8/18/2019 Unidad 1 “Organizaciones Colectivas”
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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades
Licenciatura en Derecho
Asignatura: D!CH" C"LCT#$" DL T!A%AJ"
Unidad& ' ("!)A*#+AC#"*S C"LCT#$AS,
Academica: Landero #z-uierdo Dora .ar/a
Alumnos: Jes0s 1eli2e 1lores Hernández3
Luis Donaldo Almeyda Domin4uez3
1eliciana Se4ovia $eláz-uez
1abian +amudio Jiménez
Teresa de Jes0s )il Jimenez
Turno& .atutino )ru2o& 5 (D,
di6icio& A Aula& '7
Ciclo escolar& 1ebrero 8 A4osto 9:';
$illahermosa Centro< Tabasco< 6ebrero 9:';
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INDICE:
Unidad y Subunidades33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333'
"b=etivo 2articular&333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333339
#ntroducción&33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333>
Desarrollo de la unidad&333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333;
'3'3?Conce2to del Derecho colectivo del Traba=o y clasi6icación de los
con6lictos333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333;
'393? Coalición3333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333@
'3>3? %reves antecedentes del Sindicalismo en .éico333333333333333333333333333333333B
'353? Sindicato33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333':
'353'3? Conce2to33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333':
'35393? Los sindicatos de traba=adores y 2atrones3333333333333333333333333333333333333333''
'353>3? !e-uisitos y re4istro 2ara su con6ormación33333333333333333333333333333333333333'5
'35353? statutos y Directiva33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333'7
'3533? "bli4aciones y 2rohibiciones3333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333'B
'353;3? Disolución3333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333339:
'33? 1ederación y Con6ederación333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333339'
'3;3? Conce2tos y re-uisitos33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333339>
'373?Autoridades Com2etentes33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333395
Conclusión&33333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333>:
%iblio4ra6/a333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333333>9
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UNIDAD Y SUBUNIDADES
Unidad '3? "r4anizaciones Colectivas
'3'3?Conce2to del Derecho colectivo del Traba=o y clasi6icación de los
con6lictos3
'393? Coalición3
'3>3? %reves antecedentes del Sindicalismo en .éico3
'353? Sindicato3
'353'3? Conce2to3
'35393? Los sindicatos de traba=adores y 2atrones3
'353>3? !e-uisitos y re4istro 2ara su con6ormación3
'35353? statutos y Directiva3
'3533? "bli4aciones y 2rohibiciones
'353;3? Disolución3
'33? 1ederación y Con6ederación3
'3;3? Conce2tos y re-uisitos3
'373?Autoridades Com2etentes3
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OBJETIVO PATICU!A:
ue los estudiantes obten4an conocimientos y sean ca2aces de&
? Conocer la di6erenciación entre las relaciones individuales y
colectivas de traba=o3
? De6inir y di6erenciar los conce2tos de coalición< sindicato<
6ederación y con6ederación3
? Conocerá los elementos de creación de dichas 6i4uras3
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INTODUCCI"N:
s el derecho colectivo del traba=o lo -ue 6orma la 2rimera eta2a de lo -ue se
conoce como la 2arte -ue corres2onde 2rote4er el derecho indivial del traba=o y de
la se4uridad social3 n el ori4en de la le4islación meicana< 2resisamente en el
momento de la !evolución constitucionalista de mil novecientos trece< cuando se
crea la 2rotección obrera< se traduce como el nacimiento de la democracia en toda
su e2resión< esto da como resultado ase4urar la libertad de 6actores de
2roducción 6rente al estado< el derecho a or4anizarse libremente< a tomar
acuerdos de 6orma colectiva y determinar las condiciones 6avorables de traba=o
dentro de las em2resas e indistrias< con esto se vi4ilaria el cum2limiento delderecho establecido en contratos colectivos3 l ordenamiento colectivo del traba=o<
constituido en 6racciones de la Declaración de derechos< 6orman el cuer2o de
2rinci2/os -ue armonizanlas relaciones laborales< estos 2rinci2ios estan
constituidos y son sus bases las ideas de i4ualdad< libertad y =usticia social< es 2or
lo cual -ue en la evolución del derecho del traba=oE esas 6racciones sustentan -ue
el derecho colectivo del traba=o meicano< son la 6uerza democratica en .éico3
s en tonces -ue dadas esta constitucionalidad< marcan la via ideal en la era delas relaciones individuales de traba=o -ue dan 2aso a las relaciones colectivas3 Fa
-ue 6ue en el tiem2o de del im2erio absolutista del derecho civil -ue 2rovenian del
derecho uro2eo del si4lo 2asado< las relaciones entre traba=adores y 2atrones se
daba 2or medio del contratro establecido 2or el derecho 6rances y este era el de
arrendamiento de servicios< este sistema 2onia al traba=ador en una 2osición
aislada e inde6ensa 6rente al mono2olio de las 4randes em2resas la cual los
obli4aba a ace2tar las condiciones de traba=o -ue se le im2onian3 s 2or eso -ue
la declaración de mil novecientos diecisiete reconoce el derecho laboral 2ara
ne4ociar colectivamente< creado 2or la Asamblea Constituyente la cual otor4a a
los sindicatos obreros un con=unto de derechos< ya -ue en aGos anteriores a mil
novecientos diecisiete< los em2resarios se ne4aban a ne4ociar y establecer
convenios con las or4anizaciones de traba=adores sobre las condiciones y las
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2restaciones de las cuales consideraban como un derecho humano< la
Declaración de la Asamblea Constituyente 2ro2icio las ne4ociaciones y las
contrataciones colectivas como un derecho constitucional -ue reconocia y
4arantizaba a los traba=adores -ue desde ese momento< nin40n 2atrón 2odia
ne4arse a discutir con los sindicatos obreros3 ste 2rinci2io se establecio en el
articulo 5> de la Ley 1ederal del Traba=o en 'B'7 y -ue ahora se a2lica en el
art/culo >@7 y -ue tetualmente dice&
Art/culo 5> 'B'7I Todo 2atrono -ue em2lee traba=adores 2ertenecientes a un sindicato
tendrá obli4ación de celebrar con éste< cuando lo solicite< un contrato colectivo3
Art/culo >@7 9:'I l 2atron -ue em2lee traba=adores miembros de un sindicato
tendra obli4acion de celebrar con este< cuando lo solicite< un contrato colectivo3
Si el 2atron se nie4a a 6irmar el contrato< 2odran los traba=adores e=ercitar el derecho
de huel4a consi4nado en el articulo 5:
Los Constituyentes en este ca2/tulono solo se con6ormo con la declaración de
obli4atoriedad de la ne4ociación y contratación colectiva< sino -ue tambien
ase4uro la e6ectividad de la norma creada< con esta norma se creo un derecho con
dos armas 6undamentales< 2or un lado el derecho de huel4a y 2or otro< la 6acultad
-ue concedia a los traba=adores de solicitar la intervención de las =untas de
conciliación y arbitra=e< a razón -ue esta autoridad determinara el derecho
individual de la em2resa o de la rama industrial a la -ue 2erternecia3
Una de las consecuencias -ue sur4en de esta dis2osición es la
democratización de la vida em2resarial3 Lo4rando 2oner al mismo ran4o el traba=o
y el ca2ital -ue los constituia como una misma di4nidadE los em2resarios de=aron
de ver a la clase traba=adora como subditos< y entiendieron -ue ahora ocu2aban la
cate4or/a de ciudadanos -ue concurren con los mismos derechos de ocu2ar en un
mismo 2lano de i4ualdad< la obtención de un derecho ob=etivo -ue en todo
momento re4ula la 2restación de un servicio3
s 2or tal motivo -ue la ne4ociación colectiva es hoy una de las bases más
im2ortantes de las relaciones laborales y esta tiene como ob=etivo servir a la
2roductividad y las me=oras en las condiciones de traba=o3 sta se de6ine como de
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buena 6e en ne4ociaciones en toda em2resa o centro laboral< ya -ue cual-uier
acuerdo entre la clase traba=adora y em2resarial 2atrónI no debe eistir
intimidación al4una< dolo< errores de las cuales cual-uiera de las 2artes se
a2rovechara de la situación< esto con el 6in de evitar 2eticiones o im2osiciones
desorbitadas 2or cual-uiera de las dos 2artes< con esto se ado2ta una actitud de
colaboración y a2oyo a las necesidades reales y con una am2lia a6irmación de
auténticas necesidades3
n el si4uiente traba=o se detallara los as2ectos esenciales< como el conce2to y
su clasi6icación del derecho colectivo del traba=o< como están constituidos los
sindicatos< -ue no solo act0an desde un 4ru2o 0nico sino -ue también 2ara tener
más 6uerza estos se a4ru2an o se inte4ran a 6ederaciones< con6ederaciones3 ero
muchas de las ocasiones 2ara 2oder inte4rar un sindicato tem2oral se 2uede
a4ru2ar como coalición< 2ero estos sindicatos 2ara 2oder constituirse necesitan de
re-uisitos 2ara su re4istro ante la de2endencia corres2ondiente -ue ser/an las
=untas de conciliación y arbitra=e< este mismo 2rocedimiento de re4istro se
establece 2ara las 6ederaciones y las con6ederaciones< 2ero si estas no estuvieran
debidamente constituidas o inte4radas 2erder/an este re4istro< llamando a este
2rocedimiento disolución< se tallara las condiciones 2ara la disolución -ue la Ley
1ederal del Traba=o establece< y 2or 0ltimo conoceremos las autoridades
com2etentes del derecho del traba=o en .éico3
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DESAO!!O DE !A UNIDAD:
'3'3?Conce2to del Derecho colectivo del Traba=o y clasi6icación de los con6lictos
CONCEPTO DE DEEC#O CO!ECTIVO DE! TABAJO
l Derecho Colectivo del Traba=o es el Con=unto de normas =ur/dicas -ue
re4ulan las relaciones entre 2atronos y traba=adores no de modo individual< sino
en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los 4ru2os 2ro6esionales3
K s la a4ru2ación de traba=adores y 2atrones el cual crea una relación entre
ellos3 *os muestra a las em2resas como n0cleos de traba=adores -ue laboran
2ara obtener la misma 6inalidad 2roductiva en unión de un 2atrón3
K atrones y traba=adores constituyen verdaderos or4anismos sociales y
reclaman la 6ormulación de normas de conductas es2ec/6icas 2ara cada n0cleo
-ue inte4ran3 sto es 2or-ue cada em2resa o rama industrial< necesita de dichos
2rece2tos -ue coordinen los intereses de ambas 2artes3'
ara obtener la creación de esas re4las =ur/dicas los traba=adores necesitan
e2resar sus 2untos de vista3
ara ei4ir el cum2limiento de las leyes ya eistente los traba=adores advierten
-ue les 2ro2orciona mayor 6uerza y e6icacia unirse< -ue si individualmente
actuaran y< entonces a2arece el 6enómeno de asociación 2ro6esional3
C!ASI$ICACION DE !OS CON$!ICTOS
I%& En a'(n a los su)etos in*olucrados:
ntre traba=adores y 2atrones
ntre traba=adores
ntre 2atrones
II%& En +unci(n de la Naturale'a del Con+licto
1 Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo, Fernando Serrano Magalln,!niversidad "acional #$tno%a de M&'ico 2((4)
*
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"rden Jur/dico
"rden conómico
III%& Por el ti,o de inter-s .ue se a+ecta
#nterés individual
#nterés Colectivo
I%& !a ra'(n de los su)etos in*olucrados:
'3 Se 2resenta cuando los su=etos -ue intervienen en las relaciones laborales entran
en con6licto3 Los con6lictos entre Tra/a)adores 0 Patrones son las controversias
t/2icas< ya -ue en ellas se colocan 6rente a 6rente los 6actores del 2roceso
2roductivo< traba=o y ca2ital3 stos con6lictos laborales son los más numerosos eim2ortantes3
=em2los& Controversias 2or des2ido in=usti6icado< del incum2limiento del
contrato colectivo< etc3
.ario de la Cueva nos dice -ue este ti2o de con6licto 2ertenece a la ausencia
de relación entre traba=adores y 2atrones39
93 Los con6lictos entre tra/a)adores a su vez se clasi6ican en tres ti2os& A1 Entre
tra/a)adores de una misma em,resaE Se 2resentan en torno a cuestiones de
2re6erencia< anti4edad y ascensos3 B1 Entre sindicatosE son de naturaleza
colectiva< -ue 4iran en relación a la titularidad de derechos y acciones sindicales3
C1 Entre tra/a)adores 0 sindicatos2 se re6iere a controversias entre un sindicato
y sus a4remiados 2or motivos ori4inados en la indebida a2licación de las cláusulas
de in4reso o se2aración< o de los estatutos3>3 Los con6lictos entre ,atrones no constituyen una autentica 2osibilidad en la
sociedad en la -ue vivimos< como no la tiene el sindicalismo 2atronal3 La hi2ótesis
eiste< y la conservo el le4islador buscando evitar una la4una3 or su2uesto -ue
hay muchos casos de en6rentamiento entre 2atrones< 2ero casi siem2re son
derivados de una acción e=ercida 2or los traba=adores3
2 +os& Dvalos Morales, Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo 2(12 -a
edicin editorial .orr$a)
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II%& En +unci(n a la Naturale'a del con+licto
'3 Los con+lictos )ur3dicos sur4en 2or la a2licación o inter2retación de las normas
de traba=o< le4ales o contractuales3 =em2lo& #ncon6ormidad 2or el 2a4o de tiem2o
etraordinarioE ne4ativa de entre4ar los uni6ormes 2actados en el contratoE D/as de
descanso obli4atorio etc393 Los con+lictos econ(micos se re6ieren al establecimiento o a la modi6icación de
las condiciones laborales< o bien< a la sus2ensión o terminación de las relaciones
colectivas de traba=o3
III%& Por el ti,o de inter-s .ue a+ecta
sta clasi6icación está re6erida al interés -ue se ve a6ecta con el con6lictoE yasean intereses indi*iduales o colecti*os
'3 Son indi*iduales los con6lictos -ue a6ectan el interés de uno o varios
traba=adores3 =em2loE la a2licación de un descuento indebido a un traba=adorE o el
des2ido de cinco em2leados a -uienes se sor2rendió sustrayendo herramienta de
la 6ábrica393 Son colecti*os los con6lictos -ue a6ecten el interés sindical< 4remial< de los
traba=adores3 =em2lo& l cierre arbitrario de una em2resa o ne4ociación 2or 2arte
del 2atrón3
4%5%& Coalici(n%
K Ley 1ederal del Traba=o
K Art3 >53? La ley !econoce la coalición de traba=adores y 2atrones
K Art3 >3? Coalición es el acuerdo tem2oral de un 4ru2o de traba=adores o
de 2atrones 2ara la de6ensa de sus intereses comunes3
K La 1racción M$# del Art/culo '9> Constitucional consa4ra a los obreros y a
los em2resarios el derecho de coali4arse en de6ensa de sus intereses comunes<
6ormando sindicatos< asociaciones 2ro6esionales etc3
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K También el Art >7 de la Ley 1ederal del Traba=o a6irma -ue los
traba=adores o 2atrones tienen el derecho de constituir sindicatos sin necesidad
de autorización 2revia3
4%6%& Bre*es antecedentes del Sindicalismo en 7-8ico%
n la é2oca cor2orativa< en la -ue se desarrollan diversos 4remios< tuvo lu4ar
durante la Colonia y nos encontramos con ordenanzas muy interesantes como la
de sombrereros< o la del arte de la 2later/a< las minas y otras muchas más -ue
re4ulaban como ocurrió en uro2a< el salario< los 2recios y otras 2restaciones -ue
se daban a los indios3>
Las leyes de #ndias o6recen muchos e=em2los de dis2osiciones tutelares 2ara el
Traba=o3
Ley $#< e2edida 2or 1eli2e ## en 'B>E Se reduce a ocho horas la =ornada
diaria de traba=o de los obreros en las 6orti6icaciones y en las 6abricas
Ley MMM$##< AGo '>9 del m2erador Don Carlos< -ue dis2one -ue los
encomenderos =uren -ue trataran bien a los indios3
La inde2endencia '@':?'@9'I< su2rimió todas estas ordenanzas y
2rácticamente el si4lo M$### transcurrió sin -ue el stado re4lamentara las
cuestiones de traba=o3
.ás bien< ado2tando las ideas de la le4islación 6rancesa< nuestras leyes
2rohibieron los actos de los 4ru2os or4anizados< -ue tendieran a subir los salarios3
La libertad de asociación 6ue 4arantizada< considerándosela como una
consecuencia del e=ercicio de las libertades humanas y as/ a2areció la constitución
de '@73
3 +os& Dvalos Morales, Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo 2(12 -a edicineditorial Porr0a)
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osteriormente a2areció el c/rculo de obreros de .éico en '@79 y más tarde
en 'B:;< la sociedad mutualista de ahorro< el c/rculo de obreros libres de "rizaba
y la Casa del "brero .undial3
Des2ués de la !evolución de 'B': y tras la ca/da del ré4imen 2or6irista< se
intentaron diversos 2royectos 6ederales y estatales en -ue se sostuvo el 2rinci2io
de libertad de asociaciónE 2ero 6ue hasta 'B'7 cuando la Constitución 4eneral
estableció en la M$# del Art3 '9>< el derecho de los obreros y de los em2resarios
2ara coali4arse en de6ensa de sus res2ectivos intereses< 6ormando sindicatos<
asociaciones 2ro6esionales etc3
n 'B>' se e2idió la Ley 1ederal del Traba=o -ue vino a re4ular la or4anización
de los sindicatos3
4%9%& Sindicato%
Los Sindicato otor4a a los traba=adores la se4uridad en la de6ensa de sus
derechos y la obtención de me=ores condiciones de traba=o en la relación obrero
2atronal3
4%9%4%& Conce,to%
l Diccionario de la Len4ua s2aGola seGala -ue el Sindicato es (toda
asociación 6ormada 2ara la de6ensa de intereses económicos o 2ol/ticos comunes
de todos los asociadosE asimismo< establece -ue este término es usado
re4ularmente 2are re6erirse a asociaciones obreras3
n la Constitución 1ederal se reconoce el derecho de los obreros y de los
em2resarios 2ara coali4arse en de6ensa de sus intereses< ya sea en sindicatos<asociaciones 2ro6esionales< u otro ti2o de a4ru2aciones< con6orme a la 6racción
M$# del a2artado A del art/culo '9>3
1(
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or su 2arte el art/culo >; de la Ley 1ederal del Traba=o dis2one -ue el
sindicato es la (asociación de traba=adores o 2atrones< constituida 2ara el estudio<
me=oramiento y de6ensa de sus res2ectivos intereses,3
Los sindicatos 2ueden ser con6ormados 2or traba=adores o 2atrones< no
re-uieren autorización 2revia y =ur/dicamente son 2ersonas morales con ca2acidad
2ara ad-uirir bienes muebles e inmuebles destinados al ob=eto de su institución<
as/ como 2ara de6ender ante todas las autoridades sus derechos y e=ercer las
acciones -ue corres2ondanE también re2resentan a sus miembros en la de6ensa
de sus derechos individuales3
La distinción -ue tiene el sindicato de la coalición< es -ue el sindicato se a4ru2a
2ara la de6ensa de sus intereses comunes 2ero con intenciones de 2ermanencia y
la coalición solo 2or un tiem2o determinado3
4%9%5%& !os sindicatos de tra/a)adores 0 ,atrones%
TIPOS DE SINDICATOS
Los traba=adores y los 2atrones tienen el derecho de constituir sindicatos< sin
necesidad de autorización 2revia3 Art3 >7 L1T3
Hay sindicatos de Traba=adores y Sindicatos de atrones3 nmarcados en el
art/culo >;: de la Ley 1ederal del Traba=o3
Los Sindicatos de Traba=adores 2ueden ser
E7IA!ES< los 6ormados 2or traba=adores de una misma 2ro6esión< o6icio o
es2ecialidad3 sta 6orma resulta obsoleta y 6ue usada en los albores de la
6ormación de los sindicatos en .éico< recuérdese a los 4remios 6errocarrileros<
-ue 2osteriormente se uni6icaron en el actual sindicato nacionalI
DE E7PESA< los inte4rados 2or traba=adores -ue 2restan sus servicios en
una misma em2resa3 l mayor n0mero de sindicatos -ue eisten en el 2a/s son de
este ti2o y a ello obedece en medida im2ortante la dis2ersión y debilidad del
movimiento obrero meicano 2or-ue no 6avorece el diseGo de estrate4ias
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comunes de los traba=adores 2or rama o cadena 2roductiva3 Sin embar4o 2uede
ser necesaria la sindicalización en esa 6orma al no eistir en la 1S%S al40n
sindicato nacional de industria o 2or o 2or lo menos industrial< de la rama de la
em2resa en -ue 2resten servicios los traba=adores -ue se 2retenda or4anizar3
INDUSTIA!ES< los inte4rados 2or traba=adores -ue 2resten servicios en dos
o más em2resas de la misma rama industrial en determinada entidad 6ederativa<
estados o Distrito 1ederalI3 sta 6orma es más evolucionada y o6rece en al4una
medida 2osibilidades de coordinación de los traba=adores de la rama 2or lo menos
a nivel de su stado3 s recomendable intentar la li4a de traba=adores de la misma
rama en cada estado< al no eistir en la 1S%S sindicato nacional de la rama en
cuestión< 2or-ue ello 6avorecer/a la 2osibilidad de dar el si4uiente 2aso< es decir la
constitución de sindicatos nacionales de industria< cuyas caracter/sticas son las
-ue si4uen3
NACIONA!ES DE INDUSTIA< los 6ormados 2or traba=adores -ue 2resten sus
servicios en una o varias em2resas de la misma rama industrial< instaladas en dos
o más entidades 6ederativas< como lo es el caso del ST!.< con todas las
2osibilidades de desarrollo -ue ustedes conocen 2er6ectamente3
DE O$ICIOS VAIOS< los 6ormados 2or traba=adores de diversas 2ro6esiones3
stos sindicatos solo 2odrán constituirse cuando en el munici2io de -ue se trate<
el n0mero de traba=adores de una misma 2ro6esión< sea menor de veinte3 s 6ácil
advertir -ue esta 6orma 2odr/a corres2onder a 2oblaciones muy 2e-ueGas< -ue de
no haber alternativa tendr/an -ue 6ormar sindicato de ese ti2o con la 2ers2ectiva
de trans6ormarse en al4una de las otras 6ormas -ue con el tiem2o 6uere 6actible3
SINDICADOS DE PATONES%
Los sindicatos de 2atrones 2ueden ser&
Los 6ormados 2or 2atrones de una o varias ramas de actividades y<
*acionales los 6ormados 2or 2atrones de una o varias ramas de actividades de
distintas entidades 6ederativas3 Art3 >;' L1T
uienes 2ueden 6ormarlos3
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ueden 6ormar 2arte de los sindicatos los traba=adores mayores de catorce
aGos< art3 >;93
Todos los traba=adores -ue no ten4an la cate4or/a de ser em2leados de
con6ianza3
s im2ortante mencionar -ue los em2leados de con6ianza no 2ueden
incor2orarse a los sindicatos de los demás traba=adores3 Sin embar4o< los
traba=adores de con6ianza si 2ueden con6ormar si 2ro2io sindicato< ya -ue si bien
el art/culo '@> de la L1T (im2one a los traba=adores de con6ianza tres
2rohibiciones en relación con los de baseE
#3?*o 2ueden 6ormar 2arte de los sindicatos de los demás traba=adores< o sea de
2lanta o de baseE
##3? *o serán tomados en consideración en los recuentos -ue se e6ect0en 2ara
determinar la mayor/a en los casos de huel4aE y333
###3? *o 2odrán ser re2resentantes de los traba=adores en los or4anismos -ue se
inte4ren de con6ormidad con lo dis2osiciones de la ley< S#* .%A!)"E *"
M#ST !"H#%#C#"* " !ST!#CC#"* AL)U*A A!A U L"S
T!A%AJAD"!S D C"*1#A*+A UDA* S#*D#CAL#+A!S3
Aun-ue con varias restricciones< ya -ue no 4ozan de al4unos derechos como
son&
La estabilidad en el em2leo< l re2arto de utilidades< y el derecho a huel4a<
entre otrosE esto es en estricto sentido sus intereses 6undamentales no están
con6rontados con los del 2atrón< sino -ue los com2arten 2or las 6unciones -ue
desem2eGan3
Libertad sindical3
Con6orme al art/culo >@ de la Ley 1ederal del Traba=o< nadie 2uede ser
obli4ado a 2ertenecer a al40n sindicato o no 2ermanecer< en sentido 2ositivo y
ne4ativo3
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Los sindicatos tienen derecho a reclamar sus estatutos y re4lamentos< ele4ir
libremente a sus re2resentantes< or4anizar su administración y sus actividades y
6ormular su 2ro4rama de acción3 Art3>B
l !e4istro de un sindicado solo 2uede ne4arse o< ya re4istrado cancelarse
cuando este no cum2la con los re-uisitos mencionados en el art/culo3
4%9%6%& e.uisitos 0 registro ,ara su con+ormaci(n%
e.uisitos
Como ya sabemosE Nué es el derecho colectivoO< Nué es un sindicatoO<
abordaremos ahora los re-uisitos -ue debe tener un sindicato< 2ero antes de
entrar en tema e2ondré un e=em2lo y se4uido de su si4ni6icado3
*osotros como estudiantes< nos tocó al40n d/a 2ertenecer a al UJAT DACSFHI
y 2ara ello se necesita un re4istro y 2ara 2oder lle4ar a tener el re4istro nos 2ide
unas series de documentos -ue la Universidad te ei4e 2ara 2ertenecer a ella&
haber cursado la 2re2aratoria< 2a4ar tus cuotas eamen< a ver a2robado el
eamenI y un sin6/n de re-uisitos 2ara ser re4istrado3
Una vez estando dentro de la Universidad< en ella establece normas<
administraciones< obli4aciones y 2rohibiciones3 Lo mismo 2asa en el sindicatoE -ue
2ara 2oder inscribir a estas 2ersonas le 2iden ciertos re-uisitos entre otras
modalidades3
E;UISITOS: Un re-uisito es una circunstancia o condición necesaria 2ara
al4o3
l la ley 6ederal del traba=o aborda estos ciertos re-uisitos 2ara la realización de
un sindicato con el 6in de re4istrarse y 2oder 2rote4er sus derechos y mantener une-uilibrio entre 2atrón y trabador 2or-ue en si es lo -ue realmente busca los
Sindicatos si esto no lle4ara a ser as/< veremos más a delante -ue 2asa cuando
no tienen ese ob=etivo los sindicatos a2artado de las ne4acionesI3
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isten sindicatos -ue no solo son 6ormados con los traba=adores si no también
eisten sindicatos de 2atrones y cada uno de ellos tiene sus re-uisitos 2ara ser
reconocidos le4almente3
DE TABAJADOES:
• stas 2ersonas -ue deciden establecer un sindicato< deben estar 6ormados 2or
veinte inte4rantes activos se40n la Ley 1ederal del Traba=oE haciendo su ace2ción
de -ue los traba=ares no lle4aren a reunirse los veintes traba=adores activos
también se le tomara en cuenta a todas a-uellas 2ersonas -ue no estén activo
2ero -ue en su 2eriodo de traba=o haya terminado treinta d/as antes de la 6echa de
la solicitud del re4istro3 Art/culo >;5 L1TI3
• Los sindicatos no solo 2ueden estar 6ormados 2or 2ersonas -ue ten4an ca2acidad
=ur/dicaE es decir '@ aGos cum2lido< si no -ue se40n en la Ley 1ederal de Traba=o
hace a inca 2ie de -ue también tienen el derecho de 6ormar sindicatos las
2ersonas -ue ten4a '5 aGos de edad3 Art/culo >9 L1TI3
• Debes re4istrarse se40n su com2etenciaE si hablamos de un asunto 1ederal< los
sindicatos deben llevar su re4istro en la Secretaria de Traba=o y revención SocialE
2ero si este es en el ámbito Local< deberá ser en la Junta de Conciliación y
Arbitra=e3 Art/culo >; L1TI3
• "tros de los im2ortantes re-uisitos -ue deben tener este 4ru2o de 2ersonas -ue
tienen como 6in el e-uilibrio de sus derechos< deben 2ara su re4istro tener a la
mano una lista -ue deben tener los si4uientes re-uisitos determinado 2or L1T en
su art/culo >;< teniendo estos documentos 2or el Secretaria )eneral< el de
"r4anización< y el de las Actas son los 2ersonales autorizados3
Co2ia autorizada del acta de la asamblea constitutiva<
Una lista *0mero< *ombre< domicilio de sus miembros3
Una lista *ombre y DomicilioI< en este caso ser/a de las em2resas< o 2atrones
de2endiendo los establecimientos en los -ue 2resente los servicios3
Co2ia autorizada de los estatutos3
15
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Co2ia autorizada de la asamblea donde se llevó a cabo la directivaI3
DE PATONES:
• Dentro de esta 6i4ura la L1T tiene solo al4unos re-uisitos -ue a4re4arle en este
caso no estará inte4rado 2or veinte -ue la ley le 2ide a los traba=adores si no -ue
en este solo estarán inte4rados 2or solo tres 2atrones3 art/culo >;5 L1TI3
• Serán re4istrados con6orme al art/culo >; L1T< -ue son los mismos re-uisitos -ue
la de los traba=adores3
DE EISTO
La real academia es2aGola de 'B@5E nos determina -uéE s transcribir o
etractar en los libros de un re4istro 20blico las resoluciones de la autoridad o delos actos =ur/dicos los 2articulares3
l N-stor de Buen !o'ano nos diceE s el acto administrativo mediante el cual
el estado otor4a a los sindicatos el reconocimientos de -ue han satis6echos los
re-uisitos3
Como bien los dice el abo4ado es2ecializado en materia laboral de Buen
!o'ano< son a-uellos 4ru2os de 2ersonas (sindicatos, -ue ya cum2len con los
re-uisitos necesario< 2ara 2oder ser re4istrados se deben cum2lir otros re-uisitos
2ara ser reconocidos le4almente< Nara -ué se -uiere su re4istro le4alO< el motivo
es muy sencillo< se re-uiere 2ara tener un orden de los di6erente sindicatos -ue
eisten en un determinado territorio3
Los re-uisitos -ue 2ide la ley 2ara llevar a cabo su re4istro son los si4uientes y
están establecidas en el art/culo >;3
Co2ia autorizada de la asamblea constitutiva3
Una lista de&
• *ombre y domicilio de los trabadores3
• *ombre y domicilio de los 2atrones3
• Co2ia autorizada de los estatutos3
1*
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• Co2ia autorizada de os estatutos -ue hubieren ele4ido3
NEACI"N DE! EISTO
s a-uella acción de rechazar al4una determinada cosa< 2or cuestiones de 6alta
de re-uisitos establecidos 2or instituciones3
La ley 6ederal del traba=o establece ciertos 2untos -ue determinan la ne4ación
de la solicitud del re4istró del sindicatos los cuales están establecidos en el
art/culo >;;E
Si el sindicato no se 2ro2one la 6inalidad del art/culo >; los sindicatos tiene el
ob=etivo del me=oramiento y de6ensas de sus res2ectivos interesesI3
*o se constituyó con numero de miembro 6i=ado en el art/culo >;5 deben estar
inte4rados 2or veintes traba=adores activosI
Si no se ehiben los documentos se40n su com2etencia local o 6ederalI3
Una vez determinado los re-uisitos de re4istro nin4una autoridad 2odrá ya
ne4arlo< resolviendo el re4istro en un término de sesenta d/as naturales< 2ero si no
se lleva a cabo dentro de esté lazo de tiem2o -ue determina la Ley tendrán tres
d/as des2ués< y si no ay resolución se tomara como 2or hecho el re4istro teniendo
e6ecto le4ales el S#*D#CAT"3
4%9%9%& Estatutos 0 Directi*a%
Estatutos
s a-uel con=unto de normas le4ales 2or las -ue se re4ula el 6uncionamiento
de una entidad o de una colectividad3
Teniendo en cuenta de -ue los sindicatos tiene el derecho de redactar sus
estatutos y re4lamentos< as/ como también de ele4ir a sus re2resentantes y
6ormular su 2ro4rama de acción art/culo >B L1TI3
Dentro de este sistema de normas se debe tener los si4uientes re-uisitos -ue la
ley establece en su art/culo >7' L1TE
1-
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#3 D*".#*AC#"* U L D#ST#*)A D L"S D.ASE
##3 D".#C#L#"E
###3 "%JT"E
#$3 DU!AC#"*3 1ALTA*D" STA D#S"S#C#"* S *T*D!A C"*ST#TU#D" L
S#*D#CAT" "! T#." #*DT!.#*AD"E
$3 C"*D#C#"*S D AD.#S#"* D .#.%!"SE
$#3 "%L#)AC#"*S F D!CH"S D L"S AS"C#AD"SE
$##3 ."T#$"S F !"CD#.#*T"S D MULS#"* F C"!!CC#"*S
D#SC#L#*A!#AS3 * L"S CAS"S D
M3 !#"D" D DU!AC#"* D LA D#!CT#$AE
M#3 *"!.AS A!A LA AD.#*#ST!AC#"*< ADU#S#C#"* F D#S"S#C#"* D L"S
%#*S< AT!#."*#" DL S#*D#CAT"E
M##3 1"!.A D A)" F ."*T" D LAS CU"TAS S#*D#CALSE
M###3 "CA D !S*TAC#"* D CU*TASE
M#$3 *"!.AS A!A LA L#U#DAC#"* DL AT!#."*#" S#*D#CALE F
M$3 LAS D.AS *"!.AS U A!U% LA ASA.%LA3
Directi*as
La real academia es2aGola lo de6ine comoE Con=unto de 2ersonas -ue
4obiernan< mandan< ri4en o 4u/an un 4ru2o o una cosa3
Como ya mencionábamos -ue los estatutos y también las directivas son
establecidos 2or el sindicato< mencionando al4unos car4os -ue se encuentran
dentro de esta 6i4ura 2odemos encontrarE
Presidente uien diri4eI
Vice,residente -uien su2le al residenteI
Tesorero l -ue administra lo re6erente a 6inanzaI
Secretario general Haciendo valer de -ue todos ten4an voz y votoI3
1/
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sta 6i4ura dentro del sindicato debe rendir cuentas del 2atrimonio sindical cada
seis meses 2or lo menos< de manera com2leta y detallada de la administración
art/culo >7>L1TI3
Negaci(n de la directi*a:
*o 2odrán 6ormar 2arte de las directivas los traba=adores de dieciséis aGos y los
etran=eros art/culo >79 L1TI
4%9%:9 Códi4o enal del estado de tabascoI3
n la materia laboral de la obli4ación de los sindicatos son normas -ue deben
llevarse a cabo 2or-ue su incum2liendo amerita la cancelación de su or4anización
le4almente3
La ley 6ederal del traba=o establece obli4aciones de los sindicatos en su art/culo
>77E
ro2orcionar in6ormación toda la relacionada con el traba=oE debido a -ue
no 2ueden dar in6orme sobre la vida de un 2articular< 2or-ue incurrir/a a un delitoI
#n6ormar a las autoridades com2etentes las modi6icaciones3 estos in6ormes
deben de realizarse cada diez d/as< en lo -ue es el cambio de directivas<modi6icaciones de estatutos entre otros casosI3
#n6ormar a las autoridades com2etentes de los ba=os y altos sus miembros3
deben de in6ormar de la salida y entrada de nuevo 2ersonal cada tres mesesI3
Pro=i/iciones
1
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s el im2edimento -ue eiste de hacer< tocar o usar al4oE dentro del ámbito del
derecho 2odemos decir -ueE es la dis2osición de limitaciones en la realización de
determinadas acciones 2ara as/ evitar el caos y conse4uir una convivencia
armoniosa entre las 2ersonas3
#ntervenir en asuntos reli4iosos3
=ercer la 2ro6esión con 6ines de lucrativo3
4%9%>%& Disoluci(n%
La disolución de los sindicatos esta 2recariamente re4lamentada en la ley3 De
manera indirecta a2arece mencionada a 2ro2ósito de los estatutos en el art3 >7'<
cuya 6racción M#$ se re6iere a las normas 2ara la li-uidación del 2atrimonio sindical
y en el art3 >7B< -ue dis2one3
Los sindicatos se disolverán&
#3 or el voto de las dos terceras 2artes de los miembros -ue los inte4renE y
##3 or transcurrir el término 6i=ado en los estatutos3
A su vez en el art3>@: se seGala -ue en caso de disolución los activos se
a2licaran en la 6orma -ue determinen los estatutos y< en su de6ecto< 2asaran a la
6ederación o con6ederación a -ue 2ertenezcan y si no eisten< al #nstituto
.eicano del Se4uro Social3
s obvio -ue la li-uidación sindical habrá de hacerse 2or los 6uncionarios -ue
el 2ro2io sindicato desi4ne a través de la asamblea -ue acuerde la disolución3
*o se ei4en 2ublicaciones es2eciales -ue 2uedan servir de aviso a los
terceros ni a los 2ro2ios a4remiados3 Tam2oco se indica -ue habrá -ue dar aviso
de la disolución a la autoridad re4istral< 2ero esto se in6iere de lo dis2uesto en el
art3 >;B3
DISO!UCI"N Y AUPACI"N DE SINDICATOS
2(
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n caso de disolución del sindicato< el activo se a2licará en la 6orma -ue
determinen sus estatutos3 A 6alta de dis2osición e2resa< 2asará a la 6ederación o
con6ederación a -ue 2ertenezca y si no eisten< al #nstituto .eicano del Se4uro
Social3
Los sindicatos 2ueden 6ormar 6ederaciones y con6ederaciones3 Los estatutos de
las 6ederaciones y con6ederaciones contendrán&
#3 Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentesE
##3 Condiciones de adhesión de nuevos miembrosE y
###3 1orma en -ue sus miembros estarán re2resentados en la directiva y en las
asambleas3
Las 6ederaciones y con6ederaciones deben re4istrarse ante la Secretar/a del
Traba=o y revisión Social3
4%7'< contendrán&
#3 Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentesE
##3 Condiciones de adhesión de nuevos miembrosE y
###3 1orma en -ue sus miembros estarán re2resentados en la directiva y en las
asambleas3
s a2licable a las 6ederaciones y con6ederaciones lo dis2uesto en el 2árra6o
6inal del art/culo >;;3
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Las 6ederaciones y con6ederaciones remitirán 2or du2licado a la Secretar/a del
Traba=o&
#3 Co2ia autorizada del acta de la asamblea constitutivaE
##3 Una lista con la denominación y domicilio de sus miembrosE
###3 Co2ia autorizada de los estatutosE y
#$3 Co2ia autorizada del acta de la asamblea en -ue se haya ele4ido la
directiva3
La documentación se autorizará de con6ormidad con lo dis2uesto en el 2árra6o
6inal del art/culo >;3
.ario de la Cueva nos dice -ue Plos términos 1ederación y Con6ederación notienen< técnicamente< un si4ni6icado 2reciso& una 1ederación es una unión de
sindicatos< en tanto -ue la Con6ederación es una unión de 6ederaciones y
sindicatos< 2articularmente de sindicatos nacionales333P Derecho meicano3 3 3< t3 ##<
23 5;I3 Coincidimos con la o2inión de la Cueva aun cuando no 2odamos ace2tar
su de6inición< a cuyo tenor< las 6ederaciones y con6ederaciones son Puniones de
or4anizaciones sindicales< constituidas 2ara el estudio< me=oramiento y de6ensa de
los intereses comunes a los traba=adores y 2atronosP t3 ##< 23 5;I3
n contra de la admisión de esta de6inición< -ue constituye obviamente una
ada2tación del conce2to le4al de sindicato< cabe invocar los mismos ar4umentos
-ue antes e2usimos res2ecto de la de6inición de sindicatos su2ra< ca2333 L$#<
n0m333 y ;I3
n nuestro conce2to se 2odr/a< sim2lemente< indicar -ue 6ederación es una
unión de sindicatos y con6ederación< la unión de 6ederaciones sindicales y
sindicatos nacionales3 !esulta ocioso e2resar sus 6inalidades& éstas resultan de
la 2ro2ia naturaleza de los asociados3
Una 6ederación necesita de 2or lo menos tres sindicatos locales o re4ionales
2ara -ue se 2ueda ace2tar su 6ormaciónE las 6ederaciones nacionales deben estar
constituidas de 2or lo menos 9: sindicatos estatales< 2or esto< se 2uede a6irmar
-ue las 6ederaciones son la articulación de sindicatos de traba=adores3
22
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Con+ederaci(n
Una con6ederación se 6orma a 2artir de 6ederaciones< de las cuales se necesitan
2or lo menos > 2ara lo4rar consolidarse< cada 6ederación re-uiere de 2or lo menos
9: sindicatos3
4%>%& Conce,tos 0 re.uisitos%
$ederaci(n: l término (6ederal, del lat/n foedus: alianza< unión< 2acto<
asociaciónI ha sido utilizados desde la anti4edad 2ara re6erir a las alianzas
6or=adas entre los hombre y los 2ueblos con ob=eto de alcanzar 6ines comunes y
su2eriores< si bien es di6/cil 2recisar el momento eacto en -ue el conce2to 6ue
utilizado con el sentido 2ol/tico< estructural y 6uncional -ue le conocemos hoy<
como 6orma de2urada de or4anización del stado
$ederaci(n: s la asociación de sindicatos 2ara la me=or de6ensa de los
intereses de sus asociados< sean traba=adores o 2atrones3 La 1ederación sur4e
2or la im2erante necesidad de 6ormar 4ru2os más 6uertes de traba=adores<
ca2aces de hacer un 6rente com0n 2ara su de6ensa< y en contra de la clase
2atronal< -ue tiene la 6uerza -ue le da su 2osición económica y 2ol/tica3
Con+ederaci(n:
s la asociación de 1ederaciones
Art% 6?5: (Los miembros de las 6ederaciones o con6ederaciones 2odrán retirarse de
ellas< en cual-uier tiem2o< aun-ue eista 2acto en contrario,3
Art% 6?6: (Los estatutos de las 1ederaciones y Con6ederaciones inde2endientemente
de los re-uisitos a2licables del art3 >7' contendrán&
#3 Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes3
##3 Condiciones de adhesión de nuevos miembrosE y
###3 1orma en -ue sus miembros estarán re2resentados en la Directiva y en las
Asambleas3
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Art% 6?9: (Las 1ederaciones y Con6ederaciones deben re4istrarse ante la Secretaria de
Traba=o y revisión Social,3 s a2licable a las 1ederaciones y Con6ederaciones lo
dis2uesto en el 2árra6o 6inal del art3 >;; es decir el llamado re4istro automático3
Art% 6?;< o sea 2or el Secretario )eneral< el de "r4anización y el de Actas3
4%@%&Autoridades Com,etentes%
ATICU!O
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M##3 AL JU!AD" D !S"*SA%#L#DADS3
stas autoridades nacen 2or la 6ormación de nuevos estatutos ==ur/dicos y -ue
estos -uedaron a la asi4nación y res4uardo del 2oder 20blico 2ara el derecho
2ositivo< son or4anismos es2ecializados< con la 6acultad es2eci6ica en los as2ectos
de la vida social3
Se entiende 2or autoridad del traba=o< el or4ano establecido 2or el stado< al
cual le corres2onde a la contribución de la a2licación del derecho laboral< as/
como tambien vi4ilar el cum2limiento establecido a las em2resasy demmás
centros de traba=o y la resolución de los con6lictos de traba=o -ue se ori4inen de
ello3
odemos observar -ue la autoridad administrativa 6ederal del traba=o sedesarrolla en torno de la Secretaria del Traba=o y revisión Social3 Las si4uientes
autoridades son ór4anos de2endientes< 2or estar incluidos en un orden =erár-uico
de la Secretar/a< como seria la ins2ección y la 2rocuraduria de la de6ensa del
traba=o< mientras -ue otros or4anismos di6rutan de una autónomia< 2ero estan
su=etas a una vi4ilancia< este seria el caso de la comisión del salario m/nimo y de
la 2artici2ación en las utilidades3 or lo -ue< la Secretaria del Traba=o y revisión
social es en s/ el or4ano su2remo< desi4nada 2or el 2oder e=ecutivo 6ederal como
la de2endencia -ue 2ermite e2oner y desarrollar una 2olitica -ue dara
se4uimiento a los asuntos relacionados al traba=o y al caa2ital3 stas 6unciones
estan determinadas en la Ley or4ánica de secretarias de estado y en la Ley
1ederal del Traba=o< es la Ley or4ánica -ue coordina y vi4ila las actividades de los
subór4anos del traba=o y de los or4anismos auiliares3 "tras de las atribuciones se
relaciona con la 6ormación y revvisión de los contratos?ley3 s 2or lo cual -ue la
Secretaria del Traba=o cum2le una im2ortante misión en la b0s-ueda de
soluciones conciliatorias -ue 2onen 6in a los con6lictos colectivos cuando se
recurre al derecho de huel4aE es el derecho meicano -ue establece -ue no
admite el arbitra=e obli4atorio de los con6lictos colecttivos< las =untas de conciliación
y arbitra=e tenian la di6icultad de conciliar los intereses de los traba=adores y de los
em2resariosE es 2or eso -ue la secretar/a decidio intervenir directamente< y lo
25
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realiza a travez de tres instanciasE 2rimero se encuentra el cuer2o de
conciliadorres< al -ue com2ete conocer como 2rimera 2rimera instancias de
conciliaciónE al no conse4uir nin4un acuerdo de arre4lo< 2uede intervenir el o6icial
mayor o el subsecretarioE si esta se4unda instancia 6allara< el secretario en
2ersona se avoca al conocimiento del ne4ocio3 sta actividad da resultados
sor2rendentes< lo -ue e2lica< la es2ecialización del cuer2o de conciliadores< y
con esto el 2resti4io del secretario del traba=o< ya -ue es el re2resentante del
2oder e=ecutivo 6ederal
Articulo 953 La secretaria del traba=o y 2revision social y los de2artamentos y
direcciones del traba=o tendran las atribuciones -ue les asi4nen sus leyes or4anicas y
las normas de traba=o3
Articulo 93 La secretaria del traba=o y 2revision social or4anizara un instituto del
traba=o< 2ara la 2re2aracion y elevacion del nivel cultural del 2ersonal tecnico y
administrativo
or otra 2arte la ins2ección del traba=o< -ue 2uede ser 6ederal o local< ei4e una
cconsideración es2ecial< 2or la im2ortancia de sus 6unciones< sus 2rinci2ios
4enerales 2ara su or4anización y 6uncionamiento as/ como su re4lamentacción en
asuntos 6ederales estan ubicados en la Ley 1ederal del Traba=o< (vi4ila -ue en
todos los centros de traba=o se cum2lan las normas laborales,3 Al i4ual seGala las
cate4orias de los ins2ecttores y de sus tres 6unciones 2rinci2ales& vi4ilancia<
conciliación y servicio social de educación 2ro6esional3
Art/culo 5:3? La #ns2ección del Traba=o tiene las 6unciones si4uientes& #3 $i4ilar
el cum2limiento de las normas de traba=oE ##3 1acilitar in6ormación técnica y
asesorar a los traba=adores y a los 2atrones sobre la manera más e6ectiva de
cum2lir las normas de traba=oE ###3 oner en conocimiento de la autoridad las
de6iciencias y las violaciones a las normas de traba=o -ue observe en las em2resas
y establecimientosE #$3 !ealizar los estudios y aco2iar los datos -ue le soliciten las
autoridades y los -ue =uz4ue conveniente 2ara 2rocurar la armon/a de las
relaciones entre traba=adores y 2atronesE y $3 Las demás -ue le con6ieran las
leyes3
2*
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Art/culo 5'3? Los #ns2ectores del Traba=o tienen los deberes y atribuciones
si4uientes&
#3 $i4ilar el cum2limiento de las normas de traba=o< es2ecialmente de las -ue
establecen los derechos y obli4aciones de traba=adores y 2atrones< de las
-ue re4lamentan el traba=o de las mu=eres y los menores< y de las -ue
determinan las medidas 2reventivas de ries4os de traba=o< se4uridad e
hi4ieneE##3 $isitar las em2resas y establecimientos durante las horas de traba=o< diurno
o nocturno< 2revia identi6icaciónE###3 #nterro4ar< solos o ante testi4os< a los traba=adores y 2atrones< sobre
cual-uier asunto relacionado con la a2licación de las normas de traba=oE#$3 i4ir la 2resentación de libros< re4istros u otros documentos< a -ue obli4uen
las normas de traba=oE
$3 Su4erir se corri=an las violaciones a las condiciones de traba=oE$#3 Dis2oner -ue se eliminen los de6ectos com2robados en las instalaciones y
métodos de traba=o cuando constituyan una violación de las normas de
traba=o o un 2eli4ro 2ara la se4uridad o salud de los traba=adoresE
$# %is3 "rdenar< 2revia consulta con la Dirección )eneral de #ns2ección 1ederal del
Traba=o< la ado2ción de las medidas de se4uridad de a2licación inmediata en caso
de 2eli4ro inminente 2ara la vida< la salud o la inte4ridad de las 2ersonas3 n este
caso< si as/ son autorizados< los #ns2ectores deberán decretar la restricción de
acceso o limitar la o2eración en las áreas de ries4o detectadas3 n este su2uesto<deberán dar co2ia de la determinación al 2atrón 2ara los e6ectos le4ales
2rocedentes3 Dentro de las 95 horas si4uientes< los #ns2ectores del Traba=o< ba=o su
más estricta res2onsabilidad< harán lle4ar un in6orme detallado 2or escrito a la
Secretar/a del Traba=o y revisión Social< con co2ia del mismo al 2atrón3
$##3 aminar las substancias y materiales utilizados en las em2resas y
establecimientos cuando se trate de traba=os 2eli4rososE y $###3 Los demás
-ue les con6ieran las leyes3 Los #ns2ectores del Traba=o deberán cum2lir
2untualmente las instrucciones -ue reciban de sus su2eriores =erár-uicos en
relación con el e=ercicio de sus 6unciones3
La 2rocuraduria de la de6ensa del traba=o es un ornanismo creado 2ara la
re2resentacción y asesoramiento de los traba=adores y a sus sindicatos en caso
de -ue se susciten con6lictos entre los sindicatos y em2resarios< cuida -ue la
2-
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=usticia -ue se administra en las =untas de conciliacción y arbitra=e sea 2ronta y
e2edita3 Art/culo >:3? La 2rocuradur/a de la De6ensa del Traba=o tiene las 6unciones
si4uientes& #3 !e2resentar o asesorar a los traba=adores y a sus sindicatos< siem2re -ue
lo soliciten< ante cual-uier autoridad< en las cuestiones -ue se relacionen con laa2licación de las normas de traba=oE ##3 #nter2oner los recursos ordinarios y
etraordinarios 2rocedentes< 2ara la de6ensa del traba=ador o sindicatoE y ###3 ro2oner
a las 2artes interesadas soluciones amistosas 2ara el arre4lo de sus con6lictos y hacer
constar los resultados en actas autorizadas
De las comisiones de los salarios m/nimos y de la 2artici2acción en las
utilidades< son or4anismos administrativos autónomos3
Art/culo >3? l residente de la Comisión *acional de los Salarios ./nimos tiene
los deberes y atribuciones si4uientes&
#3 Someter al Conse=o de !e2resentantes el 2lan anual de traba=o 2re2arado
2or la Dirección TécnicaE##3 !eunirse con el Director y los Asesores Técnicos< una vez al mes< 2or lo
menosE vi4ilar el desarrollo del 2lan de traba=o -ue e6ect0en las
investi4aciones y estudios com2lementarios -ue =uz4ue convenienteE###3 #n6ormar 2eriódicamente al Secretario del Traba=o y revisión Social de las
actividades de la ComisiónE
#$3 Citar y 2residir las sesiones del Conse=o de !e2resentantesE
#$3 Dis2oner la or4anización y vi4ilar el 6uncionamiento de las Comisiones
Consultivas de la Comisión *acionalE$3 residir los traba=os de las Comisiones Consultivas o desi4nar< en su caso< a
-uienes deban 2residirlosE
$##3 Los demás -ue le con6ieran las leyes3
Las =untas de conciliación y arbitra=e son el ór4ano estatal creado 2or la
declaracción y se encuentra re4lamentado 2or la Ley 6ederal del Traba=o<
encar4ada de la administración de =usticia obrera3 Como todas las autoridades del
traba=o es un or4anismo doble< es 6edral y local< esto a razón del conocimiento del
con6licto al cual corres2onda ya sea a una o a otra< 2ero las dos autoridades
conviven en el stado .eicano3
2/
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Art/culo ;:53 Corres2onden a la Junta 1ederal de Conciliación y Arbitra=e< en el
ámbito de su com2etencia< el conocimiento y la resolución de los con6lictos de traba=o
-ue se susciten entre traba=adores y 2atrones< sólo entre a-uéllos o sólo entre éstos<
derivados de las relaciones de traba=o o de hechos relacionados con ellas3
Art/culo ;';3? Las Juntas s2eciales tienen las 6acultades y obli4aciones si4uientes&
#3 Conocer y resolver los con6lictos de traba=o -ue se susciten en las ramas de la
industria o de las actividades re2resentadas en ellasE ##3 Se dero4aI3 ###3 racticar la
investi4ación y dictar las resoluciones a -ue se re6iere el art/culo :>E #$3 Conocer del
recurso de revisión inter2uesto en contra de las resoluciones del residente en
e=ecución de los laudosE $3 !ecibir en de2ósito los contratos colectivos y los
re4lamentos interiores de traba=o3 Decretado el de2ósito se remitirá el e2ediente al
archivo de la JuntaE y $#3 Las demás -ue le con6ieran las leyes
Art/culo ;9'3? Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitra=e 6uncionarán en cada
una de las ntidades 1ederativas3 Les corres2onde el conocimiento y resolución de los
con6lictos de traba=o -ue no sean de la com2etencia de la Junta 1ederal de
Conciliación y Arbitra=e
La secretaria de Hacienda 0blica< de2ende tambien del 2oder e=ecutivo y a la
cual tiene como com2etencia conocer res2ecto de la 2artici2acción de los
traba=adores en las utilidades de las em2resas3
Art/culo 9;3? Com2ete a la Secretar/a de Hacienda y Crédito 0blico< la
intervención -ue le seGala el T/tulo Tercero< Ca2/tulo $###< y a la Secretar/a de
ducación 0blica< la vi4ilancia del cum2limiento de las obli4aciones -ue esta Ley
im2one a los 2atrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la
Secretar/a del Traba=o y revisión Social< en la ca2acitación y adiestramiento de los
traba=adores< de acuerdo con lo dis2uesto en el Ca2/tulo #$ de este T/tulo3
La Secretaria de educación 0blica tiene como 6inalidad crear las condiciones
2ara -ue los traba=adores ten4an acceso a los niveles educativos< con res2ecto enmateria laboral colabora con las obli4acciones -ue la Ley 6ederal del Traba=o le
im2one con res2ecto a los 2atrones< un e=em2lo seria intervenir en la
caa2accitacción y adiestramiento de los traba=adores3
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CONC!USI"N:
Al concluir este tema conocimos sobre los cambios -ue ha su6rido los derechos
de los traba=adores< desde la contratación -ue se establecia como una 2restación
de servicios y sin eistir derechos en los centros de traba=o< donde un traba=ador
laboraba =ornadas inhumanas de más de ocho horas de traba=o y en condiciones
nada 6avorables< 2ero a6ortunadamente se crea un derecho laboral -ue se
contem2la y -ue 2roviene en cierta 6orma 2or la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano< 2or lo cual en .éico en 'B'7 en la Constitución se
2lasman derechos laborales donde se 2rote=e al traba=ador sobre el 2atrón3
Al i4ual se establece -ue como de6inición del derecho colectivo se constituye
como un con=unto de normas =ur/dicas< -ue re4ularan las relaciones entre 2atronesy traba=adores< a los cuales 2ertenecen a un sindacato 2or lo cual de6endran los
derechos laborales de un 4ru2o con6orme a los intereses de todos3
Dentro de estos con6lictos -ue se dan entre las em2resas y los traba=adores
eisten clasi6icaciones< 2or su razón de los su=etos involucrados< unas de las
razones más comunes entre traba=adores y 2atrones son el des2ido in=usti6icado<
los con6lictos entre traba=adores de una misma em2resa 2or la 2re6erencia de
anti4edad y 2or 0ltimo entre traba=adores y sindicatos ya -ue al4unos sindicatosno establecen las clausulas de se2aración o de in4reso a este3 "tro ti2o de
con6licto es de acuerdo a la naturaleza del con6licto< estos son con6lictos =ur/dicos y
sur4en 2or la inter2retación de las normas de traba=o< un e=em2lo seria la
incon6ormidad 2or el 2a4ó de tiem2o etraordinario< eisten al i4ual los
económicos -ue se ori4inan 2or la modi6icación de las condiciones laborales3 F 2or
0ltimo 2or el ti2o de interes -ue a6ecta y estos son de ambito individuales< un
e=em2lo seria un descuento indebido a un traba=ador< en los colectivos a6ectan el
interés sindical< un e=em2lo seria el cierre 2or 2arte del 2atrón sin noti6icar y lle4ar
a un acuerdo con sus em2leados3
Como sabemos en al4unas actividades -ue realiza el hombre ya sea de manera
le4al o no< tenemos -ue tener ciertos re-uisitos 2ara llevarlo acavo como& la
inscri2ción de la universidad en la cual 2ara el re4istro se tienen -ue llevar ciertos
3(
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re-uicitos 2ara ser re4istrado< y 2ara hacerlo tenemos -ue cum2lir con todos los
datos -ue la misma institución indica 2ara otor4ar una matricula3 n el ambito
laboral en la elaboración del (sindicato, vimos cuales son los re-uisitos 2ara 2oder
obtener un re4istro lo cual otor4a 6acultades le4ales al 4remio sindical< y con esto
se obtiene un e-uilibrio en las relaciones entre 2atrón y traba=ador< no solo los
traba=adores obtienen el derecho de la 6ormación de sindicatos al i4ual los
2atrones 2ueden con6ormar un sindicato de 2atrones< 2ero lo más im2ortante
dentro de estos re-uisitos seGalados 2or la autoridad del traba=o se encuentran los
estatutos< su re4lamento interno y las bases -ue o2eraran dentro del 4remio 2ara
salva4uardar los derecho de los a4remiados< 2ero es la misma autoridad del
traba=o -ue establece obli4aciones y 2rohibiciones en el mane=o del sindicato< 2or
lo de no cum2lirse su re-uistro se cancelaria< a este 2rocedimiento se le llama
disolución sindical3
Las 6ederaciones y con6ederaciones se 2ueden 6ormar a través de sindicatos de
traba=adores o 2atronos< re4uladas 2or las dis2osiciones a2licables a los
sindicatos3
Las 6ederaciones y con6ederaciones son constituidas 2or los sindicatos< con el
ob=eto 2rinci2al de re2resentar y 2rote4er los intereses de la clase traba=adora3
Al analizar a las autoridades laborales y 4ubernamentales< a2reciamos -ue
unas tienen mayor 2artici2ación -ue otras< unas im2arten =usticia y otras 6un4en
como ór4anos auiliares de la Secretaria del Traba=o y revisión Social< 2ero todas
tienen como 6in comun velar 2or la a2licación de las normas de traba=o y de las
leyes -ue corres2onden a 6avor de los traba=adores< sin im2ortar si se trata de un
contrato individual o colectivo< siem2re buscaran 2rote4er a la clase obrea< -ue
2artici2a en la 2roducción del 2a/s3
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BIB!IOA$A:
%iblioteca de derecho3 9> de :9 de 9:';I3 Derecho Laboral 3 "btenido de Las
1ederaciones& htt2&QQual3dyndns3or4QbibliotecaQderechoRlaboralQ2d6QunidadR9'32d6
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Trabajo. .éico& #nstituto de investi4acciones Jur/dicas3
De buen Lozano< *3 9::@I3 Derecho del trabajo. .éico& orr0a3
1acultad de derecho3 9> de :9 de 9:';I3 Conformación de sindicatos3 "btenido
de #nvesti4aciones biblio =ur/dicas U*A.& htt2&QQbiblio3=uridicas3unam3m
)obierno 1ederal .eicana3 9> de :9 de 9:';I3 Ley Federal del Trabajo3
"btenido de Con4reso de la Unión& ley 6ederal del traba=o3
sosRmdlQe=ecQDQC*QS:moodle93unid3edu3mQdtsRcurQC*:R$isual32d6
)uerrero< 3 9::'I3 Manual del derecho del trabajo. .éico& orr0a3
Tena Suc< !3< #talo .orales< H3 'B@BI3 Derecho Procesal del Trabajo. .éico&
Trillas3
$ene4as Ló2ez< 3 9::7I3 Procedimiento laboral mexicano. .éico& #nstituto
olitecnico *acional Dirección de ublicaciones3
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