5/24/2018 Trabajo Acad mico Procesal Civil II
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DERECHO PROCESAL CIVIL II
2013-3Docente: ANDRES ACERO CARDENAS
Nota:
Ciclo: 7 Mdulo IIDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIN:
Apellidos y nombres: Bendezu RezkalahEduardo Martin Alonso
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2005160692
Uded de matricula:
ICA
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ASTA EL DOMINGO16 DE MARZO 2014
A las '()*+ PM
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Estimado alumo!
El presente traba#o acad$ico tiene por finalidad edir los logros alcanzados en el desarrollo del curso%Para el e0amen "a&cial&d% debe haber logrado desarrollar !asta la "&e1unta N2 ' ' para el e0amen 3inaldebe haber desarrollado el traba#o copleto%
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4 P&esentaci$n adecuada delt&a#a.oonsidera la evaluacin de la redaccin ortograf*a ' presentacin deltraba#o en este forato%
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+&E+ &AP entre otras fuentes%
( 6ituaci$n "&o#lem5tica o caso"&5ctico:onsidera el an,lisis de casos o la solucin de situacionesprobleatizadoras por parte del aluno%
7
Ot&os contenidosconside&ando a"licaci$n"&5ctica8 emisi$n de .uicios%alo&ati%os8 an5lisis8 contenidoactitudinal 9 /tico)
DE6ARROLLO DE LA ,UA DEL TRABAJO ACADMICO
Lea mu9 atentamente las notas ;ue al 3inal se le "&esenta 9 &ealice sut&a#a.o de acue&do a lo solicitado)
4) Desa&&olle las e0ce"ciones ;ue no anulan lo actuado ni da "o&concluido el "&oceso)
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Asiiso el legislador al estructurar el nuevo digo Procesal ivil '
se2alar las !nicas e"cepciones que se pueden hacer valer en los
procesos civiles las concibe a las e"cepciones 3 0coo ecanisos o
instruentos saneadores del proceso para evitar litigios in!tiles1
0coo edios de defensa que cuestionan el aspecto foral o el
aspecto de fondo del proceso1 ' 0coo un instituto que puede dar
lugar a la terinacin del proceso sin llegar a la sentencia1
4inalente una concepcin pr,ctica que se adecua a nuestra anera
de e"poner las instituciones procesales es aquella que concibe a la
e"cepcin 0coo toda defensa que el deandado opone a la deanda
del actor unas veces cuestionando el aspecto foral del proceso en el
que se hace valer las pretensiones es decir ipugnando la
regularidad del procediiento ' otras veces cuestionando el fondo
iso de la pretensin procesal es decir negando los hechos en que
se apo'a la pretensin o desconociendo el derecho que de ellos el
actor pretende derivar1%
4inalente de todas las definiciones antes se2aladas puedo concluir
sin la a'or pretensin tener una idea clara de lo que son las
e"cepciones 0coo el poder #ur*dico que tiene el deandado para
e"tinguir la accin o el derecho del deandante1%
LA6 E>CEPCIONE6 EN EL CDI,O PROCE6AL CI?IL PERUANO
?I,ENTE
4)@E>CEPCIN DE INCOMPETENCIA
-a e"cepcin de incopetencia es el instituto procesal que denuncia
vicios en la copetencia del /uez% 5e propone cuando se deanda
ante un /uez que no es el deterinado para conocer el proceso en
razn del territorio de la ateria del grado ' la cuant*a%
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Esta E"cepcin puede ser declarada de oficio por el /uez al calificar la
deanda a tenor que lo que dispone el inc% 6 del Art% 678 del %P%%
que dispone la iprocedencia de la deanda cuando el /uez carezca
de copetencia%
.abi$n puede ser declarada de oficio en cualquier estado ' grado del
proceso confore lo dispone el prier p,rrafo del Art% 9: del % P% %
por las irregularidades que afecten la copetencia absoluta
atendiendo a su iportancia ' al hecho de que sus reglas son de
orden p!blico%
Para otros autores esta e"cepcin tiene que ver con uno de los
presupuestos procesales de los que nos heos ocupado
anteriorente que es la copetencia del /uez% &n 0Proceso1 que se
sigue ante el /uez incopetente no tiene ninguna eficacia #ur*dica% &no
de los edios procesales para cuestionar la intervencin de un /uez
incopetente es deduciendo la e"cepcin de incopetencia (Art% 66;CEPCIN DE O6CURIDAD O AMBI,EDAD EN EL MODO DE
PROPONER LA DEMANDA
Este edio de defensa es una innovacin que trae el nuevo digo
Procesal ivil a!n cuando tiene sus antecedentes en nuestro
ordenaiento procesal en la -e' de En#uiciaiento en Materia ivil de
=C:7% Do se refiere al fondo de la pretensin procesal sino slo es
procedente cuando por su fora la deanda no se a#usta a los
requisitos ' a las solenidades que la le' se2ala ' de los cuales 'a
nos heos ocupado (Art% 66;
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soeterse a prueba? pues incluso se dar,n casos en los que al
contestarse el traslado de la e"cepcin el deandado supere la
oscuridad o la abigedad de la deanda propuesta%
En conclusin esta e"cepcin se propone cuando en la deanda se
plantea en fora oscura o confusa las pretensiones del actor lo cual le
ipide al deandado un efectivo e#ercicio de su derecho de defensa?
es decir que no se puede establecer con precisin qui$n o qu$ se
deanda ' para qu$ se deanda%
abanellas lo define a esta e"cepcin coo 3 0 -a dilatoria fundada en
no reunir la deanda los requisitos de fora ipuestos por la le' o
por pretender algo contrario al orden p!blico? coo solicitar el divorcio
vincular en una nacin que no lo adite% A ,s de los presupuestos
procesales de fondo ' fora que por oisin u otra circunstancia
peritan al deandado e"cepcionar frente a la deanda ' al
deandante ante la reconvencin surgen algunos otros otivos para
poder alegar esta e"cepcin surgen algunos otros otivos para poder
alegar esta e"cepcin de car,cter fiscal o adinistrativa? coo no
haber utilizado cuando ello sea iperativo el papel sellado
correspondiente o no haberse atendido a los renglones ' otros
forulisos? si bien esto suele deterinar ,s que una e"cepcin el
rechazaiento 0 in liini litis1 de los escritos con frulas coo la de
p*dase en fora ' se proveer,1
Por otro lado esta e"cepcin de oscuridad o abigedad en el odo
de proponer la deanda no se dirige a la coprobacin de los hechos
afirados en ella sino a e"igir que los hechos su fundaentacin ' el
petitorio sean e"puestos en fora clara en t$rinos que no sean
oscuros iprecisos o contradictorios%
Asiiso 4errero precisa que esta e"cepcin 3 0 %%% proceder*a sino se
designa /uez si falta el nobre del deandante sino se fi#a conprecisin lo que se pide o si la e"posicin de los hechos es oscura o
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insuficiente habi$ndose oitido circunstancias que se consideran
indispensables1% 5in ebargo el iso autor tabi$n afira 0 %%%% 5i
falta los fundaentos de derecho o no se indican los te"tos legales a
que a $l se refieran no proceder, la e"cepcin a pesar de ser estos
requisitos de toda deanda < -a razn es que por el principio del
derecho roano 0#uria novit curia1 las partes aportan los hechos ' el
/uez el derecho1
4inalente lo que cuestiona esta e"cepcin de oscuridad o
abigedad en el odo de proponer la deanda son los aspectos
relativos a una e#or coprensin por parte del /uez ' del
deandado? es decir que tiene coo finalidad estrecha la fi#acin
correcta de los hechos e"puestos en la deanda ' del petitorio
siendo por tanto una e"cepcin dilatoria%
*)@E>CEPCIN DE FALTA DE A,OTAMIENTO DE LA ?A
ADMINI6TRATI?A
Esta e"cepcin coo tal es una novedad que trae el nuevo digoProcesal ivil coo un edio de defensa que puede hacer uso el
deandado%
En la -e' Frg,nica del Poder /udicial de =G;9 derogada 'a se
establec*a que los /ueces no deb*an aditir la ipugnacin de
resoluciones adinistrativas de car,cter particular sino despu$s de
agotados los recursos #er,rquicos e"presaente pre
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un /uez no ser*a copetente para conocer de una deanda sobre
ipugnacin de una resolucin adinistrativa si previaente el actor
no ha agotado los recursos ipugnatorios previstos en la v*a
adinistrativa% Por ello esta e"cepcin es un tea de discusin% &n
requisito de adisibilidad de la deanda trat,ndose de las acciones
contencioso H adinistrativas es el agotaiento de la v*a
adinistrativa (Art% :6= < 7 P)%
Para que la relacin procesal se genere v,lidaente es enester que
la resolucin adinistrativa ipugnada sea el resultado del
agotaiento de los recursos correspondientes%
En otras palabras esta e"cepcin de falta de agotaiento de la v*a
adinistrativa se opone cuando se inicia un proceso civil sin haberse
agotado previaente el procediiento adinistrativo correspondiente%
Por otro lado esta e"cepcin puede ser planteada no solaente en los
procesos de ipugnacin de acto o resolucin adinistrativa sino en
cualquier otro proceso que requiera un procediiento adinistrativo
previo? pues dicha e"cepcin se funda en la oisin de un requisito
procesal (agotaiento de la v*a adinistrativa)%
5e trata de una e"cepcin procesal ' no sustantiva por tanto es una
e"cepcin dilatoria%
arrin -ugo se2ala que 0%%%quien no ha agotado los recursos
ipugnatorios en la v*a adinistrativa 'a sea porque no los interpuso
o porque se le fue el plazo para interponerlos en el supuesto que
ipugnara #udicialente en la v*a del proceso contencioso H
adinistrativo la resolucin respectiva la e"cepcin en estudio es
viable1? pues si no se agotan los recursos adinistrativos se estar*a
obviando el procediiento para acudir directaente al rgano
#urisdiccional lo cual no es dable%
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4inalente cabe destacar que el agotaiento de la v*a adinistrativa
es un requisito de adisibilidad de la deanda contenciosa CEPCIN DE CO6A JU,ADA
-a e"cepcin de osa /uzgada tuvo su origen en el +erecho Roano%
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En el digo de Procediiento iviles de =G=7 estuvo regulada esta
e"cepcin en los Art% 9=7 ' 9=8%
Esta e"cepcin cuenta con respaldo constitucional por cuanto en la
onstitucin de =GG9 se precisaba en el Art% =9G inc% =9 que es un
principio ' un derecho constitucional3 0la prohibicin de revivir procesos
fenecidos1%
4errero sostiene que3 0-a cosa /uzgada es la e"cepcin que se
deduce en un proceso en virtud de e"istir una sentencia #udicial que
ha'a culinado un proceso anteriorente sobre la isa accin por
la isa cosa ' entre las isas personas1
.icona Postigo sostiene que 0esta e"cepcin lo que perite al
deandado es denunciar que el inter$s para obrar del deandante 'a
no e"iste dado que lo hizo valer en el anterior proceso en donde
qued totalente agotado al haberse e"pedido un pronunciaiento
definitivo sobre el fondo de la controversia1
Monro' L,lvez precisa que 3 0a trav$s de ella se denuncia la falta de
inter$s para obrar en el e"ceptuado% En efecto el inter$s para obrar H
de naturaleza plenaente procesal H caracterizado por ser ininente
actual e irreplazable e"tra#udicialente ha sido agotado por el actor
en otro proceso% Por tanto 'a no e"iste en aquel en que se deduce la
e"cepcin1
4errero indica que3 0no ha' base ,s slida para la e"istencia de esta
e"cepcin que el peligro de las sentencias contradictorias% El
fundaento de la e"cepcin de osa /uzgada coo el de la
transaccin desistiiento ' litispendencia es la seguridad #ur*dica1
-a e"cepcin de osa /uzgada procede cuando se inicia un proceso
id$ntico a otro que ha 'a sido resuelto ' se encuentra con sentencia o
laudo fire? siendo indispensable para que sea aparada que secuplan tres presupuestos3
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a= ue sean las isas partes?
#= ue sea por la isa accin u ob#eto? '
c= ue e"ista sentencia o laudo fire%
-os efectos de esta e"cepcin son3
4=5i se declara infundada la e"cepcin de cosa /uzgada se declarar,
saneado el proceso es decir la e"istencia de una relacin #ur*dica
procesal v,lida%
'=5i se declara fundada la e"cepcin de osa /uzgada una vez
consentido 'No e#ecutoriado el auto resolutivo se agregar, el cuaderno
de e"cepciones al principal produci$ndose coo efecto la anulacin
de lo actuado ' la conclusin del proceso%
+)@E>CEPCIN DE DE6I6TIMIENTO DE LA PRETEN6IN
Esta e"cepcin se encontraba conteplada en el digo de
Procediientos iviles de =G=7 con el nobre de e"cepcin de pleitoacabado%
Monro' L,lvez refiri$ndose a esta e"cepcin precisa que 3 0resulta
procedente cuando se pide al rgano #urisdiccional aparo a una
pretensin que 'a fue peticionada en un anterior proceso en donde el
accionante se desisti de la pretensin procesal concreta o derecho
aterial que tal proceso conten*a1%
.icona Postigo precisa que con la e"cepcin de desistiiento de la
pretensin 0el deandado anifiesta al /uez que el deandante H
antes del actual proceso
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precisaente porque 'a no tiene inter$s para obrar 'a lo agot en el
anterior proceso en el cual se desisti de su pretensin0%
-os efectos de $sta e"cepcin son3
4= 5i de declara infundada la e"cepcin de desistiiento de la
pretensin se declarar, saneado el proceso es decir la e"istencia de
una relacin #ur*dica procesal v,lida%
'= 5i se declara fundada la e"cepcin de desistiiento de la
pretensin una vez consentido 'No e#ecutoriado el auto resolutivo se
agregar, el cuaderno de e"cepciones al principal produci$ndose coo
efecto la anulacin de lo actuado ' la conclusin del proceso sin
declaracin sobre el fondo%
4)@E>CEPCIN DE CONCLU6IN DEL PROCE6O PORCONCILIACIN O TRAN6ACCIN
-a conciliacin ' transaccin son foras de autocoposicin que tiene
el iso efecto3 dar por terinado el proceso%
-a conciliacin realizada con las foralidades de la le' ' aprobada por
el /uez tiene los isos efectos de una sentencia con autoridad de
cosa #uzgada% (Art% 79C del %P%)? asiiso la transaccin #udicial
realizada con las foralidades de le' aprobada por el /uez tabi$n
tiene la calidad de una sentencia con autoridad de cosa /uzgada en
aplicacin del Art% 998 del %P%%
El deandado puede hacer valer las e"cepciones de conclusiones del
proceso por conciliacin o transaccin de acuerdo a las circunstancias
si se ha producido conciliacin o transaccin que puso fin a un proceso
anterior por las isas pretensiones ' las isas partes%
-a transaccin constitu'e uno de los odos de e"tinguir las
obligaciones ' se define coo un acto #ur*dico bilateral por el cual las
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partes haci$ndose concesiones rec*procas e"tinguen obligaciones
litigiosas o dudosas%
-a transaccin e"tingue los derechos ' obligaciones a que las partes
hubiesen renunciado ' tiene para con ellas la autoridad de cosa
#uzgada%
5i bien la transaccin es una figura #ur*dica sustancial inuciosaente
reglaentada en el digo ivil respecto a foras capacidad ob#eto
efectos ' nulidad cuando se refiere a derechos litigiosos las
odalidades propias que adquiere hacen necesaria su previsin en los
cdigos procesales en cuanto foras validez ' efectos% As* dispone
que3 0las partes podr,n hacer valer la transaccin del derecho en
litigio con la presentacin del convenio o suscripcin del acta ante el
/uez%
Por otro lado e"isten see#anzas entre estas dos foras de concluir el
proceso3 pues las dos ponen t$rino al proceso con declaracin sobre
el fondo del litigio en las dos el apoderado requiere autorizacin
especial para celebrarlas? en las dos slo es posible su aprobacin si
versa sobre derechos renunciables o disponibles? la conciliacin '
transaccin que ponen fin al proceso adquieren la autoridad de cosa
/uzgada%
>gualente entre abas instituciones e"isten diferencias
fundaentales coo las siguientes 3 la conciliacin siepre se da
dentro del proceso en tanto que la transaccin puede ser #udicial o
e"tra#udicial? la conciliacin es un tr,ite obligatorio en el proceso en
la conciliacin el /uez tiene activa participacin proponiendo la
frula de arreglo 0 que su prudente arbitrio le aconse#e1 en tanto que
la transaccin la intervencin del /uez no es activa 'a que son las
partes que por su propia decisin la inician ' la celebran? en la
conciliacin por ser una figura aplia puede producirse renuncias oconcesiones unilaterales o bilaterales sobre diversidad de derechos
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renunciables o disponibles peritidos por la le' en tanto que la
transaccin slo versa sobre derechos patrioniales e iporta
concesiones rec*procas% abe agregar que en el proceso e#ecutivo es
posible la conciliacin coo parte de su tr,ite si se ha producido
contradiccin%
Para un e#or estudio de esta e"cepcin la sub dividireos en
e"cepcin de conclusin del proceso por conciliacin ' e"cepcin de
conclusin del proceso por transaccin%
E0ce"ci$n de Conclusi$n del P&oceso "o& Conciliaci$n
Esta e"cepcin no estuvo conteplada en el digo de
Procediientos iviles de =G=7 porque no conteplaba la conciliacin
coo lo hace actualente el digo Procesal ivil que convierte al
/uez en ediador pues su intervencin no solaente se liita a
acercar a las partes para que ellas isas se avengan a buscar
directaente una solucin del conflicto sino que #uega un rol ,s
activo al disponer que sea el propio /uez el que proponga una frula
de solucin del conflicto ' de esta anera sienta pr,cticaente las
bases del acuerdo%
-a conciliacin es un ecaniso procesal que sirve para poner
t$rino al proceso sin llegar necesariaente a la sentencia% Est,
incluida en el digo Procesal ivil coo un tr,ite obligatorio en el
proceso civil adquiriendo de osa /uzgada la conciliacin que pone fin
al proceso%
Esta e"cepcin se plantea con el fin de obtener que se anule lo
actuado ' conclu'a el proceso id$ntico a otro e"tinguido por
conciliacin%
.icona Postigo refiri$ndose a esta e"cepcin precisa que 0eldeandado tabi$n puede deducir e"cepciones alegando que en un
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proceso anterior lleg con el deandante a un acuerdo en el cual ante
un rgano #urisdiccional aceptaron la propuesta de acuerdo que este H
el rgano #urisdiccional H les hizo es decir conciliaron1
Por su parte arrin -ugo se2ala que 0 cuando un proceso civil dado
hubiera concluido ediante conciliacin ' no obstante ello se inicia un
nuevo proceso id$ntico a aquel el deandado en el segundo
proceso puede deducir la e"cepcin de conclusin de proceso por
conciliacin o sipleente la e"cepcin de conciliacin 1
Por otro lado esta e"cepcin procede cuando se inicia un proceso
id$ntico a otro en que las partes conciliaron el conflicto%
Es indispensable para que sea aparada esta e"cepcin que se
cuplan tres requisitos3
a) ue sean las isas partes?
b) ue sea por la isa pretensin u ob#eto? '
c) ue en el anterior proceso las partes ha'an conciliado el conflicto%
-os efectos de esta e"cepcin son3
4= 5i se declara infundada esta e"cepcin se declara ade,s
saneado el proceso es decir la e"istencia de una relacin #ur*dica
procesal v,lida%
'=5i se declara fundada esta isa e"cepcin una vez consentido
'No e#ecutoriado el auto resolutivo el cuaderno de e"cepciones se
agregar, al principal produciendo coo efecto la anulacin de lo
actuado ' la conclusin del proceso sin declaracin sobre el fondo%
E0ce"ci$n de Conclusi$n del P&oceso "o& T&ansacci$n
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El digo Procesal ivil considera esta e"cepcin coo una fora
especial de conclusin del proceso encerr,ndola ba#o la denoinacin
de transaccin #udicial% 5in ebargo tabi$n se refiere a la transaccin
e"tra#udicial% 5in ebargo tabi$n se refiere a la transaccin
e"tra#udicial la cual debe ser hoologada por el /uez para que
produzca la conclusin del proceso ' adquiera autoridad de cosa
/uzgada%
Es de advertir que el /uez aprueba la transaccin siepre que
contenga concesiones rec*procas ' verse sobre derechos
patrioniales ' no afecte el orden p!blico o las buenas costubres '
declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las
pretensiones propuestas%
on la transaccin #udicial no se puede crear regular odificar o
e"tinguir relaciones ateriales a#enas al proceso%
olobo precisa que 0 -a transaccin en doctrina es considerada por
algunos coo i"ta porque tiene car,cter previo a la contestacin
sobre el fondo ' pone fin al #uicio decidi$ndose el proceso por una
cuestin que no hace la substancia ' sin discusiones sobre derecho
invocado 1
arrin -ugo precisa que 0cuando un proceso civil ha'a concluido
ediante la transaccin ' no obstante ello se inicia un nuevo proceso
id$ntico a aquel en el segundo proceso el deandado puede
perfectaente deducir la e"cepcin de conclusin del proceso por
transaccin o sipleente la e"cepcin de transaccin1
Monro' L,lvez precisa 3 0bastar, entonces que una de las partes
reclae a trav$s del rgano #urisdiccional una pretensin respecto de
la cual ha transado H sea #udicial o e"tra#udicialente H para que eldeandado pueda deducir con $"ito la e"cepcin de transaccin1%
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En conclusin esta e"cepcin procede cuando se inicia un proceso
id$ntico a otro en el cual las partes transaron el conflicto siendo
indispensable para que sea aparada esta e"cepcin que se cuplan
tres presupuestos3
a% ue sean las isas partes?
b% ue sea por la isa pretensin u ob#eto? '
c% ue en el anterior proceso las partes ha'an transado el conflicto
-os efectos de esta e"cepcin son3
-a e"cepcin de conclusin del proceso por transaccin es una
e"cepcin perentoria cu'o efecto es ponerle fin al proceso porque la
pretensin fue ob#eto de acuerdo entre las partes quienes se hicieron
concesiones rec*procas sobre derechos patrioniales ' que fueron
hoologadas por el rgano #urisdiccional%
4= 5i se declara infundada esta e"cepcin se declarar, ade,s
saneado el proceso es decir la e"istencia de una relacin #ur*dica
procesal v,lida%
'= 5i se declara fundada esta isa e"cepcin consentido 'No
e#ecutoriado el auto resolutivo se agregar, el cuaderno de
e"cepciones al principal produciendo coo efecto la anulacin de lo
actuado ' la conclusin del proceso sin declaracin sobre el fondo%
44)@E>CEPCIN DE CADUCIDAD
-a caducidad constitu'e un edio de e"tincin de la pretensin
procesal no obstante que el digo ivil prev$ que la caducidad
e"tingue el derecho ' la accin correspondiente%
-a caducidad en sentido estricto viene a ser la p$rdida del derecho a
entablar una deanda o proseguir la deanda iniciada en virtud de no
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haberse propuesto la pretensin procesal dentro del plazo se2alado
por le'%
+esde el punto de vista #ur*dico la caducidad iporta e"tincin
terinacin por falta de uso por venciiento del plazo fi#ado en la le'?
as* podeos citar algunos e#eplos de caducidad 3 -a accin basada
en las causales de adulterio atentado contra la vida del cn'uge etc%
previstas coo causales para la separacin de cuerpos ' divorcio
caduca a los seis eses de conocida la causa por el ofendido ' en
todo caso a los cinco a2os de producida ( Art% 99G del % P% )? es
decir se est, refiriendo a la pretensin procesal que persiga la
disolucin del v*nculo atrionial%
-a accin de anulabilidad de un testaento por defecto de fora
caduca a los dos a2os contados desde la fecha en que el heredero
tuvo conociiento del iso (Art%C=7 %%) es decir se est, refiriendo
a la aspiracin procesal de invalidar el testaento%
-a caducidad est, referida a derechos teporales que sirven de
sustento en deterinadas pretensiones procesales por lo que para
que prospere esta e"cepcin deben cuplirse dos presupuestos3
a)ue la pretensin tenga plazo fi#ado en la le' para accionar?
#)ue se e#ercite la accin despu$s de haberse vencido el plazo%
Al haberse incorporado la caducidad coo e"cepcin en el digo
Procesal ivil se le reconoce coo un verdadero instituto procesal%
4inalente .icona Postigo afira que3 05i se ha interpuesto una
deanda cu'a pretensin est, sustentada en un derecho que ha
devenido en caduco entonces la pretensin en estricto no tiene
fundaento #ur*dico por lo que 'a no puede ser intentada% Esta
situacin es tan categrica para el proceso que el nuevo cdigo leconcede al /uez el derecho de declarar la caducidad ' la consecuente
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iprocedencia de la deanda si aparece del solo e"aen de $sta al
oento de su calificacin inicial% Asiiso el deandado que
considere que el efecto letal del tiepo ha destruido el derecho que
sustenta la pretensin dirigida en su contra puede pedir la declaracin
de caducidad en sede de e"cepcin1%
En conclusin la e"cepcin de caducidad procede cuando se ha
interpuesto una deanda fuera del plazo legal por cuanto los plazos
de caducidad son fi#ados por le'%
Esta e"cepcin puede ser declarada de oficio por el /uez al calificar la
deanda a tenor de lo que dispone el inc% 9 del Art% 678 del %P%%
que dispone la iprocedencia de la deanda cuando el /uez advierta
la caducidad del derecho%
-os efectos de esta e"cepcin son3
4=5i se declara infundada la e"cepcin de caducidad se declarar,
saneado el proceso es decir la e"istencia de una relacin #ur*dica
procesal v,lida%
'= 5i se declara fundada la e"cepcin de caducidad una vez
consentido 'No e#ecutoriado el auto resolutivo el cuaderno de
e"cepciones se agregar, al principal produci$ndose coo efecto la
nulidad de lo actuado ' la conclusin del proceso sin declaracin
sobre el fondo%
4')@E>CEPCIN DE PRE6CRIPCIN E>TINTI?A
-a prescripcin e"tintiva es una institucin #ur*dica sustentada en el
transcurso del tiepo ediante la cual se e"tingue la accin pero no
el derecho confore lo dispone el Art% =GCG del % %
oviello precisa que 05on requisitos de la prescripcin e"tintiva3
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=% -a e"istencia de un derecho que pod*a e#ercitarse?
7% -a falta de e#ercicio o la inercia de parte del titular? '
9% El transcurso del tiepo se2alado por la le' ' que var*a seg!n
diversos casos1%
Monro' L,lvez precisa que 0el fundaento #ur*dico de la prescripcin
e"tintiva es la sancin al titular de un derecho aterial por no haberlo
reclaado #udicialente en el plazo que la le' dispone
espec*ficaente para tal derecho por lo e"puesto nos parece que la
prescripcin e"tintiva no ataca el derecho de accin gen$rico '? en
estricto tapoco el derecho aterial sino a la pretensin procesal
respecto de ese derecho aterial1
Monro' L,lvez define la e"cepcin de prescripcin e"tintiva coo 0un
edio de defensa destinado a e"tinguir el e#ercicio espec*fico del
derecho de accin respecto de una pretensin procesal deterinada
por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por la nora
positiva para dicha pretensin1%
-a prescripcin e"tintiva no puede ser declara de oficio por el /uez no
puede en consecuencia fundar el fallo en la prescripcin si es que no
ha sido invocada%
Al respecto arrin -ugo precisa que 0si el deandado no deduce la
e"cepcin de prescripcin e"tintiva a!n cuando la deanda se ha'a
interpuesto despu$s de transcurrido el plazo se2alado por la le' el
/uez puede declarar fundada la deanda ' ordenar el cupliiento de
la pretensin1% El iso autor conclu'e que 0 si en un proceso civil
cualquiera el deandado advierte que la deanda ha sido interpuesta
despu$s de transcurrido el plazo de prescripcin previsto por la le' sin
que se ha'a producido su interrupcin o su suspensin el eplazado
perfectaente puede deducir dicho edio de defensa1
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En resuen la e"cepcin de prescripcin e"tintiva procede cuando se
pretende repeler una pretensin por el transcurso del tiepo es decir
que el autor conserva su derecho coo una obligacin natural pero
que por el tiepo transcurrido no puede interponer su accin%
-os efectos de esta e"cepcin son3
4=5i se declara infundada $sta e"cepcin se declarar, saneado el
proceso es decir la e"istencia de una relacin #ur*dica procesal v,lida%
'=5i se declara fundada esta isa e"cepcin una vez consentido
'No e#ecutoriado el auto resolutivo el cuaderno de e"cepciones se
agregar, al principal produci$ndose coo efecto la nulidad de lo
actuado ' la conclusin del proceso sin declaracin sobre el fondo%
4()@E>CEPCIN DE CON?ENIO ARBITRAL
-a e"cepcin de convenio arbitral no estuvo conteplada en el
digo de Procediientos iviles de =G=7? es el digo Procesal ivil
vigente que se inclu'e coo e"cepcin en el inc% =9 de Art% 66; en el
7do p,rrafo del Art% 66C el cual precisa que3 0para la e"cepcin de
convenio arbitral !nicaente se adite coo edio probatorio el
docuento que acredita su e"istencia1%
.abi$n se encuentra conteplada en el Art% =; de la -e' Leneral de
Arbitra#e cuando se trata de arbitra#e nacional precisa que 0 si se
prooviera una accin #udicial relativa a un ateria que estuviera
reservada a decisin de los ,rbitros de acuerdo con el convenio arbitral
o cu'o conociiento 'a estuviera soetido por las partes a dicha
decisin tal circunstancia podr, invocarse coo e"cepcin de
onvenio Arbitral dentro del plazo previsto en cada proceso% encido
el plazo correspondiente se entiende renunciado el derecho a invocarla
' sin efecto alguno el convenio arbitral%
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5i la ateria 'a estuviera soetida al conociiento de los ,rbitros el
/uez deber, aparar la e"cepcin de convenio arbitral% 5i la ateria
todav*a no est, soetida al conociiento de los ,rbitros el /uez
tabi$n deber, aparar la e"cepcin de convenio arbitral salvo que
la ateria sea anifiestaente no arbitrable de conforidad con el
Art% = de la -e' Leneral de Arbitra#e% Encontr,ndose en tr,ite la
e"cepcin de convenio arbitral las actuaciones arbitrales podr,n
iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse el laudo%
Por otro lado el convenio arbitral es un acto #ur*dico solene porque
para su validez debe revestir la fora escrita prevista por la le'
entendi$ndose que es escrito cuando est$ consignado en un
docuento firado por las partes o cuando e"ista un intercabio de
cartas cables donde se de#e constancia docuental del acuerdo o
cuando e"ista un intercabio de escritos de deanda ' contestacin
en los que la e"istencia de un convenio arbitral sea afirada por una
parte ' la otra parte no anifiesta su negativa%
El Art% == de la -e' Leneral de Arbitra#e precisa que 3 0sin per#uicio de
lo dispuesto en el art*culo anterior los convenios arbitrales referidos a
relaciones #ur*dicas contenidas en l,usulas Lenerales de
ontratacin o ontratos por Adhesin ser,n e"igibles entre las
partes en tanto dichos convenios ha'an sido conocidos o ha'an sido
conocibles por la contraparte usando la diligencia ordinaria%
5e presuir, sin aditir prueba en contrario que el convenio arbitral
era conocible si se cuple con algunos de los supuestos siguientes3
4) 5i es puesto a conociiento del p!blico ediante adecuada
publicidad%
')5i las condiciones generales que inclu'en el convenio arbitral se
encuentran insertas en el capo del contrato principal ' este !ltio espor escrito ' est, firado por abas partes%
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()5i las condiciones generales a pesar de no estar reproducidas en el
cuerpo del contrato principal est,n reproducidas en el reverso del
docuento ' se hace referencia al arbitra#e en el cuerpo del contrato
principal ' este es por escrito ' firado por la otra parte%
7) 5i el convenio arbitral se encuentra incluido en condiciones
est,ndares separadas del docuento principal pero se hace
referencia en el cuerpo del contrato principal a la e"istencia del
arbitra#e ' $ste es por escrito ' firado por la otra parte%
5i se estableciera que el convenio arbitral no fue conocido o conocible
por la contraparte al oento de la celebracin del contrato el
estipulante del convenio arbitral no podr, e"igir su aplicacin salvo
que posteriorente su contraparte lo acepte e"presaente ' por
escrito% Epero la contraparte si podr, e"igir la aplicacin de dicho
convenio arbitral as* $ste no hubiera sido inicialente conocido o
conocible%
En s*ntesis la e"cepcin de onvenio Arbitral procede cuando las
partes han soetido la controversia a arbitra#e? es decir cuando en un
proceso #udicial se constata que lo que se pretende en el proceso ha
sido soetido a un convenio arbitral%
En el supuesto caso de encontrarse en tr,ite tanto el proceso arbitral
coo el #udicial es procedente la e"cepcin de convenio arbitral por
ser espec*fica no siendo procedente en este caso la e"cepcin de
litispendencia%
uando el laudo arbitral se encuentra fire o e#ecutoriado ' se
proueve un proceso #udicial sobre la isa ateria ob#eto del
convenio en el proceso #udicial debe proponerse la e"cepcin de osa
/uzgada ' no la de onvenio Arbitral porque de conforidad con el
Art% :G de la -e' Leneral de Arbitra#e el -audo tiene valor de osa/ugada ' es ,s el Art% 6:9 del %P%% precisa que procede la
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e"cepcin de osa /uzgada cuando el proceso ha'a sido resuelto con
sentencia o laudo fire%
uando las partes en el curso de un convenio arbitral concilian o
transigen sus pretensiones el ,rbitro dicta la correspondiente orden de
conclusin del procediiento ' posteriorente se inicia un
procediiento #udicial sobre la isa pretensin el interesado no
podr, interponer la e"cepcin de convenio arbitral sino en todo caso la
e"cepcin de conclusin del proceso por conciliacin o transaccin%
orresponde al e"cepcionante invocar la e"istencia del convenio
arbitral con la finalidad de lograr la conclusin del proceso ' archivo
del e"pediente por dicha causal%
-os efectos de esta e"cepcin son3
4= 5i se declara infundada $sta e"cepcin se declarar, saneado el
proceso es decir la e"istencia de una relacin #ur*dico procesal
v,lida%
'=5i se declara fundada esta isa e"cepcin se declarar, la
nulidad de lo actuado ' la conclusin del proceso sin declaracin
sobre el fondo? ' una vez consentido 'No e#ecutoriado el auto
resolutorio el cuaderno de e"cepciones se agregar, el principal '
se agregar, el principal ' se archivar, el e"pediente%
PLAO G FORMA DE PROPONER LA6 E>CEPCIONE6
-as e"cepciones se plantean siult,neaente en un iso escrito
dentro del plazo previsto en cada procediiento% As* en el proceso
de conociiento el plazo ,"io para interponer las e"cepciones
es de =I d*as contados desde la notificacin de la deanda o la
reconvencin% En el proceso abreviado el plazo ,"io parainterponer las e"cepciones es de : d*as? contados desde la
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notificacin o con la reconvencin% En el proceso suar*sio las
e"cepciones se proponen en el iso escrito de contestacin de la
deanda (Art% ::7 %P%%)
6U6TENCIACIN DE LA6 E>CEPCIONE6
-as e"cepciones se sustancian en fora con#unta en cuaderno
separado ' sin suspender la traitacin del principal e"cepto en el
proceso suar*sio% 5u traitacin es autnoa ' sus efectos
tienen influencia en el cuaderno principal% (Art% 668 %%)%
+e la e"cepcin deducida se corre traslado a la parte contraria por
el plazo de cada tipo de proceso se2ala% En el proceso de
conociiento es de =I d*as? en el abreviado es de : d*as? ' en el
suar*sio se absuelve en la audiencia central%
Absuelto el traslado de la e"cepcin o transcurrido el plazo para
hacerlo sin que se ha'a absuelto el tr,ite el /uez tiene dos
alternativas3
a=Mediante decisin debidaente otivada e inipugnable puede
prescindir de los edios probatorios pendiente de actuacin
declarando infundada la e"cepcin ' saneado el proceso lo que
significa que la relacin procesal e"istente en el proceso es v,lida '
no es posible recurrir a la nulidad de lo actuado con posterioridad%
#=+e lo contrario fi#a d*a ' hora para la audiencia de saneaiento
la que ser, inaplazable% En esta audiencia se actuar,n los edios
probatorios ofrecidos ' necesarios a criterio del /uez para resolver
la e"cepcin%
El /uez puede resolver la e"cepcin al final de la audiencia de
saneaiento luego de escuchar los infores orales de losAbogados si fueran solicitados% Puede tabi$n reservar la decisin
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por un plazo que no e"ceder, de : d*as contado desde la
conclusin de la audiencia%
5i declara infundada la e"cepcin deducida declara ade,s
saneado el proceso% +e lo contrario si su decisin es de declarar
fundada la e"cepcin puede suspender el proceso o anular el
iso dependiendo del tipo de e"cepcin de que se trate de lo
cual tratareos al estudiar los efectos de las e"cepciones%
-as e"cepciones de resuelven en un solo auto% 5i entre ellas figura
la de incopetencia litispendencia o convenio arbitral ' el /uez
declara fundada una de ellas se abstendr, de resolver las de,s%
Pero su concedida apelacin contra el auto el superior revocar, la
resolucin ordenar, que el inferior se pronuncie sobre las
e"cepciones restantes% El auto que declara fundada una e"cepcin
es apelable con efecto suspensivo% -a resolucin que declara
infundada la e"cepcin es inipugnable%
MEDIO6 PROBATORIO6 EN LA6 E>CEPCIONE6
5lo se aditir,n los edios probatorios que se ofrezcan en el
escrito en que se proponen las e"cepciones o en el escrito en que
se absuelve el traslado%
En la e"cepcin de convenio arbitral !nicaente se adite edio
de prueba el docuento que acredite la e"istencia del laudo o
convenio arbitral%
En las e"cepciones en los procesos suar*sios slo se aditen
coo edios de prueba los de actuacin inediata%
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EFECTO HUE PRODUCE LA RE6OLUCIN HUE AMPARA UNA
E>CEPCIN
E#ecutoriado 'No consentido que sea el auto que declara fundada
alguna de las e"cepciones enueradas en el 66; del %P%% el
cuaderno de e"cepciones se agrega al principal%
-os efectos que producen las e"cepciones cuando son declaradas
fundadas por el /uez podeos agruparlos en dos3 unas que
suspenden el proceso ' eventualente anulan lo actuado ' dan por
concluido el proceso? ' otras anulan lo actuado ' dan por concluido
el proceso%
E0ce"ciones ;ue 6us"enden el P&oceso
-as siguientes e"cepciones suspenden el proceso ' eventualente
pueden dar lugar a la declaracin de la nulidad de lo actuado ' la
conclusin del proceso%
a= 5i el /uez declara fundada la e"cepcin de incapacidad del
deandante o de su representante suspender, el proceso hasta
que el actor incapaz coparezca legalente asistido o
representado dentro del plazo que se fi#ar, en el auto resolutivo%
#= 5i el /uez declara fundada la e"cepcin de representacin
defectuosa o insuficiente del deandante suspender, el proceso
hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de
representacin del actor dentro del plazo que se fi#ar, en el auto
resolutivo%
c= 5i el /uez declara fundada la e"cepcin de oscuridad o
abigedad en el odo de proponer la deanda suspender, elproceso hasta que el deandante subsane los defectos se2alados
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en el auto resolutivo ' dentro del plazo que en $l se fi#e%
d=5i el /uez declara fundada la e"cepcin de falta de legitiidad
para obrar del deandado suspender, el proceso hasta que el
deandante establezca la relacin #ur*dica procesal v,lida entre las
personas que el auto resolutivo ordene ' dentro del plazo que $ste
fi#e%
En estos cuatros casos vencidos los plazos se2alados en el auto
resolutivo sin que se ha'a cuplido con lo ordenado el /uez
declarar, la nulidad de lo actuado ' concluido el proceso dictando
una nueva resolucin% Estas e"cepciones de denoinan en
doctrina dilatorias%
E0ce"ciones ;ue Anulan el P&oceso
-as siguientes e"cepciones anulan lo actuado ' dan por concluido
el proceso debiendo el /uez dictar la resolucin correspondiente 3
la de incopetencia la de representacin defectuosa o insuficiente
del deandado la falta de agotaiento de la v*a adinistrativa la
falta de legitiidad para obrar del deandante la de litispendencia
la cosa #uzgada la de desistiiento de la pretensin la de
conclusin del proceso por conciliacin la de caducidad la de
prescripcin e"tintiva ' la de convenio arbitral%
Estas e"cepciones son las que en doctrina se denoinan
perentorias%
IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD EN BA6E A ECO6 HUE
CONFI,URAN LA6 E>CEPCIONE6
-os hechos que configuran e"cepciones no pueden ser alegados
coo causal de nulidad por el deandado quien tuvo laoportunidad para proponerlos coo e"cepciones%
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Es frecuente advertir coo una corruptela arraigada que los
litigantes que han perdido la oportunidad para deducir una
e"cepcin sus fundaentos pretenden hacerlos valer ba#o el
planteaiento de la nulidad de actuados%
El digo vigente proh*be e"presaente esa posibilidad pues de
no ser se estar*a en contra de la nueva orientacin del proceso
civil%
CO6TA68 CO6TO6 G MULTA6 TRATNDO6E DE LA6
E>CEPCIONE6
-as costas ' los cotos del tr,ite de las e"cepciones son de cargo
de la parte vencida% Adicionalente ' atendiendo a la anifestada
falta de fundaento el /uez puede condenar al perdedor en la
e"cepcin al pago de una ulta no enor de 9 ni a'or de :
unidades de Referencia Procesal%
') In%esti1ue so#&e las "a&ticula&idades de los "&ocesoscontenciosos)
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P&inci"io de 3a%o&ecimiento del "&oceso)@En aplicacin del cual no
se podr, rechazar liinarente la deanda en caso de incertidubre
del agotaiento de la v*a adinistrativa o sobre la procedencia de la
deanda%
P&inci"io de su"lencia de o3icio)@En virtud del cual el #uez deber,
suplir las deficiencias forales en que incurran las partes%
Adicionalente el proceso se regir, por los principios del +erecho
Procesal3 legalidad inediacin concentracin celeridad entre otros
previstos en el arto ; del .%&%F% de la -e' Frg,nica del Poder /udicial
(+%5% DO I=8
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Al Poder /udicial con e"cepcin de las actuaciones ' resoluciones
propias de la funcin #urisdiccional?
a) A los Lobiernos Regionales?
b) A los Lobiernos -ocales?
c) A los organisos a los que la onstitucin Pol*tica del Per! '
las le'es confieren autono*a (por e#eplo >D+EFP>
F5>P.E- 5R)
d) A las de,s entidades ' organisos pro'ectos ' prograas
del Estado cu'as actividades se realizan en virtud de
potestades adinistrativas ' por tanto se consideran su#etas a
las noras counes de +erecho P!blico salvo andato
e"preso de le' que las refiera a otro r$gien
e) A las personas #ur*dicas ba#o el r$gien privado que prestan
servicios p!blicos o e#ercen funcin adinistrativa en virtud de
concesin delegacin o autorizacin del Estado confore a la
norativa de la ateria (por e#eplo las ,aras de oercio
o olegios Profesionales que act!an coo oficinas delegadas
de la oisin de Reestructuracin Patrionial de> >D+EFP>)%
Actos 9 actuaciones im"u1na#les en el "&oceso contencioso
administ&ati%o:
5on ipugnables en el proceso contencioso adinistrativo las
siguientes actuaciones adinistrativas (-e' DO 78:C6)3
4) -os actos adinistrativos ' cualquier otra anifestacin
adinistrativa% Es decir que puede ser ipugnada tanto una
resolucin de autoridad adinistrativa coo un requeriiento de
inforacin de la isa%
') -as declaraciones de silencios adinistrativos positivo o negativo
as* coo la inercia es decir cuando la Adinistracin P!blica
paraliza in#ustificadaente el tr,ite o cuando sucede cualquier
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otra oisin atribuible a aquella tal coo el no otorgar inforacin
sobre la evolucin o estado de un e"pediente
() -a actuacin aterial que no se sustenta en acto adinistrativo o
tabi$n denoinado Qv*a de hechoQ
7) -as actuaciones u oisiones de la Adinistracin P!blica respecto
de la validez eficacia e#ecucin o interpretacin de los contratos
de la Adinistracin P!blica con e"cepcin de los casos en que
es obligatorio o se decida confore a le' soeter a conciliacin o
arbitra#e la controversia (-e' DO 7;C87 arto ; lit% b -e' DO
7;:87 arto = inc% 6 ' art% 7)%
*) -as actuaciones adinistrativas sobre el personal dependiente al
servicio de la Adinistracin P!blica%
P&etensiones ;ue "ueden se& intentadas:
5iendo la finalidad del proceso contencioso adinistrativo el control
#ur*dico de las actuaciones de la Adinistracin P!blica (aspecto
ob#etivo) ' la efectiva tutela de los derechos e intereses de los
adinistrados (aspecto sub#etivo) pueden deandarse las siguientes
pretensiones3
4) -a declaracin de nulidad total o parcial o ineficacia de actos
adinistrativos% 5on vicios que acarrean la nulidad del acto
adinistrativo (-e' DO 78666 arto =I)3
-a contravencin a la onstitucin a las le'es o a las noras
reglaentarias?
El defecto o la oisin de alguno de sus requisitos de validez (-e' DO
87666 arto 9) salvo que se presente alguno de los supuestos de
conservacin del acto a que se refiere el arto =6 de la -e' DO 78666?
-os actos e"presos o los que resulten coo consecuencia de laaprobacin auto,tica o por silencio adinistrativo positivo por los
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que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al
ordenaiento #ur*dico o cuando no se cuplen con los requisitos
docuentacin o tr,ites esenciales para su adquisicin? ' < % -os
actos adinistrativos que sean constitutivos de infraccin penal o que
se dicten coo consecuencia de la isa%
') El reconociiento o restableciiento del derecho o inter$s
#ur*dicaente tutelado ' la adopcin de las edidas o actos necesarios
para tales fines%
()-a declaracin de contraria a derecho ' el cese de una actuacin
aterial que no se sustente en acto adinistrativo%
7) 5e ordene a la Adinistracin P!blica la realizacin de una
deterinada actuacin a la que se encuentre obligada por andato de
la le' o en virtud de acto adinistrativo fire (-e' DO 78:C6 arto :)%
Estas pretensiones pueden acuularse en un solo proceso siepre
que se cuplan los siguientes requisitos (-e' DO 78:C6 arto ;)3
ue sean de copetencia del iso rgano #urisdiccional esto
es del #uez especializado en lo contencioso adinistrativo?
ue no sean contrarias entre s* salvo que sean propuestas en
fora subordinada o alternativa (P art C8)
ue sean traitables en una isa v*a procediental
(suar*sio o abreviado)
ue e"ista cone"idad entre ellas por referirse al iso ob#eto o
tengan el iso t*tulo o tengan eleentos counes en la
causa de pedir (P arto C6)%
Com"etencia:
Po& &a$n del te&&ito&io)@A eleccin del deandante es copetente
para conocer el proceso el #uez del lugar del doicilio del deandado
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o del lugar donde se produ#o la actuacin ipugnable (-e' DO 78:C6
arto C)%
Po& &a$n de la mate&ia)@+e acuerdo a la naturaleza de la pretensin
es copetente para conocer el proceso contencioso adinistrativo en
priera instancia el /uez Especializado en lo contencioso
adinistrativo% uando se trata de ipugnacin contra resoluciones
e"pedidas por el Banco entral de Reserva 5uperintendencia de
Banca ' 5eguros .ribunal 4iscal .ribunal del >D+EFP> .ribunal de
FD5&F+E onse#o de Miner*a .ribunal Registral ' .ribunal de
Frganisos Reguladores es copetente en priera instancia la 5ala
ontencioso Adinistrativa de la orte 5uperior respectiva% En este
caso la 5ala ivil de la orte 5uprea resuelve en apelacin ' la 5ala
onstitucional ' 5ocial en casacin si fuera el caso%
En los distritos #udiciales donde no e"ista /uez o 5ala Especializada en
lo contencioso adinistrativo es copetente el /uez en lo ivil o el
/uez Mi"to en su caso o la 5ala ivil correspondiente (-e' DO 78:C6
arto G odificado por la -e' DO 788IG del 7;NI6N7II7)%
6u.eto acti%o del "&oceso:
orresponde la legitiidad para obrar activa al titular de la situacin
#ur*dica sustancial o de los derechos sub#etivos que ha'an sido o est$n
siendo vulnerados por la actuacin adinistrativa que es ateria del
proceso% +e igual odo tiene la condicin de su#eto activo la entidad
p!blica facultada por le' para ipugnar cualquier actuacin
adinistrativa que declare derechos sub#etivos (por e#eplo derechos
pensionarios) previa e"pedicin de resolucin otivada en la que se
identifique el agravio que el acto adinistrativo produce a la legalidad
adinistrativa ' al inteo r$s p!blico ' siepre que ha'a vencido el
plazo para que la entidad que e"pidi el acto declare su nulidad de
oficio en sede adinistrativa% 5obre este !ltio requisito el arto 7I7%6de la -e' DO 78666 precisa que el plazo es de dos a2os contados
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desde la fecha en que prescribi la facultad para declarar la nulidad en
sede adinistrativa es decir un a2o contado desde que el acto qued
fire%
5i la actuacin de la Adinistracin P!blica que es ateria de
ipugnacin vulnera un inter$s difuso (por e#eplo defensa del edio
abiente o derechos de los consuidores) tendr,n legitiidad para
iniciar el proceso contencioso adinistrativo el Ministerio P!blico el
+efensor del Pueblo o cualquier persona natural o #ur*dica (-e' DO
78:C6 arto =7)%
6u.eto "asi%o del "&oceso:
-a deanda contencioso adinistrativa se dirige seg!n el caso =
contra3
-a entidad adinistrativa que e"pidi en !ltia instancia el acto
o la declaracin adinistrativa ipugnada
-a entidad adinistrativa cu'o silencio inercia u oisin es
ob#eto del proceso
-a entidad adinistrativa cu'o acto u oisin produ#o da2os '
su resarciiento es discutido en el proceso
-a entidad adinistrativa ' el particular que participaron en un
procediiento adinistrativo trilateral
El particular titular de los derechos declarados por el acto cu'a
nulidad pretenda la entidad adinistrativa que lo e"pidi (-e' DO
78:C6 arto == p,rr% 7O)
-a entidad adinistrativa que e"pidi el acto ' la persona en
cu'o favor se deriven derechos de la actuacin ipugnada (-e'
DO 78:C6 arto == p,rr% 7O)
-as personas #ur*dicas ba#o el r$gien privado que presten
servicios p!blicos o e#ercen funcin adinistrativa en virtud de
concesin delegacin o autorizacin del Estado est,n incluidas
en los supuestos previstos precedenteente seg!n
corresponda (-e' DO 78:C6 arto =9)%
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-a representacin ' defensa de las entidades adinistrativas
estar, a cargo de la Procuradur*a P!blica copetente o cuando
lo se2ale la nora correspondiente por el representante #udicial
de la entidad debidaente autorizado% .odo representante #udicial de las entidades adinistrativas
dentro del t$rino para contestar la deanda pondr, en
conociiento del titular de la entidad su opinin profesional
otivada sobre la legalidad del acto ipugnado
recoend,ndole las acciones necesarias en caso de que
considere procedente la pretensin (-e' DO 78:C6 art =:)%
Inte&%enci$n del Ministe&io PK#lico:
El Ministerio P!blico interviene de dos aneras (-e' DO 78:C6 art =6)3
oo parte cuando asue el rol de actor en la defensa de intereses
difusos de conforidad con las le'es de la ateria? ' oo
dictainador antes de la e"pedicin de la resolucin final que pone fin
a la instanciaQ ' en casacin% En este supuesto el rgano #urisdiccional
le notificar, con las resoluciones que e"pida%
?-a "&ocedimental:
-a traitacin de las deandas en ateria contencioso adinistrativa
puede efectuarse por la v*a del proceso suar*sio o por la v*a del
proceso abreviado seg!n la clase de pretensin o pretensiones que se
intenten%
En la %-a suma&-sima)@ 5e traitan coo proceso suar*sio las
siguientes pretensiones (P arts% :6; aN::G)3
El cese de cualquier actuacin aterial que no se sustente en
acto adinistrativo%
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5e ordene a la Adinistracin la realizacin de una deterinada
actuacin a que se encuentre obligada por andato de la le' o
en virtud de acto adinistrativo fire%
En este proceso el dictaen fiscal se eitir, en el plazo de cinco d*as
de reitido el e"pediente% Eitido el dictaen se e"pedir, sentencia
en el plazo de cinco d*as (-e' DO 78:C6 arto 76)%
En la %-a a#&e%iada)@ 5e traitan coo proceso abreviado las
siguientes pretensiones (P arts% 6C; aN6G6)3
-a declaracin de nulidad total o parcial o ineficacia de actos
adinistrativos%
El reconociiento o restableciiento del derecho o inter$s
#ur*dicaente tutelado ' la adopcin de las edidas o actos
necesarios para tales fines%
En este proceso el dictaen fiscal se eitir, en el plazo de 7: d*as de
reitido el e"pediente% Eitido el dictaen se e"pedir, sentencia en el
plazo de veinticinco d*as (-e' DO 78:C6 arto 7:)%
-a pretensin de indenizacin de da2os ' per#uicios se plantea coo
pretensin principal (-e' DO 78:C6 arto 7:) lo que significa que si
alg!n acto u oisin de la Adinistracin caus un per#uicio al
adinistrado este podr, pedir una indenizacin en el proceso
contencioso% Aqu* la pretensin principal no ser, la realizacin o
correccin de dicho acto sino la propia indenizacin por da2os '
per#uicios%
Las %-as "a&alelas:
Ade,s del proceso contencioso adinistrativo la persona que
considere que sus derechos constitucionales est,n siendo
aenazados o vulnerados por la Adinistracin P!blica puede solicitar
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la tutela de sus derechos a trav$s de la accin de aparo o alguna
otra accin de garant*a que resulte procedente% Do obstante el
e#ercicio de la v*a ordinaria esto es la del proceso contencioso
adinistrativo e"clu'e el de la accin de garant*a ' asiiso en esta
no cabe solicitar una pretensin indenizatoria (-e' DO 78:C6 art%9)%
() Fundamentaci$n de la 3i.aci$n de los "untos cont&o%e&tidos en el"&oceso de conocimiento)
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5in ebargo a este tea al enos pensaos que hasta ahora no se
le di a'or iportancia pese a que dentro del proceso civil la fi#acin
de los puntos controvertidos es de car,cter obligatorio razn por la
que consideraos que no e"iste a'or estudio al respecto
deterinando uchas veces que se convierta en un foraliso sin
a'or criterio t$cnico procesal fi#,ndose coo punto controvertido la
propia pretensin% 4inalente en el an,lisis de una sentencia en sede
de apelacin los puntos controvertidos son de sua iportancia
porque periten coo si fuese un test evaluar la congruencia en la
sentencia ' ade,s si la actividad probatoria pasando por la
valoracin ha cuplido o no su finalidad%
Para abordar el tea planteado epeceos por precisar @que es
pretensin que es la prueba ' qu$ son los puntos controvertidos
La "&etensi$n%
Es la declaracin de voluntad de una persona por la que se solicita la
actuacin del rgano #urisdiccional frente a otra persona deterinada%
-a pretensin es la parte central del proceso es la que deliita el
contenido del iso% Pe'rano se2ala3 0a diferencia de la accin que es
un derecho la pretensin procesal
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,s reoto de los puntos controvertidos pues el hecho o hechos que
la sustentan ser,n negados o al enos discutidos en la fora ' odo
de co sucedieron realente? para coprender esta nocin
debeos tener presente que la pretensin procesal tiene 7 eleentos
el priero la razn que coprende3 i) la fundaentacin #ur*dica ' ii)
los fundaentos de hecho que otros la denoinan causa petendi ius
petitu o ius petitio ' el ob#eto de la pretensin que viene hacer el
petitorio o pedido concreto que responde a lo que el deandante
considera le es debido ' el 0hecho1 no es si no el suceso o
aconteciiento que se ha producido en la realidad teniendo e"istencia
propia sea esta aterial e inaterial? esto no significa que todos los
hechos son pasibles de ser probados% Es iportante tener presente
que los hechos en la edida que sean relevantes para un proceso
anteceden siepre a $ste%
En este orden de ideas los hechos que se incorporan al proceso de
acuerdo al digo Procesal ivil ade,s de las e"puestas en la
deanda contepla otras posibilidades que ingresen tabi$n al
proceso3 a) los hechos que la parte deandada proponga al oento
de contestar la deanda o reconvenir ( inc% 7 ' 6 del art% 667 del P)?
los hechos que el actor e"ponga al oento de contestar la
reconvencin (art% 66: del %P%) ' c) los que cualquiera de las partes
incorpore coo hechos nuevos (art% 67G del P)%
-os hechos afirados deben ser probados en efecto respecto a los
arguentos de hecho la doctrina se2ala que e"isten3 i) los
sustanciales necesarios para que la pretensin sea aparada
(deterinan la razn) ' ii) accesorios o circunstanciales son aquellos
que en todo caso de no enunciarse en la deanda no ipiden que la
causa petendi resulte claraente deterinada? entonces son los
sustanciales los que denotan iportancia porque es en base a ellos
que se va a elaborar o deterinar cu,les son los puntos
controvertidos que a su vez va a deliitar la actividad probatoria en el
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proceso (art% =CC del P) ' en los que se apo'a la decisin #udicial
(art% 7II del P)%
.oando en cuenta lo anterior concluios que una pretensin se
sustenta en uno o varios hechos sustanciales los isos que van a
ser ateria de prueba confore as* lo establece el art*culo =CC del
P caso contrario si no se prueban los hechos que sustenta una
pretensin la deanda ser, declarada infundada (art% 7II del P)%
P&ue#a%
Es el instruento a trav$s del que se busca lograr la conviccin sobre
el acaeciiento de un hecho particular en tanto que el ob#eto de la
prueba son los hechos afirados por las partes ' su funcin es
deostrativa es decir la prueba esta dirigida a deostrar la verdad o
la falsedad de las afiraciones f,cticas de las partes? dicho de otro
odo ediante la prueba se recrea al interior del proceso aquellos
hechos histricos acaecidos e" ante proceso pero no todos los edios
probatorios son valorados por el /uez esto significa que los edios
probatorios deben cuplir con ciertos requisitos coo3 i) la
oportunidad es decir deben ser ofrecidas en los actos postulatorios
salvo disposicin legal establecida coo e"cepcin (art% =CG del P)?
ii) la pertinencia deben referirse a los hechos o a la costubre cuando
esta sustenta la pretensin (art% =GI del P) ' iii) la legalidad%
Puntos cont&o%e&tidos%
-os puntos controvertidos se originan en los hechos incorporados al
proceso con la deanda ' la pretensin dise2ada en ella de los
hechos invocados por el deandado al e#ercer el derecho de
contradiccin (deanda reconvencional) estos pueden ser afirados
negados en parte negados o desconocidos resulta entonces que los!nicos hechos que deben ser ateria de prueba los hechos afirados
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que a su vez sean negados discutidos o discutibles debiendo precisar
que no es ateria de prueba los hechos aceptados por la otra parte
notorios llaados tabi$n de p!blica evidencia los que tengan a su
favor la presuncin legal los irrelevantes ' los iposibles (art% =GI del
P) es decir slo ser, ateria de prueba los hechos sustanciales
que son parte de la pretensin resistidos (no aceptados) por la otra
parte
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#udicial aspecto edular del proceso lo que en definitiva contribuir, a
que e"ista a'or coherencia en el proceso deterinando ade,s la
actuacin probatoria del iso%
5in ebargo es evidente el sacrificio de la oralidad ' la inediacin
que estaban presentes en la audiencia antes de la odificacin lo que
daba al /uez la oportunidad de escuchar a las partes e ir depurando el
conflicto a lo esencial para su resolucin% Es de esperar tabi$n que
en el nuevo esquea se genera una fuente de ipugnaciones
relacionada a la fi#acin de puntos controvertidos que la #urisprudencia
deber, ir regulando%
7) Analice la tutela cautela& como elemento de la tutela.u&isdiccional e3ecti%a)
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posibilidad de acceder a la#usticiani se cola cuando elprocesoque este
e#ercicio genera se desarrolla respetando las mnimas !arantas(debido
proceso) luego del cual se e"pide una resolucin fundada en derecho? sino
que nos debe garantizar ade,s que lo resuelto en la sentencia sea eficaz
es decir e#ecutable en la realidad% Pues tutela ;ue no es e*ectivano es
tutela)
EL ?ALOR JURDICO EFICACIA
Para la consecucin de una tutela #urisdiccional efectiva)resulta
iprescindible reconocer la e"istencia de un valor
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difusos la tutela de urgencia un afianzaiento de la .utela autelar la tutela
diferenciada la tutela anticipada ' de,s variantes% En fin traba#os
en tornoa teas enos especulativos ' ,s pr,cticos%
LA TUTELA CAUTELAR
abe recordar con Pe'rano Qque el proceso no es un fin en si iso sino
tan solo un instruento para hacer realidad los derechos sustantivos
proetidos por la -e'de fondoQ cu'a consecucin haga posible el fin
abstracto del proceso3 lo!rar la /a* 1ocial en 2usticia.Pero coo afira el
iso autor el valor #usticia solo podr, ser alcanzado con el valor
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%rovisionalidad o sujecin a la clusula&e#us sic standi#us
5ariabilidad
Estrechaente relacionada a la anterior caracter*stica? en virtud a ella se
perite al /uez coo a las partes ordenar ' pedir respectivaente la
odificacin o revocacin de la edida durante el desarrollo del proceso%
Ello ocurre
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esencial a los rasgos que deterinan la funcin del instituto en este
enfoque 0se trata de aun autonoma teleolo!ca 3 no procedimental0.Dos
parece una tanto forzada esta postura por lo que consideraos que las
caracter*sticas propias ' presupuestos autnoos de la edida cautelar
,s que dotarla de autono*a estricto sensu) #ustifican su e"istencia ' la
concesin de la isa
7urisdiccionalidad
5e refiere a que el dictado de una edida precautoria solo deber, ser
realizada a trav$s de una resolucin dictada por el Trgano /urisdiccional? sin
ebargo esta caracter*stica se ha relativizado actualente toda vez que se
reconoce que lasedidas cautelarespueden ser concedidas en la
coposicin de otros conflictos e#e en el +erecho Adinistrativo%
PRE6UPUE6TO6
8onus boni juris(huo del buen derecho)
5e refiere a la apariencia o verosiilitud que debe contener en derecho
invocado al solicitar la tutela cautelar%
-*neas arriba heos se2alado que la finalidad del proceso cautelar consiste
en asegurar la eficacia practica de la sentencia definitiva a e"pedirse en el
proceso principal (al cual se halla ligado por un ne"o de >nstruentalidad )
%+e ah* que para la concesin de una edida cautelar no es necesario que
el /uez tenga un conociiento e"haustivo ' profundo de
la ateriacontrovertida (ello lo har, al sentenciar) sino de Qun conociientoperif$rico ' superficial dirigido a lograr una decisin de era probabilidad de
la e"istencia del derecho discutido en el Proceso1% En consecuencia al
solicitar una cautelar se debe acreditar solaente la apariencia o
verosiilitud del derecho de odo tal que seg!n el calculo de
probabilidades e"ista la posibilidad razonable de que ladeandasea
declarada fundada%
Direccin Universitaria de Educacin a Distancia (DUED) 53
http://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml5/24/2018 Trabajo Acad mico Procesal Civil II
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%ericulum in mora(peligro en la deora)
Es el peligro de que la tutela #ur*dica definitiva que el actor aguarda de la
sentencia a dictarse en el proceso principal no pueda en los hechos hacerse
efectiva% Es decir que los riesgos que trae la duracin teporal del proceso
hagan pr,cticaente inoperantes los efectos de la decisin final%
E"iste consenso en calificar a este presupuestocoo el sustento principal de
toda edida cautelar% As* Mart*nez Botos e"presa que Qsi estas (las edidas
cautelares) tienden a ipedir que el transcurso del tiepo pueda incidir
negativaente en la factibilidad del cupliiento de la sentencia es obvio
que si tal peligro no e"iste no se #ustifica el dictado de una edida cautelarQ
(a$ontracautela
-a edida cautelar se concede inaudita pars anteniendo esta reserva
hasta su e#ecucin? por ello la -e'e"ige un requisito de adisibilidad que
asegure al afectado con la edida el resarciiento de eventuales da2os '
per#uicios que pueda irrogar la posible ilegitiidad de la edida as* coo el
e"ceso de la isa% A esta se denoina contracautelala isa que puede
ser3 a) Larant*a real (dinero hipoteca prenda eta) ' b)
Larant*a Personal (fianza o caucin #uratoria)%
abe encionar al respecto que e"iste una faccin doctrinaria que niega a
la contracautelael car,cter de presupuesto de la edida cautelar(=:)?
arguentando que el rgano #urisdiccional no se en encuentra obligado a
precisarla para conceder la edida ' por que no toda cautelar lleva
apare#ado una potencial afectacin patrionial% -a iposicin de la caucin
depender, e"clusivaente del an,lisisdel caso concreto ' en todocaso constitu3e re'uisito para la actuacin mas no para la concesin de la
cautelar
(a 'decuacin
Por otro lado odernaente se considera coo un presupuesto adicional
para laadopcin de edidas cautelares3 la adecuacin9consistente en
la con!ruencia 3 proporcionalidadque debe e"istir entre el pedido cautelar 'la situacin #ur*dica o f,ctica que es ob#eto de aseguracin% opartios
plenaente este criterio principalente porque el debido cupliiento de
Direccin Universitaria de Educacin a Distancia (DUED) 54
http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/esfa/esfa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/esfa/esfa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtml5/24/2018 Trabajo Acad mico Procesal Civil II
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este presupuesto ipedir, que se haga un uso abusivo ' fraudulento de las
edidas cautelares%
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