UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático, en la
Legislación Ecuatoriana”
Proyecto de investigación presentado previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Espinosa Carranco Doris Tatiana
TUTOR: Dr. Merck Benavides Benalcázar
Quito, julio 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Espinosa Carranco Doris Tatiana, en calidad de autora del trabajo de
Investigación: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis
Dogmático, en la Legislación Ecuatoriana”, autorizo a la Universidad Central del
Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenece, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a la Universidad Central del
Ecuador realizar la digitación y publicación de este trabajo de investigación en el
repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto virtual, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Doris Tatiana Espinosa Carranco
C.C.: 1003678487
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
Quiero dedicar este trabajo investigativo a mi familia a mi padre Luis Espinosa,
Consue, Diani y Luismi, especialmente a mi papi por su entrega total e incondicional
apoyo hacia mí, su amor me motivo siempre a salir adelante.
A mis tíos Adolfito y Olivita, Lolito, Luisita y su querida familia, fuente de
sabiduría, calma y consejo en todo momento. Sin ustedes no hubiera sido esto posible.
Enfatizo esta dedicación a la memoria de mi Mami quien fue mi gran ejemplo de
mujer llena de valores y por quien agradezco a Dios el haberme elegido como su hija, y
a mi ángel trompito el cual partió de repente dejándonos su huella con la gran
enseñanza de ser siempre buenos con quienes nos rodean, trompito tú ya estarías
pensando en la celebración. Dejaron un gran vacío en mí, vivirán siempre en mi
corazón.
Este trabajo se los dedico a ustedes.
Tatiana.
v
AGRADECIMIENTO
Dios la fe que me une a ti siempre la alimentaré, ahora eres tú quien guía mis
pasos.
A mi familia por su ferviente apoyo, papi usted se convirtió en mi gran amigo,
gracias por ser el pilar fundamental que nos sostiene y quien nunca se rindió por
vernos realizados y felices.
A mis hermanos Diani y Luismi quienes son mi recarga de energía los fines de
semana,
gracias por la complicidad, las risas y los regaños; mi gran espíritu alentador para
lograr este objetivo.
Un agradecimiento especial a mis tíos queridos, Adolfito y Olivita, me inundan
sentimientos de amor al hablar de ustedes porque es lo que me han brindado, son para
mí como mis segundos padres, gracias por sus oraciones, sus palabras de aliento, por
su paciencia y confianza depositada en mí.
A mi tutor Merc Benavides por su conocimiento, enseñanzas; su orientación y
motivación han sido fundamentales para la culminación del presente proyecto.
A Danny Proaño por ser testigo de todo este camino. Gracias de corazón por ser mi
compañero dia a día y con quien espero celebrar muchos éxitos más. ¡Lo logramos!
A mis queridos amigos en especial a Fabi, Daniel E, Chino P y Ec Rea por su
constante apoyo en esta especial experiencia de mi vida.
A quienes están presentes en mi vida terrenal como a los que permanecerán
grabados para siempre, infinito agradecimiento.
Tatiana
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................ iii
DEDICATORIA .......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO .................................................................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ vi
LISTA DE TABLAS ................................................................................................... xi
LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xii
RESUMEN ................................................................................................................ xiii
ABSTRACT .............................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3
EL PROBLEMA ........................................................................................................... 3
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .............................................................. 3
1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 3
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 5
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES.......................................................................... 5
1.5 OBJETIVOS ..................................................................................................... 5
1.5.1 Objetivo general ................................................................................................ 5
1.5.2 Objetivos específicos ......................................................................................... 5
1.6 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 6
CAPÍTULO II ............................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 7
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 7
TÍTULO I ..................................................................................................................... 9
2.2 EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ...... 9
2.2.1 Concepto del derecho de defensa ....................................................................... 9
vii
2.2.2 Antecedentes históricos ................................................................................... 11
2.2.3 Garantías del derecho de defensa ..................................................................... 13
2.2.3.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ............................... 14
2.2.3.2 Convención Americana de los Derechos Humanos .......................................... 14
2.2.3.3 Constitución de la República del Ecuador (2008) ............................................. 16
2.2.3.4 Código Orgánico Integral Penal (2014) ............................................................ 18
TÍTULO II .................................................................................................................. 20
2.3 LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA ............................. 20
2.3.1 Antecedentes históricos de la responsabilidad de la persona jurídica ................ 20
2.3.2 La capacidad de acción de la persona jurídica .................................................. 22
2.3.2.1 La capacidad de culpa de la persona jurídica .................................................... 24
2.3.3 Antecedentes de la institucionalización de la responsabilidad de la persona
jurídica posterior al siglo XIX.......................................................................... 24
2.3.4 La responsabilidad de la persona jurídica en la legislación ecuatoriana ............ 26
2.3.4.1 Constitución de la República del Ecuador ........................................................ 26
2.3.4.2 La responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema penal ...................... 26
2.3.4.3 Concurrencia de la responsabilidad penal ........................................................ 32
2.3.5 El concepto de delito ....................................................................................... 32
2.3.5.1 Medidas cautelares .......................................................................................... 34
TÍTULO III ................................................................................................................. 35
2.4 CORRIENTES DOCTRINARIAS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS................ 35
2.4.1 Corrientes en contra de la responsabilidad penal de la persona jurídica ............ 35
2.4.1.1 Teoría de la ficción .......................................................................................... 37
2.4.2 Corrientes que aceptan la responsabilidad penal de las personas jurídicas ........ 39
2.4.2.1 Teoría de la realidad ........................................................................................ 40
TÍTULO IV ................................................................................................................ 43
2.5 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL
DERECHO COMPARADO ............................................................................ 43
2.5.1 Estados Unidos ................................................................................................ 43
2.5.2 Alemania ......................................................................................................... 44
2.5.3 España ............................................................................................................. 46
viii
2.5.4 Perú ................................................................................................................. 48
2.6 CONCEPTOS BÁSICOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ................. 51
2.6.1 Acto humano ................................................................................................... 51
2.6.2 Derecho de defensa .......................................................................................... 51
2.6.3 Impugnación .................................................................................................... 52
2.6.4 Imputabilidad .................................................................................................. 52
2.6.5 Inimputabilidad ............................................................................................... 52
2.6.6 Persona jurídica ............................................................................................... 53
2.6.7 Persona natural ................................................................................................ 53
2.6.8 Responsabilidad administrativa........................................................................ 54
2.6.9 Responsabilidad civil ....................................................................................... 54
2.6.10 Responsabilidad penal ..................................................................................... 55
2.6.11 Sanción............................................................................................................ 55
2.6.12 Tipicidad ......................................................................................................... 56
2.6.13 Voluntad .......................................................................................................... 56
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 57
METODOLOGÍA ....................................................................................................... 57
3.1 NIVELES/ TIPOS DE INVESTIGACIÓN ...................................................... 57
3.1.1 Exploratorio .................................................................................................... 57
3.1.2 Descriptivo ...................................................................................................... 58
3.1.3 Explicativo ...................................................................................................... 59
3.1.4 Predictivo ........................................................................................................ 59
3.1.5 Aplicativo ........................................................................................................ 59
3.2 MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 59
3.2.1 Científico......................................................................................................... 60
3.2.2 Analógico ........................................................................................................ 60
3.2.3 Histórico .......................................................................................................... 60
3.2.4 Exegético......................................................................................................... 60
3.3 TÉCNICAS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ................ 61
3.3.1 La encuesta ...................................................................................................... 61
3.3.1.1 Formulario ....................................................................................................... 61
3.4 VARIABLES .................................................................................................. 61
3.4.1 Variable independiente .................................................................................... 61
ix
3.4.2 Variable dependiente ....................................................................................... 61
3.5 MUESTRA POBLACIONAL ......................................................................... 61
3.5.1 Cálculo de la muestra ...................................................................................... 61
3.6 CRONOGRAMA ............................................................................................ 62
3.7 RECURSOS DISPONIBLES........................................................................... 63
3.7.1 Responsables ................................................................................................... 63
3.7.2 Materiales institucionales................................................................................. 63
3.7.3 Presupuesto ..................................................................................................... 64
CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 65
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................. 65
4.1 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ........................ 65
4.1.1 Encuesta .......................................................................................................... 65
CAPÍTULO V............................................................................................................. 75
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 75
5.1 CONCLUSIONES ........................................................................................... 75
5.2 RECOMENDACIONES .................................................................................. 77
CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 79
PROPUESTA ............................................................................................................. 79
6.1 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 79
6.2 ANTECEDENTES .......................................................................................... 80
6.3 OBJETIVOS ................................................................................................... 82
6.3.1 Objetivo general .............................................................................................. 82
6.3.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 82
6.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 83
6.4.1 MARCO LEGAL ............................................................................................ 83
6.4.2 MOTIVACIÓN ............................................................................................... 85
6.4.3 ENFOQUE DE LA PROPUESTA ................................................................... 88
6.5 LOCALIZACIÓN ........................................................................................... 92
6.6 BENEFICIARIOS ........................................................................................... 93
6.6.1 Beneficiarios directos ...................................................................................... 93
6.6.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................... 93
x
6.7 FASES DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ........................................... 93
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 94
ANEXOS .................................................................................................................... 99
xi
LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Cronograma de actividades............................................................................ 62
Tabla 2: Presupuesto ................................................................................................... 64
Tabla 3: Responsabilidad penal de las personas jurídicas por violar la ley ................... 65
Tabla 4: Conocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ............... 66
Tabla 5: Garantías de los procesados durante el desarrollo del proceso ........................ 67
Tabla 6: Características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas .............. 68
Tabla 7: Estructura normativa ..................................................................................... 69
Tabla 8: Utilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ........................ 70
Tabla 9: Inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP .... 71
Tabla 10: normativa penal aplicable a las personas jurídicas en el Ecuador ................. 72
Tabla 11: Posición doctrinaria ..................................................................................... 73
Tabla 12: Estudio jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas .......... 74
Tabla 13: Fases para la presentación del proyecto ....................................................... 93
xii
LISTA DE GRÁFICOS
Grafico 1: Responsabilidad penal de las personas jurídicas por violar la ley ................ 65
Grafico 2: Conocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ............ 66
Grafico 3: Garantías de los procesados durante el desarrollo del proceso ..................... 67
Grafico 4: Características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ........... 68
Grafico 5: Estructura normativa .................................................................................. 69
Grafico 6: Utilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídica ...................... 70
Grafico 7: Inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP . 71
Grafico 8: Normativa penal aplicable a las personas jurídicas en el Ecuador ............... 72
Grafico 9: Posición doctrinaria .................................................................................... 73
Grafico 10: Estudio jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ....... 74
xiii
S
TEMA: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático,
en la Legislación Ecuatoriana”
Autor: Doris Tatiana Espinosa Carranco
Tutor: Dr. Merck Benavides Benalcázar
RESUMEN
La aprobación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal en Ecuador ha traído una nueva
figura que rompe los esquemas del Derecho Penal: La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, nueva tendencia que se contempla en los artículos 49 y 50. Tema que ha causado
controversias y debates por lo que no está contemplado que una persona actúe con conciencia y
voluntad en el cometimiento de un delito como sostienen varios tratadistas, sino que opera en el sentido de castigar los actos en los que los administradores o ejecutivos de una persona jurídica
comentan delitos en contra de esta o de sus asociados, responsabilidad que es independiente a la
de las personas que intervengan en el cometimiento de un delito. La investigación tiene por objetivo hacer un estudio en la evolución de la persona jurídica en el entorno legal basado en
fuentes dogmáticas, se analizará bajo qué teorías se concibe a las personas jurídicas como
responsables penalmente, se analizará qué tipo de delitos están tipificados frente a estas
conductas delictivas y cómo se ha tratado en la legislación comparada.
PALABRAS CLAVE: DERECHO DE DEFENSA/ RESPONSABILIDAD PENAL/
PERSONA JURÍDICA/ CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL/ ANÁLISIS
DOGMÁTICO/ LEGISLACIÓN ECUATORIANA
xiv
TITLE: "The Criminal Responsibility of Legal Persons: A Dogmatic Analysis, in
Ecuadorian Legislation"
Author: Doris Tatiana Espinosa Carranco
Tutor: Dr. Merck Benavides Benalcázar
ABSTRACT
. The adoption and enforcement of the Comprehensive Criminal Organic Code in Ecuador has
brought a new figure that breaks the framework of Criminal Law: Criminal Liability of Legal
Persons, a new trend that is contemplated in Articles 49 and 50. Topic that has caused controversies and Debates that it is not contemplated that a person acts with conscience and will
in the commission of a crime as claimed by several writers, but operates in the sense of
punishing acts in which the managers or executives of a legal person comment crimes in
Against this or its associates, a responsibility that is independent of that of persons involved in the commission of a crime. The research aims to make a study on the evolution of the legal
person in the legal environment based on dogmatic sources, it will be analyzed under which
theories are conceived of legal persons as criminally responsible, we will analyze what type of offenses are criminalized against these and how it has been treated in comparative legislation.
KEYWORD: RIGHT OF DEFENSE / PENALTY / LEGAL PERSON / INTEGRAL
PENAL CODE / DOGMATICAL ANALYSIS / ECUADORIAN LEGISLATION
1
INTRODUCCIÓN
La institucionalización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el
ámbito penal ecuatoriano podría considerarse como verdadera evolución dentro del marco
jurídico, a pesar de la controversia relacionada con su capacidad de acción, durante
muchísimo tiempo. Este tipo de responsabilidad pretende prevenir o disminuir futuros
comportamientos que afecten el bien jurídico.
A lo largo de la historia, el proponer imputar a la persona jurídica ha venido sorteando
muchísimos obstáculos, debido a dogmas jurídicos en su contra, se ha venido sosteniendo
que únicamente podrá ser parte de un juicio personas físicas, dado que las ficticias no
reúnen las características necesarias, en cuanto a la voluntad de hacer o no determinada
acción. Sin embargo, el tiempo ha dado la razón al ir sumando y cambiando de opinión,
dando por hecho la legitimidad de una nueva responsabilidad en el marco jurídico.
Esto se debe al involucramiento especialmente de los representantes legales de algunas
empresas, que han venido utilizando su razón social para beneficiarse, infringiendo la ley,
sin que pase absolutamente nada y éstas continúen operando normalmente, quedando gran
parte de las veces en la impunidad.
En el Ecuador ya se ha consagrado legalmente la responsabilidad jurídica de las
personas jurídicas, para muchos considerada como incipiente en cuanto a su aplicación,
además considerada como un tema del Derecho Penal muy interesante dentro del marco de
los delitos, especial tratamiento se está dando al medioambiente, aunque falta incluir
responsabilidad de tipo penal económico.
Lo importante es que el Ecuador adopte un modelo legal eficiente que contenga los
elementos necesarios tanto de sanción como también de defensa para poner en práctica la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, a través un estudio jurídico, teniendo en
cuenta la nueva concepción de la teoría del delito.
El tema a tratar en esta investigación se encuentra directamente relacionado con la
responsabilidad penal de las personas jurídicas por intermedio de un análisis dogmático,
para lo cual se ha estructurado en seis capítulos definidos a continuación:
2
CAPITULO I. El problema, contiene el planteamiento, la definición de los objetivos
general y específicos, finalizando con la justificación de la investigación.
CAPITULO II. El marco teórico, estructurado de la siguiente manera: en primera instancia
se encuentran los antecedentes de la investigación; seguidamente se encuentran tres títulos
que contienen temas específicos, Título I, el Derecho de Defensa en la legislación
ecuatoriana; Título II, la responsabilidad de la persona jurídica; Título III, las corrientes
doctrinarias a favor y en contra de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ; y,
Título IV, la responsabilidad de la persona jurídica en el Derecho Comparado. Finalizando
se encuentran los conceptos utilizados con frecuencia en el desarrollo de la investigación.
CAPÍTULO III. Metodología, constituye el trabajo bibliográfico y decampo llevado a cabo
por la autora, aplicando niveles y técnicas específicas, mereciendo importancia el hallazgo
de información en fuentes documentales, libros, folletos, documentos; además de
bibliografía legal mediante la utilización de códigos y leyes locales e internacionales. No
podría dejar de mencionar la aplicación de la encuesta, realizada con el propósito de medir
conocimientos relacionados con el tema.
CAPÍTULO IV. Análisis e interpretación de resultado, en esta parte del documento se
consignan los resultados obtenidos al tabular cada uno de los formularios de las encuestas,
lo cual concluye con la generación de tablas, diseño de gráficos y el análisis en porcentaje
de las respuestas obtenidas.
CAPÍTULO V. Conclusiones y recomendaciones, la investigación se concluye con esta
parte, correspondiendo al argumento resumido del análisis de la información de acuerdo a
los resultados obtenidos, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos propuestos
en el Capítulo I, pudiendo lograr sugerir algunas recomendaciones para remediar la
problemática planteada.
CAPÍTULO VI. Propuesta, Corresponde a la parte final del proyecto, desarrollando los
siguientes ítems: Justificación, antecedentes, objetivos, localización, beneficiarios,
desarrollo de la propuesta, fases de presentación.
El informe final de investigación concluye con bibliografía y los anexos respectivamente.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
“La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático, en la
Legislación Ecuatoriana”.
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
La legislación ecuatoriana anteriormente no disponía de los elementos jurídicos
necesarios para determinar y sancionar los delitos económicos y empresariales,
provocando total desprotección del bien jurídico supraindividual, pero a través de la
promulgación de nuevas normas se ha logrado establecer diversas tipologías vinculadas
con las conductas lesivas en que pueden incurrir las personas jurídicas.
Esta investigación se ha centrado especialmente al Código Orgánico Integral Penal
ecuatoriano, el cual se caracteriza por romper con los postulados clásicos del derecho
penal, de tal manera que de su correcta aplicación puede depender en un futuro el
desarrollo económico y social y la imputación de conductas delictuosas a los entes
ficticios.
1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Durante las últimas décadas la visión de no responsabilidad penal de las personas
jurídicas ha fomentado un debate llegando incluso a que se acepten algunas legislaciones el
extender la responsabilidad de las personas jurídicas en el tema penal, creando
tipificaciones para estos sujetos de Derecho que antes no lo poseían.
Para hablar acerca del origen de las personas jurídicas es necesario remontarse al
Derecho Romano, pues fue en Roma donde surgieron los primeros modelos de sociedades.
El sentido jurídico estricto las sociedades se constituyeron por personas; cabe recordar que
en el Derecho Romano el concepto persona no abarca la totalidad de individuos de la
4
especie humana como en la actualidad, sino que se limitaba a quienes eran considerados
como ciudadanos, llamados civitas que eran las personas que nacían dentro del territorio
romano.
Las primeras asociaciones fueron conformadas exclusivamente entre familias y fueron
conocidas como Societas Romanas; que en sentido estrictos se trata únicamente de una
comunidad hereditaria.
Las personas jurídicas bajo sus distintas formas en todo el mundo fueron consiguiendo
un crecimiento considerable, pues su actividad económica les permitió expandirse
internacionalmente y se empezaron a elaborar una serie de instrumentos jurídicos que
regulaban sus actividades.
Hablando en el ámbito Latinoamericano la corriente se inclinó por el principio societas
delinquere non potest, según este principio una persona jurídica no puede cometer delitos,
pues carecen de voluntad que abarque el dolo en sus actuaciones, sin embargo algunos
sistemas normativos abandonaron esta concepción alrededor de los años treinta como el
caso de la legislación cubana que en su Código de Defensa Social del año 1936 manifiesta
que la normativa penal puede ser aplicada tanto a las personas naturales como a las
personas jurídicas siempre y cuando estas se encuentren en Cuba o cuando su actuación
criminal repercutiera en el país. (1936).
El problema de investigación de fin de Carrera lo que anhela es ver con mayor
amplitud los componentes, elementos y demás características que fundamenta las partes
que manifiestan si debe tener responsabilidad penal la persona jurídica y los que expresan
que no hay razones que justifiquen su aplicación en el Ecuador ya que manifiestan que sin
voluntad no hay responsabilidad penal.
Se debe por otro lado dejar claro el objeto de investigación, se tratará los aspectos
relacionados con los sistemas de imputación en la medida que la potencialidad de la
dogmática jurídica penal alcance a cubrir la responsabilidad de las personas jurídicas.
Con la aprobación en el 2014 del Código Orgánico Integral Penal surge el debate sobre
cómo se debe imputar penalmente a la persona jurídica, sin embargo, en el momento de la
5
aplicación de dicha institución resulta de difícil desarrollo puesto que al momento de
analizar la estructura del delito clásica que se ha tratado desde siempre en los delitos de
personas naturales resulta imposible encajar su actuación. Es por este motivo que resulta
necesario abastecer y enriquecer el debate sobre este tema para poder tomar una dirección
adecuada al momento de imputar penalmente a las sociedades jurídicas en el Ecuador.
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Existe en la legislación ecuatoriana una correcta aplicación de responsabilidad penal
hacia las personas jurídicas, de la manera como lo establece el Código Orgánico Integral
Penal?
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES
• ¿Qué es una persona jurídica y cuál es su capacidad legal?
• ¿Cuan factible es otorgar una responsabilidad penal sobre la persona jurídica como
lo establece la legislación ecuatoriana?
• ¿Qué garantías tienen las personas jurídicas en la legislación ecuatoriana?
• ¿Cuáles son los delitos que se le puede imputar a una persona jurídica?
1.5 OBJETIVOS
1.5.1 Objetivo general
Analizar doctrinariamente sobre un lineamiento adecuado de imputación en los casos
de responsabilidad penal de las personas jurídicas, para garantizar el derecho de defensa.
1.5.2 Objetivos específicos
• Conocer las principales escuelas y tratadistas a favor y en contra de la punibilidad
de las personas jurídicas.
• Analizar el correcto estudio de la culpabilidad como categoría dogmática en la
imputación de la persona jurídica.
• Establecer desde el punto de vista jurídico la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en los delitos establecidos por el COIP.
6
1.6 JUSTIFICACIÓN
La responsabilidad de la persona jurídica en la legislación ecuatoriana está en el campo
de la importancia para los estudiosos del Derecho Penal en vista de que no existe aún una
sentencia emblemática sobre este tema en el país y resultaría un gran aporte que este
trabajo analice la forma adecuada de imputación a la persona jurídica para así poder trazar
un lineamiento adecuado y correcto al momento de citar sentencias en este ámbito;
adicionalmente este es un tema de especial novedad puesto que hasta la fecha existe
grandes discusiones entre los estudiosos de primera línea del Derecho Penal mundial, sin
llegar a un acuerdo que satisfaga a todos.
El tema sugerido en esta propuesta es factible al vernos abocados en la necesidad de
aportar planteamientos teóricos con el fin de ayudar a resolver este problema y lograr una
adecuada imputación penal a las personas jurídicas.
La propuesta se justifica ya que está alineada al objetivo No 6 del Plan Nacional para
el Buen Vivir el mismo que trata de “Consolidar la transformación de la Justicia y
fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los Derechos Humanos” (2013, pág.
199).
7
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para llevar a cabo la investigación se tomaron como referencia algunos trabajos
relacionados con el tema y realizados por estudiantes de universidades del Ecuador, éstos
son considerados como material bibliográfico para el desarrollo de la investigación y se
mencionan a continuación:
María Verónica Pazmiño Cañarte y Petter Gabriel Camba Hidalgo, en el 2015, en la
Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, en su tesis de pregrado “La
Responsabilidad Penal las Personas Jurídicas en los Delitos Vinculados a la Actividad
Financiera y Bancaria” manifiesta:
“Teniendo como objetivo general, generar para las personas jurídicas del
sistema financiero y bancario un programa de normas que garantice un buen
Gobierno Corporativo, conteniendo planes y directivas de -complience- o
compromiso para afrontar preventivamente de riesgos de responsabilidad según
la normativa tratamos la investigación definiendo la problemática y de trabajo
de campo cumplir este objetivo, desapegando incógnitas legales, doctrinarias y
filosóficas.”. (Pazmiño Cañarte & Camba Hidalgo, 2015, pág. 28)
Cañarte e Hidalgo se centran en la Responsabilidad penal de la Personas Jurídicas en la
Actividad Financiera y Bancaria y citan el Complience el cual busca evitar el delito de las
personas físicas; si pese a todo el delito se comete, el valor del Manual se manifestará
permitiendo exonerar a la empresa de responsabilidad penal, ya que le responsabilidad
penal de un ente financiero que un caso ser un banco podría llegar a la extinción y
acarrearía serias consecuencias.
Manobanda Chimbo Raúl Oswaldo, en el 2015, en la Universidad Central del Ecuador,
en su tesis “Imputabilidad de las personas jurídicas en el Código Orgánico Integral Penal”
8
tiene como objetivo: “Determinar la aplicación de la imputabilidad las personas jurídicas
de acuerdo con los elementos de culpabilidad señalados en el Código Orgánico Integral
Penal.” (Manobanda Chimbo, 2015, pág. 45).
Manobanda trata de manifestar que existe la necesidad de determinar cuáles serían los
requisitos de culpabilidad de las personas jurídicas, este es un debate que se lo hacen varios
grupos doctrinarios ya que los que contemplan actualmente en el Código Orgánico Integral
Penal están formulados para la imputabilidad de las personas naturales.
Dayana Pamela Reyes Vásquez, en el 2015, en la Universidad del Azuay, en su
proyecto “Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ecuador”, concluye:
“No pretendemos considerar que hemos podido resolver todo cuestionamiento
respecto este tema, más bien ha resultado ser una pequeña puerta a un mundo
jurídico inexplorado en nuestro país; siendo así que al menos quien escribe,
estima haber culminado esta tesis con una mayor cantidad de preguntas no
resueltas que al inicio de la misma”. (Reyes Vásquez, 2015, pág. 31).
En este aspecto deja en claro que existe todavía mucho que investigar sobre este tema
ya que la persona jurídica como se indica anteriormente es un ente que adquiere derechos y
obligaciones sin embargo en el cumplimiento de sus deberes como empresa, sociedad o
cualquiera sea su denominación se debe analizar a profundidad el aplicar la imputabilidad
de forma eficiente.
9
TÍTULO I
2.2 EL DERECHO DE DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
2.2.1 Concepto del derecho de defensa
El derecho a la defensa constituye un derecho fundamental, originado antiguamente en
Grecia y Roma, su aplicación en la justicia es de trascendental importancia y se practica
inmediatamente después de que la persona comete una infracción donde la parte contraria,
el ofendido inicia la acusación. El derecho a la defensa no puede considerarse como
garantía exclusiva del Derecho Penal, su aplicación es extremadamente amplia. También
equivale a un derecho sagrado e inherente a practicar la defensa de acusaciones que se
formulan en contra de las personas, evitando quedar en indefensión por haberse omitido su
obligado cumplimiento
El derecho a la defensa además de considerarse pilar del debido proceso no solamente
es aplicable a procesos exhibidos en sede judicial también se aplica en procedimiento de
tipo administrativo.
Es inevitable no tratar al debido proceso, teniendo en cuenta el nexo que tiene con el
derecho a la defensa garantizando su cumplimiento para proteger a cada uno de las partes
dentro de un proceso, por lo pronto se toma en cuenta al autor Juan Francisco Linares,
quien manifiesta que el debido proceso nace a partir del aparecimiento del derecho
Medieval, por lo que constituye el resumen de la Carta Magna trasladada a colonias
inglesas.
El debido proceso se origina como medio de protección frente al poder supremo de los
entes públicos y los Estados debido a la vulneración de derechos, resultando víctimas las
personas, los cuales se han ido legitimando gradualmente en la Constitución de la
República del Ecuador y en los instrumentos legales, en la medida que se evidencia como
problema.
Arturo hoyos, considera que el debido proceso es:
10
“Un verdadero derecho fundamental, de carácter instrumental, que
comparte características de libertad porque crea una esfera para que los
titulares libres de ciertas injerencias por parte del Estado y de los
derechos de prestación, porque obliga al Estado a asegurar ciertas
condiciones en todo proceso”. (Hoyos, 1998, pág. 4).
Hoyos considera como un derecho fundamental al debido proceso, el hombre hace
parte de la sociedad, pero para vincularse a ella es necesaria su interacción, generando
relaciones de convivencia que será envestida de los derechos necesarios, éstos deben
garantizarse, y es el Estado quien debe hacerlo a través de la promulgación de la
legislación necesaria, también como órgano controlador y sancionador si llegase a
presentar algún tipo de vulneración.
Entonces, el debido proceso constituye una garantía de carácter constitucional que
deberá aplicarse en todo proceso, de igual manera equivale a un principio jurídico procesal
o sustantivo, donde todo ciudadano tiene derecho a garantías que vayan encaminadas a un
tratamiento justo dentro de los procesos. Por otra parte, es obligatorio dar la oportunidad de
ser escuchado ante un juez.
Según Jorge Zabala Baquerizo, conceptualiza el debido proceso, describiéndolo de la
siguiente manera:
“Entendemos por debido proceso, el que se inicia, se desarrolla y
concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios
y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados
previamente, así como los principios generales que informa el derecho
procesal penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de
justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la
seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como
un derecho”. (Zabala Baquerizo, 2002, pág. 25).
Baquerizo expone un concepto similar a los otros autores en cuanto se refiere al debido
proceso como norma constitucional, de igual manera indica que es un principio
caracterizado de manera permanente inherente del ser humano desde la concepción hasta la
muerte, sin costo alguno o pago económico.
De acuerdo con Linares, el debido proceso se divide en dos etapas.
11
b) “Fase Procesal: Conjunto de reglas y procedimientos tradicionales, que el
legislador y el ejecutor de la ley deben observar cuando en cumplimiento de las
normas que condicionan la actividad de esos órganos (códigos, leyes, reglamentos)
se regula jurídicamente la conducta de los individuos y restringen la libertad civil
de los mismos.
c) Fase Sustantiva: Corresponde a un patrón o módulo de justicia para determinar
dentro del arbitrio que deja la Constitución de la República del Ecuador al
legislador y la ley al organismo ejecutivo lo axiológicamente válido del actuar de
esos órganos; es decir hasta donde pueden restringir el ejercicio de su arbitrio la
libertad del individuo”. (Linares, 1970, pág. 15).
Entonces, lo anterior puede significar que para determinar la culpabilidad de una
persona es necesario poner en práctica las fases del debido proceso, teniendo en cuenta
reglas ya preestablecidas y cuyo desenlace es una sentencia, pero se debe tener en cuenta
que en el imputado debe existir el cumplimiento de garantías que aseguren el derecho a la
defensa.
El debido proceso no constituye cualquier trámite o querer aparentar procedimientos,
por lo que debe evitarse que una persona sea privada de la tutela de sus derechos y que la
resolución se dé cumpliendo con los principios que exige un Estado constitucional de
derechos y justicia, tal como lo dispone la Constitución de la República del Ecuador.
El debido proceso en Ecuador el debido proceso se encuentra establecido en el artículo
76 de la Constitución de la República del Ecuador, considerado como derecho
fundamental, ordenando acceso a la justicia, definiéndolo como derecho fundamental y de
importancia social al garantizar el desarrollo de la persona como elemento social, siendo
necesario el ofrecer un ambienta adecuado de seguridad.
2.2.2 Antecedentes históricos
La Oficina Nacional de Defensa Pública ubicada en la República Dominicana se
permite dar a conocer el origen del derecho de defensa, apunta que este derecho inicia en
12
1776, insertándolo en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia en los siguientes
términos:
“En toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa
y naturaleza de la acusación, a confrontar con los acusadores y testigos; a
producir prueba a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial
de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no
puede ser declarado culpable” (Declaración de Derechos del Estado de
Virginia, 1776).
Puede considerarse como extremadamente corto comparado con su contenido en la
legislación actual, pero por lo pronto el acusado tenía el derecho a ser informado, a su vez
comunicarse tanto con los acusadores como también con los testigos y a presentar pruebas
para su defensa y algo como no tan aceptable el hecho de que la totalidad del jurado
estuviera en su contra para declararlo culpable.
Dando paso a continuar con los antecedentes, es la Declaración de Virginia la que hace
posible que el derecho de defensa se plasme en la Constitución de los Estados Unidos, por
intermedio de las enmiendas V, VI y XIV con el siguiente texto:
“Que ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad, sin
el debido procedimiento legal; que el acusado gozará del derecho … a
ser informado de la naturaleza y de la causa de la acusación, a confrontar
con los testigos contrarios; a que se adopten medidas compulsivas para la
comparecencia de los testigos a descargo; a la asistencia de abogados
para su defensa; y que ningún otro Estado privará a persona alguna de la
vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal”
(Constitución de los Estados Unidos , 1787)
En comparación con el agregado en la Convención de Virginia, se ampliaron
considerablemente las garantías del derecho de defensa y algunas de ellas presentan algo
de similitud con las actuales, lo importante es que se continuó avanzando y en tal sentido
es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 donde se efectúa
un mayor pronunciamiento, tanto que algunos autores consideran como punto de partida y
de un verdadero origen.
“Esta Declaración otorga a los ciudadanos derechos que pueden hacer
valer frente al Estado, al consagrar el principio de que nadie puede ser
acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente
13
determinados por la ley y con las garantías debidas” (Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789).
Este derecho gradualmente ya se iba posesionando de manera gradual cobrara fuerza,
pero todavía no contenía las garantías necesarias para procurar un verdadero juicio justo y
de esta manera la Declaración Francesa celebrada en 1793 agrega en su art. 14: “Nadie
puede ser juzgado y castigado sino después de haber sido oído o legalmente llamado”,
mismo precepto que se tuvo en cuenta en la elaboración del texto de la Constitución
francesa de 1795.
Más adelante, el Derecho Post-Revolucionario tenía en cuenta al derecho de defensa
únicamente durante el juicio extendiéndose al proceso de instrucción durante el siglo XIX,
con limitaciones, debido a que para esta época el desarrollo del proceso se encontraba lleno
de irregularidades y entre ellas se presentabas las violaciones a los derechos fundamentales
y su propio ocultamiento, al operar de esta manera este derecho se consideraba como
inexistente.
La constante vulneración de los derechos dada a partir de la década de los noventa,
ocasionando muchísimas irregularidades obliga a colocar un alto, motivo por el cual se
producen reformas y gran parte de ellas las promovían los organismos internacionales.
No bastaba que los derechos se elevarán en instrumentos internacionales se hacía
necesario incorporarlos en los contenidos constitucionales de gran parte de países y en las
respectivas legislaciones, así como promulgar convenios en materia de derechos humanos,
además de que el imputado fuera conocedor, debía hacer uso de las herramientas de
defensa que estaban ya operativas para su defensa.
2.2.3 Garantías del derecho de defensa
El individuo en el debido proceso con el fin de que sus derechos no sean vulnerados
durante el desarrollo del mismo, cuenta con varias garantías, de esta manera el sujeto
procesado tendrá uso fundamental de poder contar con el derecho a la defensa el cual
puede viene siendo la posibilidad de ejercer la defensa de intereses personales que
aseguren un justo proceso.
14
Como fuente del derecho a la defensa se encuentra primeramente en la promulgación
de instrumentos internacionales, seguidamente la Constitución de la República del Ecuador
y el Código Orgánico Integral Penal, donde se desarrolla de manera amplia esta garantía
que es fundamental en la administración de justicia penal y que por ende debe ser
respetada a cabalidad por los operadores de justicia, siendo el juez el que tiene la
obligación de permitir la materialización de esta garantía, en especial que el procesado
tiene derecho a elegir un abogado de su confianza, a tener el tiempo y los medios
necesarios para poder planificar su defensa, a no ser interrogado sin la presencia de un
abogado y de manera general se evitará que se quede en indefensión en cualquier etapa del
proceso penal o en la impugnación.
2.2.3.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
El derecho a la defensa internacionalmente se encuentra plasmado primeramente en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, enmarcado en los artículos 10 y
11.1 respectivamente:
Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 1948, pág. 31).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene en cuenta diversos tipos de
derechos que deben aplicarse a todos los individuos, sin distingo alguno para su disfrute,
de igual manera consagra el derecho a ser oída ante un tribunal, puede observarse que estos
derechos se han incorporado en la legislación ecuatoriana, desde los contenidos
constitucionales hasta las leyes secundarías de aplicación permanente, cumpliendo con
recoger cada uno de los preceptos estipulados por los instrumentos internacionales.
2.2.3.2 Convención Americana de los Derechos Humanos
El derecho de defensa siendo una garantía procesal se encuentra vinculado con el
debido proceso, denominado por la Convención Americana de los Derechos Humanos (en
adelante CADH), un “derecho de defensa procesal”, de conformidad en su art. 8.1:
“El derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e
15
imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de
cualquier acusació0n penal en su contra o para la determinación de sus
derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro…” (Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, 2014, pág. 214).
La Corte es clara al enfatizar que las garantías de cumplimiento deben tomarse en
cuenta en todos los órdenes: civil, fiscal, laboral o también de cualquier otro ámbito, pero
además la persona tiene derecho al debido proceso. En el sentido de que el individuo
deberá ser oído por un juez o un tribunal para de esta manera determinar sus derechos, esto
se interpreta ante toda autoridad estatal que puede ser administrativa, legislativa o también
judicial. A su vez la autoridad es quien determinará los derechos y obligaciones. Para estar
claros en este asunto, el artículo. 8 menciona a jueces y tribunales, pero no necesariamente
corresponde a ellos, sino a los que actúen en su momento como tal.
Continuando con la CADH, el artículo 8.2 consagra un conjunto de garantías que
permiten cumplir con el derecho a la defensa en materia procesal penal y serán tomadas en
cuenta por los Estados y aplicadas a todos los individuos que hagan parte de un proceso y
con plena igualdad. En este punto, la CHDH es flexible, al dar libertad para establecer
adicionalmente las garantías que se consideren necesarias para contribuir con el desarrollo
del debido proceso, cada ordenamiento jurídico promulgará su normativa basándose en la
legislación internacional, la Constitución de la República del Ecuador, la experiencia en la
aplicación de normas similares en otros Estados y la propia.
Las garantías consagradas en el artículo 8.2 de la Convención permiten asegurar el
derecho de defensa en el desarrollo de los procesos penales, además logran desarrollarse en
la jurisprudencia constitucional ecuatoriana y en el Código Orgánico Integral Penal,
relacionadas con la inviolabilidad del derecho a la defensa, las cuales deben ser tomadas en
cuenta para proteger y hacer valer el derecho de la defensa de quienes se encuentran bajo
decisión judicial. No existe la mínima duda que existe un vínculo entre el derecho a la
defensa y el debido proceso, se concibe desde la perspectiva de las garantías judiciales, de
ninguna manera se podría mencionar al debido proceso sin que se cumplieran, de igual
manera ocurrirá con el derecho a la defensa.
16
El Código Orgánico Integral Penal en su articulado ha integrado las garantías del
artículo 8.2 de la CADH dentro de los apartados señalados a continuación. (negrillas
colocadas por la autora demarcan concordancia entre los instrumentos).
2.2.3.3 Constitución de la República del Ecuador (2008)
En Ecuador el derecho a la defensa corresponde a una de las garantías del debido
proceso y se encuentra previsto en el artículo 76, numeral 7 de la Constitución de la
República del Ecuador, éstas conforman los elementos indispensables para efectivizar el
derecho de defensa y su interpretación es muy importante para profundizar en 1a
comprensión del tema investigado.
Desde el ámbito penal, el derecho a la defensa se encuentra sesgado, es decir en
beneficio exclusivo del procesado con el propósito de garantizar sus derechos, teniendo en
cuenta que estos deberán efectivizarse desde la fase pre procesal hasta que se dé por
resuelta la situación del proceso, teniendo en cuenta el su aplicación durante todas sus
etapas y para ello solo bastaría la imputación a la persona, lo cual daría origen a la
indagación previa, sin la necesidad de iniciarse la instrucción fiscal, constituyéndose como
requisito para validar el proceso.
Al derecho de defensa se le debe calificar como excelente garantía del debido proceso,
que actúa en el buen ejercicio de las garantías de un imputado señalado por el Estado como
posible culpable del cometimiento de un acto delictuoso que de alguna manera le afecta de
manera personal, psicológica, económica y social.
Lo importante es que, a pesar de estar atento a una resolución, se le permite ejercer sus
derechos contenidos en el ordenamiento jurídico con el fin de salvaguardar su humanidad.
Es el trato justo, equitativo y adecuado que debe recibir todo individuo en protección de
sus derechos; además del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y del
ejercicio a la defensa.
Es de agregar que todas y cada una de las partes procesales deben permanentemente
vigilar el cumplimiento de las garantías del debido proceso, las normas procesales deben
17
aplicarse correctamente, los órganos judiciales deben ser independientes e imparciales,
dignos de determinar la legalidad de sus actuaciones
El Dr. Merck Benavides Benalcázar en su artículo “El Derecho de Defensa en la
Acción Penal”, publicado en la página web “Revista Judicial derechoecuador.com”, se
refiere al contenido constitucional 76.7, de las garantías para la defensa de las personas,
manifiesta que:
“El artículo 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso, y entre las garantías básicas del mismo, consta el derecho de
defensa …” (Benavides Benálcazar, 2014).
Lo expresado por el Dr. Benavides, refiriéndose al artículo 76.7 de la Constitución
de la República del Ecuador, menciona que es el Estado quien debe garantizar el estricto
cumplimiento del derecho a la defensa, de tal manera que se debe disponer de los recursos
suficientes y necesarios para lograrlo; como personal profesional altamente calificado,
instalaciones adecuadas, adopción de nueva tecnología, entre otros.
Se debe destacar la presencia de las garantías que conforman el debido proceso,
consideradas propiamente como la justicia formal que desde la Constitución de la
República del Ecuador se norma para fortificar los derechos de las personas, esto puede
considerarse como un gran avance en comparación con las Constituciones anteriores, no
contenían ningún elemento para reclamar ante la vulneración de las garantías del derecho
al debido proceso.
La Constitución de la República del Ecuador actual en su artículo 1 dice que Ecuador
es un Estado Constitucional de derechos y de justicia, mientras la Constitución Política del
Ecuador de 1998 manifestaba que era un Estado de derecho, esto confirma que en país
siempre existirá un antes y un después, lo cual significa que en el primero el juzgador tiene
la obligación de garantizar los derechos constitucionales, basta que estén consagrados en la
Constitución y en ningún caso puede mantener la idea de denegar justicia por falta de ley,
porque ello contraría al sistema constitucional vigente en el país.
18
2.2.3.4 Código Orgánico Integral Penal (2014)
En este documento ya se había tenido en cuenta el contenido del derecho de defensa en
la Constitución de la República del Ecuador, de tal forma que éste ha sido ratificado en el
Código Orgánico Integral Penal con el propósito de garantizar su cumplimiento, de tal
manera que podrá observarse en el Capítulo Cuarto, artículos 451 y 452, teniendo en
cuenta los siguientes elementos:
En el artículo 451 establece funciones específicas en cuanto a garantizar el derecho de
defensa del acusado, refiriéndose a la asignación de un abogado público al momento en
que lo requiera y el acusado no disponga de los recursos necesarios para contratar los
servicios de uno privado.
El artículo 452. Expresa la necesidad inminente que tiene todo procesado de un
abogado que bien podría ser privado o escogido por el acusado o en su defecto designado
por la Defensoría pública, de acuerdo como lo refiere el artículo 451 del mismo
instrumento.
El artículo 451 y el artículo 452 del Código Orgánico Integral Penal cumple con las
expectativas de garantizar el cumplimiento del derecho de la defensa, en cuanto a que debe
existir un abogado defensor que se haga cargo de velar por los derechos durante todas las
fases del proceso.
El Dr. Jorge Zavala Vaquerizo, en relación con el proceso penal, indica lo siguiente:
El proceso penal es un proceso jurídico humano, provocado y orientado
por humanos, protagonizado por humanos, donde siempre está presente
la fase negativa de la sociedad en donde toda la humanidad está
involucrada por lo que se llama la responsabilidad compartida, razón más
que sobrada para que el ordenamiento jurídico nacional instaure de
manera irrefrenable el derecho a la defensa. (Zavala Baquerizo, 2002,
pág. 11).
Interpretando a Zavala, la sociedad es parte fundamental, como elemento participativo
y en ocasiones provocadora de los delitos, por ende, ha de ser juzgada y responsable de sus
acciones. No podría dejarse de lado la gran tarea que debe cumplir el juzgador quien es el
19
encargado de llevar a término el proceso mediante una sentencia bien sea acusatoria o
absolutoria, pero enmarcado en el respeto de las garantías constitucionales,
afortunadamente en la actualidad la legislación ecuatoriana ha logrado garantizar los
derechos contemplados en los instrumentos internacionales y en la Constitución de la
República del Ecuador.
A partir de la promulgación de los derechos humanos, el derecho de defensa aplicando
principios constitucionales, incentivó una verdadera evolución en el concepto del debido
proceso, antes considerado como proceso legal sin ninguna posibilidad de lograr
desarrollar derechos fundamentales. Esto no significa que la Constitución de la República
del Ecuador cumple con un rol de comprender lo que es debido, dando origen a una
sentencia eficientemente motivada, la cual se ejecuta y cumple de la manera que los jueces
ordenan.
A pesar de todo lo comentado del debido proceso y del derecho de defensa, no existe
todavía la perfección, en ocasiones podrá considerarse como un simple concepto abstracto
que persigue que se cumpla todo lo promulgado en los instrumentos internacionales y en la
legislación ecuatoriana, afortunadamente se observa condición progresiva y dinámica,
donde hace parte de la protección de los derechos humanos, es tiempo de hablar de
principios y no de reglas, el papel de éstos es constitucional de orden jurídico, en cambio
las reglas no tienen fuerza constitutiva, de igual manera el derecho establece diferente
tratamiento, por lo que se considera que los principios no necesitan de profunda
investigación.
20
TÍTULO II
2.3 LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
2.3.1 Antecedentes históricos de la responsabilidad de la persona jurídica
Es absolutamente necesario mencionar la evolución doctrinaria y jurisprudencial
acerca de la persona jurídica, sabiendo que el derecho ecuatoriano tiene sus bases en el
derecho romano, esto con el ánimo de interpretar y apreciar con claridad el desarrollo de la
institución de la responsabilidad de la persona jurídica en el Ecuador a partir de su
concepción hasta la actualidad.
Para esta investigación es importante referirse a la historia de la persona jurídica, para
lo cual la profesora Silvina Bacigalupo establece tres periodos importantes, ubicados en: el
Derecho Romano Clásico; El Derecho Medieval y Canónico; y período del siglo XIX.
(Bacigalupo S. , 1998, pág. 42).
De manera conceptual la persona jurídica no existía, aunque de alguna manera se daba
solución a los problemas colectivos, reconociendo los derechos subjetivos. Uno de los
colectivos más importantes era conformado por el Municipio y en caso presentar alguna
conducta anormal sus administradores, eran merecedores de reclamo, especialmente por
lucro mal habido.
Ciertamente la responsabilidad penal de persona ficticia en el derecho romano no
existía, a pesar de la diferencia entre la persona individual a la que se le denominaba
singuli y a los colectivos universitas. Entonces, esto podría considerarse el inicio de un
gran avance jurídico que podría producirse durante la Edad Media. Por lo tanto, se coincide
en cuanto al sentido de que la persona jurídica de ninguna manera podría ser propia del
derecho romano.
Época donde la persona jurídica no presentó ningún debate, los juristas no la tuvieron
en cuenta, bajo ningún punto de vista ni un poco más allá de lo referente a las universitas,
por su parte al derecho canónico que se ubica dentro del siglo XIII, se le atribuye el inicio
21
de la locución latina “societas delinquere non potest”, significando “sociedad no puede
delinquir” y corresponde al principio clásico de responsabilidad en el ámbito penal de la
persona jurídica al no poder atribuírsele un delito, porque se consideraba que carecía de
voluntad.
Curiosamente dicha locución no se vinculaba a ningún tipo de colectivo, en el sentido
práctico de quien la construyó Sinibaldo de Fieschi, sino que su intención estaba basada en
el respeto de los derechos de la colectividad como si se tratara de una persona.
Según Souto Paz comentando acerca de la persona jurídica, dice: “La persona jurídica
es una creación del derecho y en su formulación ha jugado un papel decisivo la doctrina
canónica medieval”. (Paz, 1990, pág. 287).
De acuerdo con Souto Paz, es al derecho canónico a quien se le podría atribuir la idea
de “persona jurídica”, a pesar de que su denominación se la atribuyen a la doctrina
alemana.
De todo lo que se mencionó, definitivamente Sinibaldo de Fieschi es quien por primera
vez diferenció al colectivo de personas proponiendo una denominación para esa
agrupación. Por lo tanto, el Código de derecho canónico retoma a Souto Paz para definir a
la persona jurídica, como sigue:
“Conjunto de personas o de bienes, cuyo fin se refiere a obras de piedad,
apostolado o caridad espiritual o temporal, y pueden ser constituidos en
personas jurídicas eclesiásticas, bien por prescripción del derecho, bien
por decreto de la autoridad eclesiástica competente”. (Paz, 1990, pág.
184).
El concepto expuesto por Souto de Paz gradualmente se ha ido perfeccionando, pero es
a partir del siglo XIX que contiene una perspectiva diferente y esto puede constatarse en el
pensamiento de dos autores conocidos como son Savigny y Girke, mencionados más
adelante.
Período con la representación de dos grandes juristas Savigny y Girke, por su parte
Savigny aparece mencionado en el trabajo del profesor Manuel Duran, agregando lo
siguiente:
22
“La persona jurídica correspondía a la ficción del individuo con el fin de
hallar fines jurídicos, pero para él los derechos pertenecían a los
individuos, pero de existir seres ficticios, a los cuales se les denominaría
como personas jurídicas, por lo que únicamente es útil para fines
jurídicos”. (Savigny, 2004, pág. 242).
Frente a la posición de Savigny, la persona jurídica es una realidad que puede ir mucho
más allá de las personas físicas, quienes son encargadas de dirigirlas o de obrar en nombre
de ella, para lo cual observando a Girke se podría afirmar que profundiza un poco más el
concepto, tal como lo comenta Martín Gracia:
“Una persona jurídica debe ser concebida como una persona real, en la
cual se agrupan seres humanos, con una única y común fuerza de
voluntad y de acción para el cumplimiento de los fines que superan la
esfera de los intereses individuales, de modo que entidades de este tipo
llegan a alcanzar un elevado grado de concentración y organización
manifestando en el plano social de una sustancial unidad capaz de
intervenir en nombre propio en la vida jurídica”. (Girke, 1994, pág. 8)
Es decir, Savigny consideraba que la persona jurídica la originaba el Estado y para Girke
eran producto de voluntad colectiva, de las personas físicas que la integran y no individual.
Definitivamente es a estos dos autores a quienes se les podría atribuir las raíces de la
persona jurídica.
2.3.2 La capacidad de acción de la persona jurídica
Es imposible ignorar el punto de partida de la responsabilidad de la persona jurídica y
es necesario mencionar su capacidad de acción en el derecho penal, con el fin de adentrarse
en el tema de la dogmática, por lo tanto, Gerardo Gómez Ramírez, manifiesta respecto a la
capacidad de acción de la persona jurídica lo siguiente:
“El concepto de la capacidad de acción de la persona jurídica, no es dada por el
juicio del reproche que se hace al autor del delito; en contra se replica que la
culpabilidad, puede prescindir del elemento volitivo y sólo considerar el de la
capacidad, que si tendrán las personas jurídicas. Por lo tanto, no podrán sufrir
penas previstas para las personas naturales, por lo que no están en capacidad de
cumplirlas, pero de ninguna manera tienen porque ser las mismas”. (Gómez,
2014).
Lo expresado por Gerardo Gómez, es válido desde el punto de vista que las
sanciones no pueden ser iguales para ambas personas, jurídicas y naturales, pero ya se han
23
dado cuenta otras legislaciones en las cuales se han señalado penas de otra índole y
equivalentes, como multas, cierres definitivos o temporales, impedimentos de permisos,
entre otras, lo importante es vincular a la persona jurídica dentro del rango de posibles
acciones delictivas que bien la empresa pudiera responder por sus propios hechos, si se
dice que tiene autonomía, por supuesto que también se les podrá reconocer capacidad de
acción, para lo cual la pena cumpla con su objetivo la de sancionar una falta de un delito
cometido en función de su propia naturaleza.
Primeramente, debe tenerse en cuenta la motivación que dio origen a la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, para lo cual se podría tener en cuenta a la
inimputabilidad por parte de los entes ficticios y esto se ha venido justificando a través del
argumento de que este tipo de personas carecen de voluntad o de capacidad para señalarlas
como responsables de un delito, debido a que al ser humano cuenta con la capacidad para
cometer actos delictuosos, motivo por el cual se les puede atribuir una pena como sanción.
En la obra “La normativización de los conceptos dogmáticos de la responsabilidad de
las personas jurídicas” se refiere a la capacidad de acción de la persona jurídica de la
siguiente manera:
“no parece imposible que la acción del órgano de una persona jurídica, ya que
esas acciones solo vinculadas a la a la persona jurídica y no a la física que en
su nombre la realizó, por lo tanto, la acción de un órgano o de que una persona
con funciones directivas de una persona jurídica puede ser considerada como
una acción propia de la misma”. (Bacigalupo S. , 1998, pág. 35)
En Ecuador poco se ha profundizado en cuanto este tipo de responsabilidad penal,
todavía hay juristas que están en contra de esta responsabilidad, falta mucho por hacer,
pero es un gran avance que se halla dispuesto en el contenido del Código Orgánico Integral
Penal, considerado hasta el momento como uno de los más desarrollados y completos de la
región.
No puede continuar asegurándose de que las personas jurídicas se encuentran exentas
de responsabilidad, por el hecho de conformarse por humanos y a la vez éstos los
encargados de realizar las diversas actividades propias.
24
2.3.2.1 La capacidad de culpa de la persona jurídica
Para Luís Rodríguez Ramos la capacidad de culpa de la persona jurídica debería
mejorar en el sentido de su practicidad y agrega:
“Es necesario que el Derecho Penal pueda reaccionar también frente a
determinados ilícitos de las personas jurídicas. De este modo, la
dogmática desbordada por la realidad, corre el peligro al no reaccionar
con rapidez, de quedarse fuera de juego. Se debe tener en cuenta que los
conceptos fundamentales de la dogmática penal de acción, culpabilidad y
pena, se han configurado sobre la base del derecho penal que es el
individuo”. (Rodriguez, 1996, pág. 2).
El autor Rodríguez se refiere a la capacidad de culpa de la persona jurídica para lo
cual indica que está de acuerdo con someter a las personas jurídicas al cumplimiento
de los principios establecidos hasta el momento en la norma penal, teniendo en cuenta
que el no hacerlo podría considerarse como sí el Estado fuera cómplice del crecimiento
delincuencial vinculado con estas personas, pero sería imposible avanzar de continuar
aseverando de que los delitos solo pueden imputársele a los seres humanos.
El motivo por el cual determinados legalistas expresan en que una persona jurídica
es inimputable podría deberse al modelo sancionador tradicional, que consiste
espacialmente en la privación de la libertad, pero a la persona jurídica también puede
se le puede sancionar con penas propias de su naturaleza que ya se encuentran
establecidas en la ley, tales como: multas, cierre definitivo o temporal y/o
impedimento para celebrar contratos. De esta manera queda demostrado que el
reproche jurídico es posible en la medida que exista la voluntad de hacerlo.
Por lo tanto, es importante que las personas jurídicas asuman su responsabilidad,
disminuyendo los factores de riesgo, implementando políticas de prevención mediante
la adopción de políticas administrativas y técnicas, de acuerdo a la naturaleza
institucional.
2.3.3 Antecedentes de la institucionalización de la responsabilidad de la persona
jurídica posterior al siglo XIX
Estados Unidos de Norteamérica es considerado el primer país en institucionalizar a la
25
responsabilidad de la persona jurídica, esto desde hace unos cien años, pero esta
responsabilidad no es creada su origen es anglosajón, de lo que se tiene conocimiento es
que en el siglo XIII en Europa hacía parte de un debate, decidieron negarla a causa de la
denominada “imposibilidad dogmática”, mientras que los ordenamientos de common law
contrariamente la admitieron. Frente a estos antecedentes Iñigo Ortiz De Urbina dice estar
de acuerdo en que Estados Unidos por su experiencia constituye un gran aporte para
analizar los beneficios y las limitantes que pueda ofrecer la adopción de la responsabilidad
de la persona jurídica.
A raíz de esto se han venido produciendo sucesivas reformas jurídicas, no solamente
en materia penal, como lo que se ha presentado en España a partir de 1995 donde se ha
modificado unas veintiocho veces, sino también de otras leyes que de alguna manera se
relacionen, teniendo en cuenta que todavía no existe jurisprudencia ni doctrina como
elementos importantes para poderse apoyar. Por lo tanto, ha sido necesario hacer uso del
sentido común para poder llegar a interpretar este tipo de responsabilidad penal por parte
de las personas jurídicas.
Cabe preguntar ¿por qué se inició lo de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas? Inicialmente los administradores eran sancionados o los responsables legales
cuando se cometía un delito con el fin de beneficiar a la persona jurídica, y las personas
físicas se les sancionaba penalmente y es a partir de la globalización que esto se ha
convertido en un procedimiento bastante complejo, al buscar a dichas personas a veces
puede ser muy complicado, los investigadores penales declaran que delitos quedan en total
impunidad por no encontrar a los responsables que han tomado decisiones consideradas
como delictivas.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se puede considerar como un
verdadero avance legal, porque es una manera de imponer sanciones sin necesidad de
llegar directamente a quienes se encuentran a cargo, igualmente en el caso de
imposibilidad para identificar a los funcionarios o representantes legales, quienes han
actuado en nombre, por cuenta y en beneficio, aunque no se tenga conocimiento de quien
fue el responsable de la acción.
26
Por otra parte, la persona jurídica debe responder penalmente ante la ley al demostrarse
que el administrador, directivo o funcionarios actuaron, sin necesidad de identificar cuál de
ellos fue el que llevó a cabo la acción, entonces esto permite a dar un entendimiento
diferente a lo que es la culpa que es un concepto que todavía no se tiene muy claro.
2.3.4 La responsabilidad de la persona jurídica en la legislación ecuatoriana
2.3.4.1 Constitución de la República del Ecuador
La Constitución Política de 1998 había establecido sanciones a las personas jurídicas,
señalando contenidos en los artículos 87 y 92 respectivamente. Pero a manera de ver en el
artículo 87 se definían mismas responsabilidades para las personas naturales y jurídicas, de
igual forma para las nacionales y extranjeras, lo cual no podría ser recomendable teniendo
en cuenta que sería imposible sancionar a una persona jurídica con la pena de privación de
libertad.
En lo que se refiere el contenido del Artículo92, su disposición va más bien orientada a
la defensa del consumidor, teniendo en cuenta medidas de prevención, control de calidad,
el cuidado en la prestación de bienes y servicios básicos para la comunidad. A pesar
considerarse el contenido de poco alcance, por lo menos constituye el inicio de cierta
responsabilidad que día puede irse perfeccionando, vinculada a la tecnología y el rediseño
jurídico en Ecuador.
2.3.4.2 La responsabilidad de las personas jurídicas en el sistema penal
La evolución de la delincuencia ha originado nuevas modalidades de criminalidad en
el mundo y Ecuador no se salva, una de ellas es la presencia de la delincuencia empresarial
la que motiva a despertar el verdadero interés por la responsabilidad de las personas
jurídicas en materia penal que, aunque no tienen capacidad de culpa por carecer de
voluntad y consciencia, sí la tienen sus representantes legales, gerentes, coordinadores,
directores y entre otros que actúan en nombre de dicha persona.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es de doble vía, se aplica a quien
actúa a nombre o en representación de la persona jurídica y a la persona jurídica como tal,
esto constituye una herramienta novedosa del siglo XXI que debe aplicarse de manera
27
reiterada y constante. La tendencia de expansión del Derecho Penal al irradiar e la parte
especial carece de límites, por lo tanto, cada día la tipología es nueva en protección de los
bienes jurídicos.
Legislaciones tanto europeas como latinoamericana, ente ellas la Ley 646 en Italia y la
Ley 9034 en Brasil, han adoptado la institución de la persona jurídica, algunas de matriz
anglosajona junto con los mecanismos del modelo procesal acusatorio.
En palabras del profesor David Baygún, se refiere a la responsabilidad penal de la
persona jurídica:
“La estrategia a la que podría denominársele alternativa, requiere
necesariamente la adopción de un sistema diferente, en el cual, por un
lado, se debe mantener la responsabilidad personal de los sujetos
actuantes y, por el otro, determinar la responsabilidad penal de la persona
jurídica, con las modalidades exigidas por la naturaleza específica de la
acción institucional que emana del organismo colectivo. Este sistema de
la doble imputación tiende a consolidar la aplicación de los principios
garantista a la persona física, al tiempo que ubica a la persona jurídica en
un cuerpo de garantías de diferente cuño” (Baygun, 2000, pág. 25).
El profesor Baygún considera que ante el empoderamiento de la delincuencia
organizada a través de las personas jurídicas es necesario legislar para frenar estas acciones
delictuosas, a pesar de que inicialmente en Europa y Latinoamericana primaba el principio
societas delinquere non potest en contraparte de la posición por más de cien años de
Norteamérica y hoy en día existe la tendencia a la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el concierto europeo.
En Ecuador se halla determinada legislación, por la década de los setenta existía la Ley
de Control de Precios y Calidad la cual aspiraba proteger a los consumidores y sancionaba
pecuniariamente a las personas jurídicas mediante multa, clausura del establecimiento,
decomiso de los productos caducados o en mal estado, a la vez se posibilitaba imponer
penas de prisión a través de un procedimiento de contravención a los representantes legales
de las personas jurídicas, es decir podría considerarse como Derecho Penal de doble vía,
administrativa y penalmente.
28
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Ecuador se encuentra prevista en
el Libro Primero, Capítulo Quinto del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
estableciendo sanciones propias y en el Libro Segundo se disponen las medidas cautelares
de aseguramiento real o contra los bienes que podrán dictarse y además también considera
el tema de los “Delitos Económicos”, artículos 307 al 326 respectivamente.
Las sanciones aplicables a las personas jurídicas en la legislación penal ecuatoriana se
encuentran establecidas en el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal y están
basadas en: multas, comiso penal, la clausura penal o definitiva de la empresa vinculada
legalmente con la persona jurídica, asignación de actividades al servicio de la comunidad,
en materia ambiental la remediación de bien afectado por el impacto producido, disolución
definitiva de la empresa, prohibición definitiva o temporal para celebrar contratos con el
Estado. Teniendo en cuenta la gravedad el juzgador impondrá la sanción correspondiente
de acuerdo a su criterio.
A continuación, se expone un breve análisis de cada de una de las penas contenidas en
el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal:
a) La multa
El órgano legislador se ha permitido ponderar la gravedad de daño, protegiendo
penalmente al bien jurídico, lo que podría, tratándose del marco empresarial no solo se
cumple con la multa, es importante recomendar tener en cuenta la rentabilidad de la
persona jurídica durante el período que incurrió en el delito, y las que carezcan de lucro
por su condición social se lo hará tomando como referencia el patrimonio social.
En esta parte es donde debería considerarse los denominados atenuantes, pero la
legislación ecuatoriana todavía no los incluye, a excepción de los delitos ambientales que
los incorpora mediante contenido específico en el artículo 259 del Código Orgánico
Integral Penal.
Cabe mencionar que la estructura punitiva en estos casos es dual, la sanción va dirigida
a la persona ficticia o jurídica y a la persona física, el gerente, administrador, directos,
entre otros empleados que en nombre y beneficio de la empresa son responsables del
delito.
29
La sanción penal más drástica contra la persona jurídica corresponde a la clausura
definitiva del negocio, se le considera penal de muerte, impactando a toda la fuerza laboral,
sometiéndoles al desempleo o desocupación forzada, situación merecedora de analizar al
momento de decidir este tipo de sanción.
Anteriormente se mencionó la responsabilidad dual o de doble vía para lo cual se toma
en cuenta un comentario de Berd Shunemann quien insiste en la necesidad de buscar un
principio de legitimación que se encuentre por encima del principio de culpabilidad y
sugiere que deberá manejarse una tercera vía ajena a la sanción penal.
“Esto obliga una configuración de las sanciones a las entidades
colectivas que difiere considerablemente de la pena individual. Por eso
esta configuración de sanciones debe ser vista, en cierto modo, como una
tercera vía independiente del Derecho Penal, como también lo son las
medidas de seguridad.” (Shunemann, 2012, pág. 196)
Lo expuesto por Shunemann consiste en rechazar que exista la posibilidad de que
exista pena para las personas jurídicas y que además el Derecho Penal tendría a su cargo
exclusivamente la protección de los bienes jurídicos. La regulación considerada conductual
es inherente únicamente a los seres humanos, de allí que las prohibiciones son dirigidas al
actuar humano. Por lo tanto, no sería viable construir un nuevo principio de culpabilidad
para concebir sanciones penales en contra de las personas jurídicas, invalidando la tercera
vía de su argumento.
b) Comiso penal
El comiso, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española tiene su origen del
latín “commissum”, es decir, confiscación, y se define como “la pena accesoria que
consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta”
Por lo tanto, el comiso penal corresponde a la intervención de los bienes que son objeto
del delito, de igual manera podría estar significando confiscación de elementos
determinados, en respuesta a la designación de una pena. Por otra parte la confiscación
podrá ser aplicada tanto a personas naturales como jurídicas.
30
Puede considerarse como poco amplio, de ninguna manera establece la posición de los
terceros que, de buena fe, entre ellos contratistas vinculados con la persona jurídica. Claro
está que, en el caso de presentarse la incautación, esta recaerá sobre los objetos que han
sido utilizados para cometer la infracción, no es necesario que sean de propietarios ajenos a
la empresa. Los bienes producto de decomiso pasan a ser parte del Estado por intermedio
de la declaratoria de su origen ilícito.
c) Clausura temporal o definitiva de la empresa donde se llevó a cabo la
infracción
Con el propósito de impedir el cometimiento de más delitos. Esta sanción se aplicará
de acuerdo a la gravedad de la pena, en situaciones que la persona jurídica ponga en
peligro aquellos bienes jurídicos individuales. El instrumento penal establece ningún
control relacionado con el cumplimiento de la sanción temporal, tampoco al cierre
definitivo, si es que su representante legal cree una nueva empresa y continúe la acción
dañosa, parece que la sanción es dirigida únicamente al establecimiento en donde se
cometió la infracción, de esta manera podría interpretarse.
d) Actividades en beneficio de la comunidad
“Son trabajos que benefician a un sector de la población, cooperación no
retribuida, de interés social y valor educativo, orientadas de alguna manera a
reparar una comunidad afectada por un ilícito penal, no supeditada a lograr
interés económico”. (Trabajos en beneficio de la comunidad común, 2017)
En esta sanción no se aclara quiénes serán los responsables de vigilar su cumplimiento
y evaluación. Norma similar se instituyó en Australia, relacionada con el compromiso
social que deben las empresas cumplir y podría hacer parte de sanción de acuerdo como lo
estime la autoridad jurisdiccional y de acuerdo a la conducta.
e) Remediación ambiental por daños causados
“Instrumento aplicado en varios países, y que consiste en limpiar y recuperar
sitios contaminados, o paliar los efectos de accidentes ambientales. La
restauración ecológica por lo tanto tiene un componente científico, anclado en
la ecología y la biología de la conservación, y otro componente basado en un
gerenciamiento o ingeniería ambiental”. (Guaranda Mendoza, 2014, pág. 128).
En este apartado se tendrán en cuenta únicamente los delitos de esta tipología, tal como
se había comentado antes únicamente para estos delitos se manejan los atenuantes y
31
además qué pasa con la responsabilidad de las personas jurídicas ajenas a esta
competencia, parece que el Código Orgánico Integral Penal ha sesgado su contenido hacia
esta parte, considerando que dedica una sección completa y no se trata de querer
desmerecer al medioambiente, lo que se busca es cierta proporcionalidad sancionatoria.
A la vez es interesante el acierto jurídico de no excluir al Estado como posible
responsable por afectación ambiental, cuando en el art. 49 de la norma esta responsabilidad
la limita para: “las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado…”. Es
decir, la norma deja de lado a las personas jurídicas públicas. Continuando con el art. 49:
“… son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de
sus asociados …”, es decir si el delito lo cometió la persona jurídica en beneficio de un
tercero no relacionado con la misma, la norma no aplica.
f) La disolución de la persona jurídica
A manera de entender, parece que se ha planteado para el caso de las empresas
extranjeras, que se disolverán únicamente las que desarrollen actividad económica en el
país, entonces qué sucedería con las nacionales. A esta sanción se le considera como la
más grave.
g) Prohibición de contratar con el Estado
De acuerdo con la infracción podría ser definitiva o temporal. Sanción similar para las
personas naturales, con capacidad de inhabilitar contratación con el ente público, en este
caso el contenido es considerado por demás amplio y de efectiva aplicación. También debe
analizarse si es necesario hacer extensiva la norma a impedir contratos con personas
jurídicas, aunque esto podría considerarse la muerte, pero recordad que sí ha causado daño,
se está protegiendo al Estado de esta empresa, pero a nadie más.
Cabe destacar que en este caso las sanciones que se aplicarán son propias, tal como las
describe el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal, por lo tanto sus autores
mediatos también deberán responder ante la autoridad competente y estos podrán ser el
representante legal, el gerente, el presidente del directorio, pero podría presentarse un
problema, el ocultamiento del verdadero dueño, para lo cual opere un testaferro, sería éste
castigado y quien asumiría total responsabilidad, además de los bienes que se encuentren a
su nombre.
32
Lo cierto es que es un tema que puede ahondar mucho más en el concurso de delitos
que podrían generar las personas jurídicas, es necesario un tratamiento especial si es que se
considera que debido a un defecto de organización la empresa es señalada culpable, por lo
que se podría proponer que las empresas estén obligadas a implantar un programa
empresarial de prevención como lo vienen haciendo en otros países, Estados Unidos,
España y Perú, tal como aparece en la parte del “Derecho comparado” de este documento.
2.3.4.3 Concurrencia de la responsabilidad penal
El art. 50 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la concurrencia de la
responsabilidad penal respecto a las personas jurídicas, la responsabilidad jurídica de estas
personas no se extingue por las siguientes razones: a) responsabilidad del hecho por parte
de personas naturales vinculadas con la persona jurídica; ante la muerte, evasión o
desaparición de quienes cometieron el delito; y, c) tampoco porque haya vencido el plazo y
extinguido la pena de las personas físicas responsables o ante la resolución que haya
dictado el juez suspendiendo el proceso por falta de pruebas de los responsables naturales.
Por lo tanto, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de acuerdo con la ley,
su resolución no está vinculada de alguna manera con la sanción que se estuviese aplicando
a la persona natural que tiene nexos con la persona jurídica y que a su vez cometió el
ilícito, lo que da a entender que difícilmente podrá salir bien librada la persona jurídica.
Entonces a manera de análisis, la norma penal independiza la responsabilidad física de
las personas y la responsabilidad ficticia de las personas jurídicas, esto ante la imposición
de evitar ante todo la extinción por parte de la persona jurídica, de esta manera lo
determina el artículo 50 del Código Orgánico Integral Penal.
2.3.5 El concepto de delito
También es importante considerar en este trabajo de investigación el contenido del art.
18, definiendo la infracción penal: “Conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción
se encuentra prevista en este Código”. (Código Organico Integral Penal, 2014, pág. 19).
33
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 18 relaciona los elementos que
compone el delito y ellos son: la conducta; la tipicidad; la antijuridicidad; la culpabilidad; y
por último la pena.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, vale la pena profundizar en lo que se
refiere al concepto del delito, por ello se considera el escrito realizado por el Dr. Merck
Benavides Benalcázar en la página web Derechoecuador.com, en cual cita a Mezguer
quien define al delito como:
“Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la
pena; esto es que un acto humano para que sea punible, es necesario que
cumpla con todos los elementos del delito y en caso de violar la ley
penal, le corresponde al juzgador imponer la pena. El juzgador es el que
conoce el derecho y por ende tiene que interpretarlo y aplicarlo en cada
caso concreto puesto en su conocimiento, además hará una relación con
el hecho fáctico y las pruebas que deben ser solicitadas, ordenadas,
practicadas e incorporadas en el juicio, cumpliéndose los principios del
debido proceso, para finalmente llegar a una conclusión.” (Mezger,
1935).
Al establecer relación entre las dos definiciones de delito se percibe cierta similitud,
aunque pueda manifestarse algún tipo de variación en el tratamiento de sus elementos,
igual que sus componentes, pero el debatir es la base del derecho, lo único verdadero es
que sus características válidas deben estar relacionadas y consignadas en la ley, de otra
manera los conceptos no tendrían un asidero legal. Lo mismo sucede al continuar
revisando el significado del delito, haciendo uso de lo dispuesto por Luis Jiménez de Asúa,
definiéndolo:
“toda acción u omisión o comisión por omisión, típicamente antijurídica
y correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no
surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible
de la aplicación de una medida de seguridad”. (Jiménez de Asúa, 1970,
pág. 225).
Lo cita de Jiménez de Asúa ratifica el acuerdo de conceptos entre fuentes, pero de ello
depende el enriquecimiento acerca del derecho, pero finalmente se traduce en el mismo
sentido de significado. Lo que sí es seguro que ante la presencia de los elementos acción,
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad se concluye que se está ante concurrencia de un
delito y de un sujeto considerado culpable.
34
2.3.5.1 Medidas cautelares
El art. 550 del Código Orgánico Integral Penal señala las medidas cautelares que
podrán aplicarse a las personas jurídicas: “1. Clausura provisional de locales o
establecimientos. 2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica. 3.
Intervención por parte del ente público de control competente. La intervención se podrá
suspender previo informe del interventor”. (Código Organico Integral Penal, 2014, págs.
215 - 224).
En relación con las medidas cautelares, la primera medida también se encuentra
contenida en la regulación de penas en el artículo 71.3 del mismo instrumento, ya
comentado, con la diferencia que la pena establece a este cierre como definitivo o
temporal, mientras que la medida cautelar lo considera provisional.
A manera de ver no debería considerarse cierre de ningún tipo, de los considerandos
550.1 y 550.2, puesto que afectaría desde antes de la resolución por lo que afectaría
económicamente a la persona jurídica, afectando en consecuencia a sus trabajadores.
Respecto a la medida cautelar 550.3 se la puede considerar con menor grado de
lesividad que las dos anteriores, aunque con dudas al no establecer claramente al ente
público designado para dicho control, es decir se hace necesario definir la jurisdicción
pertinente, preverlo en la ley.
De ninguna manera podrá atribuírsele esta tarea al derecho administrativo o en su
defecto a un órgano carente de competencia, hasta el momento no se tiene conocimiento de
una norma que lo permita, esto permitiría vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, de
igual manera contradice el principio de legalidad consagrado en la Constitución de la
República del Ecuador, artículos 82 y 226 respectivamente.
Lo importante es no permitir que intervenga el derecho administrativo en el manejo
sancionatorio y cautelar a las personas jurídicas, de lo contrario podría surgir un caos
difícil de manejar y solucionar. Por lo pronto podría considerarse a la medida cautelar
550.2 como la mejor concebida para su aplicación a las personas jurídicas.
35
TÍTULO III
2.4 CORRIENTES DOCTRINARIAS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Hoy en día es tema de debate la responsabilidad de las personas jurídicas,
especialmente al evidenciar la manera de cómo ha evolucionado la delincuencia económica
en Ecuador y en el mundo, teniendo en cuenta que toda empresa está conformada por
personas naturales, pero el hecho de hacer parte de ellas ha permitido que se vulnere el
bien jurídico.
Este tipo de responsabilidad podría haber sido impensable en el pasado, ni siquiera se
sospechaba sancionar el comportamiento indebido de una persona jurídica a través de sus
representantes, pero realmente está ocurriendo y ha ido incrementando al pasar del tiempo.
No puede dejarse de lado la base del Derecho Penal, hasta hace unas cuantas décadas
los entes ficticios se consideraban como inimputables, pero en la actualidad países como
España, Italia, Perú, Ecuador, entre otros, han institucionalizado legalmente la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, debido a esto es necesario tratar el antes y
después, teniendo en cuenta las dos corrientes; la de aceptación y la de rechazo a través de
la historia.
La doctrina ofrece dos puntos contrarios de vista con relación a la imputación de
delitos a la persona jurídica, hay quienes aseguran que es posible desarrollar un marco
jurídico basado en la responsabilidad de la persona jurídica, por su parte, otros tratadistas
no están de acuerdo y manifiestan que esta clasificación de personas está muy lejos para
asumir tal responsabilidad, por lo que carecen de voluntad y capacidad para hacerlo, por lo
tanto es necesario ilustrar este documento con ambas posiciones, señalando las teorías más
relevantes.
2.4.1 Corrientes en contra de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Doctrinariamente existen autores que no están de acuerdo con la responsabilidad penal
de la persona jurídica o que sean sujeto activo de delito y por ende se le someta a un
36
proceso y posteriormente resulte sancionada.
Gabriel Ponce Hernández en su artículo “Empresa y derecho Penal Económico”,
manifiesta que:
“la solución no está en alterar los principios jurídicos obtenidos luego décadas
esfuerzos y sacrificios, para buscar sancionar a las personas morales, sino en
encontrar los mecanismos idóneos para combatir a las organizaciones
criminales que usan los escudos comerciales para proteger sus intereses en
perjuicio de la sociedad” (Ponce Hernández, 2016, pág. 541).
El tratadista Ponce, de ninguna manera toma en cuenta la evolución de las leyes, éstas
han de ir modificándose en la medida que aparecen nuevas modalidades de delitos, además
la tipología criminal a nivel global se encuentra estrechamente ligada con las personas
jurídicas, inclusive muchas de ellas son creadas exclusivamente con el fin de delinquir, por
lo tanto, existen algunos autores que todavía se encuentran sesgados a considerar al
derecho como materia estática, sin tener en cuenta que éste es dinámico en el tiempo y
debe ajustarse a la realidad en que se vive.
Friedrich Karl Von Savigny, jurista de origen alemán (1179 – 1861), catedrático de
derecho romano en la Universidad de Berlín, legislador en el Estado de Prusiano, autor de
trabajos científicos, fundador de la historia del derecho, opositor del derecho natural, es
considerado como el mayor exponente para estar en contra de tendencia de esta
responsabilidad, para la cual hace referencia a tres autores que mantienen esa postura, ellos
son: Feuerbach, Haubold y Zachariae, quienes sostienen:
“La persona jurídica debe su existencia a un privilegio concedido por la
autoridad suprema; este privilegio no se le ha concedido sino para un fin
justo; pues, si comente un delito, deja de ser persona jurídica, y desde
entonces no puede ser castigada como tal”. (Savingny, 1879, pág. 105).
El anterior autor mencionado se refiere a que la formación de la empresa jurídica se
debe exclusivamente a un fin que persigue un colectivo y que de ninguna manera podría
actuar en conciencia para producir un daño, por lo que no corresponde a su naturaleza de
creación, no siendo prevista para cometer algún tipo de delito.
37
2.4.1.1 Teoría de la ficción
Atribuida al Derecho Romano Germánico. Muchos juristas del siglo XIX tomaron
como referencia al concepto de la persona jurídica para sus estudios y análisis. A la teoría
de la ficción también se le llamó teoría de la realidad, para lo cual el pensamiento de
Savigny se tomó muy en cuenta.
Para la teoría de la ficción, la persona jurídica no contraía ningún tipo de
responsabilidad, por no disponer de voluntad o conciencia para efectuar alguna conducta
criminal. Por lo tanto, esta teoría afirma que el único sujeto considerado inherente a
derechos y obligaciones es el hombre, de tal manera que bajo ningún punto de vista la
persona jurídica podría estar prevista en la ley como responsable de un hecho delictuoso.
Los seguidores de esta teoría están de acuerdo con la locución de origen latina
“societas delincuere non potest”, no poseen culpabilidad y por ende no podrán
sancionarse, el hombre por su parte corresponde al tema real de los delitos en el caso de ser
representar alguna empresa o corporación.
Otro tratadista en contra de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que
apoyan a la teoría de la ficción se encuentra: Hans Kelsen sosteniendo que las personas
jurídicas son exclusivamente creaciones artificiales del derecho, afirma que la persona
física dista enormemente de la jurídica y por ende corresponde a una persona ficticia, al
respecto opina:
“Por cierto que existen tentativas de demostrar que la persona jurídica
también es real, Pero las tentativas son tanto inútiles cuando un
minucioso análisis demuestra que también la denominada física es una
construcción artificial de la ciencia del derecho; que la persona física es
una persona jurídica”. (Kelsen, 2003, pág. 182).
Kelsen compara a las personas jurídicas con las asociaciones como organizaciones que
al constituirse se rigen al cumplimiento de un estatuto, obedeciendo a todos los fines para
la cual se creó. Por lo tanto, de la única manera que podrían delinquir sería incumpliendo
lo dispuesto en el estatuto y recuerda que para que se tipifique un delito es necesario de la
acción u omisión por parte humana y por ello debe recaer una sanción.
38
En opiniones más recientes Luis Jiménez de Asúa con relación a la responsabilidad de
la persona jurídica ratifica la posición de los seguidores de la teoría de la ficción,
expresando:
“Al carecer la persona jurídica de voluntad, no puede imputársele culpa
alguna ni responsabilidad. Solo el ser humano, es decir, las personas
naturales, son capaces de cometer actos, bajo los elementos congnitivo y
volitivo, por lo que merecen la atribución de una pena por su
responsabilidad”. (Jiménez de Asúa, 1958, pág. 210).
El jurista antes referido no comparte que las empresas jurídicas tengan la capacidad de
delinquir porque considera que no puede cometer delitos y además sería imposible
sancionarlas con penas, por lo tanto, la responsabilidad penal podrá ser aplicada
exclusivamente a las personas naturales.
Entre tanto, el catedrático de Derecho Penal Francisco Muñoz Conde explica que no se
puede exigir ningún tipo de responsabilidad penal a las personas jurídicas y la única forma
de que estos delitos no queden en la impunidad es haciendo responsables a las personas
físicas. (Muñoz Conde, 2001, pág. 236).
Otros autores también niegan la posibilidad de establecer responsabilidad penal a la
persona jurídica y entre ellos se encuentra: en Alemania, Claux Roxin; en Italia Scarano
Pannain; en Argentina Ricardo Nuñez, negando la capacidad de la conducta. Fontán
Balestra niega la capacidad de culpabilidad. Además, Roberto Teran Lomas toma en
cuenta la incapacidad de la conducta.
Eugenio Zaffaroni, indica que no pueden ser responsables penalmente las personas
jurídicas, por su inconducta y expresa: “Las personas jurídicas no tienen capacidad de
conducta, porque el derecho se elabora sobre la base de la conducta humana individual,
solo el individuo es posible autor de un delito, nunca una persona moral”. (Zaffaroni E. R.,
2002, pág. 11)
Queriendo decir Zaffaroni que, la responsabilidad penal depende siempre de una
conducta humana e individual e inclusive considera que las leyes que establecen
39
responsabilidad penal de las personas jurídicas amplían facultades de los jueces, otorgando
potestades administrativas.
Cabe resaltar que en Alemania todavía no se instituye la figura de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, a pesar de estar considerado como gestor de una de las
escuelas más importantes del derecho pernal en el mundo. A pesar de las grandes
diferencias en el mundo vinculadas con los desacuerdos en el tratamiento de instituciones
jurídicas es importante lograr cierta uniformidad a nivel global en el establecimiento de las
normativas en cuanto a temas afines de interés común.
Para Savigny podría haber sido impensable hacer responsable penalmente a una
persona jurídica, pero los ordenamientos jurídicos del siglo XXI, en algunos países han ido
gradualmente estableciendo esta posibilidad, es decir de continuar institucionalizándose el
pensamiento de este tratadista quedaría fuera de foco, porque más que inmediatamente los
Estados de ninguna manera estarían de acuerdo en evitar que se sancionen a todas aquellas
personas, que de alguna manera ocasionen perjuicio al bien jurídico, haciéndose necesario
sin distingo alguno de clase de persona a la que pertenezca.
2.4.2 Corrientes que aceptan la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La persona ideal o ficta es un concepto propio del derecho europeo, atribuido a Hugo
Grocio y recogido en la obra “de iure naturae et gentium” en el año 1672, él consideraba
se refería a la persona jurídica en el sentido organicista, para lo cual señalaba que era una
realidad, colocando al hombre en igualdad por la propia sustancia, aduciendo que las
personas físicas están compuestas por un cuerpo natural, en tanto las jurídicas poseen un
elemento o cuerpo moral.
La posición de Grocio definitivamente sirvió para adoptar la concepción de la persona
jurídica, dando origen al pandectismo alemán, admitiendo que la persona moral estaba
vinculada a universitas, por lo que su voluntad colectiva conformaba el denominado
corpus.
Hacia finales del siglo XX e inicios del XXI la doctrina clásica estimaba que a la
persona jurídicamente no se le podía hacer responsable penalmente de actos que cometía
40
en su beneficio, para lo cual permanecía la idea de que las personas naturales o físicas eran
las únicas que podían delinquir y ratificaban la imposibilidad de crear un sistema penal que
incluyese la responsabilidad de la persona jurídica.
El Dr. Merck Benavides Benalcázar, en su artículo “La responsabilidad penal de las
personas jurídicas” considera que:
“la responsabilidad penal de las personas jurídicas constituye una innovación
del Derecho Penal ecuatoriano, cuya finalidad esencial es la de tipificar y
sancionar actos dolosos realizados por personas naturales a nombre de la
empresa y que, como consecuencia de ello, ésta última obtiene un beneficio, y
en ningún caso a favor de un tercero, naciendo así la tipicidad y sanción para
estos entes ficticios”.
Para el Dr. Benavides la responsabilidad penal de estas personas es real y efectiva,
para lo cual indica que actualmente en el Ecuador ya existe esta tipología y por su parte el
Código Integral Penal ha establecido las correspondientes sanciones que se encuentran
establecidas en el art. 71, pero es enfático al aclarar que únicamente se presenta en
situaciones cuando existe el beneficio propio para la empresa excepto cuando éste es a
favor de terceros.
2.4.2.1 Teoría de la realidad
También la llaman de personalidad real, con defensores como Zittermann y Otto
Gierke, totalmente contraria a la teoría de la ficción, aseguran absolutamente la
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La persona jurídica fue creada con un propósito y frente a una necesidad, lo cual
podría ser el poder imputarle a ésta facultades, derechos y deberes, teniendo en cuenta que
su conformación es de personas naturales o también personas jurídicas. Antes las personas
jurídicas no podían responder penalmente por no disponer de conciencia ni voluntad y por
ende capacidad de culpabilidad, características propias del ser humano encontrada en los
funcionarios o representantes quienes actúan a nombre de la empresa: claro que tratándose
de aplicar penas propias del individuo como la privación de la libertad sería imposible
imponerla a la persona jurídica.
41
Para las personas jurídicas es factible aplicar otro tipo de penas, tal como lo demuestra
la legislación ecuatoriana en su Código Orgánico Integral Penal, artículo 71, también otros
países han institucionalizado la persona jurídica y de esta manera puede percibirse un gran
avance al respecto. Antes que nada, es importante recordar el antes de promulgarse este
Código, bajo ninguna circunstancia el delito quedaba impune, pero se responsabilizaba a la
persona física mediante un enjuiciamiento, tomando en cuenta que la persona jurídica
podría estar conformada por un grupo de individuos.
Después de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, además de
diversidad de opiniones, también surgen inquietudes de cómo replantear la ley, de qué
manera podría ser mayormente efectiva, a lo mejor si es posible relacionar otros delitos, o
también si será necesario endurecer y aumentar el sistema sancionatorio o de pronto
flexibilizar el cierre definitivo. Pese a todas estas ideas, hay que continuar mejorando,
sobre todo exigir a las personas jurídicas el compromiso de prever posibles riesgos de
delitos, de acuerdo a su ámbito de operativo.
Considerando que la institucionalización de la persona jurídica ha venido
incorporándose lentamente en los marcos legales penales de los Estado, es un motivo para
que autores y legisladores se interesen por el tema y modifiquen su pensamiento aceptando
tal responsabilidad.
Por lo tanto, Klaus Tiederman, hace parte de los defensores de este tipo de
responsabilidad, enfocándola principalmente hacia el ámbito empresarial, para lo cual
propone que se analice la posibilidad de establecer un nuevo sistema de sanciones para
imputar a la persona jurídica, esto conlleva a un cambio profundo en lo que se refiere a los
conceptos de culpa y de acción jurídica en materia penal.
Klaus, propone tener como base la doctrina originaria de Norteamérca, Inglaterra y
Holanda, porque él considera que las personas jurídicas de ninguna manera están exentas
de infringir la ley. Lo expuesto por Tiederman podría considerarse válido, teniendo en
cuenta que el Derecho está en evolución permanente y cada día aparecen nuevas temáticas
que es necesario regular, con el fin de evitar la vulneración de los derechos y proteger al
bien jurídico.
42
Otro autor cercano en pensamiento a Tiederman es Günter Heine, plantea desarrollar la
culpabilidad de empresas, pero hacia su parte organizacional o interna, sostiene que los
delitos se ocasionan por falta de prevención, de modo ajeno a la culpabilidad individual,
entonces es importante que en materia legal se pueda llegar a diferenciar la responsabilidad
penal de las personas naturales y de las personas naturales.
Como puede observarse, la propuesta de Heine es ambiciosa, de arduo trabajo y quizá
se necesiten algunos años para adoptarla, pero no imposible, puede ser un camino lleno de
expectativas, lo único cierto es que en Ecuador ya inició con la implantación de penas y es
importante que esto llegue a consolidarse de manera efectiva.
43
TÍTULO IV
2.5 LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL
DERECHO COMPARADO
En el área legislativa se deben tomar en cuenta a dos corrientes que hacen parte del
derecho comparado, la primera denominada Common law y la segunda que
corresponde al sistema legal romano – germánico junto con las repúblicas de Europa
conforma el sistema de codificaciones, por considerarse seguidores del principio
“societas delinquere non potest”. Se debe recordad que el sistema socialista anterior
presentaba cierta hostilidad en reconocer algún tipo de responsabilidad por parte de las
agrupaciones, pero con la salvedad, que últimamente viene acercándose de manera
progresiva a los nuevos ordenamientos occidentales.
Al sistema jurídico Common law corresponde países como Estados Unidos, Reino
Unido y otros países en donde ha tenido influencia como Japón, algunos países
también han participado en el debate de manifestar su adhesión, tales como Noruega,
Suecia, Portugal e Italia.
En cuanto al sistema romano – germánico, de ninguna manera acepta
responsabilidad directa de estas personas, pero muchos de los países que no la
aceptaban ya han venido incluyéndola en nuevas reformas, tal es el caso de España,
Perú, Brasil, Venezuela, Ecuador, entre otros.
2.5.1 Estados Unidos
En Estados Unidos la responsabilidad penal de la persona jurídica consiste en que la
empresa responde objetivamente por conductas ilícitas de representantes o empleados, en
tanto se hayan efectuado dentro del marco laboral y con el propósito de favorecer a la
empresa.
El ser pionero en este tema le ha permitido avanzar enormemente y por ello tienen la
oportunidad de manejar el tema de la responsabilidad implantado nuevos mecanismos,
como programas de cumplimiento para disminuir los daños que puedan causar como
44
personas jurídicas de tal manera que pueda conducirse una atenuación en la sanción o la
pena.
Para sustentar lo anterior es importante revisar el comentario de Marta Muñoz De
Morales: “Un programa de cumplimiento normativo implica una disminución de la pena o
en fase preliminar, su existencia determina la no adopción de una medida cautelar” (Muñoz
De Morales, 2013, pág. 221)
La autora Muñoz plantea entonces que en Estados Unidos la responsabilidad penal se
encuentra condicionada al diseño de un programa de cumplimiento y por supuesto tendrá
que ser efectivo y para ello es necesario que cumpla con determinadas características de
prevención, detección y remediación de incumplimientos que pueden presentarse a cada
momento dentro del desarrollo de actividades diarias de una empresa.
Sin embargo, la jurisprudencia todavía no define de manera clara el tema del programa
de cumplimiento, tampoco menciona las características que deberá contener para que sea
tomado en cuenta como atenuante valido de responsabilidad penal de la persona jurídica,
se puede considerar que la propuesta no tendría mucho eco por lo que el responsable
estaría en capacidad de burlar los controles que la empresa establezca.
2.5.2 Alemania
Este país no contempla la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo justifican al
considerar que esta responsabilidad estaría en contra del principio de culpabilidad porque
sostienen que la persona jurídica no es responsable de un hecho cometido por un tercero y
consideran que trata meramente de una responsabilidad objetiva.
Jorge Luis Álamo y Frida Fabiola Seminario con relación a la responsabilidad penal de
las personas jurídicas practicada en Alemania, agregan lo siguiente:
“Alemania continúa rechazando la punibilidad de las personas jurídicas, sin
embargo, se observa un cambio de pensamiento hacia la responsabilidad penal
de las personas jurídicas. La discusión se centra en decidir si debe ser una
auténtica responsabilidad penal o una sanción penal -administrativa… lo cierto
es que el modelo legislativo alemán se ha caracterizado por prever, desde hace
tiempo, sanciones contra la persona jurídica. La responsabilidad de las societas
45
en Alemania responde a un sistema estructurado en el Código Contravencional
Federal”. (Álamo & Fabiola, 2016, pág. 57)
El cuerpo normativo al cual se refieren los autores recoge los principios que constituye
la responsabilidad contravencional de personas colectivas por actos de sus agentes, ante
faltas de cualquier tipo. Claro, que en uno de sus apartados se establecen sanciones a la
empresa como tal, pero solamente indica multas, en el caso de obtener o intentar
enriquecimiento a partir de ellas, es más o menos parecida la sanción a la que se le atribuye
a la persona física en circunstancias semejantes.
El Código Contravencional de Alemania prevé medidas necesarias de vigilancia, esto
para la delegación de funciones al órgano directivo de una empresa y entre ellas se
encuentran: Dedicar especial cuidado en la elección de las personas encargadas de hacerlo,
como también el control, por lo tanto, el personal ha de ser idóneo, pero insisten en que
hay gran diferencia entre la responsabilidad penal y la mercantil. Otro aspecto importante
es que existe la obligación de informar permanentemente toda gestión a realizar
relacionada con la empresa. Finalmente, la empresa está en la obligación de dotar de todos
los recursos necesarios para su desempeño.
Lo que ellos mejor manejan es la responsabilidad administrativa desde hace ya algún
tiempo, pero sin considerar la penal, aplicando el derecho de contravenciones, es decir lo
que según denominan faltas de corporaciones, deberán responder mediante la vía
administrativa, pero jamás podrá considerarse objeto de pena.
Es importante tomar en cuenta que, Alemania no ha evolucionado en nada con relación
al tema tratado, las sanciones administrativas que ellos aplican se encuentran consagradas
en el derecho alemán desde 1923, según ellos no comparten con la idea de que, el sujeto
para asumir una consecuencia deberá reunir requisitos necesarios y que bajo ningún punto
de vista podría la persona jurídica poseer.
Con todo esto dicho, no faltan autores que han propuesto abiertamente la promulgación
de la responsabilidad penal de la persona jurídica, entre ellos se encuentra como expositor
importante a Klaus Tiedemann frente a la estructuración de culpabilidad de las personas
jurídicas, teniendo en cuenta el defecto de organización. También otros tratadistas han
46
expuesto sus pensamientos al respecto a través del tiempo y hoy en día vienen
desarrollándose y aplicándose en las legislaciones más recientes.
2.5.3 España
En este país se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas a partir de la
Ley 5 del año del 22 de junio del 2010, anteriormente la legislación española consideraba
que únicamente las personas físicas tenían la capacidad de cometer delitos, contrariamente
con la persona jurídica.
Es de anotar que la responsabilidad penal de la persona jurídicas en materia penal se
empieza a desarrollar con la promulgación de la Ley Orgánica 1 del 2015 y frente a esto
han surgido algunas dudas de aplicabilidad, como son: la persona Jurídica sancionada por
hecho propio o por hecho ajeno; el compliance officer; la pena; y, el enjuiciamiento penal.
Entonces el código penal no impone sanciones a delitos cometidos por personas
jurídicas, sino que las hace responder por los cometidos por personas humanas. Para el
profesor Santiago Mir “esto puede considerarse demasiado complejo en la medida en que a
las personas jurídicas no se les puede atribuir pena en sentido clásico por acciones
cometidas por los representantes o empleados” (Mir Puig, 2014, pág. 14)
Por lo tanto, las penas que se le aplican a las personas jurídicas jamás podrán tener
alguna semejanza con las impuestas a las personas físicas, lo que obliga a crear un nuevo
catálogo de penas no entendidas como clásicas y el código penal no sanciona los delitos de
personas jurídicas, sino que las hace responder por los cometidos por personas humanas.
Pero, debe revisarse qué dice el Código Penal Español con relación al tema de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
“Art. 31. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una
persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro,
responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones,
cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera
para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en
la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”. (Código
penal español, 2016, pág. 10).
47
El contenido del artículo 31 del Código Penal Español guarda cierta semejanza con los
contenidos en la legislación de otros países que han adoptado la institución de la
Responsabilidad penal de las personas jurídicas, a pesar de la divergencia de posiciones en
lo que se refiere sancionar a estas personas que no hacen parte de la especie humana. Pero
afortunadamente los legisladores no paran de trabajar en ello, con el propósito de mejorar
técnicamente la regulación actual y se debe continuar con la adecuación de la
responsabilidad en el marco jurídico legal.
España al igual que en Estados Unidos, ya viene implantado los denominados
“programas de cumplimiento corporativo”, legitimándolos a través de la Ley Orgánica 1
del año 2015, modificando el artículo 31 bis, con esto pretende llegar más lejos, hasta el
punto de que si la empresa cumple efectivamente con lo establecido por la nueva reforma
penal podría quedar exenta de toda responsabilidad.
Art. 31 bis.2 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del
apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las
siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia,
antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que
incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos
de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de
su comisión; 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento
del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la
persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que
tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los
controles internos de la persona jurídica; 3.ª los autores individuales han
cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de
organización y de prevención y 4.ª no se ha producido una omisión o un
ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y
control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª En los casos
en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de
acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de
atenuación de la pena. (Reforma código penal español, 2015).
Esto podría pensarse como si se tratara de una nueva concepción de precaución y
prevención de los delitos que pudieran imputárseles a las personas jurídicas frente a las
consecuencias penales, el hecho de que la persona jurídica cumpla con los anteriores
requisitos expuestos le permitiría quedar exenta de toda responsabilidad. Se traduce en un
48
verdadero mecanismo de defensa ante delitos cometidos por empleados o directivos de una
empresa.
Anterior a la reforma ya operaba el programa de cumplimiento, en especial las
multinacionales, aunque de manera global, ahora en atención a la modificación al código
tendrán que adecuarlo de acuerdo a las necesidades demarcadas por la legislación
española, ahora este Estado ha profundizado y aclarado cierta incertidumbre del pasado y
lo que se espera es que las personas jurídicas obligadas a ello lo hagan y posteriormente
evaluar los resultados, aunque para ello se tendrá en cuenta de que habrán empresas con
más riesgo que otras y por lo tanto delitos también distintos, todo depende de su naturaleza
corporativa y la implantación dentro de una organización de cultura de cumplimiento podrá
generar grandes beneficios para todos.
2.5.4 Perú
El 21 de abril del 2016 Perú publicó la primera ley que toma en cuenta a la institución
de la responsabilidad de la persona jurídica, pero escasa, únicamente considera al delito de
cohecho activo transnacional, siendo la primera ley que regula en esta materia, existen
expectativas que dentro de poco tiempo se incremente el ámbito de aplicación.
La responsabilidad de las personas jurídicas en este país, denominada como
administrativa, se ha modificado a través del Decreto Legislativo No. 1352, ampliando
supuestos hechos delictivos, antes señalaba únicamente al cohecho activo transnacional,
ahora establece responsabilidad para otros tipos de cohecho como: el activo genérico,
activo específico, de igual manera al lavado de activos y por último al financiamiento para
el terrorismo.
Por lo tanto, Eduardo Herrera, especialista en prevención penal al respecto afirma lo
siguiente:
“Las empresas deberán implementar un sistema de control de prevención de
riesgo penal para estas infracciones. Esto con la finalidad de demostrar su
compromiso con el cumplimiento de sus responsabilidades administrativas, y si
sucediese el hecho, justificar con ello que hicieron todo lo posible por prevenir
los delitos” (Herrera, 2017, pág. 15)
49
Entonces, para el autor todo depende de la manera como se haya diseñado el control de
prevención de la empresa de los delitos señalados en la ley, hay que enfatizar que esto es
nuevo tanto para las empresas como también para quienes administren la justicia, habría
que implantarlo de manera progresiva y en la medida que se vayan identificando los mapas
de riesgo de cada empresa, sería de gran importancia que toda empresa que contrate con el
Estado tenga el sistema para prevenir los delitos. Herrera considera que hay que madurar
para empezar con la aplicación de este tipo de responsabilidad a las personas jurídicas.
Paradójicamente puede considerarse el hecho de que en la ley peruana tempranamente
haya adoptado el mecanismo que le exime de responsabilidad a la persona jurídica en el
momento de demostrar que mantiene operativo un plan preventivo, claro que tendrá que
demostrar que éste ha sido implantado con anterioridad a la ocurrencia del delito, por el
momento el de cohecho activo transnacional, cumplido el requisito el proceso se archivara
y a su vez la empresa queda exenta de responsabilidad alguna.
La norma legal entrará en vigencia a partir del 1° de julio del 2017, todavía no se emite
su reglamento que indicará los elementos indispensables para implementar el modelo de
prevención, a su vez se encuentra pendiente la creación de la empresa pública que se hará
responsable de regular este tipo de disposición.
Hay quienes comentan que han etiquetado al tipo de responsabilidad de las personas
jurídicas como penal, pero que realmente se le debe considerar dentro del ámbito penal, tal
como se encuentra diseñada, también existe preocupación en este país en cuanto a sí los
administradores de justicia se encuentran lo suficientemente preparados para aplicarla, la
verdad es que existe bastante resistencia a la nueva norma.
Debe mencionarse que al igual que en otros sistemas jurídicos, se establece el sistema
de prevención de delitos al interior de las empresas, es decir la disposición de todas las
normas en un documento, que de ser necesario serviría en un momento dado para probar
que la empresa cumplió con todo lo necesario para evitar cometer un delito. También la
norma a más de los contenidos relacionados con la responsabilidad indica la creación de un
ente nuevo, se trata de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), que actuará al
momento de imputársele un delito, ésta actuara como especie de “aduana” con el fin de
determinar sí existen los elementos de prueba o no. Hay quienes aducen que la nueva
50
responsabilidad es de aplaudir, por los manejos distorsionados que siempre han estado
acostumbrados sin ninguna sanción posible y haría como herramienta para impedir la
criminalidad organizada en la que algunas empresas participan.
En Perú la responsabilidad administrativa se aplica a todo tipo de persona jurídica,
inclusive fundaciones, asociaciones, del Estado o las que fuesen, debiendo responder ante
un juez penal por delitos de corrupción o de lavado que puedan cometerse a su interior.
Con relación a las sanciones en contra de las personas jurídicas se encuentran
establecidas en el art. 5 del Decreto 1352, mediante el señalamiento de medidas
administrativas y son las siguientes:
a) Multa
b) Inhabilitación de la persona jurídica, mediante suspensión de actividades sociales,
prohibición de continuar con actividades de igual naturaleza que en el momento del
cometimiento del delito y podrá ser definitiva o temporal, prohibición definitiva de
contratar con el Estado.
c) Cancelación de derechos, licencias, concesiones, autorizaciones administrativas
locales o nacionales.
d) Clausura de establecimientos de manera temporal o definitiva.
e) Disolución.
Por su parte, el art. 6 establece las medidas de sanción complementarias, donde el
Ministerio Público podrá ordenar a la autoridad competente que se intervenga la empresa,
con el fin de salvaguardar los intereses de trabajadores y acreedores, hasta por dos años.
Dicha intervención puede ser total o algunas de sus dependencias, este alcance lo
decide el juez, de igual manera el término, realizando estricto seguimiento, pero podrá
ser suspendida en el momento que así lo decida el Ministerio Público.
Se ha podido observar que el pensamiento relacionado con la incapacidad de responder
una persona jurídica por un delito se ha ido diluyendo a través del tiempo, ya la
responsabilidad se ha regulado en varios marcos jurídicos, Latinoamérica por supuesto que
también lo está haciendo, pero habría que analizar sí realmente el sistema de justicia se
encuentra preparado para sancionar a este tipo de personas, teniendo en cuenta que existe
51
gran diferencia con la persona natural, pues no va a la cárcel, tampoco tiene voluntad
propia, de allí la importancia de aplicarse gradualmente, teniendo en cuenta la naturaleza
de empresas que podrían incurrir en mayor proporcionalidad de delitos, además es
necesario la creación de un ente regulatorio por parte del Estado, teniendo en cuenta que no
se trata de un tema meramente jurídico sino también ético y educativo.
2.6 CONCEPTOS BÁSICOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
2.6.1 Acto humano
“Es aquel que la persona realiza con plena advertencia y deliberación en pleno uso de
sus facultades mentales (el acto humano es el objeto de norma de conducta y a éste le
aplica la consecuencia”. (Pacheco, 1976, pág. 5)
De acuerdo a lo expresado por Pacheco, el acto humano consiste en un acto consciente
y voluntario, por medio del cual establece alguna relación jurídica entre personas. De igual
manera crea, origina o recibe derechos, enfrenta consecuencias jurídicas como
consecuencia de sus actos. Acto humano. Los actos humanos jurídicos se clasifican en
formales, no formales, positivos, negativos, unilaterales y bilaterales. También se
encuentran de familia y patrimoniales y además los onerosos y los gratuitos.
2.6.2 Derecho de defensa
El Diccionario de Derecho Penal y de Procedimiento Penal, escrito por los docentes de
derecho George Antoniu y Costico Bulai se refieren al derecho de defensa como:
“La totalidad de las prerrogativas, facultades y posibilidades, que, según la ley,
tiene cualquier parte en el juicio penal, para sostener su posición en el juicio
penal, para hacer las comprobaciones que considere oportunas y para participar
en el desarrollo del juicio, siendo, al mismo tiempo, una garantía para la ley”
(Antoniu & Bulai, 2011, pág. 299).
Derecho que compete a los ciudadanos para defenderse de todo tipo de acusación que
se le formule, especialmente el que tiene el acusado durante el desarrollo de todas las fases
del proceso, mediante la aplicación de diversas garantías consagradas en la Constitución de
la República, debiéndose verificar su cumplimiento, en aras de impedir su vulneración. Es
más, se podrá considerar un defecto procesal cuando se produce un verdadero menoscabo
52
al derecho a la defensa, produciéndose lo contrario, es decir en el caso de que el acusado
queda en la indefensión, al haberse omitido o producido acciones indebidas durante el
juicio.
2.6.3 Impugnación
“Es el poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la
modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera
ilegal o injusto” (Elementos del Derecho Procesal, 2011, pág. 5)
Básicamente consiste en contradecir, refutar o no estar de acuerdo con un argumento o
recurso, por considerarlo no válido o ilegal. Considerando estas característicos puede
tornarse dañoso e ilícito. También se produce impugnación al rechazar una acción porque
una de las partes no está de acuerdo. Para llevar esta acción es necesario presentar pruebas
valederas con el fin de aclarar las dudas, si lo que se persigue es anular una decisión. Es
una acción que generalmente se interpone al finalizar un proceso jurídico.
2.6.4 Imputabilidad
“La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal del hecho típico
y antijurídico tenga las facultades psíquicas y mínimas requeridas para poder
ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas
facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber
hecho algo típico y antijurídico se le llama imputabilidad o, más modernamente
capacidad de culpabilidad”. (Muñoz Conde, Teoría General del Delito, 2013)
Para Francisco Muñoz la imputabilidad se relaciona con la capacidad psíquica de una
persona para cumplir con una sanción impuesta por la ley, en el caso de padecer una
enfermedad mental en el momento de cometer la acción dolosa puede alegarse
inimputabilidad. Es hacer cargo de una acción a alguien, atribuirle un determinado hecho
para que se haga responsable asumiendo las consecuencias. Por lo tanto, el sujeto deberá
disponer de las facultades previstas en la ley, como parte de motivación de la acusación
Corresponde a la capacidad que tiene el ser humano de asumir culpa ante un acto lesivo.
2.6.5 Inimputabilidad
“Definida de muy diferentes maneras y en consecuencia también se le
asignaron ubicaciones dispares dentro del teoría del delito y aun fuera de ella.
53
Para los Hegelianos era la total capacidad psíquica del delito y la ubicaban
antes de la conducta, en el extremo opuesto positivistas e idealistas creían que
el imputable cometía realmente un delito y que la imputabilidad servía solo
para decidir si se aplicaba una pena o una medida de seguridad, ubicándola en
la teoría de la pena” (Zaffaroni E. , 2002, pág. 89)
Eugenio Zaffaroni define al concepto inimputabilidad como opuesto a la
imputabilidad, mencionado anteriormente, individuo considerado como no responsable a
pesar de cometer un delito o infringir la ley debido a incapacidad psicológica que se
encuentre normada dentro de la ley. Los sistemas jurídicos consideran evaluar tres
elementos al momento de determinar la inimputabilidad, estos son: psicológico, biológico
y mixto. Tal anomalía puede preverse cuando la persona no dispone de la facultad de
valorar el alcance de ilicitud de una conducta.
2.6.6 Persona jurídica
“Son personas los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, es decir,
sujetos portadores de facultades y deberes, nacidos los primeros en el derecho subjetivo y
originados los otros en las estipulaciones jurídicas” (Jaramillo Villegas & Osorio, 2010)
Las autoras Carolina Jaramillo Villegas y Juliana Marcela Osorio definen a este tipo de
persona con capacidad para cumplir derechos y obligaciones, puede celebrar contratos o
prestar servicios a otras personas jurídicas o naturales. Se considera que su inició se dio en
Roma. Bastante se ha criticado por el hecho de no tener la misma capacidad de una
persona natural por no disponer de voluntad propia. Este tipo de persona cuenta con dos
características fundamentales. la compone un grupo de individuos y es considerada ficticia.
Además, su responsabilidad es totalmente independiente, frente a las personas naturales
que la conforman.
2.6.7 Persona natural
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o
condición. Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto es el ser
humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay
un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina
acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al
desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con
otras personas, falsas atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias. (Cando
Vásquez & Tapia Montesdeoca, 2010, pág. 25)
54
Por lo tanto, las autoras Zoila Cando Vásquez y Silvia, Tapia Montesdeoca, definen a
la persona física como persona física la cual es considerada dentro de los ordenamientos
jurídicos como capaz de cumplir con obligaciones y merecedora de obtener derechos.
Caracterizada por ser visible o con existencia real. Los elementos inherentes a las personas
naturales son: a) definición de sexo; b) realidad corporal; c) voluntad para obrar,
diferenciándose entre mayores y menores de edad; d) Estado civil; e) Nacionalidad y
ciudadanía; f) administrativa o municipalmente, residentes y transeúntes.
2.6.8 Responsabilidad administrativa
“La Responsabilidad Administrativa es aquella en la que incurren los
servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico
administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se
encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de
su identificación durante el desarrollo de la acción de control”. (Díaz Solis,
2015, pág. 39)
Carmen Díaz Solís, vincula a la responsabilidad administrativa con todo funcionario
público que infringe la norma jurídica infringiendo la norma jurídica, bien sea por acción u
omisión durante el cumplimiento de sus funciones, por lo cual responderá cumpliendo con
una sanción disciplinaria como respuesta a la conducta considerada antijurídica. La
responsabilidad administrativa exige al funcionario público cumplir a conciencia las
funciones de valorar, administrar y reflexionar todas las consecuencias que puede
ocasionar sus actos, especialmente en el ámbito moral.
2.6.9 Responsabilidad civil
“La responsabilidad civil se origina por causa de conducta injusta, ocasionada
generalmente por personas naturales, sólo se funda en el llamado aspecto
exterior y material de ésta, sin tocar al interno, o sea al de la denominada
“causalidad moral”. Basta con que haya daño causado contra Derecho para que
la responsabilidad u obligación civil surja”. (Quishpe Estrada, 2014, pág. 40)
Según Jamil Quishpe, este concepto es atribuido especialmente a las personas
naturales, para este estudio se refiere a la responsabilidad jurídica por parte del individuo.
Además, Hans Kelsel considera que todo orden jurídico debe llevar consigo sanciones
consagradas en una norma, con el fin de lograr responder por daños ocasionados, para lo
cual es necesario señalar a las personas responsables del delito. Compromiso moral que
55
asume una persona al cometer una acción perjudicial quien está en la obligación de reparar
el daño ocasionado.
2.6.10 Responsabilidad penal
“Deber social y legal que incumbe al individuo de dar cuenta de lo hecho y de
sufrir las consecuencias jurídicas. Es responsable el que acusa de la ejecución
de un hecho punible, debe responder por él, ante la sociedad perjudicada.
Quien realiza algún comportamiento determinado, en tanto el sujeto que vive
en una sociedad regida por normas y procedimientos, debe responder por ello,
y asumir todas las consecuencias que se deriven de su accionar dañino o
peligroso. Todos, excepto los locos y los menores de edad, somos imputables,
es decir, debemos responder por nuestros actos, y consecuentemente, por los
hechos punibles que hemos ejecutado”. (Vaca, 2005, pág. 40)
Ricardo vaca se refiere a la responsabilidad penal como el deber impuesto a una
persona imputable. Responder por el cometimiento de una acción antijurídica señalada en
el COIP como delito, de la cual podría resultar culpable y responder jurídicamente con una
pena dispuesta por el juez, después de haberse considerado culpable al finalizar el proceso.
Respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas es compleja, teniendo en
cuenta que de todas maneras quien comente el delito es una persona física, por ello es
indispensable cumplir con ciertos requisitos, es decir las personas jurídicas por si solas no
pueden realizar ninguna acción. Es decir, a pesar de ahondar en el Derecho Penal, no
dejará de ser una ficción el tratamiento legal que se dé a este tipo de personas.
2.6.11 Sanción
“Fenómeno social que se observa en el funcionamiento de todo grupo humano.
Es la reacción del grupo social ante el hecho de la violación de las reglas que
encuadran su funcionamiento. La sanción supone en consecuencia, la
existencia de un grupo social con un cierto grado de organización, cuyos
miembros puedan percibir el hecho de la violación de una de las reglas que
organizan el grupo, y sean conscientes que una acción social es necesaria para
reparar la perturbación ocasionada al orden social por dicha violación”.
(Cavare, 1937, pág. 388)
Louis Cavare considera la sanción al momento de fallo por parte del juez al ser
humano para cumplir con una norma, para lo cual se aplican correctivos o reglas para
restituir el orden, que sin el castigo no sería posible. Es de aclarar que quienes se encarga
de ello son las autoridades correspondientes en cumplimiento de lo estipulado en el marco
56
legal, por lo que no corresponde de ninguna manera a la comunidad o población hacer
justicia por su cuenta, la aplicación de la fuerza podría ocasionar graves e irreparables
daños por el abuso de la fuerza. Para aplicar una sanción debe considerarse al acusado con
capacidad jurídica. También se considera como sanción jurídica a las medidas que
establece un ordenamiento jurídico con el propósito de obligar el cumplimiento de las
normas y remediar su incumplimiento.
2.6.12 Tipicidad
“El tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de
determinada conducta delictiva. En sencillas palabras, podemos decir que es
una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal,
lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que
tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente
relevantes”. (Peña Gonzáles, 2010, pág. 175)
Oscar Peña define a la tipicidad como el elemento del delito que clasifica los actos
dolosos que un individuo puede llevar a cabo, pueden producirse por acción u omisión.
Entonces para considerar una conducta como delito, ésta debe estar contenido en el
instrumento penal correspondiente como falta. La tipicidad está encuadrada al hecho
concreto de ocasionar un daño.
2.6.13 Voluntad
“Sinónimos albedrío, ansia, aquiescencia. Potencia del alma que mueve a hacer
o no hacer una cosa, intención o resolución de hacer o no hacer una cosa,
elección hecha por el propio dictamen o gusto. Característica de las personas
físicas o naturales, dada por la determinación espontánea y libre de obrar.
Considerada como elemento muy importante en el Derecho”. (Diccionario
enciclopédico corporativo, 2001, pág. 225)
El diccionario enciclopédico se refiere a la voluntad de la manera en que ofrece las
opciones de hacer y no hacer cuyos resultados pueden teorizarse jurídicamente teniendo en
cuenta sus efectos, considerada muy difícil de evaluar objetivamente, estrechamente
vinculada con la mente, las ciencias de la mente, aunque al estudiarse penalmente puede
acercarse al dolo, ante la voluntad del autor hacer o no hacer una acción determinada de
acuerdo a su voluntad.
57
L
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 NIVELES/ TIPOS DE INVESTIGACIÓN
La metodología para el presente proyecto se realizó siguiendo los lineamientos
establecidos, y el alcance del tema que desde su concepción se investigó cual sería la
problemática y objetivo del mismo, los diferentes métodos de investigación se los
aplicaron gradualmente en todo el proceso del proyecto desde la problemática, búsqueda
de la teoría y su análisis.
Los niveles metodológicos de investigación aplicados en el desarrollo del trabajo de
investigación se describen a continuación:
3.1.1 Exploratorio
Es la primera aproximación que se realiza sobre el estudio del proyecto y su análisis
sobre la viabilidad del mismo, el método exploratorio se aplica al iniciar el proyecto,
concretamente con este se establece el problema como consecuencia el tema a investigar,
al igual que en el transcurso del mismo se encuentre un nuevo fenómeno que no admite
una descripción sistemática o cuando los recursos para investigar se encuentren en un
porcentaje bástate bajo, casi nulo.
El estudio exploratorio sirve para aumentar el grado de conocimiento sobre las
hipótesis o información relativamente desconocida y así poder llegar a un proyecto
investigativo más completo, por esta razón la investigación exploratoria será la primera
fase que se contempla el proyecto, y que sentará bases para nuevas investigaciones.
Teniendo en cuenta el precepto anterior, se establece la aplicación del método
exploratorio en el proyecto desarrollado:
58
La persona jurídica desde su origen estuvo plagada de hipótesis y controversias al decir
que no tenía responsabilidad meramente penal ya que al carecer de voluntad propia para el
cometimiento de actos ilegales por parte de un grupo de doctrinarios y la otra parte al
establecer que si puede tener culpa por los actos de personas naturales que cometieran
actos en beneficio de la misma, hasta el presente se sigue debatiendo porque razones, en
qué circunstancias y principalmente si puede ser juzgada, y al ser una nueva normativa en
el código penal ecuatoriano sigue existiendo poco entendimiento de la misma.
3.1.2 Descriptivo
El tema de investigación se lo realiza específicamente en el Ecuador, ya que la
normativa expuesta sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica es reciente en la
legislación, por tal motivo se debe analizar y fundamentar la aplicación del mismo de
manera correcta, al igual que investigar de manera general de qué manera a injerido en el
Ecuador y cuál sería su correcta definición según varios tratadistas del Derecho Penal en la
variable del tiempo.
Al incluir el método descriptivo en la investigación se planteó por medio delas
siguientes etapas:
a) Examinan las características del problema escogido.
b) Lo definen y formulan sus hipótesis.
c) Enuncian los supuestos en que se basan las hipótesis y los procesos adoptados.
d) Eligen los temas y las fuentes apropiados.
e) Seleccionan o elaboran técnicas para la recolección de datos.
f) Establecen, a fin de clasificar los datos, categorías precisas, que se adecuen al
propósito del estudio y permitan poner de manifiesto las semejanzas, diferencias
y relaciones significativas.
g) Verifican la validez de las técnicas empleadas para la recolección de datos.
h) Realizan observaciones objetivas y exactas.
i) Describen, analizan e interpretan los datos obtenidos, en términos claros y
precisos.
59
3.1.3 Explicativo
El método explicativo busca el porqué de los hechos mediante la relación causa-efecto,
Su objetivo es explicar por qué ocurre un fenómeno que en este caso sería el debate entre si
se debe tener o no responsabilidad penal la persona jurídica, hecho que se ha venido
repitiendo en el proyecto y que en resumen se viene sosteniendo desde la antigüedad, y que
las personas jurídicas no pueden cometer delitos, solo las personas físicas que
voluntariamente actúan con intención de cometerlo.
El estudio de este proyecto tipo implica un esfuerzo y una gran capacidad de análisis,
síntesis e interpretación al ser un tema dogmático y que no se aclara cual posición seria la
adecuada respecto a esta nueva doctrina.
3.1.4 Predictivo
El tema investigativo ha permitido analizar la normativa que si bien es cierto es nueva
en la legislación penal ecuatoriana, a nivel internacional ya se lo ha debatido ampliamente,
por tal motivo se busca establecer la correcta aplicación del código, debido que al tratar de
encontrar algún tipo de responsabilidad penal propia para las personas jurídicas resulta
difícil, sin embargo existe la necesidad de la sociedad de evitar la impunidad por el
cometimiento de delitos que causen un perjuicio y poder sancionar.
El debate respecto al tema siempre debe ser aceptado, ya que gracias a ella y por medio
de varias opiniones se puede llegar a un consenso que delimite el buen vivir de una
sociedad.
3.1.5 Aplicativo
Si bien el tema es un análisis dogmático se llevaría a la aplicación de los
conocimientos para tomar parte de la controversia causada por la responsabilidad de la
persona jurídica en el Ecuador.
3.2 MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
Permite establecer la relación entre las variables que se analizan dentro del proyecto de
investigación, estas son independiente y dependiente.
60
3.2.1 Científico
La concurrencia de nuevos delitos ha venido trastocando las fronteras y muchos de
ellos afectan a la sociedad, el análisis profundo, la permanente investigación y el interés
por proteger el bien jurídico son las causas por las cuales la legislación se ha ido
transformando a través de la historia y Ecuador no se ha quedado atrás, por lo que ha
venido adoptando nuevas figuras jurídicas, siendo necesario introducirlas dentro del marco
legal.
3.2.2 Analógico
El juzgador de ninguna manera puede continuar aplicando caducos preceptos a razón
de la ausencia de una norma eficaz y efectiva, por ende, hay que conocer los pormenores
de los delitos que pueden ser responsables las personas jurídicas y el propósito es la
aplicabilidad dual, tanto a la empresa responsable como también a sus miembros o
participantes de la conducta a sancionar.
3.2.3 Histórico
El enfoque histórico de la temática investigada permite dar a conocer que
efectivamente los avances se han dado, aunque reconociendo que todavía falta bastante por
hacer, de allí que los datos históricos son de gran importancia para los legisladores, a
través de ellos pueden evaluar experiencias similares de otros países. De igual manera cada
uno de los argumentos aportados por los juristas es de invaluable valor, ayudan en la toma
de decisiones para elaborar o diseñar cada una de las normas legales.
3.2.4 Exegético
La participación de la comunidad juega un papel importante, a través de los acuerdos
sugieren la manera de cómo evitar la vulneración de los derechos a través del diseño y
aplicación correcta de las normas, la globalización obliga a los Estados a ser parte de
tratados.
61
3.3 TÉCNICAS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
3.3.1 La encuesta
Técnica confiable tomada en cuenta para llevar a cabo el trabajo de campo del trabajo
de investigación. La encuesta fue aplicada a un total de 146 personas funcionarios de
entidades judiciales del DMQ, cifra obtenida con base en la población sugerida.
3.3.1.1 Formulario
Corresponde al diseño de preguntas formuladas a los encuestados, resultantes del
universo. Se elaboraron diez preguntas sencillas con tres opciones de respuesta cada una:
Sí, No y No responde, respectivamente.
3.4 VARIABLES
3.4.1 Variable independiente
La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
3.4.2 Variable dependiente
Análisis Dogmático, en la Legislación Ecuatoriana
3.5 MUESTRA POBLACIONAL
La muestra poblacional corresponde al número de encuestas realizadas, para lo cual se
tomó como referencia el universo de fiscales y jueces a nivel nacional, una cobertura
judicial equivalente a 2.932, mediante la aplicación de la fórmula para el cálculo arrojó un
resultado de 146 personas, número equivalente a la muestra, para el trabajo de campo.
3.5.1 Cálculo de la muestra
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población (Cobertura Judicial. Jueces: 2.083; Fiscales 849; Total 2.932)
E = error máximo admisible en cálculo muestral (8%)
62
Cálculo:
𝑛 =𝑁
𝑒2(𝑁 − 1) + 1
𝑛 =2.932
0.082(2.932 − 1) + 1
𝑛 =2.932
0.0064(2.931) + 1
𝑛 =2.932
(19) + 1
𝑛 =2.932
20=
𝑛 = 146
3.6 CRONOGRAMA
Tabla 1: Cronograma de actividades
Ord ACTIVIDAD
MESES 2017
Abril mayo junio
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1
Elaboración y
validación de la
propuesta del
Proyecto
2
Correcciones de
la propuesta y
aprobación
3 Resolución de
aprobación
4
Elaboración del
proyecto de
investigación
5
Corrección y
elaboración del
proyecto de
investigación
63
Ord ACTIVIDAD
MESES 2017
Abril mayo junio
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
6
Presentación del
proyecto de
Investigación
7
Revisión de
lectores y
emisión informe
8
Elaboración del
informe final del
proyecto de
presentación
9 Titulación
Elaborado por: Espinosa C. Doris T.
3.7 RECURSOS DISPONIBLES
3.7.1 Responsables
Estudiante: Doris Tatiana Espinosa Carranco
Profesor Guía: Mgtr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza
Tutor: Dr. Merck Benavides Benalcázar
3.7.2 Materiales institucionales
Bibliotecas: Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador; Universidad Pontificia Católica del Ecuador; Universidad de las
Américas, Universidad; Universidad Andina Simón Bolívar; Corte Constitucional
64
3.7.3 Presupuesto
Tabla 2: Presupuesto
RECURSOS CANTIDAD VALO
R
Alimentación 120 desayunos $360.00
120 almuerzos $360.00
Transporte y movilización
120 pasajes ida * 0.25 $ 30.00
120 pasajes regreso *
0.25
$ 30.00
Transmisión de Datos
4 meses servicio móvil
/cel.
$100.00
4 meses servicio
internet
$120.00
Papelería y suministros de
oficina
1 grapadora $10.00
4 resmas de papel 75° $14.00
4 tóner Impresora $100.00
10 carpetas $ 3.00
12 esferos $6.00
Imprevistos 10% 113.00
TOTAL 1,246.0
0 Elaborado por: Carranco E. Doris T. (2017)
65
Salto
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.1.1 Encuesta
1. ¿Conoce usted que las personas jurídicas que violan la ley penal cometen
infracciones?
Tabla 3: Responsabilidad penal de las personas jurídicas por violar la ley
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 143 146
98%
NO 3 2%
Grafico 1: Responsabilidad penal de las personas jurídicas por violar la ley
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
De las personas encuestadas se obtuvieron los siguientes resultados la mayor parte, el 98%
respondieron SI conocer acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas al
cometer un delito, el 2% manifestaron que NO tener conocimiento al respecto.
98%
2%
SÍ
NO
66
2. ¿Sabía usted que las personas jurídicas tienen responsabilidad penal en el país?
Tabla 4: Conocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 126 146
86%
NO 20 14%
Grafico 2: Conocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
Es de conocimiento que, a partir de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en
el Ecuador, a partir del año 2014, se ha declarado la responsabilidad penal para las
personas jurídicas en el caso del cometimiento de delitos, antes estas personas no habían
sido consideradas como sujetos, entonces únicamente sobre los representantes legales
recaían las consecuencias de las conductas delictuosas, actualmente es posible imputar
penalmente, sin interesar que sean consideradas ficticias por muchísimos tratadistas,
quienes argumentan que no disponen de capacidad como las personas físicas.
Las respuestas obtenidas a la pregunta relacionada con el conocimiento de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ecuador, arrojaron los siguientes
porcentajes; Sí respondieron el 86% y No el 14%.
86%
14%
SÍ
NO
67
3. ¿Conoce usted garantías que tienen los procesados en el juzgamiento de sus
conductas para la comisión de delitos?
Tabla 5: Garantías de los procesados durante el desarrollo del proceso
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 139 146
95%
NO 7 5%
Grafico 3: Garantías de los procesados durante el desarrollo del proceso
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
Los encuestados al responder la pregunta relacionada con el conocimiento de las garantías
que tienen los procesados al ser juzgados, en su gran mayoría respondieron conocerlas, el
95%, y no respondieron el 5%.
95%
5%
SÍ
NO
68
4. ¿Tiene usted conocimiento en qué consiste la responsabilidad penal de las
personas jurídicas?
Tabla 6: Características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 47 146
32%
NO 99 68%
Grafico 4: Características de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
Es importante recordar que el Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador es un
instrumento legal que ha logrado cumplir con los preceptos normativos contenidos en la
Constitución de la República, al incorporar los derechos y obligaciones de los ciudadanos,
garantizando que se efectivicen, regulándolos y controlándolos. El tema de investigación
desarrollado se relaciona directamente con las garantías del debido proceso y la legitima
defensa, reconocidas en el nuevo sistema jurídico.
En relación con el conocimiento relacionado con las características de la responsabilidad
de las personas jurídicas el mayor porcentaje corresponde a no identificarlas, es decir el
68% y el 32% que, si define en que consiste dicha responsabilidad.
32%
68%
SÍ
NO
69
5. ¿Considera usted que en el Ecuador se ha construido una verdadera estructura
normativa que permita atribuir a las personas jurídicas responsabilidad penal?
Tabla 7: Estructura normativa
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 6 146
4%
NO 140 96%
Grafico 5: Estructura normativa
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
La responsabilidad penal de la persona jurídica se encuentra consagrada en el artículo 49
del Código Orgánico Integral Penal, siempre y cuando el delito que se cometa sea en
beneficio de la persona jurídica y no de carácter personal, esto podría considerarse como
un buen inicio en materia de delitos económicos, aunque no podría ignorarse que todavía
hay mucho por hacer, es decir profundizar en la tipificación de los delitos, cómo podría
cooperar la persona jurídica para disminuir los riesgos, entre otros aspectos de interés. Para
la mayoría de los preguntados, la normativa jurídica existente en el Ecuador aún es
considerada escasa, falta un estudio profundo para complementar la aplicación de la
mencionada responsabilidad, por lo tanto, el 96% considera que no hay una verdadera
estructura y el 4% manifiesta estar de acuerdo con la legislación actual.
4%
96%
SÍ
NO
70
6. ¿Cómo calificaría usted la utilidad de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Ecuador?
Tabla 8: Utilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
MUY BUENA 75
146
51%
BUENA 43 30%
REGULAR 28 19%
Grafico 6: Utilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídica
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
Introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la norma penal ecuatoriana
ha merecido bastante revuelo entre legisladores, tratadistas y juristas, podría considerarse
de alguna manera como el darle importancia al ser humano, no individual sino en
colectivo, de allí que es una gran tarea el diseñar nuevas normas, tomar en cuenta doctrinas
a favor de esta institución junto con sus propuestas. De la integración de ideas a nivel
global se podrían obtener excelentes resultados de aplicación, por lo tanto, es hora de
novísimos retos para el Derecho Penal y su extensión hacia otros ámbitos. Entonces, los
resultados obtenidos corresponden a: un poco más de la mitad de los encuestados
responden que la institucionalización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
es muy buena idea en el país y podría ser de gran utilidad, esto corresponde al 51%; de
buena la consideran el 43%; mientras que el 30% la califican como regular.
51%
30%
19%
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
71
7. ¿Cómo califica usted la decisión de haber incluido en el COIP la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en el Ecuador?
Tabla 9: Inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
MUY BUENA 78
146
53%
BUENA 41 28%
REGULAR 27 19%
Grafico 7: Inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
El haber incluido la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la normativa penal
ecuatoriana podría considerarse un verdadero avance en materia jurídica, dejar de lado
posiciones caducas, prestando atención a comportamiento que han ido incursionando en el
país, para nadie es desconocido el lavado de dinero, la trata de blancas, el narcotráfico, el
tráfico de migrantes, la comercialización ilegal de órganos, toda estos delitos podrían estar
vinculados con personas jurídicas, en algunos caso. Por lo tanto, la inclusión de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en el COIP es considerada como Muy
Buena opción, esto lo manifestó el 53% de los encuestados, la consideraron como Buena el
41% y Regular el 27%, estos últimos consideran que todavía no se aplica este tipo de
responsabilidad en el país, por lo que no existe un marco jurídico adecuado.
53%
28%
19%
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
72
8. ¿Cómo considera usted la normativa penal actual del Ecuador frente a la
aplicación del derecho de defensa de las personas jurídicas?
Tabla 10: normativa penal aplicable a las personas jurídicas en el Ecuador
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
MUY BUENA 13
146
9%
BUENA 59 40%
REGULAR 74 51%
Grafico 8: Normativa penal aplicable a las personas jurídicas en el Ecuador
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
Este tipo de responsabilidad podría considerarse como muy reciente, es más instancias
judiciales aún no manejan estadísticas relacionadas con su aplicabilidad, lo que puede
observarse es en cuanto a la falta de elementos para la defensa de este tipo de personas,
sobre todo sabiendo que no se les puede aplicar las mismas sanciones que a las personas
físicas, entonces debe profundizarse respecto a este modelo de responsabilidad, semejando
talvez a la practicada en materia ambiental en el país. La normativa actual aplicable a la
responsabilidad penal de las personas jurídicas es puntuada por los evaluados de la
siguiente manera: el 74% la considera Regular; el 40% la considera Buena y tan solo el 8%
estiman que es muy Buena. Por lo tanto, es importante diseñar mecanismos eficientes para
aplicarla e igual establecer garantías de defensa, para lograr verdadera justicia.
9%
40%
51%
MUY BUENA
BUENA
REGULAR
73
9. ¿Cómo considera usted la posición doctrinaria que se encuentra a favor de que las
personas jurídicas respondan penalmente por delitos cometidos por sus
representantes legales o funcionarios?
Tabla 11: Posición doctrinaria
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
MUY BUENA 44
146
10%
BUENA 86 88%
REGULAR 16 2%
Grafico 9: Posición doctrinaria
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
El Derecho Penal está evolucionando considerablemente, es imposible pensar en que su
aplicación continúe siendo individual, por lo tanto, es necesario cambiar de paradigma,
asumiendo nuevas categorías de criminalidad. Teniendo en cuenta de cómo opinan los
tratadistas acerca de vincular responsabilidad penal a las personas jurídicas, por
considerarlas como ficticias, sin voluntad propia, aseguran que no tienen capacidad
jurídica para responder por delitos, esta doctrina ha ido variando e incursionando nuevas
modalidades de delito, en especial los económicos a nivel global. Los preguntados en un
88% la consideraron como buena la moderna posición respecto a esta nueva
responsabilidad en la legislación ecuatoriana, el 10% la ubico en muy buena y únicamente
el 2% optó por considerarla dentro de la opción de regular.
88%
2%10%
BUENA
REGULAR
MUY BUENA
74
10. ¿Considera usted que es necesario que se realice un estudio jurídico respecto de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Tabla 12: Estudio jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
RESPUESTA FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 134 146
92%
NO 12 8%
Grafico 10: Estudio jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS:
Dadas las condiciones actuales de la sociedad, es urgente que el Derecho Penal tenga
conciliación con las personas jurídicas similar a la que ostenta con las personas
individuales y naturales, pero con cuidado especial, sin que sus sanciones sean
consideradas como arbitrarias o injustas, igual equilibrio en relación con las garantías que
existen actualmente en el tratamiento de las personas físicas.
Para los encuestados es importante que se realice en el Ecuador un estudio jurídico
orientado a establecer la normativa adecuada para aplicar la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, por tal motivo, el 92% respondió Sí estar de acuerdo con ello; el 8%
respondió No estar de acuerdo.
92%
8%
SÍ
NO
75
Salto
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
En Ecuador ha sido necesario considerar a las personas jurídicas como sujeto de
imputación para así dotarles de responsabilidad penal, a pesar de que éstas no disponen de
capacidad de voluntad para cometer un delito, lo que ha venido generando un gran cambio
en cuanto al señalamiento de nuevos sujetos del Derecho Penal.
A pesar de las discrepancias presentes en la doctrina con respecto a la determinación de
responsabilidad penal a las personas jurídicas, los Estados se han visto en la obligación de
introducir en sus marcos jurídicos nuevas disposiciones con el fin de evitar mayores
riesgos en contra de los bienes jurídicos, contrariamente a la clásica administración de
justicia, donde se aplicaba exclusivamente a personas físicas y en especial de manera
individual.
Ante la instauración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es necesario
revisar las sanciones de las conductas delictuales existentes al momento, permitiendo
ampliar la norma con el fin de evitar agrandar el posible daño a los bienes jurídicos de
acuerdo a nuevas tendencias criminales que han logrado traspasar las fronteras, en
cumplimiento de principios establecidos en instrumentos internacionales de cumplimiento
obligatorio.
Lo cierto es que podría considerarse muy complejo el aplicar los mismos principios del
Derecho Penal tradicional, de acuerdo a los contenidos analizados de la investigación es
necesario reestructurar el sistema sancionatorio de penas, esto debido a que se deben tener
en cuenta nuevos delitos y sus respectivos riesgos, de tal manera que la garantía de
derechos individuales no sea menoscabada en lo absoluto.
76
Comprendiendo la razón de haber institucionalizado la razón penal de las personas
jurídicas, se puede agregar que las personas jurídicas son reales, por lo tanto, podrán
generar conductas reales al igual que personas naturales. Entonces, son consideradas como
sujetos nuevos del Derecho Penal, se trata que de acuerdo a la forma de operar la persona
jurídica podría causar daño. De ningún modo podrá ignorarse los intereses, los objetivos y
las metas que planifica una persona jurídica y para cumplirlos debe existir la motivación,
lo mismo ocurre con su comportamiento conductual.
Podría entenderse, que la misión jurídica no debería están vinculada con delito alguno, por
lo que no es su intención lesionar bienes jurídicos, siempre y cuando se limiten a llevar a
cabo acciones licitas, en cambio el motivo de existencia de algunas puede estar orientado a
delinquir, para lo cual la figura del tipo de persona sería simplemente fachada, entonces no
podría justificarse su acción.
Se puede asegurar que la responsabilidad de las empresas en el ámbito penal es demasiado
compleja, circunstancia que hace que el modelo tradicional de culpabilidad debe cambiar,
es necesario establecer diferencias, los delitos son causados posiblemente por errores en la
organización, esto conlleva a que el reproche en contra de la persona jurídica no podrá
plantearse en los mismos términos.
Cuando este tipo de responsabilidad se incumple, se lo podría señalar como antiético, por
lo que el acusador podría valorar una posible pena de carácter social, teniendo en cuenta
que ésta deberá ser configurada en derecho y por lo tanto la sanción estará direccionada a
la estructura organizativa exclusivamente, la responsabilidad individual de representantes
legales, funcionarios, empleados o vinculados es totalmente independiente.
La pena adecuada impuesta a la persona jurídica tendrá fines de prevención futura del
mismo delito, reestablecer el daño y asegurar una buena organización, esto siempre y
cuando la sanción no corresponde a la extinción de la misma por el alcance del delito, por
lo tanto, es importante que toda persona jurídica debe adoptar un sistema institucional de
riegos de acuerdo a su naturaleza el cual disponga las normas y sanciones.
Para terminar con las conclusiones de esta investigación, es evidente que las personas
jurídicas a través de los tiempos se han venido fortaleciendo, evolucionando y
convirtiéndose en necesarias para la sociedad y el desarrollo del país, actualmente el ser
humano no podría prescindir de ellas. Tienen características especiales de existencia.
77
5.2 RECOMENDACIONES
Debe considerarse a la evolución del Derecho Penal como parte de la adaptabilidad ante el
diseño de normativas orientadas a garantizar la seguridad penal de todos los ciudadanos,
siendo parte fundamental del fenómeno de globalización, donde Ecuador también es
participe.
Prevenir riesgos ante la implantación de nuevos sistemas de producción y avances
científicos y tecnológicos, teniendo en cuenta que no puede evitarse el uso de estos
elementos, debido a que son necesarios para lograr el desarrollo económico del país, ante
su demanda por parte de la sociedad, pero en contraparte, todavía no existen los
mecanismos suficientes para afrontar la correcta tutela de los bienes jurídicos.
La legislación local, en materia penal, debe dejar de profundizar más sobre las garantías
individuales y su imputación, dado a que el medio en que se desenvuelve la sociedad se
percibe como el manejo de grupos de personas o colectividades, representadas en una
persona jurídica considerada como responsable del cometimiento de un delito, afectando a
bienes jurídicos.
Es necesario rediseñar los mecanismos correspondientes a las instituciones punitivas,
teniendo en cuenta que todavía no existe una verdadera sincronización entre las conductas
delictuosas y los peligros o efectos que los mismos pudieran ocasionar. Por otra parte, la
ley aún no establece las garantías para aplicar el derecho de defensa a las personas
jurídicas al momento de llevarse a cabo un juicio en su contra.
Establecer la diferencia entre las intenciones que tiene una persona jurídica desde su
nacimiento, algunas de ellas son creadas con el propósito de delinquir y que su legalidad
sirva meramente de fachada o distracción, mientras que otras nacen con fines exclusivos de
crecimiento que de alguna manera procuran mantener un compromiso serio y solidario con
la sociedad, pero ello no les exime de ninguna responsabilidad ante el cometimiento de un
delito, por lo tanto, es necesario que estas personas dispongan de programas de prevención
de acuerdo a un mapa de riesgos y daños elaborado por personal calificado para ello y
avalado por un ente pública designado para tal fin.
78
La legislación ecuatoriana en materia de la responsabilidad penal de las personas jurídica
está obligatoriamente vinculada con el orden internacional penal, obedeciendo a la nueva
política criminal, por lo tanto, los cambios en el ordenamiento jurídico son necesarios e
ineludibles, esto con el fin de evitar que nuevas prácticas de delitos queden en la
impunidad.
Insistir que jurídicamente en el Ecuador debe analizarse profundamente de qué manera se
está aplicando este tipo de responsabilidad, teniendo en cuenta que de por medio se ha
logrado prevenir y sancionar a delitos ambientales y ecológicos, con la promulgación de
los Derechos de la Naturaleza, la política verde sugerida por ambientalistas, recogida
además de la Constitución por otras normas secundarias. Estos son antecedentes que deben
tenerse presentes para iniciar una remodelación del sistema penal orientado de alguna
manera a las personas jurídicas.
Es de observarse el crecimiento permanente de las personas jurídicas, con ello también va
en aumento los riesgos, pudiendo ir estrechamente vinculadas con modalidades delictivas,
esto puede generar un peligro muy alto para la sociedad y el Estado, cuando estas personas
se dedican exclusivamente a delinquir, por lo tanto, debe reprimírseles y solo puede
hacérselo por intermedio del Derecho Penal, al incluir las nuevas tipologías delictivas,
adecuadas a la realidad.
El Estado debe de manera permanente fortalecer el esquema penal, la forma de combatir el
actuar ilícito de las personas jurídicas acorde con las teorías internacionales, esto mejoraría
considerablemente el sistema de justicia penal ecuatoriano, previendo la seguridad de todos
los ciudadanos, es decir ya es hora de renovar de una vez por todas los tradicionales
conceptos que se han venido aplicando por siglos, considerados fuera de foco o de la
realidad conductual moderna.
Generalmente, siempre se espera a que se presente la vulneración de un derecho, para
posteriormente garantizar su cumplimiento, la función del Derecho Penal más bien debería
hacer hincapié en prevenir, pero al observar el articulado del Código Orgánico Integral
Penal, se puede afirmar que gran parte de su contenido es preventivo al mencionar la
precaución, la prevención; lo mismo podría ocurrir con las personas jurídicas, no insistir
tanto en su reproche, en su cierre definitivo, entonces deben establecerse mecanismos para
que mejoren sus conductas y puedan funcionar adecuadamente.
79
Salto
CAPÍTULO VI
PROPUESTA
6.1 JUSTIFICACIÓN
Pese a la intensidad de las corrientes en contra de la responsabilidad penal vinculada
con las personas jurídicas, en el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ha
establecido que las personas jurídicas pueden ser imputadas ante una conducta ilícita,
aunque no hay claridad en cuanto al cumplimiento de las garantías constitucionales,
respecto al derecho de defensa, por lógica deberán disponer de los mismos derechos que
las personas físicas.
Al momento no existe jurisprudencia vinculada a esta clasificación de personas. Podrán
formularse interrogantes como: se aplicará presunción de inocencia; el derecho a la tutela
judicial efectiva; podrá aplicársele disminución en la pena previo acuerdo de colaboración
a la justicia; las respuestas jurídicamente podrían considerarse de escaso fundamento. Por
lo tanto, es de trascendental importancia tomar en cuenta que, en el país, una persona
jurídica podría considerarse objeto de indefensión debido a que no se ha profundizado en el
sistema de juzgamiento y en este caso terminaría condenada injustamente, produciéndose
hasta su cierre definitivo.
Entonces, es necesario y urgente proponer que se realice un estudio jurídico profundo
con el ánimo de revisar sí es procedente o no la forma como se aplica la imputabilidad a la
persona jurídica, de igual manera el sistema de sanciones establecido al momento en la
normativa penal, no pudiéndose vaciar exclusiva responsabilidad a la persona jurídica, de
tal manera que podrían considerarse estos delitos como corporativos diferenciados de los
asignados a las personas físicas.
Frente a pasar la línea relacionada con la culpabilidad dirigida exclusivamente a las
personas físicas, el Cogido Orgánico Integral Penal, gradualmente se ha ido acercando a la
80
teoría de la ficción, contrariamente a la que mantenía anteriormente, donde era
absolutamente necesario considerarse una persona física con capacidad de culpa.
6.2 ANTECEDENTES
El Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento 180,
con fecha 10 de febrero de 2014, introdujo en su artículo 49 la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en el Ecuador y en virtud de esta normativa a estas personas se les puede
considerar con capacidad de culpabilidad, generando conductas típicas y antijurídicas, es
decir la ley les convierte en entes reales.
De esta manera se cumple con el fin de armonizar sus contenidos en el marco
internacional del Derecho penal, en respuesta a la lucha en contra de la criminalidad
basada en la delincuencia económica que durante los últimos años ha traspasado fronteras,
su regulación se encuentra a lo largo de la tipificación de gran cantidad de los delitos,
estableciendo como penas: la multa, la prohibición de contratar con el Estado, el cierre
temporal o definitivo, entre otras, considerado al momento bastante extenso, aunque hay
quienes proponen que esta responsabilidad debe hacerse extensiva a otros delitos.
Para el Código Penal actual, las personas jurídicas no solo son capaces de ocasionar
daños al medioambiente sino también económicos, tributarios e inclusive con alcances de
vulnerar derechos de libertad, del buen vivir y tan graves como el terrorismo, por lo cual
los legisladores han optado para que también sean sujetos de aplicarles medidas cautelares,
las cuales se encuentran estipuladas en el artículo 550 del instrumento legal.
El contenido en materia penal aplicable a las personas jurídicas podría considerársele
todavía escaso, se encuentra dispuesto en el Capítulo Quinto y únicamente establece dos
normas en los artículos 49 y 50, por lo que sin ellos podría asegurarse como tradicional o
clásico el denominado principio societas delinquere non potest y es de esta manera como
se instaura esta nueva responsabilidad en el sistema jurídico ecuatoriano. Por su parte el
artículo 49 se permite originar la responsabilidad, definiendo sus límites y requisitos,
entretanto el artículo 50 manifiesta que la mencionada responsabilidad no se extingue.
81
Vale la pena agregar que la norma trae consigo excepciones, entre ellas excluir a las
personas jurídicas pública y además indica que para que se configure la responsabilidad es
necesario que se haya cometido en beneficio propio, pero de ninguna manera para terceros.
Además, también aclara que la conducta cometida por la persona jurídica puede darse por
acción u omisión. Por lo tanto, el delito no se le podrá imputar a la persona jurídica de
comprobarse el beneficio de un tercero.
El artículo 49 por consiguiente, establece la forma como debe aplicarse la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, definiendo que ha de ser independiente a la
practicada a las personas naturales involucradas en la comisión u omisión del delito. En
esta parte es donde se aprecia la denominada doble vía.
Para terminar de analizar el artículo 49, se resume su contenido. La persona jurídica es
responsable penalmente de acuerdo a los supuestos establecidos en el Código Orgánico
Integral Penal; los tipos de personas jurídicas que se les puede imputar son nacionales,
extranjeras o pertenecientes al Derecho Privado; la condición es que el delito debe ser en
beneficio propio o de sus asociados, pero no de un tercero; la conducta ha de ser llevada a
cabo por acción u omisión en control de representantes legales, socios, propietarios, jefes,
vinculados directos u otros; y por último se imputará de manera independiente, utilizando
el sistema de responsabilidad dual.
A continuación, se analiza el contenido del artículo 50, el cual trata de la extinción de
la responsabilidad penal de la persona jurídica, ésta no se modifica ni tampoco se extingue,
aunque la persona natural responsable del delito haya eludido la justicia o fallecido, igual
ocurre por sobreseimiento. De igual manera ocurre sí la persona jurídica se ha fusionado,
disuelto, fusionado, liquidado. Es decir, es un tipo de responsabilidad ineludible y en nada
se relaciona con la responsabilidad de las personas jurídicas involucradas en los hechos,
por lo que es considerada independiente.
Las dos disposiciones mencionadas anteriormente y contenidas en el Código Orgánico
Integral Penal son las que configuran la responsabilidad penal de las personas jurídicas al
momento en el Ecuador, ellas establecen las condiciones para aplicarla.
82
Sin embargo, podría quedar el interrogante de cómo responsabilizar penalmente a las
personas jurídicas exentas de esta norma, sabiendo que también son consideradas sujetos
de delito, en este sentido el Código dispone que éstas deberán sujetarse a lo dispuesto por
el artículo 18, cumpliendo con todos y cada uno de los elementos que hacen parte de la
conformación del delito, no comentado en este estudio por no hacer parte de la
investigación.
Terminando con los comentarios al contenido de la norma legal, es importante tomar
en cuenta que a pesar de la institucionalización de esta responsabilidad todavía no existe
valoración de ningún tipo de procedimientos dirigidos a estas personas ni tampoco sus
resultados que permitan valorar tan novedoso avance jurídico. En consideración toda esta
investigación pone en evidencia que todavía no se concretan algunos temas, aunque con
ello no merece restarle importancia a su promulgación.
Entonces, es necesario diseñar un modelo para atribuir la responsabilidad a la persona
jurídica, a la que se le debe considerar como institucional, en el cual se dispongan
mecanismos de defensa, flexibilidad de las penas, establecimiento de condiciones para
inclusive eximirle de responsabilidad, esto debido a las experiencias de otros países que ya
han venido aplicando desde hace algunos años este tipo de responsabilidad y han tenido la
necesidad de ir ajustando las normas legales con éxito, después de comprobar que gran
parte del riego delictual se debe a fallos internos en su organización, a excepción de
aquellas personas jurídicas que se han creado con un único objetivo, el de delinquir.
6.3 OBJETIVOS
6.3.1 Objetivo general
Garantizar el cumplimiento del derecho de defensa a las personas jurídicas de acuerdo
como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
6.3.2 Objetivos específicos
Evitar la imposición de sanciones injustas a las personas jurídicas frente a la falta de la
disposición de elementos legales para una adecuada defensa durante el desarrollo del
proceso.
83
Regular una serie de atenuantes relativos a la culpabilidad de las personas jurídicas en
el Ecuador que inclusive puedan llegar hasta la exención de la pena, no mencionados en
ninguno de los apartados de la norma legal existente.
Demostrar que la adopción interna de modelos organizacionales por parte de las
personas jurídicas podría contribuir en la disminución del riego para el cometimiento de
delitos afines a su naturaleza para lo cual fue creada, siempre y cuando estén operando con
anterioridad a la infracción cometida.
6.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.4.1 MARCO LEGAL
Instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(artículos 5,11), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre (artículo
26), Convención Americana de los Derechos Humanos (artículo 8), observación 13 del
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 10); han reconocido el derecho de defensa a todas
las personas como una garantía de aplicación indispensable durante el proceso, y
básicamente disponen lo siguiente: suministrar información oportuna; disponibilidad de
tiempo y de los medios indispensables para acudir a la defensa, para lo cual se prevé que
acuda un defensor con el fin de garantizar los derechos; en el caso de no contar con un
defensor el Estado le proveerá uno de oficio de manera gratuita.
Continuando con los instrumentos internacionales, la Convención de la Corte
Interamericana en su artículo 8 dispone que debe garantizarse una defensa donde se
garantice el cumplimiento de todos los derechos para aquellos que se encuentren sujetos a
una decisión judicial.
Constitucionalmente en el Ecuador las disposiciones relacionadas con el derecho de
defensa, mencionadas anteriormente han sido ratificadas con el fin de coincidir con los
principios contenidos en los instrumentos internacionales, de tal manera que revisando el
art, 76, núm. 7, inc. a); b); c); e; y g) de la Constitución de la República del Ecuador, se
comprueba la integración de garantías necesarias para cumplir con el derecho de defensa a
todas las personas en condiciones de igualdad durante todo el proceso.
84
Una vez analizada la legislación relacionada con la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, viene a colación que la titularidad de este derecho en estudio lo hacen
coincidir a todo tipo de persona, es decir física o jurídica, pero hay que enfatizar como se
mencionó en el marco teórico de esta investigación que, difieren en cuanto a la capacidad
jurídica como parte del proceso, aunque la defensa constituya un derecho inherente a todas.
Aclarando el contenido del párrafo anterior, debe mencionarse que el Código Orgánico
Integral Penal ha incluido en su artículo 49 la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Ecuador, entonces esta persona además de ser titular de derechos también se
designa como sujeto responsable de falta o delito.
Por otra parte, las sanciones se encuentran establecidas en el artículo 71, pudiendo ir
desde la multa hasta la disolución considerada como muerte de la persona jurídica. Más
adelante, el mismo instrumento determina que en el caso de que una persona jurídica
resultare responsable de los delitos contra la humanidad tipificados en los artículos 79 al
89, como son: genocidio, etnocidio¸ exterminio, esclavitud, deportación…, desaparición
forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apharteid, agresión, lesa humanidad; ésta
asumirá su extinción definitiva.
Para el caso del delito relacionado con trata de personas, la pena es más fuerte, además
de estipularse la extinción, también deberá pagar el valor señalado de la multa.; igualmente
se sanciona a la persona jurídica que incurre en los delitos señalados en los artículos 95 al
108 con extinción y multa.
El Código Orgánico Integral Penal continúa vinculando a la persona jurídica con otras
conductas ilícitas, relacionadas con la insolvencia fraudulenta (205), la quiebra fraudulenta
(207), falsificación de marcas (208ª), tráfico de migrantes (213), medicamentos caducados
(217), servicios de salud inadecuados (218), engaño al comprador (235), destrucción de
bienes (237), entre otros delitos señalados. Como bien puede observarse es un recorrido de
los delitos vinculados con la persona jurídica y en gran parte se considerada como
penalidad máxima a la extinción o cierre definitivo de la persona jurídica responsable.
Por otro lado, el sistema actualmente utilizado, de acuerdo a las normas mencionadas,
aplicado en el Ecuador es el de doble vía aplicado en forma independiente.
85
6.4.2 MOTIVACIÓN
El sistema aplicado en ecuador relacionado con las personas jurídicas está claro, hasta
el momento es de doble vía o doble imputación, es decir de existir un delito cometido por
este tipo de persona, por un lado, se aplica la responsabilidad tradicional a la persona física
que tiene relación con la persona física y por el otro lado a la persona jurídica como ente
independiente. Esto se encuentra consagrado en el artículo 49, segundo inciso del Código
Orgánico Integral Penal. De tal manera, la sanción es doble, por una parte, se sancionará a
la persona jurídica y por otra a las personas físicas responsables del delito vinculadas a la
institución.
Por lo tanto, es importante indicar que existe diferencia entre una conducta personal
versus la institucional, la persona jurídica la conforma un grupo de personas naturales
organizadas con un fin, meta u objetivo, inclusive también puede hacer parte de ella otras
personas jurídicas, entonces la responsabilidad corresponde directamente por acción u
omisión, de allí que es necesario comprender a esa acción delictuosa y tal como se
encuentra el sistema jurídico actual difícilmente se podría lograr, entonces es necesario
mejorarlo con uno propio que tenga realmente relación con este tipo de personas, con
naturaleza propia que difiera de toda acción personal.
Antes de adentrar en la propuesta vale la pena mencionar que los nuevos preceptos en
el Código Orgánico Integral lo que buscan es proteger los bienes jurídicos, de no tener
presente cuáles son, sería difícil de comprender, por tal razón se debe revisar este
contenido en la norma vigente, aunque es extenso, se expondrá de manera resumida a estos
bienes jurídicos protegidos, los cuales se encuentran distribuidos en seis capítulos
respectivamente:
El primer capítulo, incluye la vulneración a los derechos humanos y los delitos en
contra del Derecho Humanitario; protege el bien jurídico de la vida (artículos 79, 80, 81,
84, 85, 89, y 87); la libertad (artículos 82, 83, 86, 89, 91, 105, 106, 107 y 108); la
sexualidad (artículos 100, 101, 102, 103 y 104); la integridad (artículos 88,89, 95, 96, 97,
98 y 99), todos los arts. mencionados corresponden al COIP.
86
En el capítulo segundo del COIP se encuentran tipificados en contra del derecho a la
libertad; teniendo en cuenta conductas como afectación al patrimonio: tráfico de tierras
(artículo 201); la insolvencia fraudulenta (artículo 205); y la quiebra fraudulenta de las
personas jurídicas (artículo 207). De igual manera todo lo relacionado con el tráfico ilícito
de los migrantes (artículo 213); lo cual afecta al bien jurídico denominado seguridad.
El capítulo tercero del COIP, define los delitos en contra del derecho del buen vivir,
con los siguientes bienes jurídicos: la salud (artículos 217 y 218); la defensa del
consumidor (artículo 235), el patrimonio cultural (artículo 237); y la seguridad social
(artículos 242 y 243)
El capítulo cuarto del COIP, considera los delitos en contra del ambiente y la
Naturaleza. Incluye variedad de conductas punibles novedosas con los bienes jurídicos
mencionados a continuación: la Naturaleza (artículos 245 al 255); el recurso minero
(artículos 260 y 261); el recurso petrolero (artículos 262 al 266)
El capítulo quinto del COIP, contiene bienes jurídicos de carácter estratégico por lo
que pueden afectar a la sociedad en su totalidad, trata de la responsabilidad ciudadana,
incorporando los siguientes bienes jurídicos: el sistema tributario (artículo 298); la
economía (artículos 307 al 321); y el sistema financiero (artículos 322 al 326).
Por último, el capítulo séptimo del COIP, incluye al terrorismo y financiación.
Importante que se tomar en cuenta este contenido puesto que afecta la tranquilidad de los
habitantes y perjudica al Estado y el bien jurídico relacionado corresponde a la paz
(artículo 367).
Puede observarse que algunos de los delitos mencionados merecen ser revisados por
los legisladores debido a que difícilmente podrían vincularse con la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, como ejemplo de ello se encuentran: el artículo 89 hace
referencia a delitos de lesa humanidad, es decir la persona jurídica podría ser responsable
de violación sexual, pero es un delito considerado por la ley como de propia mano,
entonces no podría atribuírsele a este tipo de persona. De igual manera ocurre con el art,
106, la empresa jurídica no posee la capacidad de llevar a cabo promesas de matrimonio,
tampoco de unión de hecho. Esto puede considerarse como defectos de la norma. Por otro
87
lado, la ley tampoco permite de ningún modo la rehabilitación de la persona jurídica y la
responsabilidad únicamente es aplicable a personas jurídicas privadas.
También puede merecer especial atención los posibles tipos abiertos defectuosos, tales
como: el art. 91, núm. 8, que se refiere al delito de trata de persona, en su texto “cualquier
otra modalidad de explotación”, es decir permite ingresar toda conducta de tipo penal
relacionada con la trata de personas.
Continuando con el análisis de la norma, se encuentra el art 103, relacionado con la
pornografía, en la parte que menciona “o de cualquier otro soporte físico o formato”, pero
específicamente de qué trata; y el art. 105 en el sentido de “otras formas de explotación”,
no se definen cuáles o sencillamente no se sabe.
Todo esto indica que la norma deberá ser revisada cuidadosamente, en lo que se refiere
a los delitos que vinculen con la persona jurídica. Otra arista interesante consiste en revisar
sí la norma ha establecido los términos de las penas, a manera de ver podrían considerarse
como indefinidos, tal es el caso de los cierres temporales, pero por cuánto tiempo, como
puede apreciarse no está definido en ninguno de los artículos que se menciona dicha
sanción.
Esto vulnera lo dispuesto por el mismo Código en su artículo 53 que trata de la
legalidad de la pena, motivo por el cual este tipo de penalidad considerada como
incompleta podría ser eliminada.
Por lo tanto, de ninguna manera se objeta que toda persona jurídica responsa
penalmente por los delitos que cometa ante las instancias competentes, sino que también
adopte compromisos serios con la sociedad, evitando provocar algún daño por menos
grave que parezca y en caso tal de darse que realice las debidas reparaciones del daño
causado.
Es necesario establecer dentro del Código Orgánico Integral Penal procedimientos
eficaces de tal manera que las personas jurídicas precautelar y prevenir conductas que
concluyan en delitos, a consecuencia de la falta de organización o de cumplimiento
apropiado de labores por parte de sus funcionarios y colaboradores, esto teniendo en cuenta
88
en que la normativa específica ampliamente los fenómenos graves o delitos dispuestos por
el Estado, individualizando cada una de las conductas con su correspondiente penalidad
tanto para las personas naturales como también jurídicas y no es que se aplique falta de
culpabilidad y que por ello no puedan ser juzgadas, ya se había comentado antes de su
capacidad y también de la imputabilidad.
6.4.3 ENFOQUE DE LA PROPUESTA
Después de analizar el contenido de la normativa que regula actualmente a la
responsabilidad de las personas jurídicas en el Ecuador, es relevante considerar de qué
manera podría determinarse su culpabilidad, ésta puede darse por el indebido
comportamiento, pero cuál es la causa para derivar en un delito y esto definitivamente
podría impedirse o reducirse, diseñando código de ética o a través de la incorporación de
normas de conducta, dado a que en la actualidad no podría tenerse solo en cuenta a quienes
conforman estas personas jurídicas sino a las conductas de todos quienes la conforman y la
forma de regularlas.
Además de la prevención, toda persona jurídica debe estar al tanto de qué manera
enfrentarse ante el cometimiento de determinada infracción, es decir la manera de
sancionarla y cómo va a reparar.
En Ecuador nada se ha mencionado de esto, mucho menos avanzado, entonces la
legislación está en deuda frente a estos temas, queriendo decir que la legislación no debe
modificarse, pero si sumar contenidos dispuestos a mejorar, involucrando activamente a las
personas jurídicas para que ellas también cumplan jurídicamente con su parte que les
corresponde, como buenos ciudadanos corporativos que pueden llegar a ser, solo así podrá
existir plena culpabilidad y asumir la pena como elemento final del delito, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 71 del Código Orgánico Integral Penal.
Entonces, el Código Orgánico Integral Penal merece complementar aspectos puntuales
en cuanto a los siguientes puntos:
89
PRIMERO. Revisar que los delitos vinculados con la persona jurídica, realmente
estén en capacidad de cometerlos, en lo que se refiere a su conducta: lesa humanidad
(artículo 89), promesa de matrimonio … (artículo 106).
SEGUNDO. Responsabilidad de la persona jurídica por tipo penal. Revisando tipos
abiertos en: a) Trata de personas (artículo 91) al referirse a “cualquier otra modalidad de
explotación”, pero cuál, será otra conducta cualquiera; b) Pornografía (artículo 103) en el
sentido de “cualquier otro soporte físico o formato”, dando a entender qué con tal
expresión; c) Trabajos forzados (artículo 105) en la parte que dice “otras formas de
explotación”, a cuáles podrá referirse la norma.
También es posible que se presenten inconvenientes cuando parece que la norma está
incompleta o, es el caso del artículo 95 relacionada con órganos y tejidos, al no mencionar
en qué parte de la norma se encuentran estipulados los requisitos legales, bien podría
remitirse a “los señalados en el artículo 98”, es decir aclarar o simplemente completar.
Por su parte, el artículo 201, ocupación, uso ilegal del suelo … en su párrafo dos dice:
“sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias”, pero cuáles serán esas
autorizaciones. El artículo 237, destrucción de bienes de patrimonio ..., en el enunciado
“considerados como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales
ratificados por el Ecuador”, tiene que ver con normas que no son de tipo penal, debiéndose
completa.
Por lo visto en el Código se remiten a otras normas que son ajenas al ámbito penal, en
el caso de mencionar “normativa nacional”, de ordenamiento territorial, en algunas cosas
no es el a través del Código Orgánico Integral Penal que se remiten los delitos para
sancionar a las personas jurídicas sino a autoridades no penales nacionales ambientales,
como lo describe el art. 256: “La autoridad ambiental nacional determinara para cada delito
contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas…”.
TERCERO. El código deberá considerar nuevas teorías organizaciones de las
personas jurídicas, debe incluir al denominado “defecto de organización”, muchos delitos
son se concretan porque no se tiene un programa de cumplimiento o “compliance”, con el
propósito de prevenir el delito, de acuerdo con el mapa de riesgo de la institución de
90
acuerdo a su naturaleza, esto teniendo en cuenta que el Código Orgánico Integral Penal ha
vuelto a las personas jurídicas imputables, pero puede considerarse que para poder
reprochársele, también tendrá acceso a las garantías constitucionales de defensa tal como
lo establece la ley para las personas físicas o naturales.
El compliance, ya se está aplicando en otros países como Estados Unidos y
recientemente España lo ha incluido en una reforma del su Código Penal, es decir las
empresas lo adoptan por ley, se le considera como mecanismo de vigilancia enfocado a
prevenir delitos y se implanta debido al aumento de los delitos cometidos por personas
jurídicas, esto obliga a diseñar regulaciones de manera constante orientadas a garantizar el
cumplimiento de la ley.
Gran parte de los delitos se presentan por la falta de interés de dar estricto
cumplimiento de las normas, de allí la urgencia de hacerlo, pero a través de un programa,
no importa su tamaño o naturaleza, claro que esto llevará tiempo, su objetivo fundamental
es el de procurar que las personas jurídicas no generen delitos y en caso tal de que suceda,
serán por fuerza mayor. La aplicación de este programa podría considerarse inclusive
como atenuante en el pronunciamiento de penas.
CUARTO. Inconvenientes con la pena. Por ningún lado se encuentra un contenido
relacionado con su rehabilitación contenida en el artículo 201, máxima pena es el cierre
definitivo, y de ser así después de clausurarse a una persona jurídica ya no existe, aunque
gran parte de las penas establecidas pueden calificarse de pecuniarias, pero no penales y en
algunas de ellas existen ciertos vacíos; es el caso de aquellas en donde se menciona el
cierre temporal, pero por cuánto tiempo, esto falta de definir, por ejemplo, de esta manera
dice el art 218: “ … y su clausura temporal”.
Recogiendo el contenido del art. 1 dice: “establecer el procedimiento para el
juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la
rehabilitación social de las personas sentenciadas…”. En el caso de las personas jurídicas
este artículo no aplicaría. De igual manera las pena en donde indica la extinción de la
persona jurídica es digna de revisar porque no la establece el artículo 71 como sanción, a
manera de interpretación es como pena de muerte para la persona natural, pero aplicable
91
para numerosos artículos del tipo de persona estudiado: artículos 90, 94, 109, 201, 213,
217, 298, 325.4, 367 del COIP.
QUINTO. Carece de sistemas de atenuantes, únicamente en materia ambiental se
consideran en el art, 259 de manera específica, señalando de qué manera se reparará el bien
jurídico dañado; determinante, se extiende a todas las partes del capítulo; y, proporcional,
determinando la pena.
Es correcto tener en cuenta los atenuantes, tratándose de bienes jurídicos, aunque su
análisis sea demasiado complejo, en algunas ocasiones habrá que considerar un mismo
trato, pero es necesario hacerlo, todo esto constituye un gran reto para los legisladores,
estando de acuerdo en que las personas jurídicas no reúnen las mismas condiciones que las
personas físicas o naturales, pero resultaría muy difícil aplicar esta responsabilidad sin
tener en cuenta los nuevos avances en cuanto la actuación ilícita institucional, el sistema
penal de doble vía y el defecto organizacional; lo más importante es realizar cuanto antes
un estudio jurídico al respecto.
No puede continuar considerándosele al Derecho Penal como máximo represivo
contradiciendo a la Constitución de la República, en el sentido de referirse a la mínima
intervención, como lo expresa en su artículo 195 de la Carta Magna.
Definitivamente, el Derecho Penal ha venido evolucionando, adoptando nuevos
cambios y uno de ellos tiene que ver con la ampliación de la conducta humana,
desarrollando la responsabilidad institucional, pero lo importante es que a medida que se
vaya aplicando debe evaluarse sus resultados respecto a su eficacia.
92
6.5 LOCALIZACIÓN
Gráfico 1: Complejo Judicial Norte DMQ
Elaborado por: Espinosa C. Doris T. (2017)
Gráfico 2: Mapa Complejo Judicial Norte - Quito
Elaborado por: Espinosa C. Doris T. (2017)
93
6.6 BENEFICIARIOS
6.6.1 Beneficiarios directos
El Estado, Jueces de Garantías Penales, Fiscales y Defensores.
6.6.2 Beneficiarios indirectos
Personas jurídicas, Ciudadanía
6.7 FASES DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Tabla 13: Fases para la presentación del proyecto
FASE TÉRMINO
Proyecto 30 días
Calificación del Proyecto 8 días
Informe para el primer debate 65 días
Primer debate 3 días
Informe para el segundo debate 45 días
Segundo debate 8 días
Votación del proyecto 3 días
Colegislación con el ejecutivo 30 días
Análisis y resolución del veto 30 días
Publicación después de la aprobación
Difusión Elaborado por: Espinosa C. Doris T.
94
BIBLIOGRAFÍA
Acevedo, B. (1967). La responsabilidad de las personas jurídicas. Bogotá: Pontificia
Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.
Bacigalupo, E. (2004). La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Madrid: Tesis
doctoral.
Bacigalupo, S. (1198). Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Madrid: Bosh.
Baygun, D. (2000). La responsabilidd penal de las personas jurídicas. Buenos Aires:
Depalma.
Binding, K. (1916). Die normen und ihre Übertretung. Polonia: Leipzig.
Bustamante, C. A. (1997). La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la
legilsación ecuatoriana. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Facultad de Jursiprudencia .
Cabanellas de Torres, G. (2003). Diccionario visual jurídico. Buenos Aires: Heliasta.
Diccionario Jurídico. (2017). Quito.
Dopico Gómez, M. (2010). Responsabilidad de las personas jurídicas. Madrid: Momento
experto.
Elementos para el estudio dogmático de los delitos. (12 de abril de 2017). Disponible en la
URL:http://magjuridico.blogspot.com/2011/09/elementos-para-el-estudio-
dogmatico-de.html
García Cavero, P. (2006). La imputación jurídico penal a los miembros de la empresa por
delitos de dominio cometidos desde la empresa. Centro de Investigación
Interdisciplinaria de Derecho Penal Económico.
Girke. (1994). Persona Jurídica. En M. Gracia, La cuestión de la responsabilidad de las
propias personas jurídicas . Lima: Revista Peruana de Ciencias Penales No. 4.
Hoyos, A. (1998). El Debido Proceso. Bogota: Temis.
95
Jiménez de Asúa, L. (1958). Principios del derecho penal, la ley y el delito. Buenos Aires:
Sudamericana.
Jiménez de Asúa, L. (1970). Tratado de derecho penal. Buenos Aires: Losada S.A.
Kelsen, H. (2003). Teoría pura del derecho. México: Porrúa.
Linares, J. F. (1970). El Debido Proceso.
Manobanda Chimbo, R. O. (2015). Imputabilidad de las personas jurídicas en el Código
Orgánico Integral Penal. Quito: Universidad Central del Ecuador.
Mir Puig, S. (2014). Las nuevas penas para personas jurídicas: una clase de penas sin
culpabilidad . Madrid: Edisofer.
Muñoz Conde, F. (2001). Introducción al derecho penal. Buenos Aires: Editorial B de F.
Muñoz Conde, F. (2007). Teoría General del Delito. México: Tiran lo Blanc.
Muñoz De Morales, M. (2013). Programas de cumplimiento efectivos en la experiencia
comparada, el derecho penal económico en la era del compliance. Valencia: Tirant
lo Blanch.
Ortiz de Urbina, G. (2008). Ética empresarial. Madrid.
Paz, S. (1990). Derecho Canónico. Vol. i. Madrid: Universidad Nacional.
Pazmiño Cañarte, M. V., & Camba Hidalgo, P. G. (2015). La Responsabilidad Penal las
Personas Jurídicas en los Delitos Vinculados a la Actividad Financiera y
Bancaria. Guayaquil: Universidad Rocafuerte.
Reyes Vásquez, D. P. (2015). Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el
Ecuador. Cuenca: Universidad del Azuay.
Rodriguez, R. R. (1996). La responsabilidad criminal de las personas jurídicas . Madrd.
Sánchez, F. (2002). Elementos que debe incluir un programa de cumplimiento normativo.
Madrid: Trotta.
Savigny, M. (2004). Concepto de persona jurídica. En D. Manuel, Sistema de derecho
romano actual . Madrid: Centro Editorial Góngora.
96
Savingny. (1879). Sistema de derecho romano actual. Madrid.
Shunemann, B. (2012). La responsabilidad penal de las empresas y sus órganos directivos
en la Unión Europea. Derecho Penal Económico Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal -
Culzoni Editores.
Silva Sánchez, M. d. (1992). Legislación penal socio económica y retroactividad de
disposiciones favorables. El caso de la ley en blanco, hacia un derecho penal
europeo.
Tendermann, K. (2004). Lecciones de derecho penal económico. Barcelona: Ariel S.A.
Tendermann, K. (2007). Derecho Penal. Nuevas formas de criminalidad . Lima: Grafier.
Vallejo, M. J. (2005). Nuevas conductas delictivas, especial referencia al derecho
económico. Lima: Ara Editores.
Von Savigny, F. (1929). Teoría de las personas jurídicas. Reux: Madrid.
Wellner, P. (2005). Effective compliance programs and corporate criminal persecutions .
New York: Cardozo Law Rewiew.
Zabala Baquerizo, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Buenos Aires: Trotta.
Zaffaroni, E. (2002). Derecho Penal, parte general . Buenos Aires: Ediar.
Zaffaroni, E. R. (2002). La globalización y las actuales orientaciones de la política
criminal. Buenos Aires: Trotta.
Zavala Baquerizo, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito: Edino.
Zulgaldía Espinar, J. M. (2013). La responsabilidad criminal de las personas jurídicas, de
los entes sin personalidad y sus directivos.
97
CUERPOS LEGALES
Asamblea Constitucional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. R. O. 449.
Quito: Lexis.
Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República del
Ecuador. Quito: Lexis.
Código Civil. Libro I. Registro Oficial Suplemento 46. 24 de junio del 2005. (s.f.).
Código de defensa social. (1936). La Hábana.
Código Organico Integral Penal. (2014). Quito: Registro Oficial Suplemento 180 de
febrero 10 del 2014.
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. (2014).
Código Penal Español. (2016). Madrid: Ministerio de Justicia. Boletín Oficial del Estado.
Consejo de la Judicatura. Federación de Asociaciones Judiciales del Ecuador. (2017).
Folleto informativo 2017. Quito.
Constitución de los Estados Unidos . (1787).
Convención Americana sobre los Derechos Humanos. (2014).
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus
protocolos. (2000).
Declaración de Derechos del Estado de Virginia. (1776). Virginia.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. (1789). Paris: Convención
Nacional Francesa.
Plan Nacional para el buen vivir 2013 -2017. (2013). Quito: Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo.
Reforma Código Penal Español. (2015). Madrid .
98
LINKOGRAFIA
Benavides Benálcazar, M. El Derecho de Defensa en la Acción Penal. Disponible en la
URL:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechope
nal/2014/01/30/el-derecho-de-defensa-en-la-accion-penal. Consultado el 25 de abril
de 2017.
Concepto de persona jurídica. Disponible en la URL:http://conceptodefinicion.de/persona-
juridica/. Comsultado el 15 de abril de 2017.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en la
URL:http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf.
Consultado el 26 de abril del 2017.
Mezger, E. Teoría del delito en el derecho penal ecuatoriano. Disponible en la
URL:Tratado de derecho penal:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2
014/12/29/teoria-del--delito-en-el-derecho-penal-ecuatoriano. Consultado el 11 de
mayo de 2017.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas: aplicabilidad del complience. Disponible
en la
URL:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechope
nal/2014/03/06/responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas---aplicabilidad-del-
-complience-#_ednref9. Comsultado el 10 de mayo del 2017.
99
ANEXOS
ANEXO A: Formulario de la Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Tema:
“La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: un Análisis Dogmático, en la
Legislación Ecuatoriana”.
Esta encuesta es considerada anónima y personal, dirigida a los involucrados del problema
para determinar qué grado de conocimiento tienen al respecto.
Instrucciones:
Coloque una x sobre el recuadro correspondiente que considere como respuesta
seleccionada.
1. ¿Conoce usted que las personas naturales que violan la ley penal cometen
infracciones?
Sí □ No □ No responde □
2. ¿Sabía usted que las personas jurídicas tienen responsabilidad penal en el país?
Sí □ No □ No responde □
3. ¿Conoce usted las garantías que tienen los procesados en el juzgamiento de sus
conductas por la comisión de delitos?
Sí □ No □ No responde □
100
4. ¿Tiene usted conocimiento de en qué consiste la Responsabilidad Penal de la
Persona Jurídica?
Sí □ No □ No responde □
5. ¿Considera usted que en el Ecuador se ha construido una verdadera estructura
normativa que permita atribuir a las personas jurídicas responsabilidad penal?
Sí □ No □ No responde □
6. ¿Cómo calificaría usted la utilidad de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Ecuador?
Muy bueno □ Bueno □ Regular □
7. ¿Cómo califica usted la decisión de haber incluido en el COIP la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en el Ecuador?
Muy bueno □ Bueno □ Regular □
8. ¿Cómo considera usted la normativa penal actual del Ecuador frente a la aplicación
del derecho de defensa de las personas jurídicas?
Muy bueno □ Bueno □ Regular □
9. ¿Cómo considera usted la posición doctrinaria que se encuentra a favor de que las
personas jurídicas respondan penalmente por delitos cometidos por sus
representantes legales o funcionarios?
Muy bueno □ Bueno □ Regular □
10. ¿Considera usted que es necesario que se realice un estudio jurídico respecto de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Sí □ No □ No responde □
Top Related