REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POST-GRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
DECLARACIÓN DEFINITIVA ANUAL PRESENTADA EN FORMA ELECTRÓNICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
Trabajo de grado para optar al Título de Especialista en Tributación
Autor:
Econ. Victor José Matheus Mujica MSc.
Maracaibo, Abril de 2007.
DERECHOS RESERVADOS
DECLARACIÓN DEFINITIVA ANUAL PRESENTADA EN FORMA ELECTRÓNICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
Trabajo de Grado para optar al título de
Especialista en Tributación
_____________________________
Econ. Víctor José Matheus Mújica MSc
C.I.: 7.757.308
II
DERECHOS RESERVADOS
DEDICATORIA
A Dios Todopoderoso por que con su amor infinito me ha iluminado el camino a seguir.
A mi Madre Celita Mújica, gracias por tu apoyo incondicional, amor y ayuda constante
me ha fortalecido hacia el logro de mis metas.
A mis hijos Vitico y Gleimnys quienes con su paciencia, cariño y apoyo me han
estimulado y alentado para la culminación de esta tesis de grado.
A mis colegas y amigos con quienes compartí dificultades, éxitos y siempre han estado
ahí presente en cada uno de esos momentos.
A mi familia en general por ser los seres más importantes en mi vida.
Víctor Matheus.
III
DERECHOS RESERVADOS
AGRADECIMIENTO
A Dios Todopoderoso.
A la Universidad Dr. Rafael Urdaneta, por darme la oportunidad de lograr la meta
propuesta.
A todos los Profesores, muy especialmente a la Especialista Tributaria Liz Semprún por
sus directrices metodológicas, cuyos conocimientos impartidos han sido de suma
importancia para la realización de este trabajo.
A la Dra. Iliana Finol de Villasmil por su valiosa colaboración.
Al SENIAT por prestarme su ayuda en cuanto a la información recolectada y que ha
servido de base para dicha investigación. Gracias.
A mis compañeros de trabajo y a mis amigas, quienes me brindaron su ayuda de alguna
manera durante el desarrollo de mis logros.
Víctor Matheus
IV
DERECHOS RESERVADOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE POST-GRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
RESUMEN
DECLARACIÓN DEFINITIVA ANUAL PRESENTADA EN FORMA ELECTRÓNICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA
Autor: Víctor José Matheus Mújica Tutor: Liz V. Semprún Labarca Fecha: Abril 2007
El objetivo de la presente investigación fue analizar los beneficios alcanzados a través
de la declaración definitiva anual presentada en forma electrónica del impuesto sobre la renta en empleados públicos del Estado Zulia, a través de la identificación de los pasos para dicha presentación y la explicación de la naturaleza legal de la utilización de los mecanismos electrónicos para la misma, para lograr así describir cada una de las ventajas que estos tienen. La misma es una investigación de tipo descriptiva y documental; aplicada con un diseño no experimental y documental, que tomó como población las fuentes documentales primarias y secundarias empleadas, entre las que destacan la doctrina de derecho tributario, las Leyes relacionadas al impuesto sobre la renta y las jurisprudencias emanadas por la nación para la reglamentación de las declaraciones juradas y su presentación por vía electrónica. El tratamiento de la información recabada durante el trabajo de campo tiene una investigación de tipo documental. Puesto que los datos obtenidos al aplicar la entrevista no estructurada realizada a la Dra. Iliana Finol de Villasmil (División de Asistencia al Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la GRIIRZ), lo resultados así obtenidos permitieron concluir que la presentación electrónica de la declaración definitiva anual ofrece beneficios a los contribuyentes por ser forma rápida de cumplir con la responsabilidad así como al sistema de recaudación por la incorporación del pago electrónico que descongestiona los despachos durante el período destinado para el proceso. Descriptores: Declaración definitiva anual, Presentación Electrónica, Impuesto Sobre la renta, Empleados públicos. E - mail: [email protected]; [email protected].
V
DERECHOS RESERVADOS
ÍNDICE GENERAL
Pág.
TITULO………..……….........................................................................................…. II DEDICATORIA……………………………………………………………………... III AGRADECIMIENTO……………………………………………...……………….. IV ÍNDICE GENERAL……………………………………….………………………... V RESUMEN………………………………………………...…………………………. X CAPITULO I: FUNDAMENTACIÓN 1
Planteamiento del Problema……………….……………………........................... 1 Objetivos de la Investigación……………………………………...……………… 5
Objetivos General…………………………………………..………………… 5 Objetivos Específicos………………………………………………………… 5
Justificación de la Investigación……………………………………..…………… 5 Delimitación de la Investigación……………………………...………..………… 7
CAPITULO II MARCO TEÓRICO 8
Antecedentes de la Investigación…………………..…………...………………… 8 Bases Teóricas de la Investigación………...…………………...………………… 16 Definición de Términos Básicos..…………………..…………………………… 45 Mapa de Variables…………………………..…………………………………… 52
CAPITULO III MARCO METODOLOGICO 53 Tipo y Nivel de Investigación……………………………………………………. 53 Diseño de la Investigación………………………………………………………... 54 Población………………………………………………………………………… 55 Definición Operacional…………………………………………………………… 56 Técnicas de Recolección de Datos………………………………………………... 56 Procedimientos……….…………………………………………………………… 56 Plan de Análisis de Datos......................................................................................... 57 Consideraciones Éticas……………........................................................................ 57
CAPITULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 59
Análisis y Discusión de los resultados ……………………….………………….. 59 Conclusiones ………………………………………………..……………………. 95 Recomendaciones ………………………………………………………………… 97
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 98 ANEXOS 101
VI
DERECHOS RESERVADOS
C A P Í T U L O I
F U N D A M E N T A C I Ó N
Planteamiento del Problema
Las tendencias internacionales actuales caracterizadas por la globalización y a la
conformación de bloques económicos, han cambiado significativamente el panorama de los
impuestos, especialmente el Impuesto Sobre la Renta, desde el punto de vista de la evasión
y la doble tributación. La práctica del Impuesto Sobre la Renta, es generalizada, tanto para
países industrializados, como para los países menos desarrollados o en vías de desarrollo,
como sucede en la mayoría de los países latinoamericanos; es así como cada nación o
Estado, ha desarrollado legislaciones particulares, tratados internacionales y leyes
especiales que hagan posible la declaración de este impuesto por parte de los
contribuyentes.
En este sentido, en Venezuela, a partir de la promulgación de la Constitución de 1999,
se gestó un cambio radical en los principios orientadores, valores y fines del Estado
Venezolano, y se reinicia la reflexión sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, como
protagonistas esenciales en todo el ordenamiento jurídico, así como de cada actuación de
los órganos del poder público, según lo establecido en el preámbulo constitucional,
artículos 2 y 19.
Consecuentemente, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (1999) introdujo importantes
reformas, relacionadas con el aumento del desgravamen alternativo a las personas
1
DERECHOS RESERVADOS
naturales, a un desgravamen único de 774 unidades tributarias. Esta fue reemplazada por la
Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) que incluye lo referido al Ajuste por Inflación, el
cual no intervienen en el caso de personas naturales, pero ratifica el principio de justicia
tributaria de la constitución, en el sentido que el impacto fiscal de los contribuyentes se
encuentra vinculado a la ocurrencia de los hechos imponibles.
En este orden de ideas, esta última reforma de Ley, contempla en su Artículo 1 que
“toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de
Venezuela, pagará impuestos de sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente
de los ingresos esté situada dentro del país o fuera de el”. Es de hacer notar, que ello
implica en estos sujetos la imposición de cancelar ante los organismos competentes el
gravamen correspondiente a la totalidad de su renta o enriquecimiento, que deriva, tal como
explica Garay (2002: 69) de las ganancias de negocios, propiedades, salario, o cualquier
incremento del patrimonio, producto de los juegos de azar, de los negocios, venta de una
casa, entre otros.
Por tal motivo, la legislación ha establecido un articulado tendiente a establecer
mecanismo de declaración que contribuyan a mejorar la recaudación. Al respecto, cabe
agregar que el artículo 133 del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta (2003) incluye
cuatro formas de declaración, a saber: Declaración definitiva de rentas, declaración
estimada de rentas, declaraciones sustitutivas de rentas y declaración informativa.
Aunque el citado reglamento, explica que los contribuyentes deberán presentar sus
declaraciones de forma manual, aclara el Artículo 136 que a través de resolución la
2
DERECHOS RESERVADOS
administración tributaria, se podrá autorizar a que se presenten de forma electrónica, óptica
o magnética la Declaración definitiva de rentas, declaración estimada de rentas,
declaraciones sustitutivas de rentas y declaración informativa.
La utilización de vía alterna para agilizar los procesos de declaración, se encuentra en
concordancia con la Providencia Administrativa 0035 del 15 de Enero de 2005, publicada
en Gaceta Oficial 38114, la cual estipula que todos los trabajadores públicos y al servicios
de los organismos públicos nacionales que perciban enriquecimiento, deberán presentar su
declaración definitiva por vía electrónica a través de la página www.seniat.gov.ve
A partir de esta fecha, los organismos públicos dependientes de los ministerios, en el
estado Zulia recibieron los comunicados, sobre la declaración jurada contemplada en los
Artículo 80, 90 y 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001), que deben presentar sus
empleados la fecha correspondiente al plazo de tres meses cumplidos luego de la
terminación del período de ejecución.
Es así como, los organismos han venido instrumentando en los últimos años la
utilización de dispositivos digitales y la plataforma electrónica que ofrece el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para la declaración jurada de
los trabajadores, práctica cada vez más generalizada desde el año 2006. No obstante, los
trabajadores que aun carecen de formación tecnológica no logran comprender la simpleza
del procedimiento de declaración por vía electrónica, el cual persigue además disminuir la
evasión fiscal, ofrecer celeridad en los trámites tributarios, poner a disposición de los
usuarios del servicio tributario herramientas tecnológicas de avanzada y además crear una
3
DERECHOS RESERVADOS
cultura de responsabilidad tributaria al acceso de todos.
Recalcó Lara (2007) que a través de este mecanismo el contribuyente necesitará la
planilla ARC o Comprobante de Retención del Impuesto sobre la Renta, formulario que
refleja el ingreso del trabajador anualmente y la retención del ISLR respectiva y el Registro
Único de Información Fiscal (RIF) actualizado, carga familiar, e informar si hubo
retenciones en ejercicios anteriores en exceso, y luego de registrarse en cinco minutos
podrá realizar su declaración de ISLR.
Además, comparándolo con el sistema manual de la declaración de impuesto sobre la
renta, muchos ciudadanos Lara (2007) manifiesta que la declaración jurada en línea permite
la disminución de las colas en los operativos que se desarrollan para garantizar a las
personas el cumplimiento de su responsabilidad tributaria de declarar antes del vencimiento
del plazo previsto, cuando el ingreso sean superior a las 1.000 unidades tributarias. Por lo
anteriormente expuesto, resulta pertinente analizar los beneficios de este sistema en la
agilización de trámites, pero además en el control tributario como parte de la política de
anticorrupción, por medio de la fiscalización de las ganancias de quienes detentan puestos
públicos y trabajan a cargo del Estado.
Las anteriores reflexiones, permiten establecer la siguiente interrogante:
¿Cuáles son los beneficios alcanzado a través de la declaración definitiva anual
presentada en forma electrónica del impuesto sobre la renta en empleados públicos del
Estado Zulia?
4
DERECHOS RESERVADOS
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar los beneficios alcanzados a través de la declaración definitiva anual presentada
en forma electrónica del impuesto sobre la renta en empleados públicos del Estado Zulia.
Objetivos Específicos
Identificar los pasos para la presentación en forma electrónica de la declaración definitiva
anual del Impuesto Sobre la Renta en empleados públicos del Estado Zulia.
Explicar la naturaleza legal de la utilización de mecanismos electrónicos para la
presentación de la declaración definitiva anual del impuesto sobre la renta por parte de los
empleados públicos del Estado Zulia.
Describir las ventajas de la utilización de mecanismos electrónicos para la presentación
de la declaración definitiva anual del impuesto sobre la renta con respecto a la antigua
presentación manual.
Justificación de la Investigación
La presente investigación dedicada a Analizar los beneficios alcanzados a través de la
declaración definitiva anual presentada en forma electrónica del impuesto sobre la renta en
empleados públicos del Estado Zulia, encierra bajo la óptica teórica el análisis de los
beneficios alcanzados a través de la declaración definitiva anual presentada en forma
5
DERECHOS RESERVADOS
electrónica del impuesto sobre la renta en empleados públicos del Estado Zulia, y de la
implementación de la tecnología para optimizar los trámites asociados a la tributación del
Impuesto Sobre la Renta.
En tal sentido, se considera valioso el análisis de los aportes significativos de diferentes
investigadores de las ciencias sociales en relación a declaración de dicho impuesto, para
esclarecer la naturaleza legal de la utilización de mecanismos electrónicos para la
presentación de la declaración definitiva anual del impuesto sobre la renta. De igual forma,
se hace presente una importancia práctica, basada en los beneficios directos la utilización
de mecanismos electrónicos para la presentación de la declaración definitiva anual del
impuesto sobre la renta con respecto a la antigua presentación manual, con sus
consecuentes influencias en la celeridad de los trámites por parte de los contribuyentes, así
como en la recaudación del Impuesto Sobre la Renta.
Además, es posible hacer referencia a la importancia metodológica de la investigación
dedicada a utilizar técnicas de análisis y síntesis de las fuentes legales y doctrinarias
relacionadas al Impuesto Sobre la Renta, específicamente de los trámites relacionados a la
declaración anual; siendo este un aspecto científico de vital importancia por su
trascendencia dentro de la responsabilidad ciudadana de tributar sobre los ingresos y
enriquecimientos anuales. Para concluir, es imperativo hacer mención al beneficio social
evidenciado en la consolidación de la transformación de los mecanismos de tributación que
requiere la sociedad venezolana, teniendo en cuenta el aprovechamiento de la tecnología
para el desarrollo de una cultura de responsabilidad tributaria en los ciudadanos.
6
DERECHOS RESERVADOS
Delimitación de la Investigación
La presente investigación se llevará a efecto en el Estado Zulia, durante el periodo que
comprende del 1 de enero al 30 de marzo del año 2007, dichos aportes confrontados por la
información de las leyes y doctrinas que regulan los mecanismos de declaración
electrónica, basado en lo contemplado en los Artículos 80, 90 y 14 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta (2001) así como en la Providencia publicada en la Gaceta oficial No. 38.114
del 25 de enero del 2005.
7
DERECHOS RESERVADOS
C A P I T U L O I I
MARCO TEÓRICO
Todo estudio científico está soportado en una serie de teorías o constructos teóricos que
determinan la tendencia o explicaciones que se formulen en torno a las variables de
investigación. De manera que, el presente capítulo está dedicado a la conformación de una
línea de análisis teórico en torno a la Declaración de Impuestos Sobre la Renta; recurriendo
para esto a la revisión documental y argumentativa de autores relacionados a este campo de
estudio. Es así como el capitulo que se presenta, incluye los antecedentes de la
investigación, las bases o fundamentos teóricos, términos básicos y la sistematización de la
variable en estudio.
Antecedentes de la Investigación
Los antecedentes son parte fundamental de la investigación puesto que muestran una
visión de los estudios realizados anteriormente como parte de un contexto de análisis de las
técnicas y los métodos a ser seleccionados en la investigación. A continuación se presentan
algunos estudios a nivel nacional, los cuales se tomaron como referencia en la presente
investigación, según su relación con las variables de estudio.
Primeramente, con la investigación presentada por Echeverría (2006) titulada:
“Evolución Jurídica de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela”, cuyo objetivo
general fue analizar la evolución jurídica del impuesto sobre la renta desde 1942 hasta el
8
DERECHOS RESERVADOS
2002, contemplando para ello reformas parciales, fundamentos legales, principios,
características y contenidos, así como diagnósticamente los procedimientos y normas que
posee el proceso en términos tributarios. Para ello se utilizaron las teorías fiscales referidas
al área objeto de estudio expuestas por destacados especialistas en tributos e impuestos.
Dicha investigación fue de carácter documental, no experimental, sobre una muestra
constituida por unidades de referencia teórica, constituidas por textos, publicaciones,
registros, entre otros, arrojando este procedimiento como conclusiones principales que con
la creación de este impuesto, le abre al Estado Venezolano, la oportunidad de ponerse en un
instrumento jurídico fiscal, para obtener recursos y así financiar expeditamente su gasto
público y poder participar en la renta petrolera y de las actividades económicas de las
personas y comunidades, igualmente todas las modificaciones, que se realizaron en siete (7)
años diferentes, pero que fueron nueve (9) en total, ya que en 1958 y 1961 se modificó en
dos oportunidades en cada año, esencialmente tuvieron dentro del concepto clásico de la
política fiscal, es decir buscar recursos financieros para financiar el gasto público.
Concluyendo así, que se produjeron modificaciones importantes en las exenciones,
exoneraciones y rebajas por inversión a los efectos de diversificar la economía e incentivar
la construcción, sobre todo la de vivienda, esto dentro del contexto de utilizar el impuesto
como instrumento de política extra fiscal, procediéndose a recomendar que la
Administración Tributaria debe tomar la iniciativa en proponer cambios en su estructura,
cambios que tiendan a simplificarla, que no aumenten las tasas sino que aumente la base de
contribuyentes, que no haya más complejidad en las Leyes y que éstas sean comprensibles
9
DERECHOS RESERVADOS
y sin tener que hacerles tantas modificaciones, pues obstaculiza el proceso y son indicativo
de la inestabilidad que existe en una Nación.
Por su parte, indican Borrachia, Hernández, Sanjuán, Sarmiento y Vera (2005) en su
investigación sobre el “Impacto de la Adopción de las Normas Internacionales de
Contabilidad en la Determinación del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela”. Cuyo
propósito fue el análisis de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad para
la determinación del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, enmarcado en las Normas
Internacionales de Contabilidad y la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Para el desarrollo de la investigación se procedió a analizar la normativa establecida
para la presentación de la información financiera y las reglas contempladas para analizar el
tratamiento utilizado en la determinación del Impuesto Sobre la Renta, y diversas teorías en
materia de aplicación de principios y normas contables como Fowler Newton (2001), y en
materia tributaria como Villegas (1999), Ruiz (1994), que permitieron establecer una base
teórica sólida para el análisis de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad.
La citada investigación fue descriptiva bajo la modalidad documental. Para la
recolección de datos se uso como método la observación documental, como técnica el
análisis de los Principios de Contabilidad de Aceptación General, las Normas
Internacionales de Contabilidad, la ley de Impuesto Sobre la Renta, textos, investigaciones,
documentos por Internet y revistas especializadas. Los resultados recolectados fueron
procesados utilizando como instrumento una guía de observación para el análisis de
10
DERECHOS RESERVADOS
contenido, las cuales arrojaron que el método de aplicar las Normas Internacionales de
Contabilidad a nivel mundial homogeniza el lenguaje en la presentación de la información
financiera. Lo antes expuesto permite recomendar a la federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela la creación de estrategias, mecanismo, políticas,
programas y procedimiento de adiestramiento para los profesionales de la contaduría
publica, en materia de Normas Internacionales de Contabilidad.
Seguidamente, Fuentes (2005) su investigación titulada “Análisis del principio de renta
mundial en las personas jurídicas, establecido en la ley de impuesto sobre la renta
Venezolana”, tuvo como objetivo general analizar el principio de renta mundial en las
personas jurídicas establecido en la ley de ISLR venezolana, teóricamente la variable de
estudio fue realizada con ayuda de diversos autores como lo son: Garay, Cabanellas, Cashin
entre otros y cabe destacar que para mejor entendimiento se reviso la legislación tributaria
vigente (2001) aunque no fue hasta la creación de la ley de ISLR de 1999 cuando se
incorpora el principio de renta mundial, el cual empezó a regir a partir del 01 de enero de
2001.
La metodología utilizada fue de tipo descriptiva debido a que su búsqueda estuvo
dirigida a la especificación del principio de renta mundial sin realizar inferencias ni
verificar hipótesis, de tipo analítica puesto que busca entender todos los componentes y
elementos que conforman el principio de renta mundial, y a su vez fue de tipo documental
debido a que la información obtenida provino de la búsqueda, selección e interpretación de
datos extraídos de fuentes documentales. El análisis de los objetivos permitió conocer los
11
DERECHOS RESERVADOS
parámetros establecidos por la ley, bajo las cuales una persona jurídica que percibe ingresos
en el exterior debe declarar los mismos al fisco venezolano, así como también, los factores
involucrados en el principio de renta mundial, los cuales le permitirán al contribuyente
realizar una declaración acertada y oportuna de las rentas percibidas tanto en el exterior
como dentro del territorio venezolano.
Para finalizar, la investigación realizada permitió visualizar con claridad la situación
que vive el contribuyente que tributa bajo el Principio de Rentas Mundiales, a la vez que
proporciona una guía en la cual se explican de forma clara y precisa cuales son los deberes
y derechos del contribuyente, así como las condiciones que este debe reunir para declarar
bajo el principio de Rentas Mundiales.
Por otra parte explica López de Peñaloza (2001) en su investigación titulada:
“Lineamientos de un Software para Simplificar los Trámites Administrativos de las
Declaraciones Estimadas y Definitivas del Impuesto Sobre la Renta Vía Internet”.
Investigación que se enfocó a establecer los lineamientos de un software para simplificar
los trámites administrativos de las Declaraciones Estimadas y Definitivas del Impuesto
Sobre la Renta vía Internet.
El tipo de investigación fue descriptiva, aplicada y observacional. El diseño fue no
experimental transeccional descriptivo y se empleó como población a los Contribuyentes
Especiales del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, seleccionándose una muestra
intencional de 40 contadores de las empresas que constituyen contribuyentes especiales. La
12
DERECHOS RESERVADOS
técnica de recolección de datos fue la encuesta, aplicándose un cuestionario analizado con
estadísticas descriptivas.
Los resultados indicaron que los contribuyentes especiales tienen el requerimiento de
dar cobertura a todos los datos de identificación, domicilio, autoliquidación y pago
estipulados en las planillas de Declaraciones Estimadas y Definitivas de Rentas y pago del
Impuesto Sobre la Renta emitidas por el SENIAT. Se estableció que existe factibilidad
económica y psicosocial para la implantación del software. Del mismo modo, se indica que
el software debe incluir la documentación necesaria para su uso por parte de los usuarios.
En función de ello, se procedió al establecimiento de los lineamientos del software,
especificando sus características, así como las condiciones bajo las cuales debe llevarse a
cabo las pruebas y evaluación del mismo.
Asimismo, Castillo (2001) explica en su investigación presentada en la Universidad Dr.
Rafael Belloso Chacín, titulada “Establecimiento permanente dentro de la ley de Impuesto
sobre la Renta Venezolana Partiendo de los Tratados para Evitar la doble Tributación y
prevenir la evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y Sobre el Patrimonio
Vigentes a Enero de 2001 y de los Modelos Tipo”. Trabajo de grado para optar al Titulo de
Magíster en Gerencia Tributaria.
La misma tuvo como propósito, determinar los elementos jurídico- tributarios
necesarios para delimitar el concepto "establecimiento permanente" contenido en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta venezolana, vigente para Enero de 2001. La Metodología fue de
13
DERECHOS RESERVADOS
tipo documental - cualitativa clasificándose el diseño como bibliográfico. Para la
recolección de la información se utilizó la técnica de la observación documental de
documentos legales tales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Gacetas Oficiales, Leyes Tributarias, Convenios Internacionales, Modelos tributarios, entre
otros. Los datos obtenidos se analizaron interpretando la información de forma sistemática
que respondiera a criterios objetivos de análisis. Por otra parte se establecieron los puntos
para el análisis cuantificativo por categorías referente a las subcategorías pertenecientes al
análisis objetivo de estudio.
Concluyendo en la necesaria aplicación de elementos jurídico-tributarios que
determinen la clara existencia de un lugar de negocios, fijo y cuyas actividades productivas
sean realizadas en dicho lugar fijo; la elección de Standard o Test, relacionados a los
activos, las agencias, o la actividad; las características adicionales y la duración a cada
actividad en particular, tales como construcción o proyectos de instalación, explotación de
recursos naturales, servicios profesionales independientes, arrendamiento de bienes
inmuebles y bienes muebles; las condiciones especiales a empresas de seguros, empresas
relacionadas, subsidiarias- la exclusión a las empresas en su período preoperativo o
auxiliar, el' proceso de determinación de la Renta Fiscal Gravable, estableciendo de forma
enunciativa los gastos que son permitidos como deducibles a cada caso en particular.
Para culminar se incluye el trabajo presentado por Zárraga (2000), titulado “Sistema de
información automatizado para el proceso de retención del impuesto sobre la Renta” cuyo
propósito fue desarrollar un sistema de información que automatice el proceso de retención
14
DERECHOS RESERVADOS
del Impuesto sobre la Renta. Este sistema de información en particular, permite capturar,
procesar y almacenar información para mejorar el control administrativo del proceso de
impuesto sobre la renta. La investigación es de tipo descriptiva y aplicada, debido a que
recolecta datos en un solo momento y tiempo único y su propósito es describir variables, el
método de recolección de los datos utilizado fue la entrevista y la observación del proceso.
La metodología aplicada en esta investigación fue la Kendall y Kendall, que consta de
siete fases. En la que se realizó un análisis de la situación actual del proceso de retención
del impuesto sobre la renta, para de esa manera comprender el objetivo e importancia del
mismo para la empresa. Una vez culminadas la fase de análisis y diseño, se obtuvo una
herramienta que nos indica que la utilización de los sistemas son eficaces a la hora de
automatizar procesos que se realizaban manualmente. Los módulos del sistema fueron
realizados en el lenguaje de programación Ciarion versión 2.0 bajo Windows. Con este
trabajo de investigación se obtuvo un sistema de información que automatiza el proceso de
cálculo del impuesto sobre la renta, generando reportes del mismo y que cumple
satisfactoriamente con los requerimientos planteados.
El aporte general de estas diferentes investigaciones se relaciona al abordaje de los
procedimientos manuales y automatizados que se han venido implementando como parte
del Impuesto sobre la Renta, tomando en cuenta los soportes teóricos así como legales y
metodológicos que se han aplicado en los últimos años en materia de tributación de la renta
en Venezuela. En tal sentido, las investigaciones realizadas permiten tomar decisiones en
cuanto a la utilización de determinados modelos teóricos o metodológicos ajustados a la
15
DERECHOS RESERVADOS
realidad estudiada
Bases Teóricas
Para construir las bases teóricas de la investigación debe realizarse la definición
analítica de cada una de las variables en estudio, el ordenamiento jurídico tributario del
Impuesto Sobre la Renta, los principios que rigen la tributación venezolana, siguiendo con
las bases legales del Impuesto Sobre la Renta. Por lo cual para el estudio de dichas bases
teóricas se presentan a continuación algunas conceptualizaciones de las variables, que se
tomaron como referencia en la presente investigación.
Beneficios alcanzados a través de la Declaración Definitiva Anual presentada en
Forma Electrónica
La innovación tecnológica constituye un factor explicativo en la evolución histórica de
la humanidad. La tecnología representa para la sociedad el progreso, y esto significa
riqueza, mejoras en las condiciones de la vida y posibilidades de superación. En la
actualidad, dentro de las organizaciones, la sola presencia de la tecnología modifica
imperceptible la visión de la realidad, constituyendo una influencia directa sobre los
sentidos, acumulado una capacidad de control del futuro y haciendo a los individuos cada
vez más independientes en cuanto las relaciones y valores personales. La importancia de la
tecnología es hoy innegable. Muchas son las tecnologías que han influidos en el desarrollo
del mundo del siglo XX, pero es la exposición de las tecnologías de las computadoras o la
llamada Tecnología Informática, la que ha producido la verdadera revolución que puede
16
DERECHOS RESERVADOS
cambiar la sociedad del siglo XXI. Esta tecnología esta transformando leyes y remodelando
la economía.
En consecuencia, la información como producto de las nuevas tecnologías, es hoy un
recurso clave de la economía de los países, lo que justifica su inclusión en bienes y
servicios, en decisiones, en procedimientos, como es el caso de los impuestos. Los
impuestos han sido objeto de diferentes definiciones, pero en general su creación se
justifica por las prestaciones que el estado requiere de los contribuyentes.
Indica al respecto Villegas (2002) que la Ley General Española la define como
“Tributos exigidos sin contraprestaciones”, cuyo hecho imponible está constituida por
negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un
patrimonio, la circulación de bienes y la adquisición o gastos de la renta.
Dentro de la diversidad de impuestos que pueden ser aplicados, destacan los impuestos
sobre la renta el cual es competencia del poder nacional y su principio constitucional o de
reserva legal se encuentra consagrado en la Constitución Nacional de la República en su
Articulo 156, numeral 12º: “Es de la competencia del Poder Nacional, la creación,
organización, recaudación, administración y control de los impuestos a la renta….
“Igualmente se encuentran consagrados en la Ley de Impuestos sobre la Renta en su
Articulo 1.
La declaración de Impuestos sobre la Renta se realiza sobre los enriquecimientos netos
y disponibles obtenidos durante 1 año, al respecto indica Moya (2004) que la declaración
17
DERECHOS RESERVADOS
definitiva de rentas es presentada por los contribuyentes cuyo enriquecimiento neto global
anual es superior a mil unidades tributarias. Dicha declaración se efectúa bajo fe de
juramento ante un funcionario, oficina o institución bancaria correspondiente.
Sobre el enriquecimiento neto Candal (2005) cita el articulo 4 sobre la Ley del
Impuesto sobre la Renta “son enriquecimientos netos que incrementan el patrimonio que
resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidas por
esta Ley, sin perjuicio, respeto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por
inflación prevista en esta Ley”.
A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se
aplicaran las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y
deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial. La determinación de la base
imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto
de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial.
No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o
pérdida de fuente territorial. Por su parte indica el Superintendente Nacional, Aduanero y
Tributario, José Gregorio Vielma Mora (2007), anunció ayer que la meta de recaudación
del impuesto sobre la renta vía electrónica, fue superada con creces este año, al exceder 1,2
billones de bolívares el monto señalado por el SENIAT.
La máxima autoridad aduanera y tributaria agradeció la efectiva respuesta de los
venezolanos que de manera voluntaria declararon electrónicamente este impuesto. Señaló
18
DERECHOS RESERVADOS
como prueba de ello, que en el año 2002 solamente declararon en línea 3.600 personas; en
2003 sólo declararon 4.500 personas, en 2004, 8.300 y en 2005, 104.500. En 2006 el
crecimiento fue importante, pues declararon casi 200 mil personas, pero para este año la
cifra superará las 250 mil declaraciones electrónicas.
Por su parte, Vielma Mora exhortó a los contribuyentes a realizar sus declaraciones de
manera limpia y transparente para no arriesgarse a ser sancionados por suministrar
información falsa o peor aún, por no realizar la declaración. Asimismo, advirtió que el
SENIAT cuenta con una variedad de elementos para detectar inconsistencias en las
declaraciones de los contribuyentes, como las nóminas de las empresas (tanto públicas
como privadas), las pólizas de HCM, entre otros.
Pasos para la presentación en forma electrónica del Impuesto sobre la Renta
El Portal del Seniat, es el medio del cual dispone el contribuyente para realizar sus
transacciones de impuestos nacionales e informarse sobre los aspectos de interés fiscal.
Para hacer uso de las transacciones vía Internet a través del Portal del Seniat se ha
desarrollado el Sistema en Línea, en donde pueden efectuarse las declaraciones de
impuestos, realizar pagos, consultar su estado de cuenta y datos de su registro de
información fiscal, entre otros servicios tributarios.
-Registro de usuario
Para utilizar estos servicios, primeramente el usuario debe registrarse en el Portal del
19
DERECHOS RESERVADOS
Seniat, en la opción siguiente. Si lo hace por primera vez el usuario se registra en el
Sistema en Línea haciendo uso de su identidad persona natural, jurídica, gobierno, entre
otros. En el caso de las personas naturales con C. I. (Venezolanos, Extranjeros) o con
pasaportes: sólo tienen que hacer clic en la opción Si es persona natural y responder la serie
de preguntas que lo identifican, establecer un código de usuario y una clave personal de su
escogencia.
Por otra parte, las empresas u organizaciones privadas, públicas o mixtas: deberán a
través de sus representantes legales o apoderados acudir a la sede de su Gerencia Regional,
Div. Asistencia al contribuyente de su domicilio fiscal para registrarse previa entrega de los
recaudos necesarios para el registro; en este proceso establecerá un código de usuario de su
escogencia, el cual es asignado a la empresa u organismo, finalmente, le será enviada una
clave al correo electrónico del contribuyente.
El procedimiento general para el registro se describe según los datos suministrados por
SENIAT (2007) a continuación:
− Registro del Usuario: nombre de usuario (máx. 30 caracteres alfanuméricos)
− Registro de la Clave: clave secreta que le permitirá accesar al Portal del SENIAT, debe
poseer un máximo de 16 caracteres alfanuméricos, debe comenzar con una letra y tener
por lo menos un carácter numérico. Esta última es susceptible al uso de mayúsculas o
minúsculas.
20
DERECHOS RESERVADOS
− Se ingresa nuevamente la clave.
− Se indica en el campo Pregunta, un nombre que ayude a recordar la clave. Dicha
respuesta será necesaria para recuperar la clave en caso de olvido o pérdida.
− Se indica en el campo Respuesta, un nombre relacionado con la Pregunta, que le ayude
a recordar su clave. Será necesaria para recuperar su clave en caso de olvido o pérdida.
− Se ingresa la Dirección de Correo Electrónico. La misma será necesaria para el envío
del Certificado de Declaración por Internet y otras notificaciones de su interés.
− Por último se hace click en el icono Registrar.
El sistema muestra la identificación del Contribuyente en el Portal del SENIAT con las
opciones disponibles. Además, el portal ofrece ayuda para recuperar las claves o recordar el
usuario y clave, a través de un hipervinculo, que lleva a un sencillo formulario que permite
al usuario responder a una pregunta de seguridad y obtener nuevamente su clave. En caso
contrario el registro puede ayudar al usuario a recuperar los datos y generar una nueva
clave.
Una vez registrado en el Portal del Seniat, el usuario podrá tener acceso a las opciones
particulares para contribuyentes, tales como: ISLR, IVA (Impuesto al Valor Agregado) con
las transacciones de Declaración, Retención y Pago: deja a su disposición la forma mas
fácil de declarar los impuestos y una vez que acepte la transacción podrá realizar el pago.
Dentro del sistema, la opción de Pago permite al usuario seleccionar el compromiso de
pago, bien sea de forma manual generando una Planilla de Pago, con la cual el usuario debe
21
DERECHOS RESERVADOS
dirigirse al banco para su cancelación; o bien el usuario podrá seleccionar el pago en forma
electrónica, para lo cual se le desplegará una página con las diferentes instituciones
financiera conectadas al Sistema en Línea.
Este sistema de pago en línea incluye un icono denominado Banco a través del cual el
contribuyente puede pagar a través de una conexión con el sitio del banco. En la opción
Estado de Cuenta, el usuario visualiza todos los impuestos o seleccionar la consulta de uno
especifico, su resumen o detalle de las transacciones de: declaraciones de ISLR, IVA,
Retenciones, Importación, así como créditos tributarios pagos y deudas.
Es de hacer notar, que una vez realizada la declaración electrónica en su estado de
cuenta en el número de documento el usuario dispone de un link para visualizar e imprimir
el formulario de declaración, y en la parte superior de estos formularios se encuentra el
número de certificado electrónico sobre el cual puede hacer un clic e imprimir el
certificado.
Otras opciones a las cuales tienen acceso el usuario a través del Portal es la Información
RIF, que le permite consultar el detalle su Registro de Información Fiscal, tales como datos
personales, dirección, representante legal entre otros. De igual manera, es posible Editar
Perfil, es decir, realizar el cambio de clave, cambiar su pregunta y respuesta del registro
inicial y actualizar su correo cuando lo desee. Además, se ha puesto a disposición de los
usuarios el Registro de Autorizados que le brinda oportunidad de registrar usuarios que
realicen en su nombre las declaraciones, consultas habilitadas y el pago de los impuestos.
22
DERECHOS RESERVADOS
-Recaudos
Al ingresar el usuario a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve, luego de estar
registrado y contar con su clave personal, para hacer la declaración de Impuesto sobre la
Renta vía Internet, hace click dentro del menú, a la opción Declarar ISLR. Inmediatamente
el sistema le mostrará una pantalla con los datos básicos requeridos por contribuyente,
dentro de estos se encuentra: nombre, apellido, correo electrónico y dirección fiscal. Tales
recaudos son los que le permitirán dar comienzo al registro de su Declaración.
En el registro de los datos se siguen los siguientes datos, tal como lo explica SENIAT
(2007)
• Seleccione el ejercicio fiscal y un tipo de enriquecimiento para declarar:
- Asalariado Territorial
- No Asalariado Territorial
- No Asalariado Extraterritorial
- No Asalariado Territorial + Extraterritorial
- Asalariado Territorial y No Asalariado Territorial
- Asalariado Territorial y No Asalariado Extraterritorial
En cualquiera de los casos citados los montos no podrán llevar comas, ni decimales, lo
cual quiere decir que las cantidades deben redondearse. Además, dependiendo del tipo de
enriquecimiento seleccionado, el sistema mostrará cada uno de los campos que permitirán
el registro de los montos correspondiente a ingresos, desgravámenes, rebajas, anticipos,
23
DERECHOS RESERVADOS
compensaciones, entre otros. Es de hacer notar que, una vez ingresada toda la información,
el sistema muestra un resumen en el cual se indica el Total del Impuesto a Pagar. En
consecuencia si el contribuyente requiere realizar modificaciones a los montos ya
registrados, debe realizarlos, antes de registrar definitivamente la declaración. Se
recomienda que el usuario entonces verifique nuevamente el Total del Impuesto a Pagar y
si está seguro de la información registrada pulse el botón próximo para continuar.
Es así como se resume que los Recaudos solicitados a las Personas Naturales para la
Declaración de ISLR en línea son los siguientes:
a) Cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuar a través del representante legal.
b) Documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
c) Cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso
presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado.
d) Registro de Información Fiscal.
e) Registro mercantil de la firma personal, en casos de personas naturales que ejerzan el
comercio en forma habitual.
f) Documentos de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del
establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
g) Balance personal auditado y debidamente visado por un Contador Público Colegiado,
correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios económicos.
h) Declaración y pago del impuesto al valor agregado de los seis (6) últimos períodos
impositivos.
24
DERECHOS RESERVADOS
i) Declaración y pago del impuesto sobre la renta y de los activos empresariales de los tres
(3) últimos períodos impositivos. En el caso del impuesto sobre la renta, de haber suscrito
convenio de pago con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el
cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud.
j) Identificación de los operadores cambiarios autorizados y sus corresponsales en el
exterior, así como los números de cuentas a través de los cuales se realizarán los pagos
relacionados con la actividad de exportación.
Ingreso de Datos
En el ingreso de los datos el usuario selecciona entre las opciones de Cédula de
Identidad o RIF, luego se ingresa el Número correspondiente al Documento seleccionado.
En el caso de la Cédula de Identidad, se indica sólo el número, como por ejemplo:
09999999. Mientras en el caso del RIF, el usuario indica la nacionalidad utilizando una V
(venezolano), E (extranjero), seguido del número, indicando por último el dígito verificador
(sin guiones ni espacios) ejemplo: V099999991. Si el usuario no está inscrito en el Registro
de Información Fiscal, el sistema le devolverá el siguiente mensaje: “Usted no está inscrito
en el Registro de Información Fiscal, diríjase a la Gerencia Regional de Tributos Internos
que corresponda a su domicilio Fiscal”.
En este sentido, es importante destacar que poder registrarse el sistema le requerirá
Fecha de Nacimiento y Nacionalidad y que el ingreso de datos podrá ser solicitado hasta
25
DERECHOS RESERVADOS
dos (2) veces si es necesario. Luego de realizada la declaración el sistema envía un mensaje
de confirmación: “Si usted está seguro de la información suministrada presione Aceptar
para continuar, de lo contrario presione Cancelar”. La primera de las opciones es la que
permite que la declaración sea registrada como definitiva en el Portal, la segunda le permite
al usuario corregir cualquier inconveniente en la declaración o comenzar de nuevo el
proceso.
Naturaleza Legal de la Utilización de Mecanismos Electrónicos
Cuando se observa el desempeño actual de la administración pública se observa la
tendencia reciente de promover la incorporación de técnicas o medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.
Es así como los entes encargados de la tributación no han escatimado el empleo de las más
modernas tecnologías que articulan la sociedad de la información en los procedimientos
que gestiona y, en general, en las comunicaciones con los contribuyentes.
Así, se han ido desarrollando programas y aplicaciones electrónicas, informáticos y
telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio
de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien
deberá difundir públicamente sus características. En estos programas y aplicaciones todos
los documentos electrónicos enviados se registran, dejando constancia en cada uno de los
asientos que se practiquen, y una vez registrados los documentos, se cursan sin dilación a
los órganos administrativos competentes por medios informáticos. En este sentido, se han
26
DERECHOS RESERVADOS
incorporado departamentos de informática tributaria para la programación y supervisión del
sistema de información para su correcto funcionamiento y para la devolución de los
documentos presentados con su código electrónico de validación y la indicación de la fecha
y la hora de presentación.
Sin embargo, explica SENIAT (2007) que para la conservación de los documentos
electrónicos e incorporación al expediente de recurso, se establecen diversos mecanismos
que permitan conservar las solicitudes realizadas por vía telemática, y poder así garantizar
la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos
almacenados. Asimismo Finol de Villasmil (2007); indica que los artículos más vinculados
entre sí con la naturaleza legal de este tipo de mecanismo son los Artículos Nros. 41 y 125
del Código Orgánico Tributario (C.O.T.) los cuales establen que por razones de eficiencia y
costo operativo del plazo para la presentación de declaraciones juradas y pagos de tributos
para grupos de contribuyentes de similares características, la Administración Tributaria
podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir declaraciones o pagos; a tal
efecto se considera válido en el proceso administrativo, la certificación que de las
declaraciones y pagos realice la Administración Tributaria.
Por otra parte, los Numerales 1, 2, 9 y 33 del Artículo 4 de la Ley del SENIAT tienen
como propósito administrar el Sistema Aduanero y Tributario, de acuerdo con la política
definida por el Ejecutivo Nacional, con el fin de determinar y verificar el cumplimiento de
las obligaciones, a través de la planificación y dirección de todo lo relacionado con la
tecnología de la información y en especial los sistemas telemáticos. Indica Finol de
27
DERECHOS RESERVADOS
Villasmil (2007) que Artículo 12 de la Resolución N° 904 del Ministerio de Finanzas el
cual trata sobre la atribución que se confiere a la Administración Tributaria, para modificar
las modalidades de declaración y pago establecidas en la Resolución N° 904.
Deber y Derecho Constitucional
En la actualidad, las personas naturales jurídicas en Venezuela están sujetas en general
al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico vigente; y en particular, están reguladas
por un marco jurídico para su constitución y actuación, cumplimiento de los deberes
tributarios, tales como registros, libros, soportes y declaraciones de impuestos nacionales y
en su caso municipales (Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta , Ley
sobre el Impuesto al Valor Agregado-IVA, ordenanzas municipales sobre impuestos a los
inmuebles urbanos y tasas de aseo urbano, entre otras.)
La nueva Constitución de Venezuela cambió, ese deber moral, cuyo cumplimiento sólo
la conciencia reclama al ciudadano; o social, en virtud del cual el empresario tiene una
deuda con la comunidad, porque ésta le facilita el marco propicio para el desarrollo de sus
actividades; ahora es, además, para todos, empresarios o no, pero particularmente para
éstos, un deber legal.
Cabe señalar que en el Derecho Tributario Nacional, siempre se ha destacado con
especial deferencia el hecho de que, desde su creación como tal la República adoptó el
principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria, desde la Constitución de
1811, y expresamente consagrado en nuestra Carta Magna de 1830, a través de la cual se
28
DERECHOS RESERVADOS
dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que le atribuyó al Congreso la
facultad de crear "...impuestos, derechos y contribuciones para atender a los gastos
nacionales, velar sobre su inversión y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás
empleados de la República." Este principio, con algunas diferencias, se repite y recoge en la
Constitución de 1819. La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en
todas nuestras Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy.
En este sentido a partir de la promulgación de la Constitución de 1999, en Venezuela el
Sistema Tributario ha pasado a ocupar un lugar destacado en los presupuestos de la
República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria
tendiente a mejorar su funcionamiento y la recaudación. El importante avance que se
introduce añade a la norma cuya redacción se había mantenido sin mayores modificaciones,
la prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no
sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto.
Además, se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el
sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de
violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con esta
protección constitucional. Dicha limitación, conocida como el principio de no
confiscatoriedad, el cual esta consagrado en el siguiente Art. de nuestra Constitución
Nacional de la República Bolivariana que se transcribe de esta manera:
"Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
29
DERECHOS RESERVADOS
fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio." Se ha hecho especial énfasis en este principio y la fórmula seleccionada para
consagrarlo en nuestra nueva Constitución, toda vez que al representar los tributos
invasiones de parte del Poder Público en las riquezas particulares y una innegable
limitación de la libertad y propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito
internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la
Ley.
Se ha considerado necesaria la breve disquisición precedente, por cuanto es mucho lo
que se ha discutido sobre esos casos de excepción previstos en nuestro régimen
constitucional, en los que se contemplaba la posibilidad para el Ejecutivo Nacional, a través
de la figura del Presidente de la República, de intervenir en una serie de materias reservadas
a la ley. (De hecho, la última reforma de nuestro Código Orgánico Tributario, se hizo
mediante un Decreto-Ley).
Responsabilidad Tributaria del Impuesto Sobre la Renta
Cuando se estudian las relaciones tributarias se evidencia un vinculo jurídico
obligacional entre el sujeto que pretende el pago de un tributo y el está obligado a su pago.
Según Villegas (2002) esta relación entre los sujetos activos y pasivos denota una
responsabilidad del sujeto contribuyente o responsable para con un Estado que ejerce como
titular de la potestad tributaria. De esta sujeción derivan los deberes formales de los sujetos
pasivos, los cuales son generalmente obligaciones del hacer o no hacer, como es el caso,
30
DERECHOS RESERVADOS
por ejemplo de la Declaración Jurada del ISLR, la cual permite determinar el monto a pagar
por cada sujeto pasivo. Los ingresos de este tipo de impuesto se dirigen al fisco nacional,
pero en la actualidad la Constitución, garantiza el traslado de ciertos tributos hacia los
estados lo cual no existía antes en Venezuela.
De esta manera, ha cambiando el mecanismo de responsabilidad tributaria de los
gobiernos subnacionales y la Ley de Hacienda Pública Estadal pretende descentralizar la
responsabilidad fiscal. Por lo que ante el Plan Nacional de Evasión Cero, acompañado de
los mecanismos electrónicos se pretende, ofrecer una gestión con la celeridad y
transparencia que la Ley demanda y que los usuarios requieren para el cumplimiento de su
responsabilidad ciudadana. Para Candal (2005) la obligación que surge entre el Estado, las
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho en el previsto en la Ley constituye un vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
El máximo representante del SENIAT hizo hincapié en el artículo 133 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece que “toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”. Finalmente, Vielma Mora se refirió al fortalecimiento de la fiscalización
en materia de Impuesto sobre la Renta, proceso que se efectuará, de forma aleatoria, entre
los más de 8 millones de contribuyentes existentes. Agregó que se cruzarán los datos de las
nóminas de empresas públicas y privadas, con los de empresas aseguradoras (HCM) y en
un futuro próximo con los datos de las prefecturas, para incluso controlar las cargas
31
DERECHOS RESERVADOS
familiares de los contribuyentes.
Disposiciones Generales de las Providencias
La aplicación de los tributos se desarrolla básicamente a través de los procedimientos
de gestión, inspección y recaudación. En determinados procedimientos de gestión e
inspección la Administración tributaria determina el importe de la deuda tributaria que debe
ingresar el obligado tributario mediante la correspondiente liquidación tributaria (autotutela
declarativa de la Administración). El procedimiento de recaudación tiene por objeto cobrar
las deudas que han sido liquidadas previamente por la Administración (básicamente, a
través de los procedimientos de gestión e inspección) o aquellas deudas que han sido
autoliquidadas por el obligado tributario sin realizar el ingreso de las mismas.
El procedimiento de recaudación corresponde a la autotutela ejecutiva de la
Administración tributaria. En este sentido, el artículo 160 de la Ley General Tributaria
establece que la recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones
administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias (previamente liquidadas o
autoliquidadas). La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse: en periodo
voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos del
artículo 62 de la Ley General Tributaria. En periodo ejecutivo, mediante el pago o
cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del
procedimiento administrativo de apremio.
Junto con la Ley General Tributaria existen dos normas de gran importancia en el
32
DERECHOS RESERVADOS
procedimiento de recaudación: Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (BOE del 27 de
mayo) que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en
materia de revisión en vía administrativa y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE
del 2 de septiembre) que aprueba el Reglamento General de Recaudación).
Indica Finol de Villasmil (2007) que el Artículo 1 indica que todos los funcionarios
públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y
municipales, que perciban enriquecimientos gravados con la Tarifa N° 1 del Impuesto sobre
la Renta, deberán presentar sus declaraciones definitivas, correspondientes a los ejercicios
fiscales iniciados a partir del 31/12/2004, únicamente a través del Portal
http://www.seniat.gov.ve.
A su vez expresa Finol de Villasmil (2007) la Providencia para la declaración definitiva
de Impuesto Sobre la Renta Vía Electrónica; nombrada en el artículo 7: se deroga la
Providencia Administrativa N° 0035 del 18/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial
N° 38.114 del 25/11/2005. Por su parte la Vigencia de la Providencia 0949 del 31/10/2005
aplicada a Funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y entes públicos
nacionales, estadales y municipales; la cual establece en el Artículo 8: Esta Providencia
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Sentencia 01286 de fecha 27 de febrero de 2007 Gaceta Oficial 36.635 del 01 de Marzo
de 2007 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
- Sentencia que modifica el artículo 31 de la ley de impuestos sobre la Renta y que
33
DERECHOS RESERVADOS
excluye bonos, vacaciones y utilidades del tributo.
“se consideran como enriquecimiento neto los salarios devengados en forma regular o
permanente por la prestación de servicios formales bajo relación de dependencia.
También se considera como enriquecimiento neto los intereses provenientes de
préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financiera constituida en el
exterior y domiciliados en el país, así como las participaciones gravables con impuestos
proporcionados conforme a los términos de esta Ley. Y los afectos previstos en este
artículo guardan excluidos del salario las percepciones de carácter occidental, los
derivados de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen
carácter salarial”.
Sentencia 01286 de fecha 27 de febrero de 2007 Gaceta Oficial 36.635 del 01 de Marzo
establece: se considera como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma
regular y permanente por La prestación de servicios personales bajo relación de
dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses
provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras
constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones
gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley a los efectos
previstos en este artículos quedan excluida excluidos del salario las percepciones de
carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere
que no tiene carácter salarial.
34
DERECHOS RESERVADOS
Ventajas de la Utilización de Mecanismos Electrónicos
La utilización de los medios electrónicos en la gestión de la administración pública
otorga una serie de ventajas de la más diversa índole. Tal realidad la ha entendido la
mayoría de los gobiernos del mundo, por eso casi todos han emprendido planes que
propenden a la implantación de gobiernos electrónicos. En Venezuela el plan de
masificación del uso de Internet e implantación del sistemas que faciliten la gestión
electrónica de los asuntos públicos nacen de manera oficial el 22 de mayo de 2000, con la
publicación de un Decreto presidencial sobre la materia, desde esa fecha se han reformado
algunas leyes y promulgado otras, y prácticamente en todas se ha incluido alguna mención
sobre la utilización de medios electrónicos. Es así como llegamos, al punto central de este
artículo, es decir como en Venezuela se han articulado una serie de normas que incentivan
al comercio internacional por medio de la implantación de sistemas de gestión en línea por
parte de la administración pública.
Según la Ley de Licitaciones venezolana (que regula los procesos de adquisición de
bienes y servicios que lleva a cabo la administración pública), todos los procesos de
licitación pueden ser llevados a cabo de manera electrónica, lo que favorece enormemente a
la participación de las empresas extranjeras en los procesos de selección de los contratistas,
debido a que ese mecanismo no les exige mantener una presencia física en el país para
poder ofertar validamente sus productos y servicios, ya que todo el proceso puede ser
llevado de forma remota, teniendo la seguridad de que los sistemas garantizan
transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad,
35
DERECHOS RESERVADOS
seguridad jurídica y confidencialidad. Esto resulta especialmente útil en los casos de las
licitaciones anunciadas internacionalmente ya que los participantes ahorran las elevadas
sumas de dinero que implica tener que desplazarse hasta el lugar donde se efectúa la
licitación.
Lo anterior no implica una prescindencia de las formalidades legales que impone la
adquisición de bienes y servicios por parte de la administración pública a un determinado
contratista. La solución que se ha adoptado para solventar la necesidad de conservar y
respetar las formalidades que requiere un proceso de licitación están recogidas en el
régimen general del tratamiento de los mensajes electrónicos (Ley de Mensaje de Datos y
Firmas Electrónicas), pero sí en algún caso particular por la naturaleza del objeto de la
licitación se exige alguna solemnidad legal que vaya más allá de la regulada en dicha ley, la
Ley de Registros y Notarias establece la forma de llevar a cabo de manera electrónica las
solemnidades notariales y regístrales, herramientas que la propia Ley de Licitaciones, no
sólo reconoce y acepta, sino que recomienda utilizar.
Por tanto, cualquier persona interesada puede participar en las licitaciones anunciadas
por la administración pública sin tener que contar con una presencia física previa en el país.
No es posible concluir sin mencionar que un eje fundamental para los actores
internacionales es disponer de la información relativa a los procesos de licitación que se
llevan acabo y a las condiciones de los mismos, en tal sentido cada uno de los organismos
de la administración pública que desarrolle un proceso de licitación, que posea las
características antes expuestas, deben publicarlo en el sitio de Internet que administre, de
36
DERECHOS RESERVADOS
manera tal que toda la información esté al alcance de todos. Por otra parte, hay que señalar
que existen iniciativas del sector privado que ofrecen un servicio de monitoreo y aviso de
los llamados a licitaciones generales, anunciadas internacionalmente y selectivas.
Cumplimiento de la Responsabilidad Tributaria antes del Vencimiento
Todos los funcionarios públicos están obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta
requisito que puede ser realizado vía internet. A tan solo 31 días de concluir el plazo para la
declaración del pago del Impuesto sobre la Renta, según señala Vielma Mora (2007), el
SENIAT mantiene en todo el territorio fuerte operativos, para facilitar a los contribuyentes
la declaración y el pago de este tributo. El SENIAT ha emprendido una campaña con el fin
de incentivar la cultura tributaria y lograr que las personas cumplan con sus deberes.
El SENIAT, cada año exhorta a los contribuyentes a no esperar hasta el último
momento para efectuar el pago de sus deberes, de manera de no colapsar el sistema
electrónico. Asimismo las entidades bancarias colaboran para permitir que los
contribuyentes realicen sus respectivos pagos. El proceso de declaración y pago voluntario
del ISLR concluye el 31 de marzo, pero por ser sábado para este año 2007 su vencimiento
se extendió hasta el día 02 de abril a las 12 de la medianoche. Explica Finol de Villasmil
(2007) administrar el sistema tributario, con el fin de determinar y verificar el
cumplimiento de las obligaciones, a través de los sistemas telemáticos.
Tal como lo indica Finol de Villasmil (2007) con el cumplimiento de esta normativa
vigente se pretende automatizar la captura de declaraciones y pagos, facilitando así el
37
DERECHOS RESERVADOS
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Lo cual a su vez ejerce el control,
la administración de sujetos pasivos de similares características, respondiendo a las
tendencias actuales de estratificación de contribuyentes y atender de forma especializada a
los sujetos pasivos, en función del nivel de ingresos, sector o actividad económica. Por lo
cual exhorta a cumplir con esta obligación.
Disminución de la Evasión Fiscal
La evasión fiscal es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en
la declaración y pago de sus obligaciones. Se presenta cuando el contribuyente evade el
pago de su obligación, siendo ilegitimo e ilícito y es considerado delito. También se
presenta cuando existe disminución en el monto debido. Por su parte indica Parra (2006)
que la política fiscal de cualquier Estado resume con claridad, cuáles son las clases y
sectores sociales que en definitiva sostienen el aparato estatal, y le permite a cualquier
gobierno llevar adelante los llamados gastos sociales y de capital, y sobre todo, redistribuir
en beneficio de la burguesía esa parte de la renta nacional que es el ingreso fiscal.
El bajo nivel del aporte de ISLR es un indicio de que se ha evitado implementar la
forma más justa de la imposición tributaria, como es que la penalización al capital y a la
renta. Por su parte en el artículo No. 316 de la Constitución expresa que “el que más gana y
tiene, más debe pagar”. El bajo nivel de recaudación del ISLR es la prueba mas
contundente e irrefutable de la imposición camuflajeada desde el SENIAT de una política
protectora del “capital”, en detrimento del “factor trabajo”.
38
DERECHOS RESERVADOS
En 23,11% el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) superó la meta de recaudación fijada para Diciembre por el Ministerio de
Finanzas que fue de 2,62 billones de bolívares, al obtener por concepto de impuestos hasta
este lunes 26 un monto de 3,23 billones de bolívares. La información proveniente de la
Gerencia de Estudios Económicos Tributarios del SENIAT señala además que con esta
cifra la meta de recaudación fijada por el despacho de Finanzas para todo 2005 de 27,8
billones de bolívares fue superada en 39,9%, al registrarse un acumulado de 37,84 billones
de bolívares.
La disminución de los índices de evasión fiscal ha permitido que el ente tributario
superara el 23 de septiembre la meta fijada por Finanzas. Por ello, el SENIAT se fijó una
nueva meta hasta el 31 de diciembre de 2005 de 39,2 billones de bolívares, lo que
representa un excedente de 11 billones de bolívares ó 41% sobre lo estipulado por el
Ejecutivo. De esta manera sólo quedan por recaudar 60 millardos de bolívares para alcanzar
la meta auto fijada por el SENIAT, de 37,9 billones de bolívares.
Tal como lo indica Bravo (2004) el Plan Evasión Cero es una iniciativa permanente del
SENIAT orientada a concientizar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, especialmente a los comerciantes e industriales, para reducir los niveles de
evasión fiscal. Dentro de este PLAN, el SENIAT ha ejecutado numerosas actividades que
van desde grandes embargos preventivos a jornadas masivas de divulgación tributaria.
Inicialmente, la Defensoría del Contribuyente, a ha estado presente como observadores en
39
DERECHOS RESERVADOS
los procedimientos de Back Up de la información contenida en los equipos informáticos y
máquinas fiscales incautadas a los contribuyentes en los grandes procedimientos de
verificación del cumplimiento de los deberes formales ejecutados a los diversos sectores,
tales como joyerías, peluquerías, panaderías, y establecimientos de ventas de línea blanca.
De estas actuaciones, la Defensoría ha mediado entre los funcionarios actuantes, la
Gerencia General de Informática y los contribuyentes, para agilizar la entrega de los
equipos, y en tal sentido, hemos recomendado el establecimiento de un criterio único sobre
los equipos informáticos que tengan interés fiscal, los cuales pueden ser objeto de retención
por parte del SENIAT.
Es así como, por iniciativa del Intendente Nacional de Tributos Internos, se solicitó una
consulta relativa a este punto a la Gerencia Jurídico Tributaria y a la Gerencia General de
Informática. La presencia como observadores en operativos de este tipo, es colaborar con
el contribuyente en cualquier duda que se le pueda suscitar y resolver de ser posible en el
momento, cualquier queja o reclamación sobre la actuación de los funcionarios.
Igualmente, se ha participado en diversas actuaciones de las Divisiones de fiscalización
tanto de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital como de
Contribuyentes Especiales, donde se han aplicado sanciones de clausura por
incumplimiento de los deberes formales por un lapso de 3 días.
En cuanto a la imposición de estas sanciones, estamos solicitando a la Gerencia Jurídica
Tributaria una consulta sobre la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes
40
DERECHOS RESERVADOS
establecidas en el COT. Entre nuestras actuaciones dentro del PLAN EVASIÓN CERO,
hemos participado y mediado en diversas reuniones con FEDEMERCA (Federación de
Mercados de Caracas) e individualmente con cada junta directiva de las operadoras de los
mercados que coordinan las actividades con los concesionarios. En cuanto a las actividades
relacionadas con los Mercados se inician a partir de la reunión sostenida por el
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario ante las medidas de clausura aplicadas por
la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos.
En esa reunión se acordó, efectuar unas jornadas de sinceración y orientación en
materia tributaria, antes de aplicar nuevas medidas sancionatorias y se indico la necesidad
de iniciar un proceso de estudio de las actividades que se desarrollan en dichos mercados.
En vista a todo esto, se insta a la División de Asistencia al Contribuyente de la Región
Capital, a que efectuara diversas jornadas masivas para inscribir a los concesionarios de los
mercados en el Registro de Información Fiscal (RIF) y en el NIT como personas naturales.
Celeridad en los Trámites Tributarios
La celeridad en los procesos administrativos o trámites burocráticos es un beneficio
directo que persigue la implementación de los adelantos tecnológicos en la Administración
Pública, pero en el área de los tributos representa un beneficio doble por cuanto se provee
de sistemas que permitan agilizar la recaudación, traducida en una más rápida retribución
de los impuesto a la calidad de vida de los ciudadanos.
De tal manera, que la Administración Tributaria Venezolana está desarrollando
41
DERECHOS RESERVADOS
aceleradamente los sistemas automatizados de información necesarios para optimizar
progresivamente su capacidad de respuesta institucional y así poder responder a los retos
que se presentan en la actualidad, más aun cuando se pretende revertir la dependencia fiscal
de la renta petrolera sobre las finanzas públicas.
De manera de tener como fuente principal de financiamiento del gasto público a la
tributación interna no petrolera, y así transitar con la mayor estabilidad posible el sendero
del desarrollo nacional, en un esfuerzo colectivo y compartido por la Sociedad y el Estado
Venezolano. Una demostración en tiempo real de la declaración del Impuesto sobre la
Renta vía Internet, ofreció el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
El Superintendente del SENIAT, José Gregorio Vielma Mora, acompañado por los
funcionarios Miguel Lara, de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica de Datos y
Robelys Arenas, de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de Información, ofreció detalles
sobre el tributo, qué debe declararse y pagarse antes del 31 de marzo. Vielma Mora reiteró
que el ejercicio fiscal que debe declararse es el correspondiente al 2006 y que la Unidad
Tributaria que debe aplicarse es de 33 mil 600 bolívares.
Utilización de Herramientas Tecnológicas
La sistematización facilitara la declaración del Impuesto sobre la Renta. Adelantos en la
promoción de la cultura tributaria combaten la evasión fiscal. El SENIAT ha dispuesto un
sistema automatizado eficiente, fácil y rápido para que las personas naturales y funcionarios
42
DERECHOS RESERVADOS
públicos puedan realizar su declaración de impuestos. Por lo cual la necesidad de diseñar
un sistema automatizado con una visión sistémica, que potenciara al máximo los sistemas
existentes, para estar en capacidad de dar las respuestas institucionales exigidas en el
marco de los preceptos constitucionales antes citados.
En tal sentido, se dio inicio al funcionamiento de un Sistema Modular integral e
interconectado bajo el ambiente del Internet, mediante la creación del Portal SENIAT, al
cual se puede acceder a través de la página www.seniat.gov.ve, inserta dentro del Portal del
Gobierno Venezolano. Esta página web es una plataforma tecnológica que combina la
posibilidad de consultar la más amplia información tributaria, a la vez que permite declarar
y pagar impuestos, mediante una herramienta sencilla, guiada paso a paso.
Además, esta nueva tecnología de la información multiplicará las posibilidades de
promoción de los valores inherentes a la cultura tributaria, a través de un sistema que
permite el acercamiento de los contribuyentes con la administración, de una manera rápida
y efectiva, sin necesidad de trasladarse a las oficinas de la institución, para así mantenerlos
permanentemente informados y actualizados sobre los distintos tópicos relacionados con la
realidad tributaria nacional e internacional.
Ello, con la finalidad de facilitar al contribuyente el pago voluntario de sus obligaciones
tributarias. De esta manera, se estaría expandiendo su alcance y fortaleciendo su
vinculación con la sociedad venezolana, ya que desde allí se podrán procesar cada uno de
los requerimientos formulados por los sujetos pasivos y se coordinarán los esfuerzos
corporativos para brindar respuestas oportunas y adecuadas. Esto permitirá a los
43
DERECHOS RESERVADOS
funcionarios realizar una función eminentemente analítica, vinculada directamente a la
calidad de la gestión.
Entre las más importantes bondades de este Portal, se encuentran las siguientes:
• Es un solo sistema de tributos internos y aduanas, para contribuyentes y funcionarios
del Servicio, con mecanismos confiables de seguridad.
• Permite a los contribuyentes hacer declaraciones, retenciones y pagos de impuestos
(por ahora impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado); consultar su estado de
cuenta consolidado y por tipo de impuesto específico; e iniciar y hacer seguimiento de
trámites.
• Buscar y consultar información tributaria en general.
• Permite a los funcionarios del Servicio operar los sistemas de apoyo a su función.
• Identificar los niveles de evasión y elusión, así como los contribuyentes involucrados
en estas situaciones.
• Dispone de información confiable y oportuna.
• Permite validar la información de los contribuyentes.
• Arroja mecanismos automatizados de fiscalización y cobranza.
El Portal tiene acceso a las “preguntas más frecuentes”, en las que se encontrarán
respuestas a las inquietudes de los usuarios. Igualmente, calendarios de cumplimiento de
las obligaciones tributarias, guías para el correcto llenado de las planillas de declaración,
vínculos a otros sitios de interés y la posibilidad de envío directo de consultas a la dirección
electrónica [email protected].
44
DERECHOS RESERVADOS
Definición de Términos Básicos
Amparo Tributario: acción que puede ser impuesta por cualquier interesado ante el
Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en
resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios
establecidos en el Código Orgánico Tributario o en Leyes Especiales.
Arbitraje tributario: procedimiento al cual la Administraría Tributaria y los
contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo pueden someter las dispustas surgidas en
materias susceptibles de transacción.
Base Imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa definida por la Ley,
que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada
caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se
aplica la Alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de
impuesto.
Beneficios fiscales: toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las
condiciones económicas de personas o grupo en particular, con el fin de favorecer algún
sector productivo de intercambio de bienes o servicios.
Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y
accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto
de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
45
DERECHOS RESERVADOS
Contravención Tributaria: infracción que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause
una disminución ilegitimas de ingresos tributaros, inclusive mediante la obtención indebida
de exoneración u otros beneficios fiscales.
Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o grupos
sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales
del Estado.
Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha
condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos
a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho o entidades o
colectividades que constituyan una entidad económica, dispongan de patrimonio y
autonomía funcional.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y
notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos o normas especiales en
relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención
al índice de su tributación.
Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican con contribuyentes ordinarios, no
obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo
caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.
Control Fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el
46
DERECHOS RESERVADOS
Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.
Convenios para evitar la doble tributación: acuerdos firmados entre dos o más Estados
para evitar las distorsiones originadas por la doble imposición fiscal en la ultimación de las
diferentes transacciones.
Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la
obligación tributaria, que éste puede deducir del debito fiscal para determinar el dinero a
pagar al Fisco.
Cuota tributaria: cantidad a satisfacer al Fisco Nacional por un tributo. Se obtiene
aplicando la base liquidable a la alícuota tributaria correspondiente.
Declaración consolidada: declaración mediante la cual se evidencia la capacidad
contributiva de una unidad económica, determinada por el ejercicio global de todas y cada
una de las empresas del grupo que la constituye.
Declaración de ausencia: manifestación judicial formulada ante la carencia de noticias de
una persona, estableciendo lo que corresponda para velar por sus intereses y por lo de los
suyos. En los casos de procedimiento de declaración de ausencia, el impuesto sucesoral
sobre los bienes del ausente se causara en el momento de acordarse la posesión provisional
de los mismos a las personas llamadas a sucederle.
Declaración definitiva: deber formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios
47
DERECHOS RESERVADOS
oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los
resultados fiscales de un ejercicio.
Declaración estimada: deber formal establecido en la Ley para determinadas categorías de
contribuyente, obteniendo de éstos el pago de estos en forma anticipada.
Defraudación tributaria: relación con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación
tributaria el que mediante simulación, ocultación maniobra o cualquiera otra forma de
engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un
enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T) a expensas del
sujeto activo a la percepción del tributo.
Derecho tributario: rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los
tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los
contribuyentes.
Desgravamen: cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al
enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.
Determinación tributaria: conjunto de actos dirigidos a precisar las deudas tributarias y su
importe.
Ejercicio fiscal o gravable: periodo en el cual los contribuyentes están sujetos al
cumplimiento de obligaciones tributarias, determinado a través de la ley especial. Periodo
48
DERECHOS RESERVADOS
al cual se encuentra sujeto la aplicación del tributo.
Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones
que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.
Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la Ley
ni desnaturalizarla.
Enriquecimiento neto: a los fines de la Ley de Impuestos sobre la Renta, monto que se
obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.
Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias
destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de
terceros.
Fiscal: relativo al Derecho financiero en general y al Derecho tributario en particular.
Impuesto: permaneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el
Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus
necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa
de servicio.
Impuesto sobre la Renta: impuesto aplicado sobre el enriquecimiento anual neto y
disponible obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de
49
DERECHOS RESERVADOS
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso estén situadas dentro del país, aun
cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de
poseerlos, tributaran exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera
atribuibles a dichos establecimientos permanentes o en bases fijas.
Personas naturales: a efecto de la obligación tributaria, se consideran personas naturales a
los seres humanos sujetos de derecho y obligaciones, las sociedades conyugales, las
sucesiones indivisas y las herencias yacentes.
Planilla o forma tributaria: formato previamente establecido por la Administración
Tributaria para realizar tramites legales o de carácter administrativo.
Plazos legales y reglamentarios: a efectos tributarios los plazos legales y reglamentarios
se contaran así: a) los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día
equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el
mes; b) los plazos establecidos por días se contaran por días hábiles, salvo que la ley
dispongan que sea continuos; c) los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la
Administración Tributaria, se entiende prorrogados hasta el primer día hábil siguiente; y d)
los plazos establecidos en días hábiles de la Administración Tributaria.
Privilegio Fiscal: derecho que concede la Ley al Fisco, para que se le pague con
preferencia a otros acreedores.
Providencia de la Administración tributaria: acto administrativo emitido para la
50
DERECHOS RESERVADOS
administración tributaria.
Rebajas de Impuestos a las Personas Naturales: las rebajas de impuestos son
deducciones, permitidas por la Ley que se hacen del monto del impuesto causado en el
ejercicio fiscal.
Recaudación: actividad desarrollada por la administración Tributaria consistente en la
percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como consecuencia de la
aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el país.
Registro de información fiscal: (R.I.F): registro destinado al control tributario de las
personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades o agrupaciones sin personalidad
jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del
Impuesto sobre la renta, así como de los agentes de retención.
Relación Anual de Retenciones: a los fines del Impuesto Sobre la Renta, relación que
debe presentar los agentes de retención ante la Administración tributaria, identificando a las
personas o comunidades objeto de retención, así como indicando las cantidades pagadas o
abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior.
Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su
poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto
público. Se clasifica en impuesto, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y
exacciones parafiscales.
51
DERECHOS RESERVADOS
Mapa de Variables
Variable Dimensiones Indicadores
Pasos para la presentación
en forma electrónica de la
Declaración Definitiva
Anual del I.S.L.R.
- Registro de usuario
- Recaudos
- Ingreso de datos
Naturaleza legal de la
utilización de mecanismos
electrónicos para la
Declaración Definitiva
Anual del ISLR
-Deber y Derecho
Constitucional.
-Responsabilidad tributaria
del ISLR
-Disposiciones Generales de
las Providencias.
Beneficios Alcanzados a
través de la Declaración
Definitiva Anual del I.S.L.R
presentada en forma
electrónica.
Ventajas de la utilización de
mecanismos electrónicos en
la Declaración Definitiva
Anual del ISLR
-Cumplimiento de la
Responsabilidad tributaria
antes del vencimiento.
-Disminución de la evasión
fiscal.
-Celeridad en los trámites
tributarios.
-Utilización de herramientas
tecnológicas.
Fuente: Matheus (2007).
52
DERECHOS RESERVADOS
C A P Í T U L O I I I
MARCO METODOLÓGICO
En toda investigación es de suma importancia planear una metodología o procedimiento
ordenado para cubrir los objetivos hacia los cuales se ha orientado el estudio. Según
Tamayo y Tamayo (2005: 175), “…la metodología es un procedimiento general para lograr
de una manera precisa el objetivo de la investigación,…presenta los métodos y técnicas
para realizar la investigación”. En el presente capítulo se expondrá el tipo de investigación,
diseño, sujetos de la investigación y las técnicas e instrumentos de recolección de datos.
Tipo y Nivel de investigación
Según Chávez (2001), el tipo de investigación se determina de acuerdo al problema que
se desea solucionar, a los objetivos de estudio y a la disponibilidad de recursos. Así,
tomando como referencia los objetivos de la investigación, este estudio se ubica en la
categoría descriptiva, puesto que se limita al estudio de la variable declaración definitiva
anual presentada en forma electrónica, partiendo de la observación de los hechos tal como
suceden en la realidad.
Además, la tipología del estudio implica que la investigación descriptiva se apoye en
una investigación documental que según indica Chávez (2001) esto permite al autor reflejar
posiciones coincidentes y contradictorias de los enfoques o tendencias analizadas, así como
la posición independiente del investigador, lo que a los efectos del presente estudio se
53
DERECHOS RESERVADOS
traduce en la posibilidad de efectuar análisis comparativos de las leyes, doctrinas y
jurisprudencias relacionadas con la declaración definitiva anual presentada en forma
electrónica.
Diseño de Investigación
El diseño de la investigación según Álvarez y Díaz (2000: 74), consiste en el “plan a
seguir para dar respuesta a las preguntas formuladas”. El investigador puede realizar este
plan de diversas maneras, pero deberá tener en cuenta sus posibilidades reales, recursos y
tiempo disponibles. En tal sentido, el diseño empleado en la investigación es de tipo no
experimental porque las situaciones se observan tal y como se presentan en la realidad, para
luego estudiarlas, además porque el investigador no tiene pleno control de las variables
extrañas que intervienen en el fenómeno en estudio.
En la investigación no experimental, tal como señalan Hernández, Fernández y Baptista
(2001) las variables independientes ya han ocurrido y no pueden ser manipuladas, el
investigador no tiene control directo sobre dichas variables, no puede influir sobre ellas
porque ya sucedieron, al igual que sus efectos, igualmente refiere que el procedimiento en
este tipo de diseño, consiste en medir un grupo de personas u objetos en una o más
variables y proporcionar su descripción en determinado momento.
De esta manera, dado las características propias del fenómeno estudiado y su relevancia
a nivel de las fuentes del derecho, leyes, doctrina y jurisprudencia, se requerirá además de
un diseño documental, descrito por Ontiveros (2002: 46) como “un proceso científico que
54
DERECHOS RESERVADOS
involucra la revisión o redescubrimiento de la información documental y bibliográfica
existente”. La misma conlleva al acopio de la información, organización de los datos y
análisis de estos. Agrega Ontiveros (2002:74) que aunque toda investigación requiere un
tipo particular de estrategia, estas pueden llegar a combinarse como sucede en la
investigación donde la fase de revisión permite utilizar la indagación documental, para el
estudio de la información pertinente y los antecedentes”.
Población
En toda investigación resulta importante la determinación del universo hacia el cual se
dirige el estudio; según Ary y otros (2001: 125) este universo está conformado por la
población la cual es definida como el “conjunto para el cual serán válidas las conclusiones
que se obtengan”, a los elementos o unidades (personas, instituciones o cosas) que se van a
investigar; y que están relacionados por una o más características en común.
En este sentido, Chávez (2001: 162) agrega que la población está conformada por todo
sobre lo cual “se va a realizar el estudio y que está constituida por características o
extractos que le permitan distinguir los sujetos unos a otros”, al igual que las mismas
permiten configurar una unidad de estudio definida. Es por ello, que al tratarse de una
investigación documental se plantea como población las fuentes documentales primarias y
secundarias empleadas, entre las que destacan la doctrina de derecho tributario, las Leyes
relacionadas al impuesto sobre la renta y las jurisprudencias emanadas por la nación para la
reglamentación de las declaraciones juradas y su presentación por vía electrónica.
55
DERECHOS RESERVADOS
Definición Operacional:
Variable: Declaración Definitiva Anual presentada en forma electrónica.
Definición operacional: la variable Declaración definitiva anual del ISLR presentada
en forma electrónica se operacionaliza en tres dimensiones a decir: Pasos para la
presentación en forma electrónica, Naturaleza legal de la utilización de mecanismos
electrónicos para la Declaración Definitiva Anual del ISLR y Ventajas de la utilización de
mecanismos electrónicos en dicha declaración.
Técnica de Recolección de Datos
Tal como expresa, Ontiveros (2002) la técnica es un conjunto de procedimientos o
reglas que llevan a obtener ciertos resultados, los cuales se ordenan atendiendo a una serie
de razones y es regida por un valor o utilidad. Dentro de las investigaciones las técnicas
permiten recoger la información de las unidades de observación. La técnica aplicada para
esta investigación es de tipo documental la cual permite obtener datos con las opiniones que
interesan al investigador, esta técnica se ha contemplado con el fin de recopilar información
de parte de los encargados del manejo del Sistema Electrónico para la presentación.
Procedimientos
En todo estudio es importante que el investigador precise los pasos que conformaron el
procedimiento seguido, de manera que para el desarrollo de esta investigación en función
de dar respuesta a los objetivos planteados, se cumplió con el siguiente procedimiento:
56
DERECHOS RESERVADOS
1. Se seleccionó el tema y se elaboró el proyecto. Para lo cual se discriminaron,
seleccionaron y revisaron fuentes documentales; a objeto de estructurar el planteamiento,
formulación, objetivos, justificación y alcance, delimitación y marco teórico.
2. Aprobación del título y tema seleccionado por parte del comité académico de la
especialidad en Tributación.
3. Elaboración del marco metodológico de la investigación estableciendo el tipo, diseño,
sujetos de la investigación. Así mismo, se seleccionó la técnica y se elaboraron las
consideraciones éticas.
Plan de Análisis de Datos
El tratamiento de la información recabada durante el trabajo de campo tiene una
investigación de tipo documental. Puesto que los datos obtenidos al aplicar la entrevista
realizada a la Dra. Iliana Finol de Villasmil (División de Asistencia al Contribuyente); los
cuales fueron documentadas en función de la variable Beneficios alcanzados a través de la
Declaración Anual presentada en forma electrónica. En este sentido, con este enfoque se
busca, según Hernández, Fernández y Baptista (2001), obtener informaciones de sujetos o
situaciones en profundidad usando las propias palabras, definiciones o términos de los
sujetos en su contexto.
Consideraciones Éticas
El progreso científico requiere varios tipos de cooperación en los planos
57
DERECHOS RESERVADOS
intergubernamental, gubernamental y no gubernamental, por lo que se requiere promover,
evaluar y financiar conjuntamente proyectos científicos proyectos y facilitar un amplio
acceso a ellos, para satisfacer las necesidades de los países y favorecer su progreso. Lo que
implica que los investigadores se comprometan a acatar normas éticas y la elaboración de
un código de deontología para las profesiones, basado en los principios pertinentes
consagrados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
La responsabilidad social que incumbe a los investigadores exige que mantengan en un
alto grado la honradez y el control de calidad profesionales, difundan sus conocimientos,
participen en el debate público y formen a las jóvenes generaciones. La igualdad de acceso
a la investigación no sólo es una exigencia social y ética para el desarrollo humano, sino
que además constituye una necesidad para explotar plenamente el potencial de las
comunidades científicas y orientar el progreso de manera que se satisfagan las necesidades
de la humanidad.
58
DERECHOS RESERVADOS
C A P I T U L O I V
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
En el presente capitulo se analizan y discuten los resultados obtenidos del proceso de
recolección de la información, los mismos son expuestos siguiendo el orden de
presentación de la variable Beneficios alcanzados a través de la Declaración Anual
presentada en forma electrónica y de sus dimensiones: Pasos para la Presentación en Forma
Electrónica, Naturaleza Legal de la Utilización de Mecanismos Electrónicos y las Ventajas
de la Utilización de mecanismos electrónicos.
Discusión y análisis de resultados
Se inició con la presentación de los resultados de la variable Beneficios alcanzados a
través de la Declaración Anual presentada en forma electrónica; de acuerdo con las
siguientes dimensiones: Pasos para la Presentación en Forma Electrónica, Naturaleza Legal
de la Utilización de Mecanismos Electrónicos y las Ventajas de la Utilización de
mecanismos electrónicos.
- Pasos para la Presentación en Forma Electrónica
1. Estar inscrito en el Registro de Información Fiscal
2. Poseer correo electrónico
3. Registro en el portal fiscal SENIAT
59
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No. 1.
Introducción de datos (Cédula)
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT.
Tal como lo indica el cuadro No. 1 para inscribirse en el PORTAL FISCAL DEL
SENIAT una persona natural debe poseer R.I.F (en caso de no poseerlo, debe entrar en el
portal del SENIAT) a su vez debe tener un correo electrónico que dará como referencia
para así estar en contacto con el organismo. Seguidamente el usuario debe colocar el
número de cédula, sin puntos, ni espacios de separación, indicando al inicio con una V si es
venezolano o una E si es extranjero y darle clic en aceptar o en su defecto si no posee RIF
aparecerá en la barra la opción de inscribirse.
60
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No. 2.
Introducción de datos (RIF)
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
Tal como lo indica el cuadro No. 2 otra opción para inscribirse en el PORTAL FISCAL
DEL SENIAT es a través del Registro de Información Fiscal (R.I.F) el cual se ingresa al
igual que en el caso anterior, sin puntos ni espacios de separación, ubicando al inicio la
letra correspondiente. En el caso de no estar inscrito el portal sugiere al usuario dirigirse a
las oficinas regionales más cercanas a su domicilio. El proceso de tramitación del Registro
de Información Fiscal es otro adelanto incluido en el sistema electrónico ofrecido a los
usuarios, donde éste llena un formulario que luego es formalizado en la oficina
correspondiente.
61
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No. 3.
Introducción de datos (Fecha de Nacimiento)
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
Tal como lo indica el cuadro No. 3 Otro de los recaudos del sistema para completar el
registro inicial de usuario corresponde a la fecha de nacimiento la cual junto al resto de los
datos del usuario se consolidan en preguntas clave de seguridad y acceso a la información
que el portar le ofrece a quienes hacen uso de los servicios del portal electrónico. Las
políticas de privacidad son fundamentales para garantizar el buen funcionamiento del
sistema y la garantía de preservación de la información que el organismo tributario ofrece
por el sistema electrónico.
62
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No. 4.
Introducción de datos (Nacionalidad )
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
En el cuadro No. 4 se visualiza la solicitud que el Sistema automatizado hace al usuario
para el registro de la Nacionalidad, el mismo incluye un menú desplegable donde se
observa las opciones organizadas alfabetizadamente por país. De manera que el usuario
elige la opción que corresponda con su condición de venezolano o extranjero. Al igual que
en los casos anteriores se ubica en la parte inferior un botón que incluye la palabra
continuar el cual lleva al usuario al siguiente paso del sistema automatizado.
63
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No. 5.
Introducción de datos (Creación de Clave)
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
Como se observa en el cuadro No. 5 el paso para proseguir con el registro de usuario
continúa con la introducción de una clave, la cual permitirá posteriormente el ingreso del
usuario. Dicha clave alfanumérica constituida por 8 dígitos debe empezar por una letra y
contener al menos un número. La elección y combinación de los caracteres por parte del
usuario resultan importantes para la garantía de la seguridad de acceso. Es por ello que el
sistema solicita la confirmación de la misma y el acompañamiento de otros datos como la
profesión y el correo electrónico.
64
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.6.
Finalización del registro
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
Como se observa en el cuadro No.6 el registro finaliza cuando el sistema automatizado
del portal electrónico muestra un mensaje que le indica al usuario que el proceso ha sido
efectuado con éxito, lo que implica que los datos han sido recibidos y que la clave fue
aceptada. Además se muestra debajo del mensaje un acceso directo al Index o página
principal del sitio, para que el usuario tenga acceso al total de los servicios que el portal le
ofrece.
65
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.7.
Acceso del Usuario
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
En el cuadro No.7 se ilustra marcado con el No. 1 el área en la cual el usuario ingresa
sus datos, es decir, la cédula o RIF y la clave que creó durante el proceso de registro.
Mientras en el No. 2 el sistema ofrece al usuario la opción de recuperar su contraseña, en el
caso de olvido, para lo cual requerirá parte de los datos que incluyó en el registro de
usuario.
66
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.8.
Pantalla de la Sesión de Usuario
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
El cuadro No. 8 ilustra los diferentes servicios a los cuales tiene acceso el usuario una
vez registrado. Dichos servicios son: RIF, Información del RIF, Estado de Cuenta, Editar
Perfil, Registro de Autorizados y Menú Funcionarios, de manera que en las diferentes
opciones el usuario del servicio puede tener acceso a su información, así como actualizar
sus datos. Además, se incluye como información la línea de información del SENIAT, es
decir, el 08000-736428, donde un personal especializado proporciona información
complementaria e incluso ofrece respuestas a las dudas que el usuario pueda tener.
67
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No. 9.
Inicio de la Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
Tal como ilustra el cuadro No.9 la declaración de los funcionarios públicos inicia
haciendo click en la opción de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de la cual se despliega un
menú de dos opciones, la primera de las cuales es la declaración y la segunda el pago. Es de
hacer notar que en este paso el usuario que ingresa selecciona la primera opción para
realizar su declaración jurada por mecanismo electrónico. La política de utilización de este
mecanismo electrónico se refuerza con la oportunidad que el sistema ofrece al usuario de
realizar denuncias en línea.
68
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.10.
Paso 1 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
Como se ilustra el cuadro No.10 en la opción de declaración el usuario ingresa en el
paso 1, el cual le solicita dos datos básicos, el primero de los cuales está constituido por el
ejercicio fiscal que se va a declarar, el cual se expresa en año; el segundo datos esta
constituido por el tipo de enriquecimiento, el mismo presenta al usuario 7 opciones
relacionadas a su condición de asalariado o no, dentro del territorio o en el extranjero, de
las cuales el usuario selecciona aquella que corresponda a su caso particular. Además,
aparecen en esta pantalla dos botones que permiten acceder al paso anterior o siguiente.
69
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.11.
Paso 2 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
En el cuadro No.11 se ilustra el paso 2 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, en la cual el usuario ingresa el monto total correspondiente a los sueldos,
salarios y demás remuneraciones similares que devenga, incluyendo la participación en
sociedades si fuera su caso. Dicho monto se ingresa en Bolívares y la cifra correspondiente
no puede incluir ni puntos, ni espacios. Aparece en esta pantalla un menú del lado izquierdo
que muestra al usuario su avance en cada uno de los pasos correspondiente a la declaración.
70
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.12.
Paso 3 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
El cuadro No.12 ilustra el paso 3 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, correspondiente a los degravámenes, es decir las deducciones que la Ley
permite hacer a la renta del contribuyente, entre estos se encuentran pagos a institutos
docentes, primas de seguros, intereses de préstamos y gastos médicos. Los degravámenes
muestran dos opciones principales, el degravamen único y el detallado. El primer caso está
contemplado en el Art. 61 de la Ley del ISLR y equivales a 774 U. T.
71
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.13.
Paso 4 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
En el cuadro No.13 se ilustra el paso 4 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, correspondiente a los impuestos proporcionales donde en las fuente territorial
el usuario registra el monto total correspondiente a las ganancias fortuitas en especie si las
hubiere en el periodo fiscal declarado.
72
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.14.
Paso 5 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
Como se muestra en el cuadro No.14 el paso 5 de la declaración jurada del ISLR de
forma electrónica, hace referencia a las rebajas que le correspondan al contribuyente en
función de la carga familiar que posee, cuya cantidad se registra en dígitos antecediendo
cero en aquellas cifras inferiores a 10. De igual manera, se registran los excedentes que
correspondan a los años anteriores, indicando el intervalo temporal de cada uno, así como
el monto. Además, si fuera el caso del contribuyente se incluyen los montos de las nuevas
inversiones en actividades industriales o agroindustriales. Según la ley las rebajas pueden
ser de hasta 10 U. T además de las 10 U.T que corresponden a cada familiar ascendente o
descendente.
73
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.15.
Paso 6 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
Como muestra el cuadro No.15 el paso 6 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, el cual hace referencia a los anticipos bien sea por impuestos retenidos, por
enajenación de inmuebles y en declaraciones sustitutivas. Asimismo se registran los datos
de la Declaración estimada y el número que le corresponda.
74
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No. 16.
Paso 7 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
El cuadro No.16 ilustra el paso 7 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, el cual hace referencia a las compensaciones relacionadas al impuesto pagado
en exceso en ejercicios anteriores (no compensados ni reintegrados). Es indispensable en
este paso que el usuario registre los datos correspondientes a la declaración, el año de
ejercicio y el monto de cada una.
75
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.17.
Paso 8 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
En el cuadro No.17 se ilustra el paso 8 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, el cual incluye un resumen del total del impuesto que le corresponde pagar al
contribuyente, haciendo la salvedad del impuesto pagado en exceso no compensado. En las
cifras presentadas los montos incluyen comas para expresar la unidades de mil o de millón.
76
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.18.
Paso 9 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
En el cuadro No.18 se ilustra el paso 9 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, el cual ofrece tres opciones de pago, en 1, 2, o 3 partes, que se desplegan en un
menú de cascada, para que el contribuyente seleccione la opción que más se adapte a sus
posibilidades de pago.
77
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.19.
Paso 10 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
El cuadro No.19 ilustra el paso 10 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, el cual consiste en un confirmación para realizar le registro definitivo de la
Declaración. En éste paso el sistema le pregunta a contribuyente si está seguro que desea
registrar la declaración, en el caso que el usuario selecciones la opción no, el sistema le
permitirá hacer las correcciones necesarias; pero si la respuesta es si, el sistema preguntará
si está seguro de la información suministrada, a la cual el usuario puede responder haciendo
click en la opción aceptar que aparece en el cuadro de diálogo, lo que dará por registrada la
declaración o en su defecto de responder cancelar podrá tener acceso para terninar hacer la
revisiones pertinentes antes de finalizar el proceso.
78
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.20.
Paso 11 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
El cuadro No.20 ilustra el paso 11 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, en el cual el sistema le confirma al usuario los compromisos de pago que
contrajo junto con la declaración mostrando el monto correspondiente según la cantidad de
partes seleccionadas. Además, se incluye un mensaje que le avisa al usuario que su
declaración ha sido registrada exitosamente.
79
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.21.
Paso 12 Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
El cuadro No.21 ilustra el paso 12 de la declaración jurada del ISLR de forma
electrónica, en el cual se muestra el listado de los montos a pagar por parte del
contribuyente, indicando el período, así como la fecha de vencimiento. Para efectuar el
pago el usuario selecciona cual es el periodo a cancelar.
80
DERECHOS RESERVADOS
Cuadro No.22.
Pago de la Declaración
Fuente: Finol de Villasmil (2007) SENIAT
En el cuadro No.21 ilustra la dos formas de pago de la declaración jurada del ISLR de
forma electrónica, de las cuales el contribuyente podrá optar entre efectuar el pago
electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema (ISENIAT), la cual
será utilizada a los efectos de pagar las cantidades autodeterminadas, en cualquier Oficina
Receptora de Fondos Nacionales. Si el usuario opta por el pago electrónico el sistema le
proveerá la lista de bancos disponibles, donde a través de un vínculo con los portales
electrónicos de cada uno de estos el contribuyente podrá efectuar pagos desde su cuenta.
81
DERECHOS RESERVADOS
- Naturaleza Legal de la Utilización de Mecanismos Electrónicos.
Una novedad del actual Código Orgánico Tributario es el uso de la informática o
computación para comunicarse con los contribuyentes, tanto enviando como recibiendo
mensajes por correo electrónico. Los documentos que emita la Administración puede serlo
en forma electrónica con las siguientes características (Art. 122):
a) Se reputaran válidos mientras no se pruebe lo contrario.
b) Para que sean válidos deben ser completos, es decir, deben contener los datos
suficientes para su comprensión. Esta observación nos llama la atención porque tenemos la
experiencia de la forma como los bancos mandan su información sobre las cuentas a los
clientes, pues no se entienden las abundantes abreviaturas y numeraciones misteriosas que
aparecen en los papeles. Se quiere evitar este vicio.
c) Las copias o reproducciones de los documentos informáticos tienen tanto valor
probatorio como los originales, salvo prueba en contrario.
d) La documentación producida por medios informáticos debe tener un respaldo en los
documentos que la originaron. Pensamos que estos documentos de respaldo podrán ser
informáticos o escritos en papel.
e) Debe constar un facsímil de la firma del funcionario de quien emana el documento.
La firma puede verse si se trata de un fax, pero no si se trata de correo electrónico, al menos
utilizando los procedimientos más usuales, de forma que la Administración tendrá que
producir alguna señal de identificación, según lo determine ella misma. El artículo 138
dispone que se puede prescindir de la firma. Hasta aquí los documentos emanados de la
82
DERECHOS RESERVADOS
Administración. Continuaremos ahora con los documentos emanados del contribuyente en
el artículo 125.
La Administración podrá intercambiar información con los contribuyentes usando
medios informáticos y magnéticos y a su vez los contribuyentes podrán remitir
declaraciones, mandar comunicaciones, hacer pagos, etc, a través de la computadora. Esto
exige que el contribuyente tenga una dirección electrónica, algo que está previsto en el
articuló 34 del Código. En los países desarrollados se suelen presentar declaraciones de
impuestos y transferencias bancarias para su pago por correo electrónico es decir, el
contribuyente no tiene que moverse de su casa u oficina ni necesita del motorizado. Tales
documentos pueden tener inclusive valor en juicio (Art. 125).
El contribuyente, acostumbrado como está a entregar declaraciones de rentas y otros
documentos contra un sello o recibo correspondiente, puede pensar que si emplea el correo
electrónico se queda sin constancia de que su comunicación llegó al destino. Para evitar
esto, el artículo 138 prevé que la Administración deberá acusar recibo de la misma forma
por medio de un documento que llama certificado electrónico.
En todo caso, dice el artículo 138 que ha se mencionó, se prescindirla de la firma. Tiene
que ser así puesto que el teclado de la computadora no admite firmas, sólo letras, pero al
paso que van las cosas, pensamos que no se tardará en popularizar el procedimiento ya que
existe para hacerlo accesible al público para firmar los mensajes aunque sea en facsímil y
complementar el sistema de claves secretas.
83
DERECHOS RESERVADOS
En Venezuela de acuerdo con los objetivos del Ejecutivo Nacional contenidos en el
Decreto 825, el uso de avances tecnológicos como la Internet constituye “política
prioritaria para el desarrollo y adaptación de la actividad administrativa”. Por ello, se prevé
la obligación de los órganos de la Administración Pública Nacional de incluir en el
desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la
tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias. Asimismo, se establece que los
organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de
información con los particulares.
Sin embargo, considerar la Internet como una herramienta para agilizar la gestión
pública, es un asunto que debe tratarse con sumo cuidado, en especial cuando se trata de
relaciones entre Administración-administrados, pues, en estos casos la seguridad jurídica
impone que el particular sepa de antemano las reglas que regirán el intercambio de
información con la Administración vía Internet. En consecuencia, el primer paso que
deberá tomar la Administración Tributaria es incorporar a nuestro ordenamiento jurídico,
normas expresas que regulen esta nueva forma de comunicación en la gestión de los
tributos.
El empleo de la informática en la actividad administrativa y en especial la tributaria-
supondrá importantes posibilidades tanto desde el punto de vista de la Administración -al
permitir una mejor y más eficiente gestión tributaria, como desde el prisma de la mejor
satisfacción de los derechos e intereses del ciudadano, toda vez que a éstos se les facilitaría
enormemente el cumplimiento de los deberes formales. Sin embargo, los peligros
84
DERECHOS RESERVADOS
potenciales de la automatización irracional de los procedimientos administrativos
tributarios, así como los relativos a la circulación de datos e información personales son
también riesgos importantes que deberán preverse a la hora de implementar los avances de
la informática a la gestión tributaria.
Hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario (Gaceta
Oficial No. 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001), no existía en nuestro ordenamiento
jurídico tributario una norma legal expresa que permitiera el intercambio digitalizado de
información relevante entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Sin
embargo, el nuevo Código establece en su artículo 125 que la Administración Tributaria
podrá “utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar
documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier
información.
A tal efecto se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o
ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos
administrativos realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la
recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios
electrónicos o magnéticos”.
Ahora bien, esta normativa merece las siguientes observaciones: En primer lugar, a
diferencia de lo que está sucediendo en la mayoría de los países, el intercambio de
información a través de medios electrónicos está establecida como una facultad de la
85
DERECHOS RESERVADOS
Administración Tributaria. No obstante, si atendemos a las directrices y deberes que
establecidos en el Decreto 825, así como a los principios establecidos en la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos, resulta incuestionable que la implementación
de Internet y los avances de la tecnología de la información en la relación Administración-
contribuyentes, es un deber ineludible del Estado.
Por lo cual Viloria (2002), indica que siendo un deber administrativo ¿Es posible hablar
de la existencia de un derecho ciudadano a comunicarse con la Administración Tributaria
mediante el uso de nuevas tecnologías? En la realidad, la operatividad práctica de esta
facultad-deber dependerá de que la Administración cuente con recursos económicos y
tecnológicos para implantar los instrumentos precisos para hacerla efectiva; por ello, no
creemos que se trate de un derecho exigible. Pero, coloquémonos en la posición contraria
¿Es posible que la Administración Tributaria exija a los contribuyentes la utilización de
medios electrónicos para el cumplimiento de sus deberes formales? Considerando que la
libertad ciudadana debe brindar al particular la opción y no la obligación en la forma en que
ejercerá sus derechos y deberes, la respuesta a esta pregunta es, indudablemente, negativa.
Sobre todo porque no todas las personas tiene acceso a los avances tecnológicos.
En efecto, a pesar de que en la actualidad existen sitios que ofrecen el servicio de
conexión a Internet, hasta ahora quienes ofrecen esta posibilidad son en su mayor parte
personas privadas, por lo que accesar a Internet constituirá un costo económico para el
particular-contribuyente. Por otra parte, creemos que si bien es verdad que la posibilidad de
utilizar los avances de la informática agilizaría y tornaría mucho más eficiente la gestión
86
DERECHOS RESERVADOS
de los tributos, lo cierto es que obligar a los contribuyentes a incorporar la informática al
cumplimiento de sus obligaciones, sería tanto como colocar en un estadio más alto que el
del interés individual en el cumplimiento y ejercicio de los derechos ciudadanos, una razón
de eficacia en la gestión administrativa.
Como segunda observación, vale destacar que en la versión final del Código Orgánico
Tributario aprobado en la Asamblea Legislativa, fue eliminada de la norma en comentarios
una frase importante de acuerdo con la cual la Administración podía utilizar medios
electrónicos o magnéticos para el intercambio de información con los particulares “sin que
sea necesaria para su validez la existencia física de sus originales”. La eliminación de esa
expresión, nos hace suponer que para el cumplimiento de ciertos deberes formales, si bien
podrán utilizarse medios electrónicos o magnéticos, la Administración o el particular podrá
requerir igualmente la existencia física de sus originales, como por ejemplo, en los casos de
presentación de las declaraciones, pagos o de emisión de actos administrativos.
Indudablemente que otorgar eficacia jurídica al soporte digital es un avance muy
importante para lograr infundir confianza en la utilización de la Internet en las relaciones de
los particulares con los distintos órganos administrativos. Sin embargo, también
consideramos que hasta tanto no se resguarde el origen, autenticidad y fiabilidad de los
mensajes de datos a través de la utilización sistemas de seguridad como la firma electrónica
y/o la presencia de un ente certificador debidamente autorizado, de acuerdo con la Ley de
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, resultará imprescindible que la información
relevante o que afecte derechos e intereses subjetivos, personales y directos de un
87
DERECHOS RESERVADOS
contribuyente o responsable, se emita materialmente y se conserve el soporte físico
original.
En efecto, la eliminación de la frase “ (…) sin que sea necesaria para su validez la
existencia física de sus originales” del texto definitivo del artículo 125, nos confirma que –
por razones de seguridad jurídica- aun cuando dicha norma expresamente no lo indique, es
imprescindible que tanto la Administración como los particulares procuren conservar los
soportes físicos originales o, en su defecto, implementar mecanismos que brinden una
mayor seguridad jurídica a los actos soportados en formatos electrónicos, como sería, por
ejemplo, la utilización de una firma digital o la autenticación electrónica de datos.
Otra norma importante que merece destacarse es la prevista en el artículo 138 del
Código Orgánico Tributario, de acuerdo con la cual cuando la Administración Tributaria
“reciba por medios electrónicos declaraciones, comprobantes de pago, consultas tributarias,
recursos u otros trámites habilitados para esa tecnología, emitirá un certificado electrónico
que especifique la documentación enviada y la fecha de recepción, la cual será considerada
como fecha de inicio del procedimiento de que se trate. En todo caso, se prescindirá de la
firma autógrafa del contribuyente o responsable (…)”. Nótese que de acuerdo con esa
normativa, para realizar cualquiera de estos trámites administrativos o deberes formales por
vía electrónica, es imprescindible que la Administración previamente los haya habilitado
para ello. En otras palabras, no basta que el Fisco de que se trate posea la tecnología, sino
que además está en el deber de instalarla y habilitarla para el intercambio de información
electrónica.
88
DERECHOS RESERVADOS
Por otra parte, de acuerdo con el citado artículo 138 del Código Orgánico Tributario del
2001, la Administración Tributaria al recibir, por ejemplo, una declaración o consulta,
deberá entregar por la misma vía (es decir electrónicamente) un certificado de recepción de
documentos; el cual no es más que un mensaje de datos en el que expresamente se
especifique que se recibió el mensaje, el contenido del mismo y la fecha de recepción.
Ahora bien, por los términos en que esta norma fue redactada, consideramos que este
certificado no es propiamente un Certificado Digital entendido como “aquel documento
electrónico generado y firmado digitalmente por un proveedor de certificados digitales
debidamente autorizado por la ley”. En otras palabras se trata de un simple mensaje de
recepción de documentos, en el cual la Administración declarará determinados aspectos
relacionados con la información recibida, asegurando al particular un medio que evidencie
la recepción de la información.
Sin embargo, con la finalidad de evitar los inconvenientes derivados de la conexión a
través de servidores privados o si se quiere, el tener que esperar que la Administración
Tributaria remita el certificado de recepción digital de mensajes, sería conveniente que en
la presentación de cualquier documento ante una Administración Pública se estableciera la
obligación e utilizar un servidor de carácter público que acuse recibo inmediato y
automático de la recepción, de manera que el contribuyente pueda acreditar
fehacientemente su actuación.
Asimismo, el artículo 138 en comentario indica que “La Administración Tributaria
89
DERECHOS RESERVADOS
establecerá los medios y procedimientos de autenticación electrónica de los contribuyentes
o responsables”; lo cual corrobora la importancia de la utilización de algún sistema de
criptografía asimétrica o tecnológica que permita asegurar la autoría, autenticidad e
integridad del mensaje de datos. Si bien es cierto que el empleo de la informática, la
electrónica y la telemática en la actividad administrativa, supone importantes posibilidades
desde el punto de vista de la eficacia en la gestión tributaria y de brindar un mejor servicio
a los contribuyentes.
Los peligros de utilizar redes abiertas como Internet en el intercambio de datos
personales son también un aspecto importante que debe tomarse en consideración. La
seguridad debe ser la principal preocupación de las autoridades y funcionarios responsables
de su aplicación. En la actualidad existen numerosas técnicas capaces de proporcionar a los
documentos generados electrónicamente una mayor certeza que las empleadas en los
documentos convencionales.
- Ventajas de la Utilización de mecanismos electrónicos
La Administración del comercio electrónico es una unidad productora de bienes y
servicios que tiene mucho que enseñar en la gestión o utilización de los mecanismos
electrónicos para así valerse de sus ventajas; de ello tenemos que la reducción de costo,
una de las grandes preeminencias que se airean en el comercio electrónico, no le vendría
nada mal a la Administración ni a los contribuyentes. De hecho son muchas las
declaraciones tributarias por medios electrónicos que se vienen realizando, aligerándose el
90
DERECHOS RESERVADOS
costo en tiempo, papel y dinero; además que desaparecen los costos de complementación.
Se podrá al mismo tiempo mejorar la asistencia de la Administración al contribuyente, a
través de las páginas web se ofrecerán información legislativa, consultas tributarias con su
propia respuesta online, exposiciones didácticas de la doctrina tributaria... etc. En otro
orden de cosas vemos que paradójicamente aparecen nuevos métodos de control tributario,
me refiero a los certificados y firmas electrónicas, que tan buenos resultados han arrojado
en el tema de la seguridad informática.
Por su parte el artículo 125 del Código Orgánico Tributario (2004) Señala que la
Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir,
notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en
general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos
administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación de que tales documentos,
declaraciones, pagos a actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre
que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se han efectuado
a través de medios electrónicos o magnéticos.
Tal como lo expresó José Gregorio Vielma Mora (2007) reveló que existe un proyecto
para incluir nuevos desgravámenes a las declaraciones de los contribuyentes y facilitar aún
más el proceso de declaración de este tributo. En lo que respecta la meta total del mes de
marzo, el Superintendente informó que el tope era de 5,9 billones de bolívares y fue
superado en un 27% al alcanzar los 7,5 billones de bolívares. La máxima autoridad
aduanera y tributaria agradeció la efectiva respuesta de los venezolanos que declararon
91
DERECHOS RESERVADOS
voluntariamente este impuesto. En 2006 el crecimiento fue importante, pues declararon casi
200 mil personas, pero para este año la cifra superará las 250 mil declaraciones
electrónicas.
Las sanciones para quienes incumplan o desvirtúen la información relacionada con el
pago del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R), van de 5 a 50 Unidades Tributarias. De igual
manera, si al realizársele una fiscalización más extensa, se encuentran elementos
agravantes, la sanción podría ir de 2 a 200 Unidades Tributarias (UT). En Venezuela el uso
de internet e implantación de sistemas que faciliten la gestión electrónica de los asuntos
públicos han articulado una serie de normas que incentivan al comercio internacional por
medio de la implantación de sistemas de gestión en línea por parte de la administración
pública.
Por su parte indica la Dra. Finol de Villasmil (2007); establece como ventajas que dicha
declaración definitiva anual presentada en forma electrónica servirá como base para
automatizar la captura de declaraciones y pagos, facilitando el cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias; para ejercer el control y administración de sujetos pasivos de
similares características, respondiendo a las tendencias actuales de estratificación de
contribuyentes y así poder atender de forma especializada a los sujetos, en función del nivel
de ingresos, sector o actividad económica.
Según el artículo No. 1 de la providencia administrativa No. 0948 de fecha 31-10-2005;
indica: Que las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales el Servicio
92
DERECHOS RESERVADOS
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán presentar
electrónicamente sus declaraciones definitivas del Impuesto Sobre la Renta,
correspondientes a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2004, únicamente a
través del portal http://www. seniat.gov.ve. Presentada la declaración, en los casos en que la
misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuar el pago
electrónicamente, a través del Portal del Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la
planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago en las taquillas
de contribuyentes especiales que le corresponda.
Por su parte tal como lo expresa Viloria (2002) Finalmente, otra norma que incorpora la
utilización de la tecnología de Internet en la gestión tributaria, es el artículo 162, numeral 3
del Código Orgánico Tributario, cuando establece: “Las notificaciones se practicarán, sin
orden de prelación, en alguna de estas formas. Por correspondencia postal efectuada
mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares,
electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.
Cuando la notificación se realice mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la
Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición del
domicilio facsimilar o electrónico”.
En efecto, el nuevo Código permite que las notificaciones en materia tributaria se
realicen por medio de sistemas de comunicación digital, lo que implica la aceptación entre
otros medios del correo electrónico, que no es más que un instrumento que permite el
enviar o recibir mensajes de información a través de la red. Respecto al correo electrónico,
93
DERECHOS RESERVADOS
la seguridad jurídica obligará a los órganos de la Administración Tributaria a crear un
registro especial, en el cual los contribuyentes inscriban su domicilio virtual o dirección
electrónica que constituya la residencia habitual en la red de Internet de la persona.
Por supuesto que en este registro deberían incorporarse los contribuyentes o
responsables que cuenten con los elementos y la estructura técnica necesarios para
incorporarse eficazmente al intercambio electrónico de información, pues por su seguridad,
deberán contar con un sistema de registro de recepción de documentos que les permita
conocer y demostrar fehacientemente que el intercambio de información fue realizado.
Todo esto nos permite afirmar que una de las perspectivas más sugerentes que nos
ofrece la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario, será la implantación
de las nuevas tecnologías en la gestión de los tributos con la finalidad de agilizar y
racionalizar los procedimientos administrativos, mejorar la eficiencia en la actuación de los
órganos administrativos y facilitar el ejercicio de los derechos particulares; sin embargo,
como ya hemos dicho, para alcanzar con éxito estos objetivos, la Administración Tributaria
deberá no sólo contar con la tecnología que le permita lograr sus objetivos, sino además,
garantizar a los particulares la seguridad jurídica y tecnológica que les permita confiar en
ese intercambio de información.
94
DERECHOS RESERVADOS
Conclusiones
Como parte del propósito de la investigación se analizaron los beneficios alcanzados a
través de la declaración definitiva anual presentada en forma electrónica del impuesto sobre
la renta en empleados públicos del Estado Zulia, de los cual se concluyó que existen
beneficios directos en los contribuyentes que cuentan con una forma rápida de cumplir con
la responsabilidad de efectuar declaración jurada de su renta, pero además existen
beneficios directos en el sistema de recaudación al incorporar el beneficio del pago
electrónico descongestionado los despachos que en la finalización del periodo suelen
abarrotarse por la cantidad de contribuyentes.
En este sentido se identificaron que los pasos para la presentación en forma electrónica
de la declaración definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta en empleados públicos del
Estado Zulia, son el total 12 pasos, muchos de los cuales evolucionan rápidamente, por su
sencillez, no obstante es importante que el usuario efectué previamente su registro porque
de los contrario sentirá que el proceso puede ser más tardío que lo que han anunciado por
los medios de comunicación las autoridades.
De esta manera, la naturaleza legal de la utilización de mecanismos electrónicos para la
presentación de la declaración definitiva anual del impuesto sobre la renta por parte de los
empleados públicos del Estado Zulia, se explica por cuanto el Estado y los organismos
responsables, como es el caso del SENIAT han emitido diversos documentos legales que
sustentan la posibilidad de efectuar los trámites de la declaración en forma electrónica, lo
que deja en evidencia la intención difundir una cultura de la no evasión, y de
95
DERECHOS RESERVADOS
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de comunicación e información.
Por todo esto, se denota que entre las ventajas de la utilización de mecanismos
electrónicos para la presentación de la declaración definitiva anual del impuesto sobre la
renta con respecto a la antigua presentación manual, se encuentran la posibilidad que se
otorga al contribuyente venezolano de cumplir la Responsabilidad tributaria dentro del
plazo establecido, una significativa disminución en los índices de evasión fiscal,
acompañado de lograr la celeridad en los trámites tributarios, que para lo contribuyentes
pueden resultar lentos y burocráticos; y además, la consolidación de una política
gubernamental de poner en acceso y promover la utilización de herramientas tecnológicas
en los trámites de declaración y recaudación de los impuestos.
96
DERECHOS RESERVADOS
Recomendaciones
De todo lo anterior se recomienda a las autoridades tributarias efectuar evaluaciones
frecuentes del tiempo invertido por los usuarios durante la declaración definitiva anual
presentada en forma electrónica del impuesto sobre la renta en empleados públicos del
Estado Zulia, teniendo en cuenta la cantidad de contribuyentes que pueden ser atendidos
on-line al mismo tiempo.
Asimismo, promover charlas en los diferentes organismos e instituciones públicas del
Estado Zulia con el fin de informar a los empleados sobre los detalles concernientes a cada
uno de los pasos para la presentación en forma electrónica de la declaración definitiva anual
Continuar la difusión por los medios de comunicación de las disposiciones que obligan
a los funcionarios públicos y al resto de los contribuyentes a utilizar los mecanismos
electrónicos para la presentación de la declaración definitiva anual del impuesto sobre la
renta.
Por último, fortalecer el desarrollo de los mecanismos electrónicos empleados para la
presentación de la declaración definitiva anual del impuesto sobre la renta
97
DERECHOS RESERVADOS
Referencias Bibliográficas
Álvarez, M y Díaz, R. (2000). La Investigación Educativa. Caracas: Universidad
Pedagógica Experimental Libertador, Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio.
Ary y otros (2001) Enciclopedia del Educador. Océano.
Borrachia, Debra, Hernández, Carla, Sanjuán, Jorge; Sarmiento, Milagros y Vera, Hecnan (2005). Impacto de la Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad en la Determinación del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. Trabajo Especial de Grado (Lic. en Contaduría Publica)--Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Facultad de Ciencias Administrativas, Escuela de Contaduría Publica, Maracaibo, 2005.
Bravo, Iroshima. (2004). Visión General de la Defensoría del Contribuyente y sus actuaciones dentro del Plan Evasión Cero. Ponencia preparada para el Seminario “Plan Evasión Cero del SENIAT y los Derechos de los Contribuyentes”. ASODEFI Febrero 2004.
Candal Iglesias, Manuel. (2005). Aspectos Fundamentales de la imposición a la renta de sociedades en Venezuela. Segunda Edición Ampliada y Actualizada. Caracas – Venezuela.
Castillo, Nancy (2001). Establecimiento permanente dentro de la ley de Impuesto sobre la Renta Venezolana Partiendo de los Tratados para Evitar la doble Tributación y prevenir la evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y Sobre el Patrimonio Vigentes a Enero de 2001 y de los Modelos Tipo. Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Decanato de Investigación y Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2001.
Centro de estudios financieros- http://www.fiscal-impuestos.com/impuesto-sobre-la-renta.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de Diciembre de 1999, Número 36.860.
Chávez, N. (2001) introducción a la Investigación Educativa. Tercera Edición en Español. Editorial La Columna. Maracaibo- Venezuela.
Echeverría Núñez, Patricia (2006).Evolución jurídica de la ley de impuesto sobre la renta
98
DERECHOS RESERVADOS
en Venezuela. Trabajo de Grado (Msc. en Gerencia Tributaria)--Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Decanato de Investigación y Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo.
Falcón y Tella, Ramón (2001) Tendencias en los criterios de Sujeción al tributo: Hacia la territorialidad Crónica Tributaria nº 100 pp-53-60. Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense de Madrid.
Finol de Villasmil, Iliana. (2007). Declaración de Impuesto sobre la Renta vía Internet. Formato Digital proporcionado por el SENIAT. Maracaibo – Venezuela.
Fuentes, Nurys (2005). Análisis del principio de renta mundial en las personas jurídicas, establecido en la ley de impuesto sobre la renta Venezolana. Trabajo Especial de Grado (Contador Publico) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Facultad de Ciencias Administrativas, Escuela de Contaduría Publica, Maracaibo, 2005.
Garay, Juan y Garay Miren. (2002). Código Orgánico Tributario. Ediciones Juan Garay. Corporación AGR, S.C. Caracas – Venezuela.
Garay, Juan y Garay Miren. (2005). Reglamento de Impuesto sobre la Renta de 2003. Ediciones Juan Garay. Corporación AGR, S.C. Caracas – Venezuela.
Homes Jiménez, Luis (2001). Implicaciones del Principio de Renta Mundial en el Impuesto sobre la Renta en Venezuela, Disponible en: www.homesurdaneta.com, sección publicaciones.
Hernández, Fernández y Baptista. (2001) Metodología de la Investigación. 2da. Edición México- Mcgraw-Hill
Lara (2007). Tributos A los fines de evitar contratiempos. SENIAT prepara operativos para facilitar a contribuyentes declarar el ISLR. Noticias – Economía. 24 de enero de 2007.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5557 de 13 de Noviembre de 2001.
López Rubio de Peñaloza, María Elvia. (2001). Lineamientos de un Software para Simplificar los Trámites Administrativos de las Declaraciones Estimadas y Definitivas del Impuesto Sobre la Renta Vía Internet. Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Decanato de Investigación y Postgrado, Maestría en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2001.
99
DERECHOS RESERVADOS
Moya Millán, Edgar José. (2004). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributaria. Cuarta Edición ampliada y puesta al día. Editorial Mobilibros- Caracas, Venezuela.
Ontiveros, Pedro. (2002). Unidad Curricular Investigación Educativa. Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio Sub-Dirección de Extensión. Primera Edición. Venezuela.
Parra (2006). Evasión Fiscal. Documento en formato electrónico disponible en PDF en el Portal electrónico del SENIAT.
Providencia Administrativa 0035 (2005). Gaceta Oficial No. 38114 de fecha 15/01/2005.
Romero Contreras, Yibetza Thais (2004) La actividad del Sector Público sobre la Demanda Global y el Crecimiento. Ilustrados.com. Código ISPN: EpluulAAuyYXVRaLEJ. Publicado: 13 de Mayo de 2004.
Tamayo y Tamayo, M (2005) El Proceso de la Investigación Científica. Editorial Limusa, Noriega Editores. Cuarta Edición en Español, Venezuela.
Sentencia 01286 de fecha 27/02/2007. Gaceta Oficial 36.635 del 01/03/07 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publicado en LA VERDAD, el viernes 23/03/07. A-3, Política. Año 9, No. 3224 Depósito Legal pp199801ZU120.
Vielma Mora, José Gregorio. (2007). El SENIAT superó la meta de recaudación. Panorama Domingo 1 de Abril de 2007; Economía 3-2 Año 93, No. 31.172. ISSN-1317-1275, PP191401ZU335.
Villegas, Héctor Belisario. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Octava Edición Actualizada y Ampliada. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma. Ciudad de Buenos Aires.
Viloria, Mónica (2002). El Código Orgánico Tributario y la incorporación de uso de Internet en la Gestión de los Tributos. Revista de Derecho Informático. ISSN 1681-5726.
Zárraga Domínguez, Claudio A. (2000). Sistema de información automatizado para el proceso de retención del impuesto sobre la Renta. Trabajo Especial de Grado (Ing. en Computación) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Facultad de Ingeniería, Escuela de Computación, Maracaibo, 2000.
100
DERECHOS RESERVADOS