SEGUROS DE TRANSPORTES
Seguros:
Los seguros son aquellos contratos (llamados pólizas) que cubre ciertos
riesgos. En este contrato participan dos personas interesadas, una en función de
asegurado, el cual debe cancelar una prima determinada a la otra parte llamada
asegurador el cual tiene como obligación cubrir la remuneración del daño que se
haya producido y cumplir con lo convenido.
Elementos Personales del Contrato de seguro según la ley de seguros
Asegurador: persona que recibe la prima y se obliga a pagar la indemnización
en caso de siniestro.
Asegurado: persona que se pone a cubierto del riesgo, pagando una prima a
cambio de la asunción del mismo por el asegurador. Sólo puede ser asegurado
quien sea titular de un interés jurídicamente protegible, en la cosa, derecho o
expectativa asegurada.
Tomador: persona que interviene como mandatario o comisionista del
asegurado.
Beneficiario: tercera persona que no toma parte en la concertación del contrato
de seguro, pero que adquiere el derecho a recibir la indemnización del seguro al
tener lugar el hecho, por cuanto el seguro se realiza a su favor.
Existen gran variedad de seguros dentro de estos están los seguros personales,
seguros de daños y seguros de prestación de servicios los cuales se clasifican en:
Seguros de vida, de enfermedades, seguros de incendios, seguros de robo, de
defensa jurídica por ultimo y mas importe el Seguro de transporte.
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SEGUROS DE TRANSPORTES
La ley de seguro en su capitulo IV Art 80. Define a los seguros de
transportes como “aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro
de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños
materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen
del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final”.
Por medio de esta definición puede decirse que los seguros de trasporte son un
acuerdo que se realiza con una agencia aseguradora la cual esta encargada de
asumir los daños y perdidas materiales que puedan sufrir las mercancías así como
los medios de trasportes en la realización de traslados, cargas y descargas ya sea
por vía terrestre, marítima o área.
El seguro es contratado por aquellas personas que están interesadas en el
bienestar de la mercancía que será transportada.
El seguro de trasporte cubre una gran variedad de mercancías tales como:
Agrícolas, Alcohol en pipa y embotellado, Artículos de limpieza, Baterías para
auto, Calzado, Carne en canal y carne en cortes, Alimentos, Cosméticos, Diesel,
Equipos médicos, Estructuras de acero, Estructuras de concreto, Frutas y verduras,
Joyería, Madera, Maquinaria (industrial), Material eléctrico y electrónico,
Medicamento, Muebles, Productos lácteos, Productos químicos, Ropas.
- Mercancías que algunos seguros no cubren:
Animales, Armas, Artículos perecederos, Aviones o cualquier vehículo
motorizado, Chatarra, Efectivo y valores, Explosivos, Mercancía de devolución o
rechazo, Metales o piedras preciosas, Obras de arte y antigüedades, Sangre,
Tarjetas bancarias y telefónicas de cualquier tipo, Transporte de barcos, Vales y/o
cualquier documento bancario, Vinos y licores, Entre otros.
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Las pólizas poseen condiciones generales o especiales que indican la actuación
que tendrán las agencias aseguradoras al momento de que deba realizar la
indemnización por la perdida, por lo tanto para que la aseguradora pueda
determinar el valor de la prima debe tener conocimiento sobre el tipo y tamaño de
la mercancía, medio de transporte, ruta o trayecto, transbordos intermedios,
estadías y almacenajes, fechas de embarque, historial de siniestros del asegurado.
Estos seguros tienen diversas políticas en las cuales por el pago de cierta prima
cubren algunos riesgos primordiales, es decir, los más comunes llamados
RIESGOS ORDINARIOS pero a la hora de que se produzca algún siniestro que
este fuera de estos parámetros las aseguradoras podrán cubrirlo con el pago de una
prima extra RIESGOS ESPECÍFICOS.
Tipos de transportes
Los transportes pueden encontrarse en las siguientes categorías
El transporte terrestre: es aquel transporte que se realiza por ferrocarril o por
camión
El trasporte marítimo: es realizado por navegación en buques.
El trasporte aéreo: comprende el traslado por medio de avión y helicóptero
SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Para comprender que es el seguro de transporte terrestre se hará una pequeña
comparación sobre la percepción que tiene algunas aseguradoras sobre este tipo de
seguro y como lo definen.
La aseguradora ASPSEGUROS para definir el seguro de transporte terrestre
establece que “Mediante esta modalidad queda comprendido el aseguramiento de
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las mercancías transportadas mediante locomoción terrestre así como los medios
utilizados para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso”.
Mientras que GRUPO VITESSE lo considera como “El transporte efectuado
por ferrocarril o por camión; aquí también hay que distinguir el medio, el vehículo
y las mercancías”
Considerando esas ideas es posible decir que El seguro de transporte terrestre se
refiere a la protección que reciben las mercancías durante su desplazamiento por
vía terrestre utilizando como medios los camiones y ferrocarriles, el seguro cubre
los daños de la mercancía desde el momento que sale del almacén hasta que es
entregado al destinatario, además también cubre los daños que pueda sufrir el
vehículo y también los daños ocasionados a terceros.
El seguro de transporte terrestre puede ser contratado por tiempo determinado
o por viajes y el asegurador se hará responsable de indemnizar los daños sufridos
de acuerdo a lo convenido en el contrato de seguro siempre y cuando se
produzcan durante la vigencia de dicho contrato.
Las agencias corredoras de seguro actúan sobre algunos riesgos todo
dependiendo de lo que esta pactado bajo contrato, pero en general todas las
aseguradoras se centran, trabajan y hacen mención sobre riesgos ordinarios y
especiales (otras los llama opcionales o adicionales)
Los riesgos ordinarios son todos aquellos daños que pueda sufrir la mercancía
mediante su proceso de transporte, estos riesgos están estipulados en dicho
contrato por lo tanto las pólizas deben cubrir obligatoriamente.
Riesgos especiales son hechos que no se encuentran dentro de los riesgos
ordinarios por lo tanto estos riesgo son cubiertos si y solo si la parte interesada
conviene con el asegurador el pago de una prima extra para que una vez originado
el evento esta se encargue de cubrirla.
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Para hacer referencia a estos riesgos se tomo la información que GRUPO
VITESSE y LA OCCIDENTAL DE SEGUROS exponen en sus páginas
oficiales y de la cual se extrajo la siguiente información:
Riesgos ordinarios
• Choque, volcadura o descarrilamiento del vehículo incluyendo
hundimiento y Desplome de puentes, alcantarilla, muelles y plataformas asi como
hundimiento de las embarcaciones las cuales sean puedan ser utilizadas para
completar el transporte terrestre.
• Incendio, rayo y explosión.
• Deslizamiento de tierra y por la creciente de aguas navegables.
Riesgos Adicionales
Robo: Entendiéndose por robo, todo acto de apoderamiento de los bienes o
mercancías aseguradas, mediante el uso de la violencia o la amenaza de causar
lesión o daños a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado,
control y custodia.
Robo de la Mercancía: Asegurada a consecuencia de robo total del vehículo
transportador.
Robo de los Bienes: Asegurados mediante factura o rotura del compartimiento
de carga del vehículo transportador, haciendo uso de la violencia.
Hurto Simple: Entendiéndose todo acto de apoderamiento ilegal de los bienes
asegurados cometidos por personas que no sean aquellos bajo cuyo cuidado,
control y custodia se encuentran los bienes como consecuencia inmediata y directa
de la intervención de cualquiera de los riesgos antes enunciados.
Carga y Descarga: Cubre la pérdida o daños causados a los bienes asegurados
durante operaciones de carga y descarga (según cláusula).
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Falta de Entrega o Extravió de Bultos Completos: Cubre la falta de entrega
de bultos completos mientras ocurra, durante el curso de tránsito ordinario y bajo
el cuidado, control y custodia de transportistas terceros.
Huelga, Motín, Conmoción Civil y Daños Maliciosos.
Pérdidas o Daños Causados a las Mercancías: Aseguradas por la
paralización de la máquina de refrigeración.
CLASES DE SEGUROS
De responsabilidad
En el momento de realizarse algún traslado de mercancía además de contar con
un seguro que cubra el bienestar de la misma, también se debe de tener en cuenta
que el tomador debe poseer un seguro de responsabilidad lo cual para el transporte
terrestre se llama Responsabilidad Civil.
Entonces:
Todo Vehículo a motor debe estar amparado por una póliza de seguro de
responsabilidad civil, para responder suficientemente por los daños que ocasione
al Estado o a los particulares. Igualmente resultara obligatorio el seguro de
responsabilidad civil para motocicletas, en las mismas condiciones que rige para
los automotores. Art 58 de Ley de Transito y Transporte Terrestre
La presente ley también hace dicta que “En el caso de vehículos destinados al
servicio de transporte terrestre publico y privado de personas, sus propietarios o
propietarias deben contratar adicionalmente una póliza de seguros de accidentes
personales que cubra a las personas que transporta y su equipaje”
El seguro de responsabilidad tiene como finalidad asumir los daños que
ocasionen a terceros los vehículos objetos de transporte, ya sea de mercancía o de
personas ya sea público o privado.
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Cuando se adquiere un seguro de responsabilidad civil de vehículos la
compañía aseguradora se compromete a indemnizar a terceros que hayan
resultado afectados, con este seguro el asegurado o conductor del vehículo debe
responder obligatoriamente los daños ocasionados a personas o cosas por razón
del asegurado o el conductor derivado de la circulación del vehículo asegurado
dentro del territorio nacional.
Este tipo de póliza se acompaña generalmente con las siguientes coberturas:
Cobertura Básica: comprende las sumas aseguradas por daños a personas o
cosas.
Exceso de Límite: ampara hasta por la suma asegurada, los pagos que tuviere
que efectuar el asegurado como civilmente responsable por los daños materiales a
personas y cosas conjuntamente, después de agotados los montos de la cobertura
básica.
Y los siguientes servicios y coberturas adicionales:
Servicio de grúa y asistencia al asegurado y/o pasajeros.
Asistencia Legal y Defensa Penal: ampara la asistencia legal para gestionar
la liberación del conductor y del vehículo descrito en la póliza, así como la
correspondiente defensa en lo penal, siempre que el accidente no se produzca a
consecuencia de hechos intencionales del asegurado.
Cobertura de Accidentes Personales para ocupantes de vehículos: ampara
al conductor y a los acompañantes del vehículo asegurado, en caso de: Muerte
accidental, Invalidez Total o Parcial, Gastos Médicos, Gastos de Entierro.
Exclusión de Responsabilidad
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La póliza no cubre la responsabilidad civil del asegurado o del conductor por
los daños que sufra directamente el contratante y de las cosas transportadas,
cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado.
Tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en
el transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el
Asegurado, el Conductor, Propietario, el cónyuge o los parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores, las personas dependientes
del Tomador o del asegurado y los miembros de la flota o colectivo amparados en
la póliza.
Exoneración de la responsabilidad
La empresa de seguros no estará obligada al pago de la indemnización en el
caso de que el Asegurado haya sido privado de la posesión del vehículo como
consecuencia de robo, hurto o apropiación indebida.
De casco:
Es aquél cuyo interés asegurable es el vehículo asegurado, tendiente a cubrir el
casco, estructura externa o armazón del mismo, que se puede extender a cubrir los
daños internos, siempre que se compruebe que fueron ocasionados por el daño
sufrido en dicha estructura externa y/o en virtud de un siniestro cubierto por esta
Póliza de Seguro, según lo estipulado en las condiciones particulares y/o anexos
del presente contrato.
Por tal motivo, se establece un PRINCIPIO Y FIN DELA
COBERTURA. La misma se divide en dos partes: Cuando el transporte lo realiza
el Asegurado y Cuando el transporte lo realiza un transportista.
Cuando el transporte lo realiza el Asegurado, se le da inicio a la cobertura al
momento que la mercancía es cargada en el medio de transporte, y culmina
cuando la mercancía llega al destino que indica la póliza. Cuando el transporte lo
realiza un transportista, la cobertura se inicia al momento que éste recibe la
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mercancía por parte del asegurado, y termina cuando la mercancía llega al lugar
de destino según lo establecido en la póliza sin exceder los 15 días de haber
llegado al almacén del transportista.
Además, cabe destacar que las coberturas son de suma importancia para el
asegurado, ya que a través de ella contará con que su mercancía no genere ningún
tipo de pérdida en caso de que la misma sufra algún riesgo. Sin embargo, debe
tomarse en cuenta dos aspectos sumamente importantes, el tipo de mercancía que
se va a transportar y el tipo de transporte que se va a utilizar, de manera que al
momento de establecerlo en la póliza, se coloquen los riesgos que realmente
pueden ocurrirle a la mercancía o al transporte y no adicionarle otros riesgos que
son realmente innecesarios.
SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Para la FUNDACIONMAPFRE el seguro marítimo es una modalidad de
seguro de daños mediante el que se garantizan, en general, los riesgos de
navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga
transportada. Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del
buque, la contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio,
abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios
forzados de derrota, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas, etc.
Siendo el transporte de vía marítima el objeto asegurado, puede deducirse que:
El Contrato de Seguro Marítimo
Es un contrato por el cual el asegurador se obliga a cambio del pago de una
prima, a indemnizar al asegurado o a otra persona a favor de la cual fue
concertado el seguro, hasta el límite de una suma fijada, por los daños
patrimoniales que sufren los intereses asegurados, en una expedición marítima o
en cualquiera de los momentos de quietud que, en dependencia directa con ella, le
preceden, interrumpen o siguen.
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El Riesgo
El contrato de seguro está íntimamente ligado al riesgo puesto que su finalidad
es precisamente prevenir o reparar las consecuencias patrimoniales desfavorables
o las necesidades que un riego desencadena. Es necesario que concurran varias
circunstancias para que el riesgo pueda ser asegurable, contando entre ellas:
Que el evento del que depende sea de posible realización.
Que su realización sea incierta, bien en cuanto a que si se producirá, al
momento de su producción, o bien en el como el evento temido puede producirse.
Que su realización sea fortuita, es decir, que no dependa directamente de la
voluntad de la persona que soporta los efectos del evento.
Que el suceso, caso de realizarse, provoque una necesidad o un daño.
Lo que se asegura es el riesgo y no la cosa en sí misma.
El riesgo en el seguro marítimo se encuentra caracterizado por la nota de la
universalidad lo cual quiere decir que no se asegura contra uno o varios riesgos
determinados, sino contra todos los riesgos posibles durante el transporte y que
son resultantes de la naturaleza de las cosas transportadas y del derecho mismo del
transporte.
El riesgo tiene necesariamente un interés económico o social para el
contratante; el mismo hecho se desdobla, pues, en el sentido del interés y del
peligro.
Riesgos derivados de la Transportación Marítima.
Por riesgo marítimo podemos entender la posibilidad de que, por azar, ocurra
un siniestro ocasionado por las operaciones propias o complementarias de la
expedición marítima.
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Los riesgos cubiertos por el seguro marítimo incluyen tanto riesgos terrestres
como riesgos de navegación. Los riesgos terrestres se incluyen cuando este
transporte es complementario del marítimo aunque el marítimo tiene el carácter
principal. También cuando es necesario desembarcar las mercancías y retenerlas
provisionalmente en tierra. Además, puede ser cubierto por el seguro marítimo el
riesgo derivado de un buque en construcción.
Clases de seguros marítimos
– Seguro del buque, también denominado seguro de casco, mediante el que se
garantiza, la responsabilidad frente a terceros, derivada del abordaje, cuando el
buque asegurado sea declarado culpable de daños ocasionados a otro buque.
– Seguro de la carga, o de las mercancías transportadas.
– Seguro de flete
– Seguro del beneficio posible, entendiendo por tal las ganancias que el dueño
de las mercancías espera obtener de las mismas en el puerto de destino.
*Atendiendo a la determinación del interés asegurado:
En forma de póliza especial: protege determinadas mercancías, en un
determinado viaje, en el buque designado.
En forma de póliza general: quedan indeterminadas las mercancías y el buque y
el seguro se pactan por una serie de viajes, abarcando todas las mercancías que en
ellos pueda embarcar el asegurado.
*Atendiendo a la duración:
Seguro por tiempo: el buque se asegura para una serie de viajes, generalmente
un año y comienza con la fecha de su concertación.
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Seguro por viaje: la duración del riesgo está limitada por la duración del viaje.
Seguro de casco
Ampara la nave y/o embarcación asegurada contra perdida o daño material
directo, originados por un acto súbito y no previsto, que haga necesaria la
reparación o reposición de los bienes asegurados, a fin de dejarlos en condiciones
de operación similares a como estaban antes de ocurrir el siniestro, según fueron
acordadas en la póliza; siempre y cuando esta se encuentre en operaciones, en su
destino final o en los casos que se amerita en la contratación del seguro.
Casco Nave o Embarcaciones: esta póliza cubre los daños que puedan sufrir
las embarcaciones tanto en el casco, equipos y maquinarias, así como también la
responsabilidad civil de la embarcación a personas y cosas. Este producto asegura
aquellas embarcaciones que tengan el siguiente uso: placer y recreo, pesquero,
remolcador, deportivo, carga general, pasajeros, entre otros.
Seguro sobre el buque: cubre tanto al casco como a los demás elementos que
conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos, víveres y
combustible. Seguro sobre responsabilidades o “recursos de tercero” y su alcance
se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.
Flete
Su nombre deriva a la carga de un buque; que seria, equivale al precio
estipulado para el alquiler de un barco o de parte de él.
Seguro de flete es el que garantiza las pérdidas o daños que pueda sufrir el
flete
La suma asegurada no podrá exceder de la que figure en el contrato de
fletamento; el armador puede asegurar también los anticipos que reciba sobre el
flete en tanto estos anticipos sean reintegrables, puesto que si se pierde el buque
tendrá que devolverlos. Por el contrario, si no son reintegrables serán el cargador
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o fletador quienes deben asegurarlos, ya que serán ellos quienes sufrirían el
perjuicio de la pérdida del buque o de la mercancía.
• CLAUSULA F.O.B. ( FREE ON BOARD ) Libre sobre bordo. El vendedor
se hace cargo de los gastos de embarque, seguro, fletes, descargas, derechos
aduaneros, etc., hasta la puesta a bordo del buque. A partir partir de allí es
responsabilidad del comprador.
• CLAUSULA F.A.S. ( FREE ALONGSIDE SHIP ) Libre al costado del
barco. El vendedor le entrega la mercadería al comprador dejándola al costado del
buque. A partir de allí nace la responsabilidad del comprador, gastos de carga,
fletes, etc. Hasta el lugar de destino.
• CLAUSULA C.y F ( COST AND FREIGHT ) Costo y flete. El vendedor
incluye en el precio de mercadería el costo de ésta y el del flete. El comprador se
hace cargo del seguro.
• CLAUSULA C.I.F. (COST, INSURANCE AND FREIGHT) Costo, Seguro y
flete
SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO
El seguro de transporte aéreo tiene como objetivo, garantizar la cobertura por
los riesgos y daños causados en mercancías viajando por aire. Este seguro tiene la
posibilidad de asegurar las mercancías transportadas bajo las siguientes
coberturas: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de
carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación
(contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión. Todo
dependiendo de la empresa aseguradora y las cláusulas del contrato.
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El seguro de mercancías está propuesto para dar cobertura a los posibles daños
materiales que sufran las mismas con ocasión de su transporte, siempre y cuando
vayan adecuadamente envasadas o embaladas de acuerdo con su naturaleza.
Debido al alto valor que pueden tener los capitales a asegurar, es muy frecuente
que su cobertura se proteja vía reaseguro, que es el procedimiento de limitación de
los riesgos que permite a una empresa aseguradora limitar o eliminar su
responsabilidad sobre los riesgos suscritos, mediante la transferencia de una parte
o el total de la responsabilidad a otra entidad aseguradora.
El Transporte Aéreo tiene las siguientes características:
• Más seguro y rápido
• Eficiente
• Mercancías atractivas
• Mayor costo
• Menos popular
A causa de las características de los aviones, las mercancías deben cumplir
dos requisitos: ser poco voluminosas y pesar poco. Ya que se trata de un
transporte rápido y seguro, hoy en día es el que representa menos incidencia en la
siniestralidad, es decir, corre menos riesgos de producirse algún tipo de accidente.
Seguro de Aviación: el objetivo de éste es el pago de indemnización derivada
de accidentes sufridos por aeronaves. Teniendo por finalidad amparar las
pérdidas sufridas o causadas por estos aparatos aéreos.
Riesgos Ordinarios: la compañía se obliga, dentro de los límites establecidos
en la póliza y por la ley aplicable en cada caso, a indemnizar la destrucción, los
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daños materiales y/ o la desaparición de la embarcación de recreo asegurada
debidos, única y exclusivamente, a los fenómenos de la naturaleza de carácter
extraordinarios que se indican a continuación: Inundación, Terremoto, Erupción
volcánica, Tempestad ciclónica atípica y Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Tomando en cuenta los riesgos ordinarios de tránsito para el seguro de
transporte aéreo, se incluye la cobertura de los bienes asegurados contra los daños
materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
1. Incendio, rayo, explosión.
2. Caída de aviones.
3. Daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga,
cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre la aeronave o
cuando sean bajados de la misma, y quedan específicamente excluidas las
maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de
que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
En algunos seguros de transporte aéreo quedan comprendidos algunos casos
eventuales por transbordos necesarios, ordinarios o fortuitos, en otro u otras
aeronaves de servicio público. En el caso de que el viaje aéreo interrumpido no
pudiese ser continuado y el porteador tuviese la obligación de hacer seguir la
mercancía a su destino por los medios ordinarios de transporte, marítimo o
terrestre, el seguro será válido para esta etapa suplementaria de viaje, en tanto se
utilicen vapores o motonaves de líneas regulares o servicios de locomoción
terrestres oficialmente habilitados.
En estos casos a petición del asegurado se puede recurrir a una sobreprima
a convenir, donde la entidad aseguradora podrá tomar a su cargo los riesgos
anteriores a la salida de la aeronave, desde el momento de la entrega de las
mercancías al porteador para su transporte, hasta el libramiento al destinatario,
después de la descarga en el aeropuerto de destino.
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Riesgos excluidos en el seguro de transporte aéreo de mercancías
• Conducta dolosa del asegurado.
• Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen, uso y desgastes
usuales.
• Insuficiencia o inapropiado embalaje.
• Vicio propio.
• Pérdida, daño o gastos causados por demora.
• Falta de idoneidad de la aeronave.
Duración de seguro de transporte aéreo de mercancías
Desde que las mercancías dejan el almacén de origen hasta:
• Entrega en el almacén de destino,
• Almacén o lugar de almacenaje, que el asegurado decida utilizar para
distribución,
• La expiración de 30 días después de finalizar la descarga de las mercancías
de la aeronave en el lugar final de descarga.
Riesgos Especiales: la compañía se encarga de las aviación, cascos,
embarcaciones y puertos deportivos; los daños de responsabilidades marítimas;
los daños mercancías marítimas y terrestres; los vehículos de 2ª categoría
(circulación y daños propios) camiones y autobuses; extensión de garantías
(nuevos y usados). Concesionarios y flotas de vehículos.
Riesgos de construcción: se encarga de los daños o pérdidas imprevisibles o
accidentales debido a cualquier causa, derivados de trabajos de construcción e
ingeniería civil tales como: error de diseño, bienes existentes, instalaciones de
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obra, equipos de contratistas, cables o tuberías subterráneas existentes, huelgas o
motín, actos terroristas, mantenimiento ampliado.
Se clasifica en:
• Seguro de casco aeronave: ampara las pérdidas sufridas por el avión en
suelo o vuelo, por cualquier causa accidental.
• Seguro de Responsabilidad Civil: este seguro cubre los daños y pérdidas
que la operación del avión cause a terceros.
• Seguros de accidentes personales: bajo esta cobertura se ampara a los
tripulantes del avión mientras esta dentro del avión, embarcando o
desembarcando, las coberturas son las mismas de una póliza de accidentes
personales.
• Seguro de transporte aéreo: en el casco del seguro de transporte aéreo
solo existe una sola cláusula de carga aérea similar a la cláusula marítima, que es
esta.
Casco de Aviones: cubre los riesgos de aviones y helicópteros en tierra, taxeo
y vuelo; aparte de los daños a la estructura física del avión, responsabilidad Civil
frente a terceros, responsabilidad civil de la carga; búsqueda y rescate de
cadáveres y accidentes personales de la tripulación.
De la responsabilidad:
La Comisión Venezolana de Normas Industriales considera que las
empresas de seguros no serán responsables de siniestros en caso de:
1) El Asegurado incumple sus obligaciones de declarar según lo estipulado en
la cláusula 9 (Obligación de Declarar) de esta sección, por un lapso de noventa
(90) días consecutivos.
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2) El Asegurado o cualquier otra persona que actuase por él no cumple con los
requerimientos de la Empresa de Seguros o si impide u obstruye a la misma el
ejercicio de las facultades, que se le otorgan a ésta en la cláusula 3 (Ajustador) de
esta sección.
4) El Asegurado incumple con lo dispuesto en la cláusula 14 (Libros y
Comprobantes) de esta sección.
5) El Asegurado no pueda demostrar la existencia previa al siniestro de los
bienes mediante los registros contables respectivos.
6) El conductor del medio transportador no esté autorizado legalmente para
conducir ese medio o no tenga la documentación completa y vigente.
7) El medio transportador transite con una carga superior a la capacidad
prevista o autorizada según las normas COVENIN que rigen la materia.
8) El conductor del medio transportador se encuentre en estado de embriaguez
o bajo la influencia de estupefacientes, drogas tóxicas o heroicas no prescritas
médicamente.
9) Se compruebe que el conductor del medio transportador estaba infringiendo
las Leyes de Tránsito Terrestre o sus Reglamentos.
10) El medio transportador esté participando en carreras, competencias,
acrobacias, ensayos de eficiencia, estabilidad o velocidad.
11) El medio transportador sea utilizado para fines distintos a los permitidos
según la placa de identificación que le ha sido asignada.
12) El medio transportador transporte cargas que requieran permisos especiales
emitidos por autoridades competentes, debido a la naturaleza de los bienes
asegurados y que para el momento del siniestro carezcan de tales permisos o estén
vencidos o caducos.
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13) El medio transportador sea propiedad del Asegurado y el siniestro se
produce a consecuencia de un hurto mientras el medio transportador permanece
estacionado fuera de un garaje privado comercial durante las horas nocturnas.
14) La cava frigorífica donde se transporten los bienes asegurados presente
fallas al hacer operada inadecuadamente, tales como: sobrecargas de electricidad,
presión excesiva, recalentamiento, escape o fallas de corriente eléctrica, cuando
no sea a consecuencia de un riesgo cubierto por esta Póliza.
15) El Conductor o su ayudante actúa con dolo.
SEGUROS DE CARGA
Carga: “es aquel cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su
transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave”.
De la presente definición y a sabiendas de que en un traslado hay millones de
condiciones que pueden poner en peligro los bienes ya sea por maniobra, paso en
aduanas y paro en oficinas fiscales se puede entender que el seguro de transporte
de carga cubre la mercancía que se encuentra en tránsito en cualquier parte del
mundo. La cobertura puede iniciar desde que los bienes salen del almacén del
proveedor hasta su destino final, ya sea por tierra, mar o aire o una combinación
de todos.
El cargamento lo asegura el cargador por su cuenta, cuando éste sea de su
propiedad y por cuenta del destinatario cuando hayan sido vendidas las
mercancías antes del embarque. En la póliza de seguro de mercancías habrá de
expresarse claramente la naturaleza y calidad de los objetos asegurados y el
número de bultos y sus marcas.
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Existen diferentes tipos de póliza, para cada tipo de empresa:
Anual, con prima fija: Son aquellas con las cuales se otorga cobertura a
las empresas que manejan un alto volumen de mercancías por transportar. Al final
de la vigencia se realiza el ajuste en la prima entre el pronóstico establecido al
inicio de la vigencia contra los movimientos reales
A declaración mensual: Enfocada a aquellas empresas que manejan un
volumen de difícil pronóstico. Mes a mes la empresa declara los embarques reales
llevados a cabo, a mes vencido
Por embarque específico: El volumen de bienes y productos que son
transportados por una empresa es mínimo y a través de este tipo de póliza se
ofrece amparar aquellos bienes o productos que son transportados en un evento
específico
Daños a la Carga
En adición a estos riesgos ordinarios de tránsito, quedan amparados los
siguientes riesgos:
Avería gruesa: en caso de que se tenga que hacer un sacrificio de la carga
o gasto por el bien común de todos los interesados en la aventura marítima
(dueños de la carga y dueño de la embarcación) se cubre la proporción de
contribución que se tiene que asumir por los gastos o costos de dicho concepto
Gastos de salvamento: gastos necesarios que deban hacerse para lograr
que otras embarcaciones auxilien al barco averiado descargándolo y trasladando la
mercancía y a la tripulación a tierra o a otra embarcación.
Riesgos Adicionales
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• Robo total, robo parcial, mojadura, oxidación, contacto con otras cargas o
manchas, rotura o rajadura, derrame, merma por rotura de envases, echazón,
huelgas, alborotos populares, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega
• Cuando por alguna razón ajena el transportista hubiera desviación, cambio
de ruta conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, o si por
error u omisión involuntaria los bienes son descargados en un puerto o ciudad
fronteriza diferente, la cobertura del seguro se ampliará y el asegurado pagará la
prima adicional que le corresponda
• Si durante el transporte sobrevinieran circunstancias anormales no
exceptuadas en la póliza, que hagan necesario que entre los puntos de origen y
destino especificados, los bienes quedaran estacionados o almacenados en
bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones u otros lugares, el
seguro continuará en vigor y el asegurado pagará la prima adicional
correspondiente
Valor costo de los bienes: representa, en el caso de los productos fabricados o
producidos en el país, el precio neto de adquisición por el Asegurado puestos en
sus almacenes, sin ningún otro añadido. Para los bienes importados se incluyen,
además, los fletes marítimos, aéreos o terrestres, si lo hubiere y los gastos de
nacionalización efectivamente incurridos y declarados a la Empresa de Seguros,
en ambos casos, sin incluir ningún tipo de lucro o utilidad esperada.
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CONCLUSIÓN
Después de expuesta la amplia información sobre los seguros de transportes se
puede concluir con que no importa el tipo de transporte que se utilice para
trasladar una mercancía hasta un destino deseado lo que realmente debe
considerarse importante es el de contar con una buena compañía aseguradora que
cubra todas las necesidades y todas las exigencias que se tengan con respecto al
resguardo de la misma ya que todos los bienes que posea una compañía al salir del
almacén están totalmente expuesta por factores ajenos a la voluntad del
trasportista, del asegurado incluso del asegurador.
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Los transportes de vía terrestre, marítima y aérea no solo son utilizados para
transportar mercancías estos transportes también se encargan del traslado de
personas que le dan el siguiente uso: placer y recreo, pesquero, remolcador,
deportivo, carga general, pasajeros, entre otros.
Y a su vez también están expuesto a los riesgos de traslado es por ello los
dueños de los mismos deben estar al día con el pago de sus primas de seguro y en
caso de no poseer una los mismo deben buscar de manera muy selectiva la
compañía con quien desean firmar contratato, una que cubra todas sus
expectativas, es decir, que dentro de los riesgos ordinarios se cubran todos
aquellos que afectan de manera directa a la mercancía, en cuanto al cubrimiento y
pago de indemnización también es indispensable que la aseguradora considere
algunos riesgos especiales ya que nunca se sabe lo que pueda pasar en un traslado
o movimiento de vehículos ya sean aviones, buques o camiones. De una buena
selección de asegurador dependerá su estabilidad en el futuro.
Porque tener un seguro le permitirá estar seguro en todo momento de realizar
libremente todas sus actividades sin pensar en el que puede pasar si ocurre algún
siniestro que atente contra la integridad de sus bienes.
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes electrónicas
- Ley de contrato de seguros (consultado el 28 de septiembre de 2014)
Disponible en:
http://www.rbrabogados.com.ve/pdf/LEY%20DEL%20CONTRATO
%20DE%20SEGURO.htm
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- Seguros de transporte (Consultado el 29 de septiembre de 2014)
Disponible en:
http://www.segurodetransporte.mx/seguros-transporte.php
- ASP Correduría de seguros (Consultado el 30 de septiembre de 2014)
disponible en:
http://www.ugt.es/aspseguros/PG_TRANSPORTES.htm
- Grupo Vitesse (Consultado el 30 de septiembre de 2014) Disponible en:
http://grupovitesse.com/carga/
- Fundacionmapfre (consultado el 31 de septiembre de 2014) disponible en:
http://www.mapfre.es/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?s/seguro-
maritimo.htm
- Villanovas y Asociados C.A (consultado el 31 de septiembre de 2014)
disponible en:
http://www.vilanovayasociados.net/segurocasconaveyembarcaciones.html
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