2010
LUZ MARINA PUERTO PEREIRA.
INSTITUTO DE PROMOCION HUMANA
INPRHU
18/05/2010
TRABAJO INFANTIL
2010
LUZ MARINA PUERTO PEREIRA.
INSTITUTO DE PROMOCION HUMANA
INPRHU - SOMOTO
18/05/2010
TRABAJO INFANTIL
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TRABAJO INFANTIL
ACTORES, LEYES Y CONVENIOS.
rente a la cruda realidad del trabajo infantil que afecta a millones de niños y
niñas en todo el mundo y a raíz de la presentación del informe global el 12 de junio del año 2002, se instauró el Día Mundial contra el Trabajo Infantil.
Con el fin de destacar al menos una vez al año la magnitud mundial de esta problemática y centrar la atención sobre la necesidad de una acción inmediata para su eliminación progresiva, particularmente en sus peores formas. Desde entonces, los países han reconocido esta fecha como un momento clave en el año para incidir en el tema del trabajo infantil a nivel nacional.
Algunas consecuencias del trabajo infantil
SOCIALES:
Profundiza la desigualdad
Violenta los derechos fundamentales
Impide o limita el adecuado proceso educativo.
Perdida de autoestima.
FISICAS Y PSIQUICAS
Retraso en el crecimiento.
Lesiones, enfermedades e infecciones.
Agotamiento físico.
Abusos físicos
Psíquicos y sexuales.
ECONOMICA:
Reproducción del ciclo de la pobreza.
Atraso y subdesarrollo de la familia, la comunidad y la sociedad.
ROL QUE NOS CORRESPONDE PARA PROTEGER A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL TRABAJO INFANTIL.
� La Familia.
� La Escuela.
F
� La Comunidad.
� El Estado.
� Organismos de la sociedad civil.
A FAMILIA: garantiza la satisfacción de sus necesidades básicas, seguridad emocional,
desarrollo moral y espiritual y psicológico
LA ESCUELA: debe de brindar información sobre riesgos y daños del trabajo infantil y herramientas que les permitan que hacer ante esa situación.
L
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TRABAJO INFANTIL
Organismos de la sociedad
A FAMILIA: garantiza la satisfacción de sus necesidades básicas, seguridad emocional,
desarrollo moral y espiritual y
LA ESCUELA: debe de brindar información sobre riesgos y daños del trabajo infantil y herramientas
hacer ante esa
A LA COMUNIDAD: le corresponde la detección de situaciones de explotación infantil, denunciar y acompañar ante las instancias correspondientes.
EL ESTADO:
• MITRAB: Es la institución responsable de vigilar el cumplimiento de laboral en materia de prevención y erradicación de trabajo infantil.
• MI FAMILIA: garantiza medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes antes situaciones violatorias de Derechos, como la explotación económica.
ORGANISMOS DE LA SOCIECIVIL: Facilitan procesos que contribuyen al cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, promueven espacios de participación y control social.
Marco Jurídico con relación a los derechos laborales de los y las Adolescentes
• Convenio 138 OIT.
• Convenio 132 OIT.
A LA COMUNIDAD: le corresponde la detección de las
de explotación infantil, denunciar y acompañar ante las instancias correspondientes.
MITRAB: Es la institución responsable de vigilar el cumplimiento de la ley laboral en materia de prevención y erradicación de trabajo infantil.
MI FAMILIA: garantiza medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes antes situaciones violatorias de Derechos, como la explotación económica.
ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL: Facilitan procesos que contribuyen al cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, promueven espacios de participación y control social.
Marco Jurídico con relación a los derechos laborales de los y las
Convenio 138 OIT.
Convenio 132 OIT.
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TRABAJO INFANTIL
• Constitución Política.
• Código de la niñez y adolescencia.
• Ley 474 de Reforma al Título VI; Libro Primero del CT de Nicaragua. Del Trabajo de los y las Adolescentes.
• Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 664).
• Acuerdo Ministerial JCH 008-05-07; sobre la aplicación de la Ley 474.
• Listado de Trabajos Peligrosos (Acuerdo Ministerial VGC-AM0020-10-06).
• Ley de reformas y adiciones al capítulo I del título VIII del CT de la república de Nicaragua (Ley 666 Trabajo).
• Nicaragua en el año 1981 ratificó los convenios 138 (relativo a la edad mínima)
• En el año 2000 ratifica el convenio 182 relativo al Trabajo Peligroso.
• CONVENIO núm. 138
• Busca la elevación PROGRESIVA de la edad mínima de admisión al empleo a 15 años (excepción: 14 años si la economía y/o educación no están suficientemente desarrolladas).
• Fija la edad mínima para realizar trabajos peligrosos 18 años y una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años. Admiten excepción.
• Señala la necesidad de adoptar medidas para asegurar las mejores condiciones para el desarrollo físico y mental de los niños.
CONVENIO núm.182
� Complementa el C.138, busca la prohibición y eliminación INMEDIATA de las peores formas de trabajo infantil (art. 3).
� La legislación nacional o la autoridad competente deberá determinar los tipos de trabajo a que se refiere el art. 3,d) (trabajos peligrosos)
Promueve la tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil.
Qué establece nuestra Constitución Política en su Arto. 84?
Establece la protección contra cualquier clase de explotación económica y social hacia la niñez y la adolescencia, por lo que el Estado se encuentra comprometido a tomar todas las medidas posibles, a fin de erradicar el trabajinfantil y garantizar la protección del trabajo de adolescentes
Y el Código de la niñez y adolescencia establece:
Arto. 73: Se prohíbe emplear a niños, niñas y adolescentes en cualquier trabajo. Las empresas no podrán contratar a menores de 14 años. Arto.74 :Los adolescentes no podrán efectuar ningún tipo de trabajo en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, síquica o moral, tales como el trabajo en minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias tóxicas, sicotrópicas y los de jornada nocturna en general.
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TRABAJO INFANTIL
Promueve la tipificación penal de las peores formas de
Qué establece nuestra Constitución Política en su Arto. 84?
Establece la protección contra cualquier clase de explotación económica y social hacia la niñez y la adolescencia, por lo que el Estado se encuentra comprometido a tomar todas las medidas posibles, a fin de erradicar el trabajo infantil y garantizar la protección del trabajo de adolescentes
Y el Código de la niñez y adolescencia establece:
Se prohíbe emplear a niños, niñas y adolescentes en cualquier trabajo. Las empresas no podrán contratar a menores de 14
:Los adolescentes no podrán efectuar ningún tipo de trabajo en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, síquica o moral, tales como el trabajo en minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que mpliquen manipulación de objetos
y sustancias tóxicas, sicotrópicas y los de jornada nocturna en general.
El art. 1 de La Ley No.474 del trabajo de los y las adolescentes
Se considera trabajador a comprendidas en edades de 14 a 18 años no cumplidosremuneración económicaactividades productivas o prestas servicios de ordenintelectual u otrospermanente temporal
.
El Arto. 2 de la Ley No 474 establece que: La edad mínima para trabajar mediante remuneración laboral es de 14 años;
1 de La Ley No.474 del trabajo de los y las adolescentes
Se considera adolescente los y las
en edades de 14 a 18 años no cumplidos, que mediante
económica realizan actividades productivas o prestas servicios de orden material, intelectual u otros de manera permanente temporal
Arto. 2 de la Ley No 474 establece edad mínima para trabajar
mediante remuneración laboral es
En consecuencia se prohíbe el trabajo a menores de esa edad. A los y las adolescentes que trabajan se les reconocerá capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo, a partir de los 16 años de edad. Los y las adolescentes comprendidas entre las edades de 14 a 16 años no cumplidos, podrán celebrar contratos de trabajo con el permiso de sus padres o representante legal, bajo a supervisión del Ministerio del Trabajo.
Conoce los derechos de adolescentes que trabajan.El Arto. 5 de la ley No. 474 Establece.
• A) Realizar trabajos en condiciones de respeto y goce de sus derechos fundamentales.
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TRABAJO INFANTIL
En consecuencia se prohíbe el trabajo a menores de esa edad. A los y las adolescentes que trabajan se les reconocerá capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo, a partir de los 16 años de
ad. Los y las adolescentes comprendidas entre las edades de 14 a 16 años no cumplidos, podrán celebrar contratos de trabajo con el permiso de sus padres o representante legal, bajo a supervisión del Ministerio del
Conoce los derechos de los y las adolescentes que trabajan. El Arto. 5 de la ley No. 474
A) Realizar trabajos en condiciones de respeto y goce de sus derechos
• B) Salario igual, por trabajo realizado, igual al de otros trabajadores.
• C) Ser remunerados moneda de curso legal, siendo prohibido el pago en especie.
• D) Tener condiciones de trabajo, que les garanticen seguridad física, salud física y mental, higiene y protección contra los riesgos laborales.
• E) Los y las adolescentes con alguna discapacidaddeberán tener condiciones laborales físicas ambientales adecuadas.
• F) Tener una jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales.
• G) Los beneficios de la Seguridad Social y de programas especiales de salud.
Ley de Reformas y Adiciones Capítulo I del TítuloCódigo del Trabajo de la república de Nicaragua (LeyDomestico)
B) Salario igual, por trabajo realizado, igual al de otros trabajadores.
C) Ser remunerados en moneda de curso legal, siendo prohibido el pago en
D) Tener condiciones de trabajo, que les garanticen seguridad física, salud física y mental, higiene y protección contra los riesgos
E) Los y las adolescentes con alguna discapacidad, deberán tener condiciones laborales físicas ambientales
F) Tener una jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales.
G) Los beneficios de la Seguridad Social y de programas especiales de
Ley de Reformas y Adiciones al Título VIII del
Código del Trabajo de la república (Ley 666 Trabajo
Los Adolecentes pueden desempeñar servicios del hogar, siempre y cuando tenga la edad permitida por la ley que es de14 años cumplidos.
Las personas que contraten adolescentes para desempeñar servicios del hogar están a notificarle a la Inspectoría Departamental correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes de la contratación.
La jornada laboral establecida será de 6 horas diarias y 30 semanales entre las 6 am y 8 pm y en consecuencia derecho a todas las prestaciones sociales que el código del trabajo y leyes relacionadas les concede.
DEBES SABER QUE ES PROHIBIDO PARA LAS PERSONAS ADOLESCENTES CON FORME EL ARTO. 4 DE LA LEY Nº 474
• Trabajos por las noches.
• Realizar actividades en jornadas extraordinarias
• Trabajar con electricidad.
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TRABAJO INFANTIL
Los Adolecentes pueden desempeñar servicios del hogar, siempre y cuando tenga la edad permitida por la ley que es de14
as que contraten adolescentes para desempeñar servicios del hogar están obligadas a notificarle a la Inspectoría Departamental correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes de la contratación.
La jornada laboral establecida será de 6 horas diarias y 30 semanales entre las 6 am y 8 pm y en consecuencia derecho a todas las prestaciones sociales que el código del trabajo y leyes relacionadas les concede.
DEBES SABER QUE ES PROHIBIDO PARA LAS
ADOLESCENTES CON FORME EL ARTO. 4 DE LA
Trabajos por las noches.
Realizar actividades en jornadas extraordinarias
Trabajar con electricidad.
• Trabajos en minas canteras lugares insalubres, minas, subterráneo, basureros.
• Trabajos que manipulación de sustancias psicotrópicas o tóxicas.
• Trabajos en centros nocturnos de diversión y otros que por su naturaleza, vulneren la dignidad y los derechos humanos.
Sanciones El Arto. 6 de la Ley 474 establece:
Las violaciones de los derechos laborales de los y las adolescentes serán sancionados con progresivas que oscilaran de 5 a 15 salarios mínimos promedio, que aplicarán hasta tres veces la Inspectoría Departamental del Trabajo, correspondiente, sin perjuicio de acordar la
Trabajos en minas canteras lugares insalubres, minas, subterráneo, basureros.
Trabajos que impliquen manipulación de sustancias psicotrópicas o tóxicas.
Trabajos en centros nocturnos de diversión y otros que por su naturaleza,
la dignidad y los derechos humanos.
El Arto. 6 de la Ley 474 establece:
Las violaciones de los derechos laborales de los y las adolescentes serán sancionados con multas progresivas que oscilaran de 5 a 15 salarios mínimos promedio, que aplicarán hasta tres veces la Inspectoría Departamental del Trabajo, correspondiente, sin
rjuicio de acordar la
reincidencia, la suspensión o cierre temporal del estable-cimiento.
Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 664)
• SANCIONES: Quien incumpla las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Convenios Fundamentales de la OITratificados por Nicaragua sobre trabajo infantil sancionadas con multa entre cuarenta y ochenta salarios mínimos vigentes en el sector económico del centro de trabajo al que se le aplica la sanción. (Artos. 46 inc f; 52 y 57 inc c).
Listado de Trabajos Peligrosos(Acuerdo Ministerial VGC0020-10-06)
TRABAJO PELIGROSO
Por su naturaleza conlleva factores de RIESGO que afectan la salud física y psíquica de los y las adolescentes que trabajan, falta de
1. Condiciones de seguridad.
2. Medio ambiente físico
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TRABAJO INFANTIL
reincidencia, la suspensión o cierre cimiento.
Ley General de Inspección del
SANCIONES: Quien incumpla las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Convenios Fundamentales de la OIT ratificados por Nicaragua
trabajo infantil y serán sancionadas con multa entre cuarenta y ochenta salarios mínimos vigentes en el sector económico del centro de trabajo al que se le aplica la sanción. (Artos. 46 inc f; 52 y 57 inc c).
tado de Trabajos Peligrosos (Acuerdo Ministerial VGC-AM-
TRABAJO PELIGROSO
Por su naturaleza conlleva factores de RIESGO que afectan la salud física y psíquica de los y las adolescentes que trabajan, falta de:
Condiciones de seguridad.
ambiente físico
3. Contaminantes químicos y biológicos.
4. Carga física.
5. organización y división del trabajo.
1- Condiciones de InseguridadTareas que se realizan:
Bajo tierra o bajo agua.Contacto directo e indirecto con partes móviles de maquinarias.Trabajos con electricidad.Manipulación de materiales explosivos, reactivos, corrosivos, inflamables y gaseosos. Manipulación y transporte de cargas.
2-Medio ambiente FísicoTareas con exposición a:
Niveles de ruido igual o superior a los 75 db(A).
Contaminantes químicos y
Carga física.
organización y división del
Condiciones de Inseguridad Tareas que se realizan:
Bajo tierra o bajo agua. Contacto directo e indirecto con partes móviles de maquinarias. Trabajos con electricidad. Manipulación de materiales explosivos, reactivos, corrosivos, inflamables y
Manipulación y transporte de
Medio ambiente Físico Tareas con exposición a:
Niveles de ruido igual o superior a los 75 db(A).
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Vibraciones locales y generales A temperaturas superiores a 37Centígrados Radiaciones ionizantes (rayos x) y no ionizantes (ultravioletas), etc.
Iluminación inadecuada de acuerdo a la actividad a realizarse. 3-Contaminantes Químicos
Tareas con exposición a:
Con exposición a sustancias químicas con efectos irritantes, asfixiantes, anestésicos, narcóticos, sensibilizantes, cancerígenos, y tóxicos sistémicos.
Microorganismos infecciosos, trasmitidos en
trabajos agrícolas, pecuarios, mineros, manufactureros, sanitarios (atención y cuidados de enfermos), manipulación y exhumación de cadáveres. (Bacterias, virus, etc.)
4-Carga Físicas:
Tareas que demandan:
Posturas fijas (sentado o de pie) por períodos prolongadas
Actividades repetitivas con miembros superiores, tronco y miembros inferiores.
Posturas incómodas o
forzadas por períodos prolongados.
Que interfieran con las actividades escolares.
Que demanden aislamiento y/o separación de la familia.
Que demanden situaciones estresantes prolongadas.
Tareas que por las condiciones en que se desarrollan dañan la seguridad de niños, niñas y adolescentes:
Vigilancia pública y privada.
Trabajos en las vías y ambulantes.
Con exposición a abusos de orden físico, psicológico o sexual en centros nocturnos, venta o distribución de bebidas alcohólicas, juegos de azar y apuestas.
Con alta responsabilidad no acorde a su edad.
Tareas monótonas o repetitivas.
5-Organización y División del Trabajo
Condiciones en que se desarrollan:
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Tareas que por las condiciones en que se desarrollan dañan la seguridad de niños, niñas y
Vigilancia pública y privada.
Trabajos en las vías públicas
Con exposición a abusos de orden físico, psicológico o
ual en centros nocturnos, venta o distribución de bebidas alcohólicas, juegos de azar y apuestas.
Con alta responsabilidad no acorde a su edad.
Tareas monótonas o
Organización y División del
desarrollan:
Con jornadas superiores a las 6 horas.
Que tengan que dormir en los lugares de trabajo.
Microorganismos de origen animal o vegetal que puedan provocar reacciones alérgicas o tóxicas.
Animales ponzoñosos
Con jornadas superiores a
Que tengan que dormir en los lugares de trabajo.
Microorganismos de origen animal o vegetal que puedan provocar reacciones alérgicas o tóxicas.
Animales ponzoñosos.
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