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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
VICE RECTORADO ACADEMICODECANATO DE POST GRADO
DIRECCION DE POST GRADONCLEO BOLVAR
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PROTECCION LABORAL POR FUERO MATERNAL EN LOS CASOSATENDIDOS POR LA INSPECTORA DEL TRABAJO DE
CIUDAD BOLIVAR EN EL AO 2008
Autor:
Ricardo Manuel Aquino
Tutor:
Dr. Richard Sierra
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CIUDAD BOLVAR, OCTUBRE DEL 2009DEDICATORIA
A Dios como ser Supremo en la tierra, que gua mi vida y me llena de de
la fuerza espiritual necesaria para continuar luchando por el logro de mis
ideales
A mis Padres; Rafaela Aquino y Manuel Pereira, por ser mis guas en
todo momento
A mis hijos; Jhonny, Gregorio, Crisbel, Jhoana, Jhoanelys Y Jhoan, por
su amor y comprensin
A mis hermanos Omar Aquino, Elsa Aquino, Carlos Aquino, por su
apoyo espiritual.
A mi seora Thais Yriarte, por su ayuda y dedicacin.
A mis compaeros de estudio, por la ayuda prestada en el trayecto de
mis estudio.
A todos muchas gracias
Ricardo Manuel Aquino.
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AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, por brindarnos la
oportunidad de mejorarme profesionalmente.
A mi Tutor: Dr. Richard Sierra, por sus adecuadas, oportunas y
esclarecedoras orientaciones.
A los profesores que con su colaboracin y desprendimiento, me
permitieron adquirir los conocimientos necesario para la culminacin de
nuestra carrera.
A todas aquellas personas que de una u otra forma colaboraron en el
transcurso de mis estudios.
A todas aquellas Instituciones que me prestaron su ayuda, para la
realizacin de este proyecto, la cual es un requisito indispensable para la
obtencin del titulo de Abogado.
A nuestros compaeros de estudio, por la ayuda prestada en el
trayecto de esta carrera.
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INDICE GENERAL
DEDICATORIA . ivAGRADECIMIENTO vINDICE GENERAL . viRESUMEN xINTRODUCCIN . 1
CAPITULO
I EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema.. 2Objetivos de la Investigacin........... 8Objetivo General 8Objetivos especficos.. 8Justificacin de la Investigacin.. 8
CAPTULOII MARCO TERICO
Antecedentes de la Investigacin 10Bases tericas... 17Bases Legales 20Sistema de Variables 63Operacionalizacin de las Variables 64Definicin de trminos. 65
CAPTULOIII MARCO METODOLGICO
Diseo de la Investigacin. 67
Tipo de Investigacin... 68Poblacin. 68Muestra 70Tcnica e Instrumento de Recoleccin de Datos. 70Validacin y Confiabilidad del Instrumento... 71Tcnicas y Confiabilidad del Instrumento. 71
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CAPITULOIV ANLISIS E INTERPRETACIN DE LOS DATOS
Tipo de anlisis.. 72
Presentacin y nlisis de los resultados. 72
CAPITULO
V CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
Conclusiones.. 85Recomendaciones 87
Referencias.... 89
AnexosAnexo A 92Anexo B 99Anexo C .. 110
INDICE DE CUADROS
Cuadro Pregunta Pg.
1
Sabe usted, que los Tratados Internacionales suscritos
por la Republica y las leyes Venezolanas no permiten
el despido de trabajadoras en estado de Gravidez sin
justa causa?
73
2
Conoce usted, el procedimiento establecido en el
articulo 453 de la Ley Orgnica del Trabajo en el caso
de despido de trabajadoras en estado de gravidez?74
3Est embarazada actualmente?
75
4Cuntos meses de embarazo tiene?
76
5 Le otorgaron el permiso Prenatal? 77
vii
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6
Ha recibido hostigamiento o discriminacin en su
puesto de trabajo de parte del patrono o su
representante por estar embarazada?
78
7
Qu tipo de hostigamiento o discriminacin ha
recibido? 79
8
Sabe usted, que el Patrono necesita permiso del
Inspector del Trabajo para despedir a una trabajadora
en estado de Gravidez?81
9
Cuntos das tiene la trabajadora en estado de
gravidez para reclamar su reenganche y pago de
salarios cados ante la Inspectoria del Trabajo?82
10
Despus de agotado el lapso de evacuacin de
pruebas, Cuntos das tiene la Inspectoria del Trabajo
para dictar la resolucin ordenando el reenganche o
despido de la trabajadora despedida en estado degravidez?
83
11Cuntos das tiene la Inspectoria del Trabajo para citar
al Patrono, despus de haber recibido la denuncia de la
trabajadora despedida en estado de gravidez?
84
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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHOVICE RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE POST GRADODIRECCION DE POST GRADO
NCLEO BOLVARPROTECCION LABORAL POR FUERO MATERNAL EN LOS CASOS
ATENDIDOS POR LA INSPECTORA DEL TRABAJO DECIUDAD BOLIVAR EN EL AO 2008
Autor:Ricardo Manuel AquinoTutor:Dr. Richard Sierra
RESUMEN
Este invest igacin Terico-prct ica acerca de LAPROTECCION LABORAL PORFUERO M ATERNAL EN LOS CASOS ATENDIDOS PO R LA INSPECTORA DEL TD E C IU D AD B O LIV A R E N E L A O 2 00 8,s iendo sta una p ro tecc in que le da Const itucin y las leyes a la mujer trabajadora en estado de gravidez, por lo que nser despedida, trasladada o desm ejorada de su puesto de trabajo sin justa causa. como referencia ELINFORME DE GESTION DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJCIUDAD BOL IVAR: ENERO 2008 /D IC IEMBRE 2008 y las encuestas aplicadpoblac in de mujeres t rabajadoras afectadas con despido por estado de grav idesolicitudes deReenganches, fueron intentados por las Accionantes ante la InspectoTrabajo, basndose en e l ar t cu lo 384 de la Ley Orgnica del Trabajo. Las actrealizadas durante e l perodo de invest igacin consist ieron en lo s iguiente: Sol iinforme de G estin Anual de la Inspectoria del trabajo de Ciudad B olvar del ao 200casos t rami tados por ante esta ins t i tuc in de so l ic i tudes de reenganche impulsamujeres trabajadoras en estado de gravidez, posteriormente se dise la encuesta,some tida a la consideracin del funcionario de la sala de fueros y recibi el visto buser aplicada a la poblacin en estudio. El asesoramiento brindado por parte del perla Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolvar, s irv i para la elaboracin de este tracomo para la adquis ic in de conoc imientos necesar ios para e l e jercicio profesimportanc ia sobre la escogencia del tema de laPROTECCION LABORAL POR FUERO
M A TE R N AL E N L O S C A SO S A TE N D ID O S P O R L A IN S P EC T O RA D E L T R A BCIUDAD BOLIVAR EN EL AO 2008, es debido a que const i tuye por excelencia uno de problemas sociales que afronta la m ujer venezolana, debido a que los patronos Cano toman en consideracin la condicin especial de la m ujer en estado de gravidezme jor entendimiento de este trabajo de investigacin
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INTRODUCCIN
El presente trabajo tiene como objetivo analizar EL PROCESO DE
PROTECCIN LABORAL POR FUERO MATERNAL EN LOS CASOS
TRAMITADOS POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD
BOLIVAR AO 2008, el cual qued estructurado de la siguiente manera:
Captulo I, presenta la descripcin de la situacin objeto de estudio
y plantea objetivos para la solucin del problema.
Capitulo II, se desarrollan la fundamentacin terica que sustenta
el fenmeno objeto de estudio.
Captulo III, describe la metodologa diseada para la concrecin
del trabajo investigativo.
Captulo IV, se presentan los datos obtenidos para la comprensin
de la situacin planteada.
Capitulo V, se presentan las conclusiones y recomendaciones
sobre el tpico desarrollado.
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
A nivel mundial se acrecientan en las instancias gubernamentales
denuncias sobre despido de mujeres a causa de su estado de gravidez. En
Espaa presentar estado de gravidez es la principal causa de despido en el
mundo laboral femenino, sin embargo los esfuerzos realizados por
organizaciones sociales y los gobiernos locales en lograr disminuir la
pobreza en el sector femenino estn siendo revertidos en razn de los
efectos de la crisis financiera mundial, los patronos en aras de sobrevivir y
mantener los privilegios que tal condicin les depara arremeten contra sus
trabajadoras en estado de gravidez y las despiden
Evidentemente, el despido por estado de Gravidez es un factor de
discriminacin de gnero desde oriente hasta occidente, en referencia a esta
realidad seala Hammar (S//F) que En diversas regiones del mundo, las
trabajadoras en estado de Gravidez estn expuestas a perder su puesto de
trabajo y sus ingresos, y corren mayores riesgos sanitarios debido a la falta
de garantas suficientes en el empleo (p3).
Es importante deducir que esta dura y amarga realidad para las mujeres
trabajadoras ocurre en cada uno de los 152 pases miembros de la
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Organizacin Internacional del Trabajo que han suscrito el convenio que los
obliga a respetar y proteger el empleo de las mujeres en estado de Gravidez.
Es trascendental resaltar que la mayora de estos pases han
desarrollado legislaciones nacionales que mejoran este convenio suscrito
con la OIT, las cuales establecen mejoras legales que protegen an ms a la
trabajadora embarazada, sin embargo de lo establecido en las leyes
laborales al hecho real existe una gran diferencia, el acceso a estos
derechos es precario y por lo general la mujer trabajadora termina despedida
por su estado de preez.
La razn de fondo de esta discriminacin de la mujer trabajadora en
estado de gravidez se encuentra en la filosofa capitalista que alimenta a
todos los empresarios, que ven al trabajador como una pieza mas dentro de
la cadena productiva, la cual puede ser desechada y sustituida por otra pieza
que le garantice una mayor productividad y por ende mayor nivel de
enriquecimiento.
Esta practica extendida a nivel mundial, ha sido combatida por
organizaciones sociales, en especial la Organizacin del Trabajo (OIT), ha
diseado un instrumento denominado Convenio 183, destinado a garantizar
la estabilidad laboral de la mujer trabajadora cuando presenta estado de
gravidez, ms de 152 estados han suscrito este tratado, y cada uno de estos
estados ha instrumentado cuerpos legales que lo mejoran.
No obstante, la estabilidad laboral de la mujer trabajadora se ve
seriamente amenazada al estar en estado de gravidez y sufre de
discriminacin en su puesto de trabajo, esta actitud hostil de los patronos en
contra de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, esta
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fundamentado en el afn de lucro desmedido e inmoral que pretende y
concreta el patrono usufructuando la plusvala obrera y se evidencia en los
titulares de prensa los cuales reflejan esta situacin, de igual manera las
instituciones laborales que reciben y tramitan estas denuncias arrojan cifrasque reflejan esta discriminacin.
En Venezuela, aunque el gobierno central se llama revolucionario y
socialista, el sistema econmico es estrictamente capitalista, y la mujer
trabajadora en estado de gravidez sufre discriminacin de gnero en su
puesto laboral, discriminacin esta que por lo general termina en la renuncia
o el despido.
En las grandes corporaciones donde los trabajadores estn
organizados en sindicatos, las mujeres trabajadoras en estado de gravidez
tienen acceso a los beneficios legales establecidos en la Ley Orgnica del
Trabajo (LOT) y se les respeta su puesto de empleo, pero en las pequeas y
medianas empresas son los principales escenarios donde las mujeres
trabajadoras en estado de gravidez son discriminadas y despedidas por esta
situacin.
El despido de las mujeres en estado de gravidez, en muy pocos casos
se materializa con una carta de despido, en la mayora de ellos comienza
una poltica de hostigamiento que tiene como finalidad lograr que la
trabajadora embarazada renuncie al empleo y por ende a los beneficios
sociales establecidos en la LOT, por lo general las trabajadoras en estado de
Gravidez tienen una vaga idea en relacin a la proteccin que le brinda el
estado venezolano por su condicin de preez.
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De igual manera ignora el esfuerzo del legislador patrio por disear
mecanismos legales que la protejan durante su preez y despus del parto y
desconocen la forma de accionar ante las inspectoras del trabajo y los
lapsos para formular los reclamos y denuncias en estas instanciasadministrativas, al contrario el patrono capitalista emplea mujeres para
sacarle un provecho adicional en comparacin con los trabajadores
masculinos.
Las mujeres trabajadoras tienen un alto nivel de disciplina y
responsabilidad ante las tareas asignadas; no faltan los lunes y no llegan
borrachas al trabajo, son poco dadas a participar en organizacionessindicales y no atienden llamados de huelgas y protestas, el patrono
debidamente asesorado por abogados est suficientemente enterado que
estos beneficios extras que le aportan las mujeres trabajadoras se le
revierten cuando una de ellas presenta estado de gravidez y est preparado
para estas contingencias, en la mayora de las pequeas y medianas
empresas, el dueo de stas se encuentra de cuerpo presente en el campo
laboral y se percata del estado de preez de la trabajadora y no le resulta
muy difcil despedirla.
En el Estado Bolvar, especficamente en el Municipio Heres etiquetado
en el campo laboral como dormitorio haciendo referencia esto a la actividad
laboral desarrollado por sus habitantes en otras ciudades, las fuentes de
empleo a nivel local estn limitadas a las oficinas gubernamentales y al
sector comercial integrado por medianas y pequeas empresas; siendo
estas el principal escenario donde se materializan los despidos de mujeres
en estado de gravidez, se justifica la investigacin, la cual se fundamenta
en la accin incoada por las trabajadoras en estado de gravidez, y que son
despedidas de su trabajo cuando su patrono se entera de tal situacin.
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La forma y manera de despedirlas en muy pocos casos se materializa
de forma directa; el patrono o su representante comienza una poltica de
hostigamiento hacia la trabajadora en Estado de Gravidez, la idea es llevar a
la trabajadora a renunciar a su empleo de forma voluntaria, para de estamanera evadir el pago de los beneficios sociales establecidos en la Ley
Orgnica del Trabajo (LOT) para las trabajadoras en Estado de Gravidez y
otros beneficios sociales establecidos por el legislador patrio con la finalidad
de coadyuvar el sano desarrollo de la criatura.
Las trabajadoras son por lo general ms temperamentales que los
Trabajadores y en aras de la salud de su nio en gestacin optan porrenunciar al empleo y a todos los beneficios legales que le amparan y
protegen, de esta manera y en razn de las diferencias temperamentales de
gnero, las trabajadoras se sumergen en niveles de pobreza del cual
tambin sufrir el nio antes y despus de nacer.
La legislacin venezolana ha previsto este tipo de situaciones y el
legislador en el artculo 384 de la Ley Orgnica del Trabajo, establece
claramente el derecho de la mujer trabajadora, a disfrutar la Inamovilidad
por estado de gravidez, el cual est dirigido principalmente a garantizar la
inamovilidad de la trabajadora en su puesto de trabajo, y establece
sanciones al patrono con la finalidad de castigar estas actitudes, entre las
sanciones previstas por el legislador patrio encontramos la orden de
reenganche y pago de salarios cados emitida por el inspector del trabajo,
dicha Providencia esta revestida de carcter inapelable en esta instancia y
solamente a travs de las vas judiciales se puede intentar su nulidad.
Por ello en el Municipio Heres del Estado Bolvar, se operan una serie
de aspectos que resultan contradictorios con el marco legal establecido para
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la proteccin laboral por fuero Maternal en los casos atendidos por la
Inspectoria del trabajo de Ciudad Bolvar en el ao 2008, en vista que existe:
- Poco conocimiento de los aspectos tericos y legales que
fundamentan la proteccin Laboral por Fuero Maternal.
- Poco asesoramiento del Procedimiento de Solicitud de Reenganche,
con relacin a la inamovilidad por Fuero maternal.
- Ausencia de condiciones laborales adecuadas a la condicin de la
mujer trabajadora en estado de Gravidez.
- Deficiencias en las perspectivas de estabilidad laboral que tiene las
trabajadoras que se encuentran en estado de gravidez.
- Qu aspectos tericos y legales fundamentan la proteccin laboral
por Fuero maternal?
- Cules son las fases del procedimiento de Solicitud de Reenganche,
con relacin a la Inamovilidad Laboral por Estado de Gravidez?
- Cules son las condiciones laborales idneas de las mujeres que se
encuentran en estado de Gravidez?
- Qu perspectivas de estabilidad laboral tienen las trabajadoras que
se encuentran en Estado de Gravidez?
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- Es por esto que se pretende analizar el proceso de Proteccin Laboral
por Fuero Maternal en los casos atendidos por la inspectoria del Trabajo de
Ciudad Bolvar en el ao 2008.
Objetivos de la Investigacin
Objetivo General
Analizar la proteccin laboral por fuero Maternal en los casos atendidos
por la inspectora del trabajo de Ciudad Bolvar en el ao 2008
Objetivos especficos
- Definir los aspectos tericos conceptuales y legales, que fundamentan
la Inamovilidad laboral que ampara a las trabajadoras despedidas por
presentar Estado de Gravidez.
- Describir las condiciones laborales actuales de las mujeres que se
encuentran en estado de gravidez
- Establecer las perspectivas de estabilidad laboral que tienen las
trabajadoras que se encuentran en estado de gravidez.
Justificacin de la Investigacin
La inmovilidad Laboral por Estado de gravidez, se fundamenta en que
por excelencia es uno de los problemas de exclusin social que viene
enfrentando la mujer venezolana en esta sociedad capitalista, debido a que
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los patronos imbuidos del afn de lucro econmico que priva en la relacin
Laboral, se olvidan del contrato social que firman con el Estado Venezolano,
quien les permisa para fungir como patronos a cambio de respetar, acatar y
cumplir a cabalidad con todo el ordenamiento jurdico vigente.
Esta investigacin est justificada por ser la Mujer Trabajadora en
estado de gravidez una figura jurdica que disfruta de especial atencin y
proteccin en la Ley Orgnica del Trabajo (L.O.T) y en la Leyes especiales
que ha promulgado el estado Venezolano en sus Tratados, Conferencias y
Acuerdos Internacionales que han sido ratificados por la Repblica y en las
polticas sociales que desde el gobierno central impulsan la disminucin de lapobreza en la mujer venezolana.
El despido de las trabajadoras por presentar estado de gravidez, es una
conducta de los patronos que arremete contra el Ordenamiento Jurdico
Nacional e Internacional, y es generador de miseria econmica, pobreza sta
que menoscaba el desarrollo humano del sector femenino, acrecentando las
diferencia econmicas entre los gneros masculinos y femeninos.
Es necesario un estudio acabado del procedimiento administrativo que
se aplica en las Inspectoras del Trabajo en los casos de despido por estado
de gravidez, desentraarlo y cerciorarse de las causas objetivas y subjetivas
que impiden a la mujer trabajadora activar este mecanismo que pudiera
protegerla ante un despido en estado de Gravidez y de esta manera mejorar
las perspectivas econmicas de la trabajadora venezolana.
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CAPTULO II
MARCO TERICO
Antecedentes de la Investigacin
Antecedentes Histricos
La lucha de las mujeres por recibir un trato laboral igual al hombre; ante
las leyes, comienza con el nacimiento del capitalismo, en la Gran Bretaa a
comienzos del siglo XVIII, con el inicio de la Gran revolucin industrial. Este
modelo de produccin econmica comenz imponiendo jornadas de trabajo
de hasta 18 horas diarias, en las que se involucraban por igual, mujeres,
hombres y nios.
Aunque los abanderados por lograr reducir las jornadas de trabajo y
conseguir mejores salarios fueron los hombres; las mujeres tambin
protagonizaron hechos decisivos y ofrendaron su sangre en la luchas obrero-
patronales, tal es el caso escenificado el 8 de marzo de 1908, donde 129
trabajadoras de la empresa COTTON de Nueva York se declararon en
huelga, ocuparon la fbrica y, ante la negativa a desalojar, fueron atacadas
con bombas incendiarias y muchas de ellas fallecieron en este ataque.
A este respecto la sociedad venezolana en los ltimos 20 aos ha
comenzado a envejecer, los integrantes de la familia promedio en nuestro
pas va en franco descenso, y la porcin porcentual de los venezolanos
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mayores de 60 aos aumenta en relacin al resto del total de la poblacin.
Dicho esto se evidencia que la causa de esta situacin es que las mujeres de
las generaciones presentes estn configurando sus familias con menos hijos
y se conforman en la actualidad con tener 2 hijos.
Este cambio de conducta en las mujeres de las nuevas generaciones es
producto de las exigencias de la modernidad y de la sociedad que cada da
le impone patrones de consumo que lgicamente no podra satisfacer con
familias numerosas, esto por una parte, de igual manera la mujer venezolana
en razn de estos patrones de consumo impuestos por la sociedad ha
debido incorporarse al mercado de trabajo y vender su fuerza y capacidad deproducir bienes y servicios.
En la actualidad la mujer representa el 30% del total de la clase
trabajadora, esto es un logro que se ha venido consolidando a lo largo de la
era industrial, la mujer en su lucha por la igualdad de gnero viene ocupando
importantes espacios en el campo laboral, todo esto gracias a su gran
disciplina y una importante disposicin al acatamiento de las ordenes
impartidas, sin embargo en medio de este avance de la mujer trabajadora se
suscitan graves discriminaciones en contra de la mujer trabajadora en estado
de gravidez, los patronos generalmente y a travs de diversas tcticas
despiden a la mujer trabajadora cuando se percatan que estn en estado de
gravidez, al punto que la primera causa de la perdida del empleo en el sector
femenino es estar preada.
Siendo as, no sera difcil llegar a la conclusin que una de las
principales causas por la cual la mujer ha tomado la decisin de procrear
menos hijos, es su deseo de asegurar su puesto de trabajo. El alto
porcentaje de La prdida del empleo en el sector femenino en razn del
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gravidez es pues en razn de lo antes expuesto, una situacin de violencia y
discriminacin de genero, la cual amerita y justifica una investigacin para
lograr llegar a conclusiones fehacientes que pudieran ayudar a minimizar y/o
corregir esta situacin.
Esta situacin evidencia 2 cosas; La persecucin laboral en contra de la
mujer trabajadora en estado de gravidez es una situacin que a diario viven
las mujeres trabajadoras venezolanas y la segunda es el desconocimiento
del derecho de la mujer trabajadora en estado de gravidez a permanecer en
su puesto de trabajo es ejecutado tanto por el empresario privado, como por
las instituciones del gobierno. Por ello, el conocimiento de la ley y la prontituden la presentacin del reclamo son la nica garanta que tiene las mujeres
trabajadoras en estado de Gravidez de no perder su puesto de trabajo.
Antecedentes Procesales
Fases del Proceso.
Solicitud de Reenganche por ante la Inspectora del Trabajo (artculo454 LOT).
Acto de contestacin
Pruebas: Promocin y evacuacin
Decisin.
Descripcin del Proceso.
Los procedimiento de Solicitud de Reenganche, se inician mediante
Solicitud interpuesta por la trabajadora en la sala de fuero de la inspectora,
cuando la trabajadora despedida presenta solicitud de reenganche, para
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realizar esta solicitud la trabajadora tiene un tiempo de 30 das hbiles
contados a partir de la fecha de su despido.
Admitida la solicitud, desde la sala de fuero se emite una Notificacin al
patrono, esta Notificacin se le entrega al patrono y se le cita para que
comparezca ante la sala de fuero el mismo o su representante legal el
segundo da hbil despus de haber recibido la citacin.
El patrono o su representante legal comparece ante la sala de fuero de
la inspectoria del trabajo con la finalidad de dar respuesta al interrogatorio,
expresamente sealado en el articulo 454 de la Ley Orgnica del Trabajo,en esta reunin deben comparecer las partes en conflicto, el espritu de esta
reunin que propici la sala de fueros es con la idea de fomentar el inmediato
reenganche de la trabajadora despedida, al menos ese es el espritu del
legislador patrio.
Todo esto de acuerdo a la normativa especial que existe para proteger
el empleo de la mujer trabajadora en estado de gravidez, en esta primerareunin el patrono es sometido al interrogatorio a que se contrae el artculo
454 de la Ley Orgnica del Trabajo, encontrndose presente la Accionante,
las resultas de esta reunin entre patrono, trabajadora y el jefe de la sala de
fueros, con las respuestas aportadas por el patrono o su representante son
incorporadas en el respectivo expediente que para tales efectos se apertura
para llevar los pormenores de este procedimiento Administrativo.
A partir de este momento se abre un lapso para que las partes
promuevan las pruebas que consideren necesarias para probar sus dichos,
esta promocin de pruebas es requerida a las partes en conflicto.
Habindose agotado el periodo de promocin de pruebas, el Inspector pasa
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a decidir y emite un auto. Por lo general cuando estos autos son favorables a
la trabajadora, se presenta la resistencia del patrono a cumplir con el
reenganche.
Misin del Ministerio del Trabajo
Organismo de la Administracin Central, al servicio de los sujetos
actores de la relacin laboral, tiene como propsito fundamental contribuir
con el desarrollo socio-econmico del pas, mantener la armona laboral e
impulsar el trabajo productivo, a travs de una gestin integral sustentada en
los principios de equidad, justicia, solidaridad y corresponsabilidad, quegaranticen el trabajo como bien fundamental de la sociedad y promueva una
mejor calidad de vida a los trabajadores y trabajadoras.
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Estructura de la Unidad Administrativa
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JEFE DE SALA DEUNIDAD SUPERVISIN
JEFE DE SALA DE RECLAMOS
ASISTENTE DEDESPACHO
SALA DE SANCIONES
ASISTENTE DE SALA DE FUERO
SALA DE RELATORIA
JEFE DE SALA DE FUERO
JURISDICCIN MUNICIPIOS
HERES, RAL LEONI, CEDEO Y SUCRE
INSPECTOR JEFE
ASISTENTE DE SALA
ASISTENTE DE SALA DE FUERO
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Valores Institucionales del Ministerio del Trabajo.
Entre los valores que fomenta y promueve esta institucin estn:
- tica: estima y respecto hacia los dems con apego a las normas
sociales y legales.
- Solidaridad: compromiso interno y externo con el cumplimiento de
nuestras funciones.
- Vocacin de Servicio: participacin activa y oportuna en la asistencia a
los usuarios.
- Integridad: ante la defensa de los derechos laborales.
- Relaciones: respeto y consideracin en las relaciones de trabajo.
- Corresponsabilidad: eficacia, eficiencia y oportunidad en la prestacin
de los servicios.
- Comunicacin: efectiva y oportuna.
Objetivos de la inspectoria del trabajo
La Inspectora del Trabajo como rgano administrativo tiene como
finalidad principal:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgnica del
Trabajo, su Reglamento y dems leyes y sancionar el incumplimiento de sus
infracciones.
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- Reunir datos para el censo general de trabajo, mediante las
inscripciones y/o registros de sindicatos, sus respectivos miembros y tener
una estadstica de los desempleados de acuerdo a cada jurisdiccin.
- Intervenir como rgano mediador en las negociaciones conciliatorias y
arbitraje en los casos que disponga la ley.
La realizacin de esta investigacin no present dificultad alguna, en
razn de la colaboracin prestada por los funcionarios de la inspectoria del
trabajo en el suministro de la data, las informaciones requeridas y la prctica
de la misma; sin embargo el tiempo fue un factor muy importante por cuanto
limit la adquisicin de mayores conocimientos acerca de este procedimiento
de Solicitud de Reenganche.
Bases Tericas.
La Inmovilidad de la Mujer en Estado de Gravidez
La trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a un reposo pre y
postnatal, durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas
despus, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que segn
dictamen mdico sea consecuencia del estado de gravidez o del parto y que
la incapacite para el trabajo
En estos casos conservar su derecho al trabajo y a una indemnizacin
para su mantenimiento y el del nio, de acuerdo con lo establecido por la
Seguridad Social. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso
prenatal, por autorizacin mdica o porque el parto sobrevenga antes de la
fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se
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acumular al perodo de descanso postnatal Los descansos de maternidad
no son renunciables.
Despido de una Trabajadora con Fuero Maternal.
Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a una
trabajadora investida de fuero Maternal, o trasladarla o desmejorarla en sus
condiciones de trabajo este deber realizar los procedimientos establecidos
en la Ley Orgnica del Trabajo. (L.O.T)
rgano Competente para conocer de los casos de Inmovilidad
Laboral por Estado de gravidez
El Ministerio de Trabajo en Caracas y las Inspectoras y Subinspectora
del Trabajo diseminadas en todo el mbito Nacional.
Procedimientos de un Despido con Fuero Maternal.
El Patrono Solicitar la autorizacin correspondiente del Inspector del
Trabajo de la jurisdiccin donde preste el servicio, en escrito que determine
el nombre y domicilio del solicitante y el carcter con el cual se presenta; el
nombre y el cargo o funcin de la trabajadora a quien se pretende despedir,
trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello.
El Inspector citar la Trabajadora para que comparezca a una horadeterminada del segundo da hbil despus de su citacin para que d
contestacin a la solicitud de despido, y en ese acto oir las razones y
alegatos que haga la Trabajadora o su representante y exhortar a las partes
a la conciliacin.
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Si la Trabajadora o el patrono no comparecen a la hora fijada se les
conceder una hora de espera. La no comparecencia del patrono al acto de
la contestacin se entender como desistimiento de la solicitud de despido, a
menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido suasistencia.
En caso de no lograrse la conciliacin, se abrir una articulacin
probatoria de ocho (8) das hbiles, de los cuales los tres (3) primeros sern
para promover las pruebas y los cinco (5) restantes para su evacuacin.
La no comparecencia de la Trabajadora se entender como un rechazode la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Sern procedentes
todas las pruebas establecidas en el Cdigo de Procedimiento Civil.
En caso de que se desconozca un documento se har el cotejo por un
experto nombrado de comn acuerdo por las partes o, en su defecto, por el
Inspector cuyo costo correr a cargo del patrono si resultare contrario al
planteamiento de ste, o del Ministerio del ramo en cualquier otro caso.
El segundo da hbil despus de la terminacin del lapso de evacuacin
de pruebas se oirn las conclusiones de las partes, y dentro de los diez (10)
das siguientes el Inspector dictar su Resolucin. De esta Resolucin no se
dar apelacin, pero ella no privar a las partes de ventilar ante los tribunales
los derechos que les correspondan.
Tiempo que establece la L.O.T, para consolidar el Reenganche y Pago
de salarios cados, una vez que el Patrono despida una trabajadora en
Estado de gravidez.
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La Trabajadora tiene (30) treinta das continuos, para solicitar su
Reenganche ante la Inspectoria del Trabajo.
El Inspector del Trabajo tiene (02) dos das hbiles despus de haber
recibido la Solicitud del Reenganche o de reposicin a su situacin anterior,
para citar al Patrono.
Bases Legales.
Los instrumentos legales en los cuales se fundamenta esta
investigacin son los siguientes.
ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDASDECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artculo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistenciamdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios desubsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados yasistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio ofuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.
Este artculo citado, refleja la preocupacin que existe a nivel mundial,en impulsar desde los estados miembros de la ONU, una poltica capaz de
garantizar tratamiento especiales a la mujer trabajadora en estado de
gravidez, tal preocupacin, tiene su gnesis, en el hecho cierto e indiscutible,
de la gran responsabilidad asignada por la naturaleza a la mujer, en
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garantizar e impulsar la existencia humana en el planeta tierra, situacin
sta de la cual los empresarios capitalistas en muchas oportunidades se
abstraen y procurando mayores beneficios econmicos irrumpen contra el
derecho al trabajo de la mujer en estado de gravidez, despidindolailcitamente.
ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)C183 CONVENIO SOBRE LA PROTECCIN
DE LA MATERNIDAD, 2000
La Conferencia General de la Organizacin Internacional delTrabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin dela Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudadel 30 de mayo de 2000 en su octogsima octava reunin;
Tomando nota de la necesidad de revisar el Convenio sobrela proteccin de la maternidad (revisado), 1952, y de laRecomendacin sobre la proteccin de la maternidad, 1952, a finde seguir promoviendo, cada vez ms, la igualdad de todas lasmujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y laseguridad de la madre y el nio, y a fin de reconocer la diversidad
del desarrollo econmico y social de los Estados Miembros, ascomo la diversidad de las empresas y la evolucin de la proteccinde la maternidad en la legislacin y la prctica nacionales;
Tomando nota de las disposiciones de la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos (1948), la Convencin de lasNaciones Unidas sobre la Eliminacin de Todas las Formas deDiscriminacin Contra la Mujer (1979), la Convencin de lasNaciones Unidas sobre los Derechos del Nio (1989), laDeclaracin de Beijing y Plataforma de Accin (1995), laDeclaracin de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la
igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975),la Declaracin de la Organizacin Internacional del Trabajorelativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo ysu seguimiento (1998), as como los convenios yrecomendaciones internacionales del trabajo destinados agarantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los
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trabajadores y las trabajadoras, en particular el Convenio sobre lostrabajadores con responsabilidades familiares, 1981, y
Teniendo en cuenta la situacin de las mujeres trabajadorasy la necesidad de brindar proteccin al embarazo, comoresponsabilidad compartida de gobierno y sociedad, y Habiendodecidido adoptar varias propuestas relacionadas con la revisindel Convenio sobre la proteccin de la maternidad (revisado),1952, y de la Recomendacin sobre la proteccin de lamaternidad, 1952, cuestin que constituye el cuarto punto delorden del da de la reunin, y Habiendo determinado que estaspropuestas revistan la forma de un convenio internacional, adopta,con fecha quince de junio de dos mil, el siguiente convenio, quepodr ser citado como el Convenio sobre la proteccin de lamaternidad, 2000.
CAMPO DE APLICACIN
Artculo 1
A los efectos del presente Convenio, el trmino mujer seaplica a toda persona de sexo femenino, sin ningunadiscriminacin, y el trmino hijo a todo hijo, sin ningunadiscriminacin.
En este artculo, el legislador a manera de abre boca, realiza una
definicin exacta y precisa del trmino mujer, con la firme intencin de
orientar este instrumento hacia la mujer, sin distincin de raza, condicin
civil, credo o condicin social, de igual manera se define la figura hijo, sin
ningn tipo de discriminacin o condicin.
Artculo 2
1. El presente Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas,incluidas las que desempean formas atpicas de trabajo dependiente.
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Indudablemente, en este artculo, se observa que pretende abarque y
proteja a todas las mujeres que realizan actividades laborales, no
importando la figura que halla inventado el empleador. En la actualidad,
numerosos empresarios, han ideado e implementan modalidades laborales,que en un momento determinado pudieran disfrazar la condicin de
trabajadora dependiente, todo esto a los fines de obtener ms ganancia y
provecho econmico del trabajo de la mujer, por tal motivo, el legislador en
este artculo hace referencia que este Convenio tambin protege a las
mujeres trabajadoras que pudieran estar trabajando bajo esta modalidad.
2. Sin embargo, todo Miembro que ratifique elpresente Convenio podr, previa consulta con lasorganizaciones representativas de empleadores y detrabajadores interesadas, excluir total o parcialmente delcampo de aplicacin del Convenio a categoras limitadas detrabajadores cuando su aplicacin a esas categoras planteeproblemas especiales de particular importancia.
En el argot popular se afirma que la excepcin confirma la regla pues
bien en este particular se aprecia ese afn del legislador, abrir la brecha para
que este convenio tenga un margen de flexibilidad, claro, esa posibilidad de
marginar a la mujer trabajadora de los beneficios sociales implcitos en este
convenio, debe pasar primero por un acuerdo previo entre los empresarios y
los representantes Sindicales de las trabajadoras y contar con el aval del
estado.
3. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad prevista en el
prrafo anterior deber indicar en la primera memoria que presentesobre la aplicacin del Convenio, de conformidad con el artculo 22 dela Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, lascategoras de trabajadores as excluidas y los motivos de su exclusin.En las memorias siguientes, deber indicar las medidas adoptadas conel fin de extender progresivamente la aplicacin de las disposiciones delConvenio a esas categoras.
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Como bien lo explana el legislador en este artculo, de darse la
situacin, que por razones especiales, se debe excluir a la mujer trabajadora
de los beneficios de este convenio, el estado que halla convenido en esta
actividad debe participarlo a la Organizacin Internacional del Trabajo, en elinforme anual que todos los estado miembros deben entregar, y de persistir
esta situacin, de igual manera debe presentar un Plan de trabajo donde
presente las actividades que se estn realizando para incorporara a este
grupos a los beneficios sociales de este convenio, se deduce pues, que la
idea del legislador es darle oportunidad a los estados miembros de adaptarse
a las condiciones establecidas en este convenio, de igual manera el estado
miembro debe aprovechar la oportunidad que se le brinda, para comenzar aimplementar los mecanismos que incorporen de manera progresiva a la
mujer trabajadora a los beneficios de este convenio.
PROTECCIN DE LA SALUD
Artculo 3
Todo Miembro, previa consulta con las organizacionesrepresentativas de empleadores y de trabajadores, deber adoptarlas medidas necesarias para garantizar que no se obligue a lasmujeres embarazadas o lactantes a desempear un trabajo quehaya sido determinado por la autoridad competente comoperjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual sehaya establecido mediante evaluacin que conlleva un riesgosignificativo para la salud de la madre o del hijo.
En este particular, el instrumento gira instrucciones a los estados
miembros, a los fines de conformar juntas o comisiones, que se ocupen de
determinar que actividades laborales pueden y no pueden realizar lasmujeres trabajadoras en estado de gravidez, todo esto es a los fines de
garantizarle a la criatura en gestacin la posibilidad de formarse bajo un
ambiente sano, que propicie su llegada al mundo en inmejorables
condiciones de salud.
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LICENCIA DE MATERNIDAD
Artculo 4
1. Toda mujer a la que se aplique el presente Conveniotendr derecho, mediante presentacin de un certificado mdico o decualquier otro certificado apropiado, segn lo determinen la legislacin yla prctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto,a una licencia de maternidad de una duracin de al menos catorcesemanas.
2. Todo Miembro deber indicar en una declaracin anexa asu ratificacin del presente Convenio la duracin de la licencia antesmencionada.
3. Todo Miembro podr notificar posteriormente al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otradeclaracin, que extiende la duracin de la licencia de maternidad.
4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de protegerla salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluir unperodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto,a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por losgobiernos y las organizaciones representativas de empleadores yde trabajadores.
5. El perodo prenatal de la licencia de maternidad deber
prolongarse por un perodo equivalente al transcurrido entre lafecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugarefectivamente, sin reducir la duracin de cualquier perodo delicencia obligatoria despus del parto.
En el numeral uno de este articulo, se observa el afn del legislador en
hacer las precisiones necesarias, de manera tal que la aplicacin del
instrumento a favor de la mujer trabajadora en estado de gravidez no se
preste a interpretaciones falsas, en ese sentido el legislador establece que el
citado derecho al descanso pre y postnatal nace a partir del momento en
que la mujer trabajadora presente al empleador el certificado mdico que
acredite tal condicin, en correspondencia con esto, se extiende la
obligacin de los estados miembros de informar cuanto tiempo establecieron
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en las normativas legales nacionales, para el permiso pre y postnatal de la
mujer trabajadora.
De esta manera se puede apreciar la intencionalidad de este Convenio
en vigilar y hacer cumplir a los estados miembros el acuerdo suscrito e ir
midiendo los avances en esta materia de los estados miembros y de que
manera estn mejorndolo, de igual manera se abre la posibilidad a los
estados miembros de informar mejoras y extensiones del lapso de descanso
en momentos posteriores a la presentacin del informe anual, aunado a esto
y circunscrito al afn que este convenio no se relaje, el legislador establece
que el periodo de descanso se divida en dos partes, la primera de seissemanas antes de la fecha del parto previsto y la otra parte seis semanas
despus del parto, en este particular el legislador establece en caso de no
realizarse el parto en la fecha prevista, se debe tomar este retardo como una
extensin y que en ningn momento se puede disminuir el lapso de seis
semanas previsto.
LICENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD O DECOMPLICACIONES
Artculo 5
Sobre la base de la presentacin de un certificado mdico, sedeber otorgar una licencia, antes o despus del perodo delicencia de maternidad, en caso de enfermedad o si haycomplicaciones o riesgo de que se produzcan complicacionescomo consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y laduracin mxima de dicha licencia podrn ser estipuladas segn
lo determinen la legislacin y la prctica nacionales.
Habida cuenta, que el periodo de gravidez en algunas oportunidades es
una circunstancia que conlleva otros riesgos a la salud de la mujer y a la
salud de la criatura, a la luz de las experiencias, el legislador ha previsto la
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posibilidad de esta circunstancia y establece de manera clara que previo
presentacin de certificado mdico, el empleador deber otorgar licencia de
reposo a la mujer trabajadora en estado de gravidez, a los fines de evitar
complicaciones en el transcurso del embarazo, a consecuencia de ste odespus del parto, de igual manera se abstiene de fijar espacio de tiempo
para esta licencia y otorga esta facultad al estado miembro.
PRESTACIONES
Artculo 6
1. Se debern proporcionar prestaciones pecuniarias, de
conformidad con la legislacin nacional o en cualquier otra formaque pueda ser conforme con la prctica nacional, a toda mujer queest ausente del trabajo en virtud de la licencia a que se hacereferencia en los artculos 4 o 5.
2. Las prestaciones pecuniarias debern establecerse en unacuanta que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de saludapropiadas y un nivel de vida adecuado.
3. Cuando la legislacin o la prctica nacionales prevean quelas prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la
licencia indicada en el artculo 4 deban fijarse con base en lasganancias anteriores, el monto de esas prestaciones no deberser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer ode las ganancias que se tomen en cuenta para calcular lasprestaciones.
4. Cuando la legislacin o la prctica nacionales prevean quelas prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de lalicencia a que se refiere el artculo 4 deban fijarse por otrosmtodos, el monto de esas prestaciones debe ser del mismoorden de magnitud que el que resulta en promedio de la aplicacindel prrafo anterior.
5. Todo Miembro deber garantizar que las condicionesexigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniariaspuedan ser reunidas por la gran mayora de las mujeres a las quese aplica este Convenio.
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6. Cuando una mujer no rena las condiciones exigidas paratener derecho a las prestaciones pecuniarias con arreglo a lalegislacin nacional o cualquier otra forma que pueda serconforme con la prctica nacional, tendr derecho a percibir
prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistenciasocial, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidaspara su percepcin.
7. Se debern proporcionar prestaciones mdicas a la madrey a su hijo, de acuerdo con la legislacin nacional o en cualquierotra forma que pueda ser conforme con la prctica nacional. Lasprestaciones mdicas debern comprender la asistencia prenatal,la asistencia durante el parto y la asistencia despus del parto, ascomo la hospitalizacin cuando sea necesario.
8. Con objeto de proteger la situacin de las mujeres en el
mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia quefigura en los artculos 4 y 5 debern financiarse mediante unseguro social obligatorio o con cargo a fondos pblicos, o segn lodeterminen la legislacin y la prctica nacionales. Un empleadorno deber estar personalmente obligado a costear directamentelas prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sinel acuerdo expreso de ese empleador, excepto cuando:
a) est previsto as en la legislacin o en la prcticanacionales de un Miembro antes de la fecha de adopcin de esteConvenio por la Conferencia Internacional del Trabajo, o
b) se acuerde posteriormente a nivel nacional por losgobiernos y las organizaciones representativas de losempleadores y de los trabajadores.
En este artculo se observa la preocupacin del legislador en garantizar
las prestaciones pecuniarias a la mujer trabajadora en estado de gravidez,
cuando esta comienza a disfrutar del periodo de descanso pre y postnatal
establecido en esta convencin, en este afn carga a responsabilidad
pecuniaria en la seguridad Social del Estado miembro, ser el estado quien
asumir la responsabilidad de proveer de una prestacin pecuniaria a la
mujer trabajadora en estado de gravidez y que se encuentre disfrutando del
periodo de descanso previsto, en todo caso el legislador fija un equivalente al
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75% de los ingresos que vena percibiendo la trabajadora, todo esto a los
fines de garantizar el ingreso econmico a la trabajadora que le permita
subsistir en condiciones dignas mientras dure este lapso de descanso.
En este mismo orden de ideas, tambin prev el legislador la asistencia
mdica necesaria tanto a la madre, como al hijo, tambin al in fine de este
articulo el legislador hace especial nfasis, que toda estas responsabilidades
recaern en el Seguro social, y no en el empleador, se observa que el
instrumento maneja con mucha destreza tres elementos; la carga econmica,
la asistencia mdica y el responsable de asumir estas responsabilidades, de
todas ellas queda exonerado el empleador y esto tiene que ser as, porcuanto si la carga social recayera en el empleador, sera un elemento ms
que se aportara para discriminar a la mujer en las oportunidades de empleo.
Artculo 7
1. Se considerar que todo Miembro cuya economa ysistema de seguridad social no estn suficientementedesarrollados cumple con lo dispuesto en los prrafos 3 y 4 del
artculo 6 si el monto de las prestaciones pecuniarias fijado es porlo menos equivalente al de las prestaciones previstas para loscasos de enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a lalegislacin nacional.
2. Todo Miembro que haga uso de la posibilidad enunciadaen el prrafo anterior deber explicar los motivos correspondientese indicar el monto previsto de las prestaciones pecuniarias en laprimera memoria sobre la aplicacin del Convenio que presenteen virtud del artculo 22 de la Constitucin de la OrganizacinInternacional del Trabajo. En sus memorias siguientes, deber
indicar las medidas adoptadas con miras a aumentarprogresivamente el monto de esas prestaciones.
En este artculo se flexibiliza un poco el convenio, por cuanto se pasea
por la posibilidad que la mujer trabajadora sea residente de un pas con bajo
nivel de desarrollo humano, y establece que recibiendo la mujer trabajadora
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en estado de gravidez, una prestacin econmica por lo menos equivalente
a lo que hubiera recibido en el caso de una enfermedad, la Organizacin
Internacional del trabajo considerara que el estado miembro est cumpliendo
con este convenio. De la utilizacin de este recurso por parte del estadomiembro, nace tambin la responsabilidad de presentar informes donde se
detalle las iniciativas que se estn tomando para superar esta situacin y
demostrar la intencionalidad de superarlas.
PROTECCIN DEL EMPLEO Y NO DISCRIMINACIN
Artculo 8
1. Se prohbe al empleador que despida a una mujer queest embarazada, o durante la licencia mencionada en losartculos 4 o 5, o despus de haberse reintegrado al trabajodurante un perodo que ha de determinarse en la legislacinnacional, excepto por motivos que no estn relacionados con elembarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o lalactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido noestn relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y susconsecuencias o la lactancia incumbir al empleador.
2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismopuesto de trabajo o a un puesto equivalente con la mismaremuneracin, al trmino de la licencia de maternidad.
En este artculo se refleja la firme intencin del convenio en impedir los
despidos de la mujer trabajador en estado gravidez, despus del parto o
estando afectada de cualquier enfermedad, en este sentido el legislador
hace expresa su intencin cuando afirma , que se prohbe al empleador que
despida a una mujer que est embarazada, o durante la licencia mencionada
en los artculos 4 o 5, o despus de haberse reintegrado al trabajo durante y
establece que la carga de la prueba y los motivos del despido que no estn
relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o
la lactancia incumbir al empleador y de igual manera establece la
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obligatoriedad al empleador de no desmejorar a la mujer trabajadora cuando
esta se reincorpore al trabajo.
Artculo 9
1. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas paragarantizar que la maternidad no constituya una causa dediscriminacin en el empleo, con inclusin del acceso al empleo, yello no obstante el prrafo 1 del artculo 2.
2. Las medidas a que se hace referencia en el prrafoanterior incluyen la prohibicin de que se exija a una mujer quesolicita un empleo que se someta a un examen para comprobar siest o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho
examen, excepto cuando est previsto en la legislacin nacionalrespecto de trabajos que:
a) estn prohibidos total o parcialmente para las mujeresembarazadas o lactantes, o
b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo parala salud de la mujer y del hijo.
En este artculo el convenio de manera imperativa llama al estado
miembro a legislar internamente, a los fines de impedir que la maternidad seconstituya en factor de discriminacin, que impida a la mujer incorporarse
a los puestos de trabajo en igualdad de condiciones al hombre, en tal sentido
expresamente establece la prohibicin de pedirle a las mujeres en busca de
empleo los certificados mdicos de prueba de embarazo.
MADRES LACTANTES
Artculo 10
1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones porda o a una reduccin diaria del tiempo de trabajo para la lactanciade su hijo.
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2. El perodo en que se autorizan las interrupciones para lalactancia o la reduccin diaria del tiempo de trabajo, el nmero y laduracin de esas interrupciones y las modalidades relativas a lareduccin diaria del tiempo de trabajo sern fijados por la
legislacin y la prctica nacionales. Estas interrupciones o lareduccin diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse comotiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
En este artculo a travs del convenio se establece el derecho de la
madre trabajadora a interrumpir su jornada laboral para satisfacer las
necesidades alimentarias Cuntas veces? La respuesta de esta pregunta
las deja el legislador a la cultura de cada nacin y las disposiciones legales
que necesariamente por lo general contribuyen a fomentar la identidad
nacional.
EXAMEN PERIDICO
Artculo 11
Todo Miembro debe examinar peridicamente, en consultacon las organizaciones representativas de empleadores y detrabajadores, la pertinencia de extender la duracin de la licencia
de maternidad prevista en el artculo 4 o de aumentar el monto ola tasa de las prestaciones pecuniarias que se mencionan en elartculo 6.
Como toda norma, sta toma en cuenta la posibilidad que los beneficios
establecidos de acuerdo al nivel de desarrollo humano de cada sociedad,
aquella que lo pueda mejorar, debe hacerlo, previo acuerdo de los actores
del asunto, en tal sentido el legislador establece la herramienta de consulta
peridica, impulsada por el estado entre los actores para analizar la
posibilidad de extender la licencia de la maternidad y/o el aumento de las
prestaciones pecuniarias.
APLICACIN
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Artculo 12
Las disposiciones del presente Convenio debern aplicarsemediante la legislacin, salvo en la medida en que se d efecto alas mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales,decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a laprctica nacional.
En este artculo el legislador llama a los estados miembros a legislar
sobre este acuerdo, a darle forma y cuerpo de ley , digamos que el legislador
est claro que no puede llegar a los estados miembros a imponer
instrumentos legales, sin embargo este convenio lo coloca como una
referencia, que en ningn caso puede ser desmejorada, de igual manera deja
abierta la posibilidad que este instrumento legal se ejecute a travs de
convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier
otro modo conforme a la prctica nacional.
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 13
El presente Convenio revisa el Convenio sobre la proteccinde la maternidad (revisado), 1952.
A manera de aclaratoria y para dejar claro el asunto, en este artculo el
legislador desaplica el vetusto Convenio sobre la proteccin de la maternidad
aprobado en el ao 1952, en ese instrumento el primero de su tipo firmado
por los estado miembros, la organizacin internacional del Trabajo daba sus
pininos como entidad supranacional, reglamentadota de las relaciones
obrero-patronales.
Artculo 14
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Las ratificaciones formales del presente Convenio serncomunicadas, para su registro, al Director General de la OficinaInternacional del Trabajo.
En este artculo, el legislador llama formalmente a los estados
miembros a manifestar mediante comunicacin la ratificacin formal del
presente Convenio, todo esto para su debido registro, en la Direccin
General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artculo 15
1. Este Convenio obligar nicamente a aquellos Miembros
de la Organizacin Internacional del Trabajo cuyas ratificacioneshaya registrado el Director General de la Oficina Internacional delTrabajo.
2. Entrar en vigor doce meses despus de la fecha en quelas ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por elDirector General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrar en vigor,para cada Miembro, doce meses despus de la fecha en que hayasido registrada su ratificacin.
En este artculo, se trata el asunto de quienes estn obligados a
cumplir con este convenio y quienes no, en primer lugar el legislador
establece que el convenio entrar en vigor 1 ao despus que por lo menos
dos estado miembros lo hayan ratificado y la oficina Internacional del
Trabajo la halla registrado. De igual manera, cumplida esta premisa, el
estado miembro que la ratifica, su obligacin de aplicarla nace un ao
despus que la oficina Internacional del Trabajo halla registrado su
ratificacin.
Artculo 16
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1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrdenunciarlo a la expiracin de un perodo de diez aos, a partir dela fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante unacta comunicada, para su registro, al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir efectohasta un ao despus de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, enel plazo de un ao despus de la expiracin del perodo de diezaos mencionado en el prrafo precedente, no haga uso delderecho de denuncia previsto en este artculo, quedar obligadodurante un nuevo perodo de diez aos, y en lo sucesivo podrdenunciar este Convenio a la expiracin de cada perodo de diezaos, en las condiciones previstas en este artculo.
Enfocado en la posibilidad de que nadie es dueo de la verdad, ellegislador en este artculo abre la posibilidad a los estado miembros de
denunciarlo, denunciar al convenio, denunciarlo como inaplicable, como
ruinoso, esto lo puede hacer cualquier estado miembro transcurridos diez
(10) aos, contados a partir la fecha en que lo ratific y la fecha en que lo
denunci, y esto debe hacerlo mediante comunicacin formal dirigida al
director general de la Oficina internacional del trabajo para su debido
registro. , la cual debe ser debidamente registrada ante transcurrido eseperiodo sin haberlo denunciado, queda obligado a cumplirlo por un nuevo
periodo de diez (10) aos ms, de igual manera en este articulo se estable
que la citada denuncia, cumplidos las formalidades de rigor, comenzar a
surtir efecto, hasta un ao despus de la fecha en que se haya registrado.
Artculo 17
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajonotificar a todos los Miembros de la Organizacin Internacionaldel Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones yactas de denuncia le comuniquen los Miembros de laOrganizacin.
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2. Al notificar a los Miembros de la Organizacin el registrode la segunda ratificacin que le haya sido comunicada, el DirectorGeneral llamar la atencin de los Miembros de la Organizacinsobre la fecha en que entrar en vigor el presente Convenio.
En este artculo se establece a obligacin que tiene la oficina
Internacional del trabajo en notificar a los estados el registro de cuantas
ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los
Miembros de la Organizacin, en correspondencia con esto la notificacin del
registro de la segunda ratificacin que le haya sido comunicada, momento en
el cual el Director General llamar la atencin de los Miembros de laOrganizacin sobre la fecha en que entrar en vigor el presente Convenio.
Artculo 18
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajocomunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, a losefectos del registro y de conformidad con el artculo 102 de laCarta de las Naciones Unidas, una informacin completa sobretodas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que
haya registrado de acuerdo con los artculos precedentes.
El legislador en este artculo establece la obligacin del Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo en comunicar al Secretario
General de las Naciones Unidas y presentarle un informe detallado sobre
todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya
registrado.
Artculo 19
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo deAdministracin de la Oficina Internacional del Trabajo presentar ala Conferencia una memoria sobre la aplicacin del Convenio, y
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considerar la conveniencia de incluir en el orden del da de laConferencia la cuestin de su revisin total o parcial.
La posibilidad de revisar, mejorar, total o parcialmente y de monitorear
el comportamiento de los estados miembros cada vez que lo estime
necesario, y de considerar si estos temas deban discutirse, tratarse o no
queda en manos del Consejo de Administracin de la Oficina Internacional
del Trabajo.
Artculo 20
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenioque implique una revisin total o parcial del presente, y a menosque el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificacin, por un Miembro, del nuevo convenio revisorimplicar, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, noobstante las disposiciones contenidas en el artculo 16, siempreque el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevoconvenio revisor, el presente Convenio cesar de estar abierto a laratificacin por los Miembros. 2. Este Convenio continuar en vigor
en todo caso, en su forma y contenido actuales, para losMiembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el conveniorevisor.
En este articulo el legislador de manera demasiado habilidosa y al
parecer con la intencin de fortalecer la institucin, abre la posibilidad de la
coexistencia de dos convenios, por cuanto en el caso de implementarse un
nuevo convenio, afirma el legislador, quien lo ratifique, queda obligado a
cumplir con el convena que haba ratificado, lo que si es cierto es que elconvenio sustituido, queda cerrada la posibilidad de ser ratificado, en todo
caso quien quiera adherirse y ratificar el convenio deber ratificar el ltimo
ratificado por los estados miembros.
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CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER"CONVENCION DE BELEM DO PARA"
Artculo 9
Para la adopcin de las medidas a que se refiere estecaptulo, los Estados Partes tendrn especialmente en cuenta lasituacin de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujeren razn, entre otras, de su raza o de su condicin tnica, demigrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerara la mujer que es objeto de violencia cuando est embarazada, esdiscapacitada, menor de edad, anciana, o est en situacinsocioeconmica desfavorable o afectada por situaciones de
conflictos armados o de privacin de su libertad.
En este articulo hace un llamado a los estados partes a legislar a favor
de la mujeres, y en tal sentido, para justificar tal pedido, les seala la
particular condicin de la mujer a ser receptora de violencia por causas de
de su raza o de su condicin tnica, de emigrante, refugiada o desplazada.
De igual manera llama a poner especia nfasis cuando la mujer est
embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o est en situacin
socioeconmica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos
armados o de privacin de su libertad.
LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA. (CRBV) 1999, establece:
Artculo 75.
El Estado proteger a las familias como asociacin natural dela sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollointegral de las personas. Las relaciones familiares se basan en laigualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo comn,la comprensin mutua y el respeto recproco entre sus integrantes.El Estado garantizar proteccin a la madre, al padre o a quienesejerzan la jefatura de la familia.
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Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, sercriados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia deorigen. Cuando ello sea imposible o contrario a su inters superior,tendrn derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La adopcin tiene efectos similares a la filiacin y se establecesiempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidadcon la ley. La adopcin internacional es subsidiaria de la nacional.
En este artculo el legislador patrio establece una serie de deberes
orientadores de la actividad del estado en lo referente a la familia, entre esos
deberes se encuentra, la debida proteccin que el Estado Venezolano debe
proveer la familia y en especial a las madres e hijos , nuestra mxima ley es
orientadora de los deberes y derechos del estado y el ciudadano, en ese
orden de ideas en este articulo se establece el derecho que tiene el nio a
ser criado en un ambiente sano y a criarse en el seno de familia de origen.
Artculo 76.
La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente,sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejastienen derecho a decidir libre y responsablemente el nmero dehijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la informacin yde los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. ElEstado garantizar asistencia y proteccin integral a lamaternidad, en general a partir del momento de la concepcin,durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar serviciosde planificacin familiar integral basados en valores ticos ycientficos.
El padre y la madre tienen el deber compartido eirrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sushijos e hijas, y stos tienen el deber de asistirlos cuando aqul oaquella no puedan hacerlo por s mismos. La ley establecer las
medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad dela obligacin alimentaria.
El legislador patrio, continua desarrollando aspectos esenciales que
ataen a la mujer trabajadora en estado de gravidez, en tal sentido, en este
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articulo se establece la proteccin integral a la maternidad y la paternidad,
sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Se establece la libertad
de las parejas para decidir la cantidad de hijos que conformarn su ncleo
familiar, ms adelante se asigna al Estado la responsabilidad de garantizarasistencia y proteccin integral a la maternidad, a partir del momento de la
concepcin, durante el embarazo, el parto y el puerperio. El legislador
tambin asigna sus deberes a los padres entre los cuales se encuentran el
de: criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, de igual
manera asigna deberes a los hijos en relacin con los padres, entre los
cuales se encuentran: asistirlos cuando aqul o aquella no puedan hacerlo
por s mismos y el de garantizarles y proveerles la alimentacin.
Artculo 89.
El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin delEstado. La ley dispondr lo necesario para mejorar lascondiciones materiales, morales e intelectuales de lostrabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estaobligacin del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren laintangibilidad y progresividad de los derechos y beneficioslaborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobrelas formas o apariencias
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula todaaccin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabode estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimientoal trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitosque establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o
concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de unadeterminada norma, se aplicar la ms favorable la Trabajadora otrabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a estaConstitucin es nulo y no genera efecto alguno.
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Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones depoltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.
Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedanafectar su desarrollo integral. El Estado los proteger contracualquier explotacin econmica y social.
En este artculo, el Constitucionalista declara el trabajo como un hecho
social, definicin esta que tiene sus implicaciones, por cuanto de facto est
aceptndolo como una realidad que involucra a todos los actores sociales y
por ende faculta al estado a proveer la proteccin necesaria a tal entidad, de
igual manera deja claro la obligacin del estado a protegerlo, en este mismo
orden de ideas, el constitucionalista establece que las leyes aprobadas paratal hecho social deben estar orientadas a mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras y en atencin al
espritu inclusionista de nuestra mxima Ley deja claro que estn prohibidas
todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo
o por cualquier otra condicin.
Por otra parte la Ley Orgnica del Trabajo. (L.O.T)1997seala:
Artculo 379.
La mujer trabajadora gozar de todos los derechosgarantizados en esta Ley y su reglamentacin a los trabajadoresen general y no podr ser objeto de diferencias en cuanto a laremuneracin y dems condiciones de trabajo.
Se exceptan las normas dictadas especficamente paraprotegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su
maternidad.
De la norma transcrita, se interpreta la voluntad del legislador patrio en
incluir a la mujer trabajadora como beneficiaria de todo lo establecido en esta
Ley, de igual manera ampla los derechos de la mujer trabajadora referidas
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en las normas dictadas especficamente para protegerla en su vida familiar,
su salud, su embarazo y su maternidad. En resumen, en este articulo el
legislador establece la condicin especial de la mujer trabajadora por cuanto
aparte de hacerla beneficiaria de todo lo contemplado en la Ley Orgnica delTrabajo que es bastante- tambin remite a las normas que tomando en
cuenta su condicin de mujer, se estn legislando constantemente, todas
ellas destinadas a garantizar su inclusin social.
Artculo 380.
El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante
Resoluciones especiales, establecer las normas destinadas alograr la proteccin de la maternidad y de la familia en laborespeligrosas, insalubres o pesadas.
De la interpretacin de este artculo se deduce, que aunque el
legislador Venezolano ha venido aprobando normas para proteger e incluir
socialmente a la mujer, no existe una norma especfica que reglamente la
proteccin de la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres
o pesadas, en tal sentido podemos afirmar que existe una deuda, y que la
nica forma de cobrar esa deuda es que las mujeres trabajadoras se
organicen para tal fin, exijan y peleen para que desde la Asamblea nacional
se apruebe una ley especial que atienda y satisfaga la expectativa que
siembra el legislador patrio en este artculo.
Artculo 381.
En ningn caso el patrono exigir que la mujer aspirante a untrabajo se someta a exmenes mdicos o de laboratoriosdestinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentacin decertificados mdicos con ese fin.
La mujer trabajadora podr solicitar que se le practiquendichos exmenes cuando desee ampararse en las disposicionesde esta Ley.
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Esta es una de las formas ms comunes de discriminar a la mujer
trabajadora, el patrono de entrada, solicita a la aspirante al cargo un
certificado mdico para verificar si est embarazada y si lo est le niega la
oportunidad del empleo, de manera pblica y notoria, algunas grandes ymedianas empresas, tienen contratado uno o varios mdicos que le realiza
un examen mdico general a los trabajadores aspirantes a ingresar a esta,
en estos exmenes las mujeres embarazadas quedan de facto descartadas
para optar al empleo, por que, aunque el mdico que contratan no es un
gineclogo y el examen mdico es de tipo general, recibe esta orientacin. El
legislador patrio en este artculo, aunque est preado de todas las buenas
intenciones, debi prohibir los exmenes mdicos antes de ingresar a unempleo.
Artculo 382.
La mujer trabajadora en estado de gravidez estar exenta derealizar tareas que, por requerir esfuerzos fsicos considerables opor otras circunstancias, sean capaces de producir el aborto oimpedir el desarrollo normal del feto, sin que su negativa altere suscondiciones de trabajo.
Del artculo transcrito, se observa el afn de nuestro legislador en ir
estableciendo y definiendo especificidades, que a su claro juicio pudieran
afectar la salud de la mujer trabajadora en estado de gravidez y de la
criatura, habida cuenta que en la actualidad, la mujer trabajadora no
solamente trabaja en oficinas, en labores livianas, la realidad es que hoy da,
encontramos mujeres siendo choferezas de gandolas, autobuses, soldadora,
herreras, mecnicas, electricistas, y en fin no existe un oficio laboral que nohalla sido abordado por la mujer trabajadora. Dejar claro que la mujer
trabajadora en estado de gravidez, es una trabajadora especial y como tal
debe ser tratada por el patrono.
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Artculo 383.
La trabajadora embarazada no podr ser trasladada de sulugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio yel traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que puedarebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por esemotivo.
En este mismo orden de ideas, la ley en este artculo, establece la
imposibilidad de desmejorar a la mujer trabajadora en estado de gravidez,
para tal objetivo nuestro legislador deja expresamente claro la imposibilidad
de trasladarla a otros puestos de trabajo, si este traslado perjudica su estado
de gravidez, o lleva implcito una desmejora en sus ingresos salariales .
Artculo 384.
La mujer trabajadora en estado de gravidez gozar deinamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) ao despus delparto.
Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en elartculo 102 de esta Ley, para su despido ser necesaria lacalificacin previa del Inspector del Trabajo mediante el
procedimiento establecido en el Captulo II del Ttulo VII.
Pargrafo nico: La inamovilidad prevista en este artculose aplicar a la trabajadora durante el perodo de suspensinprevisto en el artculo siguiente, as como tambin durante el aosiguiente a la adopcin, si fuere el caso del artculo 387 de estaLey.
De manera progresiva y artculo tras artculo, el legislador patrio
demuestra la voluntad de proteger a la mujer trabajadora en estado de
gravidez, establece en esta norma el derecho a la inamovilidad durante el
embarazo y hasta un ao despus del parto, de igual manera la necesaria
calificacin del inspector del Trabajo para despedir a una trabajadora cuando
incurre en alguna de las causas establecidas en el artculo 102 de esta Ley.
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Artculo 385.
La trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a undescanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12)semanas despus, o por un tiempo mayor a causa de unaenfermedad que segn dictamen mdico sea consecuencia delembarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.
En estos casos conservar su derecho al trabajo y a unaindemnizacin para su mantenimiento y el del nio, de acuerdocon lo establecido por la Seguridad Social.
De la norma transcrita, podemos afirmar que el legislador no pierde el
norte en cuanto a establecer derechos especiales a la mujer trabajadora en
estado de gravidez, en tal sentido en este artculo de manera clara estableceel derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce
(12) semanas despus, todo esto a los fines de garantizar la salud de la
mujer trabajadora y de la criatura, adems agrega, o por un tiempo mayor a
causa de una enfermedad que segn dictamen mdico sea consecuencia del
embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. A todo esto le suma
el derecho a percibir una indemnizacin para su mantenimiento y el del nio,
de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social y como corolario
establece su derecho a mantener su puesto de trabajo.
Artculo 386.
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descansoprenatal, por autorizacin mdica o porque el parto sobrevengaantes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, eltiempo no utilizado se acumular al perodo de descansopostnatal.
Los descansos de maternidad no son renunciables.
De la norma transcrita se evidencia el firme propsito de nuestro
legislador en proteger a la mujer trabajadora en estado de gravidez y en tal
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sentido basado en las mximas de la experiencia y con la firme intencin de
evitar el incumplimiento de esta norma establece claramente en este articulo
el carcter irrenunciable del cual est investido el derecho al descanso de 12
semanas al cual tiene derecho toda trabajadora en estado de gravidez ypreviendo la contingencia de un parto antes de la fecha en que la trabajadora
halla comenzado a disfrutar de tal descanso, deja claro nuestro legislador
que el descanso preparto, se puede acumular y es claro y enftico en
establecer, que de cualquier modo o circunstancia, este derecho al descanso
es irrenunciable. Los descansos de maternidad no son renunciables.
Artculo 387.La trabajadora a quien se le conceda la adopcin de un nio
menor de tres (3) aos tendr derecho a un descanso dematernidad durante un perodo mximo de diez (10) semanas,contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocacinfamiliar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras ala adopcin.
Adems de la conservacin de su derecho al empleo, lamadre adoptiva gozar tambin de la indemnizacincorrespondiente para su mantenimiento y el del nio.
Del anlisis de este artculo, se observa que es la intencin del
legislador fortalecer los lazos familiares, en tal sentido concede derechos a
las trabajadoras que e estado venezolano conceda la adopcin de un nio
menor de tres (3) aos y en tal sentido le otorga el derecho a un descanso de
maternidad durante un perodo mximo de diez (10) semanas, aparte de
esto, el de la conservacin de su derecho al empleo, y de igual manera que a
las mujeres trabajadoras en estado de gravidez, le otorga a la madresadoptivas el derecho a la indemnizacin correspondiente para su
mantenimiento y el del nio.
Artculo 388.
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Cuando el parto sobrevenga despus de la fecha prevista, eldescanso prenatal se prolongar hasta la fecha del parto y laduracin del descanso postnatal no podr ser reducida.
Del articulo transcrito, se observa que existe una clara y precisa
intencin del legislador, en proteger a la mujer trabajadora, hasta de las
contingencias que por su condicin de gravidez se le puedan presentar, en
tal sentido prev que el parto sobrevenga despus de la fecha prevista y
para esta situacin establece de manera clara y tajante que el descanso
prenatal se prolongar hasta la fecha del parto y que la duracin del
descanso postnatal no podr ser reducida.
Artculo 389.
Los perodos pre y postnatal debern computarse a losefectos de determinar la antigedad de la trabajadora en laempresa.
En este artculo, de su anlisis, se infiere claramente y sin lugar a
ningn tipo de dudas, que el hecho que una mujer trabajadora se encuentre
en estado de gravidez, no significar ningn tipo de desventaja econmicaen relacin con otras mujeres trabajadoras, que no estn en estado de
gravidez, tal conclusin se deriva, de la afirmacin que hace nuestro
legislador en este articulo, cuando afirma que los perodos pre y postnatal el
patrono deber computarlo a los efectos de determinar la antigedad de la
trabajadora en la empresa.
Artculo 390.Cuando una trabajadora solicite inmediatamente despus de
la licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, elpatrono estar obligado a concedrselas.
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En este artculo, el legislador ampla los derechos de la mujer
trabajadora y en tal sentido establece al patrono el deber de concederle las
vacaciones a la mujer trabajadora, que estando en estado de gravidez o
despus de haber parido, halla agotado la licencia de maternidad establecidaen esta Ley, siempre y cuando ella lo halla solicitado. Se denota el inters
supremo de nuestro legislador en propiciar las prerrogativas legales que
h
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