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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La adecuada motivación como garantía en el Debido Proceso de
Decretos, Autos y Sentencias”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Solís Correa, Grace Solange
TUTOR: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
Quito, Noviembre del 2015
ii
DEDICATORIA
A Dios que se ha convertido en un pilar fundamental en mi vida, a Él le dedico esta
victoria en primer lugar. A mi padre, Jorge Aníbal Solís Mármol por su ferviente lucha, por
darme los mejores valores y hacerme una persona de bien, por ser esa persona perfecta en
todo su sentido y siempre tratarme como la niña de sus ojos. A mi madre, Alba Irene
Correa por ser una luchadora innata, por ser valiente en el sacrificio del día a día para
darme siempre lo mejor. A mis hermanos Michelle Abigail Solís Correa y Mathew
Alejandro Solís Correa, por ser los mejor del mundo, por su apoyo, porque aun que son
menores, me han dado el ejemplo de lucha y constancia, y un incansable SI SE PUEDE. A
mis abuelitos Eladio Solís y Rosario Mármol que me cuidan desde el cielo.
¡Lo logramos hermosa familia, lo logramos!
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios por ser Maravilloso, Poderoso, por ser Rey de Reyes, el Mejor de los Mejores,
quien cuida de mí, por ser mi Padre Celestial. A mi familia por el apoyo incondicional en
mi vida entera. A mi mis amigos y amigas Esteban Cruz Ponce, Andrea Rivadeneira,
Patricia Galarraga, Vladimir Zambrano, Viviana Piedra, Jonathan Aguirre, Darío
Altamirano, Luis Tipantuña, por acompañarme el día a día en las aulas de la Universidad,
por ayudarme y comprenderme en los buenos y malos momentos.
A la familia de mi papi y a la familia de mi mami, a todos mis amigos, compañeros y
conocidos, gracias por brindarme su apoyo incondicional, y a todos los que formaron
parte de mi aprendizaje, a mis maestros y mis jefes Drs. Baca Mancheno, Dra. Jenny
Beltrán, Dr. Nilo Noguera, Dr. Andrés Toscano y de más personas que me formaron en el
ámbito laboral y profesional, gracias de corazón.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 22 de Febrero del 2016
Grace Solange Solis Correa, autora de la investigación con cedula de ciudadanía No.
1718235201, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “La
adecuada motivación como garantía en el Debido Proceso de Decretos, Autos y
Sentencias”. Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Grace Solange Solís Correa
C.C. 1718235201-1
Telf: 0982317302
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Quito, 22 de Febrero del 2016
Yo, Grace Solange Solis Correa, en calidad de autora del Proyecto Innovador de
Investigación realizado sobre: “La adecuada motivación como garantía en el Debido
Proceso de Decretos, Autos y Sentencias”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte
de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Atentamente,
Grace Solange Solís Correa
C.C. 171823520-1
Telf: 0982317302
E-mail: [email protected]
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente proyecto de
investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de
la República del Ecuador, cuyo tema es: sobre “LA ADECUADA MOTIVACIÓN COMO
GARANTÍA EN EL DEBIDO PROCESO DE LOS DECRETOS, AUTOS Y
SENTENCIAS” Aprobamos el presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad
por el antes indicado estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede
continuar con el trámite legal pertinente.
Quito, 22 de Febrero del 2016
……………………………….. ………………………………..
FIRMA FIRMA
C.C. ………………………….. C.C. ………………………..
………………………………..
FIRMA
C.C. …………………………..
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. viii
ÍNDICE DE TABLAS .......................................................................................................... xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................... xii
RESUMEN ......................................................................................................................... xiii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 2
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 4
1.1 DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA EN LA ACTUALIDAD ...................................... 4
1.2 DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ....................................................... 5
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 6
1.4 PLANEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................... 6
1.4.1 Delimitación del problema ........................................................................................... 8
1.5 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... 9
1.6 OBJETIVOS .................................................................................................................... 9
1.6.1 Objetivo general ........................................................................................................... 9
1.6.2 Objetivos específicos .................................................................................................. 10
1.7 ANÁLISIS CRÍTICO ................................................................................................... 10
1.8 PROGNÓSIS ................................................................................................................. 11
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 12
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 12
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 12
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA .................................................. 18
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................... 19
2.5 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER .................................................. 19
2.6 VARIABLES ................................................................................................................. 20
ix
2.6.1 Variables independientes ............................................................................................ 20
2.6.2 Variables dependientes ............................................................................................... 21
2.7 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 23
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 52
MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 52
3.1 DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN .............................. 52
3.2 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS .................... 52
3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................................ 55
3.3.1 Población .................................................................................................................... 55
3.3.2 Muestra ....................................................................................................................... 55
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD ................................................................................. 55
3.4.1 Formulario de la entrevista ......................................................................................... 56
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 58
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 58
4.1 ENCUESTAS ................................................................................................................ 58
CONCLUSIONES ............................................................................................................... 68
RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 69
CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 70
PROPUESTA ...................................................................................................................... 70
5.1 JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................... 70
5.2 OBJETIVOS .................................................................................................................. 70
5.2.1 Objetivo general ......................................................................................................... 70
5.2.2 Objetivo especifico ..................................................................................................... 71
5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ........................................................................ 71
5.4 MAPA ............................................................................................................................ 71
5.5 CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA .............................................................. 73
5.5.1 Beneficiarios ............................................................................................................... 73
5.5.1.1 Beneficiarios directos .............................................................................................. 73
5.5.1.2 Beneficiarios indirectos ........................................................................................... 73
5.6 FACTIBILIDAD ........................................................................................................... 74
5.6.1 Factibilidad interna ..................................................................................................... 74
5.6.2 Factibilidad externa .................................................................................................... 74
5.7 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................................ 74
5.7.1 Fases del proyecto ...................................................................................................... 76
x
5.8 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ........................................................................ 77
5.9 PRESUPUESTO ............................................................................................................ 78
Impactos .............................................................................................................................. 79
Evaluación ........................................................................................................................... 79
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 80
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Pregunta No. 1 .................................................................................................. 58
Tabla Nº 2. Pregunta No. 2 .................................................................................................. 59
Tabla Nº 3. Pregunta No. 3 .................................................................................................. 60
Tabla Nº 4. Pregunta No. 4 .................................................................................................. 61
Tabla Nº 5. Pregunta No. 5 .................................................................................................. 62
Tabla Nº 6. Pregunta No. 6 .................................................................................................. 63
Tabla Nº 7. Pregunta No. 7 .................................................................................................. 64
Tabla Nº 8. Pregunta No. 8 .................................................................................................. 65
Tabla Nº 9. Pregunta No. 9 .................................................................................................. 66
Tabla Nº 10. Pregunta No. 10 .............................................................................................. 67
Tabla Nº 11. Fases del proyecto .......................................................................................... 76
Tabla Nº 12. Cronograma .................................................................................................... 77
Tabla Nº 13. Recursos Materiales ....................................................................................... 78
Tabla Nº 14. Recursos Económicos .................................................................................... 79
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Árbol de problemas ......................................................................................... 9
Gráfico Nº 2. Categorías fundamentales ............................................................................. 20
Gráfico Nº 3. Constelación de Ideas V.I. ............................................................................ 21
Gráfico Nº 4. Constelación de Ideas V.D. ........................................................................... 22
Gráfico Nº 5. viPregunta No. 1cia de Pichincha existe una adecuada aplicación del debido
proceso? ............................................................................................................................... 58
Gráfico Nº 6. Pregunta No. 2 ¿En la provincia de Pichincha se aplica correctamente el
derecho a la defensa? ........................................................................................................... 59
Gráfico Nº 7. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 60
Gráfico Nº 8. Pregunta No. 4 ¿El debido proceso se aplica con eficacia y celeridad procesal
en los trámites judiciales civiles? ........................................................................................ 61
Gráfico Nº 9. Pregunta No. 5itación y resolución de los procesos judiciales civiles en la
provincia de Pichincha son ágiles? ...................................................................................... 62
Gráfico Nº 10. Pregunta No. 6 ¿Las resoluciones en el ámbito civil que dicta el
administrador de justicia son oportunas y adecuadamente motivadas? .............................. 63
Gráfico Nº 11. Pregunta No. 7 ¿Al no motivar adecuadamente una sentencia se está
violando con las normas constitucionales y va esto en contra de los derechos de los
individuos procesales? ......................................................................................................... 64
Gráfico Nº 12. Pregunta No. 8 ¿Las juezas y jueces de la provincia de Pichincha son
garantista de justicia, cumpliendo y haciendo cumplir con la normativa que emana la ley?
............................................................................................................................................. 65
Gráfico Nº 13. Pregunta No. 9 ¿La omisión de una normativa clara sobre la motivación, es
motivo para que se viole el debido proceso, perjudicando a las partes procesales?............ 66
Gráfico Nº 14. Pregunta No. 10 ¿De quién depende la agilidad del proceso judicial? ....... 67
xiii
TEMA: “La adecuada motivación como garantía en el debido proceso de decretos, autos y
sentencias judiciales”
Autor: Grace Solange Solís Correa
Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
RESUMEN
Al tema que vamos a estudiar se lo determinara como un aspecto importante del debido
proceso, por tal razón hemos investigado a fondo sus elementos conceptuales. Pues el
debido proceso es un importante derecho para las partes procesales. Al hablar de motivar
debidamente un proceso como facultad de los administradores de justicia, es decir que
juegan un rol importante en la investigación propuesta, la calidad de motivaciones que
proponen estos al momento de emitir una resolución, va o no contra los derechos de las
partes procesales, pues no lo sabemos porque es importante señalar que cada juez o jueza
administra justicia de una manera distinta. Ahora bien si se busca mejorar la situación
cuando hay arbitrariedad en las decisiones de las cuales hablamos, cierto es que no
podemos estar inmersos en el pensamiento de nadie, pero podemos controlar esto con una
norma necesaria para que la justica sea eficaz y efectiva, como lo manda la norma suprema
que es la CRE, pues si cumplimos lo que se dispone en esta estaremos obedeciendo leyes
que beneficiaran a cada una de las partes inmersas en el proceso o litigio.
PALABRAS CLAVES: DEBIDO PROCESO/MOTIVACIÓN/JUSTICIA/PRINCIPIOS
PROCESALES/PROCESO JUDICIAL/PARTES PROCESALES
xiv
TITLE: "Proper motivation as collateral due process of decrees, court orders and
judgments"
Author: Grace Solange Solís Correa
Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño
ABSTRACT
The topic to be studied will be determined as an important aspect of the due process.
For this reason, a thorough investigation of the conceptual elements was conducted, since
the due process is an important right for the parts in a court procedure. When talking about
a proper motive in a process, as a discretional power of justice administrators, that is to
note that they play an important role in the proposed research, the quality of motives that
they propose when issuing a resolution, either goes in favor or against the rights of the
parties, and there is no way to know it because it is important to point out that every judge
administers justice in a different way. Now, if the purpose is to improve a situation where
there is arbitrariness in the decisions made, even though we cannot be immersed in anyone
else's thoughts, this can be offset with a legal norm so that justice is effícient and effective,
as dictated by the supreme law which is the Constitution of the Republic of Ecuador. When
complying with the provisions of the Constitution and abiding by the Law, all parties
involved in a process or legal procedure will benefít.
KEYWORDS: DUE PROCESS/MOTIVE/JUSTICE/PROCEDURAL PRINCIPLES/ COURT PROCESS/PROCEDURAL PARTS
1
INTRODUCCIÓN
El debido proceso es importante para la seguridad jurídica, ya que ningún principio ni
garantía deben ser violados, en este trabajo investigativo hago énfasis en la motivación de
decretos, autos y sentencia de los procesos relacionada con la argumentación jurídica,
lógica y racional, por parte de los administradores de justicia, ya que nos enmarcamos en el
sistema de justicia garantista como tal, partiendo desde la normativa y la legalidad que
proponen los accionantes de un litigio, es por esto que vamos a ir desglosando información
sobre la motivación como parte importante del sistema de administración de justicia, la
cual debe ser aplicada de una forma adecuada.
Con estos antecedentes, de la siguiente manera describo la siguiente investigación:
CAPÍTULO I: “EL PROBLEMA”.- En este, planteo lo más importante de la
investigación, el problema, estableciendo su importancia, las preguntas directrices, los
objetivos generales y específicos, que delimitan el problema y nos llevan a ver al tema con
una definición más amplia.
CAPÍTULO II: “MARCO TEÓRICO”.- Aquí, describo cada uno de los antecedentes y
la fundamentación teórica, formulo la hipótesis y caracterizó las variables.
CAPÍTULO III: “METODOLOGÍA”.- Determino cada uno de los métodos con los que
encaminare mi tema a desarrollarse, como es importante señalar que con la muestra
obtendré datos importantes con los que estableceré cada uno de las técnicas afianzando
datos reales que servirán para mostrar una información veraz.
CAPÍTULO IV: “ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS”.-
Comprende los resultados de la encuesta planteada a las personas inmersa en la rama del
derecho, abarca las conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO V: “PROPUESTA” Describo cada uno de los aspectos en los mi propuesta
planteada, donde se optimiza mi hipótesis y se fundamenta cada hecho a realizarse.
2
JUSTIFICACIÓN
En cualquier proceso donde se establecen derechos y obligaciones se asegurara el
debido proceso cada una con sus respectivas garantías básicas, así pues, se incluirá en esta
la defensa de las personas; este caso hablamos de la motivación en las resoluciones de los
poderes públicos, tal como lo señala la Constitución de la República del Ecuador en su
Art. 76.- En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: Núm. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Literal L) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación.
La motivación como forma de argumentar debe ser clara y precisa en todas las
resoluciones que se emitan, así pues es necesario analizar la arbitrariedad de las
autoridades para tomar dichas resoluciones cuando no hay fundamento que sustente esta
llamada motivación.
El proyecto tiene relevancia social porque estamos afirmando que lo jueces o tribunales
son poder, es decir crean derecho. Esto determinar el poder social, aduciendo que con estas
características dichas, se puede controlar y regular la conducta de las personas en la
sociedad en la que actúa o en la que se ejerce.
La importancia de las garantías básicas normadas en la constitución representa en este
proyecto gran importancia ya que de esta manera se puede proponer varias reformas que
permitan la correcta aplicación de la ley para el beneficio de las partes procesales así como
para el administrador de justicia.
Los beneficiarios directos son los sujetos procesales dentro de la litis, es decir donde se
determinen derechos y obligaciones de una u otra parte; así también los creadores y
practicantes del derecho, jueces o tribunales que administran justicia.
Esta investigación podrá ser de gran ayuda para que las autoridades pongan énfasis en la
aplicación de las normas exigiendo que la motivación en cada una de las tapas del proceso
3
sean claras para así poder seguir creando justicia.
La investigación realizada es factible porque la autora posee los conocimientos
necesarios y suficientes respecto al tema; y es viable porque los recursos para realzar el
trabajo no son muy altos. Y de ello depende llevar a cabo un debido proceso como está
estipulado en la CRE para así poder hablar de una justicia eficaz y oportuna.
4
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1 DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA EN LA ACTUALIDAD
Cuando se llevó a cabo el proyecto de la Constitución de la República del Ecuador, en
la actualidad está misma se encuentra en vigencia, se evidencio que una de las garantías y
derechos era el debido proceso, en el cual podemos evidenciar que este es importante,
sirviendo como referencia para el administrador de justicia, por cuanto cada uno de ellos
son los que aplican las normas en cada proceso que se lleva a cabo, buscando las pruebas
pertinentes del caso, es decir, no solo buscando la verdad, sino buscando una verdad real,
que lleve a que el proceso judicial sea justo e imparcial.
Podemos evidenciar que cuando hablamos de debido proceso estamos nombrando a uno
de los tantos derechos que deben ser respetados por los administradores de justicia, en este
caso por los jueces que deben ser totalmente imparciales, es por esto que las partes
procesales deben ser escuchadas en todas las instancias para que puedan tener un proceso
justo, y hacer uso de cada uno de sus derechos fundamentales que están escritos en la
C.R.E., así llegamos al punto en el que cada decisión tomada por los jueces deben ser
debidamente motivada, porque el primero que rompe las reglas constitucionales es un
servidor público, ya que estos no siguen totalmente las reglas del debido proceso ya sea por
intereses personales, por ignorancia, o porque simplemente no le dio la gana este falto a la
Constitución.
Este marco constitucional que se enfoca en la exacerbada cantidad de fallos recurridos
la falta de motivación de las resoluciones judiciales en el Ecuador, por cuanto muchos
Jueces han hecho caso omiso a la disposición contenida en el literal L) numeral 7 en el
artículo 76 de la Constitución del Ecuador actuando los operadores de justicia como
trasgresores de los principios y garantías básicas del debido proceso consagrados en el
artículo 75 y76 ibídem.
Como lo menciona Rubén Elías Moran Sarmiento en su obra Derecho Procesal Civil
Practico:
5
Los jueces como seres humanos no pueden ser infalibles, es obvio que cometen
errores, equivocaciones, más aun, algunos podrán estar motivados por pasiones
escondidas o animadversiones muy particulares de su psicología de sus
creencias, de sus principios, jueces racistas, fanáticos religiosos, puritanos,
conservadores, esclavos de la palabra de la ley, etc. Estos jueces motivados por
estas circunstancias pueden cometer errores que causan agravios injustificados
a quienes por desventura están en sus manos; estas motivaciones sin duda
alguna están lejos de lo que puede constituir la verdadera justicia.(,) (Moran
Sarmiento, 2011)
Así es importante señalar que cada una de las decisiones que se tomen en el proceso;
trátese de sentencias, providencias jurídicas y más que constituyen elementos de acción y
contradicción así deberán verse plasmados en la fundamentación, argumentación y
conclusión de la autoridad que esté a cargo del proceso.
Pues la motivación en resoluciones o fallos es necesaria como derecho constitucional,
por tal circunstancia se lo puede exigir, puesto que es reconocido, protegido y ordenado
por la Constitución de la República.
1.2 DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
Cualquier rama del derecho habla sobre el debido proceso, pues garantiza a las partes
procesales varios principios que han emanado de la ley, pues este aspecto podemos decir
que el debido proceso es un derecho fundamental del individuo, ya que este regula y
organiza a una sociedad, siendo el principio básico más importante.
Para poder regirnos a las normas que emana la C.R.E., podemos fijarnos en que desde
siglos ya habían jueces imparciales, que hacían justicia con equidad, es por esto que es un
problema grande el hecho de que el debido proceso no se de en forma adecuada,
fundamentando cada una de las daciones tomadas por los administradores de justicia.
Es así que se enrola a la democracia en esta problemática, porque un Estado libre y
democrático también es justo, también hace prevalecer las normas Constitucionales para
6
que de forma adecuada de este modo hay procesos en donde no se administra de forma
adecuada la justicia y la jurisdicción, porque es aquí donde los individuos intercambian
argumentos, pretensiones y evidencias de las cuales hay un interés propio, el cual puede
demostrar mediante dichos actos primero una justicia eficaz y luego demostrar que en el
Estado hay democracia.
Pues en cada proceso judicial se necesita la motivación o argumentación como principio
del debido proceso, es por esto que se va a estudiar este precepto importante para que la
justicia sea equilibrada en las partes procesales, y que esta proteja y garantice un derecho
válido constitucionalmente, problema que se refleja al momento de emitir varios decretos,
autos y sentencias.
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuál es la importancia del debido proceso?
¿Cuál es la importancia de la motivación procesal?
¿Cómo debe ser la motivación de un auto, decreto o sentencia?
¿Cuáles son las diferencias de la motivación como criterio entre racionalidad y
arbitrariedad?
¿Cuál es el criterio de la motivación como garantía de la tutela judicial efectiva?
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la motivación?
1.4 PLANEAMIENTO DEL PROBLEMA
Cuando formamos parte de un Estado totalitario y con igual en derechos según lo que
dicta la Norma Suprema, estamos entrando ya en un sistema de administración de justicia,
seamos abogados patrocinadores, defensores públicos, analista judicial, jueces, secretarios,
entre otros, dicho sistema tiene falencias desde que se inicia con un proceso, ya cada parte
7
procesal emplea el método que desee, ya sea por influencias, o por varias artimañas
faltando a la ley o a la ética, utilizando argumentos erróneos para trabar la Litis en dichos
procesos.
Así podemos ver, que en el sistema de justicia hay varias falencias al momento de
aplicar el derecho, ya que desde que se emite una demanda se pueden escribir argumentos
falsos o que jamás sucedieron o de igual manera al momento de contestar una demanda,
manifestando en cada escrito lo inexistente haciendo que los administradores de justicia no
puedan velar por los principio de cada una de las partes, porque de esta manera se está
entorpeciendo contantemente cada etapa procesal de la cual se llegara a emitir una
sentencia sin motivación, yéndose en contra de la ley.
Con lo anterior podemos evidenciar que en el debido proceso es lamentable que haya
varios incidentes afectando a cada una de las partes en el sentido formal y de fondo en cada
una de las decisiones dictadas por el juzgador, es por eso que es importante motivar cada
decisión judicial, ya sean estas providencias, decretos, autos, y sentencias. Pues hablamos
de un proceso justo, de un proceso garantista pudiendo encontrar una justicia ágil y
expedita, he aquí el papel fundamental de la Judicatura y de los usuarios de la justicia
quienes deben aplicar las normas y la ley de una forma adecuada para defenderse en el
juicio y poder realizar una defensa que compruebe cada argumento dicho desde el inicio
del proceso.
En varias circunstancias se ha podido evidenciar que a pesar de que ya se ha
determinado derechos y obligaciones en el debido proceso las partes procesales y los
juzgadores no han respetado las garantías que emanan de la ley, pues si hay una
argumentación insuficiente por las partes antes mencionadas, cada una de ellas hará que el
proceso demore ya que solicitan de forma exorbitante se revoque, se aclare, se amplíe, se
declare nulo el proceso o simplemente se amparan bajo varios recursos, pues es por eso
que existen las etapas procesales, para que en cada una de ellas puedan defender sus
argumentos, ya sean estos fundamentos de hecho y porque no de derecho con normativa
lógica, doctrinal y teórica.
Podemos observar que en varios procesos desde el administrador de justicia hasta las
partes litigantes incumplen el debido proceso ya sea porque el juzgador no practica todas
8
las diligencias solicitadas, o ya sea porque los actores del proceso no impulsan la causa en
forma adecuada tal como en la diligencia probatoria no se comprueba el hecho real de las
pretensiones de la demanda y su contestación llegando a conclusiones falaces que hacen
que al momento de emitir la decisión del Juez esta sea ineficaz por cuanto se falta al
debido proceso y a sus garantías.
Pues tenemos que forjar nuevos administradores de justicia que sean enérgicos, y firmes
al momento de tomar una decisión sin temor a practicar una justicia eficaz, que no
perjudique al justo, sin doblegarse ante un sistema lleno de vicios y que dependen de varios
factores que abusan del derecho, pues la sociedad requiere una verdadera justicia y esto se
da con administradores de justicia intachables al momento de tomar decisiones en los
cuales se vea reflejada la motivación procesal, el por qué se toma dicha decisión
garantizando así la seguridad jurídica.
1.4.1 Delimitación del problema
Campo: El debido proceso y el principio de la motivación procesal.
Área: La motivación que garantiza el debido proceso al momento de emitir los
decretos, providencia, autos y sentencias.
Aspecto: El uso adecuado legal, doctrinal y teórico al momento de fundamentar o
motivar cada actuación procesal.
Delimitación espacial: La provincia de Pichincha
Delimitación temporal: El año 2013 y 2014
Juzgados o Unidades de observación: Se observara los Unidades y Juzgados en donde
se sigan procesos civiles, así como jueces y ayudantes judiciales de los mismos. Se
observara las Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y sus funcionarios.
Abogados en ejercicio de la profesión, estudiantes universitarios y varios usuarios que son
partes de un litigio.
9
Gráfico Nº 1. Árbol de problemas
1.5 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Por las causas anteriores la investigadora de este proyecto se plantea la siguiente
interrogante ¿Cuál es la incidencia en una inadecuada motivación como garantía en el
debido proceso de decretos, autos y sentencias judiciales expedidas por los administradores
de justicia como garantistas de derechos afectando cada principio y cada derecho de las
partes procesales?
1.6 OBJETIVOS
1.6.1 Objetivo general
Evitar la errónea emisión de la motivación a fin de que la justicia sea oportuna y eficaz,
dejando sin efecto la incorrecta invocación normativa, mala interpretación legal o
10
desatinada aplicación judicial.
1.6.2 Objetivos específicos
Determinar los derechos y garantías que deben cumplirse en el debido proceso,
para que sea un proceso justo en el cual se evidencie el correcto uso de la C.R.E.
Establecer la forma en la que debe aplicarse la motivación de manera correcta al
momento de emitir autos, decretos y sentencias.
Determinar los medios o instrumentos necesarios para la correcta aplicación de la
motivación en las decisiones judiciales.
Establecer la manera de aplicar la sana critica para motivar objetivamente las
resoluciones judiciales con estricta observancia a las pretensiones deducidas por las
partes litigantes.
1.7 ANÁLISIS CRÍTICO
Una de las primeras evidencias es que el debido proceso es un derecho individual de
cada persona, es decir, que cuando se comienza un litigio, cada parte procesal tiene
derechos y garantías decretadas en la Constitución de la República. En el instante que se
falta a dichas normas hay la obstrucción del sistema judicial al momento de administrar
justicia, ya que no se cumple con lo estipulado.
Al momento en que se obstaculiza con el sistema judicial, ocurren constantes incidentes
negativos en el proceso judicial ya iniciado ya que al momento de emitir providencias los
administradores de justicia hacen caso omiso al principio de motivación, sin observar la
coherencia que debe existir entre leyes, doctrina y teoría, faltando al debido proceso y al
derecho a la seguridad jurídica.
Por ultimo podemos identificar en los juicios, en varios de ellos hay diligencias que han
sido solicitadas por las partes procesales que no se las ha realizado, dichas diligencias han
sido omitidas o rechazadas, una problemática grave, ya que no solo falta al inadecuado
impulso de la causa, sino también a los intereses personales del funcionario a cargo de la
causa y como último tenemos que en el momento de dictar la resolución el juez no tendrá
los suficientes argumentos para motivar la sentencia, faltando a cada uno de los principios
11
antes mencionados.
1.8 PROGNÓSIS
Cuando existen falencias en el debido proceso podemos observar que no solo se atenta
contra los derechos y garantía de las personas, ya que como partes de un litigio ellos velan
por cada sus intereses, propios. Es por esta razón que se debe utilizar la ley de forma
adecuada, dicha forma debe ser en todos sus aspectos legal, eficaz y oportuna, y porque no
asegurando la justicia, la cual se enmarca en todos los ámbitos legales.
Para resolver dichas falencias debemos regirnos a la ley y enfocarnos en que un litigio
sea resuelto de una forma adecuada, y utilizando la ley como se debe. Pues en el debido
proceso existen varios principios los cuales no son usados totalmente por el administrador
de justicia, descuidados también por el patrocinador de la causa, que se deben exigir de
parte y parte para así poder interpretar cada norma o cada resolución dictada por el
juzgador con las formalidades ordenadas en la C.R.E.
Es importante que haya una normativa adecuado para que se lleve a cabo cada parte del
proceso es por esto que al momento en que se emita una providencia o se solicite una
diligencia se en la etapa procesal adecuada, sea atendida de manera adecuada la cual actué
con celeridad en el proceso.
Resolviéndose cada problemática, se puede asegurar la justicia y es factible que se la
solucione de manera adecuada, porque cada parte procesal debe defender sus derechos, que
son tan importantes no solo porque está escrita en la Norma Suprema, sino también porque
hay que ponerla en práctica, basándose en cada argumento lógico que lleve a resolver una
causa judicial.
Pues sabemos que es posible que se tome muy encuentra a cada funcionario que
administra la justicia, a cada juez, a cada secretario ya que ellos son los que toman
decisiones en el ámbito judicial. Y a futuro simplemente se habrá hecho justicia de forma
eficaz, dejando a un lado el abuso del derecho que cada vez es más recurrente en el
Ecuador.
12
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Para el desarrollo de la siguiente investigación se ha podido observar y realizar un
análisis meticuloso para obtener necesaria información para poder argumentar cada uno de
los procesos del aprendizaje, es por esto que cada esquema conceptual va ligado a un
significado técnico - jurídico, los cuales profundizaremos en las partes pertinentes de la
investigación, como en el tema, el problema, y sus posibles soluciones.
Por ello, este proyecto comprende un estudio jurídico de la problemática, que surge por
el violación del debido proceso en la aplicación de la motivación en los decreto, autos,
sentencias y resoluciones, de esta manera es importante que se apliquen las reglas de las
normas de forma adecuada, de tal manera que es importante percibir las ventajas y
desventajas de este problema, el cual significativamente se ve reflejado en la contienda
legal y en sus partes procesales, defendiendo sus derechos como tales.
Así podremos poner en práctica las soluciones que propondremos, pero con la ligación
de varias normas y doctrina legal. Es importante poner atención a los antecedentes
investigativos y a los varios autores que defienden ya lo posición del debido proceso como
parte de una justicia eficaz.
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
(Espinosa Cueva, 2008, pág. 105). Motivación de las resoluciones judiciales de
casación civil y laboral dentro del debido proceso. Tesis (Maestría en Derecho
Procesal)
Resumen: Una de las mayores deficiencias que se puede encontrar en muchas de las
sentencias dictadas por los administradores de justicia, es su falta de fundamentación que,
en la práctica, puede ocasionar serios inconvenientes, ya que se estaría vulnerando varios
principios constitucionales. Por ello, con este trabajo se aspira abordar a la motivación de
las decisiones judiciales, como un tema de actualidad jurídica, determinando los
parámetros, contenidos, características, una comparación con otros sistemas procesales, así
13
como, la forma mediante la cual los órganos de la Función Judicial, especialmente, las
Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte
Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Para el efecto, se han desarrollado tres
capítulos. El primero, relativo a nociones previas sobre las providencias judiciales y la
obligatoriedad o no de ser motivadas. El segundo capítulo analiza los elementos claves de
la motivación, desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de
motivar, las ventajas y desventajas, y sus requisitos. Se explica, además, lo que hemos
denominado criterios de verdad y validez como fundamentos de la motivación, en el que
resaltan los principios lógicos de la sentencia, y la relación entre la verdad material y la
validez formal (razonamiento sólido) que en un ejercicio práctico de lógica jurídica, intenta
aportar con elementos para una motivación debida. El tercer capítulo contiene un análisis
de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia
romano germánica, con los del common law. Finalmente, se presentan las conclusiones y
recomendaciones sostenidas a lo largo de la investigación.
Comentario: Se habla de la motivación como un principio básico constitucional,
utilizando los suficientes argumentos para que tenga una validez formal, es por esto que en
el presente trabajo se menciona al razonamiento lógico al momento de motivar una
sentencia, pues este tema hoy en día tiene incidencia en la vulneración de los derechos o
principios constitucionales. Ya que emitir una sentencia, tiene que ver con la forma en la
que se administra justicia por parte de los funcionarios a cargo del proceso.
(Sarango Aguirre, 2008, pág. 311). El debido proceso y el principio de motivación
de las resoluciones / sentencias judiciales. Tesis (Maestría en Derecho Procesal).
Resumen: Se orienta a establecer si los poderes públicos cumplen con el principio
constitucional de motivación consagrado en el Art. 76, numeral 7, letra e) de la
Constitución de la República, que consagra que las resoluciones de los poderes públicos
deben ser motivadas. Por otra parte, se ahonda en el propósito de que el Estado
Ecuatoriano a través de los diferentes órganos del poder estatal cumpla con el precepto
constitucional de la seguridad jurídica, respetando y haciendo respetar el debido proceso,
previsto en el Art. 82 de la Carta Magna. También contiene un muestreo de las
resoluciones dictadas por las diferentes Salas de la ex-Corte Suprema de Justicia y que
guardan relación tanto con el principio de motivación, como con el debido proceso y que
14
es materia del presente estudio.
Comentario: Dicha investigación nos describe el poder Estatal que tiene el Estado
Ecuatoriano para estar inmerso en una decisión judicial, la cual tiene como propósito que
se cumpla con las garantías básicas del debido proceso y cumpliendo con cada uno de los
principios que consagra la ley. Pues la seguridad jurídica es importante mencionarla como
tal ya que nos sujetamos a la inmediación y celeridad procesal. Pues tomemos en cuenta
que cuando hablamos de estos aspectos, hablamos de un debido proceso con una adecuada
diligencia que llevaría a una justicia intachable y correcta por parte de quien administra
justicia.
(Escobar Pérez, 2010, pág. 110). La valoración de la prueba, en la motivación de
una sentencia en la legislación ecuatoriana. Tesis (Maestría en Derecho Procesal).
Resumen: Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se
establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser
apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las
solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El
juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas
producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada
por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los
principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la
lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el
resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el
método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de
todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que
efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de
hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la
motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia
15
demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente
justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.
Comentario: En este trabajo se habla de la prueba, se enuncia que esta es importante,
porque son los hechos en los cuales se basa el proceso, ya que de aquí se puede concluir o
no el proceso, ya que depende de la sana critica del administrador de justicia y muchas
veces esta es la que lleva a la resolución de proceso. Pero esta no solamente se la debe
tomar como referencia para buscar una solución sino que también debemos buscar la razón
y la lógica en los actos expuestos en la demanda que conllevara a que cada uno de estos
sean valorados, de tal manera que al momento de emitir cualquier auto, providencia o
sentencia se la debe motivar de manera adecuada, por consiguiente el proceso será
totalmente legal.
(Aguinaga Aillón, 2010). La modulación y efectos de las sentencias sobre
demandas en acciones de inconstitucionalidad. Tesis (Maestría en Derecho.
Mención en Derecho Constitucional).
Resumen: Las sentencias de término constituyen las decisiones jurisdiccionales más
importantes de los tribunales constitucionales, tanto desde el punto de vista jurídico como
de su trascendencia política, pues dicha decisión se refiere a la interpretación de la
Constitución del Estado. Estas resoluciones establecen el sentido y alcance de valores,
principios y reglas constitucionales; y, determinan el contenido de la normativa
infraconstitucional. La modulación de sentencias es una técnica utilizada por los jueces
constitucionales, en sede de control constitucionalidad para determinar el sentido o
sentidos en que debe o no debe ser interpretada una disposición, así como para establecer si
las normas derivadas directa o indirectamente de la disposición están acordes o no con la
Constitución. A fin de que los jueces constitucionales, como agentes de control de la
constitucionalidad del ordenamiento jurídico realicen su labor de interpretación de las
normas constitucionales; y, a través de la práctica de modulación de sentencias y sus
efectos, realicen una actividad integradora del derecho es necesario identificar las tensiones
relativas a las disputas interpretativas al querer definir con carácter de cosa juzgada
constitucional el significado de una disposición y las tensiones relativas a una ruptura o
revisión del principio de separación de poderes. En la actualidad es imprescindible un
cambio en la concepción del derecho, de la administración de justicia, del reconocimiento
16
de los derechos; y la distribución de competencias de cada uno de los órganos, lo que a
más de ser un asunto jurídico se convierte algunas veces en asunto político por la
trascendencia que tienen las decisiones que con carácter definitivo, emiten los jueces
constitucionales, más aún cuando en ellas podrían expresarse modulaciones al querer
inicial del legislador; que adicionalmente, vinculan a todos los poderes públicos por los
efectos que producen las mismas.
Comentario: Se habla de las sentencias como decisiones jurisdiccionales, es decir, que
en la totalidad de cada una de las resoluciones dictadas se debería cumplir con las garantías
y principios básicos determinadas en la constitución. Pero muchas veces hemos observado
que los fallos dictados se convierten en asuntos políticos dejando a un lado el aspecto
judicial, se omiten los derechos a los que realmente debería conllevar la solución de un
conflicto entre partes, perdiendo en la actualidad una verdadera justicia.
(Ávila Santamaría & Grijalva Jiménez, 2012, pág. 51). Eficacia de las garantías
constitucionales.
Resumen: El capítulo uno presenta datos relativos a las garantías constitucionales
jurisdiccionales durante el año 2011. Se examina información clave respecto al tipo de
derechos reclamados, las características de quienes los reclaman, la forma cómo se decide
y el tiempo que los jueces y cortes están utilizando para resolver estas posibles violaciones.
La muestra incluye 2204 procesos constitucionales decididos en la provincia de Pichincha
del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2011, tanto por jueces de instancia como por salas
de la Corte Provincial. Al igual que en el estudio de 2010, la base de datos fue construida a
partir de la información de la página en línea de la Función Judicial de Pichincha. Las
limitaciones de esta investigación a una provincia tienen relación con la ausencia de
información o estadísticas suficientes sobre procesos constitucionales en otras provincias.
En todo caso, a efectos de poder fundamentar un mayor grado de generalización, el
presente estudio incluye una serie de consideraciones de orden cualitativo aplicables a
nivel nacional. El capítulo dos, desde la perspectiva de los derechos humanos, determina si
estos derechos inspiraron la producción normativa o si fueron otros intereses diversos y si
es que la producción normativa fue aceptable en términos de carga de trabajo durante el
año 2011 en Ecuador. Para valorar el trabajo legislativo además de la Constitución. Este
capítulo está dividido en cuatro partes. En la primera se hace una reflexión entre los
17
derechos y la producción normativa, para enfatizar la importancia del trabajo legislativo en
un Estado constitucional de derechos y justicia. En una segunda sección, se elabora un
análisis sobre los aspectos generales del desarrollo parlamentario. En la tercera parte se
analiza la iniciativa legislativa. Finalmente, a manera de síntesis, se recogen las
conclusiones que se derivan de la investigación.
Comentario: La incidencia de la normativa jurisdiccional, debería ser muy bien
analizada para poder emitir una respuesta adecuada en cada parte del proceso, en este
aspecto los derechos que emana la Constitución son una garantía para cada individuo en el
Ecuador, pero hablando de un proceso judicial, enunciamos al derecho a la defensa, en el
cual está inmerso un debido proceso, pues es necesario que en el desarrollo de cualquier
litis, las partes sean atendidas de manera adecuada, así pues los administradores de justicia
estarán cumpliendo con su deber de cumplir con las normas y hacer cumplir la cosa que
están juzgando.
(Mora Rosas, 2014, pág. 152). El debido proceso, la falta de pertinencia y eficacia
en la utilización de los medios probatorios en materia civil. Tesis previa a la
obtención del Título de Abogado. Carrera de Derecho.
Resumen: Civilizaciones y culturas diversas, han tratado de conceptuar los "medios
probatorios en materia civil", para encontrar soluciones a los problemas sociales, podemos
definir al medio, como un método o instrumento para lograr la aplicación del principio de
celeridad a través de los medios probatorios, elementos que sirven a los fines procesales de
prueba judicial en el marco de un debido proceso legal. Principales elementos son personas
y cosas, porque poseen información útil sobre hechos y la ley considera idóneas a la
actividad, la producción del resultado probatorio en juicio son los datos empíricos que
sirven para comprobar las hipótesis planteadas en la causa es de vital importancia
considerar los medios probatorios en materia civil dentro del aspecto judicial, lo que se
busca es la verdad de los hechos ocurridos, para demostrar que las cosas se dieron de una
forma y no de otra El procedimiento civil, basa, las fuentes de prueba y medios de prueba,
la primera se compone del testigo y su conocimiento, la segunda se integra por el
testimonio la declaración en el proceso según actividad determinada por la ley, y evitar la
no aplicación del debido proceso.
18
Comentario: En materia civil se ha hecho hincapié en los medios probatorios, ya que
son una importante herramienta para ir determinando cada uno de los aspectos procesales,
es de tal importancia que se la relaciona con el debido proceso, con sus garantías y sus
principios, así pues se menciona al principio de celeridad, impulsando la marcha de la litis
con agilidad, en la cual no se permitan dilatorias que perjudique de manera maliciosa el
proceso.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA
Empezaremos mencionando al debido proceso como derecho fundamental, consagrado
en la CRE, pues bien el debido proceso como tal es el conjunto de actuaciones que sigue
un orden dentro de un expediente en el cual cada parte procesal va impulsando las etapas
procesales, exponiendo casa una de sus pretensiones a fin de proteger sus propios intereses,
mediante los cuales el administrador de justicia buscara una solución a la litis.
El debido proceso conlleva a un conjunto de actuaciones antes mencionadas, ahora bien,
tenemos inmerso al “proceso” que según el tratadista Alsina dice que “comprende todos
los actos que realizan las partes y el Juez, cual esquiera que sea la causa que los origine”,
pudiendo definirla como el “conjunto de actuaciones, formulas y solemnidades procesales que
se dan dentro de una litis y que impulsan su marcha desde su nacimiento hasta su conclusión”
(Moran Sarmiento, 2011). Pues así podemos decir que las partes procesales están
totalmente inmersas en el proceso, tanto el actor como el demando, quienes proponen el
litigio o controversia, así como el administrador de justicia, en este caso Juez o juzgador
quien debe emitir una decisión judicial, motivándola adecuadamente.
De tal manera podemos concluir que el debido proceso “es uno de los derechos
fundamentales presentes en cualquier constitución” (Bernal Pulido, 2008). Así pues este
organiza a la sociedad con aspecto democrático en sí. También mencionamos a cada uno
de los principios del debido proceso con son el de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal que nos explica que comprende el debido
proceso en el “Código Orgánico de la Función Judicial y su incidencia en el Procesalismo
Civil”. (Mora Sarmiento, 2012)
Pues en esta investigación nombraré autores importantes en el desarrollo del derecho así
19
como a (Mora Palacios, 2011) expresa el Derecho como ideología, pues la conciencia
jurídica es capaz de llegar a comprender, expresar y establecer las normas jurídicas desde
un punto de vista ideológico, el cual debe llevar a la amplitud de lo que los juristas quieren
expresar en sus argumentaciones, pero también parte de la ideología es decir nadie piensa,
ni entiende igual, pero si se puede influir en la mente de los demás, como aspecto
importante en el desarrollo de la sociedad.
También tenemos a (Alexy, 2008). Explica el porqué de la argumentación jurídica
racional, ya que en la decisión jurídica, que pone fin a una disputa jurídica, se deberían
enunciar las normas lógicamente racionalmente así serán verdadero y probados. Y (Vigo
R. L., 2012)- Manifiesta que el razonamiento justificatorio judicial es la sinonimia medular
entre derecho y ley, también diferencia entre la creación y aplicación del Derecho, para
recurrir a una orientación razonable que pueda justificar la acción y decisión que se toma.
2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La importancia de aplicar las normas en esta investigación, es necesaria, ya que para su
funcionalidad y aplicación depende de un marco legal, en este caso las leyes Ecuatorianas
se usarán empezando desde la Constitución de la República del Ecuador, con sus garantías
básicas y principios. También tenemos al Código Orgánico de la Función Judicial, donde
están plasmadas las normas para la administración de justicia. Plasmamos también
preceptos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el
Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, pues es importante mencionar que no
hay una normativa clara en donde se enuncien el impedimento del abuso del derecho o de
una motivación adecuada.
2.5 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
Incidencia en una inadecuada motivación como garantía en el debido proceso de
decretos, autos y sentencias judiciales expedidas por los administradores de justicia como
garantistas de derechos afectando cada principio y cada derecho de las partes procesales
20
2.6 VARIABLES
Categorías fundamentales
Se representa gráficamente los más importantes contenidos teóricos que explica las
diferentes dimensiones de cada una de las variables. Que es la que desarrolla y describe de
una manera coherente, sistematizando cada punto, que va de lo general a lo particular.
Gráfico Nº 2. Categorías fundamentales
Elaborado por: Solange Solís Correa
2.6.1 Variables independientes
Constelación de Ideas de la Variable Independiente
Es la representación gráfica de los principales contenidos y sub contenidos que
describen de manera secuencial el desarrollo teórico de la variable independiente. Debe
seguir la orientación de las manecillas del reloj, abarcando: conceptualizaciones,
clasificaciones y aplicaciones.
VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE
Incorrecta administración de justicia. Diligencias solicitadas en el proceso
no se realizaron adecuadamente.
Omisión del principio de motivación
como garantía del Debido Proceso.
Incidentes negativos en el proceso.
Entorpecer las etapas procesales. Abuso los derechos y principios
constitucionales.
21
Gráfico Nº 3. Constelación de Ideas V.I.
2.6.2 Variables dependientes
Constelación de Ideas de la Variable Dependiente
Es la representación gráfica de los principales contenidos y sub contenidos que
describen de manera secuencial el desarrollo teórico de la variable dependiente. Debe
seguir la orientación de las manecillas del reloj, abarcando: conceptualizaciones,
clasificaciones y aplicaciones.
22
Gráfico Nº 4. Constelación de Ideas V.D.
En cada una de las constelaciones a seguir, hay coherencia, para interpretarlos de esta
manera se clasifica cada uno y se lo desarrolla de la manera que el investigador considere
oportuno.
23
2.7 CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN
Título I
El debido proceso
Vamos a hablar de debido proceso como uno de los derechos más fundamentales en el
Estado Ecuatoriano, pues es un elemento importante para que el individuo pueda
organizarse en cualquier sociedad, en esta misma va apareciendo ya las partes procesales,
que son estudiadas ya desde el inicio de un proceso o contienda legal, y cada una de sus
etapas y fases las cuales son impulsadas con la intervención de los procesados dependiendo
estos de una tercera persona que es quien dará la razón absoluta a quien probare de una
forma adecuada, para la administración de justicia.
El proceso está por consiguiente, compuesto de hechos jurídicos y actos procesales entendidos
por tales, en cuanto a los primeros, todo suceso o acaecimiento que opera en la realidad jurídica
denominada proceso, y tiene el efecto de crear, modificar o extinguir alguna de las realidades
jurídicas” (Troya Cevallos, 1978). Es decir que todo proceso debe seguir un orden lógico,
en el cual cada parte hace uso de sus derechos para poder alegar y defenderse como crean
conveniente pero rigiéndose por la realidad jurídica y no faltando a las normas jurídicas
hasta que se pueda concluir con dicho proceso.
Garantías básicas del debido proceso
Empezaremos diciendo que el Ecuador es garantista de derechos, ya que primeramente
en el art.1 de la CRE se plasma que es un Estado constitucional de derechos y justicia. Es
así que definiremos la palabra garantía como la defensa, tutela, protección de una persona,
muy ligada para mi punto de vista con los derechos humanos la cual está conectada para la
realización de personal.
Prácticamente estamos viviendo en un Estado completamente de derechos, es por tal
razón que también mencionamos a la justicia como tal, ya que con derechos se puede
practicar la justicia sin ningún tipo de arbitrariedad, en este caso de los administradores de
justicia, ya que estamos enfocando a esta investigación al debido proceso y cada una de sus
24
garantías procesales. El art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que en todo proceso se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, asegurando
que se especifiquen las siguientes garantías básicas en la que nos enfocaremos:
Así pues empezaremos desde la 1.- primera garantía que se refiere a quien es la
autoridad judicial o administrativa, la que garantiza el cumplimiento de las normas y los
derechos de cada una de las partes procesales, pues aquí estamos ya señalando el Estado
Garantista, en la 2.- segunda podemos señalar al principio de inocencia como principal
factor, pues todo persona será inocente hasta que se demuestre lo contrario o así lo señale
la autoridad competente., en la 3.- tercera enunciaremos pues (NULLA CRIMEN, NULLA
POENA, SINE PRAEVIA LEGE), pues ningún delito, ninguna pena sin ley previa, es
decir, que nadie deberá ser juzgado ni sancionado por un acto que no esté tipificado en la
ley, en la 4.- cuarta claramente podemos enunciar el principio de la verdad procesa, pues es
importante mencionar la prueba sin que se viole la Constitución. En la 5.- quinta estamos
refiriendo a un conflicto entre dos leyes, es decir que entre dos sanciones para un mismo
hecho, se aplicara la menos fuerte, ya que será la más favorable para la persona infractora.
En la 6.- sexta la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza aplicando el principio de
proporcionalidad. Y en la 7.- séptima y última estamos hablando del derecho a la defensa
para las personas infractoras, es decir que en esta se menciona las garantías del debido
proceso, materializando cada uno de los principios que emana la constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial,
así la autoridad competente la aplicará de una debida forma.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al
momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
25
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por
la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o
autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún
cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre
una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a
la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Disposiciones Constitucionales del Derecho a la Defensa
En el art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador pudimos observar los
derechos y obligaciones que asegura el debido proceso, y en su numeral 7 establece lo
siguiente:
(CRE) Art. 76 / núm. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías:
“a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento”
El derecho a la defensa es un derecho que emana la ley, para mí es el más importante ya
que hay que resolver de manera adecuada cada conflicto ante la ley, es por esto que para
que las partes que hayan intervenido en una infracción, se debe ofrecer el debido proceso
en donde serán juzgados y en donde se comprobará la culpabilidad o inocencia del
procesado.
“b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación
de su defensa”
26
Se debe cumplir con las garantías y términos que emanan la ley, es decir, que el derecho
a la defensa debe cumplirse a cabalidad para que el trámite de la causas pertinente sea
efectivo, y brinde una justicia eficaz.
“c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones”
Las partes procesales, son las que van a intervenir en su momento oportuno para poder
defender sus pretensiones, alegaciones, impugnaciones y excepciones las cuales son de
suma importancia en cada fase procesal.
“d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas
por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y
actuaciones del procedimiento”
Los procedimientos serán públicos en su mayoría ya que según la ley solo los que de
ellos emane lo contrario se deberá cumplir, por ejemplo, en procesos penales o en procesos
en donde existan menores de edad que deben ser protegidos.
“e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin
la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los
recintos autorizados para el efecto”
Las partes procesales que intervienen en un conflicto tienen derecho a defenderse, pues
es necesario que un abogado prevea los derechos de cada uno, en donde se pueda asesor al
actor o demandado que está inmerso en el conflicto.
“f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete,
si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el
procedimiento”
Cada persona tiene el derecho a conocer el estado de las causas en las que están
inmersos, por lo que es necesario que se entienda claramente a que se atienen, pues cada
uno está en derecho de exigir un intérprete para que se pueda esclarecer cualquier
27
argumento o presunción que lo beneficie o lo perjudique.
“g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado
de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse
el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”
Es importante que las partes inmersas en una litis ya sean actor o demandado, estén
asesorados por un profesional del derecho que pueda resguardar los derechos de su
defendido, y defiende y vele por lo que se pide en la contienda legal.
“h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los
que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”
Cada una de las partes tiene la necesidad de defenderse, es por esto que en cada fase del
proceso se presenten y cumplan con cada una de las reglas que emana la ley.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto”
OSSORIO se conceptualiza sobre la base de que “Nadie puede ser perseguido
ni condenado dos veces por el mismo hecho (...), lo que no impide la revisión de
la causa si después de la condena aparecieren hechos reveladores de la
inexistencia del delito o de la inocencia del condenado” pues este Principio
General del derecho lo pregona el aforismo latín NON BIS IN IDEM.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante
la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
El proceso judicial muy importante, es por esto que la actuación de terceros es
elemental en una contienda legal, el hecho es que ellos intervienen de manera activa,
sobretodo en la etapa probatoria, ya que si se va a condenar a una persona y hay testigos,
ellos deben bajo Juramento participar y responder lo que en etapa de juicio se requiera,
para poder hacer justicia.
28
“k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por
comisiones especiales creadas para el efecto”
Emana de los principios de independencia, imparcialidad y competencia, a fin de que se
dé un juicio justo, en donde se pruebe la culpabilidad o inocencia de la partes. Observando
la importancia de que el juicio debe ser tramitado con el conjunto de normas y preceptos
legales y Constitucionales, ya sean de carácter sustantivo y adjetivo.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.
La motivación es importante en las resoluciones que tomen los jueces es por esto que
cada una de las diligencias que se den, deben ser respondidas con argumentos lógicos que
den paso a la siguiente, es decir, cada que cada uno de los funcionarios a cargo de una
contienda legal deben respetar este derecho con tal, fundado en que cada hecho tiene una
reacción, pues al momento de emitir la sentencia simplemente se revisará cada parte del
proceso con el cual se va a llegar a una conclusión que se basa en cada la revisión del
proceso, es por esto que es necesario motivar y argumentar por qué se está condenando o
no a una persona, sin vulnerar los derechos de nadie.
En palabras de la Corte Constitucional de Colombia: (Corte
Constitucional, sentencia T-233 de 2007)
...la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde
analizar en cada caso concreto. Ciertamente, las divergencias respecto de lo que
para dos intérpretes opuestos puede constituir una motivación adecuada no
encuentra respuesta en ninguna regla del derecho. Ademán, en virtud del
principio de autonomía del funcionario judicial, la regla básica de interpretación
obliga a considerar que sólo en aquellos casos en que la argumentación es
decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente,
29
puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo
infundado. En esos términos, la Corte reconoce que la competencia del juez de
tutela se activa únicamente en los casos específicos en que la falta de
argumentación decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad
del juez, es decir, en una arbitrariedad.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos.
Pues si el proceso ha dado tramite a un proceso respetando cada norma y cada principio
que emana la ley y la constitución se habrá hecho justicia, pero si una de las partes
procesales, se siente inconforme al momento de haberse emitido la sentencia, tiene derecho
a recurrir a los recursos y podrá impugnarse de tal manera que se pueda revisar
nuevamente el proceso y se vea si es aceptable o no seguirse dando trámite a la causa. Pues
el derecho a recurrir nace para prevenir la vulneración de los derechos de los ciudadanos.
Principios del debido proceso
Es de suma importancia plasmar los principios que emana la ley. Es por esto que del
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, enuncia cada uno de los principio
en su CAPITULO II, Principios Rectores y Disposiciones Fundamentales, de su TITULO
I, Principios y Disposiciones Fundamentales. Los cuales se distribuyen de tal forma:
Los principios que están a continuación son los que se hacen referencia a la superioridad
jerárquica, es decir, los que tienen la Constitución de la República del Ecuador sobre cada
una de las normas que abarca el Estado Ecuatoriano.
Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y
jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función
Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones
no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.-En consecuencia,
cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda
razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o
a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan
30
derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la
tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente (...)
Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE
LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades
administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables
a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá
alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la
vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para
desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de
tales derechos.
Art. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional
por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de
duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de
la interpretación constitucional.
Art. 29.- INTERPRETACIÓN DE NORMAS PROCESALES.- Al interpretar
la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los
procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley
sustantiva o material.
Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán
aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho
procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido
proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las
partes.
Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las
31
normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas, con los principios
constitucionales y generales del derecho procesal.
El principio de legalidad es el que constituye la importancia de la organización y
voluntad que se tiene para hacer política, es por esto que, nuestro estado se organiza
políticamente y es ahí donde entra la jurisdicción y competencia de cada institución y
organismo para respetar y hacer respetar lo que emana la ley.
Art. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA.- La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y
la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces
nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de
fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la
Constitución y la ley.
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia
exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales,
comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su
jurisdicción, de conformidad con la ley.
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la
Constitución y la ley.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de
excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto.
El poder viene plasmado desde hace muchos tiempo atrás en los Estados, es por esto,
que cada uno tiene sus leyes claras, en las cuales se distribuye mediante poderes cada uno
de los derechos sobre el pueblo, pero quien hace eso es la autoridad a la que le compete, en
nuestro caso están:
La Función Ejecutiva
La Función Legislativa
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La Función Judicial
Función de Transparencia y Control Social (Participación Ciudadana)
Función Electoral (Democracia)
Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y jueces solo están
sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son
independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio
de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil
y/o penal, de acuerdo con la ley.
Art. 10.- PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y
GRADUALIDAD.- De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional,
ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar
funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados. La
casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino
recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los
fallos de instancia.
Art. 14.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA.- La Función Judicial goza de autonomía económica,
financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley,
reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y
desconcentración.
El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para
satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad
jurídica. El incumplimiento de esta disposición será considerado como
obstrucción a la administración de justicia.
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En este principio se nota con claridad que se debe respetar el derecho a la defensa y los
derechos de cada persona para ser iguales ante la ley.
Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La actuación de las juezas y
jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley.
En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre
las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única
base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos,
los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos
probatorios aportados por las partes.
Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se
permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas
procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus
defensores, salvo que se notifique a la otra parte de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 14 del artículo 103 de esta ley.
Muy enfocados y relacionados con la jurisdicción y competencia la cual emana la ley
para que cada administrados de justicia pueda ser competente en cada lugar señalado, es
decir solo regirse a su jurisdicción.
Art. 11.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.- La potestad jurisdiccional se
ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes
áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de
usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias
o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de
este Código.
Este principio no se contrapone al principio de seguridad jurídica contemplado
en el artículo 25.
Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la
instancia determinada por la ley.
Emana de la propia ley que la justicia es gratuita es por esto que nadie debe pagar a
nadie para tomar en sus propias manos alguna contienda legal que perjudique a otra
34
persona, es por esto que los administradores de justicia deben tener claro que deben
respetar lo que dicta la ley, y lo mas importantes ser justos e imparciales al momento de
tomar una decisión.
Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- El acceso a la administración de
justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de
conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas
procesales aplicables a la materia.
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de
contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en
estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido,
sin que en este caso se admita exención alguna.
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la
parte afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o
temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere
incurrido por esta causa.
Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa
que preste la Función Judicial, ni a los servicios notariales.
Todas las personas tienen derecho a pedir información sobre procesos que estén
inmersos en el sistema judicial.
Art. 13.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Las actuaciones o diligencias
judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean
reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los
tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de
resoluciones se lleven a cabo privadamente.
Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que
permitan la constancia procesal de las mismas. En ningún caso las audiencias
podrán ser grabadas por medios de comunicación social.
Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a informaciones sumarias o
35
diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su
intimidad.
Pues la administración de justicia siempre debe estar al servicio y disposición de todos
aquellos que necesitan que la justicia sea efectiva.
Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia
es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios
establecidos en la Constitución y la ley.
En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial,
detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de
justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones
de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud del
recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como
resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de
servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en
contra de ellos en la forma señalada en este Código.
Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su
denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia,
aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán
administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en
el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución,
las leyes y los reglamentos.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento
de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley.
Art. 17.- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.- La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico
y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de
respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.
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El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos
establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual
que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus
autoridades.
En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la
mediación y arbitraje.
Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades.
Art. 21.- PRINCIPIO DE PROBIDAD.- La Función Judicial tiene la misión
sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y
social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr
la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.
Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus
funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
Art. 22.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de
justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el
acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el
Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función
Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de
índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica,
o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso
y de oportunidades de defensa en el proceso.
Cada uno de los funcionarios que administran justicia deben estar dedicados al cien por
ciento a servir única y exclusivamente a lo que le corresponda realizar en la institución que
está a su cargo.
37
Art. 16.- PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- El ejercicio de
cualquier servicio permanente o de período en la Función Judicial, remunerado
presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es incompatible con el
desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado,
con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente
fuera de horario de trabajo. Las labores de dirección o administración en las
universidades y otros centros de docencia superior está prohibida por no
constituir ejercicio de la docencia universitaria. Tampoco se podrá desempeñar
varios cargos titulares en la Función Judicial. Todo encargo será temporal, salvo
los casos determinados por la Constitución y la ley.
Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y
movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección
popular, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la
fecha señalada para la elección; ni realizar actividades de proselitismo político o
religioso.
Las causas necesitan de un impulso procesal, es decir, que necesitan que alguien las siga
de una forma adecuada para cumplir con cada una de las diligencias. Y cada una de las
diligencias da paso a otra, de hecho es por esto que se debe motivar cada una de las partes
a las que corresponde el proceso, en este caso, me refiero a la motivación como factor
fundamental en el proceso.
Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN Y
CONCENTRACIÓN.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de
parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado
por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas,
ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en
caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente
invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal
cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de
incongruencia por este motivo.
Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces
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que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la
menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a
la celeridad del proceso.
Art. 27.- PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces,
resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No
se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez
declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su
resolución.
Art. 28.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR
JUSTICIA.- Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a
juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.
No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su
competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo
con arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia.
Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia,
servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del
ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de
las disposiciones que regulan una materia.
Este tiene como objetivo que la administración de justicia se de manera oportuna, es
decir que la tramitación de una causa se debe acelerar para no vulnerar los derechos de
nadie. Ni faltar a las normas y a las leyes que emana el Estado como protector de los
derechos de cada persona como tal.
Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será
rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la
ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley
disponga lo contrario.
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El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la
justicia, será sancionado de conformidad con la ley.
Emanado y relacionado con la Constitución ya que este es un Estado intercultural, en
virtud a lo que se nos predispone como derechos y principios para resguardar nuestra
integridad como cultura.
Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la
Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar
elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas,
normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén
bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia
buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la
cultura propia del participante.
Pues muy relacionado con la jurisdicción y competencia, es decir, que la organización
del estado como tal, es al que debe regirse la autoridad competente para tomar decisiones.
Art. 31.- PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Las resoluciones dictadas dentro de un
procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las
expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren,
establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales;
constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en
sede jurisdiccional.
Fases del proceso
El proceso es un universo, es decir un conjunto de varios elementos que lo constituyen
para que vaya tomando su forma, es decir, que cada actuación en el proceso lleva a un
impulso procesal, y cada actuación, fórmula, y solemnidad es impulsado por algún acto
que va creando la litis. Así pues podemos mencionar a un principio con la acción y a un fin
con la resolución.
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Demanda: La demanda es un acto, es decir, lo que realiza una persona iniciando así un
proceso judicial que tiene por objetivo determinar cada fundamento expuesto en la misma,
es por esto que la demanda debe dejar claras y concisas cada una de las peticiones que se
van formulando en cada explicación del porqué de los hechos, en la mayoría de ocasiones
determinamos a quien se va a demandar, ya que es importante de dos o más partes para una
contienda legal, pero también existe la jurisdicción voluntarios, que es muy común en los
procesos civiles.
El Código de Procedimiento Civil nos expone lo siguiente acerca de la demanda:
Art. 66.- Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o
formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del
fallo. Código de procedimiento Civil
Calificación de la demanda: La demanda se la ingresa en la sala de sorteos, una vez
ingresada se la asigna a una Unidad Judicial, en este caso civil, es por esto que es muy
importante que se ponga la designación del juez o de la competencia a la que se la asigna,
dicho esto podemos decir que en el momento que la demanda llega a las unidades, en la
secretaria se aboca conocimiento, y es asignada a un funcionario competente para el
seguimiento del proceso, él es el encargado de calificar la demanda y revisarla según los
siguientes artículos de código de procedimiento civil:
Art. 67.- La demanda debe ser clara y contendrá:
1. La designación del juez ante quien se la propone;
2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los
nombres completos del demandado;
3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;
4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;
5. La determinación de la cuantía;
6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;
7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar
donde debe notificarse al actor; y,
8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.
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Y también es importante señalar cada uno de los documento habilitantes, o que acompañan
a la demanda:
Art. 68.- A la demanda se debe acompañar:
1. El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de
apoderado;
2. La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural incapaz;
3. La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figurare como
actora;
4. Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere
hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y,
5. Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
En la demanda se debe cumplir con cada uno de los artículos mencionados que son
parte de la ley, es decir, que si reúne con los requisitos nombrados con anterioridad se la
calificara como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. En el caso contrario se
ordenará completar y aclarar la demande con un término de tres días bajo prevenciones de
hacerlo o no. Una vez aceptada la demande se manda a que se practique la citación al
demandado.
Citación: Cuando la demanda fue calificada se procede a citar, refiriéndonos a la
citación como la más común de las solemnidades sustanciales ya que está inmersa en todos
los juicio o la mayoría, y es el acto por el cual se pone en conocimiento a la parte
demandada o contraparte sobre el proceso judicial que se ha puesto en pie, y tiene por
objetivo que la parte demandada la conteste exponiendo sus propias pretensiones, siempre
y cuando el derecho ampare que se reconvenga se podrá realizar de la forma adecuada.
Según el Código de procedimiento civil la citación es:
Art. 73.- Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el
contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias
recaídas en esos escritos. (…)
Contestación a la demanda: Esta es la primera actuación del demando, ya que
interviene su impugnación con respecto a las pretensiones el actor expuso en la demanda
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en contra de la otra parte procesal, es decir, el demandado, en esta se puede alegar a los
hechos de forma que se responderá como el demandado piense, incluso rechazando los
hechos expuestos por el actor. Pero según la Ley en el proceso verbal sumario es distinto al
igual que en el Ejecutivos, en el primero se dan las audiencias directamente y en el
segundo si el demando no paga o no propone excepciones en el término de tres días se
dictara sentencia, previa notificación de las partes.
Audiencia o Junta de conciliación: Solicitada la primera audiencia por parte del juez,
este mismo se encargará de que las partes lleguen a una conciliación o acuerdo, pudiendo
aquí impugnar las pretensiones que se expusieron en la demanda y su contestación, cada
uno esclarecerá los hechos defendiendo su parte. Si se puede llegar a un acuerdo total, se
podrá terminar con el conflicto. Pues este trámite de conciliación es breve ya que se busca
el arreglo entre las partes con el derecho a intervenir, exponer y ratificar las primeras fases
del proceso.
Prueba: La fase de la prueba es la más importante ya que aquí es donde se puede
mostrar y justificar cada uno de los hechos que se expusieron en la demanda, está muy
ligada con el derecho a la defensa ya que aquí se podrá evidenciar si se actuó de acurdo a
la ley y a sus principios fundamentales, o se actuó de mala fe, abusando del derecho.
Alegatos: Los alegatos no en todos los procesos son necesarios para que se pueda llegar
a un fin, pues esta se presenta con anterioridad para que la máxima autoridad dicte
sentencia, es decir, que aquí se resumen los hechos de cada fase y puede influir en la
decisión del juez respecto a los argumentos que se plantearon en el juicio.
Sentencia: La sentencia es la resolución de la litis, es el asunto principal del proceso en
donde se enuncian los vistos, es decir, que se ha realizado una revisión minuciosa de todo
el proceso en el cual, cada fase se va exponiendo de forma adecuado, pues su enunciado
principal como fórmula está en “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN EL NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA” según el artículo 138 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 269.- Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio.
Código de procedimiento civil
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Ejecución de las resoluciones judiciales: una vez dictada la sentencia, se debe esperar
que esta se ejecutoríe, es decir que quedará firme una vez que pasé el término que dicta la
ley para que pueda causar efecto. Es decir que una vez ejecutoriada, el cumplimiento de lo
dictado en sentencia debe ser cumplido obligatoriamente por la parte que perdió la
contienda. Cumpliendo inmediatamente lo emanado por la ley, para que el conflicto por
ultimo llegue a su fin.
Trámite procesal
Para inicial un trámite procesal se necesita tener argumentos suficientes para que se
lleve a cabo dentro de un juzgado, o en otros casos puede resolverse por mediación. Pero
es importante enunciar que para que se lleve a cabo una contienda legal es importante que
esté conformada por partes procesales, para que puedan ser impulsadas, así como la
máxima autoridad que son Jueces, Secretarios y ayudantes judiciales, importantes para que
se vaya despachando y proveyendo cada escrito, el cual dará avance e impulso a las fases
del proceso.
En las actuaciones procesales, se podrá observar cada una de las intervenciones ya que
darán lugar a cada etapa de juicio. Ya que para esto habrá un motivo, expuesto para seguir
adelante con cada fase y así llegar a autos, decretos y sentencias con lugar a que cada uno
este motivado de acurdo a la Ley. Y así llegar a una solución efectiva y justa por parte de
los administradores de justicia.
Conducta procesal del actor
El actor es quien propone la demanda, pues este vendría a ser el accionante en cual va a
ser el primero en intervenir en una contienda legal, él va a empezar el litigio, claramente
sabe cuáles son sus derechos y principalmente por eso se propone la demanda, en cuanto
todo sea legal, no hay abuso del derecho.
Pues es importante señalar que cuando se propone una demanda hay que estar consiente
de cuáles fueron las infracciones o el daño que otra persona cometió contra él, es por esto
que tiene mucha importancia que se cumplan con las normas legales para poder defender
su posición ante el administrador de justicia, que con el estudio pertinente del caso podrá
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señalar una sentencia justa.
Conducta procesal del demandado
El accionado viene a ser el demandado, es decir, contra quien se propone la demanda
pues en él está contestar a la demanda que se le ha impuesto y si es el caso proponer sus
excepciones en base a las cuales se podrá observar el ejercicio del derecho a la defensa,
pero si las excepciones que este propone son falsas y no se las puede demostrar, estará
abusando del derecho.
Es por esto que el demandado es importante para que haya una litis en su mayor parte
considerado de esta forma, ya que su contestación se basa en los hechos que propusieron
contra este. Defendiendo de tal forma sus intereses, oponiéndose a la demanda en una
forma total o parcial para poder resolver el conflicto mediante el Juez competente.
Funciones del Juez
El juez es la parte principal del proceso, pues es quien es el que toma las decisiones,
cumple y debe hacer cumplir, ejerce y manda y ordena en cada una de las partes y fases del
proceso, pues él es quien garantiza los derechos sin vulnera ni uno solo, es por esto que el
juez es quien tiene la obligación de velar por los interesados, o partes procesales. Es una
autoridad elegida para hacer cumplir cada una de las normas, principios y preceptos
emanados por la ley.
Un Juez no solo es la parte más importante en el proceso, sino quien acepta o descarta la
posibilidad que haya o no una contienda legal. Son muchas las atribuciones de un Juez,
pero principalmente está en hacer justicia, en administrar la justicia en nombre del
Ecuador, quien lo eligió para ser transparente en sus decisiones, por tal razón, es alguien
que garantiza derechos y obligaciones sin que se vulnere derechos de terceros.
Conducta del abogado defensor
Como antecedente, siguiendo a (Osorio, 2008) en su diccionario jurídico,
“hay que distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar”. Así entre
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los hebreos, había personas que fuera de todo interés económico, asumían la
defensa de quienes no podían ejercerla por sí mismos. Otro tanto sucedía en
Caldea, Babilonia, Persia y Egipto. Continúa luego, “La profesión de abogar se
inició, al parecer, con Antisoaes que, según se dice, fue el primer defensor que
percibió honorarios por la prestación de sus servicios de abogado, norma que
fue seguida por otros oradores. Sin embargo se afirma que fue Pericles en
Grecia el primer abogado profesional”. Más allá de esa disputa que no tiene
sentido dilucidar aquí, y la existencia de algunos abogados profesionales en la
antigua Grecia, es recién “Con el desarrollo del Derecho Romano y la
complejidad de sus normas que se hizo imprescindible una profesión jurídica,
encomendada a personas que fuesen al mismo tiempo grandes oradores y
grandes jurisconsultos”.
Sacado de (La ética en el ejercicio profesional de la abogacía - Dr. Sergio
Bulat)
Pues a los abogados nos corresponde realizar actividades que no nos perjudiquen, ni
nuestra moral, ni nuestra ética, pues empezamos defendiendo a un sinnúmero de personas
que estén comprometidos o quieran comprometerse en una contienda legal, pues jugamos
un papel importante con la justicia y con los administradores de la misma, porque nosotros
impulsamos los procesos judiciales, y los proponemos, mientras ellos buscan un equilibrio
entre las partes litigantes para poder conciliarlos de forma que la justica sea adecuada y
efectiva al momento de cumplir con la resolución.
El profesional del derecho jamás podrá faltar a la verdad y a su ética como profesional,
siempre debe ejercer su profesión de manera que se refleje en él la experiencia de ser un
buen precursor de la justicia. Pues somos portavoces de nuestros clientes, los cuales
exponemos cada hecho bien fundamentado en el caso de demandar y en el caso de ser la
contra parte igualmente defenderemos los derechos de forma adecuada.
Impulsando las causas procesales podemos observar que con ese simple hecho estamos
luchando con la justicia, en el caso de unos, y en diferentes caso que otros luchan por
rebajas de penas o por que la sentencia que se emita no perjudique en su totalidad a su
defendido. Señalamos de forma adecuada cada una de las fases procesales. Para que se
pueda resolver la litis de forma eficaz y justa.
46
Cada abogado litigante conoce cada causa que procesa, la estudia minuciosamente para
poder llevarla a su fin sin que su cliente salga perjudicado. Así es importante señalar que
entre el actor y el demandado hay una semejanza llamada abogado, quien está ahí para
defender y velar por los derechos que en ocasiones son vulnerados. Y en otros casos están
ahí salvaguardando a desvalidos y desprotegidos que simplemente quieren que la justicia
sea el elemento más importante para la seguridad jurídica y procesal, poniendo un fin a las
causas o litigios.
Abuso del derecho
Como antecedente puedo denotar que hay varios conceptos que se derivan para darle
sentido al abuso del derecho, es por esto que menciono lo siguiente de acuerdo a varios
autores que nombra el Dr. Jorge Isaas Torres Manrique
DEFINICIÓN.- Esta teoría refiere que cuando se acciona procesalmente con
mala fe (malicia) y/o temeridad, se incurre en abuso del derecho, es decir, se
comete dicho abuso debido a la utilización del derecho de una manera indebida,
anormal, innecesaria, excesiva, perversa, injusta, desmedida, transgresora,
antifuncional, impropia o inadecuada.
Cabe dejar constancia que generalmente dichas inconductas perturbadoras del
proceso (que son producto del uso irregular, exagerado e ilimitado de un
derecho subjetivo) no son abiertamente antijurídicas y requieren en
consecuencia una supervigilia minuciosa y permanente del proceso. Por otro
lado, señalamos que el referido acto denominado o calificado
como abuso atenta o es contrario al análisis económico del derecho y a la
sociedad, al margen de ser abiertamente alejado de la finalidad de la ley,
legalidad y justicia.
Gonzalo Fernández de León, dice que “desde el punto de vista jurídico, abuso
es el hecho de usar de un poder o facultad, aplicándolos a fines distintos de
aquellos que son lícitos por naturaleza o costumbre” (Fernández de León)
Así también, Couture define al abuso del derecho como una “forma excesiva y
vejatoria de acción u omisión de parte de quien, so pretexto de ejercer un
derecho procesal, causa perjuicio al adversario, sin que ello sea requerido por
las necesidades de la defensa” (Vide Couture, 1983)
47
Para Raúl Chanamé Orbe, el abuso del derecho es una “figura por la cual, se
ejerce un derecho fuera de la finalidad para la que fue concebido, atropellando
un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente. Cuando el titular de un
derecho lo ejercita con el fin de dañar a otro, no necesariamente con el fin de
beneficiarse” (Veni Chamane)
Luís Ribó Durand, refiere acerca del abuso del derecho como, “…la posibilidad
de que un sujeto de derecho, al hacer uso del poder jurídico que conlleva el
derecho subjetivo del que es titular, ejercite dicho poder de forma antisocial”
(Vicribo Durand, 1987)
Henri Capitant, entiende que el abuso del derecho es un “acto material o
jurídico dañoso, que sería considerado lícito si se atendiese a un examen
objetivo y formal de él, pero que es ilícito porque el titular del derecho lo ejerce
con la intención de perjudicar a otra persona (proceso vejatorio)” (Capitant,
1986)
Pedro Adrián Infantes Mandujano, advierte que el abuso del derecho consiste
en la “ilicitud de ejercer una facultad, potestad, derecho más allá de lo permitido
moral o legalmente, también aprovecharse de una situación u objeto con la
misma finalidad. El abuso puede ocasionarlo una persona teniendo como base
un hecho lícito pero con finalidad ilícita… que se sale de los límites de la
justicia, la equidad, la ley y la razón” (Infantes Mandujano, 2000)
Pues por el abuso del derecho es que no hay una agilidad procesal en donde se busca el
beneficio propio y se va trabando la litis cada que una u otra parte pueda, es importante
mencionar que cada parte procesal es responsable de lo que le sucede al proceso, porque
como bien se lo puede impulsar de forma adecuada, también se lo puede estancar, sin que
hay algún resultado efectivo para ninguna de las parte, pero el responsable de hacer justicia
es el juez, porque él es quien provee cada uno de los escritos y en donde solo él puede
ordenar, hacer y mandar a hacer, es así que el abuso del derecho se ve reflejado en cada
una de las partes procesales.
Pues si se busca que la justicia llegue, no se debe faltar a las normas legales,
simplemente se debe estudiar el caso, y con las pruebas dictar una sentencia favorable a
quien se lo merece, es así que se llegará a hacer justicia pero empezando desde la máxima
autoridad, ya que ellos son quienes tienen la potestad de emitir o no autos favorables y así
buscar celeridad procesal que no perjudique a nadie.
48
Título II
La motivación
Concepto e importancia.
La importancia de motivar un auto, decreto o sentencia, es simplemente el razonamiento
de los administradores de justicia. Pues cada uno tiene un determinado razonamiento
judicial, es decir, que puede haber o no una exteriorización de la opinión del juzgador para
llegar a la conclusión de un proceso judicial. Para Fernando Díaz Cantón, citado por Julio
B. Maier, la motivación es: “la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación
racional de determinada conclusión jurídica”.
Podemos manifestar que hay varios conceptos sobre la motivación procesal, hay
diversas maneras de entenderlo pues aquí nombraré estos conceptos elementales para mi
investigación, así pues, Fernando de la Rúa, señala lo siguiente sobre la motivación:
“La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de
contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de
razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión”
El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel dice que:
La fundamentación de las resoluciones judiciales, para ser tal, requiere la
concurrencia de dos condiciones. Por un lado, debe consignarse expresamente
el material probatorio en el que se fundan las conclusiones a que se arriba
describiendo el contenido de cada elemento de prueba. Por otro, es preciso que
éstos sean merituados, tratando de demostrar su ligazón racional con las firmas
o negaciones simultáneamente para que pueda considerarse que la sentencia se
encuentra motivada. Cualquiera de ellos que falte (tanto el descriptivo como el
intelectivo) la privará de la respectiva fundamentación. (Zambrano Pasquel)
Jorge Zavala Baquerizo, como su gran conocimiento, dice que:
49
La motivación constituye un juicio lógico que se desarrolla alrededor de la
pretensión. El juez al momento de sentenciar debe exponer, a las partes y a la
sociedad, las razones que han tenido para resolver en la forma constante en la
parte dispositiva de la sentencia… Para estimar o desestimar la pretensión
punitiva, el juez debe ponerla en relación con el derecho objetivo… Pero,
además, en el caso que el juez estimare la pretensión punitiva, la motivación o
parte lógica de la sentencia debe comprender también las causas de la calidad y
de la cantidad de la pena, es decir, las razones por las cuales se impone el
máximo o no se admite la variación o, en su defecto, se atenúa la pena. Por otro
lado, si se estima la pretensión, se debe incorporar en la motivación el
fundamento para establecer la calidad de la pena, o en su caso, la razón para que
proceda la imposición de ciertas medidas de seguridad proyectadas inclusive
para el tiempo posterior al de la ejecución de la condena. (Zavala Baquerizo)
Pues la motivación es una herramienta para el juez, él es el que impone su decisión su
voluntad dando la razón a una de las partes procesales, para eso es necesario saber que los
jueces son garantistas de derechos, y deben regirse al debido proceso. La motivación es
una garantía establecida en el ordenamiento jurídico, es importante ya que cada decisión
tomada puede agilitar el trámite, en donde las partes procesales tendrán la obligación de
cumplir con lo ordenado en la sentencia.
Exigencias de la motivación
Para que la fundamentación sea válida debe ser, a la vez, expresa, clara, completa,
legítima y lógica, según afirma Fernando de la Rúa Fernando De la Rúa, Teoría general del
proceso.
Motivación expresa. “Esto quiere decir que el juez debe remitirse al
caso concreto que le han puesto a la vista para su conocimiento. Por
consiguiente, el juez tiene el deber de consignar las razones que le conducen a
tomar tal decisión, expresando para ello sus propios argumentos con relación al
caso juzgado, así se puede señalar en la sentencia los fundamentos del fallo de
primera instancia, o la jurisprudencia o la doctrina, siempre que guarden
relación con el caso que se está juzgando; no puede decir simplemente “me
remito a la sentencia o doctrina”. Este deber en nuestro sistema procesal civil lo
contempla el Art. 275 del Código de Procedimiento Civil.”
50
La motivación debe ser clara. “En efecto, el pensamiento del juzgador
debe ser aprehensible, comprensible y examinable, y no dejar lugar a dudas
sobre las ideas que expresa; se dice que los jueces deben expresarse en lenguaje
llano que permita la comprensión de su pensamiento y pueda ser entendido por
quienes leen sus resoluciones”
Motivación completa. “Debe abarcar los hechos y el derecho respecto de
los hechos; debe contener las razones que llevan a una conclusión afirmativa o
negativa sobre la existencia de los episodios de la vida real con influencia en la
solución de la causa. Para ello tiene que referirse a las pruebas incorporadas al
proceso, mencionándolas y sometiéndolas a valoración crítica; no es suficiente
que el juez expida sobre el sentido del fallo, sino que debe exponer las razones
y fundamentos que lo determinan. Por eso el juez no puede dejar de indicar las
pruebas utilizadas, ni soslayar su análisis crítico. Así, el juez debe consignar las
conclusiones de hecho a que llega y que tienen relación con la fundamentación
en derecho de la sentencia, toda vez que constituye la base de aplicación de la
norma jurídica. En consecuencia, la motivación en los hechos está constituida
por la valoración probatoria; la fundamentación en derecho tiene como punto de
partida la fijación de esos hechos. Benigno Cabrera Acosta señala: “... el juez
solo puede tener por existentes los hechos que aparezcan demostrados en el
proceso de manera plena y completa y solo en base de ellos debe proferir su
decisión”.50 Benigno Cabrera Acosta, Teoría general del proceso y de la
prueba… p. 72. Al respecto, el Art. 115, inciso primero del Código de
Procedimiento Civil, preceptúa: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto,
de acuerdo con las reglas de la sana crítica sin perjuicio de las solemnidades
prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos”. En
otros términos, para el juez sólo será verdadero lo que aparezca en el proceso.
Lo ideal es que la verdad procesal coincida con la realidad de los hechos y con
la verdad material”
La motivación debe ser legítima. “Esto quiere decir que debe basarse en
prueba válidamente introducida en el debate o etapa del juicio, toda vez que ésta
es una consecuencia del principio de verdad real y del de inmediación que son
sus derivados y, por lo tanto, supone la oralidad, publicidad y contradicción.
Guardan relación con este tema los Arts. 117 del Código de Procedimiento”
51
La motivación tiene que ser lógica. “El juez ha de observar en la
sentencia las reglas del recto entendimiento humano, que presiden la
elaboración racional del pensamiento. Por lo tanto, el juez debe ajustarse a sus
principios, pues de apartarse de ellos, las palabras no alcanzarán a ser
comprendidas y el fallo será anulado. Consecuentemente, el juez tiene amplitud
para decidir con criterio selectivo sobre la eficacia de la prueba y puede optar
por una en lugar de otra, o preferir una prueba sobre otra, en tanto no incurra en
arbitrariedad. Pero en cuanto a su apreciación, valoración y razonamiento, están
constreñidos por las reglas de la sana crítica, que le imponen los límites
marcados por el recto entendimiento humano. Es decir, tiene libertad en las
conclusiones, pero no en los medios. (De la Rúa)
52
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Se determinara que se observara los Unidades y Juzgados en donde se sigan procesos
civiles, así como jueces y ayudantes judiciales de los mismos. Se observara las Unidades
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y sus funcionarios. Abogados en ejercicio de la
profesión, estudiantes universitarios y varios usuarios que son partes de un litigio. El
campo; es el debido proceso y el principio de la motivación procesal. El área; es la
motivación que garantiza el debido proceso al momento de emitir los decretos,
providencia, autos y sentencias. El aspecto; es el uso adecuado legal, doctrinal y teórico al
momento de fundamentar o motivar cada actuación procesal. Su delimitación espacial; es
la provincia de Pichincha y su delimitación temporal; es en el año 2013 y 2014
3.2 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
Determinación de los métodos a utilizar
Método histórico: lo vincularemos al conocimiento de las distintas etapas de los
objetos en su sucesión cronológica de la argumentación jurídica.
Método hermenéutico: Veremos la coherencia interna de los textos, la Filología, la
exégesis de libros vinculados al estudio de la coherencia de las normas y principios básicos
del debido proceso.
Método Analítico: con el cual se realizara el análisis del estado de los procesos civiles
actual, es decir, si se está aplicando el debido proceso.
Método Científico: a través del cual se estudiara la propuesta revisando que derechos
se violan a falta de una norma específica sobre cómo se debe motivar un proceso, o al
incumplimiento del debido proceso.
53
Método de Observación: empleando este método verificaremos cual es la situación de
los funcionarios judiciales, administradores de justicia, usuarios del sistema de justicia,
abogados, entre otros, en las resoluciones de los poderes públicos con respecto a la
motivación.
Método Inductivo – Deductivo: permitirá el estudio de los métodos y las leyes que se
deben aplicar para la correcta motivación de procesos judiciales civiles.
Diseños de la investigación
Investigación Bibliográfica: porque de esta se obtendrá información primaria,
secundaria y del internet, revistas judiciales, lexis, o cualquier otra fuente que pueda
proporcionar información sobre el tema a estudiar y analizar. Como son textos o libros de
tratadistas ecuatorianos y extranjeros.
Investigación Descriptiva: la misma que se realizara en los juzgados civiles, con
jueces, funcionarios judiciales, usuarios, entre otros para conseguir la relación directa con
su opinión sobre la debida motivación de los procesos.
Investigación de Seguimiento: la misma con la que estudiaremos a cada parte que
intervine en el debido proceso, así como el supuesto beneficio de sus derechos.
Métodos, técnicas e instrumentos
Técnica Documental: se aplicara utilizando los siguientes instrumentos para la
investigación: El análisis de contenidos; permitirá analizar las normas legales existentes,
así como también el pronunciamiento de varios tratadistas. Mientras que, la lectura
científica; va a permitir comprender de mejor manera el tema a estudiar y así discernir
cualquier duda sobre la investigación.
Técnica de campo: nos permitirá tener una relación directa con cada uno de los
beneficiarios por la correcta aplicación de la ley. En este caso los jueces, los funcionarios
judiciales y los usuarios del sistema de justicia. La encuesta; permitirá comprobar si el
54
usuario del sistema de justicia se beneficia o no con las motivaciones en los procesos,
dando así prioridad al cumplimiento de sus derechos. Por lo que los criterios de expertos;
se conseguirá a personas expertas en Derecho Constitucional, en Derecho Civil que
aporten con sus conocimientos acerca de la investigación.
Técnicas de procesamiento y análisis de datos: se realizaran de la manera a
continuación expuesta:
a) Se revisara detalladamente la información recogida.
b) Se valorara mediante gráficos y tablas los datos.
c) Se analizara cada uno de los datos.
d) Se controlara de la forma más conveniente la información obtenida.
El análisis de datos se los interpretara de la siguiente manera:
a) Se analizará exhaustivamente los resultados.
b) Se interpretara los resultados de manera que se los relaciones con el marco teórico.
c) Se podrá definir las conclusiones y recomendaciones.
Caracterización de la propuesta:
1. Datos informativos (título, autor)
2. Antecedentes de la propuesta
3. Análisis de la situación actual (Diagnostico)
4. Justificación
5. Objetivo General
6. Objetivos Específicos
7. Análisis de factibilidad (social, legal, económica, técnica, administrativa)
8. Fundamentación
9. Metodología
10. Administración
11. Plan de Acción, descripciones técnicas y posibles soluciones.
55
3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.3.1 Población
Es el universo total que va a ser investigado, es decir, que la población de la presente
investigación está conformada por personas que forman parte para la administrar justicia, y
de forma directa e indirecta se ven ligados a este tema de estudio
3.3.2 Muestra
Es un subconjunto del universo, está constituida por el número de personas
seleccionadas. Deben delimitarse las características de la población.
Se debe calcular la muestra, sí el número de actores que van a ser investigado es
superior a 100, caso contrario tendrá que trabajar con todo el universo (población)
Fórmula para el cálculo del tamaño de la muestra
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD
La validez y confiabilidad de los instrumentos a utilizar en la siguiente investigación
dependerá del debido uso de las técnicas propuestas en este proyecto. Las encuestas,
entrevistas y criterios de los expertos son las que nos mostraran una información verdadera
para el desarrollo de la investigación; y al estar en contacto directo en el campo de estudio
se podrá discernir cualquier duda sobre lo que sucede en los procesos civiles de acuerdo a
la motivación.
56
3.4.1 Formulario de la entrevista
FORMATO DE LA ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
Nombres y Apellidos:
Profesión u Ocupación:
Tema: “La adecuada motivación como garantía en el debido proceso de decretos, autos y
sentencias judiciales”
1. ¿En la provincia de Pichincha existe una adecuada aplicación del debido proceso?
SI ______
NO ______
2. ¿En la provincia de Pichincha se aplica correctamente el derecho a la defensa?
SI ______
NO ______
3. ¿En la provincia de Pichincha se cumplen con los principio y las normas procesales
que consagra el debido proceso?
SI ______
NO ______
4. ¿El debido proceso se aplica con eficacia y celeridad procesal en los trámites
judiciales civiles?
SI ______
NO ______
57
5. ¿Cree usted que la tramitación y resolución de los procesos judiciales civiles en la
provincia de Pichincha son ágiles?
SI ______
NO ______
6. ¿Las resoluciones en el ámbito civil que dicta el administrador de justicia son
oportunas y adecuadamente motivadas?
SI ______
NO ______
7. ¿Al no motivar adecuadamente una sentencia se está violando con las normas
constitucionales y va esto en contra de los derechos de los individuos procesales?
SI ______
NO ______
8. ¿Las juezas y jueces de la provincia de Pichincha son garantista de justicia,
cumpliendo y haciendo cumplir con la normativa que emana la ley?
SI ______
NO ______
9. ¿La omisión de una normativa clara sobre la motivación, es motivo para que se
viole el debido proceso, perjudicando a las partes procesales?
SI ______
NO ______
10. ¿De quién depende la agilidad del proceso judicial?
Sistema de administración de justicia ______
Partes procesales ______
Abogados que patrocinan las causas ______
58
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 ENCUESTAS
Pregunta No. 1.- ¿En la provincia de Pichincha existe una adecuada aplicación del
debido proceso?
Tabla Nº 1. Pregunta No. 1
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C.
Gráfico Nº 5. viPregunta No. 1cia de Pic hincha existe una adecuada aplicación de l de bido proceso?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C.
Análisis:
En esta primera pregunta los encuestados, consideran en un 65% que en la provincia de
Pichincha NO existe una adecuada aplicación del debido proceso y el 35% que sobra
considera que SI existe una adecuada aplicación en la provincia de Pichincha.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 35 35%
NO 65 65%
Total 100 100%
59
Pregunta No. 2.- ¿En la provincia de Pichincha se aplica correctamente el derecho a
la defensa?
Tabla Nº 2. Pregunta No. 2
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Gráfico Nº 6. Pregunta No. 2 ¿En la provincia de Pichincha se aplica correctamente el derecho a la defensa?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
En esta segunda pregunta los encuestados consideran en un 63% que en la provincia de
Pichincha NO se aplica correctamente el derecho a la defensa y el 37% restante considera
que SI se aplica.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 37 37%
NO 63 63%
Total 100 100%
60
Pregunta No. 3.- ¿En la provincia de Pichincha se cumplen con los principio y las
normas procesales que consagra el debido proceso?
Tabla Nº 3. Pregunta No. 3
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Gráfico Nº 7. Pregunta No. 3 ¿En la provincia de Pichincha se cumplen con lo s principio y las nor mas procesales que consagra el debido proceso?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
En la provincia de Pichincha los encuestados consideran en un 53% que NO se cumplen
con los principio y las normas procesales que consagra el debido proceso, mientas que el
47% considera que SI hay un debido cumplimiento del debido proceso.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 47 47%
NO 53 53%
Total 100 100%
61
Pregunta No. 4.- ¿El debido proceso se aplica con eficacia y celeridad procesal en los
trámites judiciales civiles?
Tabla Nº 4. Pregunta No. 4
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solis C
Gráfico Nº 8. Pregunta No. 4 ¿El debido proceso se aplica con eficacia y celeridad procesal en los trámites judicia les civiles?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
En esta pregunta los encuestados consideran en un 55% que en debido proceso NO hay
eficacia y celeridad procesal en los trámites judiciales civiles y el 45% de encuestados
consideran lo contrario, es decir que SI hay eficacia y celeridad procesa.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 45 45%
NO 55 55%
Total 100 100%
62
Pregunta No. 5.- ¿Cree usted que la tramitación y resolución de los procesos
judiciales civiles en la provincia de Pichincha son ágiles?
Tabla Nº 5. Pregunta No. 5
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Gráfico Nº 9. Pregunta No. 5itación y resolución de los procesos j udiciales civ iles en la provinc ia de P ichincha son ágiles?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
El 80% de los encuestados de la provincia de Pichincha consideran que NO es ágil la
tramitación en los procesos judiciales, mientras que el 20% restantes consideran lo
contrario.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 20%
NO 80 80%
Total 100 100%
63
Pregunta No. 6.- ¿Las resoluciones en el ámbito civil que dicta el administrador de
justicia son oportunas y adecuadamente motivadas?
Tabla Nº 6. Pregunta No. 6
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Gráfico Nº 10. Pregunta No. 6 ¿Las reso luciones en el ámbito civil que dicta el administrador de j usticia son oportunas y adecuadamente motivadas?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
Los encuestados consideran en un 68% que las resoluciones dictadas por los
administradores de justicia SI son oportunas y SI son motivadas adecuadamente y el 32%
restantes piensan que NO.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 68 68%
NO 32 32%
Total 100 100%
64
Pregunta No. 7.- ¿Al no motivar adecuadamente una sentencia se está violando con
las normas constitucionales y va esto en contra de los derechos de los individuos
procesales?
Tabla Nº 7. Pregunta No. 7
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Gráfico Nº 11. Pregunta No. 7 ¿Al no motivar adecuadamente una se ntencia se está v iolando con las nor mas constituciona les y va esto e n contra de los derechos de los individuos procesales?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
Los encuestados consideran que al no motivar adecuadamente una sentencia en un 79%
se está violando con las normas constitucionales y esto en contra de los derechos de los
individuos procesales, mientas que el 21% dice totalmente lo contrario.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 79 79%
NO 21 21%
Total 100 100%
65
Pregunta No. 8.- ¿Las juezas y jueces de la provincia de Pichincha son garantista de
justicia, cumpliendo y haciendo cumplir con la normativa que emana la ley?
Tabla Nº 8. Pregunta No. 8
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Gráfico Nº 12. Pregunta No. 8 ¿Las j uezas y jueces de la prov incia de P ichincha son garantista de j usticia, c umpliendo y haciendo c umplir con la normativa que e mana la ley?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
Los encuestados en la provincia de Pichincha consideran en un 65% que las juezas y
jueces SI son garantista de justicia, cumpliendo y haciendo cumplir con la normativa que
emana la ley, mientras que el 35% piensan que NO.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65 65%
NO 35 35%
Total 100 100%
66
Pregunta No. 9.- ¿La omisión de una normativa clara sobre la motivación, es motivo
para que se viole el debido proceso, perjudicando a las partes procesales?
Tabla Nº 9. Pregunta No. 9
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Gráfico Nº 13. Pregunta No. 9 ¿La omisión de una normativa clara sobre la mot ivación, es motivo para que se viole el debido proceso, perjudicando a la s partes procesales?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
Los encuestados consideran en un 69% que la omisión de una normativa clara sobre la
motivación, SI es motivo para que se viole el debido proceso y el 31% determina que NO
es motivo para dichas violaciones.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 69 69%
NO 31 31%
Total 100 100%
67
Pregunta No. 10.- ¿De quién depende la agilidad del proceso judicial?
Tabla Nº 10. Pregunta No. 10
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Gráfico Nº 14. Pregunta No. 10 ¿De quién depende la agilidad del proceso judicial?
Fuente: Encuesta Elaborado por: Solange Solís C
Análisis:
Los encuestados en la provincia de Pichincha considera en un 39% que la agilidad
procesal depende del sistema de administración de justicia, el 33% consideran que los
abogados que patrocinan las causas son los que deberían agilitar el trámite y el 28%
restante consideran que las partes procesales son de quienes dependen la agilidad procesa.
ÍTEM FRECUENCIA PORCENTAJE
Sistema de administración de justicia 39 39%
Partes procesales 28 28%
Abogados que patrocinan las causas 33 33%
Total 100 100%
68
CONCLUSIONES
La percepción del debido proceso tiene su límite en las garantías que ofrece el Juez
ya que es el debería aplicar cada norma constitucional y legal en una litis de un
proceso judicial pero también tienen mucho que ver las partes procesales porque
ellos serían quienes impulsan el proceso cuando siguen cada una de las fases del
proceso en trámite, y así el administrador de justicia es el que debería aplicar las
medidas necesarias a fin de evitar el abuso del derecho, dándonos cuenta que la
perspectiva que tenemos al respecto, es que no hay garantismo por parte de los
jueces y juezas en la provincia de Pichincha.
En el debido proceso hay principios y garantías como la motivación, la cual es
necesaria para un decreto, auto o sentencia, pero esta debe ser expresa, clara
completa y legitima y dictada de manera oportuna, pero nuestra percepción es que
aparte de contener estos requisitos, no son suficientes para justificar una decisión
ya que se debe combinar la lógica y la razón para no incurrir en el abuso del
derecho y la arbitrariedad procesal.
Es claro que tenemos normativa y legislación en el Ecuador la cual garantiza a las
partes procesales varios elementos que deberían usarse en de forma adecuada para
alegar adecuadamente hechos pertinentes en las fases procesales, al momento de
emitir escritos o pruebas por parte de los accionantes y por parte de los
administradores de justicia decretos, autos y sentencias no deben ser reiterativas y
exageradas, ya que si no existe una norma clara para una adecuada motivación
estamos concurriendo a exponer argumentos de impugnación sin fundamento e
interponer recursos innecesarios tergiversando y violando el sentido real del debido
proceso como tal.
69
RECOMENDACIONES
Los jueces son operadores de justicia y garantes de derechos y obligaciones
debiendo aplicar tal, tomando en cuenta las pretensiones de cada accionante
inmersos en el litigio, para que sus decisiones sean jurídicamente comprobables, es
decir que como recomendación los administradores de justicia se rijan a aplicar la
ley, los principios y garantías constitucionales, para que no se viole el debido
proceso y lo que conllevara a una justicia impecable.
Se sugiere que las motivaciones en los decretos, autos y sentencias sean
debidamente argumentas por los administradores de justicia como así lo estipula la
CRE, para no caer en el abuso del derecho y en la inseguridad jurídica, que
claramente vulnera los derechos de las partes procesales dentro de una contienda
legal, mostrando igualdad ante la ley.
Se recomienda también una sanción tanto para el funcionario del sistema judicial,
como para el juez, por no motivar adecuadamente una decisión judicial, ya que se
crea una total inseguridad jurídica y se podrá percibir un descuido total y una
despreocupación por parte del Juez al momento de emitir sus resoluciones, faltando
con la Constitución, las normas y preceptos legales vigentes.
Las normas sustantivas y adjetivas se deben ajustar de tal manera que tanto los
administradores de justicia y las partes procesales, respeten las leyes y la doctrina
con la cual se va motivando y tomando decisiones con la lógica, preceptos, pruebas
y la sistematización procesal con criterios uniforme que generen seguridad jurídica
y así evitar interpretaciones discordantes respecto a las normas y leyes.
70
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1 JUSTIFICACIÓN
Mediante el estudio realizado fuimos desglosando cada reglamento, cada normativa,
cada ley, pues en virtud de que no existe una norma jurídica o ley que pueda determinar de
una manera correcta y concreta la base de la motivación en el proceso judiciales como
principio y garantía del debido proceso las cuales la ejerzan las partes procesales, los
administradores de justicia y los abogados patrocinadores de las causas, el por qué es
preciso implementar la norma lo hemos ido desmenuzado paso a paso mediante esta
investigación, es así pues, que con esta norma clara, no se obstaculicen las fases procesales
del trámite, en virtud de que se haga justicia verificando cada uno de los fundamentos de
hecho y de derecho, los cuales deduzcan una solución y una sentencia efectiva.
Pues es cierto que para llegar a una solución efectiva y eficaz de una litis, tenemos a los
jueces como garantistas de derechos y obligaciones ya que ellos son los primeros en formar
parte de una obediencia absoluta a la Constitución de la República del Ecuador, y en este
caso a la normativa que sea adecuada para la motivación procesal, respetando cada una de
las normas y ofreciendo seguridad procesal. Siendo así el comienzo de un debido proceso,
el cual sea respetado para una adecuada administración de justicia.
5.2 OBJETIVOS
5.2.1 Objetivo general
Evitar el abuso del derecho y del debido proceso aplicando correctamente la normativa
adecuada para hacer justicia a cada una de las partes procesales, garantizando una
administración de justicia correcta en los trámites que están en conocimiento de los jueces.
71
5.2.2 Objetivo especifico
Frenar la utilización de trucos antijurídicos que aleguen cualquier parte procesal
para impedir la tramitación de la causa mediante escritos que impidan el transcurso
normal del proceso judicial.
Crear los límites para que se aplique la motivación en los procesos judiciales, para
asegurar los principios y garantías del debido proceso.
Establecer mecanismos para que se apliquen los límites creados en la motivación,
para el cumplimiento inmediato de las partes procesales y del administrador de
justicia, sin tomar arbitrariamente decisiones en el transcurso de las fases
procesales.
5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
Consideraremos al Código Orgánico de la Función Judicial como guía para la ubicación
sectorial y física ya que es de aplicación general en su normativa en el momento de
administrar justicia en el Estado Ecuatoriano, pues fundamentalmente estudiaremos dentro
de algunos órganos que conforma la Función Judicial, aplicando así la primera fase del
proyecto en los Juzgados Civiles del Cantón Quito.
5.4 MAPA
Unidad Judicial Civil conformada por los Juzgados del Primero al Noveno que tiene
como dirección El Telégrafo E10-14 y Juan de Alcántara (esq.), Quito provincia de
Pichincha.
72
Unidad Judicial Civil conformada por los Juzgados del Décimo al Vigésimo Quinto que
tiene como dirección en la Av. Amazonas N26-39 y Av. República, Quito provincia de
Pichincha. Se exceptúan los Juzgados Décimo Cuarto, Décimo Noveno y el Vigésimo
Segundo correspondientes a otros cantones.
73
5.5 CARACTERÍSTICAS DE LA PARROQUIA
En Quito las Unidades Judiciales Civiles se encuentran distribuidas en la Zona Norte de
Quito. Como primero tenemos a la Unidad Judicial Civil que está conformada por los
Juzgados del Primero al Noveno ubicada en la parroquia Jipijapa sector Batán Bajo que
tiene como dirección El Telégrafo E10-14 y Juan de Alcántara y segundo está la Unidad
Judicial Civil que conforma los Juzgados del Decimo al Vigésimo Quinto ubicada en la
parroquia Iñaquito, sector Parque la Carolina con dirección en la Av. Amazonas N26-39 y
Av. República, aquí se exceptúan los Juzgados Décimo Cuarto, Décimo Noveno y el
Vigésimo Segundo correspondientes a otros cantones.
5.5.1 Beneficiarios
Podemos decir que el Código Organito de la Función Judicial generaliza su normativa,
pues es así que no solo beneficiara a Quito provincia de Pichincha sino también a todos los
que hagan uso del Órgano de la Función Judicial y su sistema administración de justicia en
el Ecuador.
5.5.1.1 Beneficiarios directos
Los beneficiarios directos de esta propuesta serán quienes estén ligados con el sistema
judicial y su administración, a las partes procesales y a los Jueces, Secretarios,
Funcionarios Judiciales que por ende son los que buscan una tramitación ágil y efectiva de
los procesos judiciales actuando de manera ordenada y justa, en donde cada uno se
beneficie de manera distinta, pero cumpliendo y haciendo cumplir las garantías, derechos y
principios.
5.5.1.2 Beneficiarios indirectos
Serán beneficiarios indirectos absolutamente todos y cada uno de los que no estén
relacionadas con el sistema de administración de justicia, ni tengan ningún tipo de
dependencia con la Función Judicial, ya que ellos podrán observar al principio de
seguridad jurídica como adecuada, eficaz y justa.
74
5.6 FACTIBILIDAD
La factibilidad de la propuesta será favorable siempre y cuando se hayan observado
cada aspecto en la propuesta, pues generalmente está ligada a respetar al debido proceso
como tal y su principio en la motivación, es así que si ampliamos cada término adecuado,
llegaremos a cumplir cada reforma planteada en este estudio.
5.6.1 Factibilidad interna
En la Función Judicial y su sistema de administración de justicia su factibilidad depende
mucho de poner en práctica los aspectos de la propuesta, ya que de esta manera se podrá
observar la celeridad procesal, haciéndola ágil y respondiendo cada alegato a tiempo para
así evitar una traba en las fases procesales cuando se despacha uno a uno los procesos.
5.6.2 Factibilidad externa
Sera factible en la parte externa ya que las partes procesales, usuarios, patrocinadores de
las causas y estudiantes de derecho que son participes del sistema de administración de
justicia ya que en ellos se verán reflejados los aspectos que se toman en cuenta en esta
propuesta, pudiendo así palpar el cumplimiento de sus derechos que protegen a la
seguridad jurídica y por ende a cada parte procesal, que se beneficiará por el cumplimiento
de los mismos.
5.7 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
A fin de evitar el abuso del derecho como tal primeramente debemos tomar en cuanta
cada norma y cada ley vigente ya que poco a poco han ido ocurriendo varios cambios en
las legislaciones vigentes, es por esto que el Código Orgánico General de Procesos
reemplazara en su debido tiempo al Código de Procedimiento Civil, pues en este cado
podemos apreciar que la tramitación de las causas está directamente relacionadas con las
leyes y es necesario depender de ellas para que haya un debido proceso y por consiguiente
cada principio será también respetado tanto en materia civil, como en las diversas materia
de la rama del Derecho.
75
En la normativa que tenemos en vigencia mi propuesta se dirige primeramente al
implementar en la norma actual y en la futura a hablar claramente sobre la motivación en
los procesos civiles no por el hecho de que está en la normativa debe ser aplicada sino por
el hecho de saber el porqué de una decisión importante en las contiendas legales. Pues
sabemos que en la norma actual no está clara la forma en la que se debe motivar las fases
procesales, pero se debería implementar un manual el cual explique que debe contener la
decisión del Juez, sin abusar de una arbitrariedad.
Refiriéndonos a este tema de tomar una decisión arbitraria se puede sancionar a quien lo
haga implementando como artículo pertinente en el Código Orgánico de la Función
Judicial, una sanción para quien tome la justicia en manos propias. Es decir, que se
cumplan precisamente con los principios que ya se ven reflejados en varias normas. Sin
hablar solo de nulidades, también se puede ver reflejada la falta de motivación en varias
fases del proceso, es por esto que no solo basta con un artículo, sino que se necesita un
reglamento en el cual cada parte procesal se vea obligado a cumplir con la ley.
Es verdad que ya tenemos artículos de varias normas como el art. 76 de la CRE, o en el
nuevo Código Orgánico General de Procesos en su art. 89, así como en el art. 4 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales Control Constitucional, que habla de la motivación
o del porque serán nulas las sentencias o autos, pero jamás se habla del cómo se debe
motivar, o de la argumentación necesaria para una Seguridad Jurídica, es así que mi
propuesta se inclina a un reglamento en donde se anuncie y se mescle la lógica, la razón y
la forma de argumentar una decisión la cual sea ágil para los procesos buscando una
justicia verdadera, demostrando hechos y respetando los derechos de cada ciudadano como
tal primeramente y segundo como parte del sistema de administración de justicia.
76
5.7.1 Fases del proyecto
Tabla Nº 11. Fases del proyecto
NÚMERO DE
FASES REALIZACIÓN DE LAS FASES
Primera Fase Preparación plan del proyecto de investigación, recopilando varia
información.
Segunda Fase
Aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos de
investigación.
Tercera Fase
Análisis de la problemática y de la información recopilada, sacando
las conclusiones y recomendaciones referentes a la temática.
Fase de Ejecución
Presentación del trabajo, defendiendo y materializando la propuesta
Elaborado por: Solange Solís Correa
77
5.8 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Tabla Nº 12. Cronograma
MESES
SEMANAS
ACTIVIDADES
JULIO
2015
AGOSTO
2015
SEPTIEMBRE
2015
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración del protocolo del
plan X
Aprobación del plan
X
Recopilación bibliográfica
X
Encuestas, entrevistas,
observación X
Levantamiento de la
información X
Análisis de la información
X
Propuesta
X
Elaboración del primer
borrador X
Revisión de borrador
X
Elaboración final
X
Empastado, anillado
X
Revisión y defensa
X
Elaborado por: Solange Solís Correa
78
5.9 PRESUPUESTO
Recursos Materiales
Tabla Nº 13. Recursos Materiales
MATERIALES NÚMERO
Computador
Impresora
Papel A4
Flash memory
CDs
Esferos
Lápices
Cuadernos
Grabador portátil
2
2
5 resmas
2
6
5
5
2
1
Elaborado por: Solange Solís Correa
Recursos Financieros (Presupuesto)
El presente proyecto de investigación será financiada en todos los aspectos
presupuestarios por el propio investigador.
79
Recursos Económicos
Tabla Nº 14. Recursos Económicos
RECURSOS ECONÓMICOS VALOR
Papeles de grado
Derechos de grado
Materiales investigativos
Movilización
Internet
Recursos Materiales
Empastados
USD. 100
USD. 500
USD. 200
USD. 100
USD. 70
USD. 300
USD. 200
Total: USD. 1.470,oo
Elaborado por: Solange Solís Correa
Impactos
Jurídico.- Se tendrá en cuenta la materialización de la propuesta si es aprobada.
Social.- Se reflejara en la sociedad la confianza que se le dará al sistema de justicia
en el Ecuador.
Técnicos.- Mediante la implementación de las técnicas propuestas, se podrá
desarrollar de manera adecuada la propuesta del proyecto de investigación.
Evaluación
Pues observaremos que si se aplica de manera adecuada la propuesta que se implementó
en el trabajo de investigación, no solo se la vera reflejada en una adecuada administración
de justicia, sino en la satisfacción de los usuarios, abogados patrocinadores y estudiantes
de Derecho, ya que se practicara un debido proceso, teniendo presente la normativa que se
puede proponer y la doctrina que conlleva una motivación igualitaria de derechos.
80
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS Y TEXTOS
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