TITULO I
DECLARACIÓN DE PROPÓSITO
Artículo 1
El colegio y la familia son instituciones que deben cultivar sus relaciones en forma respetuosa,
cordial, responsable y comprometida, para permitir la construcción de un ámbito institucional
participativo, inclusivo y democrático que resulte útil a la comunidad que lo constituye.
Artículo 2
Nuestro estilo educativo se fundamenta en una visión integral de la educación revalorizando el
conocimiento, por lo que proponemos una educación de excelencia, que busca
conscientemente comunicar valores a través del respeto y la tolerancia y desarrollando en los
alumnos la capacidad de superación para incrementar su saber, mejorar su ser y aprender a
hacer. La escuela es demandada como socializadora, formadora de sujetos capaces de ser
reconocidos como miembros de una sociedad y una cultura, con actitudes y disposiciones que
aseguren su integración comprometida a la sociedad en su conjunto.
Artículo 3
Al elaborar nuestro Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC), cuidamos que el cuerpo normativo
resultante, fuera de fácil comprensión, de cumplimiento posible, tolerante pero no permisivo,
propositivo y no solo prescriptivo, y que sirviera para propiciar un ambiente agradable de trabajo
y productivo para todos los miembros.
Artículo 4
Como tutores, debemos estimular el sentido de pertenencia al colegio y el cuidado y
preservación de su patrimonio. Aspiramos a la formación de individuos comprometidos y con
conciencia social.
La convivencia respetuosa, es una cuestión fundamental. El colegio brinda el marco institucional,
los docentes, alumnos y padres mancomunadamente, deben procurar el ambiente adecuado
para que los docentes enseñen y los alumnos aprendan. El tiempo es un bien escaso, cada
docente debe rendir el máximo provecho de sus horas cátedras y para ello es indispensable el
trabajo ordenado y responsable de los alumnos y una actitud respetuosa hacia el docente y sus
compañeros.
Como institución, nos corresponde elaborar el marco normativo que satisfaga las aspiraciones
de los alumnos y las expectativas de los padres en lo que se refiere a la elección de estudios, que
distinga y estimule las actitudes positivas, y prevea las acciones reflexivas, reparadoras, las
sanciones y las consecuencias para el trasgresor de las normas que orientan las actividades
escolares.
TITULO II
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Artículo 5
Desde la UNESCO se afirma que la educación del siglo XXI, debe basarse en cuatro pilares
fundamentales: “aprender a aprender”, “aprender a ser”, “aprender a hacer” y “aprender a
convivir”.
En los tiempos en que vivimos se hace irrenunciable el desafío de aprender a convivir. Es tan
indispensable como los aprendizajes, para el desarrollo personal social. Aprender a vivir con
otros implica “saber” vivir con otros y este saber es enseñado por aquellos que tienen la facultad
de regular socialmente la convivencia.
La escuela, como institución social cuya función esencial es la educación de las nuevas
generaciones que se insertarán en la sociedad, forma a los “nuevos sujetos sociales” y para ello
transiten las reglas de convivencia consensuadas por la sociedad.
La convivencia es, en consecuencia, el proceso de construir un modelo racional entre los
miembros de la institución donde se posibilita la aceptación de las diferencias y la elaboración
de acuerdos.
La convivencia está vinculada también a la calidad educativa, ya que es el resultado de un clima
armónico en donde se dan las condiciones favorables para el desarrollo de los procesos
pedagógicos.
Artículo 6:
Los documentos en que nos hemos basado para la elaboración de estos AEC son:
Constitución Nacional de la República Argentina
Constitución de la Provincia de Córdoba
Ley contra la discriminación Ley 23.592. Decretos 1086/2005
Ley de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061
Ley de Educación Nacional Nº 26.206
Ley Nº 9.870 de Educación Provincia de Córdoba.
Lineamientos Políticos y Estratégicos de la educación secundaria Obligatoria (CFE
Nº84/09).
Orientación para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria. Resolución del CFE Nº 93/09.
La Resolución 149/10 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba
TITULO III
DEL MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 7:
El Instituto Marcelino Champagnat, es una Institución educativa adscripta al sistema oficial de
enseñanza, laico, de gestión privada, sin aportes del estado, con la especialidad en lenguas, que
la Fundación Universitaria Río Tercero ofrece a la sociedad, como parte de sus objetivos
fundacionales, de fomento a la educación y la cultura, donde promovemos la formación integral
de los alumnos como personas autónomas, creativas, reflexivas e integradas a la comunidad.
Artículo 8:
El Proyecto Educativo del Instituto Marcelino Champagnat se constituye en una propuesta
generadora de una nueva escuela, capaz de superar las costumbres, la cotidianeidad, las leyes
de consumo, la emergencia donde prima la individualidad por sobre la comunidad, la
superficialidad y la ausencia de compromiso por el Otro que se cristaliza en la ausencia del valor
de la palabra, la falta de coherencia entre el decir y el hacer.
Nuestros tiempos exigen crear un espacio donde se respete el deseo de aprender y donde se
generen intercambios entre las reflexiones y quehaceres que conforman el acto educativo,
donde se genere una atmósfera cálida y creativa y se entienda el proceso de enseñanza
aprendizaje conciliando la teoría y la práctica, basándose en la premisa que ¨una sólida
formación puede elevar la calidad de vida de las personas, tanto en lo social, como en lo
individual¨.
TITULO IV
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 9:
Este Acuerdo Escolar de Convivencia se propone, esencialmente, para precisar con la mayor
nitidez:
Delinear el estilo de vida interno que define al Instituto Marcelino Champagnat como
centro de estudios, sujeto a los principios éticos y morales, a los de una pedagogía que
basa su mayor bondad en el diálogo que comunica positivamente a los protagonistas
del proceso de enseñanza – aprendizaje y aquellos que constituyen las características
fundacionales y permanentes del ser nacional.
El juego de responsabilidades que se establece entre las personas miembros de la
comunidad y la insoslayable obligación que cada cual tiene que asumirlas en plenitud
tanto en sentido individual como comunitario. Esto se apoya en una clara definición de
roles de adultos y adolescentes, respetando la asimetría y las diferencias en las
responsabilidades. Dichos roles deberán ser conocidos y ejercitados por todos y cada
uno dentro del marco preciso de sus exigencias, limitaciones y manifestaciones y en la
fluidez cotidiana de las relaciones interpersonales e interfuncionales.
Asegurar el normal desarrollo de las actividades académicas, velar permanentemente
por el desarrollo de los alumnos y alumnas, junto con cautelar la seguridad de todos los
integrantes de la comunidad educativa, en un marco de respeto y de tolerancia.
TITULO V
FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL ACUERDO
Articulo 10
Tradicionalmente, en las escuelas se han utilizado los términos “disciplina” y “conducta” como
sinónimos. Hoy, es frecuente hablar de “convivencia”, concepto de mayor amplitud que los
anteriores.
La convivencia tiene que ver, sustantivamente, con el hombre en su condición de ser social y
con las interrelaciones que se operan entre él y sus semejantes. La convivencia es, pues, el
meollo de las relaciones humanas, y no es válida si no es armónica.
Artículo 11
La concepción de lo bueno, lo malo, lo bello o lo feo, lo que se debe y puede hacer y lo que no,
encuentra diferentes interpretaciones. Asistimos como protagonistas a la conformación de un
mundo en el que lo distante aparece como cercano y viceversa. En el que se observa un notable
distanciamiento entre adultos y adolescentes, entre padres e hijos, entre docentes y alumnos.
La propuesta del Instituto Marcelino Champagnat es trabajar guiando al alumno al replanteo
de su propio rol en un mundo de permanente cambio que les exige participar y ser actores
directos del proceso de reconstrucción, desarrollando un diálogo intergeneracional fecundo,
maduro y creativo que ratifique a los adultos en sus roles de autoridad, a la vez que les posibilite
crecer y educarse en valores. Para ello se torna necesario que la Institución enseñe a interpretar,
a pensar, a reconocer, a dar y a recibir, a reflexionar y a convivir.
Se propone entonces, un modelo educativo que parta de la observación y la comprensión, que
tenga una visión realista pero no idealizada del mundo, que pretenda el rescate y la difusión de
valores, pero que a la vez tienda a reubicarlos junto a conocimientos, saberes y habilidades
adquiridas, en situaciones concretas dentro de un contexto de actualidad.
TITULO VI
DE LAS PRINCIPALES LINEAS DE ACCIÓN
Artículo 12
Equidad: la valoración de este concepto permite evitar preferencias, privilegios,
marginaciones.
Reconstruir normas de convivencia explicitas y consensuadas.
Otorgar nuevo sentido a la disciplina y el orden.
Poner límites a los comportamientos inadaptados procurando que aquellos guarden
algún tipo de vinculación con la trasgresión cometida.
Promover canales de comunicación explícitos.
Reflexionar sobre la tarea docente.
AFIANZAR EL SENTIDO DE PERTENENCIA: Como uno de los medios más aptos para
favorecer la convivencia, se promoverá, en todos los miembros de la comunidad
educativa, un sano y profundo sentimiento de pertenencia respecto del Instituto, de
manera que ninguno de sus miembros se sienta extraño en él, sino que se sienta
partícipe de su proyecto educativo y de su historia.
TITULO VII
DE LA ADMISIÓN
Artículo 13:
La inscripción de cada nuevo alumno en el Instituto Marcelino Champagnat significa para éste
la responsabilidad de admitir a una nueva familia en su comunidad educativa. De esto se
desprende el extremo celo que se pone para decidir tal admisión.
Artículo 14:
Cada admisión se resuelve luego de una serie de recaudos que se toman y que persiguen, en su
conjunto, lograr:
• Que la familia del aspirante a alumno del Instituto, conozca en detalle las
particularidades del establecimiento expresadas, fundamentalmente, en el Proyecto
Educativo Institucional (PEI).
• Que se establezca un prolijo y provechoso diálogo entre la familia y el Instituto
Marcelino Champagnat, de manera de comprobar si entre el hogar –incluido
protagónicamente el propio aspirante– y el establecimiento, existen una clara unidad y
una compatibilización de pensamientos y propósitos en cuanto a la forma de encarar y
conducir la educación del adolescente.
• Que la familia acepte la realidad que la educación escolarizada sólo actúa
subsidiariamente respecto de la obligación insoslayable e indelegable que compete a los
padres, por su condición natural de tales, en cuanto a la formación de sus hijos. De igual
modo, se aceptará que la educación de esos hijos, en la mayoría de los casos, es el reflejo
y la consecuencia de aquellos modelos y aquellas prácticas y costumbres que
encuentran en sus hogares.
Artículo 15:
El mismo celo que el Instituto pone para decidir la incorporación de nuevos alumnos y sus
respectivas familias, lo ejercita para la selección de su personal, de un modo particular del
docente al frente de alumnos. Así, el docente cuya admisión al establecimiento se concrete,
deberá:
• Responder al perfil que se define en el PEI y dar pruebas indubitables que lo
muestren en consonancia con el perfil del establecimiento, allí también expresado.
• Acreditar los mejores antecedentes profesionales.
• Demostrar documentadamente su actualización en la especialidad y en la profesión.
• Presentar los avales que eventualmente se le soliciten.
TITULO VIII
DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 16:
En el Instituto Marcelino Champagnat el modo de comunicación con los docentes, alumnos y
sus familias alterna el modo escrito tradicional (circulares, cuaderno de comunicaciones, etc) y
también el modo virtual, ya sea a través del correo electrónico como del sistema de gestión de
alumnos. De este modo, las familias tendrán permanentemente a disposición la información
necesaria acerca de la situación académica de sus hijos.
Artículo 17: Cuaderno de comunicaciones
Cada alumno posee un cuaderno, de carácter obligatorio, que permite la comunicación diaria
Colegio-Familia. En las primeras páginas se registran las firmas de los padres y/o tutores. En las
páginas siguientes se registran: autorizaciones para salidas educativas y espacios para otras
comunicaciones
Las comunicaciones a la Familia como citación a reuniones, cambios de actitudes del alumno,
eventuales modificaciones del horario de ingreso se informará por escrito a los padres a través
del Cuaderno de Comunicaciones. Aquellos alumnos que no tengan cuaderno con las firmas
correspondientes, cumplirán el horario habitual o serán retirados por sus padres y/o tutores
quienes serán informados del incumplimiento del alumno.
Artículo 18: Sistema de gestión de alumnos.
Con el ingreso a la nuestra institución los padres o tutores reciben un número de usuario y una
clave que permitirá el seguimiento cotidiano de la situación académica de sus hijos. En dicho
entorno encontrarán consignado: inasistencias, llegadas tardes, calificaciones semanales y
trimestrales de cada asignatura, fechas anticipadas de las instancias de evaluación, cantidad de
créditos de conducta.
TITULO IX
DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA VIDA INSTITUCIONAL
Artículo 19
El Instituto Marcelino Champagnat adopta como lineamiento general, una política preventiva
basada en los principios, criterios y pautas institucionales contenidas en el presente documento.
Propone trabajar para lograr comportamientos deseables, por lo cual estimula ciertas conductas
y al mismo tiempo determina ciertos límites.
Aspira a que en el colegio se viva un clima de confianza y solidaridad, respetando los derechos
de todos los actores que involucra la Institución , para cumplir con la función educadora y
formadora; estimular la honestidad, la tolerancia, el trabajo, y la participación, al servicio de los
objetivos Institucionales.
Artículo 20
El día escolar está organizado con una serie de actividades pedagógicas dispuestas en diferentes
horas de clases. Participar del proceso educativo, significa asistir a la jornada completa pues,
cada una de ellas, tiene su importancia en la formación de los alumnos, propiciando una
continuidad pedagógica que les permitirá ir avanzando en sus aprendizajes. Esto implica un
hecho educativo, que conlleva derechos, obligaciones y responsabilidades por parte del alumno,
los padres y el personal del Instituto Marcelino Champagnat.
La puntualidad es un reflejo del respeto al tiempo de los demás y un reconocimiento de la
importancia que le damos a nuestras acciones. Por lo cual, todos los actores institucionales
respetaremos los horarios establecidos y deberán adecuarse a ellos.
Artículo 21
El sentido de pertenencia y la identificación con una institución y sus valores como el respeto, el
compromiso y el decoro, se expresan también en la presentación personal adecuada y
pertinente de todos los integrantes de la comunidad, en los espacios educativos áulicos y extra
áulicos.
Optamos por una presentación personal de estilo clásico y natural. De ahí que el alumno deberá
presentarse a clase convenientemente aseado y con las prendas en buen estado de
conservación y limpieza. No se permitirán el uso de maquillajes, ni pinturas de uñas, ni cabello
teñido, ni piercing, ni tatuajes visibles, ni aros en caso de los varones. Los varones se presentarán
con el cabello corto y las mujeres el cabello recogido. En ambos casos el cabello nunca debe
impedir la visión.
Por consiguiente no se aceptará una presentación personal que no concuerde con las normas
institucionales o que por algún motivo dificulte la concentración en el trabajo o impida el
desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 22
Es espíritu del Instituto Marcelino Champagnat desarrollar armónicamente todas las
dimensiones de la persona, su crecimiento humano. Por ello se fomentará un trato cordial, de
diálogo respetuoso y solidario entre todos los miembros y se promoverá la expresión adecuada
en todas las dimensiones de la persona: lenguaje, actitud postural y gestual.
En consecuencia, no se aceptarán conductas que expresen discriminación, grosería,
desobediencia, mentira y todas aquellas que provoquen una situación conflictiva.
Artículo 23
En el Instituto Marcelino Champagnat creemos que “enseñar la convivencia en la diversidad”
atraviesa todas las prácticas institucionales y la vida escolar misma porque se trata de un
problema de conocimiento, de saberes, de posibilidades de relacionar hechos, valores, teorías,
prácticas, instrumentos y fines.
Confiamos, en que los principios de una ética de la persona son los que orientan el
comportamiento humano, y los que proporcionan significado y guía a todas las relaciones
interpersonales y sociales. Valores tales como: la dignidad de la persona, la comunicación, la
prosocialidad, la justicia, la inclusión, la igualdad, el diálogo de calidad, hacen que toda la
institución sea un ámbito en donde se respeta y valora la diversidad socio-cultural. Por lo tanto,
es incompatible cualquier forma de discriminación que impida la integración de las distintas
manifestaciones culturales (sociales, religiosas, ideológicas, etc.)
Artículo 24
Deseamos que, en nuestra comunidad, se generen ámbitos de reciprocidad positiva y solidaria
en las relaciones interpersonales entre todos los actores institucionales -docentes, no docentes,
alumnos y familias, salvaguardando la identidad, creatividad e iniciativa de las personas o grupos
implicados.
Por esta razón se promoverán los valores fundamentales: el respeto y la tolerancia que se
expresarán en el reconocimiento de las funciones y el uso adecuado de cada espacio educativo.
Por lo tanto no se aceptarán conductas que expresen violencia en cualquiera de sus formas entre
sus miembros.
Artículo 25
Todas nuestras actividades tienen un motivo de ser y todas ellas tienen una causa justificada, en
donde la práctica de la responsabilidad es un ejercicio que definirá nuestra personalidad.
El aula es un espacio de trabajo, esfuerzo y compromiso, donde debe primar un clima de
participación activa y protagónica, en pos de la calidad educativa y la excelencia. Por lo tanto no
se permitirán conductas que irrumpan el clima áulico de orden y respeto como gritos, ruidos o
conversaciones ajenas a la clase en cuestión.
Artículo 26
En el Instituto Marcelino Champagnat intentamos promover conductas compatibles con la
calidad educativa y con un clima armónico, en donde se den las condiciones favorables para el
desarrollo de los procesos pedagógicos. Todos los actores educativos deberán cuidar su
conducta, para lograr el normal desarrollo de las clases y alcanzar con éxito la tan ansiada
continuidad pedagógica.
Por lo tanto no se permitirá utilizar libros, revistas u objetos que no tengan relación con el
material de estudio. Esto incluye teléfonos celulares u otro dispositivo tecnológico; a no ser que
éstos tengan uso o intencionalidad pedagógica, lo que será valorado y/o evaluado por el
docente.
Artículo 27
Deseamos estimular el sentido de pertenencia, la co-responsabilidad comunitaria y el respeto
por lo propio y ajeno. Fomentaremos el cuidado y la preservación de las pertenencias
individuales y las del bien del común, es decir, los recursos materiales que posibilitan el
desarrollo de las prácticas cotidianas tales como: el aula, los bancos, los elementos tecnológicos
y las instalaciones de la institución en general.
Por lo tanto no se permitirá el uso irracional de los recursos, la falta de limpieza y funcionalidad
de las instalaciones, objetos y artefactos; ni la destrucción, sustracción y/o robo.
Artículo 28
Con el objetivo de propiciar un clima de fraternidad y respeto por la integridad de todas las
personas no se permitirán publicaciones tecnológicas o de cualquier índole que afecten o
comprometan a la institución o a sus integrantes.
Artículo 29
Para promover el respeto a la verdad, la honestidad y la responsabilidad se estimulará la
presentación acorde (en tiempo y forma) de las prácticas educativas, las que impliquen una
elaboración especial como trabajos de investigación en sus diversas modalidades y/o
evaluaciones y las que sean necesarias para dar cuenta del proceso educativo. Por esta razón no
se aceptará la adulteración y/o falsificación de la documentación.
Artículo 30
La escuela y la familia estamos unidos para desarrollar hábitos que promueven la salud integral
de las personas. Tomando como base el concepto de salud de la OMS que la define como “el
óptimo estado de bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de la enfermedad o
malestar” promovemos conductas de cuidado de sí mismo, del otro y del medio ambiente.
En consecuencia no se permitirán prácticas y/o conductas que puedan ser riesgosas y atenten
contra los valores mencionados. Estas son: el fumar, el consumir sustancias tóxicas y adictivas,
el portar armas u otro objeto que pueda ocasionar daño a la salud.
Artículo 31
En el Instituto Marcelino Champagnat se promueve la formación de ciudadanos responsables
y solidarios que construyan una convivencia social justa. Por lo tanto todos los integrantes de
la comunidad acordamos participar de todas las manifestaciones patrióticas y no se aceptarán
conductas que signifiquen falta de respeto a los símbolos de identidad nacional.
Artículo 32
Considerar que el correcto comportamiento del alumno se extenderá más allá de los límites
físicos del establecimiento, mientras vista su uniforme, se encuentren representándolos, estén
desarrollando actividades vinculadas a él o se hallen matriculados como alumnos regulares del
establecimiento, por lo que podrán ser sancionados si su conducta configura una ofensa para
la condición de estudiante o para la Institución.
Artículo 33
Cumplir con la obligación de vestir el uniforme completo en el horario escolar, o en aquellas
actividades que se realicen fuera del establecimiento, cuando estén representando a la
Institución.
Como ciudadanos de un país democrático, del mismo modo que respetamos todas las leyes
nacionales, provinciales, decretos y ordenanzas, estamos comprometidos a respetar los
presentes acuerdos.
El Instituto Marcelino Champagnat se configura uniforme unisex de la siguiente manera:
Uniforme de clases:
Pantalón de gabardina color gris.
Camisa blanca mangas largas o mangas cortas, según corresponda.
Pullover bordó escote en V.
Campera bordó con mangas de color gris.
Zapatos negros.
Corbata bordó para los actos oficiales.
Uniforme de Educación física.
Conjunto buzo y pantalón de algodón gris.
Remera blanca.
Pantalón corto color gris.
Zapatillas.
No se permitirá el uso mixto de los uniformes, por ejemplo combinar prendas el uniforme de
Educación Física con el uniforme de clases.
Los alumnos asistirán todos los días con el uniforme de clases y los días que tengan educación
física traerán a parte el uniforme para dicha actividad.
TITULO X
DE LAS SANCIONES Y PROCESOS DE APLICACIÓN
Artículo 34
La sanción se aplica cuando se quebranta la norma, es por esto que las transgresiones de las
normas contenidas en el Acuerdo de Convivencia serán sancionadas evitando un clima de
impunidad en la escuela. Las sanciones favorecen la toma de conciencia de los propios errores
y el aprendizaje de la responsabilidad. Para que tengan un carácter educativo deberán ser
antecedidas por el diálogo con el educador, graduales y mantener una proporcionalidad en la
relación a la trasgresión cometida.
Todo hecho que conlleva una ruptura de las normas de convivencia, lleva implícita la búsqueda
de cambios para cualquiera de los actores involucrados.
Se debe acordar cómo reparar lo dañado tanto en lo moral como en lo material.
Artículo 35
El alumno que reconoce sus errores, percibiéndose en él, un claro arrepentimiento, es
merecedor de un reconocimiento, ya que podemos pensar que ha realizado una reflexión
profunda, una retracción y con ello un cambio en su conducta que va a facilitar su crecimiento.
Para ello, la gradualidad y proporcionalidad de los límites (SANCIONES) será acorde a la realidad
y a las posibilidades personales de los involucrados.
Artículo 36
Al comenzar el ciclo escolar, cada alumno recibirá con su inscripción, la cantidad de veinte (20)
créditos de conducta, que irá disminuyendo a medida que cometa transgresiones que ameriten
la sanción de pérdida de créditos, según se estipula en el Cuerpo Ordenado de Causas y
Sanciones (COCS).
La conservación de los mismos dará cuenta de una conducta comprometida y de la colaboración
que el alumno preste a la construcción del clima institucional esperado. En estos casos recibirá
el reconocimiento y estímulo por parte de los adultos. Por el contrario, todas aquellas acciones
que entorpezcan la marcha institucional o alteren la convivencia que se requiere resguardar,
serán traducidas en un descuento de créditos.
El descuento de créditos tendrá relación con la magnitud de la transgresión a las normas de
convivencia. La pérdida de estos, afectará la restricción del alumno a participar en algunas
actividades extracurriculares, tales como campamentos, salidas culturales, viajes curriculares,
etc.
La pérdida de los 20 créditos durante el ciclo escolar, importará la pérdida de su condición de
alumno regular, correspondiendo la expulsión del colegio, pero excepcionalmente, podrá
considerarse antes de la aplicación de la última sanción, otorgarle el pase a otra institución.
Artículo 37:
En el Instituto Marcelino Champagnat, toda acción u omisión contraria al Acuerdo Escolar de
Convivencia será materia de sanción.
En todos los casos se obrará teniendo presente los siguientes criterios:
Privilegiaremos el diálogo como estrategia para la resolución de conflictos y corrección
de conductas.
Facilitaremos el derecho a la defensa para que los actores de la situación conflictiva
tengan la posibilidad de dar su versión y si hubo falta reflexionar y reconocerla.
Contextualizaremos la transgresión de acuerdo con el rol, las circunstancias y la
trayectoria escolar del alumno.
Valorizaremos el contenido pedagógico y reparador de las sanciones que se apliquen
por transgredir acuerdos de convivencia.
Promoveremos la reparación del daño o del desagravio según la falta, sea material o
moral.
Artículo 38: Tareas reparadoras
Cuando sea posible, se procurará que el alumno que ha cometido una transgresión,
subsidiariamente a la pérdida de los créditos estipulados en el COCS, realice una tarea
reparadora del daño cometido, por ejemplo si rayó un muro, puerta o mobiliario, deberá
limpiarlo y si es posible pintarlo para dejarlo en el mismo estado que se encontraba antes del
daño.
Siempre se tendrá presente que la tarea encomendada esté dentro de las posibilidades del
alumno, y fundamentalmente que no entre en colisión con las normas legales vigentes. En
ningún caso consistirá en la realización de tareas fatigosas, riesgosas o humillantes.
Si la trasgresión consistió en una agresión o falta de respeto, la reparación consistirá en un
formal pedido de disculpas al ofendido.
Como parte del proceso reflexivo y reparador, se podrá requerir al alumno, la preparación de
una monografía, cuyo tema deberá referirse al AEC, sus fundamentos, un análisis de la
transgresión cometida y el compromiso responsable de modificar su actitud. Las tareas
reparadoras y la monografía, serán en todo caso complementarias a la pérdida de créditos, y no
podrán considerarse como doble sanción.
Las sanciones serán aplicadas en forma gradual, según la gravedad de la transgresión. Siempre
se le comunicará a los padres o tutores, mediante el cuaderno de comunicaciones, el sistema de
gestión de alumnos y la libreta de calificaciones, la sanción aplicada y si correspondiera, la tarea
reparadora encomendada al alumno. Las faltas o incumplimientos podrán considerarse leves,
moderadas o graves.
Artículo 39: Procedimiento a seguir frente a las transgresiones leves.
1. Advertencia oral. Ante la primera transgresión leve, se efectuará una advertencia en
forma oral que tendrá sentido formativo y se invitará al alumno a la reflexión sobre su
proceder.
2. Apercibimiento escrito. Ante la posible nueva transgresión leve o primera reincidencia,
se formulará un apercibimiento en el Libro de Apercibimientos, donde se consignará por
escrito la transgresión que lo motive y será firmado por el alumno. Su aplicación será
facultad del personal docente de la Institución, cualquiera fuese su jerarquía.
3. Cuando se registren tres firmas en el Libro de Apercibimientos, corresponderá la
pérdida de un crédito, y se generará un espacio de reflexión con los padres o tutores, la
autoridad que solicitó la sanción y el alumno. Se propiciará la reparación si
correspondiera y el cambio de actitud por parte del alumno.
4. Una nueva reincidencia, o la generación de una nueva transgresión leve, incrementará
la sanción, y se comunicará a los padres o tutores de la seriedad de la situación
planteada. Se propiciará la reflexión del alumno.
5. Sucesivas reincidencias serán consideradas transgresiones moderadas y esta situación
deberán ser tratadas por la Dirección.
Artículo 40: Procedimiento a seguir frente a las transgresiones moderadas.
La primera vez que el alumno incurre en una transgresión moderada, corresponderá la
aplicación de la sanción estipulada en el COCS, y se genera un espacio de reflexión con los padres
o tutores, la autoridad que solicitó la sanción y el alumno. Corresponderá la preparación de una
monografía, la reparación si correspondiera y un compromiso de cambio de actitud por parte
del alumno.
1. La reincidencia de una transgresión moderada, incrementa la sanción, lo que coloca al
alumno en situación de riesgo de perder todos sus créditos. Corresponderá la citación
de los padres o tutores para generar juntamente con el alumno, un espacio de reflexión
y análisis.
2. La concreción de otra transgresión moderada, o la reincidencia, se sancionará con los
alcances previstos en el COCS y deberá citarse a los padres o tutores, a fin de analizar la
situación del alumno. Se considerará la posibilidad de un cambio de establecimiento
educativo, brindándole al alumno la posibilidad de reinsertarse con nuevas
perspectivas.
Artículo 41: Procedimiento a seguir frente a las transgresiones graves.
Dada la naturaleza de las mismas, cuando un alumno incurre en una de las causales previstas,
será pasible de la sanción que corresponda según se estipule en el COCS. Se citará a los padres
o tutores para analizar la situación y se generará un espacio de reflexión juntamente con la
autoridad. Corresponderá la preparación de una monografía, la reparación si correspondiera y
un compromiso de cambio de actitud por parte del alumno.
La concreción de otra transgresión grave, implica el cambio de establecimiento educativo.
TITULO XI
DEL CUERPO ORDENADO DE CAUSAS Y SANCIONES
Artículo 42: TRANSGRESIONES LEVES- PÉRDIDA A ¼ A 6 CRÉDITOS
Llegar tarde al aula, luego del recreo.
Uniforme incompleto o desalineado.
Falta del cuaderno de Comunicaciones, o falta de firmas en el mismo.
Estar fuera del aula sin autorización durante las horas de clases.
Comer o beber dentro del aula.
El trato inapropiado entre alumnos.
Utilizar un lenguaje inapropiado en los recreos.
Inasistencias reiteradas, sin justificación.
Inasistencias colectivas a una clase.
Devolución del Boletín de calificaciones fuera de término acordado, sin causa justificada.
Traer al colegio libros, folletos, soportes magnéticos, fotografías o cualquier otro
material ajeno a las actividades curriculares.
Ingresar al colegio, tanto en horario escolar como de actividades extracurriculares
programadas, aparatos de telefonía móvil, radios de doble vía; dispositivos de
entretenimiento, juegos y almacenamiento de música e imágenes; cámaras de
fotografía y filmadoras; y en general cualquier dispositivo electrónico. En este caso se
descontará créditos.
Tomar fotografías o grabar imágenes dentro del colegio, sin autorización expresa de la
Dirección.
Interrumpir o perturbar el normal desarrollo de las clases y de otras actividades
escolares.
Tirar basura fuera de los cestos habilitados.
Artículo 43: TRANSGRESIONES MODERADAS- PÉRDIDA DE 3 A 8 CRÉDITOS
La falta de respeto leve hacia los docentes, coordinadores, directores, personal
administrativo, de maestranza y en general a todos los miembros de la comunidad
educativa.
Provocar lesiones a otros alumnos, en forma intencional.
Realizar propaganda o difundir de cualquier modo ideas políticas (actos proselitistas),
dentro del colegio o fuera del mismo vistiendo el uniforme. Realizar dentro o fuera del
colegio actos que comprometan el prestigio de la institución.
Representar de cualquier modo al colegio, sin la expresa autorización dela Dirección.
Fumar o beber bebidas alcohólicas dentro del perímetro del colegio, áreas de
estacionamiento y áreas de deportes.
Vender cualquier tipo de productos u ofrecer servicios, promover colectas, rifas o
promover eventos, sin contar con la expresa autorización de la Dirección.
Convocar a reuniones o asambleas sin la autorización expresa de la Dirección.
Adulterar el Boletín de Calificaciones.
Ausentarse del aula, sin la autorización expresa del docente o preceptor.
Participar de peleas físicas.
Molestar a otros alumnos, en forma telefónica, vía mensajes de textos, o mediante la
utilización de las denominadas redes sociales.
Ausentarse o tener un comportamiento inadecuado, durante la realización de los actos
patrios.
Protagonizar un acto impúdico, obsceno, lesivo a la moral y las buenas costumbres,
dentro del colegio, o fuera del mismo vistiendo el uniforme.
Expresarse en forma grosera, gritar o silbar dentro del aula, escribir sobre paredes,
puertas o mobiliario.
Hacer uso indebido de tizas, fibrones y corrector líquido (graffitis sobre puertas,
muebles, muros, etc.).
Dañar bienes de otros alumnos.
Copiar en el transcurso de una evaluación.
Favorecer de cualquier modo el fraude en las evaluaciones.
Presentar como propios, trabajos de terceros.
Subir a las redes sociales fotografías o información de directivos, docentes, personal de
administración y maestranza de la Institución o de otro alumno, sin su expresa
autorización.
Artículo 44: TRANSGRESIONES GRAVES – PÉRDIDA DE 6-20 CRÉDITOS
Agraviar de cualquier modo los símbolos patrios.
La falta de respeto grave hacia los docentes, coordinadores, directores, personal
administrativo, de maestranza y en general a todos los miembros de la comunidad
educativa (el sentido común establece la diferencia entre falta de respeto “leve” y
“grave”, en cualquier caso la valoración de su gravedad, será facultad del Director).
Agredir físicamente a docentes, coordinadores, directivos, autoridades, pasantes,
invitados o conferencistas, y/o dañar sus bienes y/o pertenencias.
Traer al colegio armas u objetos cortos punzantes (el arma u objeto será decomisado y
entregado a los padres.)
Activar las alarmas de incendio, encender fuego, arrojar bombas de olor, o cualquier
otra actitud riesgosa y premeditada que interrumpa el dictado de clase.
Consumir dentro del colegio, estupefacientes o sustancias alucinógenas.
Concurrir al Establecimiento en estado de ebriedad, o bajo el efecto de estupefacientes
o sustancias alucinógenas (el alumno será pasible de sanción y deberá ser retirado del
colegio).
Causar daños a los bienes de la Institución.
Emitir un falso testimonio, perjudicando a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Proferir agravios mediante gestos, actitudes, expresiones inadecuadas o indecorosas,
que apunten a la discriminación individual o colectiva.
Agredir, amenazar u ofender a la institución, a su personal o a otros alumnos, mediante
la utilización de teléfonos, mensajes de texto, o redes sociales de comunicación social.
Falsificar firmas.
Retirarse del colegio, sin autorización expresa de la Dirección.
La presente enumeración no es de ninguna manera taxativa o excluyente de otras conductas,
situaciones, acciones u omisiones que puedan ocurrir, las que serán evaluadas a fin de meritarlas
y catalogarlas, determinando en cada caso su gravedad, la reparación del daño propuesta, y la
sanción correspondiente, lo que será registrado en el Cuerpo Ordenado de Causas y sanciones
(COCS).
TITULO XII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERÍODO ESCOLAR
Artículo 45:
Según la legislación vigente del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba, el período
escolar se estructura de la siguiente manera:
1. El período escolar comprende: el Ciclo Lectivo organizado en tres (3) etapas: Primero,
Segundo y Tercer trimestre, seguido por un período de coloquios y exámenes.
2. En cada etapa se deben observar diferentes momentos: diagnóstico, desarrollo e integración
de los aprendizajes.
3. Períodos de Exámenes:
Turno de Diciembre
Turno Febrero-Marzo
Turno Abril (especial)
Turno de Julio
Turno Septiembre (especial)
4. Los turnos especiales de exámenes de abril y septiembre están previstos para los alumnos de:
último curso del Ciclo Orientado que adeuden asignaturas de cualquier curso, condición y
cantidad, para obtener el Título.
TITULO XIII
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 46:
Se considera inasistencia: a) la falta de concurrencia al colegio en días de actividad escolar o a
los actos oficiales en que este intervenga; b) La ausencia del alumno, sin autorización, en
cualquiera de las horas de clase, aun cuando haya concurrido a las restantes;
Artículo 47:
Se requiere de los alumnos el estricto cumplimiento de los horarios establecidos por la
institución.
El horario de entrada será a las 7:25 de clases y la 13:10. Esto sin perjuicio de cualquier horario
especial que debiere estipularse por razones fundadas, lo que será comunicado con la debida
antelación.
Artículo 48
Se considera llegada tarde el ingreso al Instituto después del horario de entrada. Para los casos
de llegada tarde se prevé:
Entre las 7:30 hs y las 7:40 hs …………………. ¼ falta Entre las 7:40 hs y las 9:10 hs ………………….. ½ falta Después de las 9:10 hs …………………………. ¾ falta
Después de las 8:10, independientemente del cómputo de la inasistencia, el alumno deberá traer una autorización firmada por el padre, madre o tutor y, si el motivo lo amerita, presentar certificado médico (análisis u otros estudios médicos) o documentación pertinente (renovación de documento, visa, etc)
Para ausentarse del establecimiento antes de la finalización del horario escolar, el alumno deberá ser retirado por sus padres o alguno de los adultos registrados con su DNI. Solo de este modo la dirección autorizará el retiro. Una vez retirado el alumno del establecimiento la Institución queda exenta de toda responsabilidad sobre él. En este caso el cómputo de inasistencias se efectuará de la siguiente manera:
Antes de las 10:40 hs …………………………. ¾ inasistencia Después de las 12:00 hs ………………………. ¼ inasistencia
Los campamentos educativos, previamente establecidos por cronograma, hacen a la formación integral que ofrece nuestra institución. La asistencia a los mismos durante los sábado y domingo son de carácter obligatorio por lo cual se computará una inasistencia cuando no se concurra a estas actividades. Artículo 49: La justificación de inasistencias deberá ser realizada por los padres o tutores, por medio del
cuaderno de comunicaciones o personalmente, dentro de las setenta y dos (72) horas
subsiguientes a ellas. De no ser así, las inasistencias serán consideradas como injustificadas.
Las faltas en días de evaluaciones convenientemente avisadas deberán ser justificadas como
cualquier otra inasistencia. El alumno deberá ser realizar la evaluación a los 7 días siguientes
indefectiblemente.
La inasistencia no exime a los alumnos del cumplimiento de tareas ni del conocimiento de los
temas desarrollados, en un término perentorio razonable.
TITULO XIV
INSCRIPCIÓN, REINCORPORACIÓN, PERDIDA DE CURSO
Artículo 50:
Para proceder a la inscripción de un alumno, el padre o tutor deberá concurrir al Instituto y se
procederá de la siguiente manera: a) presentación de la documentación correspondiente en la
Secretaría; b) entrevista con el Director General y firma de la Declaración de conocimiento y
aceptación del Acuerdo Escolar de Convivencia; c) suscribir el Contrato Educativo y abonar el
importe de la Matrícula de Inscripción en la Administración. La entrevista con el Director General
se realiza solo para el ingreso a la Institución. Los otros pasos del procedimiento deberán ser
realizados cada año para la reinscripción.
Artículo 51:
El alumno que durante el curso lectivo incurriera en quince (15) inasistencias justificadas o no,
perderá su condición de alumno regular.
El alumno que pierda su condición de regular, podrá ser reincorporado en primera instancia por
la Dirección, solo si, al menos las dos terceras partes (2/3) o sea (11 de 15 inasistencias) estén
justificadas. La solicitud de reincorporación deberá ser presentada por el padre o tutor, dentro
de las setenta y dos (72) horas de recibida la notificación de la pérdida de la condición de alumno
regular.
Si se concede la reincorporación, el padre o tutor deberá abonar nuevamente la Matrícula de
Inscripción. Cuando el ochenta por ciento (80%) de las faltas se debieron a una enfermedad
prolongada con certificación médica que lo acredite, se considerará la posibilidad de no tener
que abonar por la reincorporación.
Los alumnos reincorporados por primera vez que incurran en diez (10) nuevas inasistencias,
justificadas o no, perderán nuevamente su condición de alumno regular.
Cumplidas las veinticinco (25) inasistencias, para ser reincorporado en segunda instancia, la
dirección podrá autorizar la reincorporación solamente si del total de las 10 (diez) faltas
concedidas en la primera reincorporación están debidamente justificadas. En todos los casos, la
documentación que avala debió ser presentada dentro de las 72 hs hábiles posteriores a la falta.
La segunda reincorporación concederá al alumno la posibilidad cinco (5) faltas más, una vez
agotadas las mismas, el alumno perderá definitivamente su condición de alumno regular y
pasará a condición de libre.
Toda la documentación (reincorporaciones, comunicaciones por medio del cuaderno, etc)
deberán ser devueltos con carácter obligatorio a las 72 hs. hábiles firmados por los padres.
Para la reincorporación en segunda instancia, la dirección deberá tener en cuenta las ausencias
injustificadas y los créditos debitados a lo largo del ciclo lectivo, y reunir a tal efecto el consenso
de la mayoría absoluta de los docentes del curso al cual el alumno pertenezca. Los antecedentes
desfavorables incidirán para otorgar o no, la inscripción anual al ciclo siguiente.
Durante el período que se tramiten las reincorporaciones, subsistirá la obligación del alumno de
asistir a clase hasta que se emita la resolución respectiva, computándose como ausente,
cualquier inasistencia cometida en ese lapso.
Artículo 52:
Los alumnos reincorporados por segunda vez que incurrieran en cinco (5) nuevas inasistencias,
justificadas o no, perderán definitivamente la condición de alumno regular.
La preceptoría del Instituto comunicará al padre o tutor que el alumno ha perdido su condición
de alumno regular, si fuera posible el mismo día en que haya incurrido en el número de
inasistencias prescritas para ello.
TITULO XV
PAUTAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
El régimen de Calificación y Promoción para los Establecimientos Educativo de Nivel Medio de
la Provincia de Córdoba establece que:
Artículo 53: Promoción para el Ciclo Básico y Ciclo Orientado
1. Serán promovidos al curso inmediato superior aquellos alumnos que se encuentren en las
siguientes condiciones:
1.1 Acreditaron todas las asignaturas al finalizar el desarrollo de las etapas.
1.2 Acreditaron todas las asignaturas en las instancias de coloquios y/o en el turno de exámenes
de febrero-marzo.
2. Los alumnos que vencidas las instancias previstas para la promoción al curso inmediato
superior y que al momento de la matrícula adeuden más de dos (2) disciplinas de cualquier curso
y condición, podrán optar por:
2.1 Repetir íntegramente el año cursado, debiendo promover todas las disciplinas. En este caso
si el alumno perdiera la regularidad, automáticamente adquiere la situación de origen.
2.2 No repetir y completar el curso rindiendo las asignaturas que adeuda causa de la no
promoción – con carácter previo libre o equivalencia, según corresponda, para completar el
curso.
2.3 Los alumnos que al momento de matricularse adeuden tres (3) asignaturas y habiéndose
presentado a rendir, no hayan aprobado al menos una de las tres disciplinas en el turno febrero-
marzo, podrán cursar el año inmediato superior a condición de que una (1) de la tres (3)
cumplimente con el plan de trabajo que el profesor de esa disciplina elaborará a tal fin, previa
acta de compromiso con el padre, madre o tutor.
2.3.1 Para cumplimentar el punto anterior, el profesor deberá preparar un plan de trabajo que
exigirá al alumno producciones escritas que se ajustarán a las características propias de la
asignatura. El docente hará una evaluación de las mismas requiriéndole que efectúe, si así
correspondiere, las correcciones pertinentes.
2.3.2 El alumno deberá cumplimentar con dos (2) trabajos prácticos por trimestre. Aquellos
alumnos que realizaron y aprobaron el 80% de los trabajos podrán acreditar dicha asignatura en
la instancia de coloquio.
2.3.3 De no cumplir con los trabajos acordados en el punto anterior el alumno deberá acreditar
la asignatura en el turno febrero-marzo ante mesa examinadora. Los alumnos que realizaron y
aprobaron el 80% de los trabajos prácticos podrán acreditar dicha asignatura en la instancia de
coloquio; los alumnos que no hubieren completado en el transcurso del año el 80% de los
trabajos asignados por el docente tutor, accederán a los exámenes del turno febrero-marzo.
2.3.4 Los supervisores y directivos de los establecimientos determinarán los tiempos
institucionales en que el profesor realizará la devolución a los alumnos de los trabajos
presentados.
2.4 Los alumnos que habiendo optado por la opción 2.1 al finalizar el ciclo lectivo y al momento
de matricularse adeuden más de tres (3) asignaturas deberán optar por repetir íntegramente el
último año cursado o rendir en carácter de previo Libre las asignaturas adeudadas.
Artículo 54: Evaluación de desempeño académico de los alumnos
1.1 Por cada trimestre los alumnos deberán tener 2 (dos) calificaciones como mínimo.
1.2 CICLO BÁSICO: Participarán del Período de Coloquio los alumnos que: a) obtuvieron
promedio anual menor de 6 (seis) puntos; b) habiendo obtenido promedio anual de 6 (seis)
puntos, no alcanzaron la calificación promedio 6 (seis) en el tercer trimestre.
1.3 CICLO ORIENTADO: Participarán del Período de Coloquios los alumnos que: a) obtuvieron
un promedio anual igual o mayor a 4 (cuatro) puntos pero menor a 6 (seis) puntos; b) habiendo
obtenido un promedio anual de 6 (seis) puntos, no alcanzaron la calificación promedio de 6 (seis)
puntos en el tercer trimestre.
1.4 Los alumnos que no hubieran aprobado el Coloquio correspondiente con calificación 6 (seis)
puntos, accederán a los exámenes del turno febrero-marzo.
Artículo 55: Criterios Institucionales de Evaluación.
1. En la corrección de pruebas o trabajos escritos, la evaluación numérica de los mismos tendrá
en cuenta la correcta ortografía. De tal modo que 4 (cuatro) errores o más de ortografía
significarán un punto menos en la nota final.
2. En la nota final del trimestre se evaluará lo actitudinal en lo que respecta al cumplimiento,
en tiempo y forma, tanto en la entrega de los trabajos como en tener los materiales solicitados
por el docente para el trabajo en el aula. Para lo cual se configurará una nota más para el
trimestre de la siguiente manera: al promedio de las notas del trimestre se agregará un punto
en caso de buen nivel de cumplimiento y se descontará un punto si el nivel de responsabilidad
no ha sido satisfactorio.
TITULO XVI
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ACTORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 56: Derechos de los alumnos
Conocer las normas del Acuerdo Escolar de Convivencia.
Ser respetados y protegidos contra toda agresión física, psicológica o moral.
Recibir orientación profesional y académica que le permita insertarse en el campo
laboral.
Concurrir a la escuela sin discriminación en un marco de convivencia democrática.
Recibir una educación de calidad que le permita desarrollar sus habilidades y sentido de
responsabilidad.
Conocer el plan de estudio y criterios de evaluación.
Hacer uso productivo de las instalaciones de la Institución.
Artículo 57: Deberes de los alumnos
Respetar las normas del Acuerdo Escolar de Convivencia.
Respetar y cumplir cada uno de los principios y objetivos de la enseñanza que determina
la Institución y su reglamentación.
No realizar actos que puedan lesionar los principios o prestigio del Colegio.
Responsabilizarse de los bienes (edificio, bancos, muebles, material didáctico, etc.) que
la institución pone a su disposición.
Asumir responsabilidad en el estudio y cumplimiento de tareas escolares que favorezcan
su desarrollo integral como persona.
Responder positivamente al trabajo de los docentes, actividades escolares y a todos los
beneficios que recibe de la comunidad.
Permanecer en el Colegio durante todo el horario escolar. No retirarse del
establecimiento educativo sin autorización.
Actuar con conciencia cabal de la responsabilidad que le corresponde como principal
agente del proceso educativo.
Cumplir con el uniforme del Colegio y notificaciones en el cuaderno de comunicaciones,
presentándolo en preceptoria en tiempo y forma.
Vincularse con fraternidad, buenos modales y respeto hacia todos los integrantes de la
Comunidad educativa.
Crear y mantener la armonía y el espíritu de unidad, desarrollando la capacidad de
diálogo y colaboración con los miembros de la Comunidad Educativa.
Rechazar y evitar todo tipo de violencia o actitudes que pudieran generar conflictos en
la convivencia escolar.
Favorecer un clima de orden, disciplina y respeto.
Promover en sí mismos la toma de conciencia de sus propias actitudes y aptitudes como
base de formación de un proyecto de vida.
Ser nexo de vinculación y comunicación entre familia-escuela.
Artículo 58: derechos de los padres
Conocer las normas del Acuerdo Escolar de Convivencia.
Recibir con frecuencia información del Colegio que le permita un seguimiento de su hijo
en cuanto a rendimiento escolar, asistencia, actitudes y actividades escolares.
Presentarse en la Institución y ser atendido por el Directivo o el personal que requiera
la temática a tratar.
Ser informados sobre actos de inconducta de sus hijos que alteren el normal desarrollo
de actividades escolares y convivencia escolar.
Recibir información sobre actividades que el Colegio organiza.
Artículo 59: deberes de los padres
Informarse y notificarse sobre las normas del Acuerdo Escolar de Convivencia.
Comprometerse y acompañar a sus hijos en su trayectoria escolar velando por su
rendimiento académico, buenos hábitos y en el cumplimiento de obligaciones
educativas.
Notificarse de las comunicaciones recibidas desde la Institución.
Informar al Director cualquier irregularidad que observare.
Justificar el tiempo y forma las inasistencias de su hijo.
Conocer el régimen de calificación y promoción vigentes.
Presentarse en la Institución ante la citación del Director o personal que requiera una
instancia de diálogo.
Respetar a los miembros de la Comunidad educativa.
Artículo 60: Derechos del personal de la Institución
Conocer el reglamento interno de la Institución.
Participar y tomar conocimiento de las normas del Acuerdo Escolar de Convivencia.
Utilizar las instalaciones del Colegio y recursos didácticos favoreciendo el proceso
educativo.
Participar con actitud crítica y reflexiva en el Consejo de Convivencia escolar del colegio
aportando sugerencias.
Recibir buen trato en un marco de respeto, sin discriminación.
Participar de actividades escolares que favorezcan su profesionalismo y el prestigio de
la institución.
Recibir oportunidades de capacitación profesional.
Recibir información de los diferentes sectores de la comunidad educativa que le
permitan asumir una actitud crítica y reflexiva.
Participar en Proyectos Educativos.
Artículo 61: Deberes del personal de la Institución
Informarse y respetar las normas del Acuerdo Escolar de Convivencia.
Asumir la puntualidad en su servicio, como un elemento educativo primario, respetando
y haciendo respetar los horarios establecidos por el Colegio.
Respetar el régimen de inasistencias según normativa vigente.
Comprometerse con actividades escolares y extraescolares que requiera la Institución.
Mantener la armonía y espíritu de unidad en el seno de la comunidad escolar.
Cumplir en tiempo y forma con la documentación administrativa y/o pedagógica que se
requiera.
Mantener actitud de respeto y trato correcto con padres, alumnos y miembros de la
comunidad.
Desempeñar con lealtad y eficiencia la función docente y no realizar acto alguno que
pueda lesionar los objetivos de la educación o el prestigio de la Institución.
Desarrollar capacidades de diálogo y de colaboración con los padres, autoridades,
alumnos y miembros de la comunidad para reducir tensiones evitando todo tipo de
violencias o actitudes que afecten la convivencia escolar.
Estar abierto a las propuestas de capacitación y perfeccionamiento que el Colegio
brinde, procurando así una capacitación continua e integral.
Artículo 62: Del Director
Asumir la última responsabilidad de la Gestión Escolar y presidir los actos institucionales
que le correspondan por la función.
Dirigir el Colegio participativa y corresponsablemente con el Consejo Administrativo de
la fundación Universitaria Río Tercero, fijando de manera conjunta los objetivos
institucionales y elaborando el plan de Gestión Institucional.
Propiciar en la Comunidad Educativa instancias de crecimiento y fortalecimiento de los
vínculos interpersonales.
Velar y garantizar que los mecanismos institucionales de comunicación sean los
necesarios a la dinámica institucional.
Organizar y supervisar la tarea de todo el personal no docente, realizando las
evaluaciones correspondientes.
Hacer conocer a las familias que ingresan, la propuesta educativa del Colegio.
Interiorizarse de los documentos orientativos: Reglamento Oficial, Ideario Institucional,
Reglamento interno, darlos a conocer y velar por su cumplimiento.
Favorecer la formación permanente del personal docente y no docente, buscando los
medios conducentes a tal fin.
Controlar los movimientos de secretaría y firmar la documentación oficial, los
certificados, boletines de los alumnos y comunicaciones a los Padres.
Convocar y presidir reuniones de personal, de equipos de trabajo, de padres y de
alumnos.
Orientar, motivar, supervisar y acompañar la labor pedagógica del docente dejando las
constancias correspondientes.
Responsabilizarse del seguimiento de los alumnos y del proceso educativo del personal
a su cargo.
Impulsar acciones superadoras, necesarias para resolver problemas de los alumnos con
dificultades de aprendizaje o de convivencia.
Velar por la conservación del edificio escolar en todo su ámbito.
Favorecer la integración, el trabajo en equipo y la creatividad.
Autorizar la entrada y salida de los docentes justificando las inasistencias y llegadas
tarde.
Aplicar sanciones disciplinarias al personal y a los alumnos.
Coordinar y asistir eventuales reuniones de padres y docentes cuando lo requieran
situaciones especiales de disciplina y/o rendimiento académico de los alumnos.
Informar periódicamente a los padres de los alumnos cuya disciplina dificulte el normal
desarrollo de las actividades del colegio.
Artículo 63: del secretario
Cumplimentar, mantener al día y presentar todo lo requerido por la reglamentación
oficial.
Interiorizarse de los documentos orientativos (de la Institución y oficiales).
Proporcionar al Director la información que le sea solicitada sobre la situación
académica de los alumnos.
Mantener una predisposición cordial para atender consultas, informaciones y
requerimientos que le sean solicitados.
Cumplir las funciones de asesoramiento al Director en lo referente a la reglamentación
vigente.
Guardar reserva, privacidad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales
del alumnado y del personal.
Informarse de las innovaciones en materia de reglamentación escolar y comunicarlas al
Director del Colegio y al personal docente. Archivarlo y mantenerlo actualizado.
Custodiar y mantener actualizado el Archivo de documentación que contenga toda la
información administrativa, estadística y legajos de alumnos y docentes.
Organizar y mantener un registro de actualizado del personal ofrecido a fin de estar
disponible cuando las autoridades lo soliciten.
Entregar en tiempo y forma los libros de designaciones, títulos, certificación de servicios.
Artículo 64: de los Docentes
Tener en cuenta el proceso evolutivo de los alumnos, ayudarlos en la apropiación de
conocimientos, desarrollando el espíritu crítico y la independencia personal.
Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades según disposiciones
oficiales y de la Dirección del Colegio.
Animar a los jóvenes a esforzarse para siempre ser mejores. Al llevar adelante la
planificación educativa prestando especial atención a los alumnos más débiles y
vulnerables, tratando de crear situaciones de aprendizajes donde todos y cada uno
puedan desarrollarse y sentirse seguros.
Mantener en todo momento una actitud de respeto y trato correcto con los alumnos.
Tener orden y puntualidad en nuestro accionar y enseñar a los alumnos a tener orden y
puntualidad en las suyas.
Actualizar los conocimientos y la metodología de las asignaturas impartidas.
Que sea competente en el área de comunicación digital y permanentemente abierto al
perfeccionamiento, la reflexión y la acción.
Adaptar los conocimientos y la metodología a las necesidades educativas de los
alumnos, utilizando técnicas variadas.
Corregir y entregar las notas de trabajos y evaluaciones dentro de los 7 días siguientes.
Asumir el compromiso de velar por la calidad de la enseñanza que se imparte.
Dar a conocer a los alumnos los criterios de evaluación del espacio curricular a su cargo,
como así los criterios de valoración.
Configurar equipos de trabajo para el logro de sus objetivos.
Acompañar en salidas y viajes a los cursos que tiene su cargo cuando sea necesario o la
Dirección lo solicite.
Informar periódicamente a los padres o tutores del rendimiento escolar de su hijo a
través del sistema de gestión de alumnos.
Artículo 65: de los Preceptores
Hacer cumplir las disposiciones referentes al orden, puntualidad, disciplina y normas de
convivencia escolar.
Contener a los alumnos, cuidar la disciplina, preservar las buenas costumbres y llevar la
documentación de los mismos.
Atender problemas de indisciplina e inconducta en los recreos y en horas de clase
cuando el Profesor/docente solicite su presencia.
Colaborar con secretaría en la documentación del alumno y llevar diariamente el
registro de asistencia.
Acompañar a los alumnos en los recreos, en los cambios de hora, en ausencia del
Profesor/docente y controlar el ingreso y salida de los alumnos a su cargo.
Oficiar de nexo entre alumnos, docentes y padres, manteniendo siempre una actitud de
diálogo y escucha.
Comunicar al directivo cualquier acto de indisciplina individual o colectiva, como así
también toda irregularidad que observare.
Velar por el cuidado y mantenimiento del material didáctico y del mobiliario de la
escuela del cual es responsable.
Acompañar en salidas y viajes a los cursos que tiene su cargo cuando sea necesario o la
Dirección lo solicite.
Informar periódicamente a los padres o tutores respectos de las calificaciones,
inasistencias, indisciplina o cambios de hábitos que pueda detectar.
Preparar los cuadernos de comunicaciones y las libretas de calificaciones de los
alumnos, solicitando las correspondientes notas a los docentes.
Mantener equilibrio emocional y una mirada atenta a las necesidades de los alumnos.
Artículo 66: del Bibliotecario
Actualizarse constantemente en su área de trabajo.
Llevar el control de préstamos y devolución de material de biblioteca y asegurar su
conservación.
Proponer al personal directivo el Presupuesto para la adquisición de materiales
necesarios para el desarrollo de los programas de estudio.
Asegurar un ambiente de estudio y consulta en la biblioteca.
Preocuparse por actualizar de manera continua el material disponible.
Informar a los Directivos y Docentes sobre el ingreso de materiales y nuevas obras de
interés para el enriquecimiento intelectual de los usuarios.
Ayudar a los usuarios a utilizar los materiales de biblioteca y asesorar a los mismos en la
selección, búsqueda y uso.
Al finalizar el período lectivo elevar a la Dirección una estadística del movimiento anual.
TITULO XVI
CONCEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Artículo 67:
El Instituto Marcelino Champagnat se compromete a la conformación del CONCEJO ESCOLAR
DE CONVIVENCIA una vez que se halla conformado el primer año lectivo del ciclo de
especialización de la Institución, mientras tanto será utilizado el ACUERDO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR estipulado y será sujeto a modificación al momento de conformarse el Consejo
Escolar.
Es fundamental que en la Institución, se reflexione y trabaje este aspecto, mediante un proceso
participativo y abarcador de todos los que forman parte de ella, creando un espacio de
encuentro para el diálogo, el debate y acuerdos que permitan fortalecer la “CONVIVENCIA
ESCOLAR”
Atendiendo a esta necesidad, se conformará el CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA el cual
tendrá funciones consultivas, estará integrado por siete miembros, representativos de la vida
institucional, los que se reunirán cada vez que sea necesario para evaluar la marcha del AEC,
como mínimo dos veces al año, y en cualquier momento a solicitud de tres de sus miembros. El
lugar de reunión será la sala de reuniones de la Fundación Universitaria Río Tercero y los horarios
se acomodarán a la disponibilidad de la mayoría.
Artículo 68
El CONSEJO ESCOLAR DE CONVICENCIA tendrá por misión discutir cuestiones referidas a la
convivencia escolar, presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la convivencia escolar,
escuchar a los alumnos que hayan trasgredidos las normas de convivencia mediante acciones
moderadas y graves y analizar la situaciones de los alumnos que sobrepasen los diez créditos
perdidos y proponer a la Dirección las soluciones pertinentes.
Artículos 69
Serán miembros permanentes, el Representante de la Dirección de la FURT, el Representante
legal de la Institución, y el Director del Instituto Marcelino Champagnat.
Serán miembros elegibles, dos docentes, uno de cada ciclo educativo y dos alumnos regulares,
pertenecientes al ciclo de especialización. Este consejo podrá sesionar con un mínimo de cinco
representantes y para la aprobación de los temas tratados, se requerirá del voto afirmativo de
la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Los miembros elegibles, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos
indefinidamente, mientras cumplan las condiciones de elegibilidad, podrán ser removidos de su
cargo en caso de inconducta, inasistencia reiteradas, e injustificadas a las reuniones.
El Representante Legal, será el Secretario del Consejo Escolar y responsable de redactar las actas
de sus sesiones.
Delegado Docente al Consejo: serán elegido por voto secreto entre los docentes de cada ciclo.
Delegado Estudiantil al Consejo: será elegido por voto secreto de los alumnos. Para ser
candidato, se deberá reunir los siguientes requisitos:
Estar cursando como alumnos regular en el ciclo de especialización.
Poseer 20 créditos de conducta.
No adeudar asignaturas de años anteriores.
Tener menos de 15 inasistencias.
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