Las radios y las televisiones públicas
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Estructura empresarial de la radio y la TV en España
La era de los medios como negocio global
Desde 1985 al presente
La era de la comercialización1970 a 1985
La era del servicio público de televisión y de la radio popular
1957 a 1970
La era de la imprenta y del servicio universal de la radio
Anterior a 1957
Cuatro etapas estructurales
La radio tiene un origen privado y vinculado al ocio
Radio Sevilla y Radio Barcelona son las pioneras: clubes de radioaficionados y revistas radiofónicas
En UK, la BBC nace de las limitaciones financieras de la industria de producción de aparatos radiofónicos
La TV pública es un concepto clave en el panorama audiovisual europeo
Nace dentro del contexto del estado del bienestar (1945)… y de la costilla de la radio
El Estado provee este servicio porque es un bien público definidor de las instituciones nacionales dedicadas a la difusión de la información, la cultura y el ocio
La TV actúa como elemento cohesionador y socializador: pedadgogía del tiempo libre
El Estado asume el triple monopolio sobre la producción, la programación y la difusión de TV
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Estructura empresarial de la radio y la TV en España
Tipología de radios y televisiones públicas
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Estructura empresarial de la radio y la TV en España
ExperimentaciónReality show
Vanguardia
EmotividadPersonalidades carismáticas
Carismático
Propio del desarrollo del estadoPersonalización de la voz institucional
Burócrata
Modelo fundadorMentalidad ilustrada aplicada a los medios audiovisuales
Paternalista
El triple monopolio se justifica mediante una concepción amplia de las políticas culturales
Los modelos fundadores encarnan la mentalidad ilustrada y paternalista de la TV
Abarca el sistema financiero, las instituciones de organización y control, el conjunto de contenidos y la conjunción entre el mercado y el interés público
Progresivamente los operadores públicos se desvinculan del Estado
Crece la demanda de contenidos de calidad, la independencia informativa y la financiación del servicio público
Las dictaduras mantienen el sistema… ¿por qué?
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Estructura empresarial de la radio y la TV en España
Los modelos de TV y radio públicas dependen de la organización del Estado
Nivel estatal, regional y local
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Estructura empresarial de la radio y la TV en España
TVE circuito catalánNula autonomíaFranjas horarias de desenganche
Oligocéntrica
TVE circuito regionalNula autonomíaReducida franja horaria de desenganche
Desconcentrada
FR – 3Limitada autonomíaProgramas en común y diferenciados
Regionalizada
ARD - 3Ente autónomoProducción regional o interregional
Autónoma
ARD o ITVEnte autónomoProducción regional y emisión a escala estatal
Federal
EjemploAutonomíaProducción – EmisiónTipo de emisión
En la década de los ochenta asistimos a los cuatro procesos teóricos
1.- La desregulación2.- La globalización3.- La integración4.- La convergencia
Las radios y las TV públicas son las principales afectadas por la transformación estructural
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Estructura empresarial de la radio y la TV en España
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80
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1980 1997
TV públicas
TV privadas
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Estructura empresarial de la radio y la TV en España
Italia, Reino Unido, Bélgica, Finlandia Francia, Alemania, Grecia, Italia, Noruega, España, Suecia, Reino Unido + Dinamarca, Islandia, Holanda y Portugal
Italia y Reino Unido + Bélgica, Finlandia Francia, Alemania, Grecia, Noruega, España y Suecia
Italia y Reino UnidoSistema dual
LuxemburgoLuxemburgoLuxemburgoMonopolio privado e ingresos sólo por publicidad
Austria, Irlanda y SuizaAustria, Islandia, Irlanda, Holanda, Portugal y Suiza + Dinamarca
Austria, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Holanda, Portugal, Suiza y España
Monopolio público e ingresos mixtos
Bélgica, Dinamarca, Noruega y Suecia
Monopolio público e ingresos sólo por canon
199719901980Tipología
La mercantilización de la TV y la radio
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Cantidad: fidelidadSatisfacción: la audiencia acumulada
Legitimación
ConsumidorCiudadanoDestinatario
Múltiple: propia o ajena; nacional e importada
Propia y nacionalProducción
EntretenimientoInformación, educación y entretenimiento
Objetivos de la programación
Política y economíaPolítica y culturaDinámica dominante
PublicidadCanonFinanciación
Mercado (competencia)Gestión públicaGarantía del pluralismo
Estado-árbitroEstado-gestorPapel del Estado
Televisión y radio comercialTelevisión y radio pública
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Autonomía del ente Políticas públicas audiovisuales a largo plazoResponsabilidad ante el Parlamento y otros cuerpos reguladores
Libertad y responsabilidad
Información veraz y formativaServicios al ciudadanoProgramas culturalesProducción y contenidos nacionales
Programación
CanonPublicidadOtros
Financiación
InformaciónFormaciónOcio
Misión
UniversalidadDiversidadIndependenciaDiferencia respecto a otros servicios audiovisuales
Principios básicos
Cuadro resumen de las TV y las radios públicas
Notas para la historia reciente de RTVE
El régimen franquista controla y centraliza todas las comunicaciones
No existe un desarrollo normal de la actividad audiovisual
1973: RTVE se configura como servicio público centralizado
La Transición, la llegada de la democracia y el europeísmo instan a la normalización y regulación
1976: el Decreto aprueba la creación del Consejo General de RTVE
“El CG asesorará, orientará y determinará los programas y los contenidos audiovisuales”
1977: RTVE se configura como organismo autónomo de carácter comercial adscrito al Ministerio de CulturaAbandona el carácter de servicio público centralizado
Este mismo año, el gobierno Suárez concede 300 licencias de radio para la FM y la Cadena SER emite Hora 25
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1979: El Pleno del Congreso aprueba el Estatuto de Radio y TV (Ley 4/1980)
¿Atenta contra los derechos fundamental? ¿es anticonstitucional?
Es la norma fundamental que ha regido el sector durante 26 años
1982: el PSOE gana las elecciones
El gobierno mantiene el monopolio y extiende el control a las emisiones de cable y satélite
1983: se aprueba la Ley del Tercer Canal
Rompe el monopolio estatal y autoriza las emisiones regionales… aunque ETB y TV3 ya emitían de hecho
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Notas para el estudio del Estatuto de 1980
La radiodifusión y la TV se configuran como servicio público esencial y estatal
La titularidad corresponde al Estado, que centraliza las tres áreas
Esta situación se mantiene hasta 1995 con la aprobación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de TV local por ondas terrestres
El Estatuto es la ley básica y todas las leyes aprobadas con posterioridad han respetado el marco
Problema: la convergencia con Europa
La solución… una mala norma que ha encorsetado el desarrollo del audiovisual
Artículo 1.3.: La radiodifusión consiste en “la producción y difusión de sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cables, destinados mediata o inmediatamente al público en general o a un sector del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo, o publicitarios”
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La posición del Tribunal Constitucional
El TC ha validado la reserva estatal de servicio público esencial
No ha profundizado en los contenidos o en las cuestiones tecnológica
Sentencia 12/1982 de 31 de marzo: recurso de amparo del grupo Antena 3 de radio.
• Se ha vulnerado el DDFF a gestionar y explotar la transmisión de AV a través de TV en todo el ámbito nacional.
• La libertad de información exige una pluralidad de oferentes, sobre todo cuando caben en el espacio radioeléctrico
Solución: la atribución a un ente público es constitucional, mientras que la gestión indirecta exige una decisión activa del legislador
La TV privada no está prohibida, pero necesita legalidad
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La posición del Tribunal Constitucional
Voto particular del magistrado Francisco Rubio Llorente
• La CE no admite el monopolio sobre ningún medio de comunicación
• Los particulares pueden crear y operar emisoras de TV
El TC insta a que el legislador regule el derecho al acceso
Sentencia 74/1982, de 7 de diciembre
La emisión mediante ondas radioeléctricas supone el uso del dominio público
Las frecuencias son limitadas
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La posición del Tribunal Constitucional
Sentencia 79/1982, de 20 de diciembre
• Abre las puertas a las TV privadas
• Fundamento 3: “si se admiten las modalidades indirectas de gestión mediante la técnica concesional, no podrá sostenerse, sin hacer quebrar todos los principios sobre los que se asienta esta modalidad de gestión, una pretensión dirigida a obtener la concesión sin sujeción al procedimiento concesional”.
Sentencia 106/1986, de 24 de julio
La TV es un servicio público, pero admite la gestión delegada/indirecta
El gobierno socialista aprueba la Ley de TV privada en 1988
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La posición del Tribunal Constitucional
1994: Recurso desestimado
El PP solicita que la TV deje de ser servicio público esencial de titularidad estatal
El TC desestima el recurso porque considera que la libertad de información y la libertad de empresa son diferentes
“Son conceptualmente distintos los derechos de los ciudadanos a expresarse libremente y recibir información veraz en radiodifusión y los instrumentos técnicos o ámbito de la realidad social en el cual tales derechos a través de la radiodifusión se proyectan y en los cuales dichos derechos se ejercen, que reclaman – por su misma naturaleza – una detallada regulación estatal, entre otras razones, para posibilitar su ejercicio en condiciones de igualdad y no interferir otros usos del dominio público radioeléctrico”.
La declaración de la televisión como servicio público “no es contraria en sí misma y sin necesidad de mayores razonamientos, a la Constitución; ningún precepto constitucional la impide expresa o tácitamente. Es pues, una opción entre otras constitucionalmente posibles, que puede tomar el legislador” por lo que “la asunción por los poderes públicos de la actividad televisiva como servicio público, para abrir posteriormente su gestión a los particulares, en la medida en que resultan afectados derechos fundamentales, no puede tener otra justificación que la de servir a los intereses generales”.
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La posición del Tribunal Constitucional
Sentencia 31/1994 de 31 de enero
Es injustificable la pasividad del legislador en materia de TV privada
Se ve obligado a impulsar la TV local por cable, porque no vulnera el régimen general del servicio público
Consecuencia: la Ley 41/1995 de diciembre, de TV local por ondas terrestres
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Doctrina constitucional
1.- Reconoce la correlación entre el derecho individual a la expresión, la formación de la opinión pública y la libertad de empresa
2.- Confirma la necesidad de la acción positiva del poder político para dar cobertura legal a este derecho.
3.- El ejercicio de este derecho está sometido a cuatro límites:
• el respeto de igualdad entre los ciudadanos• el límite tecnológico para la creación de canales, • el espacio electromagnético como bien de dominio público • el cumplimiento de la legislación internacional en materia de televisión ondas terrestres
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La aparición de las TV privadas
Marco legal: Ley 10/1988 de 3 de mayo
La TV es un servicio público esencial cuya titularidad corresponde al Estado
La TV privada responde a un modelo de gestión indirecta
¿Cómo? Mediante la concesión administrativa y concurso público
La concesión es temporal y tiene una vigencia de 10 años
Es intransferible y tiene validez en todo el territorio nacional
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, el 11 de junio de 1999 se produjo la renovación de las concesiones
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La aparición de las TV privadas
Criterios de concesión:
• Fomento del pluralismo en la información y la opinión• La viabilidad técnica y económica• La programación previsible
La redacción del texto dejar la puerta abierta a nuevas concesiones
Canal Plus, Tele 5 y Antena 3 obtienen las licencias
1989: Comienzan las emisiones
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Las primeras emisiones ofrecen un paisaje audiovisual y un lenguaje muy
diferente al actual
La aparición de las TV privadas
La ley es proteccionista y trata de fomentar la industria local
40% de los contenidos tienen que ser nacionales
La emisión de publicidad se limita a 10 minutos por hora
Un accionista sólo puede poseer hasta el 25% del accionariado
La imposición supone una revolución en el ordenamiento europeo
Sucesivamente se modifica de acuerdo con la Directiva 89/559/CEE de TV sin fronteras (e.g. Ley 25/1994 de 12 de julio)
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La aparición de las TV privadas
La creación de las TV privadas transforma el paisaje audiovisual
Primer problema: ¿cómo se financian las TV públicas?
La tarta se reparte entre tres actores más
Los contenidos se reparten y los ingresos comerciales se reducen
Clave: RTVE no tenía la planificación estratégica para la llegada de la competencia
El monopolio había creado una imagen de empresa saneada y rentable
En 1987, se superaron los 160 millones de superávit
En 1990, aparece el déficit…
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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones crea la empresa pública estatal Red Técnica Española de Televisión (Retevisión)
Retevisión asume la prestación de servicios portadores de ondas de radio y TV…
Se rompe el triple monopolio audiovisual y se resquebraja el sistema español
RTVE pierde un activo fundamental como son las instalaciones de la red de difusión
El valor calculado de la red alcanzaba los 120 millones de euros
1999: el servicio portador se libera totalmente
La empresa de radio y TV puede contratar el transporte de la señal con la empresa que desee
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La financiación
El modelo comercial ha primado durante la historia de RTVE
RNE nunca ha recibido ingresos por publicidad
Es un sistema similar a otros países de Europa, pero una excepción en el paisaje español
RNE se financia mediante una subvención a la explotación a cargo de los presupuestos del Estado
1957: se crea la Administración Radiodifusora Española (ARE) como organismo autónomo
El ARE adquiere las competencias de emisión de TV, la gestión de la publicidad y cualquier otra actividad derivada
1960: El ARE no llega a nacer, por su condición de organismo autónomo, y es absorbido por la Dirección General de Radiodifusión
Las primeras cuñas se habían emitido en 1958: se recaudan 4,5 millones de pesetas
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La financiación
El ritmo de crecimiento es geométrico
1973: se recaudan 7.000 millones de pesetas
Los precios son razonables y accesibles a numerosas empresas
La estrategia no es agresiva, sino que permite la financiación del grupo RTVE
Esta situación se mantiene hasta 1988
Como la publicidad es suficiente se suprime el canon mediante la Ley 103/1965 de 21 de diciembre
En la exposición de motivos recuerda que “produce rendimientos no proporcionados a las molestias que su exacción causa”
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La financiación
Por las mismas molestias, la Ley de Reforma Tributaria (11 de junio de 1964) ya había eliminado la condición de “impuesto de lujo” a la radioaudición
Entre 1976 y 1986, los ingresos procedentes de la publicidad se incrementan en el 1.265%
Los primeros desequilibrios derivados de la mínima competencia que suponen los terceros canales se corrigen mediante la concesión de créditos blandos
La financiación pública se justifica por el artículo 1.2. del Estatuto y por la condición de servicio público esencial
El artículo 32 del Estatuto indica que éstas serán las vías de financiación
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La financiación
1982-1993: El gobierno socialista controla el poder ejecutivo
1983: Miguel Boyer, ministro de Hacienda
Se retiran las subvenciones estatales como vías de financiación
Se quieren europeizar la situación, lo que incluye la retirada de financiación y la ruptura del monopolio
Antecedente y marco de trabajo: la sentencia Sacchi del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
“En ausencia de disposiciones expresas contrarias al Tratado un mensaje televisado se debe considerar, por razón de su naturaleza, como una prestación de servicios”.
El Tribunal acepta la existencia de una TV subvencionada por el Estado porque no es contraria a los Tratados
Es lo mismo que había asegurado el TC en la sentencia 12/1982 de 31 de marzo
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Los ingresos se estabilizan en torno a los 1.200 millones de euros,
Los precios caen en picado:
• En 1989, el coste medio de un minuto de publicidad alcanzaba los 21.600 euros• En 1994, 3.600 euros por minuto.
De este modo se pasa de recaudar 990 millones de euros en 1989 a percibir tan sólo 439 millones en 1995, lo que supone un descenso del 56%.
La DG no prevé la reducción de los ingresos ni se toman medidas de adaptación
La libre competencia conduce al desastre
Se mantiene el bloque de gastos, crece en el ámbito de la producción para competir con las privadas y disminuye el nivel de ingresos.
Con la deuda aparece el gasto financiero derivado de las necesidades de endeudamiento.
Estos problemas económicos y financieros, de provisionales, pasan a ser estructurales
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La deuda crece sin parar, a pesar de que en el período transcurrido entre 1994 y 1996, el gobierno asumió 1.390 millones de euros procedentes de dicha deuda
El gobierno asume la deuda, pero no afronta el problema
Abril de 1991: el Director General Jordi García Candau reclama ante la Comisión de Control Parlamentario la necesidad de elaborar y desarrollar un plan de viabilidad
Entre las medidas concretas, encontramos tres ámbitos principales de actuación:
1.- La adecuación de la plantilla a la nueva realidad 2.- La reducción de los gastos de explotación 3.- La mejora de la gestión pública.
Octubre 1991: la plantilla está sobredimensionada y se presenta un expediente de regulación de empleo
El expediente dará la baja a 1.700 empleados
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1993: el Consejo de Administración de RTVE aprueba la reducción del 26,5% de la plantilla (despedidos, jubilaciones y prejubilaciones)
Se cierra la emisora RNE 4 en todo el país, excepto las emisiones para Cataluña
Se cerraron 24 emisoras en poblaciones de menos de 600.000 habitantes.
Esta tendencia se repite en Europa: entre 1988 y 1994 las TV públicas redujeron en el 12% la plantilla (de media)
La mejora de la gestión se centra en dos puntos:
1.- Nuevos productos
2.- La definición de la misión
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Servicio público puro:
1.- TVE Internacional
2.- La Orquesta Sinfónica y el Coro de RTVE
3.- La colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores
4.- Las obligaciones derivadas de los acuerdos entre la Iglesia y el Estado
5.- El servicio universal
6.- El Instituto Oficial de Radio y Televisión (IORTV)
Estas actividades apenas generaban ingresos, pero costaban en torno a los 360 millones de euros anuales durante el quinquenio 1990-1994.
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El crecimiento de la deuda es imparable (en millones de euros)
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Fuente: elaboración propia
La situación empeora: lo peor no es la deuda, sino el déficit
RTVE se lanza a por la publicidad comercial
El Estado aporta dinero de 1993 a 1997
1997: los Presupuestos Generales del Estado modifican el modelo de financiaciónEl Estado no asumirá la deudaSe multiplican los planes de saneamiento, pero no cuajan
Ejemplos:
1.- Emisión de títulos de renta fija a 20 y 25 años
2.- La asunción diferida de la deuda, el crecimiento de los ingresos por publicidad y la congelación presupuestaria
3.- La financiación pública plurianual
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1999: la deuda se contiene mediante la enajenación de derechos y participaciones del ente RTVE
Destaca
1.- La venta al grupo Telefónica del 17% de Vía Digital: reporta 81 millones de euros
2.- La venta al grupo Telefónica de los derechos de emisión de la Liga de Campeones: 204 millones de euros
3.- La devolución del IVA indebidamente cobrado entre 1996 y 1998: 275 millones de euros
4.- La compensación por la enajenación de Retevisión: 570 millones de euros
5.- La renegociación de la deuda
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Las TV privadas se han quejado durante años de la indefinición del modelo público de radio y TVE(ver lección 3)
En el proceso de europeización, la Comisión Europea se preocupa por la competencia
1992-1994: Tele 5 y Antena 3 se quejan por competencia desleal y doble financiación
La Comisión se resiste y no termina de dar su opinión
1998: el Tribunal de Justicia de Primera Instancia exige a la CE que se pronuncia
1999: Mario Monti (comisario de la Competencia) requiere la información a las partesAmenaza con expedientar a RTVE, si no modifica su actividad
Conclusión: las subvenciones a la explotación responden al servicio público que presta, pero no ha lugar a que el Estado garantice la deuda del ente
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El límite de los avales estatales son los costes netos de la prestación del servicio público, que podrían incrementarse siempre que se liguen a tales servicios.
La argumentación se basa en que como el Estado no quiebra, su garantía permite al ente aumentar la deuda ilimitadamente.
Si el Estado no garantiza el pago, los acreedores pueden exigir mayores reconocimientos de la deuda, porque aumenta la calificación crediticia de las agencias de rating.
Como resultado se podría encarecer su financiación e incrementar el pasivo.
La última emisión de bonos (850 millones de euros) había obtenido el rating “AA+” por parte de Standard&Poor’s, lo que confirma el apoyo estatal al ente.
El lado positivo del pronunciamiento es que el reconocimiento del servicio público prestado puede suponer el incremento de la subvención, lo que reduciría la necesidad de emitir deuda.
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Estructura empresarial de la radio y la TV en España
La condición: si quiere seguir este método, el Presupuesto General del Estado debe computar el incremento en las ayudas públicas con el consiguiente impacto en el déficit y la deuda pública
La subvención directa apenas tiene incidencia directa en la financiación del grupo, ya que no supera los 80 millones de euros anuales, en comparación con los 1.500 millones de euros en bonos para financiar la operativa
El mismo expediente exigía a la RAI contabilidad segregada entre la actividad comercial y pública, tras una denuncia del grupo Mediaset ligado a Silvio Berlusconi
También exigía al gobierno portugués la justificación de las desproporcionadas ayudas que otorga a la RTP.
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La adscripción a la SEPI
La SEPI es un holding público que agrupa las participaciones del Estado en las empresas públicas.
Es el acrónimo de Sociedad Española de Participaciones Industriales
2000: Órgano, heredero del Instituto Nacional de Industria, que depende del Ministerio de Hacienda
El Partido Popular plantea un marco de trabajo para esta entidad, dentro del Programa de Modernización del Sector Público.
Los objetivos de éste eran los siguientes:
1.- El saneamiento financiero de las empresas
2.- La consolidación empresarial; privatizaciones
3.- La creación de un tejido industrial y nuevas inversiones
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La adscripción a la SEPI
Octubre 2000: el gobierno quiere sustituir la gestión del Estado
El gobierno traspasa RTVE a la SEPI mediante la Ley de acompañamientode los Presupuestos Generales del Estado 2001
Junio 2001: se presenta el borrador del Plan de Viabilidad para 2001-2004
Objetivo: garantizar la rentabilidad del ente mediante la reducción del déficit endémico de explotación y una solución a largo plazo de la deuda
¿Cómo? Mediante un sistema de titulización del pasivo a largo plazo y con la garantía del Estado.
Los ingresos de cada año se destinarían a cubrir los intereses y a la amortización del principal.
La garantía del Estado facilitaría el reembolso de las partidas de deudas y la movilidad en el mercado.
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La adscripción a la SEPI
La desaparición de la deuda conllevaría la desaparición de los gastos financieros derivados de la misma, cuya cuantía se cifra en 258M euros.
La Comisión Europea desestimó el Plan
Los sindicatos denuncian la gestión de la SEPI, porque se propone la reevaluación de la plantilla (9.500 trabajadores)
Se evalúan las 166 categorías laborales vigentes para incrementar la productividad y eliminar las no rentables
El ERE afectaría a 2.500 empleados… un tercio
¿Cómo? Mediante las bajas incentivadas y las jubilaciones anticipadas.
Resultado 2001/2002: 300 trabajadores se acogieron a las bajas incentivadas
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La adscripción a la SEPI
El reparto de empleados es el siguiente (2002):
• 1.009 trabajan en el Ente Público• 5.978 trabajan en TVE • 2.069 en RNE
Total: 9.056 empleados
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RNE; 23%
TVE; 66%
Ente 11%
Ente TVE RNE
La adscripción a la SEPI
En 2003, se abre un segundo ERE
La SEPI quiere reducir otro 20%, que según UGT serían 2.800 trabajadores menos
Se reduce hasta 8.206 empleados Se reforma el marco laboral: 46 categorías profesionales
2005: XVII Convenio colectivo (sustituye al marco de 1977)
• Movilidad funcional• Subida salarial del 2%
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La adscripción a la SEPI
El plan de la SEPI para RNE es transformador
• RNE1: radio pública autofinanciada y comercial
• RNE2: música clásica
• RNE3: música pop
• RNE4: emisión en catalán
• RNE5: 24 horas de noticias
• RNE Exterior
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La adscripción a la SEPI supone el incremento de la actividad comercial
TVE lidera el mercado publicitario audiovisual ()
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719.620Total
2.581Onda 6
35.540TVG
36.326ETB
42.885Canal 9
45.180Telemadrid
47.019Canal Sur TV
58.773TV 3
79.697Tele 5
174.555Antena 3
197.064 RTVE
Minutos
Reparto de los ingresos publicitarios (2002)
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Patrocinio Televenta Publicidad Total
RTVE Antena 3 Tele 5 FORTA
Reparto de los ingresos de RTVE (2002)Total: 3.657 millones de euros
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Producción propia; 2,74
Otros; 242,5
Subvenciones; 718,57
Publicidad; 674,63
En el ejercicio 2003, el mercado publicitario audiovisual español facturó 4.415 millones de euros
Supone un crecimiento del 11,4% respecto de 2002
La TV en abierto acapara el 51% y recupera el terreno después de años de dos años de descenso
TVE mantiene la política comercial agresiva y aumenta el tiempo de emisión de publicidad
Alcanza el 29% del total de la tarta publicitaria
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Reparto de los ingresos de RTVE (2003)Total: 1.525 millones de euros
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Publicidad; 697,15
Subvenciones; 756,96
Producción propia; 2,08
Otros; 70,52
La SEPI considera urgente la ruptura de la tendencia de crecimiento inercial.
Se tomaron las siguientes medidas inmediatas:
1.- Se introdujo una nueva metodología para la elaboración del presupuesto.
2.- Proceso de transformación del presupuesto del grupo con el objeto de consolidar la metodología del tipo base cero.
Contenidos: el presupuesto se realiza de acuerdo con el análisis y la revisión de los contratos, los compromisos futuros y las actividades área por área, en vez de basar el cálculo sobre factores incrementalistas, como el IPC.
3.- En el área de producción, los gastos se estiman en función de la parrilla de emisiones.
4.- Se elabora un nuevo modelo de seguimiento presupuestario: mensual, mejora de la información contable y cambio de la cultura organizacional
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Conclusiones de la adscripción a la SEPI
Se observa un cambio en la distribución de los ingresos
Crece la publicidad y la subvención a la explotación
La TV de pago se mantiene en la tendencia alcista: alcanza los 3,5 millones de abonados
Se rompe la tendencia de crecimiento presupuestario inercial
Se reducen los gastos operativos hasta el nivel de 1998
Es una reducción del 4,17%...
Se pretende eliminar el déficit de explotación para que el presupuesto 2005 fuera cercano al equilibrio
El Estado cumpliría las exigencias de la CE: ajuste e incremento de las subvenciones directas a los costes
La SEPI estimaba que, así, el coste por hogar sería de 40,47 euros (sin canon ni gastos financieros)
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La SEPI: mi opinión
1.- La evaluación de la gestión de la SEPI no es positiva
2.- Ha aplazado el modelo estable de televisión para el país, sin remediar los problemas generales del audiovisual, dentro de las políticas públicas de comunicación.
3.- El gobierno socialista rompió las relaciones con la SEPI: el anteproyecto de Presupuestos del Ente para 2005 recoge la ruptura unilateral del protocolo firmado entre la SEPI, la Dirección General y los sindicatos en 2002.
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La externalización de la producción
TVE ha utilizado la técnica del outsourcing para reducir su plantilla
Esta externalización es positiva, porque colabora con el crecimiento de una actividad económica pujante
El problema nace de la picaresca de los productores y de la ineficiencia de los dirigentes
Nacen las productoras girasol
Los sindicatos mayoritarios señalaron que ciertos programas contratados en el exterior hubieran sido más baratos si se hubieran realizados en la propia casa, ahorrando entre el 40 y el 70%
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69,05%638.688,94298.363,15925.031,85Ésta es mi historia
67,44%350.651,5169.314,12519.965,62Entre Morancos y Omaítas
47,56%794.264,77875.931,471.670.193,94Gran Prix
Porcentaje de ahorro
DiferenciaSi lo realizara TVE...
Contrato con la productora
Programa
Un estudio de caso: Operación Triunfo
Éxito de los formatos de telerrealidad
Ejemplos: Popstars, Academia de actores, Destino Lavapiés
Audiencia arrolladora: tres semanas después del estreno, la parrilla de TVE tuvo que ampliar los contenidos dedicados al concurso, como la reposición de la gala los domingos por la mañana y la participación de los concursantes en otros programas de música como “Música sí”
A pesar de la demanda, TVE no abrió un canal propio en Internet, como sí realizó la productora Gestmusic (grupo Endemol), bajo Portalmix.com
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b
Gal
a fin
al
El éxito se traslada a todas las ventanas posibles
Durante la campaña de Navidad de 2001, se comercializaron 500.000 ejemplares de la gala correspondiente, cuya venta superó a artistas consagrados como Alejandro Sanz, Shakira o Estopa.
Al final del concurso se habían vendido más de tres millones de discos: 36M de euros en ventas
La gala final alcanzó los 10,6 M de espectadores
Canal Satélite Digital abre un canal 24h
RTVE obtiene sólo 10,2M de euros de beneficio sobre el formato sobre una inversión de 6M
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Los ingresos de OT
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Publicidad convencional;
9107462,87; 89%
Otras formas de publicidad;
810529,79; 8%
Royalties; 286521,21; 3%
Los ingresos de OT
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N/DN/DN/D14,99Camisetas
Movilisto, Vizzavi, operadores de telefonía fija, Telephone, Publishing y TVE
4.950.0005.500.0000,90Mensajes SMS y líneas 906
Ediciones B, TVE, Gestmusic
1.152.000200.0005,761 libro oficial
Manga Films, TVE, Gestmusic
2.995.000500.0005,992 vídeos
Vale Music, TVE, Gestmusic, Disney
7.200.000400.000181 CD Disney
Vale Music, TVE, Gestmusic
23.400.0001,3 millones181 CD doble
Vale Music, TVE, Gestmusic
7.774.000 1,3 millones5,9813 discos gala
Empresas beneficiadas
TotalUnidades vendidasPrecio unitario
Los números son tercos
Se facturaron 50M de euros, antes de las giras de verano, y TVE sólo ingresó 10M
Tampoco los concursantes se hicieron millonarios: cobraron el 8% de la venta de discos, el 70% de los contratos de imagen y 700 euros fijos por cada gala.
Vale Music y Manga Films pagaron los royalties a TVE, que reparte con Gestmusic en la proporción 60/40.
Los beneficios procedentes de la publicidad tanto de los resúmenes como de las galas son exclusivos de TVE
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¿Alguien recuerda el formato?
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¿Alguien recuerda algo más? Audiencias de la gala final de Operación Triunfo
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2002 2003 2004
Fuente: elaboración propia
Pero ¿qué pasó con los costes?
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Gastos iniciales Producción Resúmenes
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OT 2
1,5187061,382327
4,338036
9,047759
0,453884
1,137501
Fuente: elaboración propia
La dimensión digital de la TV pública
El grupo RTVE no se ha adaptado a los nuevos medios y mantiene una estructura y unos contenidos propios del mundo analógico.
La Ley de Acompañamieno 2001 define la función de servicio público
Explícitamente menciona la promoción activa del desarrollo de la sociedad de la información
4 líneas de actuación:
1.- La participación activa en el proceso de desarrollo tecnológica 2.- La utilización de todas las vías y medios de distribución y difusión, las nuevas técnicas de producción y difusión de programas y los servicios de comunicación audiovisual 3.- El desarrollo de nuevos servicios, especialmente los digitales y on line 4.- El acercamiento de los servicios y actuaciones de las diferentes administraciones públicas a los ciudadanos
Interesante: el proyecto de digitalización del Archivo Histórico de TVE
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El declive de la credibilidad de RTVE
La segunda legislatura del PP supone la pérdida de credibilidad
Resultado de la pésima gestión de la comunicación política
En 2002/2003, pierde 0,5M de espectadores
¿Qué pasó? La Cumbre de la UE en Barcelona, la huelga general 20-J, el Prestige, la crisis de la Asamblea de Madrid, el accidente del Yakolev 42, la primera comparecencia de Dña. Letizia y D. Felipe, las manifestaciones del 15-F (No a la guerra), la contraprogramación
Estudio de caso: Sentencia de 23 de julio de 2003 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el ejercicio del derecho a comunicar información veraz por parte de TVE en relación con la huelga general convocada por los sindicatos mayoritarios el 20 de junio de 2000
Los sindicatos presentan la demanda por falta de veracidad
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El declive de la credibilidad de RTVE
Claves de la sentencia
1.- El tribunal cuestiona la forma en que un medio público ha ejercido el derecho a comunicar información respecto de un tema de especial interés como fue el desarrollo de una jornada de huelga general.
2.- “La forma” es la información relativa a la encuesta publicada por el CIS. TVE la utilizó parcialmente, reseñando lo que era positivo para el gobierno, como que el 54% de la población no pensaba ir a la huelga o que sólo el 43% la secundaría, mientras que omitía sistemáticamente los datos perjudiciales, como que el 54% de la población creía que había muchos o bastantes motivos para convocarla.
3.- La sentencia separaba claramente la libertad de expresión del derecho a comunicar información. La información emitida aquel día fue sesgada, porque utilizó la información pública (los datos del CIS) según la conveniencia, lejos del interés público.
4.- TVE omitió la sentencia de los telediarios
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Contenido de la sentencia
La Sala de Lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado favorablemente la demanda interpuesta por CC.OO. contra el Ente Público RTVE y TVE S.A., por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical como consecuencia del tratamiento informativo ofrecido durante la huelga general del pasado 20 de junio de 2002.
La sentencia, que aún no es firme, obliga a TVE a emitir durante un día una información completa del fallo en todos sus telediarios. RTVE y TVE S.A. han recurrido esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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Pérdida de audiencia tras la cortinilla
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TD1 TD2
Informativos
Tras cortinilla
3.238.000
2.906.000
4.080.000 3.863.000
Fuente: elaboración propia
Rectificación de TVE
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Los atentados del 11M
Por primera vez en la historia, TVE no lidera la información sobre los resultados electorales
El 30 de marzo de 2004, la Comisión de Libertades del Parlamento Europeo aprobó una enmienda a un informe sobre los riesgos para la libertad de expresión e información en la Unión Europea. En él se denuncia que la presión gubernamental sobre la televisión de servicio público TVE favoreció desinformaciones y manipulaciones flagrantes en relación con los abominables actos terroristas del 11-M
“Las presiones gubernativas sobre el servicio público de TVE han dado lugar a distorsiones y ocultaciones patentes de los datos sobre la responsabilidad de los execrables actos terroristas del 11 de marzo pasado”.
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La Ley 53/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica el artículo 19 de la Ley 10/1988 de Televisión Privada.
La modificación suprime el límite establecido del 49% de participación en el capital de una sociedad concesionaria y autorizó que las personas físicas o jurídicas participantes en el capital de un operador de televisión autonómica o local pudieran hacerlo también el capital de otros operadores del mismo territorio.
Se retocaron las medidas sancionadoras sobre las concesiones. La misma norma modificó también la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones con el objeto de ampliar las competencias sancionadoras de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Se transformó la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres, cuyo objetivo era aclarar el panorama audiovisual local.
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La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social flexibiliza las limitaciones en la participación accionarial.
Los accionistas con más del 5% de una sociedad concesionaria no podrán tener una participación importante en otra empresa con el mismo ámbito de cobertura y territorio.
Tampoco podrán tener una participación en una concesionaria de ámbito autonómico o local, cuando la suma de las poblaciones cubiertas supere el 25% de la población nacional.
Los accionistas de más del 5% de una concesionaria autonómica no podrán participar en una sociedad local del mismo territorio si su población excede el 25% del total de la población.
No se podrá ser titular de una participación relevante en sociedades estatales, autonómicas y locales si la recepción de la emisión coincide simultáneamente.
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En 2003, no se pudo sacar adelante el anteproyecto de Ley General de Radio y Televisión, elaborado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Sí se aprobó la Ley General de Telecomunicaciones (32/2003, de 3 de noviembre), que liberaliza el servicio de difusión de televisión y radio por cable.
La liberalización reconoce que los servicios no son medios de comunicación y tienen que ser incluidos en el ámbito de las telecomunicaciones.
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La doble financiación: publicidad y subvenciones Comité de expertos para la reforma de los medios públicos Código de RTVE para la protección de los menores en la emisiones de televisión y radio
Apuestas del PSOE para la legislatura 2004-2008
La reorganización del sector público audiovisual
El PSOE ha emprendido un conjunto de reformas estructurales
Objetivo: la independencia de RTVE en el plano político informativo, la gestión y la organización financiera responsable y la generación de contenidos adecuados a la misión de servicio público.
Medidas:
1.- El Real Decreto 1652/2004 por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles (BOE 174, 20 de julio de 2004). Los operadores privados, solos y reunidos en la Unión de Televisiones Comerciales (UTECA), protestaron por la aprobación.
2.- El Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia. El objetivo del texto era el autocontrol de las cadenas públicas y privadas generalistas y a escala nacional para suprimir contenidos para mayores de 18 años en el horario infantil protegido de entre las 6am a las 22pm, así como la creación de una comisión mixta de seguimiento del cumplimiento del mismo.
3.- El “Código de RTVE para la protección de los menores en la emisiones de televisión y radio”. Como novedad, el código instaba a la creación de la figura del Defensor del Radioyente y el Telespectador de RTVE.
4.- El Real Decreto 744/2004, de 23 de abril, del Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado
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El nuevo marco legal de RTVE
La aprobación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal es un hito en la historia audiovisual española. Supone la derogación de la Ley/1980, de 10 de enero, que es el Estatuto de la Radio y la Televisión, salvo en los casos específicos y necesarios para el funcionamiento de las leyes del Tercer Canal y de Televisiones Privadas.
La exposición de motivos se centra en el desarrollo del artículo 20 de la Constitución Española y recuerda la necesidad de revisar la legislación audiovisual en el contexto actual de transformación tecnológica y cultural del sector.
Asegura que recoge las principales propuestas del informe del Consejo que resume en los siguientes puntos:
9. El mantenimiento de la titularidad pública de la radio y la televisión estatales10. El refuerzo y la garantía de la independencia mediante un estatuto y unos órganos adecuados11. La confirmación del carácter de servicio público que concilie la rentabilidad social con la atención a las
minorías12. El establecimiento de un sistema de gestión económica ordenada y viable, basada en la financiación
mixta según los criterios generales de la Unión Europea
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La función pública se recoge en los artículos 2 y 3:
• Es un servicio esencial para la comunidad • Cohesiona la sociedad democrática mediante la producción, edición y difusión de contenidos
para todos los gustos, satisfaciendo las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento, difundiendo la identidad y la diversidad cultural
• Impulsa la sociedad de la información, promoviendo el pluralismo, la participación y los valores constitucionales, así como garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos representativos
En el ejercicio de las funciones, la ley copia casi literalmente la propuesta del Consejo y señala diecinueve aspectos a considerar.
El artículo 4 establece que serán las Cortes Generales quienes aprueben un mandato marco para concretar la manera de cumplir los objetivos para un periodo de nueve años, si bien se revisarán y adecuarán cada tres años mediante contratos programa acordados con el gobierno.
El contrato programa determinará las aportaciones anuales con cargo a los PGE
Medidas de control
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La ley crea la Corporación de Radio y Televisión Española, una sociedad mercantil estatal con especial autonomía con capital íntegramente público.
Se divide en la sociedad TVE y en la sociedad RNE
Autoriza la participación y la creación de nuevas sociedades o fundaciones que contribuyan al desarrollo del objeto social
La gestión corresponde al Consejo de Administración que está formado por doce miembros tras su designación parlamentaria.
El Senado nombrará a cuatro, el Congreso a ocho, de los cuales dos serán propuestos por las centrales sindicales.
El mandato establecido es de seis años, salvo en su primera formación, con renovaciones parciales cada tres años por mitades.
Se introduce la posibilidad de cese, cuando se concurra en una gestión económica perjudicial para la Corporación.
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El Congreso designará al Presidente de la Corporación y del Consejo de Administración, quien tendrá funciones ejecutivas.
Otros órganos son la creación del Consejo Asesor y los Consejos de Informativos
En el ámbito de la producción y la programación, los contenidos deberán respetar el derecho al acceso de los grupos representativos
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El 12 de julio de 2006 se firman los acuerdos para la constitución de la Corporación RTVE.
Se garantiza la existencia de una estructura territorial y funcional de la radio y la televisión. En él se detalla el procedimiento acordado para cumplir la legislación vigente
Sobredimensión de la plantilla.
Se acuerda que el número de contratados de forma temporal no superará el 10% del total.
El excedente de plantilla se calcula en torno a 4.150 personas.
La desvinculación forzosa de los empleados mayores de 52 años y un sistema negociado de desvinculación para los menores de esa edad.
Se aprueba una readecuación de la plantilla: movilidad funcional.
En 2007 se han convocado 758 plazas, 202 de ellas para periodistas e informadores.
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La reducción de plantilla
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Luis Fernández & CIA
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La producción propia de TVE1, TVE2 y Teledeporte se establece en 8.200 horas anuales.
El 23% de las mismas se realizará en el centro territorial Sant Cugat, que contará con capacidad de decisión, organización y control sobre la producción de programas infantiles y del canal Teledeporte.
El centro territorial canario producirá contenidos específicos y vinculados a la condición de región ultraperiférica e insular.
El centro territorial de Valencia mantendrá la producción del canal DocuTV.
La externalización se contempla como una vía para alcanzar los compromisos de servicio público.
Se mantiene la titularidad del fondo documental, así como la gestión.
La Orquesta y Coro de RTVE se mantiene dentro de la Corporación.
Se constituye el área de multimedia e interactividad, de acuerdo con los criterios del informe y la ley.
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