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23
Fusagasugá, Marzo de 2016
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
Dirección de Extensión Universitaria
“PROPUESTA PARA DESARROLLAR A TRAVES
DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÒN “EL CONCURSO DE MÉRITOS QUE
TIENE POR OBJETO ORGANIZAR UNA LISTA DE ASPIRANTES MÁS IDÓNEOS LA CUAL SERÁ BASE
PARA ELEGIR LA DESIGNACIÓN DEL (LA) PERSONERO DEL MUNICIPIO DE (MUNICIPIO) –
(DEPARTAMENTO), PARA EL PERIODO 2016 -2020,”
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PRESENTACIÓN DEL PORTAFOLIO
El proyecto Educativo de la Universidad de Cundinamarca, tiene sus bases en el proceso de
consolidación de la institución iniciado en el año de 1996 con la definición de un Plan de
Desarrollo para el período 1996-2000, Plan para el cual se consultó a los estamentos de la
universidad y a los actores regionales el estado en que se encontraba la institución para que
de una forma participativa se afinaran las acciones que permitieran su consolidación como
entidad de educación superior de importancia en el contexto nacional.
Actualmente trabajamos sobre el plan de desarrollo aprobado para el período 2011 – 2015 y
con todos los lineamientos del estatuto orgánico de la institución, modificado mediante
resolución No. 064 del 3 de mayo de 2012.
Varias de las acciones del Plan actual se han desarrollado de acuerdo con los cronogramas
previstos y están dando a la Universidad una presencia más significativa y permanente en el
panorama de la educación superior pública del Departamento de Cundinamarca y del país.
De manera simultánea con esas acciones, al interior de la Universidad se ha mantenido la
discusión académica acerca del quehacer de la institución y de su relación con los
problemas que le son más cercanos.
El medio externo reclama desde hace ya tiempo acciones más consistentes y
comprometidas con los graves problemas que aquejan a los habitantes de la provincia, pues
ven en la universidad una opción cierta de respuesta a ellos.
COBERTURA
Actualmente la Universidad cuenta con ocho (8) sedes a lo largo de todo el Departamento de
Cundinamarca, por lo que la hace una de las más grandes y completas Universidades del
país; encontrándose su Sede principal en Fusagasugá, sus seccionales en Ubaté y Girardot
y Extensiones en los municipios de Facatativá, Chía, Chocontá, Soacha y Zipaquirá.
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Ilustración 1: Presencia de la Universidad de Cundinamarcar en el Departamento de Cundinamarca
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FUSAGASUGÁ
Diagonal 18 No 20-29
Tel.: (091) 873 25 12
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UBATÉ
Calle 6 No 9-80
Tel.: (091) 855 30 56
Fax: (091) 855 30 55
GIRARDOT
Carrera 19 No 24-209
Tel.: (091) 832 69 05
Tel.: (091) 831 33 08
CHOCONTÁ
Carrera 3 No 5-71
Telefax: (091) 856 25 20
FACATATIVÁ
Calle 14 Avda. 15
Barrio Berlín
Tel.: (091) 892 07 07
CHÍA
Vereda Bojacá – Diosa
Chia
Tel.: (091) 870 97 97
SOACHA
Diagonal 6 Bis No. 5 - 95
Telefax: (091) 721 92 20
ZIPAQUIRÁ
Carrera 7 No 1-31
Telefax: (091) 852 84 26
BOGOTÁ, D.C.Cra. 16 No. 39ª-52
Teléfono: 245 44 11 / 2881678
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ORGANIGRAMA
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FACULTADES
Facultad de Ciencias administrativas, económicas y contables
Programas
Contaduría Pública
Tecnología en Gestión Turística y Hotelera
Administración de Empresas
Administración del Medio Ambiente
Especialización en Gerencia para el Desarrollo Organizacional
La Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables es una unidad dedicada al
desarrollo de la academia, la investigación y la proyección social, dirigida especialmente a la
formación profesional de la población cundinamarquesa y del país, relacionada con la
generación, conservación y difusión del conocimiento científico de la Administración, la
Economía y la Contaduría Pública, orientada a la comprensión y resolución de los problemas
del contexto organizacional de la sociedad.
Facultad de Ciencias Agropecuarias
Programas
Ingeniería Agronómica Zootecnia Administración Agropecuaria Ingeniería Ambiental
Especialización en Alimentación y Nutrición Animal
La Facultad de Ciencias Agropecuarias forma ciudadanos profesionales Ingenieros Agrónomos, Zootecnistas y Administradores Agropecuarios, idóneos, con calidad, principios éticos, actitud científica, analítica, crítica y lógica, que tengan capacidad para desempeñarse creativamente en el área de la producción, administración, beneficio, procesamiento, transformación y comercialización de productos agropecuarios, mediante el diseño e implementación de programas o proyectos de desarrollo sostenible, económicamente rentables, ecológicamente sustentables y socialmente equitativos, a través de la participación, la docencia, la investigación y la proyección social.
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Facultad de Ingeniería Programas Ingeniería Electrónica Ingeniería de Sistemas Ingeniería Industrial Tecnología en Cartografía
La Facultad de Ingeniería de la Universidad de Cundinamarca, entidad pública del Orden Departamental al servicio de la Provincia, el Departamento y el País, es la de formar integralmente ingenieros líderes, forjados con conceptos básicos de ciencias naturales y matemáticas: con altas calidades académicas laborales y humanas, de un ser humano que actúe con base en el conocimiento de las condiciones culturales, sociales, industriales, comerciales y ambientales del entorno que lo rodea, que propenda por el mejoramiento de la calidad de vida humana La Facultad de Ingeniería, desarrolla su gestión educativa a partir de la profundización en el conocimiento de la región en que se encuentra inmersa, para elaborar saberes que permitan identificar, analizar, formular proyectos y solucionar problemas enriqueciendo la cultura universal y generando conocimientos útiles a la humanidad, desde el punto de vista científico y tecnológico.
Facultad de Educación Programas Licenciatura en Matemáticas Licenciatura en Física Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Ciencias Sociales Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Humanidades: Lengua Castellana e Inglés Programa Profesional en Música Especialización en Educación Ambiental y Desarrollo de la Comunidad
La facultad de Educación se propone formar educadores cualificados en la articulación entre
el desarrollo de las competencias discursivas y de pensamiento, de la pedagogía y del área
disciplinar, de manera que demuestre versatilidad interactiva y capacidad de trabajo en
equipo, para la producción de conocimientos en su campo de desempeño desde las
dimensiones del desarrollo humano sostenible, científico conceptual, socioafectivo y
didáctico metodológico; que contribuyan al desarrollo educativo de las regiones de influencia
de la universidad, del departamento y del país. Así mismo, la Facultad dinamiza los procesos
integrados de investigación, docencia, proyección social y la inserción en el contexto mundial
contemporáneo con las áreas de formación y los criterios para desarrollar la competencia
comunicativa.
Facultad de Salud Programas Enfermería Psicología Especialización en Gerencia en Servicios de Salud La Facultad de Salud forma ciudadanos y ciudadanas en las diferentes modalidades de educación formal, no formal e informal desde el contexto universitario en los valores, ética,
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capacidades y conocimientos propios del saber del Fenómeno Salud Enfermedad, para participar activamente en su propia transformación, en la de la sociedad y en la del Estado, en los ámbitos local, regional, nacional y global, mediante las funciones de docencia, investigación y proyección social en un contexto de diversidad y multiculturalidad.
Facultad de Ciencias del Deporte y la Educación Física
Programas
Ciencias del Deporte
Licenciatura en Educación Física y Recreación
La Facultad de Ciencia del Deporte propende por el cultivo de los saberes y prácticas propias de las Ciencias del Deporte y la Educación Física y la Recreación para la formación profesional, el progreso social y de la cultura física al servicio del desarrollo del talento humano, la identidad, la calidad y disfrute de la vida en la región, el departamento y el país.
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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política de Colombia establece que Colombia es un Estado Social de
Derecho, eso implica respetar el ordenamiento jurídico y un componente de solidaridad, sin
dejar de lado que estamos en presencia de la libre competencia, donde las Personas
Naturales y Jurídicas, deben ser capaces de competir y liderar procesos que les permitan ser
auto sostenible.
La Norma Superior establece en su artículo 69: “Se garantiza la autonomía universitaria.
Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de
acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado
fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y
ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará
mecanismos financieros que haga posible el acceso de todas las personas aptas a la
educación superior.”
Ley 30 de 1992:
El legislador en desarrollo del encargo otorgado por el Constituyente del año 91, procedió a
organizar el servicio público de la Educación Superior, con la expedición de la Ley 30,
sancionada el 28 de diciembre de 1992.
De la norma en comento, es posible deducir que:
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La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de
conformidad con la presente Ley, se le reconoce a las universidades el derecho a darse y
modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear,
organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores
formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos
correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus
correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el
cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Es su deber, promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la
cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los
recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender
adecuadamente sus necesidades.
El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprende la
organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las
universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación
control fiscal, de acuerdo con la misma.
Salvo las excepciones consagradas en ley, los contratos que para el cumplimiento de sus
funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del
derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la
naturaleza de los contratos.
La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y
demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de
experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general
de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
El artículo 2º, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, establece los contratos
interadministrativos como una modalidad de contratación directa y, en tal sentido,
determina:
c. “Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus
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reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. (Subrayado fuera de texto)
Acuerdo No. 012 de 2012 Cuyo Objeto es el de “Adoptar el presente Acuerdo que
constituye el estatuto de los Actos o Negocios Jurídicos Universitarios, o Estatuto de
Contratación de la Universidad de Cundinamarca” conforme a lo establecido en el Capítulo I
“Principios Generales” articulo 1.
Acuerdo No. 005 de 2008, el Consejo Superior de La Universidad de Cundinamarca, creó el
Fondo Especial de Extensión y Proyectos Especiales de la Universidad de Cundinamarca,
que se constituye como un Sistema Especial para la administración y manejo de los recursos
generados por actividades de extensión.
Mediante Acuerdo 008 de 2012, se creó la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones
Interinstitucionales de la Universidad de Cundinamarca.
Mediante la Resolución No. 064 de 03 de mayo de 2012, “Por la cual se determinan las
funciones de cada una de las áreas establecidas en el artículo 1 del Acuerdo No. 008 de
2012, que modificó el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Cundinamarca”,
se establecen las funciones referentes a la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones
Interinstitucionales en el artículo 17.
Mediante la Resolución No. 066 de 3 de mayo de 2012 pagina 49 inciso I.
IDENTIFICACION, se le asignan funciones y competencias al Director de Proyectos
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Especiales y Relaciones Interinstitucionales para suscribir los convenios, contratos, órdenes
y demás que sean pertinentes para el logro de los objetivos institucionales.
Mediante la Resolución No. 206 de 27 de noviembre de 2012, Capítulo VII Articulo 37
(Manual de Contratación), establece que “la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones
Interinstitucionales será la encargada de dirigir todo el proceso de la celebración, ejecución y
liquidación de los convenios o contratos Interadministrativos, que suscriba la Universidad de
Cundinamarca con la diferentes entidades con el fin de cooperar entre sí. Para el
cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se
hallen a su cargo; podrá celebrar convenios marco, específicos, académicos, contratación
derivada y otros contratos para el desarrollo de sus objetivos”.
Desde la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales se
coordinan diferentes acciones que involucran a la academia, la investigación, la extensión, la
sociedad, ampliando nuestro radio de acción, buscando generar impacto social y procurando
dotar de las herramientas mínimas requeridas para mantener procesos de actualización y
concertación de los diferentes grupos y actores que intervienen en los procesos de
desarrollo de nuestra sociedad y nuestras regiones.
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SERVICIOS OFRECIDOS
El establecimiento de la magnitud, unidad de medida e indicador de logro de cada una de las
líneas de acción y productos de la función de extensión se estructurarán en coordinación con
las Vicerrectorías académica y administrativa y financiera, con el asesoramiento de la oficina
de planeación en torno a la disposición de recursos para su ejecución y la determinación de
un flujo de ingresos estimados por el proceso.
La producción específica se orienta al desarrollo de indicadores en las siguientes temáticas:
- Educación no formal, diplomados, seminarios, curso, talleres, clínicas presenciales y virtuales
- Pasantías, prácticas empresariales - Producción académica - Servicios académicos - Vinculación a redes académicas - Eventos académicos - Docentes y estudiantes en actividades de Extensión - Vinculación de la UDEC a la Red Nacional de Extensión Universitaria
NUESTRA EXPERIENCIA
La Universidad de Cundinamarca ha participado en los procesos de desarrollo local,
municipal, institucional y nacional a través de la ejecución de proyectos conjuntos y bajo la
mirada crítica de la Administración Pública, condición que le ha permitido ser reconocida hoy
a nivel nacional por su desempeño, cumplimiento y eficacia de los procesos que desarrolla.
Cuenta con experiencia en la ejecución de 6 convenios cuyo objeto fue desarrollar el
concurso de méritos en la selección de gerentes de hospitales en los Municipios de: Silvania,
Floridablanca, Cucunubá, Santa Rosa del Sur, Cajicá y Ricaurte. Y en el desarrollo del
concurso de méritos para la selección de curador urbano N°2 en el municipio de
Floridablanca.
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INTRODUCCIÓN
Los Concejos Municipales y distritales deben elegir a los personeros para el período institucional de cuatro años, dentro de los 10 primeros días del mes de enero del 2016, previo concurso público de méritos, tal como lo señala el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, declarado exequible por la Corte Constitucional, salvo en la competencia que otorgaba a la Procuraduría General de la Nación para adelantar los concursos, que es de los Concejos municipales o distritales “La Corte Constitucional ratificó la norma de la Ley 1551 de 2012 determinando que los concursos debían ser desarrollados por los Concejos Municipales y Distritales. La Corte explicó paso por paso cómo deben desarrollarse los concursos, recogiendo la experiencia que tiene el país en la celebración de concursos deméritos Ante los efectos del fallo fue expedido el Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014 compilado en el titulo 27 del Decreto 1083 de 2015, o Decreto Reglamentario Único del Sector Función Pública, en el cual se ordena que todos los Concejos Municipales y Distritales del País, deberán encargarse del desarrollo del concurso público de méritos para elegir a los Personeros. El concurso podrá llevarse a cabo a través de Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Con el fin de dar claridad al proceso del concurso que se propone estos términos y definiciones son utilizados en este proceso: Competencia técnica. Capacidad de conocer y aplicar normas jurídicas y técnicas, métodos, procedimientos, herramientas y equipos para adelantar las etapas necesarias para la selección de personal. Experiencia. Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para desarrollar procesos de selección de personal. Capacidad logística. Sistemas de instalaciones, tecnología y servicios necesarios y que deben garantizar las entidades para la implementación y ejecución de los procesos de selección de personal. Entidad idónea. La Institución ha demostrado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil su competencia técnica en procesos de selección, la experiencia en el área de selección de personal y la capacidad logística para adelantar los concursos. Criterio. Condiciones básicas requeridas para desarrollar un proceso de selección. Evidencia. Datos que respaldan la existencia o veracidad de un hecho. Variable. Conjunto de características que evidencian la presencia de criterio. Verificación. Confirmación mediante evidencias del cumplimiento de un requisito.
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Adicional a los señalados en las normas que regulan la materia, los principios que orientan el proceso de acreditación, son: Veracidad. Se entiende como la garantía ofrecida por las entidades mediante la cual la Información aportada, producida o publicada dentro de un proceso atiende a la verdad y por lo tanto puede ser objeto de verificación. Coherencia Es el grado de correspondencia entre las partes de la institución y entre éstas y la institución como un todo. Es también la adecuación a los propósitos institucionales de las políticas y de los medios disponibles. Así mismo, alude al grado de correlación existente entre lo que la institución dice que es y lo que efectivamente realiza. Confidencialidad Es la seguridad recíproca entre dos o más partes de que la información por ellas generada será manejada bajo los parámetros de reserva previamente establecidos para su administración. Responsabilidad: Atributo por el cual la Institución reconoce y afronta las consecuencias que se derivan de sus acciones. Transparencia: Es la capacidad de la entidad para hacer explícitos, de manera veraz, sus condiciones internas de operación y resultados, dentro del proceso de selección, de manera que los interesados puedan conocer sus resultados PASOS PARA EL DESARROLLO DEL CONCURSO Aceptación de la propuesta y envío de documentos requeridos por parte de la
Corporación Territorial. Suscripción de Convenio Interadministrativo de Cooperación. Publicación de Convocatoria del concurso abierto y público de méritos, en cada
concejo municipal, a través de la propuesta elaborada por la Universidad de Cundinamarca.
Inscripción de aspirantes Publicación de lista de admitidos y no admitidos. Citación a pruebas escritas. Aplicación prueba escrita de conocimientos y competencias laborales. Publicación definitiva de resultados. Entrega de resultados a los Concejos Municipales.
La Ley 136 de 1994 establece que la elección y posesión de los Personeros, tienen un carácter reglado y no discrecional, lo que determina “que el retraso en la elección de Personero conllevara el incumplimiento de la Ley, la afectación en la prestación de un servicio que tiene un alto impacto en la ciudadanía y una reducción injustificada del periodo de dichos servidores
1
La Universidad de Cundinamarca, como Institución de Educación Superior, tiene la
1 Conceptos radicados con los números 2261-2269 de la Sal de Consulta y Servicio Civil del Concejo de Estado
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capacidad de adelantar y desarrollar el proceso de selección de Personero, de acuerdo a como lo establece la norma y la convocatoria citada en la circular conjunta. Es para nosotros un motivo de compromiso, Responsabilidad Social y Trasparencia, apoyar al "Órgano Legislativo de Carácter Local, ya que tenemos la Capacidad Académica, Logística y la Infraestructura para dar cumplimiento a la circular en mención. Para tal efecto se llevara a través de la Dirección de Extensión de la Universidad de Cundinamarca, ubicada en la Diagonal 18 N° 20-29 sede principal en el Municipio de Fusagasugá, o al correo
electrónico [email protected]
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JUSTIFICACIÓN
Que los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo señalado en el
numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, se encuentran facultados para elegir al
Personero Municipal o Distrital.
Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 35, ha modificado el artículo 170 de la Ley 136 de
1994, y señala que los Concejos Municipales o Distritales elegirán Personeros para periodos
institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de
enero del año que inicia el periodo constitucional, previo concurso público de méritos.
Que en Sentencia C-105 de 2013, la Corte Constitucional, señaló que la elección del
Personero Municipal por parte del Concejo Municipal debe realizarse a través de
concurso público de méritos, el cual debe sujetarse a los estándares generales que la
jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el
cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho a la
igualdad y el debido proceso. De igual forma, expresa que “…el concurso de méritos tiene
un alto nivel de complejidad, en la medida que supone, por un lado, la identificación
y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro, imparcialidad para
evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las
destrezas de los participantes" de modo que se requiere “…el procesamiento y la
sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y
compleja infraestructura y logística administrativa” "En la ruta de la Acreditación Institucional
de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados"
Que trazar la ruta general del procedimiento para la creación del concurso público de méritos
no vulnera el principio de la autonomía de las entidades territoriales, como quiera que
éste no ostenta el carácter de absoluto, tal como lo señala Jurisprudencia de la Corte
Constitucional, sentencias C – 520 de 1994 y C – 037 de 2010, al consagrar “… que si bien
es cierto que la Constitución de 1991, estructuró la autonomía de las entidades
territoriales dentro del modelo moderno de la descentralización , en ningún momento se alejó
del concepto de unidad que armoniza los intereses nacionales con los de la entidades
territoriales …” toda vez que “… por un lado, el principio de autonomía debe desarrollarse
dentro de los límites de la constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición
de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio
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unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el
ámbito en que se desarrolla esta última…”
Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, objetividad y transparencia;
garantizar la participación pública y objetiva en el concurso público de méritos que
deben adelantar los Concejos Municipales y distritales para la provisión del empleo de
personero, se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar el
presente concurso.
Que el proceso de selección se encuentra regulado en el Título 27 del Decreto 1083 de 2015
y comprende las etapas de:
a) Convocatoria
b) Reclutamiento, inscripción y lista de admitidos
c) Aplicación de pruebas o instrumentos de selección
d) Conformación de lista de elegibles
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, los
Concejos Municipales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá
efectuarse a través de Universidades o instituciones de educación Superior Públicas o
Privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Que la convocatoria es la norma reguladora de este concurso y permite informar a los
posibles aspirantes: la fecha de apertura de inscripciones, el propósito principal, los
requisitos, funciones esenciales, las pruebas a aplicar, las condiciones para el
desarrollo de las distintas etapas, los requisitos para la presentación de documentos y "En
la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados"
demás aspectos concernientes al proceso de selección, reglas que son obligatorias
tanto para la administración como para los participantes.
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Que corresponde a ésta Corporación, por intermedio de su Mesa Directiva, proceder a
convocar el Concurso Público Abierto de Méritos para la provisión del Cargo de
Personero Municipal de Tausa-Cundinamarca para el período institucional 2016 – 2019 y
expedir su correspondiente reglamentación.
La UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA a través de la Dirección de Extensión Universitaria,
se permite presentar el siguiente proyecto para desarrollar el concurso de méritos que tiene
por objeto organizar una lista de aspirantes más idóneos la cual será base para elegir la
designación del (la) Personero (a) del Municipio de Tausa-Cundinamarca, por el periodo
“entre enero diez (10) de 2016 y enero 10 de 2020,”
Es importante mencionar que la Universidad de Cundinamarca, cuenta con las Facultades
de: Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Ciencias Políticas, Facultad de Ciencias
Económicas, Administrativas y Contables, Facultad de Ingeniería y Facultad de Educación
Cuenta con experiencia en la ejecución de 6 Convenios Interadministrativos cuyo objeto fue
desarrollar el concurso de méritos en la selección de Gerentes de Hospitales en los
Municipios de: Silvania, Floridablanca, Cucunubá, Santa Rosa del Sur, Cajicá y Ricaurte. Y
en el desarrollo del concurso de méritos para la selección de curador urbano N°2 en el
municipio de Floridablanca.
Finalmente La Universidad de Cundinamarca, como Institución de Educación Superior, tiene
la capacidad de adelantar y desarrollar el proceso de selección de Personero, de
acuerdo a como lo establece la norma y la convocatoria citada en la circular conjunta, la
cual puede adelantar el concurso público de méritos que tiene por objeto organizar una
lista de aspirantes más idóneos la cual será base para elegir la designación del (la)
Personero del Municipio de Tausa-Cundinamarca, por el periodo institucional de enero
de 2016 a Enero de 2020, nos permitimos hacer propuesta en los términos exigidos, en
cuanto a factores de idoneidad, capacidad técnica, experiencia, logística, recurso humano,
costos y tiempos con respecto al concurso que es competencia de ese Concejo Municipal.
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OBJETIVO DE LA PROPUESTA
Constituir, Organizar y conformar una lista con aquellos aspirantes que al finalizar el proceso
de elección alcancen un puntaje igual o superior a 80 puntos en la Prueba de Núcleo Básico
de Conocimientos y puntaje igual o superior a 70 puntos en la Prueba de Competencias
Laborales, para que hagan parte de la lista final con la cual y con base en ella, el
concejo Municipal luego de surtir la última etapa del concurso correspondiente a la
entrevista que tendrá un peso del 5% La Junta Directiva proceda a Nominar EL (LA)
PERSONERO (A) MUNICIPAL PARA EL PERÍODO INSTITUCIONAL DE 4 AÑOS A
PARTIR DE ENERO DE 2016 Y QUE FINALIZA EN ENERO DE 2019.
PERSONAL PROFESIONAL Y LOGÍSTICO
LOGISTICA: Los Concejos y Alcaldías municipales, dispondrán de los escenarios adecuados para que el equipo técnico metodológico se dirija a aplicar las pruebas, contamos con Tecnólogos y personal operativo durante y el día de las pruebas. Estos escenarios, deben brindar facilidad de traslados para las personas citadas a las pruebas y los elementos logísticos que se requieran al momento de aplicar las pruebas.
PROFESIONALES: Descripción de algunos profesionales que intervienen en la
estructuración y el desarrollo de las pruebas, un (1) Administrador Público Especialista en
Derecho Administrativo; un (1) Abogado (a) Especialista en Derecho Administrativo; un (1)
Administrador Público Especialista en Gestión y Planificación del Desarrollo Urbano
Regional; dos (2) Psicólogos (as); Un (1) Profesional en el área de proyectos especiales; un
(1) profesional en carreras de ingeniería o afines; dos (2) estudiantes o tecnólogos en las
áreas de administración, economía, psicología, salud ocupacional, ingenierías y/o afines.
DISEÑO METODOLÓGICO
Los procesos públicos abiertos para la conformación de la lista de elegibles que
superen el porcentaje ponderado con el cual se DESIGNA EL (LA) PERSONERO (A)
MUNICIPAL DE Tausa-Cundinamarca PARA CULMINAR EL PARA EL PERÍODO
INSTITUCIONAL DE 4 AÑOS ENERO DE 2016 QUE FINALIZA EN ENERO DE 2019” El
proceso, inicia desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados
definitivos en las fechas estipuladas en el cronograma el cual hace parte integral de
esta propuesta, previos a la conformación de la lista de elegibles el cual será
adelantado por profesionales de la Universidad de Cundinamarca designados para este
concurso
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1. Invitación a participar en el proceso y su publicación (Concejo Municipal)
Se invitará a los(as) aspirantes interesados(as) en participar en el mismo, a través de
las carteleras del Concejo y Personería Municipal y página web de la Universidad De
Cundinamarca en el link:http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversitaria/.
La invitación deberá ser publicada como mínimo con diez (10) días calendario de antelación
a la fecha de iniciación de las inscripciones, esta actividad deberá ser adelantada por el
CONCEJO MUNICIPAL DE TAUSA-CUNDINAMARCA
Inscripciones
El término para las inscripciones no deberá ser inferior a cinco (5) días hábiles y se realizará personalmente en la Secretaria General del Concejo Municipal, en el horario comprendido entre las 08:00 am. y las 5:00 pm, y para ello se deberá diligenciar el formulario Único de Inscripción para Servidores Públicos que se encuentra en la página www.funcionpublica.gov.co El formulario impreso en original completamente diligenciado y firmado debe entregarse físicamente junto con sus anexos en la Secretaria General del Concejo Municipal. Los aspirantes que remitan un formulario diferente al mencionado, no serán admitidos al concurso. El costo total de las inscripciones hasta el recibimiento en la Universidad de Cundinamarca será asumido en su totalidad por el Concejo Municipal de Tausa-Cundinamarca El aspirante no asume ningún costo por inscripción en el presente concurso.
2. Documentos Que Deben Presentarse al Momento de La Inscripción.
i. Formulario Único de Inscripción en original ii. Documentos que acrediten formación académica iii. Documentos que acrediten la experiencia laboral relacionada en el formulario de
inscripción
Los documentos que acrediten formación académica y experiencia laboral, para efectos de
ser considerados en el proceso verificación de requisitos del cargo y de análisis de
antecedentes deberán cumplir con las siguientes exigencias:
A. Recepción de documentación. Los aspirantes inscritos en la Convocatoria deben alllegar al momento de la inscripción en el concurso, los documentos necesarios que permitan verificar el cumplimiento de requisitos mínimos del
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empleo, como los que pretende hacer valer en la prueba de valoración de antecedentes. Los documentos enviados, radicados o los que sean entregados extemporáneamente, no serán objeto de análisis. Quien aporte documentos falsos o adulterados, será excluido de la Convocatoria en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar. La no presentación por parte de los aspirantes de la documentación de que trata este artículo, en la forma y los plazos fijados, dará lugar a entender que el aspirante desiste de continuar en el proceso de selección y, por ende, quedará excluido del concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno. Los documentos que se alleguen por parte de cada aspirante en el proceso de selección, para efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos, tendrán un punto de corte, que será el último día de inscripciones en la convocatoria.
B. Requisitos de participación. Para participar en el proceso de selección se requiere: a. Ser ciudadano(a) colombiano(a). b. Cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 35 de la
ley 1551 de 2012 c. No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales
de inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibiciones para ejercer cargos públicos
d. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Resolución de Convocatoria emanada del Concejo Municipal.
e. Las demás establecidas en las normas legales y reglamentarias vigentes.
El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta convocatoria será
responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo aquí señalado será
impedimento para tomar posesión del cargo.
3. Causales de exclusión de la convocatoria. Son causales de exclusión de la Convocatoria las siguientes:
a) No entregar en las fechas previamente establecidas por el Concejo Municipal los documentos soportes para la verificación de requisitos mínimos y la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes, entregarlos incompletos, entregarlos extemporáneamente o presentar documentos ilegibles.
b) Inscribirse de manera extemporánea o radicar la inscripción en un lugar distinto u hora posterior al cierre establecido.
c) Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
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d) Ser inadmitido después de finalizada la etapa de reclamaciones por no cumplir con los requisitos mínimos del empleo, establecidos en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.
e) No superar las pruebas de carácter eliminatorio, fijadas en el Concurso.
f) No presentarse a cualquiera de las pruebas a que haya sido citado por El Honorable Concejo Municipal a través de la Universidad de Cundinamarca.
g) Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
h) Realizar acciones para cometer fraude en el concurso. "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados".
i) Encontrarse con sanción vigente que lo inhabilite para ejercer el empleo.
j) Encontrarse incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para ser nombrado en el empleo.
k) Violar las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las diferentes pruebas del proceso.
l) Transgredir las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las etapas y pruebas del proceso. PARÁGRAFO.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante, en cualquier
momento de la Convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia.
4. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS. La Universidad con base en la documentación allegada en la etapa de inscripciones, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo de Personero Municipal, conforme a los requisitos exigidos y señalados en la Ley 1551 de 2012 y en la presente Resolución, de no cumplirlos será excluido del proceso.
5. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. Los resultados serán publicados a partir de la fecha en que disponga El Concejo Municipal, la misma que será publicada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página Web del concejo municipal o en la web de la Universidad de Cundinamarca
http://www.unicundi.edu.co/ en el link: http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversitaria/
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6. RECLAMACIONES CONTRA EL LISTADO DE NO ADMITIDOS. Las reclamaciones de los aspirantes no admitidos con ocasión de los resultados de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, deberán presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados ante la Universidad "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados" de Cundinamarca a través de su página
http://www.unicundi.edu.co/ en el link:
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversitaria/, las reclamaciones serán recibidas y
decididas por la Universidad de Cundinamarca, antes de la aplicación de la primera
prueba y comunicada a través su página web http://www.unicundi.edu.co/ en el link:
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversitaria/. Si la reclamación es formulada
fuera del término señalado, se considerará extemporánea y será rechazada de plano.
Ante la decisión que resuelve la reclamación contra la lista de no admitidos, no procede
ningún recurso, de conformidad con el Art. 12 del Decreto 760 de 2005, norma especial
aplicable en el proceso de selección. En la etapa de reclamaciones ante la lista de
admitidos y no admitidos no se admiten cambio o adición de documentos diferentes
a los radicados al momento de la inscripción. Al aspirante admitido después de
reclamaciones, le serán aplicadas las pruebas establecidas.
7. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN EL CONCURSO. Las respuestas a las reclamaciones, así como la lista definitiva de admitidos para continuar en el concurso, serán publicadas en la página web http://www.unicundi.edu.co/
en el link: http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversitaria/.
8. FORMA DE ACREDITAR Y PRESENTAR DOCUMENTOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL PARA REQUISITOS MÍNIMOS Y LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. Los soportes, certificaciones, constancias y/o documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el ejercicio de los empleos ofertados y los relativos a títulos de estudios y experiencia profesional adicionales que tengan por objeto la asignación de "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados" puntaje en la prueba de análisis de antecedentes se deben adjuntar en el momento de la inscripción, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas determinadas en las siguientes disposiciones:
a. Estudios. El requisito de estudio mínimo exigido para el cargo Personero Municipal es ser egresado de un programa de Derecho. Título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley. Para la acreditación del mismo, el participante debe allegar copia del diploma o acta de grado, expedidos por institución de educación superior autorizada, o la respectiva tarjeta profesional.
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Con el fin de acreditar los títulos de posgrado del nivel profesional
(especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados) que pueden ser objeto
de puntaje en la prueba de análisis de antecedentes se debe adjuntar copia del
diploma o acta de grado emitidos por institución de educación superior
autorizada, de acuerdo con las condiciones previstas en esta Resolución.
b. Los títulos de estudios otorgados en el exterior solo serán valorados en este concurso mediante la presentación de la copia del diploma y del correspondiente acto administrativo de convalidación proferido por las autoridades públicas competentes, según las disposiciones legales aplicables.
c. En ningún caso se aceptan órdenes de matrícula, ni recibos de pago de ésta o de derechos de grado, estudiantiles o similares, ni reportes de notas, certificados de asistencia o de aprobación o terminación de materias, ni los demás documentos irrelevantes que no correspondan a los indicados o que no cumplan con los requisitos exigidos en este acto administrativo. "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados"
d. Experiencia profesional. Si bien el cargo de Personero Municipal no requiere acreditar experiencia como requisito mínimo, ésta si genera puntuación en la prueba de valoración de antecedentes. Para lo cual se establecen las siguientes precisiones:
i. El cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo al que aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será causal de NO ADMISION y, en consecuencia, genera el retiro del aspirante del concurso.
ii. El aspirante que cumpla y acredite TODOS Y CADA UNO de los requisitos mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribió, será ADMITIDO para continuar en el proceso de selección.
iii. El aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo de Personero Municipal de Tausa-Cundinamarca, será INADMITIDO y no podrá continuar en el proceso de selección.
iv. Los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo al cual se inscribió, deberán ser adjuntados al momento de la inscripción.
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v. Experiencia: se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.
vi. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el Pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
vii. Las certificaciones de experiencia profesional deben reunir los siguientes requisitos: "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados"
Certificaciones de experiencia profesional: La experiencia profesional se acredita mediante
la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las
respectivas entidades, empresas u organizaciones oficiales o privadas y deben contener,
como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad, organización o empresa.
- Períodos dentro de los cuales el participante estuvo vinculado: La certificación debe precisar la fecha de ingreso y retiro (día, mes y año). Si desempeñó varios empleos en la misma entidad, organización o empresa es necesario indicar las fechas de inicio y finalización de cada uno de estos (día, mes y año).
- Relación de todos los cargos desempeñados y funciones de cada uno, cuando de la denominación de ellos no se infieran.
- Nombre completo de quien suscribe la certificación, condición o empleo que ejerce, firma, dirección, ciudad y número telefónico de la entidad, organización o empresa. Igualmente, si la certificación laboral la expide una persona natural debe cumplir con los requisitos anteriores y precisar el nombre completo de quien la expide, firma, número de cédula, dirección, ciudad y su número telefónico.
- Certificaciones del litigio: Para efectos de este concurso, el litigio se debe acreditar mediante la presentación de certificaciones de los despachos judiciales en las que consten, de manera expresa, los asuntos o procesos atendidos y las fechas exactas de inicio y terminación de la gestión del abogado (día, mes y año). Cuando la actuación del abogado en determinado proceso esté en curso, la
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certificación debe indicarlo expresamente, precisando la fecha de inicio de la actuación (día, mes y año) y los demás requisitos señalados.
e. Experiencia profesional en virtud de la prestación de servicios a través de contratos: Para demostrar experiencia profesional a través de contratos de prestación de servicios se debe allegar la certificación o acta de cumplimiento suscrita por la autoridad competente de la respectiva entidad, empresa u organización, en la cual se precise el objeto y actividades desarrolladas, la fecha de inicio y terminación (día, mes y año) y el cumplimiento del contrato por parte del aspirante. Cuando el contrato esté en ejecución, el documento que se allegue así debe expresarlo, precisando igualmente la fecha de inicio (día, mes y año) y los demás datos requeridos en este numeral. No se admiten ni se "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados" tienen en cuenta las copias de los contratos si no están acompañadas de la certificación o acta referidas.
f. Certificaciones de experiencia profesional por horas o con jornadas inferiores al día laboral: Si los soportes presentados para acreditar experiencia profesional indican jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas certificadas y dividiendo el resultado entre ocho (8) horas para determinar el tiempo laborado.
g. Certificaciones de experiencia profesional en forma independiente: Para acreditar el ejercicio de profesión o actividad independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación, el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas.
h. Experiencia profesional en otras entidades del sector público o privado. Los aspirantes que deseen acreditar su experiencia profesional en otras entidades del sector público o privado para el cumplimiento de los requisitos mínimos y la prueba de análisis de antecedentes deben adjuntar las certificaciones correspondientes al momento de la inscripción en el respectivo módulo, con el lleno de las exigencias establecidas en esta Resolución.
i. Certificaciones de experiencia profesional por un mismo periodo: Cuando se presenten distintas certificaciones de experiencia profesional acreditando el mismo periodo éste se contabiliza una sola vez como tiempo completo. Si se allega una certificación de experiencia profesional de medio tiempo ésta solo podrá ser concurrente con otra de medio tiempo por un mismo periodo, con el fin de sumar un tiempo completo.
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j. Experiencia Docente: Es la ejercida en el ejercicio de actividades de divulgación del conocimiento en instituciones debidamente reconocidas. Esta experiencia debe acreditarse "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados" en instituciones de Educación superior y con posterioridad a la obtención del título profesional.
k. Certificaciones de docencia: Las certificaciones para acreditar el ejercicio de experiencia profesional docente relacionada (como profesor o investigador) deben ser expedidas por las respectivas instituciones de educación superior oficialmente reconocidas y contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la institución de educación superior.
b) Si es de tiempo completo, medio tiempo o por hora cátedra, precisando en
este último caso el número total de horas dictadas por semana durante
el periodo certificado.
c) El área de investigación, asignatura o materia jurídica dictada.
d) Las fechas exactas de inicio y terminación de la actividad docente (día, mes
y año). Si el participante dictó varias asignaturas o materias jurídicas o realizó
distintas labores de investigación, se requiere señalar las fechas de inicio y
finalización por cada una de éstas (día, mes y año).
e) Programa de educación superior en el cual se dictó la asignatura o materia jurídica
o se realizó la labor investigativa.
f) Las certificaciones por hora cátedra deben señalar el número de horas
dictadas por semana, de lo contrario no puede ser objeto de puntuación en la
prueba de análisis de antecedentes.
g) El tiempo de experiencia docente por hora cátedra puede ser concurrente con el
periodo de otras certificaciones de experiencia profesional, para la asignación de
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puntaje en la prueba de análisis de antecedentes, según las condiciones y
puntajes establecidos para dicha prueba.
h) No se deben adjuntar actas de nombramiento o posesión, desprendibles de
nómina ni los demás documentos irrelevantes para demostrar la experiencia
profesional o que no reúnan las exigencias de este acto administrativo.
i) Para efectos de este concurso, solo se tienen en cuenta los títulos de
estudios obtenidos y la experiencia profesional relacionada adquirida con
posterioridad a la terminación de materias debidamente certificada o a la
obtención del correspondiente título de abogado (incluida docencia) y hasta "En
la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y
Resultados" el día de cierre de la fase de inscripción, siempre que sean
acreditados con los documentos y en la forma señalada en este acto administrativo.
j) Los títulos de estudios, las certificaciones y documentos presentados para
demostrar experiencia profesional relacionada (incluidas la docencia) que no se
soporten en los documentos señalados o que no contengan todas las condiciones
exigidas en esta Resolución no serán tenidos en cuenta en el proceso de
selección ni podrán ser objeto de posterior complementación.
k) Todos los documentos que se carguen en el módulo de inscripción deben
ser claros, legibles, sin tachaduras ni enmendaduras y no deben adjuntarse en
forma repetida.
9. CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Los certificados de estudio exigidos por la Ley 1551 de 2012, para desempeñar el cargo de Personero Municipal, deberán presentarse en las condiciones establecidas en el artículo 2.2.3.7 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 o demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Las certificaciones de estudio y experiencia aportadas que no cumplan con los requisitos
establecidos en la norma citada, NO serán tenidas en cuenta para efectos de la
Verificación de Requisitos Mínimos para el empleo, ni para la prueba de
Valoración de Antecedentes
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a. No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten extemporáneamente o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes.
b. Los documentos allegados podrán ser objeto de verificación académica o laboral, en la forma como lo determine el Concejo Municipal.
10. CITACIÓN A PRUEBAS. El aspirante para conocer el lugar, fecha y presentación de cada una de las pruebas, deberá consultar la página de la "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad" "Gestión, Participación y Resultados"
Universidad de Cundinamarca web http://www.unicundi.edu.co/ en el link:
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversitaria/de conformidad con el artículo
2.2.27.2 numeral c del Decreto 1083 de 2015
PRUEBA PESO CARÁCTER LUGARDE
APLICACIÓN FECHA YHORA
CONOCIMIENTO
(ESCRITA) 70% ELIMINATORIA Sede de la Universidad o
donde La Universidad acuerde con el HC
Cronograma
establecer
COMPETENCIAS
LABORALES
(ESCRITA) 15% CLASIFICATORIO
Sede de la Universidad o donde La Universidad
acuerde con el HC
Cronograma a establecer
VALORACION
ANTECEDENTES 10% CLASIFICATORIO
Se realizara en la Instalaciones de la Universidad durante el
trascurso del proceso
ENTREVISTA
5%
NO
CLASIFICATORIA
Se realizara por parte del Concejo Municipal electo, luego de
recibir la lista de elegibles que siguen en el proceso, la
calificación obtenida en esta entrevista por el participante se
sumara al total que hubiera obtenido de las pruebas de
conocimiento, aptitudes y valoración de antecedentes por la
Universidad de Cundinamarca. Esta entrevista
obligatoriamente debe tener registro fílmico.
Así mismo, y conforme a lo establecido en el Art. 2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015, las
Competencias funcionales precisarán y detallarán lo que debe estar en capacidad de hacer
el empleado para ejercer un cargo público y se define con base en el contenido funcional del
mismo. Permite establecer, además "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta
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Fusagasugá
Calidad" "Gestión, Participación y Resultados" del conocimiento, la relación entre el saber y
la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
a. La prueba sobre competencias laborales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a medir las competencias requeridas para el desempeño del cargo de Personero Municipal de conformidad con lo establecido en el Título IV, artículo 2.2.4.6, del Decreto 1083 de 2015, anterior Decreto 2539 de 2005.
b. La prueba de conocimientos académicos, y la de competencias laborales, se aplicarán en una misma sesión, a los aspirantes que sean admitidos en la convocatoria, de conformidad con el trámite de verificación de requisitos mínimos.
c. CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA COMPETENCIA LABORAL. La Universidad o Institución de Educación Superior contratada por El Concejo Municipal para adelantar el proceso de selección, validará el protocolo de calificación y lo aplicará en la prueba de competencia laboral, teniendo en cuenta el perfil del Personero Municipal.
11. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS. Las siguientes son las condiciones para la presentación de las pruebas escritas:
a) Citación: La citación se publicará en el medio más expedito de notificación,
indicando el día, hora y lugar de presentación.
b) Aplicación: Las dos pruebas escritas se aplicaran simultáneamente en la
misma fecha, en el sitio determinado por la Universidad o Institución de
Educación Superior contratada para el desarrollo del proceso de selección.
c) Para presentar las pruebas escritas, el concursante debe identificarse con
su cédula de ciudadanía y llegar al lugar asignado en el horario establecido.
d) Los avisos, instructivos o citaciones a la aplicación de las pruebas escritas
establecerán una serie de condiciones para su desarrollo que integran las reglas
de la convocatoria. El "En la ruta de la Acreditación Institucional de Alta Calidad"
"Gestión, Participación y Resultados" incumplimiento de éstas por parte de un
concursante dará lugar a la anulación de sus pruebas, en consecuencia, éstas
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no serán evaluadas. En ese sentido, es necesario consultar la página web
institucional con anterioridad al día de la realización de éstas. NOTA: Si la cédula de
ciudadanía está en trámite, se debe presentar, en original, el comprobante
(contraseña) expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que
aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario
correspondiente.
12. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. A partir de la fecha que disponga el Concejo Municipal, el aspirante debe ingresar a la página Web de la Universidad de
Cundinamarca, http://www.unicundi.edu.co/ en el link:
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversitaria/de conformidad con el artículo
2.2.27.2 literal c) del Decreto 1083 de 2015, para obtener los respectivos resultados de las pruebas agotadas.
13. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. El valor máximo porcentual de cada factor será del ciento por ciento (100%) para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución:
13.1 EDUCACION FORMAL
CRITERIO PUNTAJE MAXIMO
Por título de postdoctorado 25
Por título de doctorado 20
Por título de maestría 15
Por título de especialización 10
Título de formación profesional adicional al exigido y relacionado con las funciones
del cargo 5
Terminación y aprobación de materias de postdoctorado y pendiente de grado 15
Terminación y aprobación de materias de doctorado y pendiente de grado 10
Terminación y aprobación de materias de maestría y pendiente de grado 8
Terminación y aprobación de materias de especialización y pendiente de grado 3
Por título de pregrado en Derecho 10
TOTAL 80
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13.2 EDUCACION NO FORMAL
CRITERIO PUNTAJE
MAXIMO
Diplomado de 80 horas en adelante 6
Curso entre 40 y 79 horas 3
Por curso entre 15 y 39 horas 1
TOTAL 10
13.3 EVALUACION EXPERIENCIA
CRITERIO PUNTAJE MAXIMO
Por un año de experiencia profesional docente universitaria o
investigativa relacionada de tiempo completo 6
Por un año de experiencia profesional especifica 3
Por un año de experiencia profesional relacionada 1
TOTAL 10
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CRONOGRAMA PROPUESTO SUJETO A MODIFICACIONES DE COMUN ACUERDO
ACTIVIDAD FECHA HORA
DÍA MES AÑO A.M. P.M.
PUBLICACIÓN DECONVOCATORIA:
En el Portal de la Universidad de
Cundinamarca www.unicundi.edu.co en el link
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ria.
DEL 04 AL 13
Abril
2016
INSCRIPCIÓN DEASPIRANTES: Lugar: En la Secretaria General del Concejo Municipal del Municipio.
14al 20 Abril 2016 8:00
a 12:00
2:00 a
5:00
ESTUDIO DE REQUISITOS HABILITANTES. Para ser admitido o no admitido.
22 Abril 2016
LISTA DE ADMITIDOS Y NOADMITIDOS:
Será publicada en el Portal de la Universidad
de Cundinamarca www.unicundi.edu.co en el
link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
ria.
25
Abril
2016
PREGUNTAS, QUEJAS Y/O
RECLAMACIONES. escritas a listas de no
admitidos, únicamente en el Portal de la
Universidad de Cundinamarca
www.unicundi.edu.co en el link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
ria
26 y 27
Abril
2016
8:00 Hasta las
6:00
RESPUESTA DE PREGUNTAS QUEJAS
Y/O RECLAMACIONES presentadas, en el
Portal de la Universidad de Cundinamarca se
dará respuesta a través del correo
electrónico suministrado por el solicitante.
28
Abril
2016
CITACIÓN A PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIAS, en el
Portal de la Universidad de Cundinamarca
www.unicundi.edu.co en el link
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ria
28
Abril 2016
PRUEBA DE NÚCLEO BÁSICO DE CONOCIMIENTOS:
El lugar será comunicado a través del Portal
de la Universidad de Cundinamarca
www.unicundi.edu.co en el link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
ria
30
Abril 2016
8:00
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Fusagasugá
PRUEBA DECOMPETENCIAS:
El lugar será comunicado a través del Portal
de la Universidad de Cundinamarca
www.unicundi.edu.co en el link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
ria
30
Abril
2016
8:00
PUBLICACIÓN DERESULTADOS:
Se Publicara en el Portal de la Universidad
de Cundinamarca www.unicundi.edu.co en el
link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
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04
Mayo
2016
RADICACIÓN DE PREGUNTAS, QUEJAS
Y/O RECLAMACIONES escritas sobre la
publicación de resultados de las pruebas
presentadas, únicamente en el Portal de la
Universidad de Cundinamarca
www.unicundi.edu.co en el link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
ria
05 al 12
Mayo
2016
8:00 Hasta las
6:00
RESPUESTA DE PREGUNTAS QUEJAS
Y/O RECLAMACIONES presentados, en
el Portal de la Universidad de
Cundinamarca se dará respuesta a través
del correo electrónico suministrado por el
solicitante.
16
Mayo
2016
PUBLICACIÓN DE LA LISTA, de candidatos
que hayan obtenido un puntaje igual o
superior establecido en los Acuerdos y/o
Resoluciones con la valoración de la hoja de
vida, en el Portal de la Universidad de
Cundinamarca www.unicundi.edu.co en el link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
ria.
18
Mayo
2016
ENTREGA DE RESULTADOS del proceso
de selección de Personeros hasta el
porcentaje establecido en el Acuerdo y/o
Resolución.
18
Mayo
2016
RADICACION DE PREGUNTAS, QUEJAS
O RECLAMACIONES escritas sobre la
publicación de los resultados de la valoración
de la hoja de vida, únicamente en el Portal
de la Universidad de Cundinamarca
www.unicundi.edu.co en el link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
ria
19 Mayo 2016 8:00 Hasta las
6:00
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Línea Gratuita 018000976000 www.unicundi.edu.co E-mail: [email protected]
NIT: 890.680.062-2
Fusagasugá
RESPUESTA DE PREGUNTAS QUEJAS
Y/O RECLAMACIONES presentados, en el
Portal de la Universidad de Cundinamarca
se dará respuesta a través del correo
electrónico suministrado por el solicitante
20 Mayo 2016
ENTREVISTA A ASPIRANTES AL CARGO
DE PERSONERO MUNICIPAL que
corresponde al porcentaje establecido en el
Acuerdo y/o presente Resolución.
23
Mayo
2016 8:00 6:00
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS LUEGO
DE ENTREVISTA: Resultados 100% del
proceso 24 Mayo 2016
RADICACION DE PREGUNTAS, QUEJAS O RECLAMACIONES escritas sobre los resultados de la entrevista ante Honorable Concejo Municipal DE PREGUNTAS, QUEJAS O RECLAMACIONES escritas sobre la publicación de los resultados
25
Mayo
2016
8:00
Hasta las 6.00
RESPUESTA DE PREGUNTAS QUEJAS
Y/O RECLAMACIONES presentadas ante el
honorable Concejo Municipal a través del
correo electrónico suministrado por el
solicitante.
Responsable: Concejo Municipal
26 Mayo 2016
PUBLICACIÓN DEL NOMBRE DEL
PERSONERO ELECTO DEL MUNICIPIO en
las carteleras del Concejo Municipal,
Personería Municipal y el Portal de la
Universidad de Cundinamarca
www.unicundi.edu.co en el link
http://intranet.unicundi.edu.co/extensionuniversita
ria.
27
Mayo
2016
Atentamente,
CLAUDIA CECILIA ACOSTA SOLANO
Directora Extensión Universitaria
Universidad de Cundinamarca
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