Introducción a la seguridad pública Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. 1
Licenciatura en Seguridad Pública
1° Semestre
Introducción a la seguridad pública
Unidad 2. Aplicación del marco normativo en
seguridad pública
Clave:
LIC 01141106/ TSU 02141106
Universidad Abierta y a Distancia de México
Introducción a la seguridad pública Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública
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Índice
Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública ........................................ 3
Introducción ................................................................................................. 3
Propósitos de la Unidad .................................................................................. 3
Competencia específica .................................................................................. 4
Competencia de las instituciones de seguridad pública ..................................................... 4
Interpretación del artículo 21 Constitucional relativo a la seguridad pública ................... 4
Normatividad aplicable a los agentes encargados de hacer cumplir la Ley en términos del
Artículo 123, apartado B, fracción XIII .............................................................................. 10
Garantías de seguridad jurídica y de legalidad en el ejercicio de la función de seguridad
pública 12
Facultades y atribuciones genéricas de las autoridades de seguridad pública según su
ámbito de actuación ......................................................................................................... 18
Prevención del delito .................................................................................... 19
Procuración de Justicia ................................................................................. 21
Administración de Justicia ............................................................................. 21
Reinserción Social ....................................................................................... 23
Cierre de la unidad .......................................................................................................... 24
Fuentes de consulta ........................................................................................................ 25
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Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública
In t roducción
Hemos visto que la Seguridad Pública es una función estatal
en la que se involucran la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y Municipios conforme a los términos que la ley
establece y en las respectivas competencias que señala la
propia Constitución. Dicha definición requiere de un análisis
minucioso de diversos aspectos que le dan integralidad,
empezando con los conceptos de marco normativo y de
competencia, así como de los principios de actuación
reconocidos en la Constitución.
De igual manera, es importante mencionar que el texto
Constitucional establece el qué de la seguridad pública, pero
hace falta desentrañar el cómo, para lo cual analizaremos su
Ley Reglamentaria, denominada Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como aquellas garantías individuales que de manera
permanente se encuentran vinculadas con el ejercicio de la función de seguridad pública.
Propósitos de la Unidad
En esta Unidad:
Describirás el alcance, contexto y límites de competencia
de las instituciones de seguridad pública.
Identificarás las garantías de seguridad jurídica y de
legalidad en el ejercicio de la función de seguridad pública.
Distinguirás las facultades y atribuciones genéricas de las
autoridades de seguridad pública
Reconocerás el marco normativo que regula la
coordinación, operación y desarrollo de las instituciones
de seguridad pública, establecido en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Competencia específ ica
Diferencia el marco normativo que regula la función de seguridad pública
para identificar su contenido y alcance, mediante el análisis de la legislación
aplicable.
Competencia de las instituciones de seguridad pública
Antes de identificar el ámbito de actuación de las instituciones de seguridad pública, es
importante establecer una diferencia entre los términos jurisdicción y competencia, ya que
suelen confundirse o utilizarse indistintamente para referenciar el ejercicio de autoridad que
un órgano practica dentro de un marco de acción, el cual determina sus límites y alcances.
En cuanto a la jurisdicción, tradicionalmente se han distinguido en tres clases: legislativa,
judicial y ejecutiva; sin embargo, para los efectos de esta materia nos centraremos en la
judicial, entendida como aquella potestad o función que el Estado, cuando administra
justicia, ejerce en el proceso por medio de sus órganos judiciales (Calamandrei, 1986).
En tanto, la competencia es la facultad que tienen un juez determinado o un funcionario
público para ejercer sus facultades y atribuciones en un caso determinado, ya sea por la
naturaleza de las cosas o por razón de la persona.
Para entender mejor estas definiciones, analiza el siguiente caso publicado en un medio de
comunicación estatal, así como el marco legal aplicable y al final, identifiquemos juntos la
jurisdicción y la competencia:
In terpretación del ar t ículo 21 Const i tucional relat ivo a la seguridad públ ica
Como hemos visto, la función de Seguridad Pública es de carácter estatal; esto es, una
corresponsabilidad entre gobierno y sociedad, donde participan las autoridades de los
órdenes federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas “COMPETENCIAS”;
en ese sentido, esquematizaremos el contenido del artículo 21 Constitucional en lo
relativo a la materia de estudio para su análisis.
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GARANTÍA INDIVIDUAL TUTELADA: Seguridad
TEXTO INSTITUCIONES
INVOLUCRADAS
COMENTARIOS
PÁRRAFO PRIMERO: La
investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y
a las policías, las cuales actuarán
bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta
función.
PREVENCIÓN DEL
DELITO Y
PROCURACIÓN DE
JUSTICIA
A partir de las reformas
publicadas en el D.O.F. del
18 de junio de 2008, se
otorgan facultades de
investigación a la policía,
con lo cual deberán
subordinarse a las
indicaciones del Ministerio
Público, a partir del
momento en que éste da
inicio formal a la
investigación del delito
(Averiguación Previa)
PÁRRAFO SEGUNDO: El
ejercicio de la acción penal ante los
tribunales corresponde al
Ministerio Público. La ley
determinará los casos en que los
particulares podrán ejercer la
acción penal ante la autoridad
judicial.
PROCURACIÓN DE
JUSTICIA Y
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
El Ministerio Público, es el
representante de la
sociedad en materia penal
y la única autoridad que
está facultada para
determinar si la denuncia o
querella1 presentada en
contra de una persona,
reúne o no los elementos
para someter a la decisión
de la autoridad
jurisdiccional (JUEZ) la
responsabilidad del
imputado, mediante dos
acciones: EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN PENAL O
EL NO EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL, en apego
a lo establecido por la
Legislación Procesal Penal
aplicable. La intervención
de ambas autoridades
1 Definición de denuncia o querella
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únicamente se dará cuando
se trate de un delito2.
PÁRRAFO TERCERO: La
imposición de las penas, su
modificación y duración son
propias y exclusivas de la
autoridad judicial.
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Conforme a su
competencia (federal o
estatal), los Jueces son la
autoridad facultada para
determinar si una persona
es responsable de los
hechos de que se le acusan
y emitirá una sanción, de
manera fundada y
motivada, estableciendo
una pena de acuerdo con lo
establecido en el Código
Penal, señalando la
manera en que deberá ser
cumplida por el
sentenciado. Asimismo, en
caso de que no encuentren
elementos suficientes,
determinará absolver al
imputado, decretando en
su caso, la libertad.
PÁRRAFO CUARTO: Compete a
la autoridad administrativa la
aplicación de sanciones por las
infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía, las que
únicamente consistirán en multa,
arresto hasta por treinta y seis
horas o trabajo a favor de la
comunidad; pero si el infractor no
pagare la multa que se le hubiese
impuesto, se permutará esta por el
arresto correspondiente, que no
excederá en ningún caso de treinta
y seis horas.
PREVENCIÓN DEL
DELITO
Las conductas que alteran
el orden público se
clasifican en dos: delitos y
faltas administrativas; el
primero ya fue analizado en
los dos párrafos anteriores;
el segundo, también es
perseguido por la policía,
pero a diferencia de los
delitos, aquí existe una
autoridad administrativa,
cuya figura, facultades y
atribuciones se encuentran
establecidas en la
Reglamentación Municipal,
2 Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal Federal, última reforma publicada en el D.O.F. 30-06-2006
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generalmente denominado
Bando de Policía y Buen
Gobierno.
PÁRRAFO QUINTO: Si el infractor
de los reglamentos gubernativos y
de policía fuese jornalero, obrero o
trabajador, no podrá ser
sancionado con multa mayor del
importe de su jornal o salario de un
día.
PREVENCIÓN DEL
DELITO
Estos párrafos únicamente
establecen los criterios
generales que deberá
atender obligatoriamente la
autoridad administrativa.
PÁRRAFO SEXTO: Tratándose
de trabajadores no asalariados, la
multa que se imponga por
infracción de los reglamentos
gubernativos y de policía, no
excederá del equivalente a un día
de su ingreso.
PREVENCIÓN DEL
DELITO
PÁRRAFO SÉPTIMO: El
Ministerio Público podrá
considerar criterios de oportunidad
para el ejercicio de la acción penal,
en los supuestos y condiciones
que fije la ley. PROCURACIÓN DE
JUSTICIA
Está innovación al Sistema
de Justicia Penal,
particularmente en el
Sistema Penal Acusatorio,
otorga la facultad
discrecional al Ministerio
Público de determinar la
procedencia de la acción
penal, de acuerdo con las
características de cada
caso en particular.
PÁRRAFO OCTAVO: El Ejecutivo
Federal podrá, con la aprobación
del Senado en cada caso,
reconocer la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional.
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
La Corte nace a partir de un
tratado internacional y tiene
como finalidad castigar el
delito y buscar su no
reincidencia; trasciende
aún más allá de la
legislación penal federal.
Guevara, J (s/f).
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PÁRRAFO NOVENO: La
seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la
prevención de los delitos, la
investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de
la ley, en las respectivas
competencias que esta
Constitución señala. La actuación
de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios
de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en esta
Constitución.
PREVENCIÓN DEL
DELITO Y
PROCURACIÓN DE
JUSTICIA
Aquí se encuentra la
estructura medular de la
función de seguridad
pública, ya que establece
en qué consiste, qué
autoridades intervienen y
cuáles son sus fines. De
manera relevante señala
principios de actuación, es
decir, la manera en que
deberán actuar
invariablemente al realizar
cualquiera de sus acciones
en el servicio policial y de
procuración de justicia.
PÁRRAFO DÉCIMO: Las
instituciones de seguridad pública
serán de carácter civil, disciplinado
y profesional. El Ministerio Público
y las instituciones policiales de los
tres órdenes de gobierno deberán
coordinarse entre sí para cumplir
los objetivos de la seguridad
pública y conformarán el Sistema
Nacional de Seguridad Pública,
que estará sujeto a bases mínimas
de operación.
PREVENCIÓN DEL
DELITO Y
PROCURACIÓN DE
JUSTICIA
Este párrafo hace una
distinción en la naturaleza
de las autoridades de
seguridad pública,
diferenciándolas de
aquellas de corte militar o
naval, previstas por el
artículo 123, apartado B,
fracción XIII. Asimismo, es
el marco de referencia que
establece la coordinación
que deberá existir entre
autoridades de los tres
órdenes de gobierno y es la
fuente que da origen a la
Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad
Pública, la cual
analizaremos más
adelante.
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RECAPITULANDO
Existen conductas que alteran el orden y la paz públicos, conocidos como delitos y faltas
administrativas, para lo cual el Estado, mediante el proceso legislativo, ha creado
instituciones y autoridades encargadas de prevenir su comisión, perseguir al responsable
cuando éstas ya se han cometido y sancionar al responsable de su comisión, lo cual queda
expresado en la siguiente representación gráfica:
POLICIA
Captura al probable responsable
de delitos o faltas
administrativas y colabora en la
investigación de los delitos.
MINISTERIO PÚBLICO
Conduce la Investigación de los
delitos y determina el ejercicio
o no ejercicio de la acción
penal.
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
(JUEZ CALIFICADOR O CÍVICO)
Establece las sanciones por
faltas administrativas.
JUEZ
(FEDERAL O ESTATAL)
Determina la responsabilidad
del imputado y establece la
pena aplicable por el delito en
particular.
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Normatividad aplicable a los agentes encargados de hacer cumplir la Ley en términos del Artículo 123, apartado B, fracción XII I
Si bien es cierto, la seguridad pública es una función que realiza el gobierno de manera
corresponsable con la sociedad, en estricto sentido es el gobierno con base en el ejercicio
del poder público, quien tiene la obligación de llevar a cabo las acciones pertinentes para
garantizar el orden y la paz públicos, aun mediante el uso de la fuerza por medio de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Existen diversos sistemas que contemplan a las autoridades encargadas de hacer cumplir
la Ley; en la mayoría de los países son organismos de índole y origen civil; sin embargo,
también existen aquellos que delegan la responsabilidad en organismos militares o
paramilitares (De Rover, 1998); en ambos casos, usualmente mantenían una organización
con estructuras rígidas, estrictamente jerarquizadas y de sistema cerrado encaminadas a
la reacción ante conductas que ponían en riesgo el orden y la paz públicos.
No obstante, con la evolución de la sociedad y ante la premisa de buscar en la prevención
del delito un mecanismo para disminuir los índices de criminalidad, se han ido
transformando las estructuras hacia un nuevo modelo pro-activo, cuya eficacia radica en la
proximidad con la sociedad y la generación de información para generar inteligencia
operativa para la prevención y combate a la delincuencia (García Luna, 2005).
En ese sentido, generalmente las responsabilidades de los servidores encargados de hacer
cumplir la ley, independientemente de su origen, estructura o adscripción, se relacionan en
general con:
El mantenimiento del orden público;
Los socorros y la asistencia en todo tipo de situaciones de emergencia; y
La prevención y detección del delito.
En el desempeño de sus responsabilidades, los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, deben contar con un marco legal de actuación que establezca por un lado, sus
obligaciones y facultades, pero por otro, sus derechos. En ese sentido y ante la necesidad
de mantener un Estado de Derecho, en México se contempla un apartado especial para
regular la actuación de dichos funcionarios en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, particularmente en el artículo 123, apartado B, fracción XIII que establece:
123…
b…
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XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio
Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus
propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones
policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán
ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes
en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos
por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad
jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma
de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la
indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso
proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o
medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de
propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio
Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y
dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este
apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad
social de los componentes de dichas instituciones.
El Estado debe garantizar el sustento para que los encargados de hacer cumplir la ley
realicen sus funciones de manera legal, para lo cual establecen diversas facultades y
atribuciones que emanan del texto constitucional y que se reflejan en leyes y reglamentos
que señalan el Qué, Cómo y para qué, pero dentro del marco de la coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en los ámbitos federal y estatal, en este último caso, marco
también de actuación de las policías municipales.
Entre las más conocidas y utilizadas, se encuentran las facultades de arresto por faltas
administrativas, detención por delitos y la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza cuando
sea necesario para lograr los objetivos legítimos de aplicación de la ley, incluida la
obligación de emplearla cuando sea inevitable. Asimismo, de manera adicional, se
contemplan facultades de prevención del delito, incluyendo la obtención de información
para generar inteligencia, pero con respeto de las garantías de los gobernados.
Es importante destacar que en el ejercicio de las facultades y atribuciones policiales, las
cuestiones de legalidad, legitimidad y proporcionalidad son esenciales, por lo que su
actuación debe dar respuesta invariablemente a las siguientes preguntas (De Rover, 1998);
para justificarse:
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¿Están basados en el derecho nacional el poder o la autoridad ejercidos en una situación
específica?
¿Es estrictamente necesario ejercer ese poder y/o facultad particular, dadas las
circunstancias de la situación específica?
¿Se emplea tal poder o facultad proporcionalmente a la gravedad del delito y al objetivo
perseguido de aplicación legítima de la ley?
En el ámbito internacional, existe una escala del uso de la fuerza adoptada por las
autoridades encargadas de hacer cumplir la Ley, que es aplicada de manera homologada.
Garantías de seguridad jurídica y de legalidad en el ejercicio de la función de seguridad pública
Hablar de garantías implica un respeto en el actuar de la autoridad hacia las personas,
limitando su ejercicio bajo un principio de autoridad en el cual solo puede hacer todo
aquello que la Ley expresamente le faculte “PRINCIPIO DE AUTORIDAD”, y que en
contraposición, los gobernados podrán hacer aquello que la ley no les prohíba
“PRINCIPIO DE LOS PARTICULARES” (Roque Álvarez, Artemio, 1994), con lo cual se
establece un equilibrio como parte del Estado de Derecho, con el fin de que la persona,
las familias, las posesiones y derechos de los gobernados se protejan ante actuaciones
arbitrarias.
La palabra “seguridad” deriva del latín sucuritas–atis, que significa “cualidad de seguro o
certeza”, así como cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas
y, consiguientemente la previsibilidad de su aplicación” (RAE, 2014).
La seguridad jurídica parte de un principio consagrado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16, donde se establece una condicionante
fundamental para dar certeza a las personas de que la autoridad no podrá realizar acción
alguna que implique molestia a ella, a su familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento, esto es, con apego a lo establecido por la propia Constitución y las
Leyes Secundarias.
La fundamentación y motivación del acto de autoridad, es considerada como la GARANTÍA
DE LEGALIDAD y se cumple con los siguientes requisitos:
1.- La fundamentación, al expresar el precepto legal aplicable al caso.
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2.- La motivación, al señalar con precisión las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la ejecución
del acto.
3.- La relación entre la fundamentación y la motivación, con la consonancia entre los
motivos aducidos y las normas aplicables.
Esta certeza conlleva una relación directa de cumplimiento, ya que si bien es cierto, implica
un deber para las autoridades de abstenerse de realizar cualquier acto que transgreda los
derechos de los gobernados, también limita de alguna manera las libertades de estos
últimos, ya que éstas pueden restringirse en beneficio del orden social, pues el gobernado
está sujeto al cumplimiento de las leyes (Burgoa I, 2004).
Para un entendimiento más práctico, conceptualizaremos las garantías de seguridad
jurídica y analizaremos sus elementos:
CONCEPTO DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA (Burgoa I, 2004)
Son derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados, que pueden oponerse a los
órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la
emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que estos
no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la existencia de
condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.
ELEMENTOS CONTEXTO EJEMPLO DE APLICACIÓN
DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS A FAVOR DE LOS GOBERNADOS.
Son derechos públicos porque pueden hacer valerse ante sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus autoridades, y subjetivos, porque entrañan una facultad derivada de una Norma.
“La libertad de dedicarse a una actividad que sea lícita” El gobernado a quien se le clausure un local comercial por parte de la autoridad administrativa, aun cuando ha cumplido con todos los ordenamientos aplicables, puede mediante un juicio de garantías (AMPARO), combatir el acto de autoridad para que se le permita la apertura de su local. La palabra pueda, es el ejercicio de la facultad, ya que si el gobernado no actúa por vía judicial ante el acto de autoridad, simplemente queda en un derecho no ejercido.
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OPONIBLES A LOS ÓRGANOS ESTATALES.
Significa que el respeto a este conjunto de garantías puede reclamarse al Estado.
“El derecho a la administración de justicia pronta y expedita”. Cuando una persona es víctima de un delito recurre a la autoridad en materia penal, para que determine la responsabilidad del probable responsable, quien cuenta con un determinado tiempo de acuerdo con la Ley secundaria para emitir la sentencia y cuyo incumplimiento, faculta al gobernado para hacerlo exigible.
REQUISITOS PREVIOS A LA COMISIÓN DE ACTOS QUE PUDIERAN AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS.
Bajo el principio de autoridad, la Constitución y Leyes Secundarias, establecen los requisitos que las autoridades deben cubrir para ejecutar aquellos actos que puedan afectar la seguridad jurídica de los gobernados.
“La detención de una persona con base en un mandamiento judicial”. Cuando una persona deba ser detenida por la policía, derivado de una orden judicial, ésta deberá contener la motivación y justificación de dicha detención, el nombre de la persona a detener, la autoridad que emite la orden y su vigencia.
NO CAER EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O INCERTIDUMBRE JURÍDICA.
La garantía de una persona del acceso efectivo a la justicia, de que no se efectúe acción alguna en su contra fuera del marco de la legalidad.
“El derecho de una persona a saber los hechos que se le imputan”. Cuando una persona es detenida, tiene el derecho a saber quién lo acusa y por qué motivo, con el fin de que en su momento oportuno tenga la posibilidad de defenderse.
EXISTENCIA DE CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODOS LOS SUJETOS DE DERECHO Y OBLIGACIONES.
En términos de la Constitución, ante la ley todos somos iguales, por lo cual el Estado deberá garantizar su existencia para mantener la vigencia del Estado de Derecho.
“El derecho de acudir ante un tribunal a demandar el cumplimiento de una deuda de carácter mercantil”. Cualquier persona que ostente la calidad de acreedor, puedo acudir ante el tribunal competente, para
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que por su conducto, se haga cumplir al deudor la obligación contraída.
Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas por los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo para
los efectos de nuestro estudio, enunciaremos aquellas relacionadas con la seguridad
pública:
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ART. 19 1. Requisitos del auto de vinculación a proceso.
ART. 20 Garantía de los inculpados, las víctimas del delito y los ofendidos.
ART. 21 La imposición de penas es propia de la autoridad judicial Al Ministerio Público y Policías les corresponde Investigación de los delitos
ART. 22 Está prohibida la aplicación de penas inusitadas y la de muerte.
ART. 23 Ningún juicio criminal puede tener más de tres instancias Nadie puede ser juzgado dos veces por mismo delito Prohibida la práctica de absolver de la instancia
ART. 8 DERECHO DE PETICIÓN
ART. 14 1. Irretroactividad de la ley. 2. Exacta aplicación de la ley.
ART. 18 Prisión preventiva solo por delitos que merezcan pena corporal.
ART. 17 1. Nadie puede hacerse justicia por propia mano. 2. Administración de justicia pronta y expedita.
ART. 16 1. Autoridad competente. 2. Mandamiento escrito por autoridad competente fundada y motivada. 3. Detención por orden judicial.
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Ahora que conoces en qué consisten las garantías de seguridad jurídica, y que la garantía
de legalidad forma parte de ellas, es importante destacar las siguientes conclusiones
respecto de ésta última:
La garantía de legalidad se otorga en el artículo 16 constitucional y consiste en la
obligación de la autoridad de fundar y motivar sus actos de molestia, especificando el
precepto jurídico aplicable y relacionarlo con los hechos específicos concretos:
EJEMPLO:
Una persona circula a exceso de velocidad en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.
El policía de tránsito, al detener la marcha del conductor, deberá identificarse como
agente de vialidad, mencionando nombre, grado jerárquico y corporación a la que
pertenece; acto seguido indicará al conductor el motivo de la detención y conforme
a lo establecido en el Reglamento de Tránsito del Municipio, elaborará la infracción
correspondiente, especificando que el conductor se encontraba circulando a “N”
velocidad en “X” lugar, que tiene como límite la circulación a una velocidad no mayor
de “N”, por lo que se contraviene lo establecido por el artículo “N” que dice “XXXX”.
Al final de la infracción, el policía deberá anotar su nombre, número de Cédula Única
de Identidad Policial y estampar su firma para validar el acto de autoridad.
Es aquí donde cobra vida con mayor fuerza el principio de autoridad, ya que su actuación
no puede excederse de lo que la Ley expresamente señala, pues de lo contrario incurriría
en la ilegalidad, trayendo como consecuencia la violación de garantías individuales e
inclusive responsabilidades administrativas y penales.
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Facultades y atribuciones genéricas de las autoridades de seguridad pública según su ámbito de actuación
Hemos visto la competencia y también la normatividad que rige la actuación de las
instituciones de seguridad, con lo cual se sustenta su actuación y garantiza la legalidad y
certeza para los gobernados; sin embargo, en el contexto general de la seguridad pública
hay delimitadas facultades y atribuciones para los funcionarios de los diversos ámbitos de
la seguridad pública.
Conforme al sistema legal mexicano, adoptado bajo una estructura jerárquica de cuerpos
normativos de orden constitucional, legal y reglamentario, podemos hablar de normas
generales, federales, estatales y municipales.
Bajo este contexto, la seguridad pública se encuentra conformada en esencia por los
ámbitos de prevención del delito, procuración de justicia y administración de justicia, y
fortalecida de manera complementaria por la reinserción social del delincuente, instancia
donde se extinguen las penas.
De manera general el esquema de la seguridad pública se conforma de la siguiente manera:
PREVENCIÓN DEL
DELITO
PROCURACIÓN DE
JUSTICIA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
REINSERCIÓN
SOCIAL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
POLICÍAS:
FEDERALES
ESTATALES
MUNICIPALES
MINISTERIOS
PÚBLICOS
FEDERALES
ESTATALES
POLICÍAS
MINISTERIALES
JUECES:
FEDERALES
ESTATALES
CUSTODIOS:
FEDERALES
ESTATALES
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Analizaremos el ámbito y marco legal de actuación de cada uno de ellos:
Prevención del del i to
La prevención del delito encuentra su base jurídica en el artículo 21 constitucional y es parte
sustancial del combate contra el crimen; dada su naturaleza, cuenta con unidades
administrativas denominadas policías, que tienen como finalidad preservar el orden y la paz
públicos, realizando acciones encaminadas a anticiparse a la comisión de delitos y faltas
administrativas y, por otro lado, a la detención de los probables responsables de dichas
conductas.
Considerando que dicha función está delegada
en las instituciones policiales básicamente, la
prevención del delito es una de las acciones
básicas en el Nuevo Modelo Policial previsto en
la Estrategia Nacional de Prevención del Delito
y Combate a la Delincuencia.
Entre sus acciones fundamentales se encuentra
la identificación, registro y análisis de los hechos
delictivos ocurridos y de situaciones favorables
a la comisión de los mismos, para desarrollar un
conjunto de acciones tendientes a disminuir las
condiciones que genera la delincuencia, lo que
permitirá obtener información de calidad a través
del análisis de datos relevantes, que dan como
resultado productos de inteligencia operativa.
En este rubro cobra singular relevancia la profesionalización policial, ya que se le da un
tratamiento especial elevado a nivel de Ley general y obligatoria para todas las
corporaciones policiales del país
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA
PARA SABER MÁS
Las primeras policías de que se tiene
noticias en México, existieron entre
los aztecas. La función preventiva
estaba a cargo de los contec pam
pixquec, quienes cuidaban el orden y
vigilaban a todo sujeto de mala
conducta o con antecedentes
criminales. La función persecutoria la
ejercían los topílli o topiles, el
equivalente a lo que hoy conocemos
como Policía Ministerial o Judicial.
GARCÍA LUNA, Genaro, ¿Por qué
1,661 corporaciones de policía no
bastan? México, 2005.
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Por otra parte, en lo que se refiere a la operación de las acciones de prevención del delito,
las obligaciones específicas para las policías de los tres órdenes de gobierno, se
encuentran previstas en los artículos 40 y 41 de la citada Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, las cuales se deberán ajustar a los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
De manera destacada podemos enunciar las siguientes obligaciones:
ART. 40.
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido
víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y
derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con
los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de
Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho
proceda;
XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía,
o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia,
en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda.
ART. 41.
II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el
cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis
y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras
instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;
De manera complementaria, no por ello menos importante, la participación ciudadana es
un elemento fundamental en la consecución de los fines de la prevención del delito, la cual
se logra en la vinculación directa de la autoridad con los ciudadanos, con el fin de conocer
de cerca la problemática y estar atento a los factores que generan la delincuencia.
La función de la prevención social a través de la participación ciudadana, consiste en
eliminar los problemas que puedan llevar a un joven a delinquir. En la medida en que se
vayan abriendo mejores y más eficaces oportunidades para la educación, la capacitación y
el empleo, y se extiendan entre la población los valores de respeto a la legalidad y el
derecho, habrá de ser menos frecuente la tentación de buscar beneficios económicos fuera
de la ley, o de procurar la justicia por propia mano.
Cabe señalar que en la actualidad diversas corporaciones policiales en los tres órdenes de
gobierno han instrumentado diversos programas de prevención del delito y participación
ciudadana, que consisten en un acercamiento del policía con la comunidad, ya sea a través
de pláticas vecinales y escolares o de consejos de participación ciudadana, entre otros. Así
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también, destaca la labor que se hace con los menores de edad, partiendo de la premisa
de educar con valores para formar con conciencia cívica a los adultos del mañana.
Procuración de Just ic ia
La procuración de justicia, es el segundo eslabón de la seguridad pública. A través de ella
se busca investigar el delito y acreditar la probable responsabilidad del imputado.
Su actuación es llevada a cabo por la
institución del Ministerio Público, que es una
de las figuras más tradicionales dentro del
derecho mexicano (Carbonell, M 2004). Su
regulación fundamental se encuentra en los
artículos 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y se caracteriza por dos aspectos
básicos: 1.- Tiene el monopolio de la acción
penal, y 2.- el Procurador General de la
República preside el Ministerio Público Federal
que se encuentra adscrito al Poder Ejecutivo Federal. En el ámbito estatal, por una figura
similar denominada Procurador General de Justicia.
La actuación del Ministerio Público incide directamente mediante las garantías de seguridad
jurídica previstas en la Constitución, donde se establecen de manera general las facultades
y atribuciones que posee, particularmente en el artículo 21 Constitucional; sin embargo de
manera específica, sus facultades y atribuciones se establecen en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Adicionalmente, los pasos que debe realizar en la
investigación del delito, se encuentran previstos en el Código Federal de Procedimientos
Penales.
Administración de Just ic ia
El tercer elemento de la seguridad pública y quizá el de mayor trascendencia, es la
administración de justicia, ya que es aquí donde se materializa la fuerza del Estado para
sancionar a una persona por haber cometido una conducta tipificada como delito.
Su regulación constitucional se encuentra establecida en el artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refiere a dos aspectos: la actividad
jurisdiccional del Estado y el gobierno y administración de los tribunales3.
3 Fix-Zamudio, Héctor, Administración de Justicia, Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1992.
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Para efectos del tema de estudio, nos centraremos en la jurisdicción en materia penal, que
es la que tiene relación directa con el ámbito de la seguridad pública.
Bajo las reformas al Sistema de Justicia Penal, existen tres tipos de jueces que participan
durante su desarrollo: el juez de garantía, quien supervisa la actuación del Ministerio
Público en la etapa preliminar, el juez de control constitucional, quien se encarga de dirigir
el desahogo de la etapa intermedia, autorizando en su caso la petición del Ministerio Público
para imponer una sanción derivado de la aceptación del imputado de los hechos que se le
atribuyen, o en su caso, turnando el expediente para el Juicio Oral, y por último, el Juez de
la instancia, quien dirige el desahogo del Juicio Oral, determina la validez de las pruebas y
determina la responsabilidad del imputado, imponiendo en su caso la pena aplicable.
Dependiendo del tipo de delito que se trate y el lugar de comisión de los hechos, se
determina el Juez competente; así, por hechos constitutivos de un delito del fuero común,
será competente el Juez de primera instancia del fuero local (estatal) y por delitos del fuero
federal, será competente un juez federal.
En relación con los tres ámbitos podemos resumir la seguridad pública en el siguiente
esquema:
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/47/2.pdf
POLICÍA MINISTERIO
PÚBLICO
JUEZ
Detiene al probable
responsable e investiga
bajo la conducción del
Ministerio Público.
Investiga los hechos
denunciados y acusa
formalmente ante el juez
a la persona imputada.
Sanciona la conducta
atribuida a una persona
conforme a las penas
previstas en el Código Penal.
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Reinserción Socia l
Por último, como parte del Sistema de Justicia Penal, y ámbito complementario de la
seguridad pública, encontramos el esquema de la reinserción social.
En primera instancia, para contextualizar un poco la función de la reinserción social, antes
readaptación social, debemos mencionar que su origen fue la sustitución de la pena de
muerte en México, por la privación de la libertad.
En ese sentido, por readaptación social se podía considerar la acción y el efecto tendientes
a lograr que un individuo vuelva a ser una persona adecuada al grupo social al cual habrá
de ser reintegrada (Tornero Díaz, s/f).
Se pensaba que si se daba la posibilidad al delincuente de permanecer durante un tiempo
recluido en un centro penitenciario o cárcel y se le daba trabajo, se le capacitaba para el
mismo y se le educaba, reflexionaría acerca de su conducta y se readaptaría para convivir
nuevamente en sociedad.
Sin embargo, mucho fue cuestionada su eficacia y en 2008 se dio la reforma al Sistema de
Justicia Penal, donde se transformó el concepto de readaptación social por reinserción
social, agregando dos elementos que le dieron matiz a la nueva conceptualización, la salud
y el deporte.
La reinserción social, como función del Estado recae en órganos de gobierno que en su
conjunto conforman el Sistema Penitenciario, el cual tiene a su cargo la administración de
los centros penitenciarios, lugares que nacen como el espacio físico para la extinción de las
penas; es decir, aquellos que han sido sentenciados por la comisión de un delito que
amerite pena privativa de libertad, son enviados a estos sitios para cumplir su condena.
De igual forma cumplen una función adicional, de prisión preventiva, que es una medida
cautelar que se dicta a una persona para evitar que se sustraiga de la actuación de la
justicia; sin embargo, su característica es que deberán ser recluidas en áreas especiales y
separadas de donde se encuentran las personas que han sido sentenciadas.
Existen centros federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, a los cuales son
enviados aquellos delincuentes de acuerdo con el fuero al que pertenezca el delito
cometido, con excepción de aquellos relacionados con delincuencia organizada, quienes
invariablemente serán enviados a centros especiales del fuero federal, para la ejecución de
la sentencia o aún en los casos de prisión preventiva.4
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, último párrafo del artículo 18.
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La función de reinserción social, juega un papel muy importante en la seguridad pública, ya
que aquellas personas que son detenidas por la probable comisión de un hecho delictivo,
una vez que se investiga y se les sanciona conforme a la ley penal, cumplen su condena
dentro los centros penitenciarios, en los cuales como parte de las funciones del sistema
penitenciario, deberá proporcionárseles trabajo, ser capacitados para ello y darles
educación, además de promover el deporte y la salud.
En ese sentido, el dar cumplimiento eficaz a esa función permite reinsertar adecuadamente
al delincuente en la sociedad; de lo contrario, nos exponemos a tener nuevamente un foco
rojo susceptible de reincidir, ya que para la sociedad en general, las penitenciarías son
consideradas como universidades del crimen donde los delincuentes perfeccionan sus
habilidades.
De manera relevante, en el nuevo esquema de seguridad pública existe una base de datos
nacional llamada Plataforma México, donde la autoridad penitenciaria, en el momento que
un delincuente ha purgado su sentencia y por ende alcanzado su libertad, o en el caso de
aquel que obtiene la libertad anticipada5, tiene la obligación de registrar su salida y
características personales, lo que permite un seguimiento a su conducta para corroborar
que efectivamente se ha reinsertado a la sociedad, o en su caso, darle seguimiento ante
cualquier intento de reincidencia de conductas6.
Cierre de la unidad
¡Hemos concluido la segunda unidad! si das vuelta atrás te sorprenderás de todo lo que
ahora sabes de este tema tan sensible y de gran trascendencia para el país; ahora, haz lo
contrario, voltea hacia el frente y veras que falta mucho por aprender, pero sobre todo
mucho por hacer… en ti puede estar el cambio… sigue adelante.
5 Los beneficios de libertad anticipada son: tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, aplicación de los artículos 68 y 75 del Código Penal Federal y libertad supervisada. Los sustitutivos de pena contemplan: condena condicional, tratamiento en semilibertad, tratamiento en libertad y jornada de trabajo a favor de la comunidad. 6 Tercer Informe de Actividades del Secretario de Seguridad Pública Federal. 2010. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/550126//archivo
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Fuentes de consulta
Guevara B. J (s/f) A. “La jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr 4.pdf
Acosta Romero, M (1997). “Teoría General del Derecho Administrativo”, primer
curso. Décimo tercera edición. México: Editorial Porrúa.
Fernández Ruiz, J (s/f). Seguridad Pública Municipal. México: Fundap-Colegio de
Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, UNAM.
García Ramírez, S (2002). El nuevo Procedimiento Penal Mexicano. México: Porrúa.
García Luna, G (2006). Por qué 1,661 corporaciones de Policía no bastan. México:
s/e.
De Rover (1998). Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para
las fuerzas de Policía y de Seguridad. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja.
Burgoa, Ignacio (2002). Las garantías individuales. México: Ed. Porrúa.
Carpizo, J (1995). La Constitución mexicana de 1917. México: Ed. Porrúa.
Carbonell M (2004). Retos y Perspectivas de la Procuración de Justicia en México.
México: UNAM. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1404
Tornero Díaz, C (s/f). La Seguridad Pública y la Readaptación Social. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr7.pdf
Fix-Zamudio, Héctor (1992). Administración de Justicia. Diccionario Jurídico
Mexicano. México: Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Disponible
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/47/2.pdf
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