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TRANSFERENCIA DE LAGESTIN ADMINISTRATIVA DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES YLOCALES
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La transferencia de la gestin pblica es un
proceso mediante el cual la autoridad saliente dacuenta de la informacin y documentacin de los
avances, los resultados y las dificultades de la gestin
que viene ejerciendo a la autoridad electa.
La transferencia de la gestin y la rendicin decuentas constituyen mecanismos de transparencia de la
gestin pblica que promueven la participacin y la
vigilancia ciudadana y contribuyen a la legitimidad de
los gobiernos descentralizados y la consolidacin de la
democracia.
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OBJETIVOS
1. Regular el proceso de transferencia de la gestinadministrativa sucesiva.
2. Determinar la informacin y documentacin que
debe ser entregada por las Autoridades salientes a lasAutoridades electas respecto a los Sistemas
Administrativos.
3. Cautelar, vigilar y controlar la actuacin de lasAutoridades, funcionarios y servidores pblicos en los
procesos de transferencia de gestin administrativa.
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Ley N 30204, Ley que regula la Transferencia de laGestin Administrativa de Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales. (publicado el 11 de junio de 2014).
Resolucin de Contralora N528-2014-CG, que apruebala Directiva N 008- 2014-CG/PCOR, Transferencia de la
gestin administrativa de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales. (publicada el 29 de octubre de 2014).
MARCO LEGAL
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ETAPAS DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE GESTINADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
1. La autoridad que culmina su mandato (saliente):a. Dentro de los cinco das hbiles siguientes a la proclamacin de las
autoridades electas, convoca a esta ltima, para conformar e instalar la
comisin de transferencia.
b. Emite un Informede rendicin de cuentas y transferenciaque contiene la
informacin sobre el estado de su gestin.
2. Se conforma e instala una Comisin de transferencia que recibe y verifica lainformacin recibida.
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4. Se remite una copia del Acta de Transferencia y del Informe derendicin de cuentas y transferencia a la Contralora General de la
Repblica y a la Direccin General de Contabilidad Pblica en el plazo de 15
das hbiles siguientes a la suscripcin de la misma.
5.La autoridad electa se hace cargo de la publicidad del contenido del Actade Transferencia y del Informe de rendicin de cuentas y transferencia
incluyendo sus anexos, a travs del portal electrnico de la institucin u otro
medio adecuado para su localidad.
3.La Comisin de transferencia verifica la informacin y documentacin, ylevanta un acta de transferencia que suscriben tanto la autoridad saliente
como la autoridad electa. En el acta se puede dejar constancia de las
observaciones sobre la inexistencia o faltante de los bienes, recursos y
documentos, as como los asuntos pendientes de atencin antes de que lagestin saliente culmine su mandato. Ser suscrita hasta 2 das antes de la
instalacin de la nueva autoridad.
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Convocatoriaparaconformacinde laComisin deTransferencia.
Instalacin deComisin deTransferencia.
Informe deRendicin deCuentas yTransferenciaes entregadoa la Comisin
por laAutoridadsaliente.
Comisin deTransferenciavalidadocumentos einformacin
en materia detransferencia.
Acta deTransferenciade Gestin.Consignanobservaciones.Suscriben
Autoridadentrante ysaliente
Hasta 5 dashbiles desde
la
proclamacin
Hasta 5 dashbiles de
notificada la
convocatoria
15 das antesde inicio de
gestin.
Hasta lasuscripcin
del Acta de
Transferencia
Hasta 2 das
antes deinstalacin de
nueva
autoridad
PROCESO DE TRANSFERENCIA
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1. El presidente o presidenta regional, o el alcalde o alcaldesaen ejercicio, quien la preside.
2. El presidente o presidenta regional electo (nuevo o reelecto)o su representante acreditado.
3. Dos representantes de la autoridad en ejercicio. Uno deellos es el o la gerente general, en caso de gobierno regional, ogerente municipal.
4. Dos representantes de la autoridad electa.
5. De comn acuerdo, la comisin podr contar con msintegrantes.
INTEGRANTES DE LA COMISIN DE TRANSFERENCIA
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1. El acervo documentario de la entidad. Tambin se considera la
informacin correspondiente al Consejo Regional o Concejo Municipal y alConsejo de Coordinacin Regional o Local.
2. El inventario fsico detallado de los bienes muebles e inmuebles.
3. Los principales documentos de planeamiento estratgico y operativo:
Plan de Desarrollo Concertado, Plan Estratgico Institucional, Plan OperativoInstitucional, entre otros documentos de planificacin estratgica yoperativa.
4. La situacin de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemasadministrativos
5. La situacin de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecucin.
6. Informe sobre los asuntos urgentes de atencin y otros que la Comisin detransferencia considere necesarios.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
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FormularInforme derendicin decuentas ytransferencia
.
Sustentarloante elConsejoregional oConcejoMunicipal.
Publicitarlo.
Enviarlo antela ContraloraGeneral de laRepblica CG)y la DireccinGeneral deContabilidadPblica(DGCP).
Solicitud deAuditora.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIDADES REELECTAS
La autoridad reelecta debe elaborar y asimismo hacer de conocimiento de la
ciudadana el Informede rendicin de cuentas y transferenciay sustentarlo ante
el Consejo regional o Concejo municipal dentro de los diez das hbiles de iniciadosu mandato. Este informe deber ser presentado al rgano rector del sistema
nacional de contabilidad, y debe solicitarse a la Contralora General de la
Repblica, la ejecucin de una auditora independiente.
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Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo
Artculo 46.- Sistemas Administrativos
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilizacin de losrecursos en las entidades de la administracin pblica, promoviendo la eficacia yeficiencia en su usoLos Sistemas Administrativos de aplicacin nacional estn referidos a lassiguientes materias:1. Gestin de Recursos humanos (PCM SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF - OSCE)3. Presupuesto Pblico (MEF - DNPP)4. Tesorera (MEF - DNTP)5. Endeudamiento Pblico (MEF DENEP)6. Contabilidad (MEF - CONTADURA PBLICA)
7. Inversin Pblica (MEF
DGPM)8. Planeamiento Estratgico (PCM - CEPLAN)9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS - CNDJE)10. Control (CONTRALORIA)11. Modernizacin de la Gestin Pblica (PCM - SGP)
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Gestin de Recursos Humanos.- El Decreto Legislativo N 1023 crea la AutoridadNacional del Servicio Civil SERVIR- como organismo tcnico especializado, rector de
este sistema. Su finalidad es contribuir a la mejora continua de la administracin delEstado a travs del fortalecimiento del servicio civil.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE APLICACIN NACIONAL
Abastecimiento.- Creado por Ley N 22056. Su finalidad es asegurar la unidad,racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de Abastecimiento de bienes y servicios
no personales en la Administracin Pblica, a travs de procesos tcnicos de catalogacin,
registro de proveedores, programacin, adquisiciones, almacenamiento y seguridad,
distribucin, registro y control, mantenimiento, recuperacin de bienes y su disposicin
final.
Bienes estatales.- La Ley N29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales que establece las normas que regulan el mbito,organizacin, atribuciones y funcionamiento el Sistema Nacional de Bienes Estatales,
en el marco del proceso de modernizacin del Estado y en apoyo y fortalecimiento del
proceso de descentralizacin.
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Presupuesto Pblico.- Se rige por la Ley N 28411 que establece los principios,procesos y procedimientos que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Pblico.
Tesorera.- La Ley N 28693 rige este sistema, considerado como el conjunto derganos, normas, tcnicas y procedimientos destinados a la administracin de los
fondos pblicos de las entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera sea su
fuente de financiamiento o el uso que se brinde a los mismos.
Endeudamiento.- La Ley N 28563 establece los procesos fundamentales de estesistema, con el objetivo de que la concertacin de operaciones de endeudamiento y
de administracin de deuda pblica se sujeten a los principios de eficiencia,
prudencia, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y
centralizacin normativa y descentralizacin operativa.
Contabilidad.- La Ley N28708 aprueba las normas y procedimientos que permitanarmonizar la informacin contable de las entidades pblicas y del sector privado, as
como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la Repblica, las
cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
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Inversin Pblica.- La Ley N27293 crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, con lafinalidad de optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin .
Planeamiento Estratgico.- El Decreto Legislativo N1088 que crea el Sistema Nacional
de Planeamiento Estratgico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN.Se define la planificacin estratgica como un instrumento tcnico de gestin y gobierno
para el desarrollo armnico y sostenido del pas y el fortalecimiento de la gobernabilidad
democrtica.
Defensa Judicial del Estado.- El Decreto Legislativo N1068 crea el Sistema de DefensaJurdica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurdica
del Estado en los mbitos local, regional, nacional, supranacional e internacional.
Control.- La Ley N 27785 establece el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio delcontrol gubernamental para prevenir y verificar la correcta y transparente utilizacin y
gestin de los recursos y bienes pblicos.
Modernizacin de la Gestin Pblica.- La Ley N27658 que establece como finalidad delproceso de modernizacin de la gestin del Estado, la obtencin de mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal para mejorar la atencin a la ciudadana, priorizando y
optimizando el uso de los recursos pblicos.
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El incumplimiento del proceso de transferencia de
la gestin, as como los actos u omisiones de las
autoridades, funcionarios y servidores de gobiernosregionales o municipales orientados a ocultar
informacin, impedir o entorpecer la labor de la
comisin de transferencia, generan responsabilidad, de
conformidad con el artculo 10 de la Ley N 30204, Leyque regula la Transferencia de la Gestin Administrativa
de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En ese
sentido, la Contralora General de la Repblica y el
Ministerio Pblico identificarn y determinarn las
responsabilidades y sanciones establecidas en el Ttulo
XVIII, Captulo II del Cdigo Penal.
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GRACIAS
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