INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II
CAPITULO XIPrimera parte
2015
TEMARIO Contrato de Factoraje. Definición.
Elementos. Créditos que pueden ser cedidos. Efectos. Notificación al deudor cedido.
Contrato de leasing. Concepto. Objeto. Modalidades en la elección del bien. Precio, Canon. Ejercicio de la opción. Forma e inscripción. Uso y goce del bien. Opción de compra. Transmisión del dominio.
CONTRATO DE FACTORAJE
LIBRO III, TITULO IV, CAPITULO 13, CCC
DEFINICION LEGAL Hay contrato de factoraje cuando una
de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determina-do o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denomina-da factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.
(art. 1421 CCC)
CONCEPTO El factoraje es aquel contrato bancario o
financiero que se perfecciona entre un banco o entidad financiera y una empresa, por el cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen por el giro comercial de la otra parte contratante durante un determinado plazo, pudiendo asumir o no el riesgo derivado de tales cobros, percibiendo por ello una comisión sobre el monto total de los créditos en concepto remunerativo.
OTROS SERVICIOS QUE SE PUEDEN INCLUIR EN EL NEGOCIO DE FACTORAJE La adquisición puede ser
completada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos. (art. 1422 CCC) Ej.:
• evaluación y auditoría de la cartera del factoreado, extendida a la determinación de liquidez y solvencia de sus clientes,
• perspectivas de mercado, • asesoramiento jurídico y contable.
CARACTERES Contrato de financiamiento y colaboración
empresaria Oneroso Bilateral Típico De empresas Generalmente, de adhesión De tracto sucesivo De ejecución continuada Diferentes modalidades
OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORAJE
Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.
(art. 1423 CCC)
NECESIDAD DE NOTIFICAR AL DEUDOR CEDIDO
Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.
(art. 1428 CCC)IDEM AL CONTRATO DE
CESION DE CREDITOS
Contrato: elementos que deben incluirseEl contrato debe incluir: la relación de los derechos de crédito que se
transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los
documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o
los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.
(art. 1424 CCC)
EFECTO DEL CONTRATO. FORMA
El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.
(art. 1425 CCC)No hay norma que prevea expresamente la forma del
contrato, pero surge de este artículo al hablar de “documento”, que debe hacerse por escrito a los fines probatorios. Al ser
contratos entre empresas, los usos del tráfico
mercantil imponen esta forma.
GARANTIAS Y AFOROS A FAVOR DEL FACTOR
Las garantías reales y personales y la reten-ción anticipada de un porcentaje del crédi-to cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extin-ción de las obligaciones del factoreado.
(art. 1426 CCC)
Imposibilidad de cobro del crédito cedido
Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el facto-raje se haya celebrado sin garantía o recurso.
(art. 1427 CCC)
Por ejemplo, si el crédito derivó de una venta
hecha a una persona con capacidad restringida o
incapaz, sin el consentimiento del
apoyo o representante, y luego la misma se
declara nula.O en otro caso, si la
mercadería que originó el crédito fue rechazada
por defectos o por no corresponder al pedido.
Formulación renovada de la garantía de evicción
Modalidades del factoraje1) Financiamiento de contado sin asunción del riesgo: el factoreado se obliga a ceder sus créditos actuales o futuros y, una vez aprobados por el factor, éste le da el dinero correspondiente al valor nominal del crédito, del que deduce el costo del tiempo estipulado de recupero y el precio de los servicios que presta. Posteriormente intenta cobrarlo y, si no lo logra luego de un período que se pacta entre las partes, la factura es devuelta al cedente o compensada con otras. En este supuesto se hace una transmisión pro solvendo, sin asunción de riesgo de insolvencia.
IDEM AL CONTRATO DE
DECUENTO
2) Financiación al vencimiento promedio: es igual que en el caso anterior, pero se promedian los plazos de las facturas y ésa es la fecha de cálculo de los intereses. Se usa cuando hay mucha variación de fechas en los vencimientos de las facturas.
Modalidades del factoraje
3) Financiación con asunción de riesgo: el factor asume el riesgo de la incobrabilidad, sin recurso de recupero contra la empresa cedente; en este caso, se hace una transferencia (pro soluto)
4) El servicio de gestión de cobro constituye también un elemento caracterizante del contrato de factoraje, influyen-do el resultado de la gestión en las prestaciones comprome-tidas de modo decidido, y no sólo porque las partes hayan previsto tal delegación, sino porque integra el contenido económico de la operación.
Modalidades del factoraje
IDEM A LA CESION DE CREDITO
Productor cliente o proveedor
(factoreado)
Sociedad de Factoraje
Deudores del factoreado
4. Gestión de cobro
Notificación de cesión
3. Financiación a fecha promedio
Cesión de : Facturas
conformadas, Cheques de
pago diferido, Pagarés
1. Financiamiento con asunción de
riesgo: Pago del precio, menos
comisión: ídem a la cesión de
crédito
2. Adelanto Sin asunción de
riesgo: ídem al contrato de
descuento
Reintegro menos comisión
Si no pagan: pro
solvendo
MODALIDADES
Libro III – Título IV – Capítulo 5 CCC
CONTRATO DE LEASING
CONCEPTO En el contrato de leasing el
dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
(art. 1227 CCC)
CARACTERES Contrato de financiamiento Nominado y típico Oneroso Bilateral De tracto sucesivo De ejecución continuada Con diferentes modalidades previstas en
la regulación legal
OBJETO Pueden ser objeto del contrato cosas
muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
(art. 1228 CCC)OBJETOS MATERIALES E
INMATERIALES
Servicios y accesorios
Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.
(art. 1233 CCC)
CANON El monto y la periodicidad de cada
canon se determina convencionalmente.
(art. 1229 CCC)
El canon es la suma que el tomador debe pagar periódicamente al dador como retribución por el uso del objeto del leasing
Es idéntico en su naturaleza al canon locativo (contrato de locación de cosas)
OPCION DE COMPRA: precio El precio de ejercicio de la
opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.
(art. 1230 CCC)
OPCION DE COMPRA: plazo para el ejercicio
La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.
(art. 1240 CCC)• Principio general: puede ejercerse desde el momento
que las partes hayan dispuesto en el contrato• Si no hay disposición contractual: desde que
se haya pagado ¾ del canon previsto (Carácter Supletorio)
Transmisión del dominio al tomador El derecho del tomador a la transmisión del
dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato.
El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
(art. 1242 CCC)
Por ej.: inmuebles y muebles
registrables, cuya transmisión debe
instrumentarse y registrarse
DADOR TOMADOR
CANON
TENENCIA PARA USO Y GOCE OPCION DE
COMPRA
TRANSMISION DE LA
PROPIEDAD
LEASING
Plazo: si no se
pacta desde ¾ pago
del canon
Contrato de leasing: • Por instrumento Privado• Por instrumento Público
(si se trata de inmuebles)
Compraventa:• Pago del precio (muebles, objetos
no registrables)• Pago del precio + instrumentación
+ registración (inmuebles y muebles registrables)
MODALIDADES Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato
puede:
a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;
b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;(antes inc. : LEASING FINANCIERO)d) ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador;(antes: LEASING OPERATIVO)e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad; (RETRO LEASING)f) estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él. (art. 1231 CCC)
RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y GARANTIAS EN LA ADQUISICION DEL BIEN En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple
el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento.
En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de saneamiento.
En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador no responde por la obligación de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en contrario.
En los casos del inciso f) se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores de este artículo, según corresponda a la situación concreta.
(art. 1232 CCC)
Resumiendo: Incs. a,b y c:
Dador Tomador
Fabricante o Distribuidor
(tercero)
compra
Da en leasing
• Puede excluir garantía de entrega, evicción y vicios redhibitorios
• Puede reclamar derechos derivados del contrato de venta
Dador =
Propietario anteriorFabricanteImportador
Constructor
Inc. d:
Tomador
No puede excluir su responsabilidad por garantías de entrega ni saneamiento
Inc. e:
Dador Tomador
vende
objeto
da en leasingNo responde por entrega ni saneamiento, salvo pacto en contrario
Inc. f: aplicar reglas anteriores, según corresponda
FORMA DEL CONTRATO
Forma e inscripción. El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves.
En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.
(art. 1234 CCC)
Art. 1234 CCC: …. A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el
contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida.
Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración.
Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador.
En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial.
Art. 1234 CCC: ….
ARTICULO 1235 CCC Modalidades de los bienes. A los efectos de la
registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes.
En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios.
Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias.
El registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido.
OPONIBILIDAD A TERCEROS Oponibilidad. Subrogación. El
contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acree-dores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.
(art. 1237 CCC)
CANCELACION DE LA INSCRIPCION Supuestos. La inscripción del leasing
sobre cosas muebles no registrables y software se cancela:
a) por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación;
b) a petición del dador o su cesionario.(art. 1244 CCC)
CANCELACIÓN A PEDIDO DEL TOMADOR El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del
leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:
a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra;
b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso;
c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción;
d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.
(art. 1245 CCC)
PROCEDIMIENTO DE CANCELACION Solicitada la cancelación, el encargado del registro
debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada:
a) si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción;
b) si el dador no formula observaciones dentro de los quince días hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador;
c) si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.
(art. 1246 CCC)
El dador siempre puede ceder los créditos actua-les o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial.
Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el contrato.
(art. 1247 CCC)
Cesión de contratos o de créditos del dador
Cesión de contratos o de créditos del dador
Dador (cedente)
Cesionario (tercero)
Créditos por canon locativo o precio de opción de compra
Tomador (deudor cedido)
Debe notificar
Debe pagar
EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE COMPRA Traslado de los bienes. El tomador no
puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito.
Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.
(art. 1236 CCC)
Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.
Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.
El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.
(art. 1238 CCC)
EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE COMPRA
EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE COMPRA
Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 (por vicio o riesgo de la cosa) recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
(art. 1243 CCC)
Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles ARTICULO 1248 CCC. Cuando el objeto del
leasing es una cosa inmueble, el incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon produce los siguientes efectos:
a) si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco días al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas. Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
ART. 1248 CCC b) si el tomador ha pagado un cuarto o más pero
menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco días al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, según el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio de ejercicio de esa opción, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
Art. 1248 CCC c) Si el incumplimiento se produce después de haber
pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días, contados a partir de la recepción de la notificación si antes no hubiera recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregándole las costas del proceso;
d) producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.
SECUESTRO Y EJECUCION DE COSAS MUEBLES
ARTICULO 1249 CCC. Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:
a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran; o
Art. 1249 CCC b) accionar por vía ejecutiva por el cobro del
canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el contrato.
APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al
contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente.
Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.
(art. 1250 CCC)
¡Muchas Gracias!