7/23/2019 Trabajo Resumen de La Ley General de Mineria
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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de laEducacin
UNIVERSIDAD ContinentalCalidad que se acredita internacionalmente
Resumen deEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERA
DECRETO SUPREMO N 014!EMCURSO" Le#$s%&'$(n M$ne)&ALUMNOS"
C&m*+s&n+ P&%+m$n+ D&n, -e'.+) C+sme -$n+s.)+/& E)&n
C)u/ L(*e/ Lu$s I23n Cu5u$%%&n5u$ As.+ De%ss, D32$%& C&nd$+..$ M$#ue% 6n#e%
SEMESTRE" S7*.$m+8O'.&2+DOCENTE" ING9 Me/& C&s.&:ed& An;&% An.+n$+
!< de &;)$% de !014-UANCAYO= PERU
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ENERGA Y MINAS APRUE>AN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEYGENERAL DE MINERA DECRETO SUPREMO N 014!EM
?@ E% TeB.+ n$'+ O)den&d+ &*)+;&d+ med$&n.e e% *)esen.e De')e.+Su*)em+ ue*u;%$'&d+ e% 040!9
?@ De '+n+)m$d&d '+n e% A).'u%+ F de% De')e.+ Su*)em+ N 01F!001EM *u;%$'&d+e% !0
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D9S N 0J4EMD9S9 N 404EM A).9 1L9 N !1FL9 N !J
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TITULO CUARTO Pe)s+n&s In3;$%es *&)& ee)'e) %& &'.$2$d&d m$ne)&A).s9
ene'$+s >3s$'+s A).9 J!C&*.u%+ III R7#$men T)$;u.&)$+ A).s9 J< &% JJC&*.u%+ IK R7#$men de Es.&;$%$d&d T)$;u.&)$& A).s9 JH &% 0
TITULO DECIMO Pe5ue:+s P)+du'.+)es M$ne)+s A).s9 1 &% !
TITULO DECIMO PRIMERO u)$sd$''$(n M$ne)&
C&*.u%+ I O)#&n+s u)$sd$''$+n&%es Adm$n$s.)&.$2+s A).9 AN EL TEXTO UNICO ORDENADODE LA LEY GENERAL DE MINERA
DECRETO SUPREMO N 014!EM?@ E% TeB.+ n$'+ O)den&d+ &*)+;&d+ med$&n.e e% *)esen.e De')e.+Su*)em+ ue *u;%$'&d+ e% 040!9
?@ De '+n+)m$d&d '+n e% A).'u%+ F de% De')e.+ Su*)em+ N 01F!001EM *u;%$'&d+ e% !0
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TITULO PRIMEROA'.$2$d&des M$ne)&s , +)m&s de Ee)'e)%&s
C&*.u%+ I C&.e+ , P)+s*e''$(n A).s9 1 &% !C&*.u%+ II C+me)'$&%$/&'$(n A).s9 < &% FC&*.u%+ III O.)&s A'.$2$d&des M$ne)&s A).9
CAPITULO ICATEO Y PROSPECCION
A).'u%+ 19 E% '&.e+ es %& &''$(n '+ndu'en.e & *+ne) en e2$den'$&$nd$'$+s de m$ne)&%$/&'$(n *+) med$+ de %&;+)es m$ne)&s e%emen.&%es9L& *)+s*e''$(n es %& $n2es.$#&'$(n '+ndu'en.e & de.e)m$n&) 3)e&s de*+s$;%e m$ne)&%$/&'$(n *+) med$+ de $nd$'&'$+nes 5um$'&s , s$'&smed$d&s '+n $ns.)umen.+s , .7'n$'&s de *)e'$s$(n9 ?Den$'$+nes De'9 Le#9 N 109A).'u%+ !9 E% '&.e+ , %& *)+s*e''$(n s+n %$;)es en .+d+ e% .e))$.+)$+n&'$+n&%9 Es.&s &'.$2$d&des n+ *+d)3n ee'.u&)se *+) .e)'e)+s en3)e&s d+nde eB$s.&n '+n'es$+nes m$ne)&s 3)e&s de n+ &dm$s$(n dedenun'$+s , .e))en+s 'e)'&d+s + 'u%.$2&d+s s&%2+ *)e2$+ *e)m$s+es')$.+ de su .$.u%&) + *)+*$e.&)$+ se#n se& e% '&s+9 Es *)+$;$d+ e%'&.e+ , %& *)+s*e''$(n en /+n&s u);&n&s + de eB*&ns$(n u);&n& en/+n&s )ese)2&d&s *&)& %& deens& n&'$+n&% en /+n&s &)5ue+%(#$'&s ,s+;)e ;$enes de us+ *;%$'+ s&%2+ &u.+)$/&'$(n *)e2$& de %& en.$d&d'+m*e.en.e9
G)3'+s de C&.e+ + P)+s*e''$(n
CAPITULO IICOMERCIALIACION
A).'u%+
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A).'u%+ 9 E% Es.&d+ *uede de'%&)&) *+) %e, eB*)es& %& )ese)2& de'$e).&s sus.&n'$&s m$ne)&%es de $n.e)7s n&'$+n&%9 ?A).9 F De'9 Le#9 N10
A).'u%+ J9 L&s &'.$2$d&des de eB*%+)&'$(n eB*%+.&'$(n ;ene'$+
%&;+) #ene)&% , .)&ns*+).e m$ne)+ s+n ee'u.&d&s *+) *e)s+n&sn&.u)&%es , u)d$'&s n&'$+n&%es + eB.)&ne)&s & .)&27s de% s$s.em& de'+n'es$+nes9 ?A).9 H De'9 Le#9 N 109
TITULO SEGUNDOC+n'es$+nes
C&*.u%+ I C+n'es$+nes M$ne)&s A).s9 J &% 1C&*.u%+ II C+n'es$+nes de >ene'$+ A).s9 1J &% 1HC&*.u%+ III C+n'es$+nes de L&;+) Gene)&% A).s9 1 &% !1C&*.u%+ IK C+n'es$+nes de T)&ns*+).e M$ne)+ A).s9 !! &% ! de %&s eB*+).&'$+nes ,8+ ende 2en.& %+'&%es en.end$7nd+se 5ue de;e)3 +.+)#&)se e% me+) .$*+ de'&m;$+ *&)& +*e)&'$+nes de '+me)'$+ eB.e)$+)9
d9 L$;)e '+me)'$&%$/&'$(n de %+s *)+du'.+s m$ne)&%es9
e9 Es.&;$%$d&d de %+s )e#menes es*e'$&%es 'u&nd+ e%%+s se +.+)#&n *+)de2+%u'$(n de $m*ues.+s &dm$s$(n .em*+)&% , +.)+s s$m$%&)es99 L& n+ m+d$'&'$(n un$%&.e)&% de %&s #&)&n.&s $n'%u$d&s den.)+ de%
'+n.)&.+9
A).'u%+ H19 L+s .$.u%&)es de %& &'.$2$d&d m$ne)& *&)& #+/&) de %+s ;ene'$+sse:&%&d+s *)esen.&)&n &n.e %& d$)e''$(n #ene)&% de m$ne)& '+n '&)3'.e) dede'%&)&'$(n u)&d& un *)+#)&m& de $n2e)s$+nes '+n *%&/+ de ee'u'$(n9
E% *)+#)&m& de;e)3 se) &*)+;&d+ den.)+ de 4F d&s n&.u)&%es .)&ns'u))$d+ses.+s , de n+ &;e) *)+nun'$&m$en.+ de %& d$)e''$(n #ene)&% de m$ne)& sed&)3 &u.+m3.$'&men.e *+) &*)+;&d+ es.e %.$m+ d&9
A).'u%+ H!9 A n de *)+m+2e) %& $n2e)s$(n , &'$%$.&) e% n&n'$&m$en.+ de %+s*)+,e'.+s m$ne)+s '+n '&*&'$d&d $n$'$&% n+ men+) & F000 Tm8D& + de&m*%$&'$+nes des.$n&d&s & %%e#&) & un& '&*&'$d&d n+ men+) de F000 TM8d&)ee)en.e & un& + m3s un$d&des e'+n(m$'&s &dm$n$s.)&.$2&s %+s .$.u%&)es de %&&'.$2$d&d m$ne)& #+/&)&n de es.&;$%$d&d .)$;u.&)$& 5ue se %es #&)&n.$/&)&med$&n.e '+n.)&.+ sus')$.+ '+n e% es.&d+ '+n *%&/+ de 1F &:+s9
A).'u%+ H
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%e, *+) un& *&).e , de %& +.)& %+s .$.u%&)es de %& &'.$2$d&d m$ne)&9 C+*$& de.&%es '+n.)&.+s se)3n )em$.$d&s & %& SUNAT9
A).'u%+ HJ9 S$ du)&n.e %& 2$#en'$& de% )es*e'.$2+ '+n.)&)$+ sus')$.+ &% &m*&)+de %&s d$s*+s$'$+nes de% *)esen.e ..u%+ se *)+due)& %& de)+#&.+)$& de
'u&%5u$e)& de %+s .)$;u.+s 5ue +)men *&).e de% )7#$men #&)&n.$/&d+ e% .$.u%&)de %& &'.$2$d&d m$ne)& de;e)3 se#u$) .)$;u.&nd+ de &'ue)d+ &% )7#$mende)+#&d+9
A).'u%+ HH9 En 'u&%5u$e) m+men.+ %+s .$.u%&)es de &'.$2$d&d m$ne)& 5ue &,&nsus')$.+ %+s '+n.)&.+s & 5ue se )ee)e e% *)esen.e ..u%+ *+d)3n +*.&) *+) %&)enun'$& .+.&% de% )7#$men de es.&;$%$d&d .)$;u.&)$& *+) un& s+%& den$.$2& 2e/s$end+ de &*%$'&'$(n e% )7#$men '+mn9
A).'u%+ H9 En '&s+ de $n'um*%$m$en.+ *+) *&).e de% .$.u%&) de &'.$2$d&d m$ne)&)es*e'.+ & %& &*%$'&'$(n de% )7#$men .)$;u.&)$+ 5ue se #&)&n.$/&)& d&)3 %u#&) &s&n'$+nes 5ue '+))es*+nd&n &% '(d$#+ .)$;u.&)$+ , dem3s n+)m&s &*%$'&;%es9
A).'u%+ 09 A5ue%%&s *e)s+n&s 5ue 'e%e;)en '+n.)&.+s de )$es#+ '+m*&).$d+ '+n.$.u%&)es de %& &'.$2$d&d m$ne)& & %+s 5ue se u;$e)e +.+)#&d+ %&s #&)&n.&sm&.e)$& de% *)esen.e ..u%+ .end)3n %&s m$sm&s #&)&n.&s 5ue %&s +.+)#&d&s &%.$.u%&) de %& &'.$2$d&d m$ne)&9
TITULO DEI!OPE"UE#O$ P%ODUTO%E$ !I&E%O$
Constituidos por el Artculo 91 y Artculo 92.
El Artculo 91 cita a los pequeos productores mineros y de cuantas hectreas va a
poseer tambin de cuantas ! por da va a producir. "e#$n los aos el Artculo 91
han sido modi%icados en las hectreas a poseer y en la producci&n.
A continuaci&n se mostrara las modi%icaciones.
Artculo sustituido por el Artculo ' del (ecreto )e#islativo *+ ,',- publicado el 111
9'- cuyo te/to es el si#uiente en el para Artculo 91.
pequeos productores mineros 1 hectreas.
capacidad 10 ! por da
materiales de construcci&n 200m3
por da.
"e acreditar ante la (irecci&n eneral de !inera mediante declaraci&n urada bienal.
Este Artculo 91 es modi%icado por el Artculo 1 de la )ey *+ 23'01- publicada el 24
122-
Cuyo te/to es el si#uiente5
pequeos productores mineros ttulo hasta dos mil 62-7 hectreas
capacidad 80 ! por da
materiales de construcci&n3000m
3
por da.
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El nombrado Artculo 91 propone una de%inici&n de como son los productores
mineros artesanales- tambin propone las variables que deben tener.
"e da en %orma personal o como conunto de personas naturales o urdicas se
dedican habitualmente a la e/plotaci&n de minerales con mtodos manuales.
oseen 1 hectreas. entre denuncios- petitorios u concesiones mineras: roducci&n 20 ! por da
materiales de construcci&n 200m3
por da.
Este Artculo modi%icado por el Artculo 8 del (ecreto )e#islativo *; 14- publicado el
2' unio 2,- cuyo te/to es el si#uiente5
"on pequeos productores en %orma personal o conunto de personas naturales- o
personas
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Este captulo presenta en primer lu#ar cuales son las atribuciones del conseo de
minera.
Cita a la revisi&n administrativa de recursos y los daos y peruicios que se dan en
ella tambin absolver consultas que %ormulen los &r#anos del "ector $blico.
ambin =ni%ormar la urisprudencia administrativa en materia !inera. En la cualpropone al !inisterio de Ener#a y !inas los aranceles concernientes a las materias
de que se ocupa la presente )ey. > la elaboraci&n de ?e#lamento de @r#aniaci&n
Artculo 90- (a a conocer la composici&n del conceo de minera en la cual eercern
el car#o por cinco aos siendo inmovibles- siempre que no ocurra incompetencia o
inmoralidad. "iendo as !inistro de Ener#a y !inas %ormular la correspondiente
?esoluci&n "uprema de subro#aci&n.
res de los miembros del Conseo sern abo#ados y dos in#enieros de minas o#e&lo#os- cole#iados.El nombramiento del conseo de minera se dar por el voto del conceo de ministros.
Articulo 9'
=na ve ele#ido al conseo de minera los vocales ele#irn a un presidente y
vicepresidente- tendrn una dedicaci&n e/clusiva- en la cual se reunirn diariamente
un mnimo de cuatro miembros para adoptar resoluciones Artculo 93B9, B99B1
APITULO III
DI%EIO& (E&E%AL DE !I&E%IA
)a direcci&n #eneral de minera otor#a ttulos de las concesiones transporte minero y
en #eneral.
Aprueba el pro#rama de inversiones con plaos de eecuci&n- vela por el
cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria- Evaluar la (eclaraci&n Anual
Consolidada que debern presentar los titulares de la actividad minera- Aprobar los
proyectos de ubicaci&n- diseo y %uncionamiento de las concesiones de e/plotaci&n y
bene%icio- proponer normas de bienestar- se#uridad e hi#iene minera. mponer
sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus
obli#aciones o in%rinan- preparar la n&mina de eritos !ineros- imponer sanciones a
los eritos que incumplan- denuncias re%erentes a e/tracci&n de mineral sin derecho
al#uno. Aprobar y %iscaliar los pro#ramas de vivienda- salud- bienestar y se#uridad
minera. Artculo 11
APITULO I)
DI%EIO& DE FI$ALI*AIO& !I&E%A
En este captulo la direcci&n de %iscaliaci&n !inera %iscalia a todo lo aprobado y
evaluado por direcci&n #eneral de minera.
Discalia el cumplimiento de los Contratos de Estabilidad ributaria- la (eclaraci&n
Anual Consolidada que debern presentar los titulares de la actividad minera.
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)os ro#ramas de vivienda- salud- bienestar y se#uridad minera- el cumplimiento del
pa#o del (erecho de i#encia. =na Cali%icaci&n de los titulares de actividades
mineras- como pequeos- medianos o #randes. Artculo 12
APITULO )
%E(I$T%+ PU,LIO DE !I&E%IA
)as inscripciones se dan en la o%icina *acional de los ?e#istros $blicos de !inera.
eniendo una @%icina de Concesiones !ineras- ante l se tramitar
documentariamente el procedimiento ordinario minero- y se inscribirn las concesiones
mineras ya otor#adas.
)os actos administrativos que son inscribibles de o%icio o a solicitud de parte- se
re#istrarn por el mrito de copia certi%icada e/pedida por la Autoridad Administrativa
competente. Artculo 18B14
"e re#istra a travs de solicitudes de %ormulaci&n en la cual se va a tramitar y
resolver sobre los recursos de oposici&n presentados con%orme a )ey. "e puede
ramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en derecho aeno.
ramitar y resolver sobre las solicitudes de acumulaci&n de petitorios.
ramitar y resolver las solicitudes sobre uso de terreno eriao y uso de terreno %ranco.
=na ve tramitado y aprobado se otor#ar el ttulo de las concesiones mineras.
ambin Constituye las sociedades le#ales.
ambin declara la caducidad- abandono- caducidad o nulidad de las concesiones y
publicar.
?e#istr& $blico de !inera in%orma peri&dicamente a la (irecci&n eneral de !inera
sobre las in%racciones que cometan los eritos nominados.
reparar el Catastro !inero.
)os actos- contratos y resoluciones no inscritos- no surten e%ecto %rente al Estado ni
%rente a terceros9 A).'u%+ 10F=10Artculo 13.)os ttulos de las concesiones sern inscribibles por una resoluci&n
otor#ada por ?e#istro $blico de !inera en la cual archivar la documentaci&n
pertinente a los pedimentos !ineros.
ara los casos de concesiones de bene%icio- la inscripci&n del ttulo contendr la
?esoluci&n (irectoral que las hubiere otor#ado archivndose copia certi%icada de la
memoria descriptiva.
)os petitorios mineros se inscriben- por el mrito del escrito del petitorio- croquis y
copias de los comprobantes de pa#o- por los derechos de inscripci&n y de vi#encia.
Concesiones mineras se inscriben en el )ibro de (erechos !ineros.
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)os ?e#istradores podrn %ormular observaci&n a los ttulos que se les presenten- en
cuyo caso los interesados debern subsanarla en un plao no mayor de quince das.
nterponer recursos de apelaci&n- dentro del plao de quince das- ante el
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solicitante los #astos y pa#o de la indemniaci&n que corresponda con%orme a la
valoriaci&n e%ectuada por la Autoridad !inera.
APITULO II
P%OEDI!IE&TO O%DI&A%IO PA%A O&E$IO&E$ !I&E%A$
Est a car#o del ?e#istro $blico de !inera.
)a @%icina de Concesiones !ineras del ?e#istro $blico de !inera deber llevar un
sistema de cuadrculas de cien hectreas cada una- dividiendo el territorio nacional
con arre#lo a las coordenadas =!.
El solicitante deber presentar el petitorio de la concesi&n minera ante cualquier
@%icina del ?e#istro $blico de !inera- o ante la entidad que autorice dicho ?e#istro-
abonando 1F de una =nidad mpositiva ributaria. Adems de los requisitos de ley- la
solicitud deber indicar las coordenadas =! de la cuadrcula o conunto de
cuadrculas colindantes.
Artculo 119 El nombre del petitorio no podr ser i#ual al que tienen las concesiones
mineras otor#adas o los petitorios en tramitaci&n- en todo el territorio nacional.
En caso se advirtiera la e/istencia de petitorios o concesiones !ineras sobre la
misma cuadrcula o conunto de cuadrculas- el
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solicitudes con coordenadas =! que permitan determinar la e/istencia de
superposici&n sobre un rea (eterminada rematar el rea entre los peticionarios El
precio de base del remate ser de 8F de la = 1 Hectreas En reas mayores- el
precio base aumentar en .2F de = .)a @%icina de Concesiones !ineras sealar
En el mismo acto- el da y hora del remate Artculo 113B12,.
APITULO III
P%OEDI!IE&TO PA%A O&E$IO&E$ DE ,E&EFIIO- LA,O% (E&E%AL .
T%A&$PO%TE !I&E%O
)a inscripci&n de estos derechos se e%ectuar en el ?e#istro $blico de !inera
rellenando solicitudes Artculo 129.
APITULO I)
P%OEDI!IE&TO$ PA%A E/P%OPIAIO& . $E%)IDU!,%E
)a solicitud de establecimiento de servidumbre yIo e/propiaci&n se presentar a la
(irecci&n eneral de !inera .El (irector eneral de !inera citar a las partes a
comparendo para el dcimo quinto da de noti%icadas- bao apercibimiento de continuar
con el trmite en caso de inconcurrencia del propietario. El (irector eneral de !inera
desi#nar un perito para determinar la procedencia de la E/propiaci&n ?ealiada la
inspecci&n- el perito deber emitir su in%orme dentro del plao de treinta das- )a
pericia deber pronunciarse necesariamente sobre la procedencia de la e/propiaci&n
y- en su caso- el monto de la compensaci&n el concesionario solicitante est obli#ado
a apa#ar en un plao m/imo de treinta das una ve e%ectuada la consi#naci&n- la
(irecci&n eneral de !inera proceder a preparar la minuta correspondiente dentro
de los treinta das si#uientes y ordenar la suscripci&n de la escritura p$blica.
En caso de no ser conocido el dueo del terreno la citaci&n a comparendo se har por
tres veces en el (iario @%icial GEl eruanoG- la resoluci&n que pone %in a la va
administrativa podr contradecirse udicialmente- s&lo para los e%ectos de la
valoriaci&n. !ientras no est aprobada la servidumbre o e/propiaci&n- no se podrniniciar las obras para las que %ue solicitada.
eticionario y el propietario del bien a%ectado- podrn lle#ar a un acuerdo directo en
Cualquier etapa del procedimiento- en cuyo caso la autoridad que eera urisdicci&n
ordenar se e/tienda la escritura p$blica ."i la Autoridad !inera comprueba que el
bien materia de la e/propiaci&n es utiliado para %ines distintos a los espec%icamente
solicitados- pasar sin costo al#uno a dominio del Estado. Artculo 18B180
APITULO )U$O !I&E%O DE TE%%E&O$ E%IA*O$ . U$O DE TE%%E&O$ F%A&O$
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)a solicitud se presentar ante el ?e#istro $blico de !inera in%ormaci&n similar a la
requerida para el petitorio de concesiones mineras acompaado de un croquis
El
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APITULO /
OPO$IIO&
)a oposici&n es un procedimiento administrativo para impu#nar la valide del petitorio
de una concesi&n !inera- la oposici&n se presentar ante cualquier o%icina del
?e#istro $blico de !inera. El opositor podr o%recer un in%orme pericial- enlaando
su derecho con coordenadas =! El opositor podr o%recer alternativamente la
prueba de inspecci&n ocular absuelta o no el traslado- el
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revisi&n contra los autos procede recurso de apelaci&n yIo revisi&n- se#$n el caso- los
que se tramitarn en cuaderno aparte.
Contra los decretos- dentro de los cinco das si#uientes a la noti%icaci&n.
Contra los autos y resoluciones- dentro de los quince das si#uientes a la noti%icaci&n
procede interponer recurso de quea contra las resoluciones de las autoridades. El
recurso de quea se tramitar por cuerda separada y no paraliar el trmite del
e/pediente que no concedan los recursos de apelaci&n o revisi&n. rocede interponer
recurso de quea contra las resoluciones de las autoridades que no concedan los
recursos de apelaci&n o revisi&n.
APITULO /)
DE LA AIO& O&TE&IO$OAD!I&I$T%ATI)A
)a demanda de impu#naci&n ante el oder
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e/pedici&n de la noti%icaci&n por la va postal- las noti%icaciones- en caso de
controversia. Artculo 1'1
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