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FICA-UNHEVA
2016-I
“LEY N°29338 - DE RECURSOS HÍDRICO
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“ AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
INFORME N° 01-2016-EAPIC-FICA-UNHEVAL
DE : FRANZ BEDER RODRÍGUEZ COTRINA
AL : ING. PERCY E. VILLANUEVA VARA
DOCENTE DEL CURSO ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
FECHA : HUÁNUCO, 06 DE MAYO DEL 2016
ASUNTO : ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOSPROMULGADA EL 23 DE MARZO DEL 2009.
ME HES GRATO DIRIGIRME A USTED PARA HACERLE LLEGAR MIS MÁS
CORDIALES SALUDOS Y A LA VEZ, POR MEDIO DE ESTE DOCUMENTO,PASO A DETALLAR EL PRIMER TRABAJO MONOGRÁFICO, QUE CONSTADE LA INTERPRETACIÓN Y COMENTARIOS DE LA LEY DE RECURSOSHÍDRICOS QUE DE UNA MANERA U OTRO NOS SERVIRÁN PARA LA
APLICACIÓN EN NUESTRA VIDA PROFESIONAL, TODO CON EL FIN DE
HACER CUMPLIMIENTO A LOS PLANES ACADÉMICOS PROGRAMADOSEN EL CURSOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO .
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PRESENTACIÓNEL PRESENTE TRABAJO SE DESARROLLA CON EL FIN DE
CONOCER Y ACERCARNOS MÁS A LAS NORMATIVASPERUANAS QUE RIGEN EN EL MANEJO DEL UN ELEMENTO
ESENCIAL PARA LA VIDA COMO LO ES EL AGUA, NO SEPRETENDE HACER HINCAPIÉ ACERCA DE CONCEPTOS
AMPLIOS DE LO QUE ES EL AGUA EN SÍ, PUES PARA AQUELLOSQUE MANEJAMOS CONCEPTOS HIDROLÓGICOS E HIDRÁULICOS
ESTO QUEDA MÁS QUE CLARO, NOS CENTRAREMOS EN ANALIZAR Y INTERPRETAR UNO DE LOS TANTOS VACÍOS QUE
EXISTE ENTORNO A UNA DE LAS LEYES MÁS IMPORTANTESQUE REGULA EL USO Y GESTIÓN DEL AGUA Y LOS BIENES QUE
ESTÁN ASOCIADO A ELLA(LEY N°29338).
LA INTERPRETACIÓN CONSTARÁ DE DOS PARTES UNA QUE ESEL RESUMEN DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y LA OTRA
SERÁ LA COMPARACIÓN CON YA LA DEROGADA LEY GENERALDE LAS AGUAS.
FINALMENTE EL TRABAJO CONCLUIRÁ CON COMENTARIOSSOBRE ALGUNOS ARTÍCULOS QUE EL AUTOR ESTABLECIÓ
COMO MÁS IMPORTANTES.
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ÍNDICE
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I. INTRODUCCIÓN
LOS RECURSOS HÍDRICOS SON UN ELEMENTO DE LANATURALEZA IMPRESCINDIBLE PARA EL DESENVOLVIMIENTO
DE LA VIDA Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADESECONÓMICAS. EN TORNO A ELLOS SE DAN UN CONJUNTO DE
CONFLICTOS SOCIALES VINCULADOS PRINCIPALMENTE APROBLEMAS DE DISPONIBILIDAD, CALIDAD Y USO. EN ESOS
CONFLICTOS, ENCONTRAMOS LA NECESIDAD DE UNA GESTIÓNDEL AGUA MÁS EFICIENTE, PARTICIPATIVA, DESCENTRALIZADA
E INTEGRADA, QUE GARANTICE UN USO Y APROVECHAMIENTOSOSTENIBLE. ESTA NECESIDAD HA EXIGIDO UN CAMBIO EN LANORMATIVIDAD DEL PAÍS PARA RESPONDER DE MEJOR
MANERA A LOS ACTUALES PROBLEMAS.
EL 23 DE MARZO DE 2009, LUEGO DE 15 AÑOS DE DISCUSIÓN,EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA APROBÓ LA LEY DE
RECURSOS HÍDRICOS. UN AÑO DESPUÉS, EL 24 DE MARZO DE2010, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, MEDIANTE DECRETO
SUPREMO, PUBLICÓ SU REGLAMENTO. TANTO LA LEY COMO ELREGLAMENTO TIENEN POR OBJETO REGULAR EL USO Y
GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS QUE EXISTEN EN ELTERRITORIO, ASÍ COMO LA ACTUACIÓN DEL ESTADO Y DE LOS
USUARIOS. OTROS REGLAMENTOS, SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY, SE HAN APROBADO EN LOS MESESSIGUIENTES Y OTROS MÁS SE ESPERA SEAN PUBLICADOS
PRÓXIMAMENTE.
EL NUEVO MARCO LEGAL Y NORMATIVO CONSTITUYEN UN AVANCE EN LO QUE SE REFIERE AL USO Y GESTIÓN DE LOSRECURSOS HÍDRICOS, SIN EMBARGO AÚN QUEDAN VACÍOS Y
LIMITACIONES QUE DEBE CORREGIRSE EN EL TIEMPO.
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II. MARCO CONCEPTUAL
2.1 LEY N°29338 – RECURSO HÍDRICOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Contenido
La presente Ley regula el uso y gestiónde los recursos hídricos. Comprende elagua superficial, subterránea, continental
y los bienes asociados a esta. Seextiende al agua marítima y atmosféricaen lo que resulte aplicable.
Artículo II.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidadregular el uso y gestión integrada delagua, la actuación del Estado y losparticulares en dicha gestión, así comoen los bienes asociados a esta.
Artículo III.- Principios
Los principios que rigen el uso y gestiónintegrada de los recursos hídricos son:
1. Principio de valoración del agua yde gestión integrada del agua
El agua tiene valor sociocultural, valoreconómico y valor ambiental, por lo quesu uso debe basarse en la gestión
integrada y en el equilibrio entre estos. Elagua es parte integrante de losecosistemas y renovable a través delciclo hidrológico.
2. Principio de prioridad en el accesoal agua
El acceso al agua para la satisfacción delas necesidades primarias de la persona
humana es prioritario por ser un derechofundamental sobre cualquier uso,inclusive en épocas de escasez.
3. Principio de participación de lapoblación y cultura del agua
El Estado crea mecanismos para laparticipación de los usuarios y de lapoblación organizada en la toma dedecisiones que afectan el agua en cuanto
a calidad, cantidad, oportunidad u otroatributo del recurso. Fomenta elfortalecimiento institucional y eldesarrollo técnico de las organizacionesde usuarios de agua.
Promueve programas de educación,difusión y sensibilización, mediante lasautoridades del sistema educativo y lasociedad civil, sobre la importancia delagua para la humanidad y los sistemas
ecológicos, generando conciencia yactitudes que propicien su buen uso yvaloración.
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4. Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen dederechos para el uso del agua.Promueve y vela por el respeto de las
condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con suuso, sea pública o privada o encoparticipación.
5. Principio de respeto de los usos delagua por las comunidadescampesinas y comunidades nativas
El Estado respeta los usos y costumbresde las comunidades campesinas y
comunidades nativas, así como suderecho de utilizar las aguas quediscurren por sus tierras, en tanto no seoponga a la Ley. Promueve elconocimiento y tecnología ancestral delagua.
6. Principio de sostenibilidad
El Estado promueve y controla elaprovechamiento y conservaciónsostenible de los recursos hídricospreviniendo la afectación de su calidadambiental y de las condiciones naturalesde su entorno, como parte delecosistema donde se encuentran.
El uso y gestión sostenible del aguaimplica la integración equilibrada de losaspectos socioculturales, ambientales yeconómicos en el desarrollo nacional, asícomo la satisfacción de las necesidades
de las actuales y futuras generaciones.7. Principio de descentralización de lagestión pública del agua y deautoridad única
Para una efectiva gestión pública delagua, la conducción del SistemaNacional de Gestión de los Recursos
Hídricos es de responsabilidad de unaautoridad única y desconcentrada.
La gestión pública del agua comprendetambién la de sus bienes asociados,
naturales o artificiales.8. Principio precautorio
La ausencia de certeza absoluta sobre elpeligro de daño grave o irreversible queamenace las fuentes de agua noconstituye impedimento para adoptarmedidas que impidan su degradación oextinción.
9. Principio de eficiencia
La gestión integrada de los recursoshídricos se sustenta en elaprovechamiento eficiente y suconservación, incentivando el desarrollode una cultura de uso eficiente entre losusuarios y operadores.
10. Principio de gestión integradaparticipativa por cuenca hidrográfica
El uso del agua debe ser óptimo yequitativo, basado en su valor social,económico y ambiental, y su gestióndebe ser integrada por cuencahidrográfica y con participación activa dela población organizada. El aguaconstituye parte de los ecosistemas y esrenovable a través de los procesos delciclo hidrológico.
11. Principio de tutela jurídica
El Estado protege, supervisa y fiscaliza elagua en sus fuentes naturales oartificiales y en el estado en que seencuentre: líquido, sólido o gaseoso, y encualquier etapa del ciclo hidrológico.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El agua
El agua es un recurso natural renovable,indispensable para la vida, vulnerable yestratégico para el desarrollo sostenible,el mantenimiento de los sistemas y ciclosnaturales que la sustentan, y laseguridad de la Nación.
Artículo 2.- Dominio y uso públicosobre el agua
El agua constituye patrimonio de la
Nación. El dominio sobre ella esinalienable e imprescriptible. Es un biende uso público y su administración solopuede ser otorgada y ejercida enarmonía con el bien común, la protecciónambiental y el interés de la Nación. Nohay propiedad privada sobre el agua.
Artículo 3.- Declaratoria de interésnacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional ynecesidad pública la gestión integrada delos recursos hídricos con el propósito delograr eficiencia y sostenibilidad en elmanejo de las cuencas hidrográficas ylos acuíferos para la conservación eincremento del agua, así como asegurarsu calidad fomentando una nueva culturadel agua, para garantizar la satisfacciónde la demanda de las actuales y futurasgeneraciones.
Artículo 4.- Denominaciones
Cuando se haga referencia a “la Ley” o
“el Reglamento”, se entiende que se trata
de la presente Ley o de su Reglamento.La Autoridad Nacional debe entendersecomo Autoridad Nacional del Agua (ANA)
y el Consejo de Cuenca como Consejode Recursos Hídricos de Cuenca.
Artículo 5.- El agua comprendida en laLey
El agua cuya regulación es materia de lapresente Ley comprende lo siguiente:
1. La de los ríos y sus afluentes, desdesu origen natural;
2. la que discurre por cauces artificiales;
3. la acumulada en forma natural oartificial;
4. la que se encuentra en las ensenadasy esteros;
5. la que se encuentra en los humedalesy manglares;
6. la que se encuentra en losmanantiales;
7. la de los nevados y glaciares;
8. la residual;
9. la subterránea;
10. la de origen minero medicinal;
11. la geotermal;
12. la atmosférica; y
13. la proveniente de la desalación.
Artículo 6.- Bienes asociados al agua
Son bienes asociados al agua lossiguientes:
1. Bienes naturales:
a. La extensión comprendida entre labaja y el alta marea, más una franjaparalela a la línea de la alta marea en la
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extensión que determine la autoridadcompetente;
b. los cauces o álveos, lechos y riberasde los cuerpos de agua, incluyendo las
playas, barriales, restingas y bajiales, enel caso de la amazonía, así como lavegetación de protección;
c. los materiales que acarrea y depositael agua en los cauces;
d. las áreas ocupadas por los nevados ylos glaciares;
e. los estratos o depósitos por dondecorre o se encuentra el agua
subterránea;
f. las islas existentes y las que se formenen los mares, lagos, lagunas o esteros oen los ríos, siempre que no procedan deuna bifurcación del curso del agua alcruzar las tierras de particulares;
g. los terrenos ganados por causasnaturales o por obras artificiales al mar, alos ríos, lagos, lagunas y otros cursos o
embalses de agua;
h. la vegetación ribereña y de lascabeceras de cuenca;
i. las fajas marginales a que se refiereesta Ley; y
j. otros que señale la Ley.
2. Bienes artificiales:
Los bienes usados para:
a. La captación, extracción, desalación,almacenamiento, regulación, conducción,medición, control y uso del agua;
b. el saneamiento, depuración,tratamiento y reutilización del recurso;
c. la recarga artificial de acuíferos;
d. el encauzamiento de ríos y defensacontra inundaciones;
e. la protección de los bienes queintegran el dominio público hidráulico; y
f. los caminos de vigilancia ymantenimiento que sirven para el uso delagua con arreglo a ley.
Artículo 7.- Bienes de dominio públicohidráulico
Constituyen bienes de dominio públicohidráulico, sujetos a las disposiciones de
la presente Ley, el agua enunciada en elartículo 5 y los bienes naturalesasociados a esta señalados en elnumeral 1 del artículo 6. Todaintervención de los particulares queafecte o altere las características deestos bienes debe ser previamenteautorizada por la Autoridad
Administrativa del Agua, con excepcióndel uso primario del agua y las referentesa la navegación.
Artículo 8.- Bienes artificiales depropiedad del Estado asociados alagua
Son de propiedad del Estado los bienesartificiales asociados al agua, ejecutadoscon fondos públicos.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DELOS RECURSOS HÍDRICOS
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CAPÍTULO I
FINALIDAD E INTEGRANTES
Artículo 9.- Creación del SistemaNacional de Gestión de los RecursosHídricos
Créase el Sistema Nacional de Gestiónde los Recursos Hídricos con el objeto dearticular el accionar del Estado, paraconducir los procesos de gestiónintegrada y de conservación de losrecursos hídricos en los ámbitos decuencas, de los ecosistemas que loconforman y de los bienes asociados; así
como, para establecer espacios decoordinación y concertación entre lasentidades de la administración pública ylos actores involucrados en dicha gestióncon arreglo a la presente Ley.
Artículo 10.- Finalidad del SistemaNacional de Gestión de los RecursosHídricos
El Sistema Nacional de Gestión de losRecursos Hídricos es parte del SistemaNacional de Gestión Ambiental y tienepor finalidad el aprovechamientosostenible, la conservación y elincremento de los recursos hídricos, asícomo el cumplimiento de la política yestrategia nacional de recursos hídricos yel plan nacional de recursos hídricos entodos los niveles de gobierno y con laparticipación de los distintos usuarios delrecurso.
Artículo 11.- Conformación eintegrantes del Sistema Nacional deGestión de los Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Gestión de losRecursos Hídricos está conformado porel conjunto de instituciones, principios,
normas, procedimientos, técnicas einstrumentos mediante los cuales elEstado desarrolla y asegura la gestiónintegrada, participativa y multisectorial, elaprovechamiento sostenible, la
conservación, la preservación de lacalidad y el incremento de los recursoshídricos.
Integran el Sistema Nacional de Gestiónde los Recursos Hídricos:
1. La Autoridad Nacional;
2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; de Salud; de laProducción; y de Energía y Minas;
3. los gobiernos regionales y gobiernoslocales a través de sus órganoscompetentes;
4. las organizaciones de usuariosagrarios y no agrarios;
5. las entidades operadoras de lossectores hidráulicos, de carácter sectorial
y multisectorial;
6. las comunidades campesinas ycomunidades nativas; y
7. las entidades públicas vinculadas conla gestión de los recursos hídricos.
Artículo 12.- Objetivos del SistemaNacional de Gestión de los RecursosHídricos
Son objetivos del Sistema Nacional deGestión de los Recursos Hídricos lossiguientes:
a. Coordinar y asegurar la gestiónintegrada y multisectorial, elaprovechamiento sostenible, laconservación, el uso eficiente y el
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incremento de los recursos hídricos, conestándares de calidad en función al usorespectivo.
b. Promover la elaboración de estudios y
la ejecución de proyectos y programasde investigación y capacitación enmateria de gestión de recursos hídricos.
Artículo 13.- Alcances del SistemaNacional de Gestión de los RecursosHídricos
El Sistema Nacional de Gestión de losRecursos Hídricos desarrolla suspolíticas en coordinación con el
Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía yMinas, el Ministerio de Salud, elMinisterio de la Producción y el Ministeriode Vivienda, Construcción ySaneamiento, así como con losgobiernos regionales y gobiernos locales,dentro del marco de la política yestrategia nacional de recursos hídricos.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Artículo 14.- La Autoridad Nacionalcomo ente rector
La Autoridad Nacional es el ente rector yla máxima autoridad técnico-normativadel Sistema Nacional de Gestión de losRecursos Hídricos. Es responsable delfuncionamiento de dicho sistema en elmarco de lo establecido en la Ley.
Artículo 15.- Funciones de laAutoridad Nacional
Son funciones de la Autoridad Nacionallas siguientes:
1. Elaborar la política y estrategianacional de los recursos hídricos y elplan nacional de gestión de los recursoshídricos, conduciendo, supervisando yevaluando su ejecución, los que deberán
ser aprobados por decreto supremo,refrendado por el Presidente del Consejode Ministros;
2. establecer los lineamientos para laformulación y actualización de los planesde gestión de los recursos hídricos de lascuencas, aprobarlos y supervisar suimplementación;
3. proponer normas legales en materia
de su competencia, así como dictarnormas y establecer procedimientos paraasegurar la gestión integral y sosteniblede los recursos hídricos;
4. elaborar el método y determinar elvalor de las retribuciones económicas porel derecho de uso de agua y por elvertimiento de aguas residuales enfuentes naturales de agua, valores quedeben ser aprobados por decreto
supremo; así como, aprobar las tarifaspor uso de la infraestructura hidráulica,propuestas por los operadoreshidráulicos;
5. aprobar, previo estudio técnico,reservas de agua por un tiempodeterminado cuando así lo requiera elinterés de la Nación y, como últimorecurso, el trasvase de agua de cuenca;
6. declarar, previo estudio técnico, elagotamiento de las fuentes naturales deagua, zonas de veda y zonas deprotección, así como los estados deemergencia por escasez, superávithídrico, contaminación de las fuentesnaturales de agua o cualquier conflictorelacionado con la gestión sostenible de
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los recursos hídricos, dictando lasmedidas pertinentes;
7. otorgar, modificar y extinguir, previoestudio técnico, derechos de uso de
agua, así como aprobar laimplementación, modificación y extinciónde servidumbres de uso de agua, através de los órganos desconcentradosde la Autoridad Nacional;
8. conducir, organizar y administrar elSistema Nacional de Información deRecursos Hídricos, el Registro
Administrativo de Derechos de Agua, elRegistro Nacional de Organizaciones de
Usuarios y los demás que correspondan;
9. emitir opinión técnica previa vinculantepara el otorgamiento de autorizacionesde extracción de material de acarreo enlos cauces naturales de agua;
10. supervisar y evaluar las actividades,impacto y cumplimiento de los objetivosdel Sistema Nacional de Gestión de losRecursos Hídricos;
11. emitir opinión técnica vinculanterespecto a la disponibilidad de losrecursos hídricos para la viabilidad deproyectos de infraestructura hidráulicaque involucren su utilización;
12. ejercer jurisdicción administrativaexclusiva en materia de aguas,desarrollando acciones deadministración, fiscalización, control y
vigilancia, para asegurar la preservacióny conservación de las fuentes naturalesde agua, de los bienes naturalesasociados a estas y de la infraestructurahidráulica, ejerciendo para tal efecto, lafacultad sancionadora y coactiva;
13. establecer los parámetros deeficiencia aplicables al aprovechamientode dichos recursos, en concordancia conla política nacional del ambiente;
14. reforzar las acciones para unagestión integrada del agua en lascuencas menos favorecidas y lapreservación del recurso en lascabeceras de cuencas;
15. aprobar la demarcación territorial delas cuencas hidrográficas; y
16. otras que señale la Ley.
Artículo 16.- Recursos económicos de
la Autoridad Nacional
Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes:
1. Los asignados en el Presupuesto de laRepública, incluyendo las transferenciasde entidades del sector público;
2. los pagos que efectúan los usuarios deagua por concepto de retribuciones
económicas por el uso de agua y por elvertimiento de aguas residuales,incluyendo lo que se recaude porconcepto de intereses compensatorios ymoratorios;
3. los aportes, asignaciones, donaciones,legados o transferencias por cualquiertítulo proveniente de personas naturaleso jurídicas, nacionales o extranjeras,incluyendo los que provengan de la
cooperación internacional;
4. los ingresos financieros que generensus recursos;
5. la retribución única a que se refiere elartículo 107 del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas;
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6. los que se recauden por concepto demultas;
7. los derechos por la tramitación deprocedimientos administrativos que le
corresponda resolver conforme a susfunciones y competencias; y
8. los demás que se le asigne.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAAUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Artículo 17.- Organización de laAutoridad Nacional
La organización de la Autoridad Nacionalse rige por la presente Ley y suReglamento. Su estructura básica estácompuesta por los órganos siguientes:
a. Consejo Directivo;
b. Jefatura;
c. Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas;
d. órganos de apoyo, asesoramiento ylínea;
e. órganos desconcentrados,denominados Autoridades
Administrativas del Agua;
f. Administraciones Locales de Agua quedependen de las Autoridades
Administrativas del Agua.
Artículo 18.- Información en materiade recursos hídricos
Los integrantes del Sistema Nacional deGestión de los Recursos Hídricosproporcionan la información que, enmateria de recursos hídricos, sea
solicitada por el ente rector en el ámbitode su competencia, para el cumplimientode sus funciones al amparo de loestablecido en la presente norma.
La Autoridad Nacional dispone la difusiónde la información en materia de recursoshídricos a fin de asegurar elaprovechamiento eficiente de dichosrecursos y su inclusión en el SistemaNacional de Información Ambiental.
SUB CAPÍTULO I
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 19.- Conformación del
Consejo Directivo
El Consejo Directivo es la máximainstancia de la Autoridad Nacional. Estáconformado por los siguientes miembros:
1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidenciadel Consejo Directivo.
2. Un (1) representante del Ministerio del
Ambiente.
3. Un (1) representante del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento.
4. Un (1) representante del Ministerio deEnergía y Minas.
5. Un (1) representante de los sectorespúblicos productivos.
6. Un (1) representante de los sectores
públicos de salud y de saneamiento.
7. Un (1) representante de los gobiernosregionales, elegido entre los presidentesregionales.
8. Un (1) representante de lasmunicipalidades rurales.
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9. Un (1) representante de lasorganizaciones de usuarios agrarios yuno (1) de los no agrarios.
10. Un (1) representante de las
comunidades campesinas.11. Un (1) representante de lascomunidades nativas.
12. Un (1) representante de la AutoridadMarítima Nacional.
La designación de los representantesenunciados en los numerales 1), 2), 3),4), 5), 6) y 12) se efectúa medianteresolución suprema expedida por la
Presidencia del Consejo de Ministros, ydeben ser funcionarios del más alto nivelcon rango de director general o similar.
Las organizaciones representativasseñaladas en los numerales 9), 10) y 11),así como los gobiernos regionales y lasmunicipalidades rurales, acreditan susrepresentantes ante la Presidencia delConsejo de Ministros, para sunombramiento mediante resoluciónsuprema.
Artículo 20.- Funciones del ConsejoDirectivo
Son funciones del Consejo Directivo lassiguientes:
1. Planificar, dirigir y supervisar laadministración general y la marcha de la
Autoridad Nacional, liderando a nivel
nacional la gestión integrada ymultisectorial del uso del agua deacuerdo con lo dispuesto por la presenteLey;
2. aprobar las políticas, planes yestrategias institucionales;
3. aprobar el presupuesto, el planoperativo anual, la memoria anual, elbalance general y los estados financierosde la Autoridad Nacional; y
4. otras que determine el Reglamento.SUB CAPÍTULO II
JEFATURA
Artículo 21.- Del Jefe de la AutoridadNacional
La Jefatura de la Autoridad Nacional estáa cargo de un funcionario designadomediante resolución suprema refrendada
por el Ministro de Agricultura.
El Jefe de la Autoridad Nacional tiene lassiguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal einstitucional de la Autoridad Nacional,asumiendo la titularidad del pliegopresupuestal;
2. celebrar contratos y convenios decrédito y de cooperación técnica yfinanciera nacional e internacional, deconformidad con las normas legalesvigentes;
3. conducir la marcha general de la Autoridad Nacional, dirigiendo la gestióntécnica, financiera y administrativa,cautelando el cumplimiento de suspolíticas, planes y estrategiasinstitucionales;
4. cumplir y hacer cumplir los acuerdosdel Consejo Directivo;
5. proponer al Consejo Directivopolíticas, planes y estrategiasinstitucionales; así como las medidasnecesarias para el eficientefuncionamiento de la Autoridad Nacional;
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6. coordinar con los presidentesregionales la ejecución de las accionesde gestión del uso del agua que sedesarrollan en sus respectivos ámbitosterritoriales;
7. revisar y someter al Consejo Directivolos resultados de la gestión, el balancegeneral y los estados financierosauditados, y la memoria de cadaejercicio;
8. expedir resoluciones y demásdisposiciones que sean necesarias parala gestión de la Autoridad Nacional;
9. convocar a sesiones del ConsejoDirectivo, donde actúa como secretario;y,
10. otras que señale la Ley o le asigne elConsejo Directivo.
SUB CAPÍTULO III
TRIBUNAL NACIONAL DERESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
HÍDRICAS
Artículo 22.- Naturaleza y competenciadel Tribunal
Nacional de Resolución deControversias Hídricas
El Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomíafuncional, conoce y resuelve en últimainstancia administrativa lasreclamaciones y recursos administrativoscontra las resoluciones emitidas por la
Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso.
Tiene competencia nacional y susdecisiones solo pueden ser impugnadasen la vía judicial. Su organización ycomposición son definidas en elReglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Nacional.
El Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas está integrado porcinco (5) profesionales de reconocidaexperiencia en materia de gestión derecursos hídricos, por un período de tres(3) años.
El acceso al cargo de integrante delTribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas se efectúamediante concurso público de méritosque aprueba la Autoridad Nacionalconforme a ley. Los integrantes sonnombrados por resolución suprema.
Artículo 23.- Instanciasadministrativas en materia de aguas
Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instanciaadministrativa los asuntos decompetencia de la Autoridad Nacional.
La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua,tiene presencia a nivel nacional; sudesignación, ámbito territorial y funcionesson determinados en el Reglamento.
SUB CAPÍTULO IV
CONSEJO DE CUENCA
Artículo 24.- Naturaleza de losConsejos de Cuenca
Los Consejos de Cuenca son órganos denaturaleza permanente integrantes de la
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Autoridad Nacional, creados mediantedecreto supremo, a iniciativa de losgobiernos regionales, con el objeto departicipar en la planificación,coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de losrecursos hídricos en sus respectivosámbitos.
Los Consejos de Cuenca son de dos (2)clases:
1. Consejo de Cuenca Regional, cuandoel ámbito de la cuenca se localizaíntegramente dentro de un (1) sologobierno regional.
2. Consejo de Cuenca Interregional,cuando dentro del ámbito de la cuenca,existen dos (2) o más gobiernosregionales.
Los decretos supremos que crean losConsejos de Cuenca Regional oInterregional establecen su estructuraorgánica y su conformación, la queconsidera la participación equilibrada de
los representantes de las organizacionesde usuarios y de los gobiernos regionalesy gobiernos locales que lo integran.
La designación, funciones y atribucionesde los Consejos de Cuenca Regional oInterregional son determinadas en elReglamento.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOSLOCALES
Artículo 25.- Ejercicio de las funcionesde los gobiernos regionales ygobiernos locales
Los gobiernos regionales y gobiernoslocales, a través de sus instanciascorrespondientes, intervienen en laelaboración de los planes de gestión derecursos hídricos de las cuencas.
Participan en los Consejos de Cuenca ydesarrollan acciones de control yvigilancia, en coordinación con la
Autoridad Nacional, para garantizar elaprovechamiento sostenible de losrecursos hídricos.
La infraestructura hidráulica mayorpública que transfiera el gobiernonacional a los gobiernos regionales esoperada bajo los lineamientos y
principios de la Ley, y las directivas queemita la Autoridad Nacional.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIONES DE USUARIOS
Artículo 26.- Organizaciones deusuarios
Las formas de organización de losusuarios que comparten una fuentesuperficial o subterránea y un sistemahidráulico común son comités,comisiones y juntas de usuarios.
Los comités de usuarios son el nivelmínimo de organización. Se integran alas comisiones de usuarios y estas a lavez a las juntas de usuarios.
Los usuarios que cuentan con sistemasde abastecimiento de agua propiopueden organizarse en asociaciones denivel regional y nacional conforme a lasdisposiciones del Código Civil.
Las entidades prestadoras de serviciosde saneamiento se integran al sector
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CUENCAS Y ENTIDADESMULTINACIONALES
Artículo 33.-Acuerdos multinacionales
La Autoridad Nacional coordina con elMinisterio de Relaciones Exteriores lasuscripción de acuerdos multinacionalesque tengan por finalidad la gestiónintegrada del agua en las cuencastransfronterizas.
TÍTULO III
USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 34.- Condiciones generales
para el uso de los recursos hídricos
El uso de los recursos hídricos seencuentra condicionado a sudisponibilidad. El uso del agua deberealizarse en forma eficiente y conrespeto a los derechos de terceros, deacuerdo con lo establecido en la Ley,promoviendo que se mantengan omejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico
en beneficio del ambiente, la saludpública y la seguridad nacional.
Artículo 35.- Clases de usos de agua yorden de prioridad
La Ley reconoce las siguientes clases deuso de agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo.
La prioridad para el otorgamiento y elejercicio de los usos anteriormenteseñalados sigue el orden en que hansido enunciados.
Artículo 36.- Uso primario del agua
El uso primario consiste en la utilizacióndirecta y efectiva de la misma, en lasfuentes naturales y cauces públicos de
agua, con el fin de satisfacernecesidades humanas primarias.Comprende el uso de agua para lapreparación de alimentos, el consumodirecto y el aseo personal; así como suuso en ceremonias culturales, religiosasy rituales.
Artículo 37.- Características del usoprimario
El uso primario del agua no requiereautorización administrativa y se ejercepor la sola disposición de la Ley. Esinocuo al ambiente y a terceros, no tienefin lucrativo y se ejerce en forma gratuitapor las personas, bajo su propiaresponsabilidad, restringido solo amedios manuales y condicionados a que:
1. No altere las fuentes de agua en sucantidad y calidad, y
2. no afecte los bienes asociados alagua.
Artículo 38.- Zonas de libre accesopara el uso primario
El Estado garantiza el libre acceso a lasfuentes naturales y cauces artificialespúblicos, sin alterarlos y evitando sucontaminación, para satisfacerdirectamente las necesidades primarias
de la población. La Autoridad Nacionalfija, cuando sea necesario, lugares ozonas de libre acceso.
Artículo 39.- Uso poblacional del agua
El uso poblacional consiste en lacaptación del agua de una fuente o red
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pública, debidamente tratada, con el finde satisfacer las necesidades humanasbásicas: preparación de alimentos yhábitos de aseo personal. Se ejercemediante derechos de uso de agua
otorgados por la Autoridad Nacional.
Artículo 40.- Acceso de la población alas redes de agua potable
El Estado garantiza a todas las personasel derecho de acceso a los servicios deagua potable, en cantidad suficiente y encondiciones de seguridad y calidad parasatisfacer necesidades personales ydomésticas.
Artículo 41.- Restricciones de uso delagua poblacional
En estados de escasez hídrica, lasautoridades locales, regionales ynacionales responsables de la regulaciónde servicios de suministro de aguapotable deben dictar medidas deracionamiento para restringir el uso delagua que no esté destinado para
satisfacer las necesidades personales.Artículo 42.- Uso productivo del agua
El uso productivo del agua consiste en lautilización de la misma en procesos deproducción o previos a los mismos. Seejerce mediante derechos de uso deagua otorgados por la AutoridadNacional.
Artículo 43.- Tipos de uso productivo
del agua
Son tipos de uso productivo lossiguientes:
1. Agrario: pecuario y agrícola;
2. Acuícola y pesquero;
3. Energético;
4. Industrial;
5. Medicinal;
6. Minero;
7. Recreativo;
8. Turístico; y
9. de transporte.
Se podrá otorgar agua para usos noprevistos, respetando las disposicionesde la presente Ley.
TÍTULO IV
DERECHOS DE USO DE AGUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44.- Derechos de uso de agua
Para usar el recurso agua, salvo el usoprimario, se requiere contar con underecho de uso otorgado por la Autoridad
Administrativa del Agua con participacióndel Consejo de Cuenca Regional oInterregional, según corresponda.
Los derechos de uso de agua se otorgan,suspenden, modifican o extinguen porresolución administrativa de la AutoridadNacional, conforme a ley.
Artículo 45.- Clases de derechos deuso de agua
Los derechos de uso de agua son lossiguientes:
1. Licencia de uso.
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2. Permiso de uso.
3. Autorización de uso de agua.
Artículo 46.- Garantía en el ejercicio delos derechos de uso
Se encuentra prohibido alterar, modificar,perturbar o impedir el uso legítimo delagua. El Estado garantiza elcumplimiento de los derechos de usootorgados.
CAPÍTULO II
LICENCIA DE USO DE AGUA
Artículo 47.- Definición
La licencia de uso del agua es underecho de uso mediante el cual la
Autoridad Nacional, con opinión delConsejo de Cuenca respectivo, otorga asu titular la facultad de usar este recursonatural, con un fin y en un lugardeterminado, en los términos ycondiciones previstos en los dispositivoslegales vigentes y en la correspondienteresolución administrativa que la otorga.
Artículo 48.- Clases de licencia de uso
La licencia de uso del agua puede serotorgada para uso consuntivo y noconsuntivo.
Artículo 49.- Reversión de recursoshídricos
La Autoridad Nacional, con opinión delConsejo de Cuenca, promueve lareversión de los excedentes de recursoshídricos que se obtengan en virtud delcumplimiento de la presente norma,considerando para ello la normativaestablecida por el Ministerio del
Ambiente en la materia de sucompetencia.
Los usuarios u operadores deinfraestructura hidráulica que generenexcedentes de recursos hídricos y quecuenten con un certificado de eficienciatienen preferencia en el otorgamiento de
nuevos derechos de uso de agua que seotorguen sobre los recursos excedentes.
El Reglamento establece las condicionespara la aplicación de lo establecido en elpresente artículo.
Artículo 50.- Características de lalicencia de uso
Son características de la licencia de usolas siguientes:
1. Otorgar a su titular facultades parausar y registrar una dotación anual deagua expresada en metros cúbicos,extraída de una fuente, pudiendo ejercerlas acciones legales para su defensa;
2. se extingue por las causales previstasen la Ley;
3. su plazo es indeterminado mientrassubsista la actividad para la que fueotorgada;
4. atribuye al titular la potestad deefectuar directamente o encoparticipación, según el caso,inversiones en tratamiento,transformación y reutilización para el usootorgado. El agua excedente se entregaa la Autoridad Nacional para su
distribución;
5. faculta a ejercer las servidumbresprevistas en esta Ley y de acuerdo conlas actividades y tipo de uso del aguaque realice el titular;
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6. es inherente al objeto para el cual fueotorgado; y,
7. las licencias de uso no sontransferibles. Si el titular no desea
continuar usándola debe revertirla alEstado, a través de la AutoridadNacional.
Artículo 51.- Licencia de uso enbloque
Se puede otorgar licencia de uso deagua en bloque para una organización deusuarios de agua reconocida, integradapor una pluralidad de personas naturales
o jurídicas que usen una fuente de aguacon punto de captación común.
Las organizaciones titulares de licenciasde uso de agua en bloque emitencertificados nominativos que representenla parte que corresponde de la licencia acada uno de sus integrantes.
Artículo 52.- Licencias provisionales
La Autoridad Nacional, con opinión delConsejo de Cuenca, a solicitud de parte,siempre y cuando existan recursoshídricos excedentes y no se afectenderechos de uso de terceros, otorgalicencias provisionales a los titulares deconcesiones otorgadas por las entidadespúblicas competentes que tengan comofin la realización de estudios en cualquieractividad.
La licencia provisional es de plazodeterminado y no puede superar el de lasconcesiones que la originan. Se otorgade conformidad con las condiciones,actos y requisitos previstos en la Ley, elReglamento y en la propia resolución deotorgamiento.
Cumplidas las condiciones bajo lascuales se otorgó la licencia provisional seprocede, a solicitud de parte, alotorgamiento de la licencia de uso quefaculte a su titular para hacer uso
efectivo del agua.
Artículo 53.- Otorgamiento ymodificación de la licencia de uso
El otorgamiento, suspensión omodificación de una licencia de uso deagua se tramita conforme alprocedimiento establecido en elReglamento.
Para ser otorgada se requiere losiguiente:
1. Que exista la disponibilidad del aguasolicitada y que ésta sea apropiada encalidad, cantidad y oportunidad para eluso al que se destine;
2. que la fuente de agua a la que secontrae la solicitud tenga un volumen deagua disponible que asegure loscaudales ecológicos, los niveles mínimosde reservas o seguridad dealmacenamiento y las condiciones denavegabilidad, cuando corresponda ysegún el régimen hidrológico;
3. que no ponga en riesgo la saludpública y el ambiente;
4. que no se afecte derechos de terceros;
5. que guarde relación con el plan de
gestión del agua de la cuenca;
6. que el interesado presente elinstrumento ambiental pertinenteaprobado por la autoridad ambientalsectorial competente; y
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7. que hayan sido aprobadas lasservidumbres, así como las obras decaptación, alumbramiento, producción oregeneración, conducción, utilización,avenamiento, medición y las demás que
fuesen necesarias.
Artículo 54.- Requisitos de la solicitudde licencia de uso
La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo ademásde los requisitos indicados en el artículo113 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General,los siguientes:
1. El uso al que se destine el agua;
2. la fuente de captación, curso o cuerpode agua a usar, señalando la cuencahidrográfica a la que pertenece, suubicación política y geográfica yprincipales características de interés;
3. la ubicación de los lugares decaptación, devolución o la delimitacióndel área de la fuente de uso, segúncorresponda, con los planoscorrespondientes;
4. el volumen anualizado requerido y elestimado de descarga, cuandocorresponda y otras características, deacuerdo con la licencia solicitada;
5. certificación ambiental emitidaconforme a la legislación respectiva,cuando corresponda;
6. la especificación de las servidumbresque se requieran; y
7. acreditación de la propiedad oposesión legítima del predio donde seutilizará el agua solicitada, cuandocorresponda.
A las solicitudes de uso de agua seaplica el silencio administrativo negativo.
Artículo 55.- Prioridad para elotorgamiento en el uso del agua
Existe concurrencia de solicitudescuando en cualquier etapa delprocedimiento administrativo deotorgamiento de un derecho de uso deagua se presenta más de una solicitudsobre una misma fuente de agua.
Cuando la disponibilidad del recurso nosea suficiente para atender todas lassolicitudes concurrentes, el otorgamiento
debe realizarse conforme a las siguientesreglas:
1. El orden de prioridad generalestablecido en la Ley;
2. el orden de preferencias de los usosproductivos establecido por la AutoridadNacional, tomando en cuenta loestablecido en los artículos 35 y 43; y,
3. tratándose de un mismo uso
productivo, la que sea de mayor interéspúblico, conforme a los siguientescriterios:
a) La mayor eficiencia en la utilizacióndel agua;
b) la mayor generación de empleo; y,
c) el menor impacto ambiental.
En igualdad de condiciones, tienederecho de preferencia la solicitud quetenga mayor antigüedad en supresentación.
Cuando se presenten dos (2) o mássolicitudes para un mismo uso y elrecurso no fuera suficiente, la AutoridadNacional, con la opinión del Consejo de
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Cuenca respectivo, define la prioridadpara el otorgamiento y/o el uso o usos deagua que sirvan mejor al interés de laNación, el desarrollo del país y el biencomún, dentro de los límites y principios
establecidos en la Ley.
Artículo 56.- Derechos que confiere lalicencia de uso
Los titulares de licencias de uso tienenderecho a lo siguiente:
1. Utilizar el agua, los bienes de dominiopúblico hidráulico, así como los bienesartificiales asociados al agua de acuerdo
con las disposiciones de la Ley, elReglamento y la respectiva resoluciónadministrativa que lo otorga;
2. solicitar la modificación, suspensión oextinción de la licencia;
3. realizar estudios, obras e instalacioneshidráulicas para ejercitar su derecho deuso;
4. ejercer las servidumbres que
correspondan, indispensables para eluso del agua y la evacuación de sussobrantes; y
5. los demás derechos previstos en laLey.
Artículo 57.- Obligaciones de lostitulares de licencia de uso
Los titulares de licencia de uso tienen las
siguientes obligaciones:1. Utilizar el agua con la mayor eficienciatécnica y económica, en la cantidad,lugar y para el uso otorgado,garantizando el mantenimiento de losprocesos ecológicos esenciales, yevitando su contaminación;
2. cumplir oportunamente con el pago dela retribución económica por el uso delagua y las tarifas, cuando corresponda;
3. mantener en buenas condiciones la
infraestructura necesaria para el uso delagua que le fue otorgada en los términosy condiciones que establece la Ley y elReglamento, sin afectar a terceros, aldesarrollo hidráulico, a las fuentes deagua, ni a la cuenca;
4. permitir las inspecciones que realice odisponga la Autoridad Nacional, encumplimiento de sus funciones;
5. instalar los dispositivos de control ymedición de agua, conservándolos ymanteniéndolos en buen estado;
6. dar aviso oportuno a la AutoridadNacional cuando, por causa justificada,no utilice transitoria, parcial o totalmentelas aguas; situación que no acarrea lapérdida del derecho otorgado;
7. contribuir a la conservación,mantenimiento y desarrollo de la cuenca;
8. participar en las organizaciones deusuarios de agua correspondientes; y9.las demás previstas en la Ley.
CAPÍTULO III
OTROS DERECHOS DE USO DEAGUA
Artículo 58.- Permiso de uso de agua
para épocas de superávit hídricoEl permiso de uso de agua para épocasde superávit hídrico es un derecho deduración indeterminada y de ejercicioeventual, mediante la AutoridadNacional, con opinión del Consejo deCuenca, otorga a su titular la facultad de
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usar una indeterminada cantidad de aguavariable proveniente de una fuentenatural. El estado de superávit hídrico esdeclarado por la Autoridad Nacionalcuando se han cubierto los
requerimientos de los titulares delicencias de uso del sector o distritohidráulico.
Artículo 59.- Permiso de uso sobreaguas residuales
El permiso de uso sobre aguasresiduales, otorgado por la AutoridadNacional, es un derecho de uso deduración indeterminada, mediante el cual
se otorga a su titular la facultad de usaruna determinada cantidad de aguavariable, proveniente de filtracionesresultantes del ejercicio del derecho delos titulares de licencias de uso.
Los titulares de licencias que producenlas filtraciones no son responsables delas consecuencias o de los perjuicios quepuedan sobrevenir si variara la calidad, elcaudal o volumen, u oportunidad o si
dejara de haber sobrantes de agua encualquier momento o por cualquiermotivo.
Artículo 60.- Requisitos del permisode uso
Son requisitos para obtener un permisode uso de agua los siguientes:
1. Que el solicitante acredite ser
propietario o poseedor legítimo del predioen el que hará uso eventual del recurso;y
2. que el predio cuente con las obrasautorizadas de captación, conducción,utilización, avenamiento, medición y las
demás que fuesen necesarias para eluso eventual del recurso.
Artículo 61.- Otorgamiento,modificación y extinción del permiso
de uso de agua Al otorgamiento, modificación y extincióndel permiso de uso se le aplican lasdisposiciones sobre licencia de uso, en loque corresponda. La solicitud yresolución administrativa deotorgamiento de permiso de uso contienelos mismos datos que los establecidospara la licencia de uso, cuandocorresponda.
Artículo 62.- Autorización de uso deagua
La autorización de uso de agua es deplazo determinado, no mayor a dos (2)años, mediante el cual la AutoridadNacional otorga a su titular la facultad deusar una cantidad anual de agua paracubrir exclusivamente las necesidadesde aguas derivadas o relacionadasdirectamente con lo siguiente:
1. Ejecución de estudios.
2. Ejecución de obras.
3. Lavado de suelos.
La autorización de uso puede serprorrogada por una única vez, por un
plazo similar, siempre que subsistan lascondiciones que dieron origen a suotorgamiento.
Los requisitos son determinados en elReglamento.
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Artículo 63.- Otorgamiento,modificación y extinción de laautorización de uso de agua
El otorgamiento, la modificación y la
extinción de la autorización de uso serigen por las disposiciones sobre licenciade uso. La solicitud y la resoluciónadministrativa de otorgamiento deautorización de uso de agua contienenlos mismos requisitos establecidos parala licencia de uso de agua.
Artículo 64.- Derechos decomunidades campesinas y decomunidades nativas
El Estado reconoce y respeta el derechode las comunidades campesinas ycomunidades nativas de utilizar lasaguas existentes o que discurren por sustierras, así como sobre las cuencas dedonde nacen dichas aguas, tanto parafines económicos, de transporte, desupervivencia y culturales, en el marcode lo establecido en la ConstituciónPolítica del Perú, la normativa sobre
comunidades y la Ley.
Este derecho es imprescriptible,prevalente y se ejerce de acuerdo conlos usos y costumbres ancestrales decada comunidad.
Ningún artículo de la Ley debeinterpretarse de modo que menoscabelos derechos reconocidos a los pueblosindígenas en el Convenio 169 de la
Organización Internacional de Trabajo.
Artículo 65.- Definición deservidumbre de agua
La servidumbre de agua es el gravamenque recae sobre un predio para el uso
del agua. Se sujeta a los plazos yformalidades establecidas en la Ley.
Puede ser:
1. Natural.- Obliga al titular de un predioa permitir el paso del agua que discurreen forma natural. Tiene duraciónindefinida.
2. Voluntaria.- Se constituye por acuerdocon el propietario del predio sirvientepara hacer efectivo el derecho de uso deagua pudiendo pactarse a título gratuito uoneroso. Tiene la duración que hayanacordado las partes.
3. Forzosa.- Se constituye medianteresolución de la Autoridad Nacional.Tiene una duración igual al plazo previstopor el derecho de uso de agua.
Artículo 66.- Compensación eindemnización
La servidumbre de agua forzosa y laservidumbre de agua voluntaria a títulooneroso obligan a su titular a pagar una
compensación por el uso del biengravado y, de ser el caso, a indemnizarpor el perjuicio que ella cause. El montode la compensación y la indemnizaciónes determinado por acuerdo entre laspartes o, en su defecto, lo fija la
Autoridad Nacional.
Artículo 67.- Obligaciones y derechosdel titular de la servidumbre de agua
El titular de la servidumbre de agua estáobligado a construir y conservar lasobras que fueran necesarias para elejercicio de la misma y tiene derecho depaso con fines de vigilancia yconservación de las referidas obras.
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Artículo 68.- Extinción de laservidumbre forzosa de agua
La Autoridad Nacional, a pedido de parteo de oficio, declara la extinción de la
servidumbre forzosa cuando:1. Quien solicitó la servidumbre no llevea cabo las obras respectivas dentro delplazo otorgado;
2. se demuestre que la servidumbrepermanece sin uso por más de dos (2)años consecutivos;
3. concluya la finalidad para la cual seconstituyó la servidumbre;
4. se destine la servidumbre, sinautorización previa, a fin distinto alsolicitado; y
5. cuando vence el plazo de laservidumbre.
Artículo 69.- Servidumbres reguladaspor leyes especiales
Las servidumbres de agua con finesenergéticos y de saneamiento se regulanpor sus leyes especiales.
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DEUSO DE AGUA
Artículo 70.- Causales de extinción delos derechos de uso de agua
Los derechos de uso de agua previstosen la Ley se extinguen por lo siguiente:
1. Renuncia del titular;
2. nulidad del acto administrativo que lootorgó;
3. caducidad;
4. revocación; y
5. resolución judicial consentida oejecutoriada que disponga la extincióndel derecho.
La declaratoria de extinción de losderechos de uso de agua determina lareversión al dominio del Estado de losvolúmenes otorgados.
Artículo 71.- Caducidad de losderechos de uso
Son causales de caducidad de losderechos de uso las siguientes:
1. La muerte del titular del derecho;
2. el vencimiento del plazo del derechode uso de agua;
3. conclusión del objeto para el que seotorgó el derecho; y
4. falta de ejercicio del derecho durantedos (2) años consecutivos o acumuladosen un período de cinco (5) años sin
justificación, siempre que esta causal seaimputable al titular.
Artículo 72.- Revocación de losderechos de uso de agua
Son causales de revocación de losderechos de uso las siguientes:
1. La falta de pago de dos (2) cuotasconsecutivas de la retribución económicadel agua por uso o del derecho de
vertimiento, de las tarifas de agua o decualquier otra obligación económica conla Autoridad Nacional;
2. cuando se destine el agua, sinautorización previa de la AutoridadNacional, a un fin distinto para el cual fueotorgado;
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3. cuando el titular del derecho de uso deagua haya sido sancionado dos (2) vecespor infracciones graves; y
4. la escasez del recurso, declarada
formalmente por la Autoridad Nacional, oproblemas de calidad que impidan suuso.
Las sanciones deben haber sidoestablecidas por resoluciónadministrativa firme.
La caducidad y la revocación sondeclaradas en primera instancia por la
Autoridad Administrativa del Agua. Para
aplicar las causales de revocación sedebe seguir previamente elprocedimiento sancionador establecidoen el Reglamento.
TÍTULO V
PROTECCIÓN DEL AGUA
Artículo 73.- Clasificación de loscuerpos de agua
Los cuerpos de agua pueden serclasificados por la Autoridad Nacionalteniendo en cuenta la cantidad y calidaddel agua, consideraciones hidrográficas,las necesidades de las poblacioneslocales y otras razones técnicas queestablezca.
Artículo 74.- Faja marginal
En los terrenos aledaños a los cauces
naturales o artificiales, se mantiene unafaja marginal de terreno necesaria parala protección, el uso primario del agua, ellibre tránsito, la pesca, caminos devigilancia u otros servicios. ElReglamento determina su extensión.
Artículo 75.- Protección del agua
La Autoridad Nacional, con opinión delConsejo de Cuenca, debe velar por laprotección del agua, que incluye laconservación y protección de susfuentes, de los ecosistemas y de los
bienes naturales asociados a ésta en elmarco de la Ley y demás normasaplicables. Para dicho fin, puedecoordinar con las instituciones públicascompetentes y los diferentes usuarios.
La Autoridad Nacional, a través delConsejo de Cuenca correspondiente,ejerce funciones de vigilancia yfiscalización con el fin de prevenir ycombatir los efectos de la contaminación
del mar, ríos y lagos en lo que lecorresponda. Puede coordinar, para talefecto, con los sectores de laadministración pública, los gobiernosregionales y los gobiernos locales.
El Estado reconoce como zonasambientalmente vulnerables lascabeceras de cuenca donde se originanlas aguas. La Autoridad Nacional, conopinión del Ministerio del Ambiente,puede declarar zonas intangibles en lasque no se otorga ningún derecho parauso, disposición o vertimiento de agua.
Artículo 76.- Vigilancia y fiscalizacióndel agua
La Autoridad Nacional en coordinacióncon el Consejo de Cuenca, en el lugar yel estado físico en que se encuentre elagua, sea en sus cauces naturales o
artificiales, controla, supervisa, fiscalizael cumplimiento de las normas de calidadambiental del agua sobre la base de losEstándares de Calidad Ambiental del
Agua (ECA-Agua) y las disposiciones yprogramas para su implementaciónestablecidos por autoridad del ambiente.
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También establece medidas paraprevenir, controlar y remediar lacontaminación del agua y los bienesasociados a esta. Asimismo, implementaactividades de vigilancia y monitoreo,
sobre todo en las cuencas donde existanactividades que pongan en riesgo lacalidad o cantidad del recurso.
Artículo 77.- Agotamiento de la fuente
Una fuente de agua puede ser declaradaagotada por la Autoridad Nacional, previoestudio técnico. A partir de dichadeclaración no se puede otorgarderechos de uso de agua adicionales,
salvo extinción de alguno de losderechos de uso previamente existentes.
Artículo 78.- Zonas de veda y zonas deprotección
La Autoridad Nacional puede declararzonas de veda y zonas de protección delagua para proteger o restaurar elecosistema y para preservar fuentes ycuerpos de agua, así como los bienes
asociados al agua.En estos casos se puede limitar osuspender de manera temporal losderechos de uso de agua. Cuando elriesgo invocado para la declaratoriaseñalada afecte la salud de la población,se debe contar con la opinión sustentaday favorable de la Autoridad de Salud.
Artículo 79.- Vertimiento de agua
residualLa Autoridad Nacional autoriza elvertimiento del agua residual tratada a uncuerpo natural de agua continental omarina, previa opinión técnica favorablede las Autoridades Ambiental y de Saludsobre el cumplimiento de los Estándares
de Calidad Ambiental del Agua (ECA- Agua) y Límites Máximos Permisibles(LMP). Queda prohibido el vertimientodirecto o indirecto de agua residual sindicha autorización.
En caso de que el vertimiento del aguaresidual tratada pueda afectar la calidaddel cuerpo receptor, la vida acuáticaasociada a este o sus bienes asociados,según los estándares de calidadestablecidos o estudios específicosrealizados y sustentados científicamente,la Autoridad Nacional debe disponer lasmedidas adicionales que hagandesaparecer o disminuyan el riesgo de la
calidad del agua, que puedan incluirtecnologías superiores, pudiendoinclusive suspender las autorizacionesque se hubieran otorgado al efecto. Encaso de que el vertimiento afecte la saludo modo de vida de la población local, la
Autoridad Nacional suspendeinmediatamente las autorizacionesotorgadas.
Corresponde a la autoridad sectorialcompetente la autorización y el control delas descargas de agua residual a lossistemas de drenaje urbano oalcantarillado.
Artículo 80.- Autorización devertimiento
Todo vertimiento de agua residual en unafuente natural de agua requiere deautorización de vertimiento, para cuyo
efecto debe presentar el instrumentoambiental pertinente aprobado por laautoridad ambiental respectiva, el cualdebe contemplar los siguientes aspectosrespecto de las emisiones:
1. Someter los residuos a los necesariostratamientos previos.
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2. Comprobar que las condiciones delreceptor permitan los procesos naturalesde purificación.
La autorización de vertimiento se otorga
por un plazo determinado y prorrogable,de acuerdo con la duración de laactividad principal en la que se usa elagua y está sujeta a lo establecido en laLey y en el Reglamento.
Artículo 81.- Evaluación de impactoambiental
Sin perjuicio de lo establecido en la LeyNº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental, parala aprobación de los estudios de impactoambiental relacionados con el recursohídrico se debe contar con la opiniónfavorable de la Autoridad Nacional.
Artículo 82.- Reutilización de aguaresidual
La Autoridad Nacional, a través delConsejo de Cuenca, autoriza el reúso delagua residual tratada, según el fin para elque se destine la misma, en coordinacióncon la autoridad sectorial competente y,cuando corresponda, con la Autoridad
Ambiental Nacional.
El titular de una licencia de uso de aguaestá facultado para reutilizar el aguaresidual que genere siempre que se tratede los mismos fines para los cuales fueotorgada la licencia. Para actividades
distintas, se requiere autorización.La distribución de las aguas residualestratadas debe considerar la oferta hídricade la cuenca.
Artículo 83.- Prohibición devertimiento de algunas sustancias
Está prohibido verter sustanciascontaminantes y residuos de cualquiertipo en el agua y en los bienes asociadosa ésta, que representen riesgossignificativos según los criterios de
toxicidad, persistencia o bioacumulación.La Autoridad Ambiental respectiva, encoordinación con la Autoridad Nacional,establece los criterios y la relación desustancias prohibidas.
Artículo 84.- Régimen de incentivos
La Autoridad Nacional, en coordinacióncon el Consejo de Cuenca, otorgareconocimientos e incentivos a favor de
quienes desarrollen acciones deprevención de la contaminación del aguay de desastres, forestación, reforestacióno de inversión en tecnología y utilizaciónde prácticas, métodos o procesos quecoadyuven a la protección del agua y lagestión integrada del agua en lascuencas.
La Autoridad Nacional, en coordinacióncon el Consejo de Cuenca y el Ministerio
del Ambiente, promueve los mecanismosde protección de la cuenca a fin decontribuir a la conservación y proteccióndel agua y bienes asociados, así como eldiseño de los mecanismos para que losusuarios de agua participen activamenteen dichas actividades.
Los titulares de derechos de uso de aguaque inviertan en trabajos destinados aluso eficiente, a la protección y
conservación del agua y sus bienesasociados y al mantenimiento ydesarrollo de la cuenca hidrográficapueden deducir las inversiones queefectúen para tales fines de los pagospor concepto de retribución económica otarifas de agua, de acuerdo con los
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criterios y porcentaje que son fijados enel Reglamento. Este beneficio no esaplicable a quienes hayan percibido otrobeneficio de parte del Estado por elmismo trabajo ni cuando resulte del
cumplimiento de una obligación de lanormativa sectorial.
Artículo 85.- Certificación deaprovechamiento eficiente
1. El certificado de eficiencia es elinstrumento mediante el cual la AutoridadNacional certifica el aprovechamientoeficiente de los recursos hídricos porparte de los usuarios y operadores de
infraestructura hidráulica.
2. La Autoridad Nacional otorga“certificados de eficiencia” a los usuarios
y operadores de infraestructurahidráulica, que cumplan con losparámetros de eficiencia.
3. La Autoridad Nacional otorga“certificados de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso
del agua” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que diseñen,desarrollen o implementen equipos,procedimientos o tecnologías queincrementen la eficiencia en elaprovechamiento de los recursoshídricos, así como la conservación debienes naturales y el mantenimientoadecuado y oportuno de lainfraestructura hidráulica.
Artículo 86.- Incentivos institucionales
Para promover el aprovechamientoeficiente y la conservación de losrecursos hídricos, la Autoridad Nacionalpuede organizar concursos de mejoresprácticas, realizar pasantías, otorgarpremios, difundir experiencias exitosas y
promover el uso de equipos ytecnologías innovadoras.
Pueden ser beneficiarios de losincentivos mencionados en el primer
párrafo los usuarios y operadores deinfraestructura hidráulica, que cuentencon uno de los certificados señalados enel artículo 85.
El Reglamento establece los requisitos,procedimientos y criterios para laaplicación de los incentivos.
Artículo 87.- Aguas desalinizadas
El recurso hídrico que se obtenga pordesalinización puede ser utilizado por eltitular en beneficio propio o paraabastecer a terceros; y le es aplicable loestablecido en el artículo 110 en loreferente al otorgamiento del derecho deuso.
Artículo 88.- Currícula educativa
La Autoridad Nacional promueve lainclusión en el plan de estudios regulardel Sector Educación de asignaturasrespecto a la cultura y valoración de losrecursos hídricos, su aprovechamientoeficiente así como su conservación eincremento.
Artículo 89.- Prevención ante efectos
de cambio climáticoLa Autoridad Nacional, en coordinacióncon la Autoridad del Ambiente, debedesarrollar estrategias y planes para laprevención y adaptación a los efectos delcambio climático y sus efectos sobre la
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cantidad de agua y variaciones climáticasde orden local, regional y nacional.
Asimismo, realiza los análisis devulnerabilidad del recurso hídrico,
glaciares, lagunas y flujo hídrico frente aeste fenómeno.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USODEL AGUA
Artículo 90.- Retribucioneseconómicas y tarifas
Los titulares de los derechos de uso de
agua están obligados a contribuir al usosostenible y eficiente del recursomediante el pago de lo siguiente:
1. Retribución económica por el uso delagua;
2. retribución económica por elvertimiento de uso de agua residual;
3. tarifa por el servicio de distribución delagua en los usos sectoriales;
4. tarifa por la utilización de lainfraestructura hidráulica mayor y menor;y
5. tarifa por monitoreo y gestión de usode aguas subterráneas.
El Reglamento establece la oportunidady periodicidad de las retribucioneseconómicas, las cuales constituyen
recursos económicos de la AutoridadNacional.
Los ingresos por los diferentes usos delagua se administran por la AutoridadNacional de Aguas y se distribuyen deacuerdo con el Reglamento, respetando
los porcentajes y derechos señalados enesta Ley.
Artículo 91.- Retribución por el uso deagua
La retribución económica por el uso delagua es el pago que en forma obligatoriadeben abonar al Estado todos losusuarios de agua como contraprestaciónpor el uso del recurso, sea cual fuere suorigen. Se fija por metro cúbico de aguautilizada cualquiera sea la forma delderecho de uso otorgado y esestablecida por la Autoridad Nacional enfunción de criterios sociales, ambientales
y económicos.
Artículo 92.- Retribución económicapor el vertimiento de agua residual
La retribución por el vertimiento de aguaresidual es el pago que el titular delderecho efectúa por verter agua residualen un cuerpo de agua receptor. Estepago debe realizarse en función de lacalidad y volumen del vertimiento y no
sustituye el cumplimiento de lo dispuestoen la Ley y en otras normas referidas a laprotección y conservación del agua.
Artículo 93.- Tarifa por la utilización deinfraestructura hidráulica mayor ymenor
La tarifa por la utilización deinfraestructura hidráulica mayor y menores el pago que el titular del derecho
efectúa a la entidad pública a cargo de lainfraestructura o la entidad que lo realicepor delegación expresa de la primera,por concepto de operación,mantenimiento, reposición,administración y la recuperación de lainversión pública empleada, conforme aley.
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Artículo 94.- Tarifa por el servicio demonitoreo y gestión de las aguassubterráneas
La tarifa por el servicio de monitoreo y
gestión de las aguas subterráneas es elpago que hacen los usuarios de aguassubterráneas con fines productivos ycuyos fondos se destinan a monitorear eluso de esta agua y el nivel freático, asícomo para gestionar el uso de esta aguapara hacer sostenible su disponibilidad.
Artículo 95.- Criterios deautosostenibilidad
1. El valor de las retribucioneseconómicas se fija bajo criterios quepermitan lo siguiente:
a. Cubrir los costos de la gestiónintegrada del agua a cargo de la
Autoridad Nacional, el Consejo deCuenca, incluyendo los vinculados con el
manejo del correspondiente sistema deinformación; y
b. cubrir los costos de recuperación oremediación del recurso y los dañosambientales que cause el vertimiento.
2. Los valores de las tarifas se fijan bajocriterios que permitan lo siguiente:
a. Cubrir los costos de operación,
mantenimiento, rehabilitación,mejoramiento y reposición de lainfraestructura existente y el desarrollode nueva infraestructura;
b. mejorar la situación socioeconómicade la cuenca hidrográfica; y
c. establecer su monto segúnrentabilidad de la actividad económica.
Artículo 96.- Del financiamiento ycofinanciamiento
El Estado, a través de sus entidadespúblicas en los diferentes niveles degobierno, prioriza el financiamiento ocofinanciamiento de estudios y laejecución, rehabilitación y equipamientode obras de infraestructura hidráulica quetengan por objeto lograr la reducción depérdidas volumétricas de agua, elaprovechamiento eficiente y laconservación de los recursos hídricos en
la infraestructura hidráulica pública.
Pueden beneficiarse con financiamientoo cofinanciamiento establecido en elprimer párrafo los usuarios y losoperadores de infraestructura hidráulicaque cuenten con un certificado deeficiencia o certificado de creatividad,innovación e implementación para laeficiencia del uso del agua.
Los requisitos, procedimiento y criteriospara la selección de los proyectos seestablecen en el Reglamento.
TÍTULO VII
PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DELAGUA
Artículo 97.- Objetivo de laplanificación de la gestión del agua
La planificación de la gestión del aguatiene por objetivo equilibrar y armonizarla oferta y demanda de agua,protegiendo su cantidad y calidad,propiciando su utilización eficiente ycontribuyendo con el desarrollo local,regional y nacional.
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Artículo 98.- Demarcación de lascuencas hidrográficas
La Autoridad Nacional aprueba lademarcación territorial de las cuencas
hidrográficas.Artículo 99.- Instrumentos deplanificación del Sistema Nacional deGestión de los Recursos Hídricos
Son instrumentos de planificación delSistema Nacional de Gestión de losRecursos Hídricos los siguientes:
a. La Política Nacional Ambiental;
b. La Política y Estrategia Nacional deRecursos Hídricos;
c El Plan Nacional de los RecursosHídricos; y
d. Los Planes de Gestión de RecursosHídricos en las Cuencas.
La elaboración, implementación y trámitede aprobación son de responsabilidad dela Autoridad Nacional y el Consejo deCuenca, detallados en el Reglamento.
Artículo 100.- Plan Nacional de losRecursos Hídricos
El Plan Nacional de los RecursosHídricos contiene la programación deproyectos y actividades estableciendosus costos, fuentes de financiamiento,criterios de recuperación de inversiones,entidades responsables y otrainformación relevante relacionada con lapolítica nacional de gestión de losrecursos hídricos.
El Plan Nacional de Gestión de losRecursos Hídricos es aprobado pordecreto supremo a propuesta del
Consejo Directivo de la AutoridadNacional.
Artículo 101.- Plan de adecuación parael aprovechamiento eficiente de
recursos hídricosLos usuarios y operadores deinfraestructura hidráulica que no cumplanlos parámetros de eficiencia establecidospor la Autoridad Nacional debenpresentar un plan de adecuación para elaprovechamiento eficiente de recursoshídricos a fin de reducir sus consumosanuales hasta cumplir, en un período nomayor de cinco (5) años, con los
parámetros de eficiencia.
El plan de adecuación debe contener,como mínimo, las metas anuales dereducción de pérdidas volumétricas deagua, los procesos que se implementanpara lograr dichas metas. Así como losparámetros de eficiencia, acceso alfinanciamiento o cofinanciamiento.
Los costos que se generen en virtud de
la elaboración y ejecución del plan deadecuación para el aprovechamientoeficiente de recursos hídricos son decargo de los usuarios y operadores deinfraestructura hidráulica.
La Autoridad Nacional aprueba ysupervisa la ejecución del plan deadecuación para el aprovechamientoeficiente de recursos hídricos y sancionasu incumplimiento, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento, considerandopara ello la normativa establecida por elMinisterio del Ambiente en materia de sucompetencia.
Artículo 102.- Política y estrategianacional de recursos hídricos
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La política y estrategia nacional derecursos hídricos está conformada por elconjunto de principios, lineamientos,estrategias e instrumentos de carácterpúblico, que definen y orientan el
accionar de las entidades del sectorpúblico y privado para garantizar laatención de la demanda y el mejor usodel agua del país en el corto, mediano ylargo plazo, en el marco de la políticanacional ambiental.
La política y estrategia nacional derecursos hídricos es aprobada pordecreto supremo a propuesta delConsejo Directivo de la Autoridad
Nacional.
TÍTULO VIII
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Artículo 103.- Reserva de recursoshídricos
La reserva de recursos hídricos es un
derecho especial intransferible que seotorga por resolución de la AutoridadNacional para el desarrollo de proyectos,que reserva un volumen de agua para suuso consuntivo o no consuntivo, en elmarco del plan de gestión de recursoshídricos de la cuenca.
Se otorga por el período de elaboraciónde estudios y ejecución del proyectoseparadamente y no faculta al uso del
agua. La solicitud de prórroga puedeaprobarse por causas debidamente
justificadas.
Los requisitos para solicitar la reserva deagua son establecidos en el Reglamentoy deben incluir la capacidad técnica yfinanciera del solicitante.
Este derecho puede ser revocado por elincumplimiento injustificado delcronograma de elaboración de estudios yejecución del proyecto y por lo dispuestoen el Título IV de la Ley, en lo que
corresponda.
Artículo 104.- Aprobación de obras deinfraestructura hidráulica
La Autoridad Nacional, en concordanciacon el Consejo de Cuenca, aprueba laejecución de obras de infraestructurapública o privada que se proyecten en loscauces y cuerpos de agua naturales yartificiales, así como en los bienes
asociados al agua correspondiente. En elcaso de grandes obras hidráulicas y detrasvase entre cuencas, la AutoridadNacional aprueba su ejecución. Laaprobación está sujeta a la presentaciónde la certificación ambiental de laautoridad competente, segúncorresponda.
Artículo 105.- Participación del sectorprivado en la infraestructura
hidráulica
El Estado promueve la participación delsector privado en la construcción ymejoramiento de la infraestructurahidráulica, así como en la prestación delos servicios de operación ymantenimiento de la misma.
En la ejecución de proyectos deinfraestructura hidráulica en tierras de las
comunidades campesinas ycomunidades nativas, el Estadoestablece el mecanismo para hacerlaspartícipes de los beneficios una vez queopere el proyecto.
Artículo 106.- Seguridad de lainfraestructura hidráulica mayor
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La Autoridad Nacional, en materia deseguridad de la infraestructura hidráulicamayor, tiene a cargo las siguientesfunciones:
1. Coordina con el Consejo de Cuencalos planes de prevención y atención dedesastres de la infraestructura hidráulica;
2. elabora, controla y supervisa laaplicación de las normas de seguridad delas grandes presas públicas y privadas; y
3. elabora y controla la aplicación de lasnormas de seguridad para los demáscomponentes del sistema hidráulico
público.Artículo 107.- Derechos de uso deagua de las comunidades campesinasy comunidades nativas
Los derechos de uso de agua inherentesa las comunidades campesinas ycomunidades nativas, cuando se llevan acabo proyectos de infraestructurahidráulica, no deben ser afectados, deconformidad con lo establecido en elartículo 64 de la Ley.
TÍTULO IX
AGUA SUBTERRÁNEA
Artículo 108.- Disposiciones generales
La exploración y el uso del aguasubterránea están sujetos a lasdisposiciones del presente Título y las
demás que les sean aplicables.El uso del agua subterránea se efectúarespetando el principio de sostenibilidaddel agua de la cuenca.
Artículo 109.- Exploración del aguasubterránea
Toda exploración del agua subterráneaque implique perforaciones requiere de la
autorización previa de la AutoridadNacional y, cuando corresponda, de lospropietarios del área a explorar,debiéndose tomar en cuenta laexplotación sostenible del acuífero.
Artículo 110.- Otorgamiento delderecho de uso del agua subterránea
El otorgamiento del derecho de uso deun determinado volumen de agua
subterránea está sujeto a las condicionesestablecidas en el Título IV y, cuandocorresponda, al respectivo instrumentode gestión ambiental que establece lalegislación vigente. En el caso de cesetemporal o permanente del uso, lostitulares de estos derechos estánobligados, bajo responsabilidad, a tomarlas medidas de seguridad necesarias queeviten daños a terceros.
Adicionalmente, los usuarios de aguasubterránea deben instalar y mantenerpiezómetros en cantidad y separacióndeterminados por la autoridad respectiva,donde registren la variación mensual delos niveles freáticos, información quedeben comunicar a la AutoridadNacional.
Artículo 111.- Obligación de informar
Todo aquel que, con ocasión de efectuarestudios, exploraciones, explotaciones ocualquier obra, descubriese agua estáobligado a informar a la AutoridadNacional, proporcionando la informacióntécnica que disponga. En estos casos nose puede usar el agua sin permiso,autorización o licencia.
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Asimismo, debe mantener actualizado uninventario de pozos y otras fuentes deagua subterránea.
Artículo 112.- Uso conjunto de agua
superficial y agua subterráneaLa Autoridad Nacional promueve laconstitución de bloques de uso del aguasubterránea que tenga por objeto el usoconjunto del agua superficial ysubterránea, cuando así lo aconseje elmejor uso de los recursos de una mismazona, así como la recarga artificial deacuíferos.
El Estado promueve la inversión privadapara el uso colectivo del aguasubterránea, así como la prestación delos servicios respectivos.
Artículo 113.- Zonas de veda y zonasde restricción
La Autoridad Nacional puede declarar losiguiente:
a. Zonas de veda permanente o
temporal, para exploraciones,perforaciones de pozos y otorgamientode nuevos derechos de uso de aguasubterránea en ellas. Esta declaratoriadebe fundarse en estudios técnicos queconfirmen que la extracción del agua delacuífero perjudica su sostenibilidad.
b. Zonas de restricción a la totalidad oparte de un acuífero en caso de notorioriesgo de agotamiento. Esta declaratoria
debe fundarse en estudios técnicos queconfirmen que la extracción del agua delacuífero perjudica su sostenibilidad. Eneste caso se dispone una reduccióntemporal de extracción de aguasubterránea en partes alícuotas entre los
derechos de uso de agua subterráneaque existan.
TÍTULO X
AGUAS AMAZÓNICAS
Artículo 114.- Aguas amazónicas
El agua amazónica, en el marco deldesarrollo sostenible de la amazoníaperuana, es un bien de uso públicovertebrador de la biodiversidad, fauna,flora y de la vida humana en laamazonía.
Artículo 115.- La gestión integrada del
agua amazónica
El agua amazónica, por su asociacióncon la biodiversidad y uso para laalimentación humana, requiere deherramientas que orienten la gestiónintegrada hacia metas de sostenibilidadde la biodiversidad, protección deecosistemas de agua dulce, inclusiónsocial y desarrollo local.
Artículo 116.- Objetivo de laplanificación de la gestión del agua enla amazonía
La planificación de la gestión del agua enla amazonía tiene como principal objetivoproteger, preservar y recuperar lasfuentes de agua (cochas, manantiales,humedales y ríos) y de sus bienesasociados (islas, barrizales y restingas),por lo que el deterioro en la calidad de
dichas fuentes producido por actividadespúblicas o privadas es considerado faltamuy grave por los daños que causa a lapoblación, el ambiente y el desarrollo dela amazonía.
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