UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso
Número de Informe: 1112013
20 de mayo del 2013
www.contraloria.c1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9 CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N° 5016 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
VALPARAÍSO, 90G 22.1,11AY2013
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 11, de 2013 debidamente aprobado, sobre una auditoría al macroproceso de inversión en infraestructura, en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso -DON-.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique a esa Entidad este Organismo de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO Contralor Regional Valparaíso
CONTRAIANN RIMO AM P kfr, 06i4 *Licu4
AL SENOR DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁHULICAS DE VALPARAÍSO TABOLANGO S/N°
j EMBALSE LOS AROMOS LIMACHE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N° 5016
INFORME FINAL N° 11, DE 2013, SOBRE AUDITORÍA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS DE VALPARAÍSO.
VALPARAÍSO, 2 (3 MAYO 2013
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2013, y en conformidad con lo establecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una auditoría al macroproceso de inversión en infraestructura en la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso -DON-. El equipo designado para desarrollar la fiscalización fue doña Macarena Jara San Martín, don Nelson Contreras Núñez y don Pablo Rojas Gutiérrez, auditores y supervisor respectivamente.
La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas es la entidad encargada de proyectar, construir, conservar, operar y colaborar en la planificación de las obras hidráulicas del país, de forma tal de permitir el máximo aprovechamiento y control del agua, en cuyo contexto es la responsable del Programa de Agua Potable Rural. Como servicio integrante de la cartera precitada, sus funciones se encuentran reguladas en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 de 1964, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.
En otro orden, cabe hacer presente que la Región de Valparaíso se encuentra enfrentando un escenario de emergencia por escasez hídrica, lo que determinó que a través de los decretos Nos 148 y 162, ambos de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, se declarara de emergencia la ejecución de los estudios, consultorías, asesorías y obras en los sistemas de Agua Potable Rural que allí se individualizan, entre los que se encuentran los sistemas ubicados en las comunas de Petorca, La Ligua y Putaendo, consideradas zonas afectadas, ya que la mayoría de dichos sistemas se abastecen de aguas subterráneas, las que se han visto disminuidas debido al descenso de la napa freática a causa de la sequía, con los consecuentes problemas para las comunidades que no disponen de agua necesaria para el consumo doméstico.
AL SEÑOR CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE MJSM/NCN
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Cabe agregar, que en virtud de la situación antes descrita, los citados decretos autorizaron la contratación de los trabajos mediante alguno de los sistemas establecidos en el inciso segundo del artículo 86, del citado texto legal.
Cabe precisar que, con carácter reservado el, 12 de abril de 2013, fue puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Hidráulicas, región de Valparaíso, el preinforme de observaciones N° 11, de 2013, mediante ofcio N° 4.229 de ese año, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 679, de 29 de abril de esta anualidad.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto verificar que los contratos sectoriales declarados de emergencia por escasez hídrica iniciados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2012, cumplan con las disposiciones generales y especiales -técnicas, financieras y administrativas-, aplicables a los procesos de licitación y adjudicación de ofertas, desarrollo de los contratos y uso de la obra en período de garantía, además de verificar las disposiciones legales y reglamentarias contables, el adecuado pago de las obras de acuerdo al avance real de éstas, y el cumplimiento de la normativa, ambiental y de seguridad.
Asimismo, se practicó un examen de cuentas para verificar que las transacciones cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la referida ley N° 10.336.
METODOLOGÍA
El trabajo se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados mediante resoluciones exentas Nc's 1.485 y 1.486, de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Así como también validaciones en terreno y la aplicación de otros medios técnicos que se estimaron necesarios en las circunstancias.
UNIVERSO Y MUESTRA
La auditoría se realizó sobre los contratos que, a la fecha de inicio de la misma, se encontraban con un avance físico igual o superior a 50%, los cuales, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, correspondieron a 19 obras para el período examinado, por un monto total de $ 4.649.457.983.
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO -1:1S0°(t5- 0vAL
CONTRALOR 1-131 REGIONAL g
Por su parte, la muestra seleccionada para la presente auditoría comprendió la revisión de 4 contratos, por un monto ascendente a $ 2.232.192.242, cifra que representa el 48% del universo.
Los contratos examinados corresponden a los siguientes:
N° NOMBRE DEL CONTRATO MONTO
CONTRATADO
$
(1) Obras de emergencia por escasez hídrica, obras APR de San Lorenzo Casas Viejas, el Trapiche, Maitén Largo, Puyancón, y Santa Marta, sector Longotoma, comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
583.963.940
(2) Sistema de aducción Chimba Sur — Hierro Viejo y Equipamiento Complementario Aducción Hierro Viejo — Artificio.
696.228.540
(3) Obras de emergencia por escasez hídrica sistema de aducción Valle Hermoso y construcción noria dren e impulsión, comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
565.001.290
(4) Contrato 8/12-APR-E Construcción de captaciones, Sistema de Agua Potable Rural Las Coimas y Rinconada de Guzmanes de Putaendo, Región de Valparaíso.
386.998.472
SUMA 2.232.192.242
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente:
I. SOBRE CONTROL INTERNO
1.1. Falta de descripción de funciones
Se constató que el servicio no cuenta con un manual interno o reglamento formal que describa las funciones y delimite las responsabilidades de los funcionarios que se desempeñan en la DOH y, en especial, en la Unidad de Agua Potable Rural de esa entidad, lo cual dificulta el cumplimiento de las normas generales previstas en la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, en cuanto a que la estructura de control interno del organismo debe proveer una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos generales de dicho control y la vigilancia de las operaciones, a fin de adoptar oportunamente las medidas necesarias tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y eficacia.
En torno a lo anterior, el servicio señala que actualmente se está regularizando esta situación; que se están formulando las resoluciones exentas que nombran a los encargados de cada unidad y establecen sus funciones, documentos que, según indica, habrían sido totalmente tramitados el 16 de abril de 2013. Agrega, que en las siguientes etapas serían establecidas las funciones y responsabilidades de cada funcionario.
En virtud de que la DOH no acompaña ningún documento que dé cuenta de las acciones que ha realizado, se mantiene la
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
observación formulada, mientras no se verifique la efectividad de las medidas informadas en una auditoría de seguimiento.
1.2. Falta de oportunidad en la dictación de las resoluciones que aprobaron los convenios
De los cuatro contratos analizados, se constató que en tres de ellos no se emitieron oportunamente las resoluciones que los aprobaron, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
CONTRATO FECHA DE CONTRATO FECHA RESOLUCIÓN DÍAS DE ATRASO
(1) 30.03.2012 N° 189, de 07.12.2012 252
(2) 13.04.2012 N° 188, de 07.12.2012 238
(3) 12.04.2012 N° 190, de 07.12.2012 239
Al respecto, cabe precisar que, si bien el artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, faculta a esa dirección para dar cumplimiento inmediato a las resoluciones que dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco, causados, entre otros, por emergencias graves e imprevisibles calificadas por el Director General de Obras Públicas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, como ocurrió en la especie, señala también que estos decretos o resoluciones deberán remitirse para su tramitación por la Contraloría General de la República dentro del plazo de 30 días, contados desde que se haya dispuesto la medida.
En efecto, mediante el oficio N° 1.318, de 8 de enero de 2013, la Contraloría General cursó con alcance las resoluciones NOS 189 y 190, ambas de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, que regularizan y aprueban los respectivos convenios por trato directo, señalando que, en lo sucesivo, esa Cartera de Estado deberá sancionar oportunamente los pactos como los de que se trata.
Al respecto, la DOH manifiesta, en síntesis, que el aludido retraso se debió a que los trámites que tuvieron que seguir las resoluciones que aprobaron los convenios de trato directo de la especie involucraron tiempos mayores a los establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998.
Sobre el particular, la respuesta del servicio no resulta suficiente para dar por subsanada la situación observada, por lo que deberá adoptar las medidas pertinentes en orden a evitar su reiteración, lo que será objeto de fiscalización en una auditoría de seguimiento.
1.3. Falta de control de las boletas de garantía
Se verificó que si bien las boletas de garantía de seriedad de la oferta y fiel cumplimiento de contrato exigidas, son custodiadas en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Valparaíso, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas no mantiene un registro manual o electrónico de las mismas que consigne, entre otros, sus fechas de vencimiento, contraviniendo con ello normas específicas de control interno relativas al registro oportuno y adecuando de las transacciones y hechos, detalladas en los párrafos 48 y siguientes de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ya citada.
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cel,ERAL
g- (-1
19 CONTRALOR 1;5 REGIONAL
o VALPARAISO
A este respecto, es útil anotar que las citada*
normas prevén la necesidad de actualizar rápidamente toda la documentación con el objeto de mantener su validez, como ocurre con las boletas de garantía que deben renovarse para extender su vigencia y/o aumentar su monto, cuando los contratos que caucionan son modificados en su plazo y/o valor.
En su respuesta, la entidad examinada señala que ha implementado un sistema electrónico de control de boletas de garantía mediante una planilla Excel, en la que se identifica el documento y su vigencia, acompañando copia del registro específico de los contratos auditados.
Sin perjuicio de lo indicado por la DOH, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una auditoría de seguimiento la efectividad y confiabilidad del registro adoptado y su implementación en todos los contratos en que ese servicio actúa como mandante.
1.4. Expedientes incompletos de los contratos
De la revisión efectuada a los antecedentes de respaldo de los contratos auditados, se comprobó que los expedientes de éstos se encontraban incompletos, lo que afectó el normal curso de la investigación, constatándose además la falta de resoluciones modificatorias por aumentos de obras y plazo.
Lo anterior vulnera las normas específicas sobre documentación, establecidas en la aludida resolución exenta N° 1.485, de 1996, que en su párrafo 46 consigna que la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de los mismos antes, durante y después de su realización.
Sobre la materia, el servicio argumenta que los documentos proporcionados a los fiscalizadores de esta Entidad de Control durante la presente auditoría, correspondieron a antecedentes administrativos que obran en la unidad de contratos, en virtud del control que ésta lleva sobre los mismos, los cuales son independientes de los que maneja el inspector fiscal. Agrega, que por cuanto no se especificó cuáles eran los documentos faltantes, no le es posible dar una respuesta completa a esta observación.
La respuesta del servicio no resulta suficiente para dar por subsanada la situación objetada, toda vez que, en contravención a la norma precitada, la documentación relativa a los contratos se encuentra dispersa entre las distintas secciones de la Unidad de Agua Potable Rural, la empresa ESVAL S.A. y la inspección fiscal, por lo que el servicio deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas necesarias en orden a evitar que los hechos mencionados se repitan, lo que se verificará en una auditoría de seguimiento.
1.5. Modificaciones de contrato no formalizadas
En los cuatro contratos analizados se observó que las modificaciones efectuadas no han sido sancionadas mediante los respectivos actos administrativos. Al respecto, es menester considerar que conforme a lo
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones que adopta la Administración se expresan por medio de actos administrativos, los cuales contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública, y que en el caso de las municipalidades toman la forma de decretos, instrumentos que, a su vez, son esenciales para controlar la legalidad de sus actuaciones por parte de esta Entidad Fiscalizadora y para resolver sobre reclamos que a su respecto interpongan los afectados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.051, de 2009).
En lo que interesa, el servicio señala que al momento de la auditoría, los documentos que aprobaban los convenios originales de cada contrato se encontraban aún en trámite en la Contraloría General, razón por la cual los convenios modificatorios no podían ser tramitados.
Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término, que el inicio de la auditoría fue comunicado a la DOH el 8 de enero del año en curso, y que el personal de esta Contraloría Regional se constituyó en las oficinas del servicio el 14 del mismo mes.
Precisado lo anterior, se advierte que sólo la resolución N° 188, de 2012, que aprobó el contrato (2), fue tramitada después de iniciada la presente auditoría, el 5 de febrero de 2013, siendo del caso agregar que, mediante carta de fecha 28 de marzo de 2013, el fiscalizador encargado solicitó al servicio certificar, entre otros, la falta de documentos relativos a las modificaciones de que se trata.
En virtud de lo anterior, se mantiene lo observado, debiendo ese servicio disponer las medidas pertinentes a fin de regularizar a la brevedad los respectivos actos administrativos, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.
II. EXAMEN DE CUENTAS
2.1. Incumplimiento de plazos del contrato
A la fecha de la visita efectuada por personal de esta Contraloría Regional, el 21 de marzo de 2013, las cuatro obras examinadas se encontraban aún en ejecución, comprobándose que se habían excedido ampliamente los plazos fijados al efecto en los respectivos contratos, sin que se hayan formalizado aumentos o modificaciones de los mismos, que justifique tales demoras. Las fechas de inicio y término de obras consultadas en los contratos, se indican en el siguiente detalle:
CONTRATO PLAZO FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO
(1) 45 días corridos. 19.04.2012 03.06.2012
(2) 45 días corridos. 19.04.2012 03.06.2012
(3) 45 días corridos. 19.04.2012 03.062012
(4) 60 días corridos. 31.08.2012 30.10.2012
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1... RAI- °E- 5,\''
s 4-P ,,,, -- CONTRALOR -.¿.3
REGIONAL 12 VALPARNIS° 2
o
En su contestación la entidad revisada expone las solicitudes de obras extraordinarias y de aumentos de plazo presentadas por el contratista de los contratos (1) y (3), con lo cual los plazos totales serían de 375 y 300 días corridos, respectivamente, y las obras extraordinarias corresponderían al 27,99% y 29,28%, de los valores contratados en cada caso, indicando que los documentos que acreditan dichas situaciones serían remitidos con posterioridad a este Organismo de Control.
En mérito de lo expuesto, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto no se verifique en una auditoría de seguimiento, que la situación representada haya sido debidamente regularizada en todos los contratos examinados, aplicando las multas que en derecho correspondan.
2.2. Obras pagadas no ejecutadas
Se constató que los contratos (1) y (3) -ambos ejecutados por la empresa Gonzalo Orellana e Hijo Ltda.- fueron pagados íntegramente un único estado de pago, conforme consta en el comprobante de egreso N° 1.676.962, de 24 de enero de 2013, en circunstancias que, conforme se indició en el punto que antecede, a esa fecha las obras no se encontraban terminadas.
Los montos pagados se detallan en el siguiente cuadro:
CONTRATO N°
FECHA MONTO RETENCIONES LÍQUIDO A PAGAR
FACTURA $ $ $
(1) 775 14.12.2012 583.963.940 29.198.197 554.765.743
(3) 778 14.12.2012 565.001.290 28.250.065 536.751.225
La respuesta del servicio sólo se refiere al contrato (1), haciendo presente que tanto las partidas contempladas en éste como las obras extraordinarias se encontraban terminadas al momento de ser pagadas, restando únicamente la conexión por parte de CONAFE S.A., del sistema de agua potable rural de San Lorenzo - Casas Viejas.
Sobre el particular, atendido a que el servicio no acompaña ningún antecedente que acredite sus aseveraciones y considerando además, que sólo responde sobre uno de los contratos objetados, se mantiene la observación, por lo que, en consideración a la gravedad de los hechos constatados, ese servicio deberá investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran asistirle a los funcionarios que tuvieron participación en aquéllos, lo cual será verificado por esta Entidad Fiscalizadora en una auditoría de seguimiento.
III. SOBRE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
3.1. Nombre del contrato: "Obras de emergencia por escasez hídrica, obras APR San Lorenzo Casas Viejas, El Trapiche, Maitén Largo, Pollancón y Santa Marta, sector Longotoma, comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Región de Valparaíso".
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Documento de aprobación: Fecha del convenio de trato directo: Tipo de contrato: Contratista: Monto adjudicado: Plazo de ejecución: Fecha de inicio: Fecha de término inicial: Fecha de término real:
Resolución N°189, de 7 de diciembre de 2012. 30 de marzo de 2012. A suma alzada. Gonzalo Orellana e Hijo Ltda. $ 583.963.940, IVA incluido. 45 días corridos. 19 de abril de 2012. 3 de junio de 2012. En ejecución.
Las obras consisten en la habilitación de una noria-dren existente, denominada El Guindo, y la construcción de una línea de aducción de 12,8 km en tubería de HDPE PN10, para bombear un caudal estimado de 8 1/s hasta una sentina en el sector San Lorenzo Casas Viejas, desde donde se distribuirá a otros sistemas mediante motobombas.
3.1.1. Incumplimientos normativos de tableros eléctricos
En la visita realizada se observó que en los tableros eléctricos de los sistemas no se dispuso del rotulado de los dispositivos de protección, maniobra o comando, ni se identificó la marca de fabricación, tensión de servicio, corriente nominal y el número de fases, contraviniendo lo dispuesto en el punto 6.04 de la norma chilena oficial NCh Elec. 4/2003 (Anexo N°1, fotografía N°1).
Por otra parte, se constató que en uno de los tableros eléctricos los conductores de alimentación no se encuentran canalizados, incumpliendo lo preceptuado en el numeral 7.1.1.1, de la citada normativa eléctrica, que prescribe que los alimentadores se canalizarán, utilizando alguno de los sistemas indicados en la sección 8 de la misma, en tanto el numeral 7.1.1.6 prevé que la canalización de estos alimentadores debe ser preferentemente a través de ductos cerrados (Anexo N°1, fotografía N°2).
En su oficio de respuesta, la DOH adjunta fotografías de todos los tableros del sistema de APR de que trata, las que muestran que los aludidos elementos cuentan con la rotulación y canalizaciones correspondientes de acuerdo a la normativa precitada, lo que permite dar por subsanada la observación.
3.1.2. Falta de certificación de la calidad de los hormigones
No se efectuaron los ensayes de resistencia mecánica de los hormigones empleados en las faenas, incumpliendo con ello lo dispuesto en el punto 2 -Obras de Hormigón-, de la Parte II -Condiciones Técnicas de Construcción-, del convenio de trato directo. En este sentido, cabe advertir que los machones de apoyo, presentan grietas y fisuras. Por otra parte, se observó que no todas las piezas especiales se apoyaron en machones de hormigón, conforme se grafica en el plano tipo N° 9, de 1967, conexiones hidráulicas bomba de eje con motor de superficie y sistema de cloración, el ex-Sendos y, asimismo, uno de los machones de apoyo construidos no cumple con dicha finalidad, por cuanto no soporta ninguna tubería o pieza especial (Anexo N°1, fotografías N' 3 y 4).
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
fe "CON TI: s: A:- REGIONAL VCIA:PIAEM'10
El servicio indica que se solicitó al contratis
la dosificación del hormigón utilizado en la confección de cámaras, machones, tapas losas, radieres y otros, adjuntando la certificación de aquélla. Añade, que se efectuaron verificaciones de resistencia mediante probetas, sin embargo las certificaciones de éstas fueron extraviadas por la empresa contratista, por lo que se le solicitó realizar a la brevedad un ensayo de resistencia de hormigón endurecido, mediante la extracción de testigos.
En cuanto a las grietas y fisuras observadas en los machones, el servicio argumenta que éstas se debieron a interferencias con otro contrato, pero que se encuentran reparadas, incluida la tubería que no se apoyaba en el machón, adjuntando fotos que lo confirman.
Sobre la materia, los antecedentes presentados por la DOH permiten tener por subsanadas las observaciones relativas a la ejecución de los machones, sin embargo esa entidad no acompaña documentos que acrediten lo aseverado en torno a las pruebas de resistencia del hormigón solicitadas al contratista, por lo que, en tanto no se verifique la efectividad de dichas acciones en una auditoría de seguimiento, esta parte de la observación se mantiene.
3.2. Nombre del contrato: "Sistema de aducción Chimba Sur — Hierro Viejo y Equipamiento Complementario Aducción Hierro Viejo — Artificio", comuna de La Ligua, provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
Documento de aprobación: Fecha del convenio de trato directo: Tipo de contrato: Contratista: Monto adjudicado: Plazo de ejecución: Fecha de inicio: Fecha de término inicial: Fecha de término real:
Resolución N°188, de 7 de diciembre de 2012. 13 de abril de 2012. A suma alzada. Constructora Atacagua S.A. $ 696.228.540, IVA incluido. 45 días corridos. 19 de abril de 2012. 3 de junio de 2012. En ejecución.
El proyecto consultó la construcción de un sistema de aducción desde el pozo Chimba Sur hasta el estanque de carga del pozo Hierro Viejo, con una línea de 10,5 km de longitud aproximada en tubería de HDPE PN 10, para disponer de un caudal de 12 1/s en la llegada a Hierro Viejo. Asimismo, en la aducción denominada Hierro Viejo — Artificio se contempló la ejecución de obras para mejorar el sistema de distribución, incorporando elementos de control volumétrico y la instalación de estanques de regulación en los sectores abastecidos por éste. Por otra parte, el proyecto consideró además la ejecución de diversas mejoras en la infraestructura y equipamiento existentes del sistema de APR.
3.2.1. Canalizaciones eléctricas fuera de norma
Se observó que en la totalidad de los sistemas que contemplaron la instalación y canalización de conductores eléctricos, éstos se materializaron a través de ductos a la vista en tuberías de PVC, en circunstancias que, según lo dispuesto en el punto 8.2.8.4 de la norma chilena oficial NCh Elec. 4/2003, está prohibido el uso de tuberías no metálicas en lugares que estén expuestas
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
directamente a la radiación solar -como ocurre en los sistemas de que se trata-, excepto si el material de la tubería está expresamente aprobado para este uso y la tubería lleva marcada en forma indeleble esta condición, situación que no ocurre en la especie (Anexo N°1, fotografía N°5).
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que, en la visita realizada se constató que una de las canalizaciones sobrepuestas de las instalaciones de la estación Pedegua se encuentra quebrada (Anexo N°1, fotografía N°6).
En lo medular, el servicio señala que se solicitó al contratista las certificaciones del material conduit, sin obtener una respuesta oportuna y satisfactoria, por lo que se instruyó efectuar el recambio de las tuberías de las canalizaciones a la vista, incluido el conducto defectuoso de la mencionada estación.
No obstante lo expresado por la DOH, se mantiene la observación mientras no se verifique la efectividad de las medidas informadas, en una auditoría de seguimiento.
3.2.2. Falta de prueba de presión de la tubería de aducción
A su vez, cabe anotar que entre los antecedentes tenidos a la vista durante la presente auditoría, no se encontró ningún documento en que conste la realización de las pruebas de presión de la tubería de aducción, conforme lo exige el punto 6 de la norma chilena NCh1360.n2010, sobre sistemas de tuberías para conducción de agua potable - instalación y pruebas en obra.
En esta oportunidad, el servicio acompaña a su respuesta una copia de las fichas de control de las pruebas de presión efectuadas, lo que permite dar por subsanada la observación.
3.2.3. Daños a la propiedad privada a causa de las obras
Se constató que, como consecuencia de la ejecución de las obras contempladas para el sistema de agua potable Manuel Montt, se produjeron socavaciones y desplazamiento en los rellenos de los estanques de acumulación de respaldo de propiedad de la cooperativa que opera el referido sistema, lo cual, a la fecha de la visita, no había sido reparado por la empresa contratista, transgrediendo con ello lo dispuesto en el punto 6 -Protección de la Propiedad-, de la parte II -Condiciones Técnicas de Construcción-, del convenio de trato directo, el cual asigna al contratista la responsabilidad de subsanar a su costo cualquier daño que sea atribuible a la realización de las obras (Anexo N°1, fotografía N°7).
En su respuesta, la DOH señala que la situación observada se produjo como consecuencia de una interferencia entre los trabajos ejecutados en el marco del contrato en análisis y las obras desarrolladas por el comité APR Manuel Montt, y se habría debido a una falla en una válvula ventosa instalada por el contratista, generando un anegamiento que causó el colapso de la
10
,.- . 0 - 0 -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA o ,-- CONTRALOR
p c'1,2
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO ,--- REGIONAL ;S" UNIDAD DE CONTROL EXTERNO , VALPARAISO
\ * pared cilíndrica del estanque. Añade, que en reunión sostenida el 24 de abril de 2013, — las partes acordaron que se podía prescindir del estanque dañado, en la operación del sistema de APR, y que el contratista debía efectuar las reparaciones pertinentes.
Al respecto, sin perjuicio de lo señalado por la DOH, no es posible dar por subsanada la observación mientas no se verifique en una auditoría de seguimiento, la efectividad de las acciones emprendidas al efecto.
3.2.4. Falta de especificaciones de obras extraordinarias
Durante la ejecución del proyecto se incorporaron obras extraordinarias relacionadas con el suministro e instalación de cañerías de acero al carbono ASTM A53 de 6" de diámetro, verificándose que para dichas partidas no se establecieron especificaciones o requisitos técnicos, relativos al procedimiento constructivo, protección del material y a la calidad de los elementos instalados, entre otros.
En su contestación, el servicio indica que las aludidas especificaciones se encontraban en la carpeta de la obra que mantiene el inspector fiscal, adjuntando copia.
Sobre la materia, cabe hacer presente que el servicio sólo proporcionó un informe que contiene aspectos relativos a la situación de interferencia, características del emplazamiento y costos de instalación de las referidas cañerías, adjuntando un detalle de la aplicación de soldadura, lo que no resulta suficiente para dar por subsanada la observación, debiendo en consecuencia arbitrar las medidas que correspondan a fin de que dicha situación no vuelva a repetirse durante la ejecución de futuros contratos, lo cual será materia de análisis en las próximas auditorías que realice esta Contraloría Regional.
3.2.5. Deficiencias constructivas en la ejecución de noria-dren
En la ejecución de la noria-dren consultada en el sector de Hierro Viejo, se comprobó una deficiente terminación en las junturas de los módulos de hormigón prefabricados, observándose restos de materiales de la obra gruesa en el brocal (Anexo N°1, fotografía N° 8).
En torno a lo anterior, la entidad auditada señala que no correspondía a este contrato la ejecución de obras en la captación de que se trata, sino que sólo la construcción de la aducción, circunstancia por la cual se levanta la observación.
3.3. Nombre del contrato: "Obras de emergencia por escasez hídrica sistema de aducción Valle Hermoso y construcción noria dren e impulsión, comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso".
Documento de aprobación: Resolución N°190, de 7 de diciembre de 2012. Fecha del convenio de trato directo: 12 de abril de 2012. Tipo de contrato: A suma alzada. Contratista: Gonzalo Orellana e Hijo Ltda. Monto adjudicado: $ 565.001.290, IVA incluido.
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Plazo de ejecución:
45 días corridos Fecha de inicio:
19 de abril de 2012. Fecha de término inicial:
3 de junio de 2012.
Fecha de término Real:
En ejecución.
El proyecto consideró la construcción de una noria-dren de 15 m de profundidad y un dren de 50 m de longitud, la adecuación de un sistema de aducción desde la noria-dren Valle Hermoso hasta una sentina de 20 m3 ubicada a 3,5 Km del lugar y la habilitación de otra noria existente en dicho sector, además de diversas obras de mejoramiento de la infraestructura y equipamiento existentes.
3.3.1. Falta de prueba de presión de la tubería de aducción
Entre los antecedentes tenidos a la vista no se encontraron documentos que den cuenta de la realización de las pruebas de presión exigidas en el punto 6, de la norma chilena NCh1360.cR2009, sobre sistemas de tuberías para conducción de agua potable - instalación y pruebas en obra, a la tubería de HDPE PN10, de la línea de aducción.
En su respuesta, la DOH adjunta un informe de prueba de presión efectuada a la aducción del sistema, lo que permite dar por subsanada la observación formulada.
3.3.2. Partidas no ejecutadas
En concordancia con lo señalado en el punto 2.2 del presente informe, se constataron diversas obras sin terminar, a saber: falta de un tramo de cierre perimetral en la estación de bombeo de la noria Valle Hermoso 2, falta de canalización de los conductores eléctricos del empalme del dicho recinto (Anexo N°1, fotografía N°9).
Al respecto, el servicio indica que las obras objetadas corresponden a las instalaciones del pozo del sistema de APR Santa Marta, las cuales habían sido intervenidas por terceros, pero que después de la fiscalización efectuada por este Organismo de Control se instruyó a la empresa constructora repararlas en forma inmediata, quedando éstas operativas el día 26 de marzo del presente año, adjuntando material gráfico de las reparaciones efectuadas, lo que permite tener por subsanada la observación.
3.4. Nombre del contrato: "Construcción de captaciones Sistema de Agua Potable Rural Las Coimas y Rinconada de Guzmanes de Putaendo, Región de Valparaíso.
Documento de aprobación: Resolución N°152, de 2 de agosto de 2012. Fecha del convenio: 12 de abril de 2012 Unidad Técnica: ESVAL S.A. Contratista: Pozos Profundos S.A. Monto adjudicado: $ 386.998.472, IVA incluido. Contrato: A suma alzada, de 12 de julio de 2012. Plazo de ejecución: 60 días corridos.
12
, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OERAL
.Cfrie: CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO CONTRALOR
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REGIONAL ,_en o VALPARAISO
Fecha de Inicio:
31 de agosto de 2012. Fecha de término inicial:
30 de octubre de 2012.
Fecha de término real:
En ejecución.
El proyecto contempló la construcción de sondajes para los sistemas de APR Las Coimas y Rinconada de Guzmanes, los que incluyeron las respectivas prospecciones y trabajos de campo, a fin de contar previamente con la información necesaria para determinar su ubicación. Por su parte, los pozos consideran la habilitación mediante la entubación definitiva en acero de diámetro 10", sellos de concreto, desinfección, grupo de pruebas y el análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua.
3.4.1. Falta de información requerida en el libro de obras
La información consignada en el folio N°1 del libro de obras no da cuenta del profesional responsable de las obras ni del inspector fiscal, situación que infringe lo dispuesto en el N° 44 del artículo 4°, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Al respecto, la entidad auditada indica que la inspección fiscal ha dado instrucciones pertinentes sobre estas y otras materias de control. Agrega, que de acuerdo al convenio suscrito entre la DOH y ESVAL S.A., la normativa reseñada no es directamente aplicable en este caso, sin embargo, por disposiciones del inspector fiscal, es igualmente cumplida.
Sobre el particular, en virtud de que el servicio ha patrocinado medidas con el fin de enmendar la situación objetada, se da por subsanada la observación, sin perjuicio de señalar que su implementación será objeto de fiscalización en futuras auditorías que realice esta Entidad de Control.
3.4.2. Falta de certificados e informes
Entre los antecedentes proporcionados por el servicio auditado, no se encontraron documentos relativos a los resultados de la prueba de bombeo y de los análisis fisicoquímicos de los pozos, situación que contraviene lo establecido en el punto 4, de las especificaciones técnicas generales para sondajes de la Dirección de Obras Hidráulicas.
En torno a esta materia, el servicio manifiesta que la aludida documentación es entregada formalmente como parte del informe final, una vez concluidas las obras, lo que no había ocurrido en la especie al momento de la auditoría, sin perjuicio de lo cual, señala que tales antecedentes fueron entregados formalmente al servicio y forman parte de la carpeta de contrato respectiva.
A este respecto, atendido que el servicio no adjunta los resultados de las pruebas precitadas, se mantiene la observación, en tanto no se compruebe la veracidad de sus afirmaciones en una auditoría de seguimiento.
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección de Obras Hidráulicas, región de Valparaíso, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 11, de 2013.
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Concretar las medidas informadas en el punto 1.1, del presente informe, relativas a la elaboración de un documento formal que defina las labores y responsabilidades de los funcionarios que se desempeñan en la DOH.
2. Disponer las medidas que resulten necesarias para que las resoluciones que aprueban los contratos sean emitidas oportunamente, dentro de los plazos establecidos al efecto en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, a fin de evitar situaciones como las observadas en el punto 1.2, de este documento.
3. Implementar las medidas de control de boletas de garantía informadas en el punto 1.3, en todos los contratos de construcción que desarrolle ese servicio.
4. Arbitrar las acciones pertinentes para que, en lo sucesivo, los expedientes de los contratos contengan toda la información necesaria para efectuar un adecuado seguimiento y control de los mismos, según lo prescrito en los párrafos 46 y siguientes, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General, a fin de evitar la reiteración de la situación observada en el punto 1.4, del presente informe.
5. Regularizar administrativamente las modificaciones efectuadas en los contratos analizados en la presente auditoría, de acuerdo a lo indicado en el punto 1.5, de este documento y, asimismo, disponer las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, tales modificaciones sean tramitadas y sancionadas de manera oportuna, mediante el correspondiente acto administrativo.
6. Normalizar, cuando corresponda, los aumentos de plazo en todos los contratos analizados y aplicar las multas que resulten procedentes, de acuerdo a lo indicado en el punto 2.1, del presente informe, considerando además, las renovaciones de los respectivos instrumentos de garantía y pólizas de seguro.
7. Disponer la sustanciación de un procedimiento disciplinario en orden a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran asistirle a los funcionarios que tuvieron participación en los hechos consignados en el punto 2.2. del presente informe, relativo al pago de
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R MAL CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO 5 VALPARAIS0
JEG
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
obras cuando éstas aún no se encontraban terminadas, en los contratos que ahí se indican.
8. Ejercer las acciones pertinentes a fin de que se efectúen las pruebas de resistencia de hormigones, el recambio de canalizaciones eléctricas y las reparaciones de socavaciones y desplazamientos de tierra, comprometidas en los puntos 3.1.2, 3.2.1 y 3.2.3, de este documento.
9. Adoptar las medidas necesarias en orden a evitar que en futuros contratos, se efectúen obras extraordinarias sin sus correspondientes especificaciones técnicas, necesarias para el adecuado control de los trabajos. Ello, de conformidad con lo indicado en el punto 3.2.4, del presente informe.
10. Disponer las medidas pertinentes para que la documentación relativa a los resultados de pruebas de bombeo y análisis fisicoquímicos de los pozos que se construyen para servir de fuentes de agua potable, sean incorporados oportunamente a los expedientes de los respectivos proyectos, según lo observado en el punto 3.4.2, de este informe.
Finalmente para aquellas observaciones que se mantienen, la DOH deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 2 en un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos, sin perjuicio de hacer presente que esta Contraloría Regional, de conformidad con sus políticas de fiscalización, verificará su cumplimiento en una futura auditoría de seguimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
ALEJA RA PAVEZ-PEREZ Jefe de control Externo
CONTRA ORTAREGIONAL VALPARAISO CONT RIA GENERAL DE LA REPUBLICA
15
Foto N°1 Foto N°2
Foto N°3 Foto N°4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALOR REGIONAL ,I'■- :VC)A:::lS:('_f‘)-31
Foto N°9
17
N - i1 IN Ni - O cc CD m z m o < u > m o 5 z
Obra
s pa
ga
das no eje
cu
tadas
Incu
mp
limie
nto
de pla
zos de
l co
ntra
to
Mo
difica
cion
es de
con
trato
no
form
aliza
da
s
Expedie
nte
s in
com
ple
tos d
e lo
s co
ntra
tos
Fa
lta de co
ntro
l de la
s bo
leta
s de
gara
ntía
Fa
lta de
opo
rtunid
ad e
n la
dicta
ción
de
las re
solu
cione
s qu
e
ap
rob
aro
n lo
s co
nvenio
s
Fa
lta d
e d
esc
ripció
n d
e fu
ncio
ne
s
MA
TE
RIA
DE
LA
OB
SE
RV
AC
IÓN
Pre
sen
tar re
solu
ción qu
e da
inicio
a pro
cedim
iento
discip
lina
rio,
tendie
nte
a esta
ble
ce
r la
s re
sponsa
bilid
ade
s d
e lo
s fu
ncio
nario
s qu
e con su
a
cción
u om
isión
perm
itiero
n que se
pagaran ob
ras
no te
rmin
ada
s en
los co
ntra
tos an
aliz
ad
os.
Pre
senta
r do
cum
en
tos que d
en
cu
enta
de la
re
gu
lariza
ción d
e los au
mento
s de ob
ra,
ob
ras
extra
ord
ina
rias y au
me
nto
s de
plazo d
e lo
s co
ntra
tos
exa
min
ado
s y que se
han ap
licado
las re
spectiva
s m
ulta
s,
en
los ca
so
s qu
e pro
ceda.
Pre
senta
r docum
en
tos que de
n cu
enta
de la
re
gu
lariza
ción d
e los au
me
nto
s de ob
ra,
ob
ras
extra
ord
inarias y au
me
nto
s de pla
zo
de
los co
ntra
tos
exa
min
ad
os.
Pre
sen
tar an
tece
de
nte
s que pe
rmita
n ve
rificar la
im
ple
menta
ción
de las m
edidas te
nd
ien
tes a ase
gu
rar
qu
e lo
s ex
pedie
nte
s d
e los co
ntra
tos co
nte
ng
an
tod
a
info
rma
ción
nece
saria
para
efectu
ar un ad
ecuad
o
seguim
ien
to y co
ntro
l de lo
s m
ismo
s.
Pre
senta
r an
tece
de
nte
s qu
e den cu
enta
de la
im
ple
me
nta
ción
de me
dida
s para
qu
e la
s re
solu
cion
es que ap
rueban lo
s co
ntra
tos se
an
e
mitid
as op
ortu
nam
en
te.
Pre
sen
tar u
n do
cum
en
to fo
rma
l que d
efin
a la
s lab
ore
s y re
sponsa
bilid
ades de los fu
ncio
nario
s que se
d
ese
mpeña
n en
la D
OH.
RE
QU
ER
IMIE
NT
O P
AR
A S
UB
SA
NA
R L
A
OB
SE
RV
AC
IÓN
SOL
ICIT
AD
A P
OR
CO
NT
RA
LO
RÍA
G
EN
ER
AL E
N IN
FO
RM
E F
INA
L
ME
DID
A IM
PLE
ME
NT
AD
A
Y S
U DO
CU
ME
NT
AC
IÓN
D
E R
ES
PA
LD
O
FO
LIO
O N
UM
ER
AC
IÓN
D
OC
UM
EN
TO
DE
R
ES
PA
LD
O
OB
SE
RV
AC
IONE
S Y/0
C
OM
EN
TA
RIO
S D
E L
A
EN
TID
AD
Esta
do
de
Obse
rvacio
ne
s de
Info
rme F
ina
l N° 11
de
201
3
Z 0 N
OX
3NV
o o
n-1 7z) o z > -Ir
c O r- 7.3
o 0 > -J-- 0 o
m 11.1 o m Z o 62 m z O
z > o
>
m DD x m m m r- > z -a o >
> 70 M O , cn C.
r- 5
C..) •P. Ni
G.) Ni •A:
O) Ni 0.)
G.) K) _.
CO --1 Ni
o CD CD M Z 7J o
u > m o O' z
Falta d
e certific
ados e info
rmes
Falta
de es
pe
cificaciones d
e ob
ras
extrao
rdin
arias
Dañ
os a la
propied
ad
privada a
causa d
e las ob
ras
Ca
nal iz
acio
nes ele
ctricas fu
era
de
no
rma
Falta
de certific
ación d
e la
calidad
d
e los h
orm
igones
.
MA
TE
RIA
DE
LA
OB
SE
RV
AC
IÓN
Pre
senta
r los res
ultados de la
s pru
ebas d
e bo
mbeo y
análisis fisico
qu
ímic
o de
los po
zo
s co
nstruid
os en
el co
ntrato
(4)
Pre
senta
r docum
ento
s qu
e d
en cu
enta
de qu
e se
han
im
partid
o in
struccion
es a los ins
pecto
res fiscale
s en
to
rno a qu
e las ob
ras ex
trao
rdin
aria
s qu
e se ap
rueb
en
en un d
ete
rmin
ado co
ntrato
deben co
nta
r co
n la
s
corre
spo
nd
ien
tes esp
ecific
acio
ne
s té
cnic
as.
Pre
senta
r an
teced
ente
s es
critos o gráfico
s qu
e d
en
cue
nta de que se re
pararo
n la
s so
cava
ciones en
los
rellenos de
los estan
qu
es d
e re
sp
aldo de pro
piedad
d
e la
coo
pe
rativa
de A
PR
Man
ue
l Mo
ntt.
Pre
sen
tar ante
ced
ente
s escrito
s o gráfic
os qu
e
perm
itan ve
rificar que la
s can
alizacio
nes elé
ctricas
con
sultad
as en
el el con
trato (2
) fuero
n cam
biad
as y
se en
cu
entra
n ac
orde e lo
previsto
en la
norm
a NC
h
Ele
c. 4
/20
03.
Pre
sentar lo
s re
sulta
dos d
e las pru
eb
as d
e re
sisten
cia
de h
ormig
ón
end
urecido
del co
ntrato
(1).
RE
QU
ER
IMIE
NT
O P
AR
A S
UB
SA
NA
R L
A
OB
SE
RV
AC
IÓN
SO
LIC
ITA
DA
PO
R C
ON
TR
AL
OR
ÍA
GE
NE
RA
L E
N IN
FO
RM
E F
INA
L
ME
DID
A IM
PL
EM
EN
TA
DA
Y
SU
DO
CU
ME
NT
AC
IÓN
D
E R
ES
PA
LD
O
FO
LIO
O N
UM
ER
AC
IÓN
D
OC
UM
EN
TO
DE
R
ES
PA
LD
O
OB
SE
RV
AC
ION
ES
Y/0
C
OM
EN
TA
RIO
S D
E L
A
EN
TI D
AD
o O z
o -I o 70 z > --I > z
Es
u s:: o
m 77 rn o m Z O z O TJ
Z > > O 1-- r-m u
m m < m > > r-
r- z -ij O>2J
M
- cs O
www.contraloria.c1
Top Related