UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MACHALA2017
RODRIGUEZ CELI DIANA ELISA
INFLUENCIA DE LOS TRIBUTOS DE IVA E IMPUESTO A LA RENTA ENLAS PERSONAS DE TERCERA EDAD
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
MACHALA2017
RODRIGUEZ CELI DIANA ELISA
INFLUENCIA DE LOS TRIBUTOS DE IVA E IMPUESTO A LARENTA EN LAS PERSONAS DE TERCERA EDAD
Urkund Analysis Result Analysed Document: Rodriguez Celi Diana Elisa.docx (D25072718)Submitted: 2017-01-18 01:05:00 Submitted By: [email protected] Significance: 0 %
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0
U R K N DU
I
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios quien con su bendición me permitió llegar
alcanzar mi meta profesional, me ha dado fortaleza para continuar cuando estado a
punto de desfallecer, por tal motivo dedico mi trabajo a mi Creador.
A mí familia por ser el pilar fundamental para que culminen mis estudios, brindándome
su apoyo incondicional y compartiendo los buenos y malos momentos.
II
AGRADECIMIENTO
Principalmente a mi Dios por darme sabiduría, y guiarme en los momentos más difíciles
para vencer los obstáculos y llegar a los objetivos propuestos.
De igual manera a mi grandiosa familia por brindarme su apoyo incondicional y estar
conmigo en todo momento de este largo trayecto.
Agradezco a mis Maestros por sus conocimientos impartidos, dando siempre lo mejor
de ellos y siendo una base para mi desarrollo profesional.
III
INFLUENCIA DE LOS TRIBUTOS DE IVA E IMPUESTO A LA RENTA EN
LAS PERSONAS DE TERCERA EDAD
Autor: RODRÍGUEZ CELI DIANA ELISA
C.I: 0705224046
E-mail: [email protected]
RESUMEN
EL presente trabajo tiene como objetivo descifrar como cierto tipo de tributos puede
influir en un contribuyente, nos referimos específicamente al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), y al Impuesto a la Renta de una persona natural no obligada a llevar
contabilidad. Para llegar a la solución hemos clasificado las ventas y compras
calculando su respectivo IVA de esta manera efectuar las respectivas declaraciones
mensuales, en ciertos meses nos topamos con diferentes situaciones, tenemos entre ello
Notas de Ventas adquirida, Impuesto Causado, Crédito Tributario, multas por atrasos de
un mes. Para la declaración del Impuesto a la Renta tomamos en cuenta las compras,
ventas y los gastos personales, es más el contribuyente es una persona de la tercera edad
y con discapacidad física, la ley les da un porcentaje de beneficio para ellos. Hemos
dado soporte a la información valiéndonos de revistas científicas, libros, leyes, código y
resoluciones.
Palabras claves: Tributos, Beneficios, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la
Renta, Crédito Tributario.
IV
INFLUENCIA DE LOS TRIBUTOS DE IVA E IMPUESTO A LA RENTA EN
LAS PERSONAS DE TERCERA EDAD
Autor: RODRÍGUEZ CELI DIANA ELISA
I.D: 0705224046
E-mail: [email protected]
SUMMARY
The present work has as objective to decipher as certain type of tributes it can influence
in a taxpayer, we refer specifically to the Tax to the Added (IVA) Value, and to the Tax
to the Rent of a natural person not forced to take accounting. To arrive to the solution
we have classified the sales and purchases calculating their respective IVA this way to
make the monthly respective declarations, in certain months we meet with different
situations, we have among it acquired Notes of Sales, Caused Tax, Tributary Credit,
you fine for back payments of one month. For the declaration of the Tax to the Rent
take into account the purchases, sales and the personal expenses, it is more the taxpayer
is a person of the third age and with physical disability, the law gives them a percentage
of benefit for them. We have given support to the information being worth us of
scientific magazines, books, laws, code and resolutions.
Key words: Tributes, Benefits, Tax to the Added Value, Tax to the Rent, Tributary
Credit.
V
INDICE
DEDICATORIA .............................................................................................................. I
AGRADECIMIENTO ................................................................................................... II
RESUMEN .................................................................................................................... III
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. - 7 -
2. LOS TRIBUTOS EN EL ECUADOR .............................................................. - 8 -
2.1. Revisión bibliográfica de Tributación ........................................................... - 8 -
2.2. Impuesto al valor agregado ........................................................................... - 9 -
2.3. Ley de solidaridad ....................................................................................... - 10 -
2.4. Crédito tributario ......................................................................................... - 10 -
2.5. Persona natural no obligada a llevar contabilidad ....................................... - 10 -
2.6. Impuesto a la renta ...................................................................................... - 11 -
2.7. Gastos personales ........................................................................................ - 12 -
2.8. Régimen impositivo simplificado ecuatoriano ............................................ - 12 -
3. DESARROLLO EJERCICIO PRÁCTICO IVA E IMPUESTO A LA RENTA
………………………………………………………………………………….- 12 -
3.1. Factor de proporcionalidad ......................................................................... - 15 -
3.2. Impuesto Causado ....................................................................................... - 18 -
3.3. Multa ........................................................................................................... - 19 -
4. CÁLCULOS PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: .................................. - 19 -
4.1. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES................ - 20 -
4.1.1. Contribuyente de la tercera edad ......................................................... - 20 -
4.1.2. Contribuyente con discapacidad ......................................................... - 20 -
5. CONCLUSIONES ............................................................................................ - 22 -
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... - 23 -
Bibliografía ................................................................................................................ - 23 -
VI
TABLA DE CONTENIDO
Ilustración 1: Cuadro de las fechas de declaración de IVA ....................................... - 11 -
Ilustración 2: Cuadro de datos de ingresos y egresos mensuales del contribuyente .. - 13 -
Ilustración 3 Cálculos de las Ventas del año 2015 .................................................... - 14 -
Ilustración 4 Cálculos de las Compras 2015 .............................................................. - 15 -
Ilustración 5: mes de enero ........................................................................................ - 16 -
Ilustración 6: mes de julio .......................................................................................... - 18 -
Ilustración 7: multas mes octubre ............................................................................. - 19 -
Ilustración 8: Ejemplo de exoneracion ...................................................................... - 20 -
Ilustración 9: Tabla de discapaciad ............................................................................ - 21 -
Ilustración 10: Declaracion de exoneracion por tercera edad .................................... - 21 -
Ilustración 11: Resultado, sin impuesto a pagar ........................................................ - 21 -
- 7 -
1. INTRODUCCIÓN
Conocemos que los impuestos son tributos definidos por alguna actividad o servicios
prestados; conceptualmente tributos es una obligación monetaria donde la Ley la
establece y son dirigidas al gasto público del Estado, en el cual decimos que vienen
hacer las erogaciones que los gobiernos políticos tanto de departamentos de bienes y
servicios realiza a la comunidad, lo que encierra los gastos de funcionamientos, que
sirven para certificación de su normal funcionamientos (Mendoza Tolosa & Yanes
Guerra, 2014, pág. 4), estas prestaciones de valor monetarias, que nacen de una
obligación tributaria, realizadas por un pago de un vínculo jurídico, financia la deuda
externa de los países; en nuestro Estado se invierte en la educación, salud, sueldos, etc.;
por ende se benefician las pequeñas y grandes ciudades porque por medio de estos
impuesto se puede hacer uso de servicios básico, seguridad social.
Podemos decir que el Estado es el sujeto activo de las actividades tributarias u otro ente
que tenga facultades tributarias, que exige el tributo por un ejercicio económico, a
través de un pacto social. El contribuyente sea persona física o jurídica viene ser el
sujeto pasivo. En el presente proyecto hace una explicación de un ejercicio relacionado
con las declaraciones del IVA y del Impuesto a la Renta de un periodo completo. El Sr.
Rodríguez con RUC 0705371231001 persona natural no obligado a llevar Contabilidad,
tiene 65 años de edad, dedicado a la venta de arroz y elaboración de bloques.
Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), son realizadas mensualmente
según formulario 104A sin ninguna anomalía en cada mes, tomando en cuenta el crédito
tributario que se genera en cada periodo, las respectivas declaraciones se las realiza
según el penúltimo digito de la cedula de identidad para este caso es el 3, por lo tanto, le
corresponde el día 14 de cada mes. El Impuesto a la Renta se lo realiza al final del
periodo anual contable, con el formulario 102A tomando en consideración las
actividades de compra y venta del año, los gastos personales, la edad de contribuyente,
grado de discapacidad, cargas familiares, y la fecha a declarar este impuesto es el 14 de
marzo del siguiente año.
A continuación, veremos la importancia de llevar un orden en las declaraciones, como
este influye en una persona que no lleva contabilidad, y además conocer que son
- 8 -
actividades totalmente normales dentro de nuestra vida cotidiana, con relación al
impuesto a la renta nos dará una visión de lo que es la situación fiscal del contribuyente
o persona física. Al final, llegaremos a la conclusión que declarar y pagar los impuestos
ayudara a la tranquilidad y evitara los respectivos problemas o multas que acarrea el no
hacerlo.
2. LOS TRIBUTOS EN EL ECUADOR
El transcurso de la Independencia de la Audiencia de Quito, se extendió durante catorce
años, (1808-1822), tuvo serias repercusiones sobre la economía, fueron tiempo de lucha
fue difícil imponer la autoridad suprema, y estabilizar instituciones. El sistema
tributario funciono a medias. Sin embargo, decimos que el tributo a los indígenas fue el
que subsistió con mayor regularidad porque de ahí provenía los recursos estatales.
Para el año 1807, en el Estado tiene el primer lugar el impuesto indígena, para 1830, ya
el Ecuador se separa de la Gran Colombia, donde el impuesto pierde relevancia. Hubo
la necesidad de constituir los nuevos Estados de América Latina sobre la base de nuevas
instituciones, autoridades, leyes, organizaciones políticas, etc. Fue algo difícil pues el
Ecuador tenía una economía crítica, pero para el año 1830 que fue fundada la República
del Ecuador y urgía, crear cuales seria los ingresos del país y sus montos, lo que fue
cuando recién deba los primeros inicio de vida como república (Paz & Cepeda, 2015,
pág. 24), desde esa época hasta la actualidad a tenido una gran evolución de gran
magnitud en los manejos de impuestos en el Ecuador, estos se encuentran a cargo de
funcionarios públicos especializados, como por ejemplo el Servicio de Rentas Internas.
Para la preparación de este proyecto partimos del estudio y elaboración de un caso
práctico del cual nos ayudara a establecer los objetivos de este trabajo investigativo, a
continuación, realizamos una conceptualización desmenuzando el tema del proyecto:
2.1. Revisión bibliográfica de Tributación
Podemos decir que son aquellas aportaciones que el Estado obliga con el único
beneficio de cubrir necesidades colectivas del orden público. Es necesario saber que la
tributación es parte central de la política fiscal, importantísima herramienta porque tiene
una influencia directa en la demanda agregada quien influye de una manera no directa a
- 9 -
todas las actividades económica del país y determinando directamente la provisión de
bienes públicos (Barros Vio, 2013, pág. 3), recauda fondos para el buen funcionamiento
de un país verificando el comportamiento responsable de cada uno de los ciudadanos
con capacidad contributiva en el pago de sus tributos.
Ahora bien, el sistema tributario lo conforma diferentes clases de tributos, que se rigen
por un tiempo o periodo determinado, no debemos pensar que todos los tributos son
iguales en los demás países, al contrario, cada uno de ellos deciden diferentes clases de
impuesto que mejor les convenga, sea por el sistema económico, el sistema de
producción, incluso hasta por el sistema político de cada Estado (Bencomo & Rivas T.,
2014, pág. 4), sin importar las clases de tributos en cada país, tienen la finalidad de
cumplir con la obligación de proteger la economía de sus Estados.
Cuando se obtiene los tributos de un Estados al mismo tiempo se está recolectando
cierta clase de ingresos para el país, aprovechando para el gasto público (Díaz
Gonzales, 2013, pág. 8).
2.2. Impuesto al valor agregado
Según LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (LORTI): Título
Segundo: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Capítulo I, OBJETO DEL
IMPUESTO Art. 52.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al
valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza
corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de
propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la
forma y en las condiciones que prevé esta Ley (Nacional & Codificacíon, 2015, pág.
59).
Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. La base
imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de
naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre
la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos,
tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.
- 10 -
También es importante saber que tanto las ventas de bienes y servicio que gravan IVA
que se efectúan a crédito de un mes o más, deberán ser canceladas al mes siguientes sea
que la empresa hay cobrado o no aquellos créditos, por lo tanto decimos que el IVA es
el valor agregado efectuado por la compra o venta de un servicio del cual podemos
obtener un crédito tributario o un impuesto causado. (Díaz Montenegro, 2010, pág. 5).
2.3. Ley de solidaridad
Para el año 2016 en Ecuador, el Sr Presidente Constitucional de la Republica Eco.
Rafael Correa, emitió la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana con Registro Oficial N°. 759 del 20 de mayo del 2016 con el objetivo de
recolectar contribuciones que ayudaría a la planificación reconstrucción de
infraestructuras públicas y privadas. (Correa Delgado,
http://www.eluniverso.com/sites/default/files/archivos/2016/05/sro759_20160520_nell_
azu.pdf, 2016).
Tuvo su inicio el 20 de mayo del presente año como consecuencia del terremoto
ocurrido el 16 de abril y se ejecutó desde el mes siguiente (junio) incrementando por el
tiempo de un año el IVA del 12% al 14%.
2.4. Crédito tributario
El Crédito Tributario viene hacer la diferencia del IVA en venta (IVA cobrado) menos
el IVA en compras (IVA en pagado), el saldo q favor que viene hacer del IVA en
compras, se le denomina Crédito Tributario, considerado en el mes siguiente de la
declaración. Debemos recordar que si tenemos un Crédito Tributario nos ayuda a
reducir el pago de impuesto al gasto de una compra que hemos realizado, incluso al
costo de uso de capital (Agostini & Jorratt, 2013, pág. 14), para hacer uso del Crédito
Tributario, el valor del impuesto deberá estar por separado en los comprobantes de
ventas.
2.5. Persona natural no obligada a llevar contabilidad
Son aquellas personas que realicen actividades económicas lícitas, seas nacionales o
extranjeras, obligadas a inscribirse en el RUC (Registro Único de Contribuyente),
- 11 -
autorizadas a emitir y entregar comprobantes de ventas autorizadas por el SRI, deben
presentar sus declaraciones de impuesto de acuerdo a sus actividad económica y su
noveno digito de la cedula de identidad (SRI, www.sri.gob.ec/de/31, 2015). Por otro
lado, toda persona natural en lo que respecta a la tributación se toma en cuenta sus
ingresos de acuerdo a la actividad económica que realiza (Domínguez, 2014, pág. 17).
Ilustración 1: Cuadro de las fechas de declaración de IVA
FUENTE: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
2.6. Impuesto a la renta
Este impuesto aporta a la economía de cada uno de los países, por tal razón decimos
que para los países de Latinoamérica es un impuesto de crucial importancia ya que las
medidas de pobreza de estos países son elevadas, por lo tanto, la recolección de los
tributos no es un asunto de pensarlo, más bien se lo aplica para que llegue a ser un
redistributivo de la riqueza. (VIillagra & Zuzunanga del Pino, 2014, pág. 2), así
asegurando el crecimiento de las metas, control, y promoviendo la ciudadanía fiscal de
un Estado.
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El
ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
- 12 -
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está
constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el
empleador
2.7. Gastos personales
De acuerdo al artículo 10, numeral 16 de la LRTI, las personas naturales podrán
deducirse gastos personales de salud, educación, alimentación, vivienda y vestimenta en
el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta. (Nacional & Codificacíon, 2015,
pág. 20), La deducción de gastos personales no podrán superar el 50% del total de sus
ingresos y no será mayor al equivalente al 1.3 veces la fracción básica exenta del
Impuesto a la Renta de personas naturales.28
2.8. Régimen impositivo simplificado ecuatoriano
Según el SRI el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), es un sistema
impositivo que ayuda a simplificar a una clase contribuyente el pago de los impuestos,
tomando en cuenta, sea la actividad que realicen, no importa si son ventas de bienes o
de servicio, estas no generas ningún tipo de crédito fiscal en el IVA, es más sus facturas
no serán tomadas en cuenta para deducir los gastos en el impuesto a la renta, (Lozano
Rodríguez, 2014, pág. 6), aunque servirán para sustento estos comprobantes si están
dentro de los gastos que establece la Ley. Se pueden inscribir aquellos contribuyentes
que sus ingresos no superen los $60000.00 en un periodo fiscal.
3. DESARROLLO EJERCICIO PRÁCTICO IVA E IMPUESTO A LA
RENTA
El Sr. Marcelo Alonso Rodríguez Jurado (P.N. no obligado a llevar contabilidad), con
RUC # 0705371231001, nació en la ciudad de Machala el 10 de Julio 1950, con la
siguiente información:
Actividad Económica 1: venta de arroz
Actividad Económica 2: elaboración de bloques
Facturas emitidas mensualmente: 50
- 13 -
Facturas recibidas mensualmente emitidas:30 y notas de ventas: 1.
Ilustración 2: Cuadro de datos de ingresos y egresos mensuales del contribuyente
Meses Ventas mensual Egresos
Act. 1 Act. 2 0% 12% Nota de veta
Enero 1740.00 4510.00 250.00 9500.00 350.00 transporte
Febrero 1380.00 5140.00 650.00 10740.00 150.00 alimentación
colaboradores
Marzo 1470.00 5950.00 350.00 12050.00
Abril 1040.00 3800.00 100.00 9600.00 250.00 alimentación
colaboradores
Mayo 1540.00 11250.00 50.00 20450.00 300.00 alimentación
colaboradores
Junio 1260.00 7060.00 115.00 10450.00 650.00 transporte
Julio 1987.00 5580.00 560.00 4550.00 250.00alimentacion
colaboradores
Agosto 1440.00 2760.00 321.00 2496.00 250.00 alimentación
colaboradores
Septiembre 1940.00 4579.00 1450.00 2310.00 700.00 transporte
Octubre 1610.00 3325.00 155.00 5760.00
Noviembre 1312.00 4997.00 25.00 3956.10 240.00 alimentación
colaboradores
Diciembre 1498.00 4900.00 654.00 2601.00 350.00 alimentación
colaboradores
Tiene crédito tributario IVA mes de diciembre 2014 por adquisiciones
$100.00
Tiene crédito tributario por retenciones de diciembre 2014 por
$250.00
- 14 -
Presentó los siguientes gastos personales:
Gastos de vivienda $2950.00;
Gastos de Alimentación $2950.00
Gastos de vestimenta $1900.00
Dato adicional:
El Sr. Rodríguez Jurado tiene un grado de discapacidad física del 43%.
Las declaraciones de los meses de octubre y noviembre las realizo el día 12 de
diciembre 2015
El Sr. Rodríguez Jurado presenta su declaración de Impuesto a la Renta el 18 de
abril 2016
SE PIDE:
Realizar las declaraciones de IVA.
Llenar los formularios que Usted crea que necesita para realizar la declaración
del Impuesto a la Renta 2015.
Ilustración 3 Cálculos de las Ventas del año 2015
Venta 0% Venta 12% IVA Total
enero 1740.00 4510.00 541.20 6791.20
febrero 1380.00 5140.00 616.80 7136.80
marzo 1470.00 5950.00 714.00 8134.00
abril 1040.00 3800.00 456.00 5296.00
mayo 1540.00 11250.00 1350.00 14140.00
junio 1260.00 7060.00 847.20 9167.20
julio 1987.00 5580.00 669.60 8236.60
agosto 1440.00 2760.00 331.20 4531.20
septiembre 1940.00 4579.00 549.48 7068.48
octubre 1610.00 3325.00 399.00 5334.00
noviembre 1312.00 4997.00 599.64 6908.64
diciembre 1498.00 4900.00 588.00 6986.00
18217.00 63851.00 7662.12 89730.12
- 15 -
Ilustración 4 Cálculos de las Compras 2015
Compra 0%
Compra 12% IVA Total RISE
enero 250,00 9500,00 1140,00 10890,00 350,00
febrero 650,00 10740,00 1288,80 12678,80 150,00
marzo 350,00 12050,00 1446,00 13846,00
abril 100,00 9600,00 1152,00 10852,00 250,00
mayo 50,00 20450,00 2454,00 22954,00 300,00
junio 115,00 10450,00 1254,00 11819,00 650,00
julio 560,00 4550,00 546,00 5656,00 250,00
agosto 321,00 2496,00 299,52 3116,52 250,00
septiembre 1540,00 2310,00 277,20 4127,20 700,00
octubre 155,00 5760,00 691,20 6606,20
noviembre 25,00 3956,10 474,73 4455,83 240,00
diciembre 654,00 2601,00 312,12 3567,12 350,00
4770,00 94463,10 11335,57 110568,67 3490,00
Las actividades de compra y ventas son mencionadas y conocida desde hace mucho
tiempo atrás, antiguamente llamadas trueques, actualmente se lleva registros de los
ingresos y egresos de mercaderías o de servicios prestados (Pirela Rebonatto & Finol,
2012, pág. 3), actualmente se llevan registros de las actividades realizada, llevando un
orden de aquellas que facilitan la búsqueda y el cumplimiento de las obligaciones, como
son el de realizar cuadros de ingresos y egresos.
Para la declaración del IVA hacemos uso del formulario 104, Declaración del Impuesto
al Valor Agregado para Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que no actúan en
calidad de Agentes de Retención y que no realizan Actividades de Comercio Exterior.
3.1. Factor de proporcionalidad
El factor de proporcionalidad para el crédito tributario debemos sumar las ventas netas
con Tarifa 12% y 0% que dan derecho a crédito tributario, exportaciones de bienes y
servicio, las suma de todo esto debemos sumar y dividir para el total de ventas y otras
operaciones.
- 16 -
Ilustración 5: MES DE ENERO
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS
OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO
VALOR NETO
(VALOR
BRUTO-N/C)
IMPUESTO
GENERADO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS)
GRAVADOS TARIFA DIFERENTE DE CERO 401 + 4510.00 411 + 4510.00 421 + 541.20
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS FIJOS)
GRAVADOS TARIFA 0% QUE NO DAN
DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 403 + 1740.00 413 + 1740.00
TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES 409 = 6250.00 419 = 6250.00 429 = 541.20
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL
PERÍODO QUE DECLARA VALOR BRUTO
VALOR NETO
(VALOR
BRUTO-N/C)
IMPUESTO
GENERADO
ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE ACTIVOS
FIJOS) GRAVADOS TARIFA DIFERENTE DE
CERO (CON DERECHO A CRÉDITO
TRIBUTARIO) 500 + 9500.00 510 + 9500.00 520 + 1140.00
ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE ACTIVOS
FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0% 507 + 250.00 517 + 250.00
ADQUISICIONES REALIZADAS A
CONTRIBUYENTES RISE 508 + 350.00 518 + 350.00
TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS 509 = 10100.00 519 = 10100.00 529 = 1140.00
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA
CRÉDITO TRIBUTARIO
563
0.72
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (DE
ACUERDO AL FACTOR DE PROPORCIONALIDAD)
564 = 820.80
RESUMEN IMPOSITIVO
IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo 499-564
es mayor que cero)
601 =
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO
(Si diferencia campo 499-564 es menor que cero)
602 = 279.60
C.T. POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES
(Traslada el campo 615 de la declaración anterior)
605 (-) 100.00
C.T POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS
(Traslada el campo 617 de la declaración del periodo anterior) 606 (-) 250.00
SALDO C.T. POR ADQUISICIONES E
IMPORTACION
615 = 379.60
SALDO C.T. POR RETENCIONES EN LA FUENTE
DEL IVA QUE LE HAN SIDO EFECTUADAS 617 = 250.00
ELABORADO POR: La Autora
- 17 -
Tenemos ventas con tarifa 0% ($1740.00) y 12% ($4510.00), por lo tanto, tenemos que
tomar en cuenta el Factor de Proporcionalidad para Crédito Tributario, y lo calculamos
de la siguiente manera:
Sumamos los Valores Netos (valor bruto – N/C), todos los valores que dan derecho a
crédito tributario (casilleros: 411+412+415+416) dividido para el Total Ventas y otras
Operaciones de los Valores Netos (casillero: 419). Y nos da el Crédito Tributario
aplicable en este periodo según al factor de proporcionalidad (casillero: 564), sumando
el IVA de las adquisiciones que dan derecho a crédito tributario (casillero:
520+521+526), multiplicado por el factor de proporcionalidad.
Recordemos que no tienen derecho a crédito tributario cuando el valor del impuesto no
consta por separado en los respectivos comprobantes de ventas directas o que se hayan
reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención. También
cuando son importaciones de bienes y servicios realizados por los sujetos pasivos que
produzcan o vendan bienes o servicio gravados en totalidad con tarifa cero, ni
adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan
bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, (SRI,
http://www.sri.gob.ec/de/153, 2015)
Ahora bien, el Crédito Tributario (casillero: 564) procedemos a restarlo con el Impuesto
a liquidar en este mes, que viene hacer el IVA de las ventas, y de ahí obtenemos el
Crédito Tributario aplicable a este periodo (casillero: 602). En los datos del ejercicio
tenemos de diciembre 2014 un crédito tributario tanto de IVA y de retenciones, los
ubicamos en los casilleros (605,606), a continuación, sumamos el casillero 602 y 605, y
el resultado lo ubicamos en el casillero 615, Saldo Crédito Tributario para el próximo
mes: Por adquisiciones e importaciones; y el casillero 605 lo pasamos intocable al
casillero 617 por que no hay retenciones efectuadas en este periodo. Créditos
Tributarios que pasan para la declaración del siguiente mes.
- 18 -
3.2. Impuesto Causado
Ilustración 6: MES DE JULIO
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS
OPERACIONES DEL PERÍODO QUE
DECLARA
VALOR
BRUTO
VALOR
NETO
(VALOR
BRUTO-N/C)
IMPUESTO
GENERADO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS
FIJOS) GRAVADOS TARIFA DIFERENTE DE
CERO 401 + 5580.00 411 + 5580.00 421 + 669.60
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS
FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0% QUE NO
DAN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 403 + 1987.00 413 + 1987.00
TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES 409 = 7567.00 419 = 7567.00 429 = 669.60
RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS
DEL PERÍODO QUE DECLARA
VALOR
BRUTO
VALOR
NETO
(VALOR
BRUTO-N/C)
IMPUESTO
GENERADO
ADQUISICIONES Y PAGOS (EXCLUYE
ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA
DIFERENTE DE CERO (CON DERECHO A
CRÉDITO TRIBUTARIO) 500 + 4550.00 510 + 4550.00 520 + 546.00
ADQUISICIONES Y PAGOS (INCLUYE
ACTIVOS FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0% 507 + 560.00 517 + 560.00
ADQUISICIONES REALIZADAS A
CONTRIBUYENTES RISE 508 + 250.00 518 + 250.00
TOTAL ADQUISICIONES Y PAGOS 509 = 5360.00 519 = 5360.00 529 = 546.00
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD PARA
CRÉDITO TRIBUTARIO
563
0.74
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE PERÍODO (DE
ACUERDO AL FACTOR DE PROPORCIONALIDAD)
564 = 404.04
RESUMEN IMPOSITIVO
IMPUESTO CAUSADO (Si diferencia campo
499-564 es mayor que cero)
601 = 265.56
CRÉDITO TRIBUTARIO APLICABLE EN ESTE
PERÍODO (Si diferencia campo 499-564 es menor que
cero)
602 =
C.T. POR ADQUISICIONES E IMPORTACIONES
(Traslada el campo 615 de la declaración anterior)
605 (-) 2706.05
C.T POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE IVA QUE LE HAN SIDO
EFECTUADAS (Traslada el campo 617 de la declaración del periodo anterior) 606 (-) 250.00
SALDO C.T. POR ADQUISICIONES E
IMPORTACION
615 = 2690.49
SALDO C.T. POR RETENCIONES EN LA
FUENTE DEL IVA QUE LE HAN SIDO
EFECTUADAS 617 =
ELABORADO POR: La Autora
- 19 -
En este mes nos encontramos con el Impuesto Causado, este es la diferencia del
Impuesto a liquidar en este mes menos al Crédito Tributario de acuerdo al Factor de
Proporcionalidad este valor debería ser pagado al Estado a menos que tengamos un
Crédito Tributario del mes anterior, superior al Impuesto Causado.
3.3. Multa
El Sr. Rodríguez debe realizar sus declaraciones el 14 de cada mes, sin embargo, el mes
de octubre declara el 12 de diciembre, realizando con un mes de atraso, lo que implica
que deberá pagar multa mas no intereses, puesto que no genero impuesto a pagar, pero
si un retraso según dice el Artículo 21 del Código Orgánico Tributario, deberá calcular
el 0.1% por mes o fracción de mes por las ventas o ingresos brutos percibidos en el
periodo.
Ilustración 7: multas mes octubre
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS
OPERACIONES DEL PERÍODO QUE
DECLARA
VALOR
BRUTO
VALOR
NETO
(VALOR
BRUTO-N/C)
IMPUESTO
GENERADO
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS
FIJOS) GRAVADOS TARIFA DIFERENTE DE
CERO 401 + 3325.00 411 + 3325.00 421 + 399.00
VENTAS LOCALES (EXCLUYE ACTIVOS
FIJOS) GRAVADOS TARIFA 0% QUE NO
DAN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO 403 + 1610.00 413 + 1610.00
TOTAL VENTAS Y OTRAS OPERACIONES 409 = 4935.00 419 = 3935.00 429 = 399.00
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
TOTAL IMPUESTO A PAGAR
902 +
INTERÉS POR MORA
903 + 4.94
MULTAS
904 +
TOTAL PAGADO 999 = 4.94
ELABORADO POR: La Autora
4. CÁLCULOS PARA EL IMPUESTO A LA RENTA:
Para realizar la declaración del Impuesto a la Renta debemos tomar en cuenta los
ingresos y los gastos deducibles, para esto nos fijamos en las declaraciones de todo el
período 2015, a demás presentamos los gastos personales, por ahora solo tenemos de
viviendo, alimentación, y vestimenta.
- 20 -
4.1. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES
4.1.1. Contribuyente de la tercera edad
El Director General del Servicio de Rentas Internas, estable que una persona adulta
mayor es considerada a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad (SRI, Resolución
N° NAC-DGERCGC13-00636), el cual tiene una exoneración en conformidad a la
Resolución N°. NAC-DGER2008-0566, el monto equivale al doble de la fracción
básica exenta de Impuesto a la Renta. (493x2= 986), de acuerdo a la Base Gravada
(SRI, Resolución N°. NAC-DGER2008-0566, 2009).
Ilustración 8: Ejemplo de exoneracion
RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y
CAPITAL INGRESOS
GASTOS
DEDUCIBLES
RENTA
IMPONIBLE
(INGRESOS-
GASTOS)
ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON
REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS 481 + 82068.00 491 + 102723.10
SUBTOTAL 729 = 82068.00 739 = 102723.10
RENTA IMPONIBLE ANTES DE INGRESOS
POR TRABAJO EN RELACION DE
DEPENDENCIA
729-739 749 = 206551
SUBTOTAL BASE GRAVADA 749-759 769 = 20655.1
OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES APLICABLE A
ESTE PERÍODO
GASTOS PERSONALES-EDUCACIÓN
771 (-)
GASTOS PERSONALES-SALUD
772 (-)
GASTOS PERSONALES-ALIMENTACIÓN
773 (-) 2950.00
TOTAL
GASTOS
PESONALES
GASTOS PERSONALES-VIVIENDA
774 (-) 2950.00
SUMAR DEL
771 AL 775
GASTOS PERSONALES-VESTIMENTA
775 (-) 1900.00 780 = 7800.00
EXONERACIÓN POR TECERA EDAD 776 (-) 986.00
ELABORADO POR: La Autora
Contribuyente con discapacidad
El tercer inciso del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades en el artículo 6
publicado en el Suplemento del Registro Oficial N°145, establece el beneficio tributario
de la devolución de IVA de acuerdo al porcentaje de discapacidad, (Correa Delgado,
Suplemento del Registro Oficial N°145, 2013) el mismo que tomamos en cuenta en la
declaración del Impuesto a la Renta:
- 21 -
Ilustración 9: Tabla de discapaciad
Grado de
Discapacidad Porcentaje para
aplicación del beneficio
Del 40% al 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
805
Del 85% al 100%
100%
El contribuyente tiene un grado de discapacidad del 43%, por lo tanto según la tabla su
porcentaje de aplicación será del 60%, del doble de la fracción básica
[(10800x2)=21600x60%=12960].
Ilustración 10: Declaracion de exoneracion por tercera edad
780 PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD 60%
EXONERACION POR
DISCAPACIDAD
MONTO DE
EXONERACIÓ
N 77
7 (-)
12960.0
0
77
8 (-)
SUBTOTAL OTRAS
DEDUCCIONES
EXONERACIONES SUMA 771
AL 778
77
9
(=
) 21746.0
0
RESUMEN IMPOSITIVO
BASA IMPONIBLE GRAVADA 769-779
83
2
(=
)
1090.9
0
ELABORADO POR: La Autora
No hay impuesto a pagar, pero como la declaración fue un mes tardía se paga una
multa, se calcula de la misma manera como se lo hizo con la multa del mes de octubre.
Ilustración 11: Resultado, sin impuesto a pagar
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
TOTAL IMPUESTO A PAGAR
902 +
INTERÉS POR MORA
903 +
MULTAS 904 + 82.07
TOTAL PAGADO 999 = 82.07
ELABORADO POR: La Autora
- 22 -
5. CONCLUSIONES
Se ha cumplido satisfactoriamente cada uno de los requerimientos para la elaboración
del proyecto, quedando satisfechos al poder elaborar el presente trabajo, aplicando cada
una de las normas establecidas del reglamento de titulación.
Hemos constatado una experiencia de la vida real mediante un ejemplo de declaración
de tributos, de dos tipos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, el
desenlace fue lo que esperábamos, realizamos declaraciones mensuales de compra y
ventas con tarifa 0% y 12%, de un periodo anual, utilizando el formulario 104A y lo
finalizamos con la elaboración del formulario 102A que sirve para la declaración del
Impuesto a La Renta.
Ahora bien, para guiarnos en el proceso de elaboración del caso nos basamos en leyes,
códigos reglamentos, resoluciones, revistas científicas y libros. Y concluimos que los
tributos son importantes en nuestro Estado, son establecidos y deben ser aceptados,
también se rigen por reformas y estudios de antemano.
- 23 -
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