UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESTUDIO DE NECESIDADES PARA ACTUALIZAR EL MATERIAL
INSTRUCCIONAL DE LA ASIGNATURA CONTABILIDAD FISCAL
(673)
Dra. Betty Lucía Mora Pernía
CI 4203412
San Cristóbal, septiembre de 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
Trabajo de ascenso presentado como requisito para optar al grado de Asociado en el
Escalafón Universitario.
Dra. Betty Lucía Mora Pernía
CI 4203412
San Cristóbal, septiembre de 2013
Índice
ÍNDICE
pp
ÍNDICE iii
LISTA DE TABLAS vii
LISTA DE GRÁFICOS viii
RESUMEN x
INTRODUCCIÓN 11
CAPÍTULO I 13
EL PROBLEMA 13
1.1 Planteamiento del Problema 13
1.2 Formulación del Problema 17
1.3 Objetivos de la Investigación 17
1.3.1 Objetivo General 17
1.3.2 Objetivos Específicos 18
1.4 Justificación de la investigación 18
CAPÍTULO II 20
MARCO TEÓRICO 20
2.1 Antecedentes de la Investigación 20
2.2 Bases Legales 24
2.3 Bases Teóricas 25
Antecedentes de los ajustes por inflación 25
Ajuste Inicial por Inflación 26
Contribuyentes obligados 26
Fecha de incorporación al procedimiento 28
Casos de empresas inactivas o en etapa preoperativa 28
Base para el cálculo de las variaciones 29
Partidas monetarias y no monetarias 30
Partidas no monetarias que deben ser excluidas 31
Consecuencia del ajuste inicial por inflación 33
Registro de activos actualizados 33
Caso de enajenación de activos no monetarios por las
personas naturales
34
Procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación 34
Ajuste inicial de los inventarios 35
Ajuste inicial de los activos depreciables 38
Ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o
no y activos fijos no depreciables
39
Ajuste inicial de los pasivos no monetarios 39
Balance General Fiscal Actualizado 40
Procedimiento del Ajuste Regular por Inflación 40
Reajuste Regular del patrimonio inicial 43
Variaciones de patrimonio 44
iv
pp
Reajuste Regular de los Inventarios 46
Reajuste Regular de otros activos no monetarios 46
Reajuste Regular de los pasivos no monetario 48
Cierre de la cuenta Reajuste Regular por Inflación 48
Balance General Fiscal Actualizado 49
2.4 Sistema de variables 49
CAPÍTULO III 53
MARCO METODOLÓGICO 53
3.1 Tipo de Investigación 53
3.2 Población objeto de estudio 54
3.3 Muestra 54
3.4 Técnicas e instrumento de recopilación de datos 57
3.5 Validez y Confiabilidad 58
3.6 Técnicas de análisis de datos 59
CAPÍTULO IV 60
RESULTADOS 60
4.1 Análisis descriptivo 60
CAPÍTULO V 90
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 90
5.1 Conclusiones 90
5.2 Recomendaciones 94
CAPÍTULO VI 97
PROPUESTA 97
Introducción 97
Factibilidad económica 98
Factibilidad técnica 98
Factibilidad Institucional 99
Justificación 99
Objetivos 101
Objetivo general 101
Objetivos específicos 101
Contenido 102
MÓDULO I 105
OBJETIVO TERMINAL 105
UNIDAD I 105
EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN 105
INTRODUCCIÓN 105
OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD I 105
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 105
Definir y clasificar la inflación 107
Clasificación de la inflación según la magnitud 107
Contribuyentes sujetos al ajuste inicial por inflación 110
Contribuyentes no sometidos al ajuste por inflación 112
v
pp
Fecha del ajuste inicial por inflación 112
Caso especial sobre la fecha del ajuste inicial por inflación 113
Activos y pasivos monetarios y no monetarios 113
Clasificación de los activos y pasivos monetarios y no
monetarios en el estado de situación
115
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 117
Registro de los activos actualizados y determinación del
tributo
120
Base de cálculo para aplicar el procedimiento del ajuste por
inflación
121
Índice de Precios al Consumidor 123
Cálculo del factor de actualización 124
Cálculo del ajuste inicial por inflación y tratamiento contable 125
Tratamiento contable tributario del ajuste inicial por
inflación
128
Enajenación de bienes no monetarios por personas naturales,
sociedades de personas y comunidades no comerciantes
131
Ejercicios de la Unidad I 133
Respuestas a los ejercicios de la Unidad I 135
Autoevaluación de la Unidad I 142
Respuesta a la autoevaluación de la Unidad I 144
UNIDAD II 153
EL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN 153
INTRODUCCIÓN 153
OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD II 153
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 153
Norma tributaria que rige el reajuste regular por inflación 155
Reajuste del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable 157
Explicación del reajuste del patrimonio inicial 160
Reajuste por inflación de los aumentos de patrimonio 166
Explicación del reajuste regular de los aumentos de capital 169
Reajuste de las disminuciones de patrimonio por pago de
dividendos
171
Reajuste de los movimientos durante el ejercicio gravable de
las exclusiones fiscales históricas al patrimonio
172
Tratamiento contable fiscal de las exclusiones fiscales
históricas al patrimonio
173
Reajuste por inflación de los inventarios 176
Procedimiento para el reajuste regular por inflación de
los inventarios
177
Hoja de trabajo para el reajuste de los inventarios 179
Reajuste de los activos y pasivos no monetarios 184
vi
pp
Hoja de trabajo para el reajuste de los activos no
monetarios
186
Tratamiento fiscal de las depreciaciones de los activos
no monetarios
188
Reajuste de los activos no monetarios no depreciables y
amortizables
192
Enajenación de los activos no monetarios diferentes a los
inventarios
195
Tratamiento fiscal de los títulos valores 199
Tratamiento fiscal de las pérdidas netas por inflación 200
Deudas o acreencias pactadas en moneda extranjera o con
cláusula de reajustabilidad
200
Variación del patrimonio neto por el resultado del reajuste
regular por inflación
203
Libros fiscales derivados de los ajustes por inflación 204
Ejercicios de la Unidad II 207
Respuestas a los ejercicios de la Unidad II 208
Autoevaluación de la Unidad II 213
Respuesta a la autoevaluación de la Unidad II 218
MÓDULO II 234
OBJETIVO DEL MÓDULO 234
UNIDAD III 214
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
234
INTRODUCCIÓN 234
OBJETIVO TERMINAL 234
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 234
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
235
UNIDAD IV 250
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR
POR INFLACIÓN
250
INTRODUCCIÓN 250
OBJETIVO TERMINAL 250
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 250
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR
POR INFLACIÓN
251
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 274
ANEXOS 277
vii
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Operacionalización de las variables ........................................................................ 51
Tabla 2 Matrícula en la asignatura Contabilidad Fiscal (673) en el Centro Local Táchira .. 55
Tabla 3 Muestra estratificada por asignación óptima ........................................................... 56
Tabla 4 Escala para la interpretación del coeficiente de confiabilidad ................................ 59
Tabla 5 Disponibilidad de recursos ...................................................................................... 61
Tabla 6 Acceso a la información .......................................................................................... 63
Tabla 7 Manejo de aplicaciones informáticas ...................................................................... 64
Tabla 8 Asesoría Académica ................................................................................................ 67
Tabla 9 Encuentros de orientación ....................................................................................... 69
Tabla 10 Ajuste inicial por inflación .................................................................................... 71
Tabla 11 Reajuste Regular por Inflación .............................................................................. 77
Tabla 12 Resultado de la evaluación .................................................................................... 87
Tabla 13 Resultados de la evaluación de los trabajos corregidos......................................... 89
Tabla 14 Inflación en Venezuela en la década de los noventa ........................................... 107
Tabla 15 Inflación en Venezuela desde el año 2000 hasta el año 2011 ............................. 108
Tabla 16 Clasificación de cuentas en monetarias y no monetarias .................................... 114
viii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Disponibilidad de equipo de computación. .......................................................... 62
Gráfico 2 Utilización de equipos de computación alquilados .............................................. 62
Gráfico 3 Disponibilidad de tiempo ..................................................................................... 62
Gráfico 4 Recursos económicos para presentar el trabajo. ................................................... 63
Gráfico 5 Disponibilidad de la propuesta ............................................................................. 64
Gráfico 6 Acceso norma legal .............................................................................................. 64
Gráfico 7 Conocimiento de aplicaciones informáticas. ........................................................ 65
Gráfico 8 Manejo de procesador de texto ............................................................................. 66
Gráfico 9 Manejo de hoja de cálculo .................................................................................... 66
Gráfico 10 Manejo de Internet.............................................................................................. 66
Gráfico 11 Asistencia al Centro Local ................................................................................. 68
Gráfico 12 Respuesta a dudas planteadas ............................................................................. 68
Gráfico 13 Suficiencia de la asesoría ................................................................................... 68
Gráfico 14 Expectativas ante la asesoría .............................................................................. 69
Gráfico 15 Asesoría Externa ................................................................................................ 69
Gráfico 16 Asistencia a encuentros de orientación .............................................................. 70
Gráfico 17 Consulta a compañeros de curso ........................................................................ 70
Gráfico 18 Procedimiento Ajuste Inicial inventarios ........................................................... 73
Gráfico 19 Hoja de trabajo Ajuste Inicial inventarios .......................................................... 73
Gráfico 20 Asiento contable ajuste inicial inventarios ......................................................... 74
Gráfico 21 Hoja de trabajo ajuste inicial activos fijos depreciables..................................... 74
Gráfico 22 Asiento activos fijos depreciables ...................................................................... 75
ix
Gráfico 23 Hoja de trabajo de otros activos no monetarios ................................................. 75
Gráfico 24 Asiento ajuste inicial otros activos no monetarios ............................................. 76
Gráfico 25 Hoja de trabajo ajuste inicial pasivos no monetarios ......................................... 76
Gráfico 26 Asiento pasivos no monetarios ........................................................................... 77
Gráfico 27 Hoja trabajo reajuste patrimonio inicial ............................................................. 80
Gráfico 28 Asiento Reajuste patrimonio inicial ................................................................... 81
Gráfico 29 Tratamiento fiscal de exclusiones ...................................................................... 81
Gráfico 30 Hoja de trabajo variaciones capital social .......................................................... 82
Gráfico 31 Asientos de las variaciones del patrimonio ........................................................ 82
Gráfico 32 Hoja de trabajo utilidades no distribuidas .......................................................... 83
Gráfico 33 Hoja de trabajo reajuste de inventarios .............................................................. 83
Gráfico 34 Asiento del reajuste de los inventarios ............................................................... 84
Gráfico 35 Hoja de trabajo reajuste de otros activos no monetarios .................................... 84
Gráfico 36 Asiento reajuste otros activos no monetarios ..................................................... 85
Gráfico 37 Hoja de trabajo pasivos no monetarios............................................................... 85
Gráfico 38 Asiento del reajuste de los pasivos no monetarios ............................................. 86
Gráfico 39 Cierre saldo reajuste por inflación...................................................................... 86
Gráfico 40 Presentación Balance Fiscal ............................................................................... 87
Gráfico 41 Resultado de la evaluación ................................................................................. 88
Gráfico 42 Resultado de la evaluación ................................................................................. 88
Gráfico 43 Resultados evaluación trabajos corregidos ........................................................ 89
Gráfico 44 Evolución de la inflación en Venezuela en la década de los noventa .............. 108
Gráfico 45 Inflación en Venezuela desde el año 2000 hasta el año 2011 .......................... 109
x
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESTUDIO DE NECESIDADES PARA ACTUALIZAR EL MATERIAL
INSTRUCCIONAL DE LA ASIGNATURA CONTABILIDAD FISCAL (673)
RESUMEN
El objetivo de esta investigación fue estudiar las necesidades de actualización del material
instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673). La misma se evalúa mediante la
presentación de un trabajo práctico, en la corrección del mismo se han observado diversas
contradicciones, de manera sistemática, con lo establecido en la norma tributaria. Los
resultados de las evaluaciones y la deserción de los cursantes de la asignatura, en el Centro
Local Táchira, son preocupantes, lo que motivó a hacer una revisión de las posibles causas.
Se presenta la investigación dividida en seis capítulos. Primero se planteó el problema de
investigación, luego se presentó el marco teórico, la metodología, los resultados, las
conclusiones y recomendaciones, por último se presenta la propuesta que comprende la
actualización del Módulo de la asignatura según las normas tributarias vigentes. Se realizó
un trabajo de campo recogiendo los datos mediante un cuestionario. La población estuvo
constituida por los estudiantes que cursaron la asignatura en el Centro Local Táchira
durante seis lapsos académicos, desde el 2008/1 hasta el 2010/2. Se utilizó el muestreo
estratificado por asignación óptima seleccionando 123 elementos. El análisis de los datos se
realizó mediante la estadística descriptiva. Entre las conclusiones se puede decir que los
entrevistados presentan como una limitante para hacer el trabajo la falta de tiempo.
También se observaron discrepancias entre el contenido del Módulo y las normas
tributarias vigentes, tanto en los formatos de las hojas de trabajo como en los registros
fiscales provenientes de las mismas. Una vez obtenido el análisis de datos, se llega a
establecer la necesidad de actualizar el módulo de la asignatura en concordancia con el
contenido de la norma tributaria que lo rige. En la propuesta se hace un estudio detallado de
las normas aplicables, incluyendo varios aspectos que no están considerados en el Módulo
utilizado.
Introducción
11
INTRODUCCIÓN
La formación profesional de los Contadores Públicos requiere de un componente en el área
tributaria. Aunque todas las asignaturas tienen su peso en la preparación del estudiante, el
campo de actuación en los aspectos tributarios es de vital importancia en el servicio
prestado por los egresados de la carrera Contaduría Pública. La Universidad Nacional
Abierta (UNA), al hacer el cambio curricular, le concedió la jerarquía que merece este
aspecto. Es así, que incluyó la asignatura Contabilidad Fiscal, código 673, para que los
estudiantes puedan desarrollar herramientas, adquirir destrezas y habilidades que les
permita ser competitivos y eficientes en el desempeño de sus funciones en el campo
laboral.
Para poder abordar el desarrollo del trabajo el estudiante debe seguir los procedimientos
establecidos en la norma legal que regula esta cuestión. La UNA entrega en el momento de
la inscripción de la asignatura un Módulo que pretende convertirse en una guía práctica
para ayudar en la metodología a aplicar. Es el caso, que al prestar la asesoría académica, se
han presentado ocasiones en las que los estudiantes elaboran las hojas de cálculo de forma
diferente a lo indicado en la norma aplicable.
Esto ha motivado a la investigadora a realizar una indagación para determinar si el
contenido del módulo, que manejan los estudiantes, está de acuerdo o no con lo establecido
en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su respectivo Reglamento. Para llevarla a cabo se
procedió a realizar un trabajo de campo aplicando una encuesta a una muestra de los
estudiantes que cursaron la asignatura durante seis lapsos académicos.
Para abordar la organización de la investigación se presentan seis capítulos. Se inicia con
un primer capítulo para el planteamiento del problema con su formulación, objetivos y
justificación.
En el segundo capítulo se presentan las bases teóricas que rigen el proceso del Ajuste
Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación. Para ello se hizo una revisión del
Título IX, Capítulos I y II, artículos 173 al 193 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. De
Introducción
12
igual manera, se consultó el Capítulo V, Secciones Segunda y Tercera; artículos 90 al 123
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
En el tercer capítulo se presenta el marco metodológico con los apartados de tipo de
investigación, población, muestra y técnicas e instrumento de recolección de datos. El
cuarto capítulo comprende el análisis de los resultados; el quinto las conclusiones y
recomendaciones. Se concluye con el sexto capítulo para presentar la propuesta.
El Problema
13
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 Planteamiento del Problema
La asignatura Contabilidad Fiscal fue incorporada en el proceso del cambio curricular de la
carrera Contaduría Pública, su objetivo es determinar sistemáticamente la actualización
extraordinaria inicial y regular, por inflación de los activos y pasivos no monetarios. Este
hecho representa un avance en la formación del futuro Contador Público, ya que durante el
ejercicio de la profesión ofertará sus servicios tributarios. El contenido del Plan de Curso,
de la asignatura, exige al estudiante realizar el estudio, la revisión, la evaluación, el análisis
y la interpretación de la normativa legal establecida, en Venezuela, para realizar el Ajuste
Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación.
En el perfil del Contador Público egresado de la Universidad Nacional Abierta (UNA), se
indica el área tributaria. La Resolución CD-0044, 21 de enero 2003 define las competencias
en el sentido de poseer “Habilidades para realizar declaraciones de impuesto sobre la renta
de personas naturales y jurídicas”. Para poder realizar este trabajo deberá manejar los
procedimientos y técnicas necesarias para:
1. Determinar el enriquecimiento neto gravable de personas naturales y jurídicas.
2. Determinar la base de cálculo para realizar el ajuste por inflación.
3. Realizar el ajuste regular por inflación a los activos y pasivos no monetarios.
4. Realizar el ajuste por inflación de los inventarios.
5. Realizar el reajuste del patrimonio neto, al inicio del ejercicio gravable.
6. Determinar la base de cálculo para realizar el ajuste por inflación.
7. Realizar el ajuste regular por inflación, a los activos y pasivos no monetarios.
8. Realizar el reajuste por inflación de los inventarios.
9. Realizar el reajuste del patrimonio neto, al inicio del ejercicio gravable.
10. Realizar el reajuste de las disminuciones del patrimonio en el ejercicio.
El Problema
14
11. Realizar el ajuste de activos no monetarios totalmente depreciados.
12. Proceder con el tratamiento del reajuste del patrimonio neto.
13. Realizar el tratamiento adecuado de las rentas presuntas excluidas del reajuste.
La evaluación de la asignatura comprende la presentación de un trabajo práctico que ubica
al estudiante en el contexto de casos que se presentarán en su desempeño profesional.
Asimismo, comprende el manejo de herramientas, destrezas, habilidades y adquirir el
conocimiento para realizar los procedimientos citados en el párrafo anterior.
Sin pretender cuestionar la calidad de los sistemas de enseñanza, especialmente en la
modalidad de Educación a Distancia, es conocido que el rendimiento académico se mide
mediante el proceso de las evaluaciones. La correcta aplicación de los procedimientos que
conllevan a la ejecución del Ajuste Inicial y el Reajuste Regular por Inflación, incide en
que el estudiante aprenda haciendo, para luego aplicarlo en el campo profesional. Por ello
es de suma importancia que al aplicar este proceso por vez primera lo haga apegado a la
normativa legal que rige la materia.
En el Centro Local Táchira, se ha observado, que alrededor del 40% de los inscritos en la
asignatura abandonan y no presentan el trabajo final. Del total de trabajos presentados solo
el 60% logra aprobar la asignatura. Si se considera el total de aprobados respecto a la
matrícula de cada lapso un 42% obtiene el éxito; es decir, más del 50% fracasa en el
manejo del contenido de la asignatura. Si el objetivo de la asignatura es “determinar
sistemáticamente la actualización extraordinaria inicial y regular, por inflación de los
activos y pasivos no monetarios” se evidencia un fracaso rotundo en el logro esperado.
En el momento de revisar los trabajos, de los cursantes de la asignatura, se ha observado la
repetición de errores de manera sistemática, la elaboración de hojas de trabajo de forma
diferente a lo establecido en la normativa tributaria y la construcción de registros contables
no acorde con lo indicado por el legislador.
Cuando se ha tratado de investigar el motivo de este comportamiento se han oído respuestas
sobre el grado de dificultad observado en la aplicación práctica de los procesos establecidos
El Problema
15
en la normativa legal, en otras ocasiones hacen referencia a la elaboración del trabajo
siguiendo las indicaciones del material suministrado.
El proceso establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y en el Reglamento
de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR), para cumplir con la formalidad del Ajuste
Inicial y el Reajuste Regular por Inflación es complejo, extenso y de sumo cuidado. En
1993 con la entrada en vigencia de esta novedosa metodología, de ajustes inflacionarios,
trajo como consecuencia el auto aprendizaje de todas las personas, que por su ejercicio
profesional, se implicaron en la aplicación de la nueva normativa. A pesar de que han
pasado algunos años y se han adicionado varias reformas, la aplicación práctica del Ajuste
Inicial por Inflación y del Reajuste Regular se ha convertido en un problema, ya que la
opinión profesional y la interpretación del texto legislativo, ha influido en que no exista
uniformidad de criterio.
También se observa, en la aplicación práctica de la normativa establecida, que se presentan
muchas deficiencias: los profesionales del área no manejan adecuadamente los conceptos
básicos, no tienen la destreza para realizar todas las operaciones que se involucran, existen
restricciones en el manejo de los programas creados para tal fin, no se poseen los recursos
económicos para acceder al uso de la tecnología. Estas limitaciones han conducido a que el
trabajo realizado en el momento de presentar la declaración anual del impuesto sobre la
renta se incrementa y los profesionales se ven presionados y notablemente afectados si no
conocen con plena propiedad la metodología establecida.
Si en el campo profesional se presentan dificultades para elaborar, de manera adecuada, el
proceso de los ajustes por inflación, en el ámbito de la formación profesional se presenta
más dudas e incertidumbres por el desconocimiento del tema. Aunado a esta situación
algunos estudiantes no poseen las destrezas ni manejan las herramientas apropiadas para
realizar con éxito el trabajo práctico.
Asimismo, el ejercicio independiente de la profesión, por parte de la asesora, ha permitido
la constante adaptación a la normativa vigente y al desarrollo de plantillas y formatos
apegados estrictamente a la norma que lo rige. Por otra parte, es un compromiso ético
El Problema
16
contribuir en la formación de profesionales capacitados para desempeñar de manera exitosa
sus compromisos laborales, que, a la vez, permitan promover en la sociedad el alto nivel de
los egresados de nuestra casa de estudios.
Por supuesto, que este fenómeno, probablemente tiene sus causas en primer lugar en el
propio plano legal, por cuanto la LISLR, norma jurídica que establece el Ajuste Inicial y el
Reajuste Regular por inflación a los estados financieros, ha sido modificada en tres (3)
ocasiones y de manera puntual se ha reformado el Titulo IX, referido a este aspecto. Esta
situación no deja de crear desconocimiento y confusión, aún dentro de los profesionales de
la contaduría. Con la publicación del RLISLR (2003), se expuso de manera detallada la
metodología a aplicar para el Ajuste Inicial y el Reajuste Regular por Inflación. Sin
embargo, pasaron diez años en los cuales los contadores no tenían una guía clara para la
realización práctica de dichos ajustes.
Aún existe diversidad de criterios en cuanto a ciertos aspectos en la aplicación práctica del
procedimiento, lo que desorienta a los cursantes de la asignatura. El RLISLR es muy
preciso en el establecimiento de los procesos a cumplir para presentar la declaración anual
de rentas, que incluye los procesos de ajustes por inflación; por tanto, es indispensable que
el material de consulta esté apegado y desarrollado conforme a las indicaciones de la norma
que lo crea.
Por otra parte, la experiencia como asesora de la asignatura, ha implicado un seguimiento
continuo, la realización de talleres, la supervisión detallada y la revisión frecuente de los
avances, del trabajo, realizado por los estudiantes. Debe señalarse que el punto de los
ajustes por inflación, resulta un procedimiento complejo, incluso se ha creado confusión en
la determinación o momento para hacer el ajuste inicial por inflación y por consiguiente el
reajuste regular. Es conocido que las normas legales son redactadas por expertos en esta
área, lo que hace indispensable el aporte del contador para la interpretación y adecuado
desarrollo de la forma de ejecutarlo. Además, la práctica libre del ejercicio profesional, de
la investigadora, permite el manejo de estas cuestiones dentro del marco legal establecido.
El Problema
17
Estas circunstancias han motivado, a la autora, a proponer un estudio para medir la
necesidad de actualizar el material instruccional de la asignatura. Al ser validada la
necesidad de actualizar este material, se presentará el Módulo adaptado a la norma
tributaria vigente para la realización del trabajo. Esto le permitirá al estudiante manejar las
herramientas necesarias para un aprendizaje exitoso del proceso indicado y alcanzar el
objetivo de la asignatura. Asimismo, la formación en el área tributaria es parte esencial del
perfil del egresado, logrando de esta manera integrar en el mercado profesional a
profesionales competentes que prestarán servicios de calidad.
1.2 Formulación del Problema
La síntesis del planteamiento del problema, se pudiera formular, de manera concreta,
explícita clara y precisa; según recomienda Tamayo (2000), mediante la técnica de la
pregunta. Al efecto se plantea la interrogante siguiente. ¿Existe la necesidad de actualizar el
material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) de la carrera de Contaduría
Pública?
Por el alcance de la investigación e importancia del tema, para los profesionales de la
Contaduría Pública, se procederá a descomponer en subpreguntas, la interrogante clave.
Dicha sistematización, se aplicará como sigue:
¿Es necesario describir las dificultades que han presentado los cursantes de la asignatura
Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira durante los lapsos académicos
considerados, para realizar el trabajo práctico de la asignatura?
¿Es preciso determinar las dificultades que han hallado los inscritos en la asignatura, en el
módulo de la Universidad Nacional Abierta, del Centro Local Táchira durante los lapsos
académicos considerados?
¿Hay que analizar el resultado de la evaluación de los inscritos en la asignatura
Contabilidad Fiscal (673), en el Centro Local Táchira, durante los lapsos académicos de
2008/1 a 2010/2?
El Problema
18
¿Es preciso justificar la actualización del material instruccional de la asignatura
“Contabilidad Fiscal” (673) de la carrera Contaduría Pública?
1.3 Objetivos de la Investigación
1.3.1 Objetivo General
Estudiar las necesidades de actualización del material instruccional para la asignatura
“Contabilidad Fiscal” (673) de la Carrera de Contaduría Pública.
1.3.2 Objetivos Específicos
Describir las dificultades que han percibido los cursantes de la asignatura “Contabilidad
Fiscal” (673), en el Centro Local Táchira durante los lapsos académicos considerados, para
realizar el trabajo práctico de la asignatura.
Determinar las dificultades que han hallado los inscritos en la asignatura, en el módulo de
la Universidad Nacional Abierta, del Centro Local Táchira durante los lapsos académicos
considerados.
Analizar el resultado de la evaluación de la asignatura “Contabilidad Fiscal” (673), en el
Centro Local Táchira, durante los lapsos académicos de 2008/1 a 2010/2
Justificar la actualización del material instruccional de la asignatura “Contabilidad Fiscal”
(673) de la Carrera de Contaduría Pública.
1.4 Justificación de la Investigación
La detención de las necesidades de actualización del material instruccional citado viene a
dar respuesta al clamor de los cursantes de la asignatura, por cuanto la investigadora ha sido
testigo real de los problemas vividos por los mismos. Este estudio puede sentar las bases
para que el material de soporte sea actualizado, la preparación del Módulo de la asignatura
se puede convertir en un apoyo a los cursantes de la misma para facilitar la presentación y
El Problema
19
aprobación del trabajo práctico. Además, contribuiría en gran parte a la consolidación del
eje tributario incluido en el perfil de egresado, al significar un aporte importante dándole al
futuro profesional la oportunidad de aprender el procedimiento contable que deberá aplicar
en el ejercicio competitivo, dentro del marco de la norma tributaria aplicable.
Además de los aportes teóricos y prácticos de esta investigación, también pudieran alcanzar
beneficios a los profesionales en el área tributaria y a los egresados de la carrera, quienes
tendrían acceso a una información actualizada, acorde a la normativa que rige al efecto.
Por otra parte, la Institución podría ser proyectada en el campo empresarial, porque los
egresados pudieran adquirir las destrezas y habilidades que les permita manejar y aplicar,
de manera adecuada, el proceso de Ajuste Inicial y Reajuste Regular por Inflación
estableció en la LISLR y su respectivo Reglamento, evitando que las empresas sean
sancionadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Marco Teórico
20
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
La Universidad Nacional Abierta, pionera en la educación a distancia en nuestro país, está
en la cuarta década de vida. Desde sus inicios ha ofrecido un material instruccional de
calidad que ha servido a sus estudiantes como material de apoyo valioso en el proceso de
auto aprendizaje. Durante el transcurrir de los años se han llevado a cabo modificaciones en
el currículo de las carreras, esto ha conllevado cambios en el material de instrucción,
asimismo los contenidos han variado y ha ameritado la incorporación y actualización de
nuevos módulos.
El personal académico de la institución ha servido de apoyo en el desarrollo, actualización
y creación de material instruccional complementario para enriquecer el existente. Dentro de
este contexto se presentan algunas referencias propuestas como trabajos de ascenso por los
mismos.
Manimat (2011) La investigación se hizo bajo la modalidad de un proyecto factible que
propone el rediseño instruccional para la asignatura “Desarrollo Cognoscitivo del niño de 4
a 7 años, de la Carrera Educación, Mención Preescolar en la UNA, en el marco de las
Nuevas Tecnologías. Se trata de una investigación descriptiva, dentro de la modalidad del
proyecto factible, que analizó el diseño del material instruccional de la asignatura. Se apoyó
en la investigación documental de los materiales inherentes al problema en estudio. De
igual forma aplicó un cuestionario a los asesores de la asignatura en nueve centros locales y
a los estudiantes que la cursaron en el lapso 2008-1 en el Centro Local Carabobo.
Concluye que el material requiere ser actualizado y hace la propuesta de la incorporación
de la Tecnologías de la Información. Presenta el Plan de Curso y el Módulo rediseñado.
Molina y Contreras (2011) Realizaron una investigación descriptiva apoyada en la
modalidad de proyecto factible. El objetivo planteado fue diseñar una guía didáctica para
Marco Teórico
21
facilitar el aprendizaje de los contenidos instruccionales de la asignatura Técnicas y
recursos para el aprendizaje para la Universidad Nacional Abierta.
La población objeto de estudio se conformó por 88 estudiantes que durante los lapsos 2009-
1, 2009-2 y 2010-1 cursaron y aprobaron la asignatura Técnicas y recursos para el
aprendizaje, en el Centro Local Mérida. La muestra se escogió mediante el muestreo al azar
simple, se seleccionaron 26 sujetos que representaron el 30% del total de la población.
La técnica de recolección de los datos fue la encuesta y como instrumento se empleó el
cuestionario. Una vez analizados estos resultados pudieron precisar, como conclusión
general, que las opiniones de la población encuestada, indicaron, en su mayoría, que está
Totalmente de acuerdo en que al momento de diseñar la guía instruccional se tomen en
cuenta aspectos como motivación, responsabilidad, autodirección, autoformación, trabajo
en grupo, constructivismo, el uso de técnicas y recursos apoyados en las tecnologías y
adaptados a las características de la población, a los objetivos instruccionales, y al entorno
de aprendizaje. Asimismo, los encuestados ratificaron la necesidad de proponer alternativas
instruccionales para mejorar la administración de la asignatura en estudio.
La guía didáctica se diseñó en el formato de un software educativo del tipo tutorial, que es
una herramienta computacional que sirve para apoyar la educación asistida por
computadora, y se elaboró con la meta de lograr la comprensión de los contenidos
temáticos exigidos en la asignatura Técnica y recursos para el aprendizaje.
En la Universidad Central de Venezuela (UCV) se han hecho aportes en el diseño de
materiales instruccionales. Como ejemplo se presenta la investigación de Bravo y Santana
(2011) quienes elaboraron un diseño instruccional para la enseñanza de la música a niños
en edades comprendidas entre 6 y 8 años. Se realizó una investigación enmarcada en la
modalidad de proyecto factible y el nivel como una investigación exploratoria.
La investigación está enmarcada en la modalidad de proyecto factible y el nivel como una
investigación exploratoria. Llevaron a cabo el análisis de contenido como técnica de
estudio y, como instrumento, el fichaje. Luego de analizar, clasificar y organizar los
contenidos diseñaron el material indicado.
Marco Teórico
22
Montaña (2008) En su trabajo determinó la conformación del material instruccional para la
asignatura Finanzas y Presupuesto Público, correspondiente al Plan de Curso de las
Carreras Administración de Empresas y Contaduría Pública. Hace una revisión y un
análisis crítico al texto UNA para incorporar los contenidos ajustado a la normativa legal
vigente que regula la materia. Mediante un estudio de tipo documental determina las
carencias e incongruencias con las leyes vigentes. Presenta el diseño del Módulo de la
asignatura, fundamentada en el Plan de Curso de la asignatura, siendo adaptado y
actualizado según los requerimientos establecidos en las leyes venezolanas. Justifica los
cambios en la necesidad de egresar profesionales competentes que se puedan incorporar al
mundo laboral en igualdad de condiciones a egresados de universidades presenciales.
Pérez (2007) Realizó un proyecto factible para proponer estrategias metodológicas en la
enseñanza de Métodos Numéricos. Mediante el análisis de diversos textos de mercado de la
asignatura y del material instruccional presenta un prototipo de problemario. La
investigación fue documental y de campo, consideró una población compuesta por una
muestra de autoselección no probabilística de 22 estudiantes cursantes de la asignatura y, de
diez asesores de la Carrera Ingeniería de Sistemas, de los Centros Locales, de la
Universidad Nacional Abierta. Mediante la técnica de la encuesta aplicada con un
cuestionario analizó la muestra.
Para el estudio documental seleccionó una muestra intencional de siete (7) obras comunes
del mercado nacional, incluyendo el módulo de la UNA, representado por la asignatura
Investigación de Operaciones II.
Entre las conclusiones del estudio resalta la importancia de los Planes de Curso como un
medio integrador de los asesores de la UNA a la labor del diseño instruccional asignado a
los especialistas. También indica la incorporación de material multimedia con la inclusión
de la tecnología de la información como material complementario. Por otra parte,
recomienda el diseño de nuevas estrategias para motivar a los estudiantes debido a que el
perfil de los mismos ha ido cambiando a personas de edades menores, entre otras, el uso de
foros y libros en línea.
Marco Teórico
23
En cuanto al estudio documental de los textos seleccionó el texto de mercado “Métodos
Numéricos para Ingenieros” de Chapra-Canales por ser el más adaptable a la modalidad a
distancia. Presenta el Plan de Curso con las estrategias instruccionales fundamentadas en el
texto seleccionado y en un problemario desarrollado por el autor.
Noto (2007) Propone una guía didáctica complementaria al texto de mercado y texto UNA
de la asignatura Control de Producción (203) de la Carrera Ingeniería Industrial. Mediante
el análisis de los procedimientos para la enseñanza aprendizaje de la asignatura diseña la
guía propuesta.
La metodología utilizada se enmarca en un proyecto factible que comprende una fase para
detectar las necesidades de elaboración de la guía y otra la elaboración de la misma. El
estudio es de tipo documental en donde examina el texto de mercado recomendado en el
Plan de Curso. Además incluye un trabajo de campo recolectando datos primarios de la
población utilizada.
La población comprende las empresas ubicadas en el estado Bolivar. Para seleccionar la
muestra la población fue agrupada por sectores y se escogió de manera intencional un total
de 12 empresas tomando como referencia las más representativas de cada sector. Las
variables seleccionadas fueron tamaño de la empresa, número de empleos y diversidad de
productos ofrecidos. El trabajo de campo alcanzó la observación de los procesos
industriales apoyado en una entrevista a las personas del área de producción.
Para elaborar la guía se hizo una revisión al material bibliográfico y al resultado del trabajo
de campo. Mediante una fase de depuración, integración, organización y comparación se
seleccionó el material que serviría para confeccionar la guía.
Ortega (2007) El trabajo se orientó a fortalecer los aspectos relacionados con la atención no
convencional de la asignatura “La familia, la comunidad y el niño en la Educación Inicial”,
a través de una estrategia instruccional globalizadora.
La metodología utilizada se enmarcó dentro del llamado paradigma cualitativo-
interpretativo. El proceso comprendió en abordar la realidad educativa en el contexto de la
relación del asesor con el estudiante, utilizando la técnica de la observación.
Marco Teórico
24
Adicionalmente se realizó un análisis documental de los Planes de Curso relacionados con
el tema estudiado, material instruccional de la asignatura indicada y del Currículo de
educación inicial y el perfil del docente. Para completar el estudio se actualizaron los
contenidos de la asignatura y se diseñó la guía instruccional.
Hernández (2004) realizó un diseño instruccional para el módulo I que conforma el curso
de Sociología de la Educación y Desarrollo Comunitario. A través del estudio documental
hace una revisión al material instruccional utilizado en la administración de la asignatura.
Propone el rediseño incorporando las nuevas tecnologías, la promoción del estudio
independiente y la contribución a la formación sociológica del futuro docente. El producto
que presentó se enfocó a la incorporación de estrategias instruccionales y de evaluación
novedosas para lograr en el estudiante aprendizajes significativos que faciliten y
promuevan el estudio autónomo e independiente.
2.2 Bases legales
Para realizar el trabajo de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), es indispensable la
utilización de la normativa legal que rige la materia. En este caso se hace referencia a la
LISLR, Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007 y al Reglamento de la
misma, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.662 de fecha 24 de septiembre de 2003.
El contenido del Plan de Curso de la asignatura está soportado en las normas tributarias
citadas. Al respecto, los objetivos número 1 y número 3 desarrollan el Ajuste Inicial por
Inflación. La LISLR dedica el Título IX, Capítulo I, artículos 173 al 177 a este aspecto.
Asimismo en el Capítulo V, Sección Segunda, artículos 100 al 107 del RLISLR se regulan
e indican los requisitos a los que deben someterse los contribuyentes para llevar a cabo el
procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación.
Los objetivos número 2 y número 4 abordan el proceso del Reajuste Regular por Inflación.
El contenido está regulado en el Capítulo IX, Título II, artículos 178 al 193 de la LISLR y
en la Sección Cuarta, artículos 110 al 123, Capítulo V del Reglamento respectivo.
Marco Teórico
25
En el Capítulo V, Sección Primera y Tercera del Reglamento regula las disposiciones
generales aplicables a todo el contenido de la asignatura. Por las razones expuestas el
Módulo debe estar apegado totalmente a las normas indicadas.
2.3 Bases Teóricas
Antecedentes de los ajustes por inflación
Las distorsiones que se observan en los costos históricos, producto de la inflación, ha
llevado a los entes, que regulan los aspectos contables, a estudiar la forma de incorporarlo
en la información producida por las empresas. Al respecto se ha podido observar que la
Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), han regulado y orientado los
procedimientos contables hacia el ajuste y reajuste por inflación por medio de la Norma
Internacional de contabilidad 29 (NIC 29). El párrafo primero de la misma establece: “Este
procedimiento es aplicable a los estados financieros básicos, incluyendo los estados
financieros consolidados de cualquier empresa que informa en la moneda de una economía
hiperinflacionaria”.
En el nivel internacional y sobre todo latino América, se ha emitido normas relacionadas
con los ajustes por inflación, entre los cuales figuran: Chile con su boletín técnico N° 13,
Colombia con los decretos leyes N° 2911 y N° 2912, Ecuador con el decreto N° 2959
También, conviene citar el caso de México con el boletín B-10, donde se establecen el
método de ajuste del costo histórico y el de costos específicos. Otra experiencias es la de
Argentina con la resolución Técnica N° 6, aplicable a todos los estados contables que se
presentan a terceros y adopta el concepto económico del mantenimiento del capital
financiero.
En Venezuela se aprobó, en 1992, la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10
(DPC-10) que regula el ajuste por inflación financiero. Asimismo, la Norma Internacional
de Contabilidad Nº 29 (NIC 29), fue aprobada para establecer el tratamiento contable
producido por la inflación. Cabe señalar que la DPC-10 no está vigente, a partir del año
2011, motivado por la aplicación obligatoria en la presentación de los estados financieros
Marco Teórico
26
bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En sustitución de este
instrumento se aprobó el boletín de aplicación BA VEN-NIF 2 “Criterios para el
reconocimiento de la inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo con VEN-
NIF". Sin embargo, si constituye un antecedente en el establecimiento de la norma legal
que se estudia.
El Estado Venezolano no podía permanecer ajeno ante esta realidad, es así que en procura
del cumplimiento del principio de la progresividad, dentro del sistema tributario, concibe en
teoría que quien recibe más dinero se le aplica una tarifa de impuestos más alta, crea la
figura de los Ajustes por Inflación, para tratar de compensar la pérdida de valor del dinero.
En las leyes que regulan el impuesto sobre la renta trata de corregir la distorsión causada
por la inflación, a través de dos maneras: por medio del concepto de las unidades tributarias
y a través de un procedimiento técnico-contable denominado ajuste por inflación, buscando
lograr que los contribuyentes paguen el impuesto sobre una ganancia real y no ficticia o
nominal.
Ajuste Inicial por Inflación
El mismo está establecido del artículo 173 al 177 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en
los artículos 90 al 107 del Reglamento. Los principales aspectos que señala se pudieran
identificar en el siguiente análisis.
Contribuyentes obligados
El artículo 173 indica que están obligados los contribuyentes a que se refiere el artículo 7
de esta Ley, los cuales son:
Las personas naturales.
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
Marco Teórico
27
Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así
como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de
hecho.
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y
conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan
enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de
sus derivados.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas no citadas en los literales anteriores.
Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional.
Añade dos condiciones, en primer lugar que realicen actividades comerciales, industriales,
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y
actividades conexas; y, en segundo lugar, que estén obligados a llevar libros de
contabilidad.
En el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta se aclara que son los
comerciantes, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias,
financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o hidrocarburos y
actividades conexas, tales como la refinación y el transporte.
Estos contribuyentes deberán, a los solos efectos tributarios, realizar un ajuste inicial
integral por inflación de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su primer ejercicio
gravable y un reajuste regular integral por inflación de los activos y pasivos no monetarios,
el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable y los aumentos y disminuciones de
patrimonio durante el respectivo ejercicio tributario, distintos de las ganancias o pérdidas
del período, en cada uno de los ejercicios tributarios posteriores al ajuste inicial.
En el Parágrafo Primero del artículo 173 establece la posibilidad de acogerse a este
procedimiento a los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no
mercantiles y llevan libros de contabilidad. Además, lo convierte en obligatorio al indicar
Marco Teórico
28
que una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se
contrae este Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.
Para considerar la variable que condiciona el carácter no mercantil de las actividades
realizadas habría que remitirse al Código de Comercio y al Código Civil vigentes en el país.
Fecha de incorporación al procedimiento
En el artículo 173 de la Ley citada anteriormente se indica de forma expresa que los
contribuyentes que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993 deberán
al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y
pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como
consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Añade que los
contribuyentes con inicio posterior de actividades lo deben hacer en el momento del cierre
de su primer ejercicio económico.
Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre de 1992 y estén
sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizarán el ajuste inicial a que se contrae este
artículo, el día de cierre de ese ejercicio.
Casos de empresas inactivas o en etapa preoperativa
El artículo 100 del RLISLR se ocupa de aclarar estas condiciones. Al respecto, en el
Parágrafo Primero, explica lo relacionado con las empresas que se encuentren en período
preoperativo, señalando que deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio
gravable en el cual inicien su primera facturación comercial del giro de sus operaciones. En
todo caso, la actualización de las partidas no monetarias se efectuará desde las respectivas
fechas de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable en el cual se inicie la
primera facturación.
El Parágrafo Segundo, hace referencia a las empresas inactivas e indica que deberán
realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el
Marco Teórico
29
contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en
inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste de las partidas no
monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el cual inicia de nuevo sus actividades
acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del Patrimonio. Este reajuste servirá de
base para el ajuste regular al cierre del primer ejercicio gravable en el cual inicie de nuevo
sus actividades.
Base para el cálculo de las variaciones
El articulo 175 de la LISLR establece que el ajuste inicial se realizará tomando como base
de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de
adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y
el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable. Cabe resaltar que desde el
año 2007 el Banco Central de Venezuela presenta el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC), siendo este el patrón utilizado por muchos contadores y, en muchos
casos, exigidos por los fiscales del SENIAT. Se pudiera pensar que hay una desviación a lo
establecido en la norma.
En el artículo 101 del RLISLR, se afirma que la actualización inicial por efectos de la
inflación se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes de
adquisición del bien o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiese sido anterior a esa
fecha, y el mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente.
El artículo 91 del Reglamento indica las operaciones matemáticas que hay que utilizar para
determinar los porcentajes de variación, ofrece dos opciones que llevan al mismo resultado.
También indica, en el parágrafo tercero, que los resultados obtenidos al actualizar una
partida se deben presentar en números enteros.
Por último, el artículo 99 dispone. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la
Ley, El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor
Marco Teórico
30
circulación del país o a través de medios electrónicos, en los primeros diez (10) días de
cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana
de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales como mínimo. En la
actualidad lo presentan con dos dígitos, ¿Cómo hacen los contadores para dar cumplimiento
a lo expresado en la Ley? la información suministrada no se corresponde con lo expresado
en la norma legal.
Partidas monetarias y no monetarias
El artículo 173 de la LISLR en su parágrafo segundo indica: Se consideran como activos y
pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente
que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales
como (a) los inventarios, mercancías en tránsito, (b) activos fijos, edificios, terrenos,
maquinarias, mobiliario, equipos, (c) construcciones en proceso, (d) inversiones
permanentes, (e) inversiones convertibles en acciones, (f) cargos y créditos diferidos y (g)
activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda
extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o
créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.
Según la declaración de principios de contabilidad diez (DPC 10), reformada en diciembre
2000, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su
párrafo 37 “las partidas monetarias son aquellas que no están protegidas contra los efectos
de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes”.
El artículo 94 del RLISLR, en su Parágrafo Único indica el tratamiento del efectivo y otras
acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se
consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre
del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad
respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
Marco Teórico
31
En consecuencia se pudiera decir que las partidas monetarias son las que representan el
mismo valor nominal a lo largo del tiempo: es decir, su equivalencia en bolívares no varía.
Por ejemplo el efectivo, los saldos en las cuentas bancarias, los documentos por cobrar, las
cuentas por cobrar, los préstamos a los trabajadores, los compromisos de pago con
instituciones financieras y proveedores. Estas partidas monetarias no están sometidas al
proceso de ajustes por inflación ya que tienden a perder valor, las unidades monetarias que
se reciben están devaluadas y pierden poder adquisitivo.
Según la DPC 10 son partidas no monetarias aquellas que tienden a guardar su valor
productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de precio. Ejemplos son las
existencias y los activos fijos. Las cuentas que conforman el patrimonio, a excepción del
capital social preferente, se consideran no monetarias; por tanto se someten al ajuste inicial
y reajuste regular establecido en la norma legal.
Partidas no monetarias que deben ser excluidas
En el artículo 173 de la LISLR, Parágrafo Cuarto están indicadas todas aquellas situaciones
que no deben formar parte de las partidas no monetarias. De los activos no monetarios
deberán ser reclasificadas, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por
efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no
monetarios no autorizados por esta Ley. Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas,
administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas
También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones
aplicados en su totalidad a la producción de utilidades de enriquecimientos presuntos,
exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes
intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o
revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley.
Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones
Fiscales Históricas al Patrimonio.
Marco Teórico
32
La consecuencia de presentar en la sección del patrimonio el valor de estas partidas es
disminuirlo, de esta forma el monto que se reajusta en el siguiente ejercicio tributario es
menor; por tanto, la utilidad fiscal no se verá afectada por la pérdida generada por la
inflación en partidas que no son originadas por las operaciones normales de la entidad.
El RLISLR en su artículo 97, hace referencia a esta situación e indica. Se excluirán de los
activos y pasivos y del patrimonio neto del contribuyente, (a) las revalorizaciones de
activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por esta Ley, (b) la
participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las inversiones permanentes en
filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas, (c) las capitalizaciones en las cuentas de
activos no monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, (d) las provisiones, (e) las
cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras
empresas relacionadas y/o vinculadas, (f) los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su
totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o
no sujetos al impuesto establecido por esta Ley, (g) provisiones tales como para la
obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y (h) los bienes intangibles no pagados ni
asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no
autorizadas por la Ley.
En los casos de personas naturales también deberán excluirse los bienes, derechos, deudas y
obligaciones que no estén en función del objeto, giro o actividad empresarial realizada en el
ejercicio gravable por el contribuyente.
Parágrafo Único. Estas exclusiones se acreditarán a la respectiva cuenta del activo o se
cargarán a la respectiva cuenta del pasivo y se cargarán o acreditarán respectivamente a una
cuenta especial que formará parte del patrimonio neto del contribuyente y que se
denominará Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
Artículo 98. Las revaluaciones de los activos fijos totalmente depreciados o amortizados,
que se apliquen en el objeto, giro o actividad de contribuyentes regidos por el Título IX de
la Ley, aunque hayan sido registrados en la contabilidad, no podrán en ningún caso ser
objeto de ulteriores depreciaciones o amortizaciones a los fines de la Ley. Sus nuevos
Marco Teórico
33
valores deberán excluirse en la oportunidad en que se determine el patrimonio neto del
contribuyente a los efectos de los ajustes y reajustes por inflación.
Consecuencia del ajuste inicial por inflación
El Parágrafo Tercero, del artículo 173 de la LISLR indica que a los solos efectos de esta
Ley, la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia
un debito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del
pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se
denominará actualización del patrimonio.
En el artículo 103, se indica el procedimiento aplicable a los ajustes de los costos
provenientes del ajuste inicial. Establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173
de la Ley, el nuevo valor resultante de la actualización de los activos fijos depreciables, los
seguros pagados por anticipado, los cargos y créditos diferidos, los activos intangibles y
otros activos no monetarios amortizables o pasivos no monetarios realizables deberán
depreciarse, amortizarse o realizarse en el período originalmente previsto en la contabilidad
del contribuyente para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo de la determinación
del enriquecimiento, cuotas de depreciación, amortización o realización por los años o
períodos faltantes, hasta concluir la vida útil o el período de amortización o realización
previsto para tales activos y pasivos. En tal virtud, a los fines tributarios, se le cargarán a las
respectivas cuentas del activo y de realización acumulada y se acreditará a las respectivas
cuentas de pasivo y de depreciación o amortización acumuladas, la actualización de estas
cuentas, y el valor neto se acumulará a la cuenta de Actualización de Patrimonio. El saldo
resultante del nuevo valor de los activos y pasivos no monetarios, menos la suma de las
depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, será el valor neto objeto de
depreciación, amortización o realización en los años o períodos faltantes, por efectos de la
actualización.
Marco Teórico
34
Registro de los Activos Actualizados
El artículo 174 lo crea debiendo inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia
el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres (3 %) por
ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos
depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas,
en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro.
Casos de enajenación de activos no monetarios por las personas naturales
En la LISLR se establece la posibilidad de que las personas naturales y las comunidades de
personas puedan actualizar el valor de los activos no monetarios al enajenarse. Al respecto
indica el artículo 177 las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no
comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto
establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a
actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el
mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a
esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del
precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la
inscripción en el Registro de Activos Actualizados, establecido en esta Ley.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado para la enajenación, de tal
manera que no se generen pérdidas en la operación.
Procedimiento del Ajuste Inicial por Inflación
Para llevar a cabo el registro de los activos actualizados es necesario realizar una serie de
hojas de trabajo para determinar el valor de cada uno de ellos. Es así que en el artículo 123
Marco Teórico
35
del RLISLR establece el proceso, haciendo referencia a los artículos aplicables. Se indica la
obligación de llevar un libro especial para dejar constancia de los cálculos realizados.
Artículo 123. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por
efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar
un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos,
en forma separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:
1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles exigidos en el artículo
104 de este Reglamento.
2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3 %) de los activos fijos depreciables de
conformidad con los requisitos establecidos en el numeral (1) del artículo 105 de este. El
ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o no, distintos de los
activos fijos depreciables pero incluyendo los activos fijos no depreciables, de conformidad
con los detalles exigidos por el numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento.
4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de conformidad con los
detalles exigidos por el numeral (3) del artículo 105 de este Reglamento.
5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial exigido en el artículo
100 de este Reglamento.
Como se puede observar, en los cinco numerales descritos anteriormente, se indica el
artículo que regula el ajuste de cada partida, explicando al detalle la forma de hacerlo.
Del análisis del artículo 104 mencionado en el numeral (1) del artículo indicado se
desprende el ajuste inicial de los inventarios
Ajuste inicial de los inventarios
El Reglamento de la LISLR en el artículo 104 explica todo lo concerniente a este
procedimiento. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación:
Marco Teórico
36
1. Registro contable derivado del ajuste inicial de los inventarios: Se cargará a la
cuenta de activo correspondiente y se abonará a la cuenta de Actualización del
Patrimonio, el mayor valor que resulte de ajustar los inventarios existentes en
materias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta,
mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del primer
ejercicio gravable del contribuyente, lo cual deberá incidir en el monto del
patrimonio neto.
2. Para determinar el monto del ajuste inicial se aplicará el siguiente procedimiento:
(a) La suma total de cada una de las clases del inventario al inicio de las operaciones
del contribuyente, en el caso de que dichas operaciones se inicien con existencias de
inventarios, se ajustará con la variación experimentada por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco
Central de Venezuela, correspondiente al período comprendido entre la fecha de
inicio de operaciones y el mes de cierre del primer ejercicio gravable. (b) Se
efectuará una comparación de los totales de cada clase de inventario, al costo
histórico, de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos
terminados o mercancía para la venta y mercancía en tránsito y accesorios y
repuestos, cuando sea procedente, al cierre del primer ejercicio gravable, con los
totales históricos al inicio de las operaciones del contribuyente. (c) Si de esta
comparación resulta que el monto del inventario final es igual o menor al inventario
al inicio de las operaciones, se entiende que todo el inventario final proviene del
inicial. En este caso, el inventario final se ajustará en forma proporcional al
inventario inicial a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente, ajustado
según lo establecido en el literal (a) del presente artículo. c) Si de la comparación
por clases de inventario prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final
excede al inventario inicial, la porción en bolívares que excede del inventario
inicial, no se ajustará. La porción que proviene del inventario inicial se actualizará
en forma proporcional al inventario inicial ajustado según lo establecido en el literal
(a) del presente artículo. (d) El inventario final actualizado según la metodología
Marco Teórico
37
señalada en los literales anteriores, se comparará con el inventario final histórico
para las mismas clases de inventario. La diferencia es el ajuste inicial el cual debe
cargarse a la respectiva cuenta de inventario con crédito a la cuenta Actualización
del Patrimonio.
3. El método de valuación lo establece el Parágrafo Cuarto. Para efectos fiscales, el
contribuyente deberá valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general,
antes del ajuste por inflación, por el llamado método de los promedios, sin perjuicio
de lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 182 de la Ley que establece
la utilización del método de identificación especifica, al indicar: Cuando el
contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de valuación de
inventarios denominado de identificación específica o de precios específicos, podrá
utilizar las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente
considerado, previa aprobación por parte de la Administración Tributaria, para
actualizar los costos de adquisición de los saldos de los inventarios al cierre de cada
ejercicio gravable. El ajuste correspondiente al ejercicio gravable será la diferencia
entre los ajustes acumulados del ejercicio gravable y los ajustes acumulados al
ejercicio gravable anterior. Si el ajuste al ejercicio gravable es superior al ajuste al
ejercicio gravable anterior, se hará un cargo a la cuenta de inventario y un crédito a
la cuenta Reajustes por inflación, caso contrario el asiento será al revés.
4. En el Parágrafo Segundo se prohíbe la división del inventario en artículos ya que
explica: se entiende por clases de inventario la suma total del inventario de materia
prima, la suma total del inventario de productos en proceso, la suma total del
inventario de productos terminados, la suma total del inventario de mercancías, la
suma total de las mercancías en tránsito y la suma total del inventario de accesorios
y repuestos cuando proceda, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo
primero de este artículo. Se entiende que no se pueden dividir los totales de cada
clase de inventarios, en subclases o artículos individualmente considerados o
subdivididos en cualquier otra forma.
Marco Teórico
38
5. El procedimiento para efectuar los cálculos y el formato de la hoja de trabajo se
indica en el parágrafo quinto. En esta parte se muestra en forma detallada el
contenido de la hoja de trabajo, las fórmulas necesarias, las operaciones
matemáticas a utilizar y, en general, el formato necesario para determinar el valor
del ajuste.
Ajuste inicial de los activos depreciables
El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (1) establece la metodología
aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación:
1. Registro contable. En el encabezamiento del citado artículo se indica: La
actualización inicial de activos y pasivos no monetarios distintos a las mercancías
objeto del tráfico del negocio, a que se refiere el artículo 173 de la Ley y este
Capítulo, se debe cargar o acreditar en las correspondientes cuentas de activo o
pasivo y su contrapartida se debe acreditar o cargar en la cuenta Actualización de
Patrimonio. Igualmente, en el literal m del punto (1) del mismo artículo expresa que
la diferencia entre el costo actualizado, y el costo histórico se debe cargar a la
respectiva cuenta de activo; la diferencia entre la depreciación acumulada
actualizada, y la depreciación acumulada histórica se debe abonar a la cuenta
depreciación acumulada; el valor neto entre las dos cuentas anteriores debe ser
abonado a la cuenta Actualización del Patrimonio.
2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse
siguiendo las indicaciones del numeral (1) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto
se explica en forma detallada el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones
matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad
establecida en la norma.
3. Aspectos a tomar consideración. Antes de empezar a vaciar la información en la
hoja de trabajo indicada en el numeral anterior, es necesario realizar un listado de
cada uno de los activos fijos que tiene la empresa. Para ello hay que manejar el
costo histórico, la fecha de adquisición y la depreciación acumulada, tomando en
Marco Teórico
39
consideración que los valores deben ser iguales a los registrados en la contabilidad
de la empresa. Es recomendable clasificarlos según las cuentas que formen el
código contable, es decir por la naturaleza del activo, ya que el asiento contable
debe ir a cada una de las cuentas; por tanto, si se mezclan es más complicado hacer
este registro. También está indicado que todos los activos fijos depreciables se
agrupan en una sola hoja de trabajo, por cuanto el encabezamiento del numeral 1
indica: “Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los activos fijos depreciables y
cálculo del tres por ciento (3 %)”.
Ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos no
depreciables
El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (2) establece la metodología
aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación:
1. Registro contable. En el literal m del punto (2) del mismo artículo expresa. El ajuste
inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de
los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no
depreciables deben ser cargados a las respectivas cuentas de activo fijo. El ajuste
inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las amortizaciones acumuladas
de los activos no monetarios amortizables deben ser acreditados a las respectivas
cuentas de amortización acumulada. El ajuste inicial por inflación neto por inflación
a la fecha del cierre del primer ejercicio gravable, se acredita en la cuenta
Actualización del Patrimonio.
2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse
siguiendo las indicaciones del numeral (2) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto
se explica, en forma detallada, el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones
matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad
establecida en la norma.
Marco Teórico
40
Ajuste inicial de los pasivos no monetarios
El Reglamento de la LISLR en el artículo 105, numeral (3) establece la metodología
aplicable para realizarlo. Los aspectos más relevantes se pueden clasificar a continuación:
1. Registro contable. En el literal m del punto (3) del mismo artículo expresa. El ajuste
inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de
los pasivos no monetarios realizables o no deben ser acreditados a las respectivas
cuentas de pasivo. El ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las
realizaciones acumuladas de los pasivos no monetarios, deben ser cargados a las
respectivas cuentas de realización acumulada. El ajuste inicial neto por inflación a
la fecha del cierre del primer ejercicio gravable, carga a la cuenta Actualización del
Patrimonio.
2. El procedimiento para determinar los montos del asiento anterior debe realizarse
siguiendo las indicaciones del numeral (3) del artículo 105 del RLISLR. Al efecto
se explica en forma detallada el formato, el contenido, las fórmulas y operaciones
matemáticas y, en general, la metodología necesaria para cumplir con la formalidad
establecida en la norma.
Balance General Fiscal Actualizado
Una vez concluido el proceso del ajuste inicial se debe preparar un estado financiero para
incorporar los movimientos que afectan a cada una de las partidas, según lo normado en el
artículo 173 de la LISLR y en las últimas líneas del artículo 100 del RLISLR al establecer.
“un Balance General Fiscal Actualizado inicial que servirá como punto de referencia al
sistema integral de ajustes por efectos de la inflación”.
Asimismo, en el Parágrafo Primero del artículo 105 se indica la clasificación que debe
seguir el mismo al expresar; el Balance General Fiscal Actualizado inicial a que se refiere
el artículo 173 de la Ley, incluirá los activos no monetarios actualizados, los activos
monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de
patrimonio sin actualizar, tales como capital social, utilidades no distribuidas y reservas, la
Marco Teórico
41
cuenta Actualización del Patrimonio y la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio.
Procedimiento del Ajuste Regular por Inflación
Una vez concluido el primer ejercicio económico, posterior al ajuste inicial, es obligatorio
continuar en el proceso del reajuste regular. El Parágrafo Octavo del artículo 105 del
RLISLR lo establece al indicar: “El reajuste regular por efectos de la inflación, es a los
solos fines de la aplicación de la Ley que se reglamenta y únicamente deberá practicarse al
cierre de los ejercicios tributarios que finalicen con posterioridad al día en que conforme a
este Reglamento deba realizarse el ajuste inicial por inflación, sin perjuicio de los
principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela”.
Por otra parte, el artículo 100 del Reglamento lo establece indicando que los contribuyentes
sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflación a que se contrae el
Título IX de la Ley, deberán a los solos efectos de ésta, en los cierres de cada ejercicio
gravable posteriores al del ajuste inicial, realizar un reajuste regular de sus activos y
pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio, del patrimonio al inicio del ejercicio
gravable y de los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos a
las ganancias o las pérdidas del período, el cual tendrá como consecuencia una variación en
el patrimonio neto a esa fecha. Agrega en el Parágrafo Primero que los ajustes y reajustes
previos hechos a las partidas de los activos y pasivos no monetarios, así como a las del
patrimonio neto del contribuyente, derivados de la aplicación de las normas establecidas en
los Capítulos I y II del Título IX de la Ley y este Reglamento, deberán tomarse en cuenta al
momento de practicarse los posteriores reajustes regulares de cierre de cada ejercicio
tributario.
Al efecto la LISLR, Título II del Capítulo IX, artículos 178 al 192, regula el procedimiento
a seguir en todos los cierres que realice la empresa. De igual forma, la Sección Cuarta del
Capítulo V del RLISLR, artículos 110 al 122, indica los parámetros que se deben seguir
para cumplir con la disposición legal.
Marco Teórico
42
Al consultar el artículo 123 del citado reglamento se muestran los artículos que rigen cada
una de las hojas de trabajo necesarias, las cuales están citadas a partir del numeral 6.
6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable anterior,
reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinar en cada ejercicio el
ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el artículo 111 de este Reglamento.
7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de conformidad
con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114 de este Reglamento.
8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no distribuidas,
de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2) del artículo 114 de este
Reglamento.
9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de patrimonio,
de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3) del artículo 114 de este
Reglamento.
10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la cuenta
Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el
numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento.
11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles exigidos por el
artículo 120 de este Reglamento.
12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio
gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 117 de este
Reglamento.
13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio
gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 118 de este
Reglamento.
14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la cuenta
Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este Reglamento.
15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada ejercicio
gravable.
Marco Teórico
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16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las cuentas fiscales,
Reajuste por Inflación, Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales al
Patrimonio.
17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la
información registrada.
18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.
Reajuste Regular del patrimonio inicial
La primera hoja de trabajo que forma parte del reajuste regular por inflación es la
correspondiente al patrimonio inicial. Se debe empezar tomando el Balance General Fiscal
Actualizado que resume el ajuste inicial. Para realizarlo es necesario seguir las indicaciones
del artículo 111 del RLISLR que establece:
1. Registro contable. Se cargará o acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y se
acreditará o cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor o menor
valor que resulte de actualizar anualmente el patrimonio neto del contribuyente al
inicio del ejercicio tributario, según el porcentaje de variación experimentado por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas durante
el ejercicio gravable, elaborado por el Banco Central de Venezuela.
2. Procedimiento. En el Parágrafo Único del mismo artículo se indica: para realizar
este asiento, el contribuyente debe reajustar el Balance General Fiscal Actualizado
al cierre del ejercicio anterior con la variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) durante el ejercicio gravable. La diferencia entre el patrimonio neto ajustado y
el reajustado de dicho balance general es el monto a cargar o a acreditar a la cuenta
Reajustes por Inflación. El contribuyente debe registrar en los libros fiscales
exigidos por la Ley y este Reglamento, en cada ejercicio gravable, el Balance
General Fiscal Actualizado ajustado comparado con el reajustado que demuestra los
resultados para este asiento.
Marco Teórico
44
3. Explicación. La forma más práctica de ejecutar el procedimiento es presentar el
Balance General Fiscal Actualizado en una hoja de trabajo de cinco columnas. En
las dos primeras se colocan los saldos iníciales; en la tercera se coloca el factor
(obtenido de la división del IPC al cierre actual, entre el IPC del cierre anterior); en
las dos últimas los montos productos de la multiplicación de los saldos iníciales por
el factor indicado en la columna tres. Luego se comparan los saldos iníciales y
actualizados de las cuentas de capital: capital social, utilidades no distribuidas,
reservas, actualización de patrimonio y exclusiones fiscales históricas de
patrimonio. La diferencia entres ambas arrojan el valor del asiento indicado en el
numeral 1.
Variaciones de patrimonio
La norma legal clasifica las variaciones de patrimonio en cuatro: la primera relacionada
con capital social y otras cuentas similares; la segunda abarca las utilidades no distribuidas;
la tercera las otras cuentas de patrimonio; y, por último, las exclusiones fiscales históricas
al patrimonio. Se hace referencia a la norma legal que regula estos cuatro aspectos.
El artículo 114, numeral 1 del RLISLR regula la formalidad de las hojas de trabajo
necesaria para determinar los valores de los registros contables. En el mismo se establece la
separación de los aumentos de las disminuciones.
En el Parágrafo Único del artículo 112 del reglamento define lo que se debe considerar
aumento en los siguientes términos: se consideran aumentos de patrimonio los aumentos
del capital social del contribuyente, los aportes personales que haga el empresario, socio,
comunero o accionista, los enjugues de pérdidas y toda otra cantidad que los propietarios
del establecimiento o negocio aporten dentro del ejercicio tributario que aumenten el
patrimonio neto de la empresa, los aportes por capitalizar con las limitaciones establecidas
por la Ley y este Reglamento y los créditos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas del
Patrimonio ocurridos durante el ejercicio gravable. No se consideran aumentos de
patrimonio para efectos de este artículo y del artículo 185 de la Ley, las utilidades anuales,
semestrales o de un período menor originadas en el ejercicio tributario, ni cualquier
Marco Teórico
45
transferencia de partidas entre las cuentas de patrimonio. Tampoco se consideran aumentos
de patrimonio los dividendos en acciones, la creación de reservas legales u otras reservas
provenientes de las utilidades y cualesquiera otra transferencia entre cuentas de patrimonio.
En el Parágrafo Único del artículo 113 define las disminuciones de patrimonio de la
siguiente forma: se consideran disminuciones de patrimonio las reducciones del capital social
del contribuyente, los retiros personales que haga el empresario, socio, comunero o accionista,
los préstamos que a éstos conceda la empresa, los dividendos decretados o anticipados y las
utilidades o participaciones distribuidas dentro del ejercicio tributario análogas dentro del
ejercicio tributario, los reintegros de aportes por capitalizar con las limitaciones establecidas
por la Ley y este Reglamento y los débitos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas del
Patrimonio durante el ejercicio gravable. No se consideran disminuciones de patrimonio las
pérdidas anuales, semestrales o de un período menor ocurridas en el ejercicio tributario, ni
cualquier transferencia contable de partidas entre las cuentas del patrimonio.
El artículo 114 del RLISLR regula todo lo concerniente a los aumentos y las disminuciones
del patrimonio. La normativa está clasificada en cuatro partes dedicadas a cada una de las
clasificaciones de las variaciones del patrimonio, estableciendo la formalidad para ejecutar
el procedimiento.
1. Registros contables. El artículo 112 del RLISLR, indica el asiento derivado de los
aumentos de capital expresando que se cargará a la cuenta de Reajustes por
Inflación y acreditará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor
que resulte de actualizar anualmente los aumentos de patrimonio neto del
contribuyente durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de variación
experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana
de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, desde el mes de cada
aumento hasta el mes de cierre del ejercicio gravable. De igual forma, el artículo
113 del Reglamento se refiere a las disminuciones de capital. El contenido del
mismo es similar al 112, la diferencia se encuentra en el orden de las cuentas para el
asiento ya que expresa. “Se acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y
cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio”, permaneciendo el resto de
Marco Teórico
46
artículo en los mismo términos del citado para los aumentos de patrimonio. De igual
forma en la parte final de cada uno de los numerales indicados describe el asiento
que se debe efectuar. Las cuentas a utilizar son, en todo caso, Reajuste por Inflación
y Actualización del patrimonio, la cuenta que carga y la cuenta que abona está
determinada por el efecto de la variación del patrimonio; es decir, si lo aumenta o lo
disminuye.
2. Procedimiento. Los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 114 del reglamento dan las
pautas para ejecutar las operaciones que conllevan al asiento del numeral anterior.
En los mismos se indican los detalles, operaciones matemáticas y la ubicación de
todos los datos producto de las operaciones de la empresa, relacionadas con los
aumentos o disminuciones de capital. Llevando la secuencia indicada en cada uno
de los numerales citados se culmina el procedimiento requerido.
Reajuste Regular de los Inventarios
Para realizar el proceso establecido en la normativa legal hay que remitirse al artículo 182
de la LISLR y, a los artículos 119 y 120 del RLISLR. Los aspectos más a tomar en
consideración se pueden presentar a continuación:
1. Registro Contable. Se cargará o acreditará a la cuenta de inventario correspondiente, y
se acreditará o cargará a la cuenta de Reajuste por Inflación, el mayor o menor valor
que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en
proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en
tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable. Para calcular el monto del asiento
hay que seguir las instrucciones indicadas en los literales del artículo 119 del RLISLR
2. Procedimiento. En primer lugar, es necesario clasificar el inventario según las
categorías que maneja el contribuyente, observando las generalidades previstas para el
ajuste inicial. En el Parágrafo Segundo del artículo citado, en el numeral anterior, se
aclara la división que se debe hacer en las cuentas de inventario. Luego, hay que
analizar el sistema de valuación de inventarios que utiliza la empresa para seleccionar la
hoja de trabajo a utilizar según lo expresa el artículo 120 del RLISLR. Una vez
Marco Teórico
47
escogida la hoja a elaborar se ubican los datos según los detalles indicados, sólo hay
que seguir las instrucciones indicadas en el citado artículo.
Reajuste Regular de otros activos no monetarios
El artículo 115 del RLISLR establece algunas condiciones que se deben cumplir para
realizar este reajuste. La primera indica que hay que actualizar todos los activos no
monetarios que existían al cierre del ejercicio gravable anterior y, aquellos que han sido
incorporados en el ejercicio tributario en curso. También, hace referencia a la inclusión de
aquellos activos que hayan sido importados, sin tomar en consideración ajuste provenientes
del diferencial cambiario. Por último, indica la incorporación de los activos que hayan sido
desincorporados durante el ejercicio tributario, que provengan del ejercicio anterior. La
norma legal aplicable se puede resumir en:
1. Registro Contable. El artículo 115 del RLISLR expresa: Se cargará a la cuenta de
activo no monetario correspondiente y acreditará a la cuenta de Reajustes por
Inflación, como un aumento de la renta gravable, el incremento de valor que resulte
de reajustar el costo actualizado de los activos no monetarios. En el caso de activos
no monetarios depreciables o amortizables, se abonará a la cuenta de depreciación o
amortización acumulada y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una
disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar la
depreciación o amortización acumulada actualizada de los activos no monetarios.
2. Procedimiento. Está contemplado en el artículo 117 del RLISLR, hay que
considerar que se deben listar en forma separada los activos fijos y sus depreciaciones
acumuladas, de otros activos no monetarios amortizables y de otros activos no
monetarios no amortizables. Para llevar a cabo el procedimiento hay que seguir, en
todos los detalles, las indicaciones del artículo citado al inicio de este numeral. Al
respecto se muestran las columnas que se deben utilizar, los datos que hay que incluir y
las fórmulas matemáticas a aplicar. En la elaboración de la hoja de trabajo se deberá
tener mucho cuidado en los valores que arrojan los cálculos, ya que, en varios casos,
deben coincidir con los montos que provienen del ajuste del año anterior. Se añade en el
Marco Teórico
48
Parágrafo Primero que al aplicar el procedimiento se absorbe el ajuste de los activos
desincorporados en el ejercicio; por tanto, no requiere asientos adicionales para el
registro de esas operaciones.
Reajuste Regular de los pasivos no monetario
Siguiendo lo establecido en los artículos 116 y 118 del RLISLR se da cumplimiento a la
norma legal. Al efecto, se indican los pasos a seguir y las instrucciones para elaborar la hoja
de trabajo. Se resume de la siguiente forma:
1. Registro Contable. Se acreditará a la cuenta de pasivo no monetario correspondiente
y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una disminución de la renta
gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar el costo actualizado de los
pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio tributario si tales pasivos
provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de su adquisición, si
han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario. En el caso de pasivos
no monetarios realizables, se cargará a la cuenta de realización acumulada el ajuste
correspondiente a esta cuenta.
2. Procedimiento. El artículo 118 del Reglamento establece las características y
condiciones que se deben aplicar para ejecutarlo. En el mismo se dan las pautas en
cuanto a las columnas, las fórmulas matemáticas y demás operaciones inherentes a
determinar los montos de los registros contables indicados en el numeral
Cierre de la cuenta Reajuste Regular por Inflación
Los ajustes provenientes del Reajuste Regular por Inflación dan origen a una cuenta de tipo
nominal. El saldo de ella trae como consecuencia un aumento o una disminución de la renta
contable; en consecuencia, tiene un efecto directo en la renta fiscal. Al efecto la tarifa del
impuesto sobre la renta se aplica a la base imponible resultante de considerar el reajuste por
inflación. Como se dijo anteriormente es una cuenta nominal; por tanto, su saldo tiene que
Marco Teórico
49
cerrarse contra la cuenta Actualización de Patrimonio. El Parágrafo Segundo del artículo
110 del Reglamento lo indica cuando establece “Al cierre de cada ejercicio tributario el
saldo de la cuenta Reajuste por Inflación se transferirá a la cuenta Actualización de
Patrimonio”.
El artículo 122 del RLISLR lo expresa claramente en los siguientes términos: el saldo de la
cuenta denominada Reajustes por Inflación, reflejará el aumento o disminución de los
enriquecimientos o pérdidas previamente determinados por el contribuyente a los fines de la
Ley. Deberá cancelarse con crédito o débito, según el caso, a la cuenta de Actualización del
Patrimonio, la cual se considerará como parte del patrimonio neto tributario del contribuyente a
partir del último día del ejercicio tributario. Tal saldo, según el caso, deberá aumentar o
disminuir los enriquecimientos o pérdidas del ejercicio gravable.
Otra consideración que se debe tomar en cuenta es que cuando el saldo de la cuenta
Reajuste por Inflación es deudor; es decir, refleja pérdida sólo puede ser trasladado por un
ejercicio tributario, caso diferente a las pérdidas contables que permiten afectar los tres
ejercicios tributarios siguientes a la ocurrencia. El artículo 183 de la Ley lo deja claro: “las
pérdidas netas por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un ejercicio”.
Balance General Fiscal Actualizado
Como punto final del proceso del Reajuste Regular se presenta un resumen al incorporar
todos los movimientos en las cuentas del contribuyente. El artículo 96 del RLISLR lo
establece al indicar: En cada cierre de ejercicio gravable, el contribuyente deberá elaborar un
Balance General Fiscal Actualizado, el cual debe mostrar los activos no monetarios
actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos
monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar y las cuentas Actualización de Patrimonio
y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio, las cuales resumen todas las actualizaciones de
activos y pasivos no monetarios y las exclusiones fiscales autorizadas por la Ley y el
Reglamento. Las cuentas Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio forman parte del patrimonio neto del contribuyente.
Marco Teórico
50
2.4 Sistema de variables
Para llevar a cabo cualquier investigación es necesario definir las variables que se van a
utilizar para medir el fenómeno que se plantea. Al efecto, en este estudio se pretende buscar
las razones que han llevado a los cursantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), a la
no comprensión y aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa legal que
regula el Ajuste Inicial por Inflación y el Reajuste Regular por Inflación.
En primer lugar, se pretende investigar si los mismos tienen la disponibilidad de los
recursos necesarios para llevarlo a cabo. Además, si la asesoría, talleres y material recibido
son suficiente para lograr aprobar el trabajo.
En segundo lugar, se quiere evaluar si el material instruccional entregado en la Institución
está en concordancia con la normativa legal que rige el contenido del trabajo.
Para ello se presenta la Tabla 1 en donde se muestra la operacionalización de las variables
utilizadas para dar respuesta a los objetivos planteados.
Marco Teórico
51
Tabla 1 Operacionalización de las variables
Objetivo Específico Variable Indicador Instrumento Ítems
Describir las dificultades que han
percibido los cursantes de la
asignatura “Contabilidad Fiscal”
(673), en el Centro Local Táchira
durante los lapsos académicos
considerados, para realizar el trabajo
práctico de la asignatura.
Dificultad para la
realización del Trabajo
Práctico
Disponibilidad de recursos
Acceso a la información
Conocimiento de
informática
Asesoría académica
Encuentros de orientación
Cuestionario
1-2-3-4
5-6
7-8
9-10-11-
12-13
14-15
Determinar las dificultades que han
hallado los inscritos en la asignatura,
en el módulo de la Universidad
Nacional Abierta, del Centro Local
Táchira durante los lapsos académicos
considerados.
Proceso de ajuste inicial
por inflación
Inventarios
Activos fijos depreciables
Otros activos no
monetarios
Pasivos no monetarios
Cuestionario
16.1 -16.2
17.1–17.2
18.1 -18.2
19.1 -19.2
Marco Teórico
52
Determinar las dificultades que han
hallado los inscritos en la asignatura,
en el módulo de la Universidad
Nacional Abierta, del Centro Local
Táchira durante los lapsos académicos
considerados.
Proceso de reajuste
regular por inflación
Patrimonio inicial
Variaciones de patrimonio.
Exclusiones fiscales
históricas al patrimonio.
Inventarios.
Otros activos no
monetarios.
Pasivos no monetarios.
Cierre del reajuste por
inflación.
Balance General Fiscal.
Cuestionario
20.1 -20.2
21.2 -21.3
21.4
21.1
22.1 –22.2
23.1 -23.2
24.1 24.2
25
26
Analizar el resultado de la evaluación
de la asignatura “Contabilidad Fiscal”
(673), en el Centro Local Táchira,
durante los lapsos académicos de
2008/1 a 2010/2
Rendimiento Calificación
Acta de
calificaciones
correspondientes
a los lapsos de
2008/1 a 2010/2
Justificar la actualización del material
instruccional de la asignatura
Contabilidad Fiscal (673) de la
Carrera de Contaduría Pública.
Marco Metodológico
53
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Tipo de Investigación
En cuanto al nivel de investigación, Méndez (2004) indica: “Según el nivel de
conocimiento científico (observación, descripción, explicación) al que espera llegar el
investigador, se debe formular el tipo de estudio. El propósito es señalar el tipo de
información que se necesita, así como el nivel de análisis que deberá realizar”. (p.135).
Este trabajo se orientó, fundamentalmente, hacia dos tipos de investigación. En primer
lugar, una investigación con diseño de campo, definida por Universidad Pedagógica
Experimental Libertador UPEL (2006) como el análisis sistemático de problemas en la
realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, haciendo uso de enfoques
de investigación conocidos o en desarrollo. En segundo lugar, será una investigación
documental donde se tocará el tema de los Ajustes por inflación, desde la perspectiva
contable-fiscal, dentro del paradigma inductivo-deductivo de la metodología de la
investigación contable de Littleton 1990.
Arias (2006) menciona que “La investigación documental es un proceso basado en la
búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas,
audiovisuales o electrónicas”. (p.27).
En el trabajo de campo se tomaron los datos de la realidad que fue aportada por los
cursantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), con la finalidad de estar al tanto del
estado actual y pasado de los mismos, en relación con su aprendizaje. Los documentos que
se utilizaron comprende la normativa legal creada al efecto, los reportes de notas de los
estudiantes y las fuentes escritas y electrónicas que han referido al tema de investigación.
Como se observa se trata del estudio de problemas planteados a nivel teórico, la
Marco Metodológico
54
información requerida para abordar el objeto de estudio se encuentra básicamente en
materiales impresos y recientemente se agregan los de carácter electrónico.
3.2 Población objeto de estudio
En todo proceso de investigación se establece el objeto de la misma, como es la población,
de ella se extrae la información requerida para su respectivo. Hernández, Fernández y
Baptista (2005) definen la población “como el conjunto de todos los casos que concuerdan
con una serie de especificaciones”. (p.210). Por su parte Arias (2006) indica que la
población “(…) es un conjunto finito o infinito de elementos con características comunes
para las cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación”. La característica
común de la población a considerar es haber cursado la asignatura Contabilidad Fiscal
(673), añade Martínez (2007) que la población se puede entender como un grupo de
personas susceptibles de ser medidas por una serie de características estudiadas.
Hurtado (2009) se refiere a la población como “el conjunto de seres que poseen la
característica o evento a estudiar y que se enmarcan dentro de los criterios de inclusión”.
(p.32).
Para esta investigación la población es finita, constituida por los estudiantes inscritos, en el
Centro Local Táchira, en la asignatura Contabilidad Fiscal (673), durante los lapsos
académicos: 2008/1, 2008/2, 2009/1, 2009/2, 2010/1 y 2010/2. En opinión de Martínez
(2007) “la población finita es aquella constituida por un determinado o limitado número de
elementos o unidades y, en la mayoría de los casos, considerado como relativamente
pequeña”. (p.713).
3.3 Muestra
La muestra se trata de un subconjunto de la población para facilitar su estudio. Sabino
(2007) expresa que “una muestra, en un sentido amplio, no es más que eso, una parte del
todo que llamamos universo y que sirve para representarlo” (p. 99). Por otra parte, Rojas
Marco Metodológico
55
(2011) señala que la muestra es “una parte de la población que contiene teóricamente las
mismas características que se desean estudiar en la población respectiva” (p. 286). El
universo o población a utilizar en esta investigación está clasificada en lapsos, por tanto es
factible manejar el muestreo aleatorio estratificado. Para ello se consideró cada lapso como
un estrato, luego se calculó el total de la muestra para, posteriormente, elegir a los
elementos que se analizaron. Indica el autor que este muestreo consiste en la división previa
de la población de estudio en grupos o clases que se suponen homogéneos con respecto a
alguna característica de las que se van a estudiar. A cada uno de estos estratos se le
asignaría una cuota que determinaría el número de miembros del mismo que compondrán la
muestra. Dentro de cada estrato se suele usar la técnica de muestreo sistemático, una de las
técnicas de selección más usadas en la práctica.
Martínez (2007) opina que “es un método que permite una selección más eficiente que el
obtenido mediante el muestreo aleatorio simple”. (p.775). Al agrupar la población en
subgrupos le da la posibilidad a cada elemento de formar parte del estudio.
Para esta investigación se procede a dividir la población en lapsos de la siguiente manera:
Tabla 2 Matrícula en la asignatura Contabilidad Fiscal (673) en el Centro Local Táchira
Lapso
Número de estudiantes
Inscritos Presentaron trabajo No presentaron
trabajo
2008/1 65 40 25
2008/2 62 29 33
2009/1 45 28 17
2009/2 52 27 25
2010/1 44 29 15
2010/2 43 25 18
Nota: Elaboración propia a partir de las nóminas de evaluación.
El total de estudiantes inscritos durante los seis lapsos es de 311; por tanto se va a trabajar
con una población finita de 311 elementos. Para el autor se calcular la muestra en este tipo
Marco Metodológico
56
de poblaciones mediante la fórmula:
qpZNd
qpZNn
a
a
22
2
1 en donde
N Tamaño de la población
Z Nivel de confianza
P Probabilidad de éxito, o proporción esperada
Q Probabilidad de fracaso
D Precisión (Error máximo admisible en términos de proporción)
Cuando se desconoce la proporción esperada, se tiene que utilizar el criterio conservador (p = q
= 0.5), lo cual maximiza el tamaño de muestra de la siguiente manera: Z = 1.96 por utilizar una
seguridad del 95 %. También se utiliza una proporción esperada del 50 % y una precisión del
3%.
La fórmula 95.005.096.1131103.0
95.005.096.131122
2
n da una muestra de n 123.
La cantidad de elementos de la muestra de cada uno de los estratos se determinó utilizando
la asignación óptima en virtud de que los mismos no son de igual tamaño. Al efecto, la
muestra para cada uno de los estratos quedó de la siguiente forma:
Tabla 3 Muestra estratificada por asignación óptima
Lapso Cantidad % Muestra
2008/1 65 21 % 26
2008/2 62 20 % 25
2009/1 45 14 % 17
2009/2 52 17 % 21
2010/1 44 14 % 17
2010/2 43 14 % 17
Total 311 100 % 123
Fuente: Elaboración propia
Marco Metodológico
57
Utilizando la herramienta Docs (actualmente Drive), ofrecida por Google, se procedió a
elaborar un formulario con todas las preguntas contenidas en el cuestionario. Luego se
mandó por correo electrónico a cada uno de los 123 estudiantes que fueron seleccionados.
3.4 Técnicas e instrumento de recopilación de datos
Decidida la modalidad de la investigación se decide el uso de las técnicas de recolección de
datos, se utilizó la encuesta. Al decir de Palella y Martins (2003) “la encuesta es una técnica
destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones interesan al investigador”.
(p.111). Efectivamente, el interés fue conocer las opiniones y vivencias de los estudiantes
en el momento del desarrollo del trabajo práctico de la asignatura Contabilidad Fiscal
(673). A través de la encuesta se pretende dar respuesta a los objetivos específicos 1 y 2.
El análisis de las notas en cada uno de los lapsos que cubren el período de investigación
dará respuesta al tercer objetivo específico. Para ello, se revisaron los resultados de la
evaluación durante los lapsos estudiados haciendo una clasificación de la matrícula en los
que presentaron el trabajo y los que abandonaron la asignatura.
Para aplicar la encuesta se diseñó un instrumento denominado cuestionario. Según Ruiz
(1998), un instrumento para la recolección de datos es, en principio, cualquier medio del
cual puede valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos datos.
El instrumento utilizado en la investigación empírica se elaboró a partir del contenido del
trabajo práctico de la asignatura mediante 26 preguntas. Igualmente se incorporaron una
serie de interrogantes para saber las dificultades personales que tiene cada estudiante para
elaborarlo.
Para cubrir los objetivos de la investigación se dividió el cuestionario en tres partes. La
primera mide las dificultades que tuvieron que afrontar los estudiantes para cumplir con el
objetivo de la asignatura. La segunda se refiere al contenido del Ajuste Inicial por Inflación
y, la tercera, cubre todos los aspectos que conllevan la presentación del Reajuste Regular
por Inflación.
Marco Metodológico
58
Para dar cumplimiento al contenido del trabajo se utilizó la revisión bibliográfica que
permitió recolectar la información documental para el basamento de la investigación. Al
respecto, se consultaron las fuentes que permitan nutrir el estudio, ya sean escritas,
electrónicas y, sobre todo, la normativa legal que regula el proceso del Ajuste Inicial y
Regular por Inflación.
3.5 Validez y Confiabilidad
Al cuestionario se le determinó su validez de contenido, lo cual se refiere a que los
instrumentos de medición estén construidos de tal modo que realmente midan los aspectos
que se pretenden medir, esto se logra mediante su revisión por expertos quienes de manera
independiente emiten su juicio acerca de los mismos en términos de la relevancia o
congruencia de los reactivos con el universo de contenido, la claridad en la redacción y su
relación con los objetivos. Cada experto recibió una matriz de validación (Anexo B).
La primera versión fue sometida a consulta a tres profesionales, quienes poseen títulos de
Maestría, laboran en el Centro Local Táchira, en el área de educación, con experiencia en
evaluación de trabajos de investigación, quienes hicieron las pruebas de validez para
analizar coherencia de las preguntas con los objetivos, redacción, pertinencia y validez de
contenido. Luego se realizaron las modificaciones sugeridas para llevar a efecto la prueba
piloto, a un grupo de estudiantes que no formaron parte de la muestra, por ser cursantes de
la asignatura en el lapso 2011/1.
Posteriormente, se determinó la confiabilidad del instrumento a través del estadístico
seleccionado, como es el procedimiento Kuder-Richardson, KR20. de acuerdo a la Tabla 4.
El mismo permite analizar la homogeneidad de los itemes para la fiabilidad interna. Ruiz
(2002) recomienda esta técnica para calcular el coeficiente de confiabilidad por tratarse de
preguntas de tipo dicotómicas. Señala entre las ventajas, para su uso, la facilidad de no
hacer necesario el diseño de pruebas paralelas. El coeficiente de confiabilidad obtenido fue
de 0,81, el cual es considerado aceptable por estar dentro de la categoría muy alta de la
escala de interpretación de este coeficiente presentada por Ruiz (ob.cit.).
Marco Metodológico
59
Tabla 4 Escala para la interpretación del coeficiente de confiabilidad
Rangos Magnitud
0,81 a 1,00 Muy alta
0,61 a 0,80 Alta
0,41 a 0,60 Moderada
0,21 a 0,40 Baja
0,01 a 0,20 Muy baja
Nota: Fuente Ruiz (2002)
3.6 Técnicas de análisis de datos
Los datos recogidos, por medio del cuestionario, se analizaron utilizando la estadística
descriptiva, las respuestas se agruparon en tablas de frecuencia obedeciendo a cada uno de
los indicadores utilizados y, se muestran gráficos para visualizar cada una de las respuestas
ofrecidas por los sujetos incluidos en la muestra.
Para los datos documentales se procedió a hacer una clasificación de los resultados de la
evaluación de la asignatura. Los mismos se presentaron en tablas y gráficos para mostrar el
rendimiento en el Centro Local Táchira durante los lapsos estudiados.
En la revisión de la normativa legal se hizo un análisis de su contenido y se incorporó en la
propuesta de actualización apoyado en ejercicios prácticos que facilitan la comprensión por
parte del estudiante.
Resultados
60
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
4.1 Análisis descriptivo
Para dar respuesta a los objetivos específicos uno y dos se presenta un análisis descriptivo
de las respuestas obtenidas. Como se indicó en el apartado de metodología la muestra
alcanzó 123 elementos, se envió la encuesta a los mismos.
La información fue obtenida (durante el período de febrero 2011 a junio 2011) de los
estudiantes inscritos en la asignatura Contabilidad Fiscal (673), durante los lapsos 2008/1,
2008/2. 2009/1, 2009/2, 2010/1 y 2010/2, pertenecientes al Centro Local Táchira
En el primer mes se recibieron respuesta de 30 estudiantes, luego se reenvía el instrumento
a todos los estudiantes haciendo la aclaratoria de no responder en el caso de haberlo hecho
anteriormente. Se reitera que se hizo uso de la herramienta Docs de Google, las respuestas
se van presentando en gráficos y se desconoce a quien pertenece; por tanto, no fue posible
volver a enviar la encuesta a los elementos que no habían respondido. Ante la segunda
solicitud participaron 55 estudiantes, razón por la cual se presentan un total de 85
integrantes de la muestra.
El análisis de los datos se efectuó a través de estadísticos descriptivos, utilizando para ello
la distribución de frecuencias absolutas y relativas para cada una de las preguntas que
conformaron las dimensiones antes descritas, con el propósito de establecer la tendencia de
respuestas hacia una determinada situación planteada en el correspondiente punto.
Para presentar la información, se procede a agrupar las respuestas en tablas tomando en
consideración los indicadores de cada una de las variables estudiadas en el primer objetivo
específico. Para el objetivo específico dos las tablas se muestran concentrando las
respuestas obedeciendo a la variable. Una vez procesada la información, los datos arrojaron
los siguientes resultados:
Resultados
61
Tabla 5 Disponibilidad de recursos
Frecuencia Porcentaje
1. ¿Tiene equipo de computación a su disposición para realizar el trabajo de la asignatura
Contabilidad Fiscal (673)?
Sí 85 100 %
No 0
2. Utilizó los equipos de computación de un ciber para realizar el trabajo de la asignatura?
Sí 9 11 %
No 76 89 %
3. ¿Dispone de tiempo suficiente para terminar el trabajo de la asignatura?
Sí 8 9 %
No 77 91 %
4. ¿Posee recursos económicos para adquirir el material necesario
para realizar el trabajo de la asignatura?
Sí 80 94 %
No 5 6 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados.
En la Tabla 5 se presentan las respuestas obtenidas a la primera parte del instrumento. Para
ello se utiliza el indicador disponibilidad de recursos. Según lo expuesto por los
encuestados no presentan ninguna dificultad en cuanto a los mismos. Tienen la posibilidad
de acceder a un equipo de computación en un 100 %; sólo el 11% necesitó acudir a los
servicios de alquiler; también disponen de medios económicos para acceder a la propuesta
de trabajo, así lo indicó el 94 % de los estudiantes. La única dificultad que confrontaron
para elaborar el trabajo fue el tiempo; ya que el 91 % lo expresó.
En la mayoría de los casos, los estudiantes son trabajadores que tienen compromisos
familiares que le condicionan el tiempo disponible para dedicarse a un proceso largo y
complicado como el que tienen que desarrollar para culminar el trabajo de la asignatura. En
cuanto a los recursos económicos no representan ninguna erogación, el trabajo se encuentra
disponible en línea, la norma tributaria necesaria puede ser consultada en el portal del
SENIAT.
En el Gráfico 1, y siguientes se observan las respuestas obtenidas.
Resultados
62
Gráfico 1 Disponibilidad de equipo de computación.
Gráfico 2 Utilización de equipos de computación alquilados
Gráfico 3 Disponibilidad de tiempo
Sí 100%
¿Tiene equipo de computación a su disposición para realizar el
trabajo de la asignatura Contabilidad Fiscal (673)?
Sí
Sí 11%
No 89%
¿Utilizó los equipos de computación de un ciber para realizar el
trabajo de la asignatura?
Sí
No
Sí 9%
No 91%
¿Dispone de tiempo suficiente para terminar el trabajo de la
asignatura?
Sí
No
Resultados
63
Gráfico 4 Recursos económicos para presentar el trabajo.
Se agrupan las respuestas del tercer indicador de la segunda variable en la Tabla 6.
Tabla 6 Acceso a la información
Frecuencia Porcentaje
5. La propuesta del trabajo ¿Está disponible a tiempo?
Sí 75 88 %
No 10 12 %
6. ¿Tiene acceso a la norma legal a utilizar para realizar el trabajo
de la asignatura?
Sí 64 75 %
No 21 25 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados.
El 88 % de los entrevistados manifiestan que tienen a su alcance la propuesta del trabajo a
tiempo. De igual manera el 75 % tiene la posibilidad de acceder a la norma legal necesaria
para el desarrollo del trabajo. Por tanto, en estos aspectos no existe ninguna dificultad que
limite este aspecto.
Aunque los estudiantes poseen los recursos y el material necesario a tiempo, un alto
porcentaje de los mismos no culminan el trabajo. Esta situación se puede comprobar
cuando se revisan los resultados de la evaluación. Se ratifica que el factor tiempo es el que
priva para abandonar la asignatura.
El Gráfico 5 y el Gráfico 6 permiten visualizar las respuestas a estos planteamientos.
Sí 94%
No 6%
¿Posee recursos económicos para adquirir el material
necesario para realizar el trabajo de la asignatura?
Sí
No
Resultados
64
Gráfico 5 Disponibilidad de la propuesta
Gráfico 6 Acceso norma legal
Las cuatro respuestas que agrupan el indicador conocimientos de informáticas se muestran
en la Tabla 7
Tabla 7 Manejo de aplicaciones informáticas
Frecuencia Porcentaje
7. ¿Tiene conocimiento de las aplicaciones informáticas que se requieren para realizar el
trabajo de la asignatura?
Sí 80 94 %
No 5 6 %
8.1 ¿Tiene destreza en el manejo de la aplicación informática
procesadora de texto?
Sí 80 94 %
No 5 6 %
8.2 ¿Tiene destreza en el manejo de la aplicación informática hoja de cálculo?
Sí 80 94 %
No 5 6 %
Sí 88%
No 12%
La propuesta del trabajo ¿Está disponible a tiempo?
Sí
No
Sí 75%
No 25%
¿Tiene acceso a la norma legal a utilizar para realizar el
trabajo de la asignatura?
Sí
No
Resultados
65
Continuación tabla 7
8.3 ¿Tiene destreza en el manejo de internet?
Sí 80 94 %
No 5 6 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados.
El desarrollo del trabajo de esta asignatura requiere que el estudiante maneje las
herramientas adecuadas. Al respecto casi la totalidad del proceso del trabajo debe ser
realizado mediante la utilización de hojas de cálculo. Lo indicado en los artículos del
RLISLR que norman el formato de cada hoja de cálculo da los pasos para el diseño de
hojas de trabajo bajo la utilización de esta herramienta. Las respuestas dadas por los
entrevistados ratifican que poseen destreza y conocimiento en el manejo de las
herramientas necesarias.
Los gráficos que se presentan a continuación nos indican que el 94% de los entrevistados
manejan las herramientas necesarias para ejecutar el trabajo.
Gráfico 7 Conocimiento de aplicaciones informáticas.
Sí 94%
No 6%
¿Tiene conocimiento de las aplicaciones
informáticas que se requieren para realizar el
trabajo de la asignatura?
Sí
No
Resultados
66
Gráfico 8 Manejo de procesador de texto
Gráfico 9 Manejo de hoja de cálculo
Gráfico 10 Manejo de Internet
Sí 94%
No 6%
¿Tiene destreza en el manejo de la aplicación
informática procesador de texto?
Sí
No
Sí 94%
No 6%
¿Tiene destreza en el manejo de la aplicación
informática hoja de cálculo?
Sí
No
Sí 94%
No 6%
¿Tiene destreza en el manejo de la aplicación
informática Internet?
Sí
No
Resultados
67
En la Tabla 8 se presentan las respuestas referidas a la asesoría académica.
Tabla 8 Asesoría Académica
Frecuencia Porcentaje
9. ¿Tiene posibilidad de asistir al Centro Local en busca de asesoría?
Sí 61 72 %
No 24 28 %
10. Cuándo ha asistido en busca de asesoría ¿Ha obtenido respuesta
a las dudas planteadas?
Sí 64 75 %
No 21 25 %
11. ¿La asesoría recibida ha sido suficiente para realizar el trabajo?
Sí 50 59 %
No 35 41 %
12. ¿Considera que la asesoría cumplió con sus expectativas en la ejecución del trabajo de la
asignatura?
Sí 54 64 %
No 31 36 %
13, ¿Tuvo que acceder a asesoría externa para realizar el trabajo?
Sí 55 65 %
No 30 35 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados.
La interacción entre el estudiante y el asesor de la asignatura facilita el éxito en el logro de
los objetivos planteados por la misma. Los estudiantes manifestaron que ha sido un apoyo
importante ya que han asistido en un 72 % a solicitarla, habiendo obtenido respuesta
oportuna en el 75 % de las consultas, considerando que el 64 % quedó satisfecho con las
orientaciones recibidas.
Sin embargo el 65 % tuvo que recibir ayuda externa para concluir el trabajo. Se entiende
que el alumno tiene las dudas en el momento de ir montando cada una de las hojas y
requiere a otros contadores o compañeros de trabajo que manejan el procedimiento.
Por otra parte, por informaciones recibidas de los estudiantes, se ha ofrecido el servicio de
orientaciones y talleres de trabajo sobre el contenido del proceso necesario para realizar el
Resultados
68
Ajuste inicial y el Reajuste Regular contemplado en la norma legal. Incluso, en algunas
oportunidades, se comercializa el desarrollo total del trabajo.
En los gráficos 11, 12, 13, 14 y 15 se pueden observar las respuestas recibidas.
Gráfico 11 Asistencia al Centro Local
Gráfico 12 Respuesta a dudas planteadas
Gráfico 13 Suficiencia de la asesoría
Sí 72%
No 28%
¿Tiene posibilidad de asistir al Centro Local en busca
de asesoría?
Sí
No
Sí 75%
No 25%
Cuándo ha asistido en busca de asesoría ¿Ha obtenido
respuesta a las dudas planteadas?
Sí
No
Sí 59%
No 41%
¿La asesoría recibida ha sido suficiente para realizar el
trabajo?
Sí
No
Resultados
69
Gráfico 14 Expectativas ante la asesoría
Gráfico 15 Asesoría Externa
En el Centro Local se ofrecen talleres para el desarrollo del trabajo, los estudiantes dan
respuesta a este indicador según se muestra en la Tabla 9.
Tabla 9 Encuentros de orientación
Frecuencia Porcentaje
14. ¿Asistió a los encuentros de orientación de la asignatura?
Sí 75 88 %
No 10 12 %
15. ¿Solicitó a otros estudiantes información sobre el contenido del encuentro de orientación
de la asignatura?
Sí 34 40 %
No 51 60 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados.
Sí 64%
No 36%
¿Considera que la asesoría cumplió con sus expectativas
en la ejecución del trabajo de la asignatura?
Sí
No
Sí 65%
No 35%
¿Tuvo que acceder a asesoría externa para realizar
el trabajo?
Sí
No
Resultados
70
Un alto número de los estudiantes estuvo presente en los encuentros previstos, el 88% así
lo manifestó. El 60% de los que no asistieron no acudieron a sus compañeros a solicitar
información de los mismos. El Gráfico 16 y Gráfico 17 enseñan los resultados obtenidos.
Gráfico 16 Asistencia a encuentros de orientación
Gráfico 17 Consulta a compañeros de curso
Para cumplir el objetivo específico dos, se presentan dos tablas. La primera agrupa todas las
preguntas relacionadas con el Ajuste Inicial por Inflación. Esta parte del cuestionario
comprende el procedimiento que debe cumplir el estudiante para desarrollar el objetivo 3
del trabajo de la asignatura, desde la pregunta 16 hasta la 19. La segunda tabla abarca todos
los aspectos que deben ser estudiados para poder desarrollar el objetivo 4 del trabajo de
Contabilidad Fiscal (673). Esta parte incluye desde la pregunta 20 hasta la 26. Para ello se
incluyeron los artículos del RLISLR que indican el procedimiento a aplicar.
Sí 88%
No 12%
¿Asistió a los encuentros de orientación de la
asignatura?
Sí
No
Sí 40% No
60%
¿Solicitó a otros estudiantes información sobre el
contenido del encuentro de orientación de la asignatura?
Sí
No
Resultados
71
Se presenta la Tabla 10 para mostrar las respuestas que comprenden la revisión al Ajuste
Inicial por Inflación.
Tabla 10 Ajuste inicial por inflación
16. Respecto al ajuste inicial por inflación de los inventarios Frecuencia Porcentaje
16.1 El procedimiento indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Está de acuerdo con
lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 28 33 %
No 51 60 %
No sabe 6 7 %
16.2 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo
establecido en el Parágrafo Quinto, artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta?
Sí 28 33 %
No 51 60 %
No sabe 6 7 %
16.3 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con
lo indicado en el literal k, del Parágrafo Quinto del artículo 104 del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta?
Sí 25 29 %
No 43 51 %
No sabe 17 20 %
17. Respecto al ajuste inicial de los activos fijos depreciables.
17.1 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo
establecido en el artículo 105, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta?
Sí 11 13 %
No 46 54 %
No sabe 28 33 %
17.2 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con
lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 1 del Reglamento
de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 6 7 %
No 62 73 %
No sabe 17 20 %
Resultados
72
Continuación Tabla 10
18. Respecto al ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos
no depreciables.
18.1 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo
establecido en el artículo 105, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta?
Sí 62 73 %
No 23 27 %
No sabe 0
18.2 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con
lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 2 del Reglamento
de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 11 13 %
No 57 67 %
No sabe 17 20 %
19. Respecto al ajuste inicial de los pasivos no monetarios.
19.1 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo
establecido en el artículo 105, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta?
Sí 6 7 %
No 57 67 %
No sabe 22 26 %
19.2 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con
lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 3 del Reglamento
de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 6 7 %
No 57 67 %
No sabe 22 26 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados
El proceso del Ajuste Inicial por Inflación requiere la actualización de varias partidas
contables. Para ello la norma legal presenta varios artículos en donde describe cada uno de
los pasos a seguir. Para investigar este aspecto se procedió a clasificar las preguntas que
abarcan los requerimientos necesarios para cada cuenta.
Una de las cuentas más complicadas de ajustar son los inventarios. Tal vez se deriva de las
modificaciones introducidas en la reforma de la LISLR y la aprobación de su respectivo
Resultados
73
Reglamento. En el Módulo de Contabilidad Fiscal (673), se presentan las tablas de acuerdo
con la norma legal aprobada anteriormente, no cumple con lo establecido en el RLISLR.
En cuanto a los inventarios el 60 % de los estudiantes consideró que el Módulo de
Contabilidad Fiscal no está de acuerdo con la norma legal en cuanto al procedimiento y el
formato de la hoja de trabajo; mientras que el 51 % opinó que el asiento contable no se
corresponde con lo establecido en el RLISLR. Respecto al ajuste inicial de los inventarios
se presentan los gráficos de las respuestas obtenidas:
Gráfico 18 Procedimiento Ajuste Inicial inventarios
Gráfico 19 Hoja de trabajo Ajuste Inicial inventarios
Sí 33%
No 60%
No sabe 7%
El procedimiento indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal ¿Está de acuerdo con lo establecido en el artículo 104
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Sí 33%
No 60%
No sabe 7%
La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
Parágrafo Quinto, artículo 104 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
74
Gráfico 20 Asiento contable ajuste inicial inventarios
Para los activos fijos depreciables el 73 % de los encuestados indicaron que el Módulo de
Contabilidad Fiscal no muestra la hoja de trabajo, según lo normado en el artículo 105,
numeral 1 del RLISLR. El 54 % opinó que el asiento correspondiente no está de acuerdo
con la normativa legal. El Gráfico 21 y el Gráfico 22 permiten observar las respuestas.
.
Gráfico 21 Hoja de trabajo ajuste inicial activos fijos depreciables
Sí 29%
No 51%
No sabe 20%
Respecto al ajuste inicial de los inventarios. El asiento
contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal,
¿está de acuerdo con lo indicado en el literal k, del
Parágrafo Quinto del artículo 104 del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Sí 7%
No 73%
No sabe 20%
La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 105, numeral 1 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
75
Gráfico 22 Asiento activos fijos depreciables
El ajuste inicial de los activos no monetarios amortizables o no y los activos fijos no
depreciables están regulados por el numeral 2 del artículo 105 del RLISLR. Al respecto se
plantearon dos preguntas a los estudiantes sobre el formato de la hoja de trabajo y el asiento
presentados en el Módulo de la asignatura. A la primera de las preguntas el 73 % indicó que
sí está de acuerdo a la norma legal; mientras que el 67 % opinó que el asiento no obedece a
lo contemplado en el artículo indicado. Los gráficos que se muestran a continuación
expresan las respuestas de los estudiantes.
Gráfico 23 Hoja de trabajo de otros activos no monetarios
Sí 13%
No 54%
No sabe 33%
El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en los numerales 1,
2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 1 del RLISLR
Sí
No
No sabe
Sí 73%
No 27%
La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad
Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el artículo 105, numeral 2
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Sí
No
Resultados
76
Gráfico 24 Asiento ajuste inicial otros activos no monetarios
Los pasivos no monetarios están normados en el numeral 3 del artículo 105 del RLISLR, el
67% de los estudiantes respondieron que el Módulo de Contabilidad Fiscal no presenta la
hoja de trabajo y el asiento según las exigencias de la norma legal. Los dos gráficos que se
muestran detallan las respuestas recibidas.
Gráfico 25 Hoja de trabajo ajuste inicial pasivos no monetarios
Sí 13%
No 67%
No sabe 20%
El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en los numerales 1, 2
y 3, literal m, del artícul
Sí
No
No sabe
Sí 7%
No 67%
No sabe 26%
La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 105, numeral 3 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
77
Gráfico 26 Asiento pasivos no monetarios
El Reajuste Regular por Inflación se realiza a partir del ejercicio siguiente al que se hace el
Ajuste Inicial. Las preguntas se elaboraron tomando en consideración cada una de las hojas
de trabajo que exige el RLISLR. Para ello se formularon cinco preguntas que abarcan desde
el artículo 111 hasta el 120 del RLISLR. En ellos se indica el orden de elaboración de las
hojas de trabajo necesarias para completar el procedimiento.
En principio se tocan las cuentas referidas al capital, se continúa con los inventarios, los
otros activos no monetarios, culminando con los pasivos no monetarios. Al final las dos
últimas preguntas relacionadas con el cierre del saldo de la cuenta generada en el proceso, y
la presentación del Balance que resume el efecto en cada una de las cuentas reajustadas. Se
presenta la tabla con las respuestas recibidas
Tabla 11 Reajuste Regular por Inflación
20. Respecto al Reajuste Regular del patrimonio inicial. Frecuencia Porcentaje
20.1 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo
establecido en el artículo 111, Parágrafo Único del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
la Renta?
Sí 11 13 %
No 57 67 %
No sabe 17 20 %
Sí 7%
No 67%
No sabe 26%
El asiento contable indicado en el Módulo de
Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo
indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal m, del
artículo 105, numeral 3 del Reglamento de la Ley
de Impue
Sí
No
No sabe
Resultados
78
Continuación Tabla 11
20.2. El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo
con lo indicado en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 11 13 %
No 57 67 %
No sabe 17 20 %
21. Respecto al Reajuste Regular de las variaciones del patrimonio.
21.1 El contenido del Módulo de Contabilidad ¿Indica el tratamiento fiscal y contable de las
exclusiones fiscales históricas al patrimonio?
Sí 12 14 %
No 60 71 %
No sabe 13 15 %
21.2 La hoja de trabajo presentada, para las variaciones de capital social, en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el artículo 114, numeral 1, del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 6 7 %
No 54 64 %
No sabe 25 29 %
21.3 Los asientos contables referidos a las cuentas de patrimonio indicados en el Módulo de
Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en el artículo 114 numerales 1, 2 y 3
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 6 7 %
No 49 58 %
No sabe 30 35 %
21.4 La hoja de trabajo presentada, para las utilidades no distribuidas, en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el artículo 114, numeral 2, del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 11 13 %
No 63 74 %
No sabe 11 13 %
22. Respecto al Reajuste Regular de los inventarios.
22.1 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo
establecido en el, artículo 120 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 25 29 %
No 42 50 %
No sabe 18 21 %
Resultados
79
Continuación Tabla 11
22.2 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con
lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal o, del artículo 120 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Sí 25 29 %
No 49 58 %
No sabe 11 13 %
23. Respecto al Reajuste Regular de los otros activos no monetarios.
23.1 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo
establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 20 24 %
No 46 54 %
No sabe 19 22 %
23.2 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con
lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal s, del artículo 120 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Sí 11 13 %
No 51 60 %
No sabe 23 27 %
24. Respecto al Reajuste Regular de los pasivos no monetarios.
24.1 La hoja de trabajo presentada en el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo
establecido en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí 6 7 %
No 62 73 %
No sabe 17 20 %
24.2 El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con
lo indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal s, del artículo 118 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Sí 6 7 %
No 54 64 %
No sabe 25 29 %
25. ¿El Módulo de Contabilidad Fiscal contiene el cierre del Reajuste por Inflación
establecido en el artículo 110, Parágrafo Segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta?
Sí 17 20 %
No 57 67 %
No sabe 11 13 %
Resultados
80
Continuación Tabla 11¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
26. El Módulo de Contabilidad Fiscal. ¿Contiene la forma de presentar el Balance General
Fiscal establecido en los artículo 110 y 123, numeral 15 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Sí 17 20 %
No 57 67 %
No sabe 11 13 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recopilados
Las primeras cuentas que se deben reajustar son las de patrimonio. Para ello el RLISLR
presenta varias hojas de trabajo. En primer lugar, se elaboran las correspondientes al
reajuste del patrimonio inicial, el 67 % de los entrevistados indicaron que tanto el formato
de la hoja, como el asiento que están en el Módulo de Contabilidad Fiscal no están
presentados según lo establecido en la disposición legal. En los dos gráficos que se
presentan se puede observar esta situación.
Gráfico 27 Hoja trabajo reajuste patrimonio inicial
Sí 13%
No 67%
No sabe 20%
La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido
en el artículo 111, Parágrafo Único del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
81
Gráfico 28 Asiento Reajuste patrimonio inicial
En segundo lugar, se indica la hoja de trabajo referente a las exclusiones fiscales históricas
del patrimonio. Los estudiantes respondieron, en un 71 %, que en el Módulo de
Contabilidad Fiscal no indica el tratamiento contable y fiscal de acuerdo con lo indicado en
el RLISLR.
Gráfico 29 Tratamiento fiscal de exclusiones
La siguiente hoja indicada en el RLISLR se refiere a las variaciones del capital social.
Respecto a esta pregunta el 64 % de los entrevistados opinaron que el Módulo de
Contabilidad Fiscal no presenta la información según los requisitos de la norma legal. El
29 % no sabe si está igual a lo indicado en el RLISLR, sólo el 7 % de los entrevistados da
una respuesta positiva a este planteamiento. En el Gráfico 30 se muestra la respuesta.
Sí 13%
No 67%
No sabe 20%
El asiento contable indicado en el Módulo de
Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo
indicado en el artículo 111 del Reglamento de la
Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Sí 14%
No 71%
No sabe 15%
El contenido del Módulo de Contabilidad ¿Indica el
tratamiento fiscal y contable de las exclusiones fiscales
históricas al patrimonio?
Sí
No
No sabe
Resultados
82
Gráfico 30 Hoja de trabajo variaciones capital social
Con respecto a los asientos derivados de las dos hojas mencionadas en los párrafos
anteriores el 58 % dio respuesta, indicando que el Módulo de Contabilidad Fiscal no tiene
los registros de acuerdo al RLISLR. El Gráfico 31 refleja la respuesta.
Gráfico 31 Asientos de las variaciones del patrimonio
La última hoja de las cuentas del patrimonio se relaciona con los movimientos de la cuenta
de utilidades no distribuidas, en la misma hay que incluir el pago de dividendos y cualquier
otra operación que derive en un cambio de esta cuenta. Los entrevistados consideraron, en
un 74 %, que el contenido del Módulo de Contabilidad Fiscal no presenta hoja de trabajo
según lo establecido en el RLISLR.
Sí 7%
No 64%
No sabe 29%
La hoja de trabajo presentada, para las variaciones de
capital social, en el Módulo de Contabilidad Fiscal
¿Cumple con lo establecido en el artículo 114, numeral 1,
del RLISLR?
Sí
No
No sabe
Sí 7%
No 58%
No sabe 35%
Los asientos contables referidos a las cuentas de
patrimonio indicados en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en el artículo 114
numerales 1, 2 y 3 del RLISLR?
Sí
No
No sabe
Resultados
83
Gráfico 32 Hoja de trabajo utilidades no distribuidas
La siguiente partida que presenta el RLISLR para el Reajuste Regular está relacionada con
los inventarios. Tal vez esta es la cuenta que ha presentado más variaciones en el
tratamiento fiscal. La primera vez que se presentó establecía la posibilidad de reajustar los
inventarios por cada artículo.
En la reforma posterior se elimina esta posibilidad, llegando inclusive a prohibir esta
práctica, indicando que el reajuste se debe hacer por el valor total de cada clase de
inventario. A los entrevistados se le preguntó sobre la hoja de trabajo que sirve de soporte
para el asiento; el 50 % indicó que la misma no obedece a los parámetros exigidos en la
norma legal. De igual forma, el 58 % manifestó que el registro contable tampoco está de
acuerdo con lo establecido en el RLISLR.
Gráfico 33 Hoja de trabajo reajuste de inventarios
13%
74%
13%
La hoja de trabajo presentada, para las utilidades no
distribuidas, en el Módulo de Contabilidad Fiscal
¿Cumple con lo establecido en el artículo 114, numeral 2,
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Sí 29%
No 50%
No sabe 21%
La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el,
artículo 120 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
la Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
84
Gráfico 34 Asiento del reajuste de los inventarios
Los otros activos no monetarios constituyen la hoja de trabajo que debe presentarse con
más detalles. Se constituye en la más larga y laboriosa de todas las que comprenden el
Reajuste Regular por Inflación. La pregunta que investiga el formato presentado en el
Módulo de Contabilidad Fiscal obtuvo como respuesta que un 54 % de los estudiantes
consideraron que no está elaborada de la misma manera indicada en el RLISLR.
Con respecto a los registros contables derivados de la hoja de trabajo, el 60 % de los
entrevistados indicaron que los incluidos en el Módulo de Contabilidad Fiscal no están de
acuerdo a la disposición legal que regula este aspecto. Los gráficos presentados permiten
visualizar las respuestas obtenidas.
Gráfico 35 Hoja de trabajo reajuste de otros activos no monetarios
Sí 29%
No 58%
No sabe 13%
El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en los numerales
1, 2 y 3, literal o, del artículo 120 del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Sí 24%
No 54%
No sabe 22%
La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 117 del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
85
Gráfico 36 Asiento reajuste otros activos no monetarios
Por último se presentan las respuestas correspondientes a los pasivos no monetarios. El
73% de los estudiantes opinó que el Módulo de Contabilidad Fiscal no contiene la hoja de
trabajo de acuerdo a lo indicado en el RLISLR.
Con respecto al asiento contable mostrado en el Módulo de la asignatura, un 64 % de los
participantes en el estudio consideraron que no obedece a las disposiciones incluidas en la
norma legal. El Gráfico 37 el Gráfico 38 reflejan la proporción de las respuestas dadas por
los elementos de la muestra.
Gráfico 37 Hoja de trabajo pasivos no monetarios
Sí 13%
No 60%
No sabe 27%
Respecto al Reajuste Regular de otros activos no
monetarios. El asiento contable indicado en el Módulo
de Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo
indicado en los numerales 1, 2 y 3, literal s, del artículo
120 del RLISLR?
Sí
No
No sabe
Sí 7%
No 73%
No sabe 20%
La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 118 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
86
Gráfico 38 Asiento del reajuste de los pasivos no monetarios
El último procedimiento que comprende el proceso del Reajuste Regular el la transferencia
del valor de la cuenta generada por los ajustes. Para ello debe cerrarse con la cuenta
Actualización del Patrimonio.
Posteriormente se debe presentar un Balance Fiscal que incluya todas las cuentas con sus
valores históricos y los actualizados. Las respuestas de los estudiantes relacionadas con la
inclusión y presentación de estos dos aspectos en el Módulo de la asignatura indican en un
67 % que no forman parte de los puntos tratados en el mismo.
El Gráfico 39 y el Gráfico 40 permiten observar la distribución de las respuestas recibidas a
estas dos últimas preguntas del cuestionario.
Gráfico 39 Cierre saldo reajuste por inflación
Sí 7%
No 64%
No sabe 29%
El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en los numerales 1,
2 y 3, literal s, del artículo 118 del RLISLR?
Sí
No
No sabe
Sí 20%
No 67%
No sabe 13%
¿El Módulo de Contabilidad Fiscal contiene el cierre del
Reajuste por Inflación establecido en el artículo 110,
Parágrafo Segundo del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
87
Gráfico 40 Presentación Balance Fiscal
El tercer objetivo específico de la investigación comprende el análisis del resultado de la
evaluación de la asignatura Contabilidad Fiscal durante los lapsos comprendidos desde el
2008/1 al 2010/2. Para ello se presenta la matrícula correspondiente a cada uno de ellos y el
número de estudiantes categorizados según la nota obtenida.
Tabla 12 Resultado de la evaluación
Lapso Inscripción Aprobados Reprobados No presentaron
2008/1 65 27 13 25
2008/2 62 14 15 33
2009/1 45 13 15 17
2009/2 52 11 16 25
2010/1 44 21 8 15
2010/2 43 21 4 18
Nota: Elaboración propia a partir de los listados de evaluación del Centro Local Táchira
Se puede observar que un porcentaje muy alto de los estudiantes no entregan el trabajo para
corrección. En el lapso 2008/2 supera el 50% de la matrícula, el porcentaje más bajo se
presenta en el lapso 2010/1 que alcanza el 34%, seguido de los lapsos 2008/1 y 2009/1 con
el 38%. En el Gráfico 41 se visualiza la distribución de las calificaciones.
Sí 20%
No 67%
No sabe 13%
El Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Contiene la forma
de presentar el Balance General Fiscal establecido en
los artículos 110 y 123, numeral 15 del Reglamento de
la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Sí
No
No sabe
Resultados
88
Gráfico 41 Resultado de la evaluación
En relación a la distribución entre aprobados y reprobados se puede observar que en los
lapsos 2009/1 y 2009/2 el total de reprobados supera los aprobados, la situación cambia
para los lapsos 2010/1 y 2010/2 en donde el porcentaje de aprobados es muy superior al de
reprobados. En el lapso 2008/2 se presenta una igualdad entre ambas categorías.
Gráfico 42 Resultado de la evaluación
0
10
20
30
40
50
60
70
2008/1 2008/2 2009/1 2009/2 2010/1 2010/2
total
aprobados
reprobados
no presentaron
42%
24% 29% 21%
48% 49%
20%
23%
33%
31%
18% 9%
38% 53%
38% 48%
34% 42%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
2008/1 2008/2 2009/1 2009/2 2010/1 2010/2
no presentaron
reprobados
aprobados
Resultados
89
Para observar una proporción entre aprobados y reprobados se presenta la Tabla 13
tomando en consideración sólo el número de estudiantes que entregaron el trabajo.
Tabla 13 Resultados de la evaluación de los trabajos corregidos
lapso total aprobados reprobados
2008/1 40 27 13
2008/2 29 15 14
2009/1 28 13 15
2009/2 27 11 16
2010/1 29 21 8
2010/2 25 21 4
Nota: Elaboración propia a partir de los listados de evaluación del Centro Local Táchira
Al comparar el resultado de la evaluación, de los estudiantes que entregaron el trabajo para
corrección, se puede observar que en cuatro de los lapsos investigados es superior el
número de estudiantes aprobados al de los reprobados. Únicamente, en los lapsos 2009/1 y
2009/2 se presenta un resultado diferente. En el Gráfico 43 se puede visualizar los
resultados de esta comparación.
Gráfico 43 Resultados evaluación trabajos corregidos
68% 52% 46% 41%
72% 84%
32% 48% 54% 59%
28% 16%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
2008/1 2008/2 2009/1 2009/2 2010/1 2010/2
reprobados
aprobados
Conclusiones y Recomendaciones
90
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
La educación a distancia tiene características especiales que son consideradas en el
momento de la evaluación. El perfil del estudiante a distancia, por lo general, comprende
trabajadores, amas de casa, personas jubiladas, cursantes de segundas carreras y, en algunas
ocasiones, personas discapacitadas. Tomando en consideración estos factores se quiso
investigar si el hecho de desempeñar diversos roles tiene influencia en el cumplimiento de
los compromisos como estudiantes. Para ello se integró en el cuestionario aplicado una
serie de cuestiones relativas a variables de tipo particular.
Luego de analizar los resultados obtenidos de los estudiantes se pudieran sacar algunas
conclusiones para resumir los principales aspectos recogidos.
El primer objetivo pretendió investigar las dificultades que presentaron los estudiantes para
realizar el trabajo de la asignatura, las mismas se podrían resumir de la siguiente manera.
Respecto a la disponibilidad de recursos el más limitante es el factor tiempo, apenas lógico
ya que el perfil de los mismos se corresponde con personas que ejercen diversos roles tales
como, desempeño profesional, responsabilidades familiares. Un 91 % de los entrevistados
lo consideraron. Para desarrollar el trabajo de la asignatura es importante dedicarse por
períodos largos que permitan la concentración. Por otra parte, el desconocimiento del
procedimiento obliga a hacer una revisión detallada de la norma tributaria a fin de
familiarizarse y facilitar el conocimiento de la misma.
Otro aspecto a valorar es la disponibilidad del material a utilizar, lo que no reveló ninguna
dificultad, el 88 % así lo indicó. El manejo de las herramientas informáticas tal vez pudiera
ser un inconveniente; sin embargo en esta investigación no mostró ninguna desventaja. El
94 % de los estudiantes manejan adecuadamente las aplicaciones necesarias para el
desarrollo del trabajo.
Conclusiones y Recomendaciones
91
La investigación reveló que la mayoría de los estudiantes tienen la posibilidad de acercarse
al Centro Local a buscar asesoría para elaborar el trabajo de la asignatura, un 72 % lo
indicó. Las orientaciones recibidas han representado ayuda para el estudiante según lo
expresaron el 75 % de los investigados; sin embargo un 41 % necesitó acudir a asesoría
externa para concluir el trabajo. Una gran parte de los estudiantes asistió a los encuentros
de orientación el 88 % respondieron afirmativamente a esta cuestión.
Se puede concluir que la dificultad más representativa para los estudiantes es la
disponibilidad de tiempo para dedicarse a elaborar el trabajo. Si el material instruccional
estuviera actualizado y presentado de una manera más detallada pudiera contribuir a un
mejor aprendizaje y manejo de la norma tributaria.
Una de las herramientas más importante en la educación a distancia es el material
instruccional, el mismo es el medio que estimula el auto aprendizaje. Para ello se requiere
que sea presentado de acuerdo a las normas que lo rigen. El correspondiente a la asignatura
que se está analizando debe ser un desarrollo de las normas tributarias que establecen los
aspectos fiscales que regulan los ajustes por inflación.
Por otra parte se entiende que las normas legales son desarrolladas, por lo general, por
abogados; por tanto, se hace indispensable añadirle el criterio contable para que sea
comprendido por los estudiantes. Asimismo, requiere una aplicación práctica que permita
asimilar el procedimiento complicado que hay que llevar a cabo.
Los objetivos tres y cuatro de la asignatura comprenden el desarrollo del Ajuste Inicial y el
Reajuste Regular por Inflación. En la investigación se planteó, en el objetivo dos,
determinar las dificultades encontradas en el Módulo de Contabilidad Fiscal para llevar a
cabo la presentación del trabajo según lo indicado en la norma legal que lo regula.
Para poder hacer una revisión al Módulo de la asignatura se elaboraron una serie de
preguntas relacionadas con cada una de las hojas de trabajo indicadas en el RLISLR. Las
mismas se relacionan con los artículos que la establecen, de igual forma con los registros
contables que se derivan de ellos. Se trató de identificar las incongruencias y
Conclusiones y Recomendaciones
92
contradicciones que presenta en el desarrollo de la parte práctica incluida en el módulo con
lo establecido en la norma tributaria.
Según los resultados obtenidos se puede observar que varias de las hojas de trabajo,
incluidas en el Módulo de la asignatura; requeridas para ejecutar el procedimiento no están
de acuerdo a lo establecido en la LISLR y su respectivo Reglamento. Una de las
contradicciones más relevantes se relaciona con el tratamiento fiscal aplicado a los
inventarios. Al efecto, el 60% manifestó que las mismas no cumplen con los requisitos
exigidos por la norma legal y un 7% no lo sabe. De igual forma las correspondientes a los
activos fijos depreciables incumplen en un 54 %, las de los activos amortizables si están de
acuerdo con la norma legal, solo el 27% opinó que no lo hacen. Los pasivos no monetarios
presentan fallas en su formato según lo indican el 67 %.
Los resultados obtenidos indican que existen numerosas discrepancias y violaciones en la
elaboración de los formatos según lo establecido en la norma tributaria citada respecto al
ajuste inicial por inflación, el que está contenido en el objetivo 3 de la asignatura.
De cada una de las hojas de trabajo se derivan registros contables, los estudiantes indicaron
que el contenido del Módulo no refleja lo indicado en las normas legales consultadas. Los
registros contables producidos en la hoja de inventarios difieren de lo establecido, el 71%
lo expresó en su respuesta. Respecto a los que provienen de los activos fijos depreciables y
los amortizables un 73% y 67% respectivamente lo afirmaron. Estos resultados permiten
determinar las deficiencias del material suministrado a los estudiantes; por tanto, es muy
importante ofrecer soluciones que contribuyan a la formación en el contexto de las
exigencias del ente rector de la política tributaria del país.
Respecto a los procedimientos relacionados con el Reajuste Regular por Inflación,
contenido del objetivo 4 de la asignatura, no son diferentes. En las preguntas que abarcan
cada una de las hojas que comprenden este proceso se obtuvieron respuestas que indican
que el Módulo de Contabilidad Fiscal no está actualizado según las leyes aplicables
vigentes para el momento de la investigación.
Conclusiones y Recomendaciones
93
Las primeras hojas de trabajo de este aparte se relacionan con las cuentas de patrimonio.
Acerca del patrimonio inicial un 67 % observó que hay trasgresiones con lo indicado en las
leyes utilizadas, con las variaciones el porcentaje alcanzó al 64% y en las utilidades no
distribuidas llegaron al 74 %. Por otra parte, porcentajes superiores al 20% manifestaron no
saber si cumplen o no los requisitos legales.
Las hojas relativas al inventario tampoco cumplen con los requisitos establecidos, según la
opinión del 50% de los participantes en la investigación, el cierre del reajuste regular y la
presentación del balance fiscal presentan un 67% de no cumplimiento de las normas
legales. Los resultados de la investigación reflejan respuestas preocupantes respecto a los
registros contables. Los asientos producto de la hoja de inventarios indican en un 87% que
no reflejan el propósito del legislador, con los activos fijos casi el 90% respondió que no se
cumplen con la normativa fiscal o que no lo saben.
Estos resultados son preocupantes, la Institución está en el deber de egresar profesionales
preparados para prestar servicios profesionales de calidad. En cuanto al campo tributario es
un área de supervisión por parte de las autoridades del país, cualquier incumplimiento de
las leyes fiscales trae consecuencias graves para los contribuyentes. Las sanciones
económicas son representativas y en muchas ocasiones afectan las empresas de una manera
significativa. Es labor de los contadores públicos prestar servicios de calidad para que los
clientes no resulten perjudicados por los desaciertos en su labor profesional. Esto refuerza
la necesidad de actualizar el módulo existente para que sea adaptado a los requerimientos
de la norma que lo regula.
Otro de los aspectos revisados, en el tercer objetivo, fue revisar los resultados de la
evaluación. Estos indican un alto porcentaje de deserción en el semestre 2008/2, ya que más
de la mitad de los inscritos no presentaron el trabajo para su corrección. En los otros
semestres se presenta regularidad en cuanto a este aspecto, en el lapso 2010/1 dejaron la
asignatura el 34 % de los inscritos. En total de inscritos en la asignatura que la abandonaron
oscila entre un 34 % y un 53 %. Comparado con el resultado de las otras asignaturas, a
cargo de la asesora, es similar. En la modalidad de educación a distancia es frecuente que
Conclusiones y Recomendaciones
94
altos porcentajes de alumnos no abarquen todos los momentos de pruebas, o la presentación
de los trabajos.
El rendimiento ha ido mejorando en el transcurso del tiempo; en el último semestre
aprobaron el 49 % de los inscritos contra un 9% que resultó reprobado. El máximo de
reprobados se presenta en el lapso 2009/1, el porcentaje de los mismos alcanzó al 33 %,
superando a los aprobados que sólo llegaron al 29 %. En los lapsos 2008/1, 2010/1 y
2010/2 el total de aprobados es muy superior al total de reprobados. De los seis semestres
analizados sólo en dos se presenta la situación contraria.
Las contradicciones entre el módulo de la asignatura y la norma tributaria, determinadas en
los resultados de la investigación, hacen necesaria la actualización de dicho material
instruccional. Es importante, a la brevedad posible, ofrecer a los estudiantes herramientas
actualizadas que conlleven el aprendizaje del contenido de Contabilidad Fiscal (673), en
concordancia a lo establecido en la Ley y el Reglamento que regulan el proceso de el ajuste
inicial y el reajuste regular por inflación.
La calidad de los servicios prestados por los Contadores Públicos, egresados de la
institución, es responsabilidad de todos los que integramos el equipo que tiene por misión
la formación de profesionales aptos y actualizados que enaltezcan a la Universidad
Nacional Abierta.
5.2 Recomendaciones
La Universidad Nacional Abierta tiene el compromiso, ante el país, de egresar
profesionales formados en el contexto de las necesidades actuales. Como es de
conocimiento público en los últimos quince años la administración tributaria se ha
fortalecido y ha ejercido un control continuo sobre los contribuyentes. El principal
responsable de los temas tributarios en las empresas es sin duda el contador, sobre él recae
el cumplimiento de los temas legales fiscales. Por esta razón los asesores académicos que
administran los contenidos tienen la obligación de contribuir en esta labor, y, ante cualquier
Conclusiones y Recomendaciones
95
observación de deficiencias, están en el deber de ofrecer soluciones que pudieran subsanar
las carencias y fortalecer el nivel de los egresados.
Sin pretender criticar ni cuestionar las funciones de los especialistas en contenido se sugiere
al Área de Administración y Contaduría estudiar la posibilidad de hacer una actualización
del material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) para adaptarlo a las
normas legales vigentes. La propuesta incluida en este trabajo comprende el Módulo de la
asignatura actualizado y adaptado a las normas tributarias aplicables en el país.
Es conocido que la actualización conlleva un trabajo laborioso, y que la Institución no
cuenta con los recursos económicos para contratar personal externo que se ocupe de esta
labor. Además el volumen de trabajo de los especialistas en contenido no les permite
dedicarse a estos menesteres; sin embargo se pudiera pedir colaboración a los asesores de
los Centros Locales, que muestren interés en los aspectos tributarios. El material incluido
en la propuesta pudiera ser revisado por asesores de la asignatura adscritos a otros centros
locales y, al ser incorporadas las observaciones presentarse para que sustituya el módulo
actual. En vez de reproducir los módulos actuales se pudieran invertir los mismos recursos
en un material adaptado a las exigencias tributarias.
Todas las asignaturas relacionadas con las leyes tienden a perder su validez en el momento
en que se promulgan nuevas normas; sin embargo, la situación se puede solventar
adaptando el material existente a las leyes vigentes. Es posible que la propuesta que se
presenta en el futuro se vuelva a quedar fuera de contexto, aunque el Reglamento vigente
data desde el año 2003 permaneciendo sin variaciones por once años.
Otros de los aspectos que han contribuido a plantear este estudio es el rendimiento
observado en los estudiantes, como una alternativa de solución sería importante aplicar
estrategias para que los estudiantes no abandonen la asignatura. Asimismo, desarrollar
talleres, en el departamento de computación de los centros locales, para guiar al estudiante
en el desarrollo de todo el procedimiento. Por otra parte se requiere la actualización de los
equipos de computación y de los programas necesarios. No se trata en darle carácter
Conclusiones y Recomendaciones
96
presencial a la asignatura sino apoyar de una manera más directa al estudiante para que
aprenda haciendo.
Una herramienta de fácil acceso que se pudiera ofrecer a los estudiantes es colocar el
material de forma digital en los espacios virtuales que maneja la universidad, tanto a nivel
nacional como en cada uno de los Centros Locales. El desarrollo del procedimiento del
ajuste inicial y el reajuste regular por inflación está soportado en la elaboración de hojas de
cálculo; por tanto, se pueden presentar las plantillas necesarias que sirvan de modelo y
referencia al momento de abordar la solución del trabajo que comprende la evaluación de la
asignatura.
De esta forma se evitaría que el estudiante contrate servicios externos, por lo general
costosos, para que le elaboren el trabajo. De este modo se garantiza que el estudiante
maneje de forma apropiada el proceso complejo establecido en la LISLR y su Reglamento.
Aunque la dificultad más importante manifestada por los estudiantes es el tiempo se
pudieran logran acuerdos para que asistan según la disponibilidad de cada integrante.
Por otra parte se podría hacer recomendaciones a los asesores de la asignatura en cada uno
de los centros locales, en el sentido de colaborar con los estudiantes para que apliquen, en
el desarrollo del trabajo, la normativa fiscal vigente en el lapso académico respectivo,
haciendo énfasis en aquellos aspectos más relevantes, incluidos en el material instruccional,
que representan contradicciones a lo indicado en la norma legal utilizada. Para llevar a cabo
este proceso es indispensable estar actualizado en el tema; por tanto, se sugiere ofrecer
talleres del procedimiento para aquellos asesores que no ejerzan la profesión o que
requieran refrescar conocimientos.
Por último se recomienda al Área de Administración y Contaduría llevar a cabo los
procedimientos pertinentes para que el contenido de esta propuesta sustituya el módulo
ofrecido al estudiante cursante de la asignatura Contabilidad Fiscal (673).
Propuesta
97
CAPÍTULO VI
PROPUESTA
Introducción
Partiendo del hecho de que el aprendizaje involucra la construcción y acumulación de
experiencias, entonces la acción pedagógica se pudiera entender como la ciencia de un
grupo de actividades de aprendizajes que inciden sobre dicho proceso, y que garantizan el
éxito del mismo. Por tal razón es necesaria la revisión de las estructuras utilizadas para
someterlas a análisis que conlleven a un examen crítico de los resultados logrados.
En la educación a distancia uno de los elementos fundamentales es el material
instruccional, por tanto, es muy importante que el mismo sea confiable y presente los
contenidos adaptados a las necesidades del estudiante. En esta investigación se realizó una
indagación al contenido de un módulo contrastándolo con la norma legal que lo soporta, no
se trata de buscar errores sino de presentar alternativas para que sea adaptado a las
exigencias del ente regulador de la actividad tributaria en el país.
Una vez realizada la investigación y, observando el análisis de los datos, se propone la
actualización del Módulo de Contabilidad Fiscal (673). El contenido del mismo comprende
el desarrollo, análisis, interpretación y aplicación práctica de las disposiciones legales
establecidas en la LISLR, publicada en Gaceta Oficial 38.628 de fecha 16/02/2007 y el
RLISLR, publicado en Gaceta Oficial 5.662 extraordinario de fecha 24/09/2003.
El Plan de Curso de la asignatura desarrolla el Título IX, Capítulos I y II, de la LISLR. De
igual manera, el Capítulo V, Secciones Segunda y Tercera; del RLISLR. Estos aspectos
están totalmente de acuerdo con la normativa legal citada en el párrafo anterior. Sin
embargo, la metodología plasmada en el interior del Módulo de la asignatura, en el
desarrollo de los objetivos números tres y cuatro no está adaptada a los requisitos del
RLISLR. Esta afirmación está soportada por los datos recogidos de los estudiantes, como se
puede evidenciar en las respuestas ofrecidas.
Propuesta
98
Por otra parte, la observación del proceso enseñanza aprendizaje y la corrección del trabajo
han permitido a la investigadora comprobar las contradicciones y discrepancias del
contenido del módulo actual respecto a lo establecido en la norma tributaria.
Toda propuesta debe ser sometida a un estudio para determinar si es posible llevarla a cabo.
En este caso se analiza la factibilidad económica, la factibilidad técnica y la factibilidad
Institucional. Desde los Centros Locales no se poseen las competencias para hacer ese tipo
de análisis; sin embargo, se expresa la opinión de la investigadora.
Factibilidad Económica
La misma se relaciona con la disponibilidad de recursos para llevar a cabo la propuesta. No
se tiene conocimiento acerca de los presupuestos que maneja la universidad para reproducir
los módulos. Es de suponer que la inversión es la misma, por cuanto lo único que
implicaría la actualización es la sustitución de contenidos, no conlleva recursos adicionales.
También se analiza la relación costo beneficio. Desde el punto de vista profesional el
beneficio es muy importante, ya que el egresado manejaría herramientas actualizadas que le
darán la oportunidad de prestar servicios de calidad.
Por otra parte, se pudiera pensar que el proceso de actualización amerita el recurso humano,
ya que esta labor tendría que ser asumida por el personal de la Institución. Antes de
reproducir el módulo es necesaria la revisión por los especialistas en contenido para que
puedan realizar las modificaciones y adaptaciones a los requerimientos de la Institución.
También se podría solicitar la colaboración a los asesores de la asignatura de los Centros
Locales, para ser presentado posteriormente al Área de Administración y Contaduría, para
su revisión y aprobación. Se convertiría en una oportunidad para incentivar la investigación
en el personal académico.
Propuesta
99
Factibilidad Técnica
La factibilidad técnica está relacionada con existencia de la tecnología para ejecutar la
propuesta. La universidad posee todos los recursos de esta naturaleza, desde su creación ha
reproducido gran cantidad de material instruccional; por tanto, no hay inconvenientes ni
limitantes para la producción de los módulos necesarios.
En el diseño y redacción de la propuesta la autora de esta investigación constituye un
recurso fundamental, en la difusión de la misma se estima que los asesores de la asignatura
Contabilidad Fiscal (673) pudieran ser los colaboradores y se encargarían de la aplicación
práctica de los contenidos en el desarrollo del trabajo.
Factibilidad Institucional
La UNA siempre ha tenido dentro de sus competencias el desarrollo de los contenidos de
los módulos contando con personal especialista en cada una de las áreas. La presentación
de un módulo actualizado pudiera ser una ocasión para que los especialistas del Área de
Administración y Contaduría reciban el apoyo de los asesores de los Centros Locales y, a la
vez, convertirse en un estímulo para que el personal académico de todo el país se incorpore
al proceso de revisión y renovación de material instruccional de otras asignaturas.
En la última década se hizo un gran esfuerzo y se implementó un ajuste curricular que llevó
consigo la modificación de gran parte de los módulos. Por esta razón, la actualización de
una asignatura no conlleva para la Institución procesos extraordinarios que no pudieran ser
desarrollados.
Justificación
La UNA, pionera en Educación Superior a Distancia, comprometida con la necesidad de
elevar de manera sostenida y progresiva el nivel académico de sus egresados emprendió la
reforma curricular hace una década. Como consecuencia incluyó asignaturas para
incorporar contenidos que desarrollaran las normas tributarias de vigencia posterior al plan
Propuesta
100
de estudios inicial. Una de ellas es Contabilidad Fiscal (673), la cual presentó como una
herramienta para complementar la formación del egresado de la carrera Contaduría Pública
en una de las áreas en que se desarrolla en el campo profesional.
Es el caso que la norma tributaria que la soporta ha sido sometida a modificaciones, en
consecuencia, ha conllevado a cambios en la aplicación práctica de la misma. Como
resultado de la investigación realizada se puso en evidencia que el contenido del módulo de
la asignatura presenta varias divergencias con lo establecido en la norma legal vigente en
este momento. La asesoría, desde que la asignatura se ofertó, ha sido llevada por la
investigadora, por lo tanto, se ha podido llevar una observación continua de la comprensión
por parte de los estudiantes.
Una de las razones en la no aprobación del trabajo práctico lo constituye la repetición de
errores en la preparación de las hojas de trabajo y en los registros contables que se derivan
de las mismas. Al revisar los causales de esta situación se hace referencia a la forma en que
se presenta el desarrollo de los ejercicios prácticos mostrados en el módulo ofrecido a los
estudiantes. Para ellos su fuente de aprendizaje es este material; por tanto, la universidad
debe velar porque los mismos sean un fiel reflejo del soporte legal que lo sustenta.
El Plan de Curso de la asignatura está de acuerdo al objetivo de la misma y comprende el
desarrollo de los contenidos correspondientes a los aspectos que regulan el Ajuste Inicial y
el Reajuste Regular por Inflación. Por esta razón no amerita ninguna modificaciones, la
actualización ofrecida en esta propuesta representa un material adaptado en su totalidad a
los requerimientos de la norma tributaria en concordancia con las exigencias del organismo
encargado del cumplimiento de las mismas.
Asimismo, el ejercicio independiente de la profesión, por parte de la asesora, ha permitido
la constante adaptación a la normativa vigente y al desarrollo de plantillas y formatos
apegados estrictamente a la norma que lo rige. Por otra parte, es un compromiso ético
contribuir en la formación de profesionales capacitados para desempeñar de manera exitosa
sus compromisos laborales, que, a la vez, permitan promover en la sociedad el alto nivel de
los egresados de nuestra casa de estudios.
Propuesta
101
El diagnóstico efectuado permitió extraer importantes conclusiones acerca de la necesidad e
importancia de esta propuesta, la cual tiene como finalidad actualizar el módulo para la
enseñanza de la asignatura Contabilidad Fiscal (673), dirigido al estudiante de la carrera
Contaduría Pública de la Universidad Nacional Abierta.
Objetivos en la Propuesta
Objetivo General
Proponer a los asesores y a los estudiantes de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) de la
Carrera Contaduría Pública el material instruccional actualizado y adaptado a la norma
tributaria vigente.
Objetivos Específicos
Analizar la norma legal que regula el ajuste inicial por inflación en los aspectos
establecidos por la misma, en cuanto al fundamento teórico y práctico para aplicar el
procedimiento establecido.
Analizar la norma legal que regula el reajuste regular por inflación en los aspectos
establecidos por la misma, en cuanto al fundamento teórico y práctico para aplicar el
procedimiento establecido.
Explicar la metodología para realizar el ajuste inicial por inflación de acuerdo a la norma
legal que lo regula.
Explicar la metodología para realizar el reajuste regular por inflación de acuerdo a la norma
legal que lo regula.
Propuesta
102
CONTENIDO
UNIDAD I
EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD I
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir y clasificar la inflación
Clasificación de la inflación según la magnitud
Contribuyentes sujetos al ajuste inicial por inflación
Contribuyentes no sometidos al ajuste por inflación
Fecha del ajuste inicial por inflación
Caso especial sobre la fecha del ajuste inicial por inflación
Activos y pasivos monetarios y no monetarios
Clasificación de los activos y pasivos monetarios y no
monetarios en el estado de situación
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio
Registro de los activos actualizados y determinación del
tributo
Base de cálculo para aplicar el procedimiento del ajuste por
inflación
Índice de Precios al Consumidor
Cálculo del factor de actualización
Cálculo del ajuste inicial por inflación y tratamiento contable
Tratamiento contable tributario del ajuste inicial por
inflación
Enajenación de bienes no monetarios por personas naturales,
sociedades de personas y comunidades no comerciantes
Ejercicios de la Unidad I
Respuestas a los ejercicios de la Unidad I
Autoevaluación de la Unidad I
Respuesta a la autoevaluación de la Unidad I
UNIDAD II
EL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD II
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Norma tributaria que rige el reajuste regular por inflación
Reajuste del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable
Explicación del reajuste del patrimonio inicial
Reajuste por inflación de los aumentos de patrimonio
Explicación del reajuste regular de los aumentos de capital
Reajuste de las disminuciones de patrimonio por pago de
dividendos
Propuesta
103
Reajuste de los movimientos durante el ejercicio gravable de
las exclusiones fiscales históricas al patrimonio
Tratamiento contable fiscal de las exclusiones fiscales
históricas al patrimonio
Reajuste por inflación de los inventarios
Procedimiento para el reajuste regular por inflación de
los inventarios
Hoja de trabajo para el reajuste de los inventarios
Reajuste de los activos y pasivos no monetarios
Hoja de trabajo para el reajuste de los activos no
monetarios
Tratamiento fiscal de las depreciaciones de los activos
no monetarios
Reajuste de los activos no monetarios no depreciables y
amortizables
Enajenación de los activos no monetarios diferentes a los
inventarios
Tratamiento fiscal de los títulos valores
Tratamiento fiscal de las pérdidas netas por inflación
Deudas o acreencias pactadas en moneda extranjera o con
cláusula de reajustabilidad
Variación del patrimonio neto por el resultado del reajuste
regular por inflación
Libros fiscales derivados de los ajustes por inflación
Ejercicios de la Unidad II
Respuestas a los ejercicios de la Unidad II
Autoevaluación de la Unidad II
Respuesta a la autoevaluación de la Unidad II
MÓDULO II
OBJETIVO DEL MÓDULO
UNIDAD III
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO TERMINAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR
INFLACIÓN
UNIDAD IV
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR
POR INFLACIÓN
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO TERMINAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Propuesta
104
CAPÍTULO VI
PROPUESTA
MODULO I
OBJETIVO TERMINAL
Una vez estudiado y analizado este material el estudiante estará en capacidad de
comprender el proceso de ajuste inicial por inflación y el reajuste regular por inflación
establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su respectivo Reglamento.
UNIDAD I
EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
INTRODUCCIÓN
Esta unidad se relaciona con el análisis de la inflación y su evolución en Venezuela, como
justificación del establecimiento del ajuste fiscal por inflación. Para efectuar el estudio de la
norma legal es necesario hacer una revisión al Título IX, Capítulo I de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, artículos 173 al 177. De igual forma hacer un análisis del Capítulo V,
Sección Primera, artículos 90 al 107 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Esta parte de la normativa legal comprende las disposiciones generales y la definición de la
terminología a utilizar en el proceso de ajustes por inflación. Para ello es necesario estudiar
lo referente a los sujetos obligados a la aplicación de la norma; la clasificación de las
partidas monetarias y no monetarias, la base de cálculo para efectuar el ajuste por inflación,
la depreciación o amortización de los activos, la enajenación de bienes de las personas
naturales susceptibles de afectarse por la inflación. Todos estos aspectos se analizan bajo la
óptica fiscal y el tratamiento contable derivado de la misma.
OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD I
Al concluir el análisis y revisión de esta unidad usted habrá estudiado la norma legal que
regula el ajuste inicial por inflación y manejará los principales aspectos establecidos por la
misma, lo que le dará el fundamento teórico y práctico para aplicar el procedimiento
establecido.
Propuesta
105
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Definir y clasificar la inflación.
2. Indicar el efecto de la inflación en la información financiera de la empresa.
3. Determinar los contribuyentes sujetos a realizar el ajuste inicial por inflación.
4. Determinar los contribuyentes no sujetos a realizar el ajuste inicial por inflación.
5. Definir la fecha de realizar el ajuste inicial por inflación.
6. Revisar el caso especial sobre la fecha del ajuste inicial por inflación.
7. Definir los activos y pasivos no monetarios.
8. Clasificar las partidas del estado de situación en monetarias y no monetarias.
9. Determinar las cuentas que deben ser reclasificadas como exclusiones fiscales
históricas al patrimonio.
10. Establecer el tributo derivado del registro de los activos actualizados.
11. Establecer la base de cálculo de la variación ocurrida por efectos de la inflación.
12. Aplicar la base de cálculo para establecer el ajuste inicial por inflación y su
tratamiento contable fiscal.
13. Determinar la renta gravable en la venta de activos no monetarios de las personas
naturales o sociedades de personas.
Propuesta
106
Definir y clasificar la inflación
Según Wikipedia. La inflación, en economía, es el incremento generalizado y sostenido de
los precios de bienes y servicios con relación a una moneda durante un período de tiempo
determinado. Cuando el nivel general de precios sube, cada unidad de moneda alcanza para
comprar menos bienes y servicios. Es decir que la inflación refleja la disminución del poder
adquisitivo de la moneda: una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y
unidad de medida de una economía.
Se explica en el sentido de la pérdida de valor de la unidad monetaria ya que para adquirir
el mismo producto en necesario utilizar una cantidad superior de dinero. Esto tiene sus
efectos en la situación financiera de los contribuyentes.
En el área económica se utilizan varios conceptos relacionados con la inflación que se
relacionan a continuación:
a. Deflación: caída en el nivel general de precios (índice de inflación negativo).
b. Desinflación: desaceleración de los precios.
c. Hiperinflación: espiral acelerada fuera de control de la inflación.
d. Estanflación: combinación de inflación, crecimiento económico lento y alto
desempleo.
e. Reflación: intento de elevar el nivel general de precios para contrarrestar las
presiones deflacionarias.
En Venezuela hubo muchas épocas de estabilidad monetaria, la inflación era prácticamente
cero. Luego se presentaron devaluaciones de la moneda y se empezó a manejar esos
conceptos en la economía venezolana.
Clasificación de la inflación según la magnitud
La inflación según la magnitud del aumento suele clasificarse en distintas las categorías:
a. Inflación moderada. La inflación moderada se refiere al incremento de forma lenta
de los precios. Cuando los precios son relativamente estables, hay confianza y se
Propuesta
107
pueden mantener dinero en cuentas bancarias; por lo general de ahorro de poco
rendimiento. .
b. Inflación galopante. La inflación galopante sucede cuando los precios incrementan
las tasas de dos o tres dígitos de 30, 120 ó 240% en un plazo promedio de un año.
Cuando se llega a establecer la inflación galopante surgen grandes cambios
económicos. Se pierde el valor de la moneda de una manera muy rápida, por tanto
no se recomienda mantener dinero en efectivo.
c. Hiperinflación. Es una inflación anormal en exceso que puede alcanzar hasta el
1000% anual. Este tipo de inflación anuncia que un país está viviendo una severa
crisis económica; debido a que el dinero pierde su valor, el poder adquisitivo
disminuye de manera drástica. Este tipo de inflación suele deberse a que los
gobiernos financian sus gastos con emisión de dinero sin ningún tipo de control, o
bien porque no existe un buen sistema que regule los ingresos y egresos del Estado.
Durante la década de los noventa la inflación en Venezuela fue de tipo galopante, llegando
en el año 1996 a superar el 100%. Con información tomada del website del Banco Central
de Venezuela, utilizando los Índices de Precios al Consumidor, se elabora la siguiente tabla
y el gráfico para observar el comportamiento de la inflación en el país.
Años Inflación
1990 36,48%
1991 31,02%
1992 31,86%
1993 45,94%
1994 70,84%
1995 56,62%
1996 103,24%
1997 37,61%
1998 29,91%
1999 20,03%
Tabla 14 Inflación en Venezuela en la década de los noventa
Propuesta
108
Gráfico 44 Evolución de la inflación en Venezuela en la década de los noventa
Durante esta década es que se incluye en la norma legal tributaria la metodología de los
ajustes por inflación, justificado, en parte, por la pérdida de valor progresiva que se
presentó en la economía venezolana.
Durante los siguientes 11 años la inflación ha mantenido un comportamiento moderado,
siendo la más alta en el año 2008 en el que se ubicó por encima del 31 %. En la tabla y
gráfico que se presenta se observa la evolución de la inflación en Venezuela durante el
período indicado.
Años Inflación
2000 13,43%
2001 12,28%
2002 31,22%
2003 27,08%
2004 19,18%
2005 14,36%
2006 16,97%
2007 22,46%
2008 31,90%
2009 26,91%
2010 27,36%
2011 28,99%
Tabla 15 Inflación en Venezuela desde el año 2000 hasta el año 2011
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
120,00%
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999
Inflación
Propuesta
109
Gráfico 45 Inflación en Venezuela desde el año 2000 hasta el año 2011
Se puede observar que el comportamiento de los precios en el país ha marcado un sostenido
aumento desde hace veintidós años, esto repercute en la información que presentan las
organizaciones a los interesados. Para tratar de corregir el efecto fiscal se establece el
proceso de los ajustes por inflación y reconocer, de forma indirecta, el resultado económico
de los contribuyentes.
Efectos de la inflación en la información financiera de la empresa
En la contabilidad de las empresas se incorporan los activos y pasivos al precio de
adquisición; por lo tanto, la información que muestra el Estado de Situación procede de
valores diferentes para cada cuenta. Las cuentas de activo, las cuentas de pasivo y las
cuentas de capital reflejan montos con valores distorsionados que no tienen un patrón de
medida.
Con la finalidad de unificar la unidad de medida para cada una de las cuentas el legislador
clasifica las cuentas en monetarias y no monetarias, procediendo a actualizar las no
monetarias, con la finalidad de determinar el incremento neto del patrimonio durante el
período impositivo.
Contribuyentes sujetos al ajuste inicial por inflación
La norma legal indica cuales son los contribuyentes que deben realizar el proceso de ajuste
inicial por inflación. Esto queda claramente establecido en el artículo 173 de la LISLR que
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
25,00%
30,00%
35,00%
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Inflación
Propuesta
110
establece:
A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el
artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de
enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales,
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e
hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros
de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar
una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las
normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una
variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.
Para saber cuáles son los contribuyentes citados en el artículo 7 se hace una revisión al
mismo. Al respecto cita (a) Las personas naturales; (b) Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada; (c). Las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho; (d).Los titulares de enriquecimientos provenientes de
actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales,
de hidrocarburos o de sus derivados; (e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores; (f). Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Se observa que están obligados a realizar el proceso de ajuste fiscal casi todos los
contribuyentes, siempre y cuando realicen actividades con naturaleza lucrativa y que se
enmarquen en las categorías citadas en el artículo 173 de la LISLR.
En el artículo 90 del RLISLR establece
Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por
inflación a que se contrae el Título IX de la Ley, son los comerciantes,
industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias,
financieras, de seguros, reaseguros o a la explotación de minas o
hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el
transporte.
Estos contribuyentes deberán, a los solos efectos tributarios, realizar un
ajuste inicial integral por inflación de sus activos y pasivos no monetarios
al cierre de su primer ejercicio gravable y un reajuste regular integral por
inflación de los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio neto al
Propuesta
111
inicio del ejercicio gravable y los aumentos y disminuciones de
patrimonio durante el respectivo ejercicio tributario, distintos de las
ganancias o pérdidas del período, en cada uno de los ejercicios tributarios
posteriores al ajuste inicial.
En conclusión están sometidas a lo establecido en el título IX de la LISLR todas las
personas que realicen actividades comerciales, de seguros, reaseguros, bancarias,
financieras o hidrocarburos sin tomar en consideración la forma jurídica de su constitución.
Contribuyentes no sometidos al ajuste por inflación
La ley establece los que están sometidos al ajuste indicando de forma expresa los
comerciantes, industriales, quienes realicen actividades bancarias, financieras, de seguros,
reaseguros y los que se dediquen a la explotación de minas o hidrocarburos y actividades
conexas.
Esto dejaría una serie de actividades que no se identifican con algunas de las citadas en el
párrafo anterior. En el artículo 2 del Código de Comercio se indican las actividades de
índole comercial; por tanto las que no se citan se pudieran considerar no comerciales; por
tanto no sujetas al ajuste por inflación.
Como ejemplo se mencionan: (a) Centros de enseñanza; (b) Centros médicos; (c) Ejercicio
libre de tipo profesional, tales como arquitectos, contadores, abogados y otras actividades;
(d) Personas naturales o comunidades que se dediquen a alquilar inmuebles; (e) Personas
que realicen actividades artesanales; (f) Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Sin embargo, en el artículo 173, Parágrafo Primero expresa la posibilidad de acogerse en
forma voluntaria a aquellos contribuyentes que habitualmente realicen actividades
empresariales no mercantiles y llevan libros de contabilidad. Añade que una vez que el
contribuyente se haya acogido a este no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su
actividad empresarial.
Fecha del ajuste inicial por inflación
El artículo 173 de la LISLR establece que aquellos contribuyentes que inicien actividades a
Propuesta
112
partir del 01 de enero de 1993 deberán hacer este ajuste. Por tratarse de la primera vez que
se incluyó en la Ley esta metodología se trató de una actualización para todas las empresas
que estaban creadas para el momento.
Además, indica que todas las empresas que se constituyan posteriormente deberán presentar
el ajuste inicial en el cierre de su primer ejercicio económico. El artículo 90 del RLISLR
indica que los contribuyentes sujetos deberán, a los solos efectos tributarios, realizar un
ajuste inicial integral por inflación de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su
primer ejercicio gravable.
Caso especial sobre la fecha del ajuste inicial por inflación
La norma legal contempla un caso especial respecto a la fecha de presentación del ajuste
inicial.
El Parágrafo Primero; artículo 100 indica que las empresas que se
encuentren en período preoperativo deberán realizar su ajuste inicial en el
cierre del ejercicio gravable en el cual inicien su primera facturación
comercial del giro de sus operaciones. En todo caso, la actualización de
las partidas no monetarias se efectuará desde las respectivas fechas de
adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable en el cual se
inicie la primera facturación.
Es frecuente que las empresas se constituyen y no empiezan operaciones comerciales desde
la fecha ya que se toma un tiempo la organización; el montaje y la puesta en marcha de la
misma. En esta etapa se pudiera presentar un cierre de ejercicio fiscal que no conlleva la
realización del ajuste inicial. Cuando la empresa abra operaciones comerciales y empiece a
desarrollar sus actividades genera su primera facturación, siendo este el momento señalado
para dar inicio al primer cierre gravable que dará origen al ajuste inicial por inflación.
Activos y pasivos monetarios y no monetarios
El artículo 92 del RLISLR establece que las partidas del activo y pasivo del Balance
General deberán clasificare en monetarias y no monetarias. Al respecto el Parágrafo
Segundo del artículo 173 de la LISLR indica:
Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas
del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o
Propuesta
113
características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como
los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos,
maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones
permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos
diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de
reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados
por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se
considerarán activos y pasivos monetarios.
Esto nos revela que todos los activos que tienden a ser influidos por la inflación son no
monetarios. Su valor va variando de acuerdo al costo que van tomando en el mercado y se
protegen de la inflación, su precio se actualiza de forma directa. Es por ello que la norma
legal ordena reflejar el costo que ha tomado para la fecha del ajuste fiscal. Son aquellas que
corresponden a bienes, derechos y obligaciones que tienden a mantener su valor económico
en épocas de inflación y que, por lo tanto, adquieren un mayor valor en moneda nominal
por efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. Se incluye también en estas
partidas todas las cuentas del patrimonio neto.
El artículo 93 del RLISLR define en los siguientes términos:
Se consideran activos y pasivos no monetarios, según el caso, las partidas
del Balance General del contribuyente que por su naturaleza o
características son susceptibles de protegerse de la inflación y en tal
virtud generalmente representan valores reales superiores a los históricos,
de conformidad con lo señalados en la Ley y por los principios de
contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, salvo disposición en
contrario de esta Ley, tales como: seguros pagados por anticipado, cargos
y créditos diferidos distintos de intereses, inventarios, mercancías en
tránsito, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones,
amortizaciones y realizaciones acumuladas, construcciones en proceso,
inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la
venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos
intangibles, entre otros.
Las otras partidas del Balance General que representan los mismos montos en términos
económicos se consideran monetarias. Son las que representan recursos en moneda de
curso legal en el país o derechos u obligaciones a ser satisfechos en una suma fija de esta
moneda. Ejemplo de ello se pueden citar (a) los saldos en caja, bancos, depósitos de ahorro;
(b) las cuentas a cobrar a cliente y empleados; (c) los anticipos a proveedores; (d) los
Propuesta
114
depósitos dados en garantía; (e) cuentas por pagar; (f) préstamos bancarios por pagar; (g)
gastos acumulados por pagar. Es decir todas aquellas cuentas que representan los mismos
valores nominales por los que fueron creados. En el RLISLR, artículo 94 los define:
Se consideran activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas del
Balance General del contribuyente que representan valores nominales en
moneda nacional que al momento de su disposición o liquidación, éstas se
hacen por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los
activos y pasivos no clasificados como no monetarios, se consideran
monetarios.
Respecto a las cuentas en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se establece
en el artículo 94 del RLISLR, Parágrafo Único la clasificación como partida monetaria.
Indica la conversión al cambio vigente para el día de cierre del ejercicio gravable o de
acuerdo a lo pautado en las cláusulas de reajustabilidad. Todo ello se hace antes de ser
efectuado el ajuste por inflación fiscal.
Clasificación de los activos y pasivos monetarios y no monetarios en el estado de situación
Cada una de las cuentas que comprende el grupo del activo y del pasivo del estado de
situación se debe clasificar en la categoría de monetaria o no monetaria, a efectos de
establecer el tratamiento fiscal antes de proceder a efectuar los ajustes establecidos en la
norma.
Se presenta a continuación un listado de las cuentas más comunes que conforman el plan de
cuentas de un contribuyente
Tabla 16 Clasificación de cuentas en monetarias y no monetarias
Cuenta Clasificación Observaciones
Caja chica Monetaria
Caja Monetaria
Bancos en moneda nacional Monetaria
Bancos moneda extranjera Monetaria Cambio oficial día de
cierre.
Depósitos plazos fijos Monetaria
Cuentas por cobrar comerciales Monetaria
Provisión para cuentas malas Monetaria Exclusiones Fiscales
Cuentas por cobrar empleados Monetaria
Anticipo a proveedores Monetaria
Propuesta
115
Continuación Tabla 16
Cuenta Clasificación Observaciones
Inventario de materiales No Monetaria
Inventario de productos en proceso No Monetaria
Inventario de productos terminados No Monetaria
Inventario de mercancías No Monetaria
Inventario de suministros No Monetaria
Provisión para obsolescencia Monetaria Exclusiones Fiscales
Seguros pagados por anticipado No Monetaria
Títulos valores cotizados al valor de
mercado
Monetaria Art. 186 LISLR valor
cotización fecha de
cierre
Títulos y otras valoradas por el método
de participación patrimonial o de
consolidación
No Monetaria
Títulos valores valorados entre el costo
y el mercado
No Monetaria
Inversiones especulativas a corto plazo No Monetaria
Inversión en bonos convertibles No Monetaria
Inversión en bonos no convertibles Monetaria
Inversión en acciones preferentes
convertibles
No Monetaria
Inversión en acciones preferentes no
convertibles
Monetarias
Cuentas por cobrar accionistas Monetaria Exclusiones Fiscales
Depósitos dados en garantía Monetaria
Terrenos No Monetaria
Instalaciones y Edificaciones No Monetaria
Depreciación acumulada No Monetaria
Maquinaria y equipo No Monetaria
Mobiliario No Monetaria
Equipo de oficina No Monetaria
Patentes No Monetaria
Crédito Mercantil Monetaria
Marcas de fábrica No monetaria
Préstamos bancarios por pagar Monetaria
Documentos por pagar Monetaria
Cuentas por pagar Monetaria
Anticipo de clientes Monetaria
Gastos acumulados por pagar Monetaria
Retenciones sobre nómina por enterar Monetaria
Capital en acciones No Monetaria
Propuesta
116
Continuación Tabla 16
Cuenta Clasificación Observaciones
Utilidades no distribuidas No Monetaria
Reserva legal No Monetaria
Otras reservas de capital No Monetarias
Fuente: elaboración propia
Respecto a la cuenta anticipo a proveedores se maneja como criterio para su clasificación
como monetaria, el hecho de mantener el precio del producto en el momento de realizar la
facturación.
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio
La norma permite ajustar el patrimonio neto del contribuyente, a efectos de calcular este
monto indica la reclasificación de algunas partidas. Estas partidas se presentan en la sección
del capital bajo el título de exclusiones fiscales históricas al patrimonio.
Al respecto el artículo 173 de la LISLR establece
Parágrafo Cuarto: Deberán excluirse de los activos no monetarios, las
capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las
devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no
monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse de los
activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su
totalidad a la producción de utilidades de enriquecimientos presuntos,
exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y
los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni
otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta
Ley.
Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del
patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas,
administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o
vinculadas.
En estos casos no se pueden considerar como activo ya que aumentaría el patrimonio, y en
consecuencia una disminución de la renta fiscal en los años posteriores al ajuste inicial. En
la unidad II se podrá observar el efecto del incremento del activo en la aplicación del
reajuste regular por inflación.
Propuesta
117
En el RLISLR se indica en los artículos 97 y Parágrafo Tercero del artículo 105 las cuentas
que se deben reclasificar en la cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales
Históricas al Patrimonio. El artículo 97 establece:
Se excluirán de los activos y pasivos y del patrimonio neto del
contribuyente, las revalorizaciones de activos fijos y sus correspondientes
depreciaciones no autorizadas por esta Ley, la participación patrimonial
en las utilidades o pérdidas de las inversiones permanentes en filiales,
afiliadas y otras empresas relacionadas, las capitalizaciones en las cuentas
de activos no monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, las
provisiones, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas,
administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o
vinculadas, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a
la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos,
exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley, provisiones
tales como para la obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y los
bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras
actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizadas por la Ley.
En los casos de personas naturales también deberán excluirse los bienes, derechos, deudas y
obligaciones que no estén en función del objeto, giro o actividad empresarial realizada en el
ejercicio gravable por el contribuyente.
El Parágrafo Tercero del artículo 105 del Reglamento se refiere a este mismo aspecto e
indica en los siguientes términos las cuentas a reclasificar. Para ello establece:
Se excluirán del Balance General Fiscal Actualizado inicial del
contribuyente a que se refiere el artículo 173 de la Ley, las
revalorizaciones de activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no
autorizadas por esta Ley, la participación patrimonial en las utilidades o
pérdidas de las inversiones permanentes en filiales, afiliadas y otras
empresas relacionadas, las capitalizaciones en las cuentas de activos no
monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, las provisiones, las
cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas,
filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas, los bienes, deudas y
obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o
enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto
establecido por esta Ley, las provisiones tales como para la obsolescencia
de inventario y cuentas incobrables y los bienes intangibles no pagados ni
asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones
de bienes no autorizadas por la Ley. Estas exclusiones se acumularan en
la cuenta que forma parte del patrimonio neto denominada Exclusiones
Propuesta
118
Fiscales Históricas al Patrimonio.
Como explicación a los artículos citados tanto de la Ley como del Reglamento se presenta
un resumen de las cuentas referidas:
a. Revalorizaciones de activos. En algunas empresas se trata de presentar el valor
actual de las cuentas clasificadas bajo el título de Propiedad, planta y equipo. Para
ello encargan avalúos, registrando en los libros el monto del activo, asimismo
calculan depreciaciones sobre esos valores, esto no está permitido por la Ley.
b. Las capitalizaciones hechas a las cuentas por devaluación de la moneda. En el caso
de cambios en el valor de conversión de divisas extranjeras no se permite incluir en
el valor a ajustar estos montos.
c. La participación patrimonial en inversiones en filiales, afiliadas y otras empresas
relacionadas.
d. Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, filiales, afiliadas y
otras empresas relacionadas o vinculadas.
e. Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de
utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al
impuesto establecido por esta Ley-
f. Las provisiones tales como para la obsolescencia de inventario y cuentas
incobrables.
g. Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente-
Para hacer la reclasificación de todas las partidas mencionadas se hace registro contable. Se
cargan a las cuentas de saldo acreedor y se abona a las cuentas de saldo deudor, la
diferencia para cuadrar el asiento se lleva a la cuenta Exclusiones fiscales históricas al
patrimonio. La misma pasa a formar parte de las cuentas de patrimonio.
Registro de los activos actualizados y determinación del tributo
La LISLR contempla la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios
a través del ajuste inicial (Artículo 173). Una vez realizado el mismo el contribuyente debe
Propuesta
119
hacer la inscripción en el registro establecido en la norma. En el artículo 174 indica:
Se crea un Registro de los Activos Actualizados en el cual deberán
inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo
anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres
(3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por
inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse
hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios
fiscales, a partir de la inscripción de este registro.
Luego de realizar todas las hojas de trabajo, indicadas en el Reglamento, se trasladan los
datos a la forma RAR-23, ofrecida por la administración tributaria. En la unidad III se
mostrará la forma de llenarla.
Este procedimiento se debe hacer en el momento de presentar la primera declaración
definitiva de rentas correspondiente al primer ejercicio gravable. Todo esto de conformidad
con las fechas indicadas anteriormente en esta unidad.
Como ejemplo se presenta un caso para indicar la forma de calcular el tributo del 3%.
La empresa Inversiones Orinoco CA cierra su ejercicio económico al 31/12/2012. Para esa
fecha tiene varios activos no monetarios sujetos al ajuste inicial por inflación. Los valores
de los mismos son: (a) inventario de mercancías Bs. 1.180.800,00; (b) terreno Bs.
1.250.000,00; (c) edificios Bs. 2.520.450,00, depreciación acumulada 250.500,00; (d)
maquinaria y equipo Bs. 640.000,00, depreciación acumulada Bs. 64.000,00; (e) mobiliario
Bs. 110.400,00, depreciación acumulada Bs. 10.500,00.
Una vez aplicado los procedimientos para elaborar el ajuste fiscal inicial se muestra los
siguientes resultados:
Activo Costo histórico Costo actualizado Variación
Inventario mercancías 1.180.800,00 1.393.344,00 212.544,00
Terreno 1.250.000,00 1.500.000,00 250.000,00
Edificio 2.520.450,00 3.024.540,00 504.090,00
Depreciación acumulada - 250.500,00 - 300.600,00 - 50.100,00
Maquinaria y equipo 640.000,00 748.800,00 108.800,00
Depreciación acumulada - 64.000,00 - 74.880,00 - 10.880,00
Mobiliario 110.400,00 126.960,00 16.560,00
Depreciación acumulada - 10.500,00 - 12.075,00 - 1.575,00
Propuesta
120
Los activos depreciables presentan la siguiente variación
Edificio 2.520.450,00 3.024.540,00 504.090,00
Depreciación acumulada - 250.500,00 - 300.600,00 - 50.100,00
Maquinaria y equipo 640.000,00 748.800,00 108.800,00
Depreciación acumulada - 64.000,00 - 74.880,00 - 10.880,00
Mobiliario 110.400,00 126.960,00 16.560,00
Depreciación acumulada - 10.500,00 - 12.075,00 - 1.575,00
Total variación 566.895,00
Tributo del 3% 17.006,85
Tres cuotas de Bs. 5.668,95 cada una
Según lo establecido en la norma legal se puede cancelar hasta en tres porciones; la primera
en el momento del registro, y las otras dos en los siguientes ejercicios gravables. También,
se puede hacer un solo pago.
Base de cálculo para aplicar el procedimiento del ajuste por inflación
Para llevar a cabo la actualización establecida en la norma legal es necesario utilizar un
patrón. Para ello el artículo 175 señala:
El ajuste inicial a que se contrae el artículo 172 de esta Ley, se realizará
tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas,
elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición
o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa
fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.
De esta forma se establece una medición de manera uniforme para los contribuyentes
sujetos a este proceso. La forma de hacer la actualización es calculando un factor
dividiendo el IPC final entre el IPC inicial. El RLISLR señala en el Artículo 95 la base para
el cálculo de la actualización.
La actualización de los activos y pasivos no monetarios y los ajustes
relativos al patrimonio, deben hacerse de acuerdo con la variación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de su
adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido
anterior a esa fecha, o el mes de cierre del ejercicio anterior cuando éste
sea el caso y el mes de cierre del ejercicio gravable respectivo. Los
activos y pasivos no monetarios actualizados deben ser incluidos en el
Propuesta
121
Balance General Fiscal Actualizado del contribuyente junto con los
activos y pasivos monetarios. La diferencia entre el total de la suma de los
activos no monetarios actualizados y los activos monetarios, menos el
total de los pasivos no monetarios actualizados y los pasivos monetarios,
constituye el patrimonio neto fiscal del contribuyente.
De esta forma se determina el patrimonio neto fiscal del contribuyente que será utilizado
para reflejar la variación sufrida como consecuencia de la inflación. En general trae como
consecuencia un aumento del capital; sin embargo, esto solo produce efectos fiscales. Los
estados financieros del contribuyente no incluyen las variaciones producidas por la
aplicación de este procedimiento.
Respecto a la fecha de adquisición se presenta el caso de las construcciones en proceso. Se
conoce que las mismas se demoran cierto tiempo; por tanto, se presenta la inquietud
respecto al valor de IPC que se deba utilizar. Por otra parte, estas partidas se capitalizan en
el momento en que se culmina la obra pero su valor se ha originado en diferentes fechas. El
Parágrafo Único del artículo 93 del RLISLR da la pauta respecto a esta situación en los
términos siguientes:
La fecha de adquisición para actualizar las construcciones en proceso es
cada una de las fechas de adquisición o egreso de las diferentes partidas
que componen el saldo a la fecha de cierre de cada ejercicio gravable, es
decir, la fecha de pago o de registro de la partida en la contabilidad, por lo
que ocurra primero. El ajuste por inflación acumulada del activo durante
la construcción en proceso, debe formar parte de la base sujeta al ajuste
por inflación, en cuyo caso la fecha de adquisición del activo no deberá
ser cambiada o asumida la fecha de capitalización. Una vez capitalizada
la partida en su totalidad e iniciada la depreciación, deben actualizarse los
componentes individuales y sus depreciaciones y no el total del activo
capitalizado.
Índice de Precios al Consumidor
Según el Banco Central de Venezuela (BCV)
Es un indicador estadístico que mide la evolución de los precios de una
canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar durante
un período determinado. Para el cálculo del IPC se adopta un año de
referencia, llamado año base, cuyo nivel inicial es 100, y se selecciona
una lista representativa de los bienes y servicios que consumen los
hogares (la canasta). Se determina la importancia relativa que tiene cada
Propuesta
122
rubro en el gasto total de consumo familiar, proporción que en términos
técnicos se denomina estructura de ponderaciones del IPC.
Tomando en consideración lo expuesto por el Banco Central de Venezuela, se podría
afirmar que el IPC es un indicador de tipo estadístico que se encarga de medir las
variaciones que tiene la canasta familiar de los venezolanos, tomando como referencia los
productos de mayor consumo. El mismo mide el costo de adquisición en el área
metropolitano de Caracas y es el que se utiliza como indicador para medir la inflación.
Cabe destacar que a partir de abril de 2008 Venezuela cuenta con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC), el cual toma como muestra varias ciudades importantes del
país así como algunas localidades e incluso zonas rurales.
Este es el patrón utilizado por muchos contadores y, en muchos casos, exigidos por los
fiscales del SENIAT. Se pudiera pensar que hay una desviación a lo establecido en la
norma.
Este índice debe tener algunas características que se pudieran resumir en:
a. Debe ser un índice representativo del nivel general de precios.
b. Que sea preparado por la autoridad competente para su elaboración.
c. Que el acceso sea generalizado, donde cualquier persona pueda solicitar el índice
general de precio, por los medios de publicaciones corrientes, tales como: la prensa,
publicaciones periódicas, vía internet y cualquier otra modalidad.
d. Que la publicación del índice general de precio, sea de publicación regular.
Este plazo queda establecido en el artículo 99 del RLISLR al indicar:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley, El
Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de
mayor circulación del país o a través de medios electrónicos, en los
primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del
mes anterior, expresados con cinco decimales como mínimo.
El BCV desde hace varios años publica el IPC con dos decimales únicamente; por tanto los
contadores se ven en la necesidad de calcular el factor de actualización con la información
suministrada por la institución.
Propuesta
123
Cálculo del factor de actualización
Para lograr la actualización de las partidas no monetarias se debe seguir los procesos
indicados en la norma legal. Se hace necesaria la utilización de un factor de corrección,
para calcular el mismo el artículo 91 del RLISLR estable las fórmulas para hacerlo en los
siguientes términos:
El porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) para un período determinado, se determina mediante la
aplicación de cualquiera de los siguientes cálculos matemáticos:
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período,
expresado con cinco decimales como mínimo, dividido entre el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre
del período anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco
decimales como mínimo. El resultado se multiplica por cien, al total
obtenido se le resta 100 y se expresa con cinco decimales.
[(Índice final / Índice inicial) 100] – 100 = Variación porcentual.
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período,
expresado con cinco decimales como mínimo, menos el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del
ejercicio anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales
como mínimo. El resultado se divide entre el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del mes de adquisición, o del mes de cierre del
ejercicio anterior cuando este sea el caso y el nuevo resultado se
multiplica por 100 y se expresa con cinco decimales.
[(Índice final – Índice inicial)/Índice inicial] 100 = Variación porcentual.
El resultado es el mismo sin importar cuál de las fórmulas indicadas se utilice.
Cálculo del ajuste inicial por inflación y tratamiento contable
Para observarlo de una manera práctica se procede a presentar un ejemplo.
La empresa Futuro CA adquirió un terreno por Bs. 250.000,00 el día 20/10/2008, para el
cierre de ejercicio al 31/05/2012 requiere hacer la actualización según las normas
tributarias. Lo primero que debemos conocer son los valores de los IPC suministrados por
el BCV, en su sitio web se encuentra IPC para mayo 2012 281,50, IPC para octubre 2008
124,70.
Aplicando la fórmula indicada en el literal (a)
Propuesta
124
[(281,50/124,70) 100]–100 2,25742*100= 225,74-100= 125,74.
Se expresa en términos porcentuales en 25,74%.
Aplicando la fórmula indicada en el literal (b)
[(281,5–124,70)/124,70] 100 = 1,25742*100= 125,74
En términos porcentuales el 25,74%.
Hay una forma más sencilla de calcular el factor de corrección dividiendo el IPC final entre
el IPC final. IPC mayo 2012/IPC octubre 2010. Al sustituir por los valores 281,50/124,70=
1,25742.
Continúa el artículo 91 señalando la forma de actualizar el activo en los siguientes
términos:
Parágrafo Primero Cuando se utiliza el porcentaje de variación definido
en los literales (a) o (b) para actualizar un activo o pasivo no monetario,
se multiplica la cifra a actualizar por la variación porcentual y al resultado
se le suma a la cifra a ajustar para obtener el total del activo o pasivo
actualizado.
Al multiplicar el valor de compra por el costo del terreno 250.000,00 * 125.74 =
314.354.50 nos da el valor actualizado para la fecha establecida. La última parte del citado
artículo indica que los factores se deben expresar con cinco decimales. Asimismo que las
cifras se deben presentar sin céntimos, redondeadas al entero; por tanto, en el ejemplo
mostrado el valor actualizado del terreno es de Bs. 314.555,00.
Parágrafo Segundo
Cuando se utiliza el factor de actualización para ajustar un activo o pasivo
no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por el factor obtenido de
dividir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del
período, expresado con cinco decimales, entre el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del
ejercicio anterior, cuando este sea el caso, expresado con cinco decimales.
El factor obtenido se expresa también con cinco decimales.
Parágrafo Tercero
Todas las cifras resultantes de las actualizaciones indicadas en la Ley y
Propuesta
125
este Reglamento se presentarán redondeadas sin céntimos al número
entero obtenido, o al número entero siguiente si la fracción es superior a
cincuenta (50) centésimas.
Para actualizar los activos no monetarios, utilizando el procedimiento descrito
anteriormente, se debe seguir un orden que se pudiera resumir en los siguientes pasos:
a. Calcular las depreciaciones de cada uno de los activos sujetos a la misma tomando
en consideración el método, la vida útil, el valor residual y el tiempo transcurrido
entre la fecha de adquisición y la fecha de actualización (cierre del ejercicio
gravable).
b. Calcular el factor de actualización utilizando las fórmulas indicadas. Los valores de
los IPC se consultan en las publicaciones del BCV.
c. Actualizar el valor de cada activo no monetario multiplicando los factores por el
costo histórico.
Para aplicar el procedimiento descrito se dispone de los datos correspondientes a la
empresa Los Ángeles CA, para el cierre de su primer ejercicio gravable al 30/09/2012.
Activo Fecha compra Costo histórico
Inventario mercancías 01/04/2012 360.450,00
Terreno 01/10/2011 890.600,00
Edificio 30/11/2011 1.750.000,00
Depreciación acumulada 30/11/2011 - 87.500,00
Maquinaria y equipo 01/04/2012 1.150.000,00
Depreciación acumulada 01/04/2012 - 115.000,00
Mobiliario 01/11/2011 312.500,00
Depreciación acumulada 01/11/2011 - 31.250,00
Vehículos 01/12/2011 450.000,00
Depreciación acumulada 01/12/2011 90.000,00 -
Los valores que se muestran una vez aplicado los cálculos indican los siguientes montos:
Propuesta
126
Final Inicial
Inventario 01/04/2012 360.450,00 307,80 287,20 1,07173 386.304,00 25.854,00
Terreno 01/10/2011 890.600,00 307,80 264,30 1,16459 1.037.180,02 146.580,02
Edificio 30/11/2011 1.750.000,00 307,80 270,20 1,13916 1.993.523,32 243.523,32
Depreciación 30/11/2011 - 87.500,00 307,80 270,20 1,13916 99.676,17 - 12.176,17 -
Maquinaria y 01/04/2012 1.150.000,00 307,80 287,20 1,07173 1.232.486,07 82.486,07
Depreciación 01/04/2012 - 115.000,00 307,80 287,20 1,07173 123.248,61 - 8.248,61 -
Mobiliario 01/11/2011 312.500,00 307,80 270,20 1,13916 355.986,31 43.486,31
Depreciación 01/11/2011 - 31.250,00 307,80 270,20 1,13916 35.598,63 - 4.348,63 -
Vehículos 01/12/2011 450.000,00 307,80 275,00 1,11927 503.672,73 53.672,73
Depreciación acumulada 01/12/2011 90.000,00 - 307,80 275,00 1,11927 100.734,55 - 10.734,55 -
IPC Valor
actualizadoFactor AjusteActivo Fecha compra Costo histórico
Es necesario hacer la aclaratoria que la presentación anterior se hace con la intención de
explicar el procedimiento. En el RLISLR se establece el formato que debe ser elaborado
para cada una de las partidas no monetarias, con la finalidad de dar cumplimiento a la
normativa legal.
Luego de preparar cada una de las hojas de trabajo indicadas en el RLISLR se procede a
presentar los registros contables derivados de las mismas. En los artículos aplicables a cada
una de las cuentas no monetarias se indican la forma de hacer los asientos.
En el ejemplo que se está desarrollando se crean los asientos siguientes:
30/09/2012 1
Inventario de mercancías 25.854,00
Actualización del Patrimonio 25.854,00
Ajuste inicial del inventario de mercancías
30/09/2012 2
Terreno 146.580,02
Edificio 243.523,32
Maquinaria y equipo 82.486,07
Mobiliario 43.486,31
Vehículos 53.672,73
Depreciación acumulada edificio 12.176,17
Depreciación acumulada maquinaria y equipo 8.248,61
Depreciación acumulada mobiliario 4.348,63
Depreciación acumulada vehículos 10.734,55
Actualización del Patrimonio 534.240,50
Ajuste inicial de las cuentas de Propiedad, planta y
equipo
Tratamiento contable tributario del ajuste inicial por inflación
En el proceso de la actualización extraordinaria de las partidas no monetarias se genera una
Propuesta
127
cuenta de carácter fiscal denominada Actualización del Patrimonio. La misma pasará a
formar parte de la sección de capital del Estado de Situación y es solo de uso en la
contabilidad tributaria.
En el artículo 173 de la LISLR se establece la creación de esta cuenta
Parágrafo Tercero: A los solos efectos de esta Ley, la actualización inicial
de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia un debito a
las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes
cuentas del pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del
patrimonio del contribuyente que se denominará actualización del
patrimonio.
En el ajuste inicial la misma se abona por el monto neto de la actualización de las partidas
monetarias incluidas en el activo, se carga por los ajustes provenientes de la actualización
de las partidas no monetarias correspondientes a los pasivos. Su utilización es de carácter
extracontable; es decir, no se incorpora en la contabilidad normal de la empresa, solo forma
parte de la contabilidad tributaria derivada de la aplicación de lo establecido en la norma
legal.
En el RLISLR se establece la creación y utilización de esta cuenta en los siguientes
términos:
Artículo 102 Los aumentos de valor que experimenten como
consecuencia del ajuste inicial por inflación los activos no monetarios y
las realizaciones acumuladas de pasivos, si las hubiere, a los fines
tributarios, deberán cargarse a sus respectivas cuentas de activo o
realización acumulada, con crédito a una cuenta de patrimonio
denominada Actualización del Patrimonio. A la recíproca, los aumentos
de valor que experimenten las cuentas de pasivos no monetarios y las
depreciaciones o amortizaciones acumuladas, se cargarán a la cuenta de
Actualización de Patrimonio con abono a las respectivas cuentas del
pasivo o de valuación de activos.
El incremento de valor que resulte de aplicar tales débitos y créditos en la
cuenta de Actualización de Patrimonio, se considerará como parte del
patrimonio neto del contribuyente, sólo a los fines tributarios, sin que el
saldo por sí mismo determine enriquecimientos gravables o pérdidas del
ejercicio, sin perjuicio de los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Venezuela.
Se origina producto de la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no
Propuesta
128
monetarios en ocasión del ajuste inicial por inflación. En los ejercicios gravables
posteriores se utiliza para registrar actualizaciones de los movimientos originados en el
transcurso del ejercicio económico. En la Unidad II se mostrará en detalle cada uno de los
casos que originan movimientos a esta cuenta. En esta Unidad se muestra el movimiento
contable proveniente del ajuste inicial por inflación.
Es una cuenta de saldo acreedor que se incrementa con los aumentos de los valores en los
activos no monetarios tales como inventarios, terrenos, edificios, maquinaria y equipo,
mobiliario, equipo de computación y, en general, con cualquier activo que sea susceptible
de ser clasificado como no monetarios. Disminuye con los aumentos de las cuentas de
pasivos no monetarios.
Actualización del patrimonio
Cargos Abonos
Aumento de cuentas de pasivos no
monetarios
Aumento de cuenta de activo no
monetaria
Con los registros provenientes del ajuste inicial por inflación y el reajuste regular, las hojas
de trabajo y los demás cálculos realizados para aplicar el procedimiento establecido en la
norma tributaria se elabora un libro fiscal establecido en la LISLR al indicar:
Artículo 181. El contribuyente, a los solos efectos de esta Ley, en
concordancia con lo establecido en el artículo 191 de esta Ley, deberá
llevar un registro de control fiscal que contenga por lo menas los
siguientes conceptos:
a. Fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios.
b. Costos de adquisición históricos.
c. Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del ejercicio
gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual.
d. Actualización acumulada de los costos y la depreciación o
amortización desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del
ejercicio gravable anterior.
e. Actualización acumulada de los costos y la depreciación o
amortización desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del
ejercicio gravable actual.
f. Porción del reajuste correspondiente al ejercicio gravable.
Propuesta
129
g. Valor según libros de los activos no monetarios enajenados o retirados.
h. Actualización del costo y la depreciación o amortización acumulada de
los activos no monetarios enajenados o retirados desde la fecha de
adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable.
i. Ajuste inicial del costo y de la depreciación o amortización acumulada
no imputables al costo de venta.
j. Precio de venta de los activos no monetarios enajenados.
Estos libros se deben conservar de igual forma que los otros soportes exigido por las leyes
tributarias ya que son el soporte de los valores reflejados en las declaraciones definitivas de
impuesto sobre la renta. De igual forma de ellos provienen los datos que se declaran en el
momento de efectuar el registro de activos actualizados establecido en el artículo 174 de la
LISLR.
Así lo establece la norma tributaria al indicar en el RLISLR
Artículo 107
El contribuyente deberá conservar en libros legales fiscales, el Balance
General Fiscal Actualizado y los ajustes iniciales por inflación indicados
en el artículo 105 de este Reglamento, a los solos efectos de la ley, con
los detalles que en dicho artículo se exigen, incluyendo el cálculo del tres
por ciento (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por
inflación de los activos fijos depreciables a que hace referencia el artículo
174 de la Ley.
Enajenación de bienes no monetarios por personas naturales, sociedades de personas y
comunidades no comerciantes
Aunque la norma no hace de carácter obligatorio el acogimiento a los procesos de ajuste
inicial y ajuste regular a estos contribuyes, permite a éstos la actualización en caso de venta
de alguno de los bienes susceptibles de ser afectados por la inflación. Para ello establece lo
siguiente:
Artículo 177. Las personas naturales, las sociedades de personas y
comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de
generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de
determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de
adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,
Propuesta
130
en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero
de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su
enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio
de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será
necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados,
establecido en esta Ley. El costo ajustado deducible no podrá exceder del
monto pactado para la enajenación, de tal manera que no se generen
pérdidas en la operación.
Para estos contribuyentes es muy importante poder deducir como costo de los activos no
monetarios enajenados el valor actualizado. De lo contrario estarían pagando impuesto
sobre una renta engañosa, ya que al comparar bolívares nominales se mostraría una utilidad
ficticia que no existe. En economías inflacionarias el valor de la moneda se distorsiona,
pierde valor adquisitivo, la diferencia en el valor del inmueble es ocasionado por la
inflación, el valor de reposición del bien muchas veces supera el precio de la venta; por
tanto, sería injusto pagar un impuesto sobre una utilidad que no existe.
Para comprender mejor esta situación se muestra el caso de un contribuyente que vende un
inmueble por Bs. 1.000.000,00 en octubre del año 2012. El mismo lo adquirió en junio del
año 2005 por Bs. 200.000,00. Los gastos de registro alcanzaron Bs. 1.500,00 y en
diciembre del año 2010 realizó mejoras por Bs. 9.000,00. Al determinar la diferencia en
bolívares nominales daría una utilidad de Bs. 800.000,00. Al aplicar el procedimiento
establecido en la norma tributaria los resultados son los siguientes:
Fecha Concepto Monto Final Inicial Factor Actualizado
10/06/2005 Adquisición 200.000,00 313,10 65,91156 4,750305 950.060,94
10/06/2005 Gastos 1.500,00 313,10 65,91156 4,750305 7.125,46
10/12/2010 Mejoras 9.000,00 313,10 213,20 1,468574 13.217,17
210.500,00 970.403,57
Precio de venta 1.000.000,00
Utilidad en la operación 29.596,43
IPC
Totales
La utilidad a incluir en la declaración definitiva de impuesto sobre la renta es de 29.596,43.
Si la norma no permitiera la actualización de los activos enajenados el contribuyente
pagaría un tributo sobre ganancias inexistentes.
En el RLISLR se indica este procedimiento al establecer:
Propuesta
131
Artículo 108
Las personas naturales no comerciantes y las sociedades de personas y
comunidades no mercantiles que enajenen bienes susceptibles de generar
rentas sujetas al impuesto establecido en la Ley, para efectos de
determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de
adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,
en el lapso comprendido entre el mes de adquisición o el mes de enero de
1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su
enajenación. El costo de adquisición actualizado será el que se deduzca
del precio de enajenación para determinar la renta gravable.
Es importante resaltar que el precio de la enajenación pudiera ser menor que el valor
actualizado; sin embargo, no se permite declarar pérdidas por este concepto. En todo caso
se coloca como valor de costo actualizado el monto pactado por la enajenación.
Esto queda indicado en las últimas líneas del artículo 177 de la LISLR, ya que lo hace de
forma expresa, cuando señala que el costo ajustado deducible no podrá exceder del valor
acordado en la operación de venta.
Propuesta
132
Ejercicios de la Unidad I
1. ¿Quiénes están sujetos, de conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, a
realizar el proceso del ajuste por inflación establecido en la norma tributaria?
2. ¿Cuáles contribuyentes no están sujetos a realizar el proceso de ajustes por inflación
establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta?
3. ¿Cuándo deben los contribuyentes hacer la actualización extraordinaria de sus
activos y pasivos no monetarios?
4. Señale lo contemplado en la LISLR, en cuanto a la fecha del ajuste inicial, para las
empresas en período preoperativo.
5. Defina el concepto de partidas monetarias y señale ejemplos de éstas.
6. Defina el concepto de partidas no monetarias y señale ejemplos de las mismas.
7. Explique las partidas que deben ser reclasificadas como Exclusiones Fiscales
Históricas al Patrimonio e indique algunas de esas cuentas.
8. Explique el tributo generado por la inscripción del contribuyente en el Registro de
Activos Actualizados.
9. ¿Cuál es la base de cálculo indicada por la LISLR para realizar la actualización
extraordinaria de las partidas no monetarias?
10. ¿Qué es el IPC y quién lo elabora?
11. Indique las características del IPC.
12. Indique las fórmulas indicadas en la norma tributaria para calcular la actualización
extraordinaria de las partidas no monetarias.
13. ¿En cuál cuenta se registrar la actualización extraordinaria de las partidas no
monetarias? Explique el movimiento contable de la misma.
14. ¿Qué registros especiales debe llevar el contribuyente relacionados con el ajuste por
inflación?
Propuesta
133
15. ¿Qué establece la LISLR respecto a la enajenación de activos no monetarios por
personas naturales sujetas a la misma?
Propuesta
134
Respuestas a los ejercicios de la Unidad I
1. El artículo 173 de la LISLR indica que son todos los contribuyentes mencionados
en el artículo 7 de la misma Ley, que realicen actividades comerciales, industriales,
bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los que se dediquen a la
explotación de minas o hidrocarburos y actividades conexas. Además, añade que
estén obligados a llevar libros de contabilidad. Los citados en el artículo 7 de la Ley
son (a) Las personas naturales; (b) Las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada; (c). Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho; (d).Los titulares de enriquecimientos
provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y
el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la
exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; (e) Las asociaciones,
fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en
los literales anteriores; (f).Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas
situados en el territorio nacional.
2. En la LISLR y su Reglamento se indica que es necesario realizar actividades de tipo
comercial; por tanto, quedan por fuera una serie de actividades que no están
señaladas en el Código de Comercio bajo esta categoría. Entre estas se pudieran
incluir: a) Centros de enseñanza; (b) Centros médicos; (c) Ejercicio libre de tipo
profesional, tales como arquitectos, contadores, abogados y otras actividades; (d)
Personas naturales o comunidades que se dediquen a alquilar inmuebles; (e)
Personas que realicen actividades artesanales; (f) Las asociaciones y fundaciones sin
fines de lucro. La misma norma tributaria establece que se pueden acoger al sistema
de ajustes por inflación de forma voluntaria.
3. Según la LISLR debe hacerse al cierre del primer ejercicio gravable. Cuando se
incluyó la metodología de los ajuste por inflación en la norma tributaria se indicó la
fecha 31 de diciembre de 1992. Esto era para todas los contribuyentes que
estuvieran la obligación de declaran sus rentas en ese momento. Para aquellos
Propuesta
135
contribuyentes que iniciaron operaciones con fechas posteriores, la obligación es el
momento de presentar la declaración definitiva de rentas en el primer cierre del
ejercicio gravable. Es decir; en el transcurso de los noventa días siguientes a la
fecha de cierre establecida en el documento de constitución. Para las personas
naturales. que pudieran estar sujetas a la metodología de los ajustes por inflación, en
los tres primeros meses del año civil, ya que deben tomar como ejercicio gravable
este período.
4. La norma legal contempla un caso especial respecto a la fecha de presentación del
ajuste inicial. El Parágrafo Primero; artículo 100 indica que las empresas que se
encuentren en período preoperativo deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del
ejercicio gravable en el cual inicien su primera facturación comercial del giro de sus
operaciones. En todo caso, la actualización de las partidas no monetarias se
efectuará desde las respectivas fechas de adquisición hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable en el cual se inicie la primera facturación. Es frecuente que las
empresas se constituyen y no empiezan operaciones comerciales desde la fecha ya
que se toma un tiempo la organización; el montaje y la puesta en marcha de la
misma. En esta etapa se pudiera presentar un cierre de ejercicio fiscal que no
conlleva la realización del ajuste inicial. Cuando la empresa abra operaciones
comerciales y empiece a desarrollar sus actividades genera su primera facturación,
siendo este el momento señalado para dar inicio al primer cierre gravable que dará
origen al ajuste inicial por inflación.
5. Son las que representan recursos en moneda de curso legal en el país o derechos u
obligaciones a ser satisfechos en una suma fija de esta moneda. Ejemplo de ello se
pueden citar (a) los saldos en caja, bancos, depósitos de ahorro; (b) las cuentas a
cobrar a cliente y empleados; (c) los anticipos a proveedores; (d) los depósitos
dados en garantía; (e) cuentas por pagar; (f) préstamos bancarios por pagar; (g)
gastos acumulados por pagar. Es decir todas aquellas cuentas que representan los
mismos valores nominales por los que fueron creados. En el RLISLR, artículo 94
los define: Se consideran activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas
Propuesta
136
del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en
moneda nacional que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por
el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no
clasificados como no monetarios, se consideran monetarios.
6. El artículo 93 del RLISLR define en los siguientes términos: Se consideran activos
y pasivos no monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del
contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse
de la inflación y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a
los históricos, de conformidad con lo señalados en la Ley y por los principios de
contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, salvo disposición en contrario
de esta Ley, tales como: seguros pagados por anticipado, cargos y créditos diferidos
distintos de intereses, inventarios, mercancías en tránsito, accesorios y repuestos,
activos fijos, depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas,
construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables
disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y
activos intangibles, entre otros. Las cuentas de patrimonio también se consideran
partidas no monetarias.
7. Son todas aquellas cuentas que representan un aumento del patrimonio y provienen
de operaciones que no están relacionadas directamente con la actividad económica
de la empresa. Esto trae como consecuencia una disminución de la renta fiscal en
los reajustes regulares por inflación, los que se empiezan a realizar en el siguiente
ejercicio gravable posterior al ajuste inicial por inflación. En el Parágrafo Cuarto del
artículo 173 de la LISLR, el Parágrafo Tercero del artículo 105 y el artículo 97 del
RLISLR se refieren a la misma cuestión. En cada uno de los citados artículos se
enumeran una serie de cuentas que deben ser llevada a la cuenta Exclusiones
Fiscales Históricas al Patrimonio, y por ende, presentadas en la sección de
patrimonio del contribuyente. En resumen se pueden indicar las siguientes: (a)
revalorizaciones de activos; (b) las capitalizaciones hechas a las cuentas por
devaluación de la moneda; (c) la participación patrimonial en inversiones en filiales,
Propuesta
137
afiliadas y otras empresas relacionadas; (d) las cuentas y efectos por cobrar a
accionistas, administradores, filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas o
vinculadas; (e) los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la
producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no
sujetos al impuesto establecido por la LISLR; (f) las provisiones tales como para la
obsolescencia de inventario y cuentas incobrables; (g) los bienes intangibles no
pagados ni asumidos por el contribuyente.
8. Una vez efectuada la actualización extraordinaria de las partidas no monetarias debe
presentarse la inscripción en el Registro de Activos Actualizados. Para ello se
dispone de una planilla especial emitida por la administración tributaria. La norma
tributaria lo establece al indicar: “la inscripción en este registro ocasionará un
tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por
inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres
(3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la
inscripción de este registro”
9. La actualización de los activos y pasivos no monetarios y los ajustes relativos al
patrimonio, deben hacerse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco
Central de Venezuela, entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si
la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, o el mes de cierre del ejercicio
anterior cuando éste sea el caso y el mes de cierre del ejercicio gravable respectivo.
10. El IPC es un indicador de tipo estadístico que se encarga de medir las variaciones
que tiene la canasta familiar de los venezolanos, tomando como referencia los
productos de mayor consumo. El mismo mide el costo de adquisición en el área
metropolitano de Caracas y es el que se utiliza como indicador para medir la
inflación.
11. Este índice debe tener algunas características que se pudieran resumir en: (a).debe
ser un índice representativo del nivel general de precios; (b) que sea preparado por
Propuesta
138
la autoridad competente para su elaboración; (c) que el acceso sea generalizado,
donde cualquier persona pueda solicitar el índice general de precio, por los medios
de publicación corrientes, tales como: la prensa, publicaciones periódicas, vía
internet y cualquier otra modalidad; (d) que la publicación del índice general de
precio, sea de publicación regular.
12. La norma tributaria establece fórmulas matemáticas para calcular el factor necesario
para hacer la actualización, de la siguiente forma en: (a)[(Índice final / Índice
inicial) 100] – 100 = Variación porcentual; y (b) [(Índice final – Índice
inicial)/Índice inicial] 100 = Variación porcentual.
13. La cuenta que acumula la actualización extraordinaria de las partidas no monetarias
es Actualización del Patrimonio. Se convierte en una cuenta de patrimonio; por
tanto, debe ser clasificada en la sección de capital en el Balance General Fiscal. Es
una cuenta de saldo acreedor que se incrementa con los aumentos de los valores en
los activos no monetarios tales como inventarios, terrenos, edificios, maquinaria y
equipo, mobiliario, equipo de computación y, en general, con cualquier activo que
sea susceptible de ser clasificado como no monetarios. Disminuye con los aumentos
de las cuentas de pasivos no monetarios. El movimiento contable es:
Actualización del patrimonio
Cargos Abonos
Aumento de cuentas de
pasivos no monetarios
Aumento de cuenta de activo no
monetaria
14. Con los registros provenientes del ajuste inicial por inflación y el reajuste regular,
las hojas de trabajo y los demás cálculos realizados para aplicar el procedimiento
establecido en la norma tributaria se elabora un libro fiscal establecido en la LISLR
al indicar: Artículo 181 el contribuyente, a los solos efectos de esta Ley, en
concordancia con lo establecido en el artículo 191 de esta Ley, deberá llevar un
registro de control fiscal que contenga por lo menos los siguientes conceptos: (a).
fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios; (b) costos de
Propuesta
139
adquisición históricos; (c). depreciación o amortización acumulada histórica al
cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual; (d).
actualización acumulada de los costos y la depreciación o amortización desde la
fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior; (e).
actualización acumulada de los costos y la depreciación o amortización desde la
fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable actual; (f).
porción del reajuste correspondiente al ejercicio gravable; (g).valor según libros de
los activos no monetarios enajenados o retirados; (h)actualización del costo y la
depreciación o amortización acumulada de los activos no monetarios enajenados o
retirados desde la fecha de adquisición hasta la fecha de cierre del ejercicio
gravable; (i).ajuste inicial del costo y de la depreciación o amortización acumulada
no imputables al costo de venta; (j).precio de venta de los activos no monetarios
enajenados.
De igual forma hay que hacer referencia al artículo 123 del RLISLR ya que hace
mención a registros al indicar que los contribuyentes sujetos al sistema integral de
ajustes y reajustes por efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley,
cuando menos, deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean
necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma separada para cada uno de los
conceptos. Al respecto en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 establece los artículos que
norman las hojas de trabajo para el ajuste inicial por inflación; de los numerales 6 al
15 indica los artículos que norman las hojas de trabajo para el reajuste regular por
inflación. El numeral 16 señala los mayores necesarios para reflejar los
movimientos de las cuentas fiscales.
15. Artículo 177. Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no
comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto
establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a
actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la
variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso
Propuesta
140
comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la
adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial
actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la
renta gravable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de
Activos Actualizados, establecido en esta Ley. El costo ajustado deducible no podrá
exceder del monto pactado para la enajenación, de tal manera que no se generen
pérdidas en la operación.
Propuesta
141
Autoevaluación de la Unidad I
1. Calcular los factores a utilizar para la actualización extraordinaria de las partidas no
monetarias, utilizando las fórmulas establecidas en la norma tributaria, con los
siguientes datos: Cierre 31/10/2006, fecha de la compra 01/04/2000. IPC al
31/10/2006 79,15138; IPC al 01/04/2000 25,23186.
2. La empresa La Esperanza CA inició operaciones el 01/04/2007. Su primer ejercicio
gravable cierra el 31/03/2008.Los valores de los IPC a utilizar son: junio 2007
87,99511; mayo 2007 86,46809; julio 2007 88,43333; agosto 2007 89,376032;
octubre 2007 92,77534 y marzo 2008 108,20. Se pide calcular el tributo
correspondiente al registro de activos actualizados considerando que para la fecha
posee los siguientes activos no monetarios:
Inventario mercancías 30/06/2007 280.900,00
Terreno 01/05/2007 670.000,00
Edificio 01/05/2007 2.400.000,00
Depreciación acumulada 01/05/2007 - 110.000,00
Maquinaria y equipo 01/07/2007 850.000,00
Depreciación acumulada 01/07/2007 - 63.750,00
Mobiliario 01/08/2007 480.000,00
Depreciación acumulada 01/08/2007 - 32.000,00
Vehículos 01/10/2007380.000,00
Depreciación acumulada 01/10/2007 38.000,00
Activo Fecha compra Costo histórico
3. La empresa Campanario CA compró un terreno por Bs. 725.000,00 con fecha
01/05/2001. Para el cierre de ejercicio al 30/04/2002 se presenta el ajuste inicial por
inflación. Elabore el cálculo y el registro contable correspondiente. Los IPC son: al
30/04/2002 33,57299; 31/05/2001 28,69898.
4. La empresa Ilusiones CA cierra ejercicio al 31/10/2011. El 01/02/2011 adquiere n
vehículo por Bs. 350.000,00, método de depreciación línea recta, vida útil 5 años,
sin valor residual. Los valores de los IPC son: octubre 2011 264,30; febrero 2011
225,80. Calcular el ajuste inicial y realizar el registro contable correspondiente.
Propuesta
142
5. La empresa Los Castores CA inició operaciones el 01/08/2000 con los siguientes
activos: (a) terrenos Bs. 150.000,00; (b) Inventario de mercancías Bs. 215.000,00;
(c) Equipo de computación Bs. 15.000,00; (d) Mobiliario Bs. 7.800,00; (e) edificio
Bs. 1.550.000,00. El 01/12/2000 adquiere un vehículo por Bs. 120.000,00. Su
primer ejercicio gravable culmina el 31/07/2001. Para depreciar los activos se usa
método de línea recta sin valor residual; la vida útil es de 20 años para el edificio,
10 para el equipo de computación y mobiliario y 5 años para el vehículo. Para la
fecha de cierre el inventario de mercancías fue valorado en Bs. 350.000,00. Se pide
hacer las hojas de trabajo para las partidas no monetarias y los registros contables
correspondientes. Los valores de los IPC a utilizar son: agosto de 2000 26,22875;
diciembre de 2000 27,35778; julio 2001 29,41608.
6. Una persona natural vende su vivienda el 01/10/2012 por Bs. 1.250.000,00. La
había comprado el 30/04/1998 por Bs. 70.000,00, el 15/07/2001 realizó mejoras por
Bs. 20.000,00. Los IPC a utilizar son: abril 1998 17,12357, julio 2001 29,41608 y
octubre 2012 313,10. Realizar el ajuste inicial por inflación con su correspondiente
registro contable.
Propuesta
143
Respuesta a la autoevaluación de la Unidad I
1. Las fórmulas indicadas en la norma tributaria son: (a)[(Índice final / Índice inicial)
100] – 100 = Variación porcentual; y (b) [(Índice final – Índice inicial)/Índice
inicial] 100 = Variación porcentual. Al sustituir con los datos del IPC
(a) [(79,15138 / 25,23186)100] – 100 =213,69616.
(b) [(79,15138 – 25,23186)/25,23186] 100 =213,69616
También se puede calcular dividiendo el IPC final entre el IPC inicial, obteniendo
directamente el factor. (79,15138 / 25,23186) = 3,13696. Esto representa la
variación porcentual 2,13696 más el valor inicial que es 1.
2. Los cálculos para actualizar las partidas no monetarias se muestran a continuación:
Final Inicial
Inventario mercancías 30/06/2007 280.900,00 108,20 87,99511 1,22961 345.398,51 64.498,51
Terreno 01/05/2007 670.000,00 108,20 86,46809 1,25133 838.390,21 168.390,21
Edificio 01/05/2007 2.400.000,00 108,20 86,46809 1,25133 3.003.188,81 603.188,81
Depreciación
acumulada
01/05/2007 -110.000,00 108,20 86,46809 1,25133 137.646,15 - 27.646,15 -
Maquinaria y equipo 01/07/2007 850.000,00 108,20 88,43333 1,22352 1.039.992,50 189.992,50
Depreciación
acumulada
01/07/2007 -63.750,00 108,20 88,43333 1,22352 77.999,44 - 14.249,44 -
Mobiliario 01/08/2007 480.000,00 108,20 89,37603 1,21062 581.095,40 101.095,40
Depreciación
acumulada
01/08/2007 -32.000,00 108,20 89,37603 1,21062 38.739,69 - 6.739,69 -
Vehículos 01/10/2007380.000,00
108,20 92,77534 1,16626 443.178,11 63.178,11
Depreciación acumulada 01/10/2007 38.000,00 108,20
92,77534 1,16626 44.317,81 6.317,81
Valor
actualizadoAjusteActivo Fecha compra Costo histórico
IPCFactor
La base para calcular el tributo es el aumento de los activos fijos depreciables; por tanto, se
debe excluir el terreno y el inventario de mercancías.
Edificio 2.400.000,00 3.003.188,81 603.188,81
Depreciación acumulada - 110.000,00 - 137.646,15 - 27.646,15
Maquinaria y equipo 850.000,00 1.039.992,50 189.992,50
Depreciación acumulada - 63.750,00 - 77.999,44 - 14.249,44
Mobiliario 480.000,00 581.095,40 101.095,40
Depreciación acumulada - 32.000,00 - 38.739,69 - 6.739,69
Vehículos 380.000,00 443.178,11 63.178,11
Depreciación acumulada 38.000,00 44.317,81 6.317,81
Propuesta
144
Total variación 915.137,35
Tributo del 3% 27.454,12
Tres cuotas de Bs. 9.151,37 cada una
Se aclara que el formato utilizado para efectuar los cálculos no es el indicado en la norma
tributaria. Para cada una de las cuentas se establece una hoja de cálculo con características
particulares para cada uno de los activos. En las respuestas siguientes se presentarán las
hojas de trabajo según lo exigido en el RLISLR. Al efecto, el Parágrafo Quinto del artículo
104 indica el formato de la hoja de trabajo para la actualización extraordinaria delos
inventarios; el artículo 105 se refiere, en su numeral 1, a los activos fijos depreciables, en el
numeral 2 a los activos no monetarios amortizables o no y a los activos fijos no
depreciables, en el numeral 3, a los pasivos no monetarios realizables o no.
Propuesta
145
3.
DESCRIPCIÓN FECHA FACTORES
ADQUISICIÓN CIERRE ADQUISICIÓN ACTUALIZ. HISTÓRICO ACTUALIZADO COSTO NETO
Terreno 01/05/2001 33,57299 28,69898 1,16983 725.000,00 848.128,32 123.128,32 123.128,32
EMPRESA CAMPANARIO CA
RIF J-3245687-9
HOJA DE TRABAJO PARA EL AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS NO DEPRECIABLES
30/04/2002
I.P.C. COSTO DE ADQUISICIÓN AJUSTE INICIAL
Artículo 105, numeral 2, Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta
Fecha Debe Haber
2002
30-abr
Terreno 123.128,00
Actualización del patrimonio 123.128,00
Ajuste inicial del terreno
1
Propuesta
146
4.
a b c d e f g h i j k l m
DESCRIPCIÓN FECHA FACTORES TRIBUTO
ADQUISICIÓN CIERRE ADQUISICIÓN ACTUALIZ. HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS COSTO DEPRECIACION NETO 3%
Vehículo 01/02/2011 264,30 225,800 1,170505 350.000,00 409.676,71 52.500,00 61.451,51 59.676,71 8.951,51 50.725,20 1.521,76
EMPRESA ILUSIONES CA
J-89785628-7
HOJA DE TRABAJO PARA EL AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES
Artículo 105, numeral 1, Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
31/10/2011
IPC COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIONES ACUMULADAS AJUSTE INICIAL
Libro diario proveniente del ajuste inicial por inflación
Fecha Debe Haber
2011
31-oct
Vehículos 50.725,20
Depreciación acumulada vehículos 8.951,51
Actualización del patrimonio 50.725,20
Ajuste inicial de los activos fijos depreciables según el
artículo 105, numeral 1 Reglamento LISLR
31-oct
Impuesto activos revaluados 1.521,76
Impuestos por pagar 1.521,76
Tributo del 3% por inscripción de activos actualizados
2
1
Actualización del patrimonio
2011
31-oct Ajuste de vehículos 50.725,20 50.725,20
Libro Mayor proveniente del ajuste inicial por inflación
Propuesta
147
5. Para calcular el valor actualizado del inventario se hace referencia al texto la norma tributaria, en donde se indica la forma de
hacerlo. j) Inventario actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable: 1) Si existe incremento en el inventario
histórico, el inventario final ajustado será la suma del inventario inicial actualizado de la columna (g) más el incremento en el
inventario histórico de la columna (i).
En el caso de este ejemplo el inventario final es de Bs. 350.000,00 y el inicial es de Bs. 215.000,00. Por esta razón se cita el caso
1) de la letra j) del Parágrafo Quinto, artículo 104 del RLISLR. Al preparar la hoja de trabajo queda de la siguiente forma:
a b c d e f g h i j k
INVENTARIO INCREMENTOINVENTARIO
FINAL HISTÓRICO ACTUALIZADO AJUSTE
DESCRIPCIÓN FECHA INICIO CIERRE INICIO FACTOR HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICO CIERRE
Mercancías 01/08/2000 29,41608 26,22875 1,121520 215.000,00 241.126,89 350.000,00 135.000,00 376.126,89 26.126,89
EMPRESA LOS CASTORES CA
RIF J-1875567-8
HOJA DE TRABAJO PARA EL AJUSTE INICIAL DEL INVENTARIO
31/07/2001
MONTO INVENTARIO INICIAL
Artículo 104, Parágrafo quinto, Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta
Propuesta
148
a b c d e f g h i j k l
DESCRIPCIÓN FECHA FACTORES
ADQUISICIÓN CIERRE ADQUISICIÓN ACTUALIZ. HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS COSTO AMORTIZACIÓN NETO
Terreno 01/08/2000 264,30 225,800 1,170505 150.000,00 175.575,73 - 25.575,73 - 25.575,73
AJUSTE INICIAL
EMPRESA LOS CASTORES CA
RIF J-1875567-8
HOJA DE TRABAJO PARA EL AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS NO DEPRECIABLES
Artículo 105, NUMERAL 2, Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta
31/07/2001
IPC COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES ACUMULADAS
a b c d e f g h i j k l m
DESCRIPCIÓN FECHA FACTORES TRIBUTO
ADQUISICIÓN CIERRE ADQUISICIÓN ACTUALIZ. HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS COSTO DEPRECIACION NETO 3%
Edificio 01/08/2000 29,41608 26,22875 1,121520 1.550.000,00 1.738.356,63 77.500,00 86.917,83 188.356,63 9.417,83 178.938,80 5.368,16
Equipo comp. 01/08/2000 29,41608 26,22875 1,121520 15.000,00 16.822,81 1.500,00 1.682,28 1.822,81 182,28 1.640,53 49,22
Mobiliario 01/08/2000 29,41608 26,22875 1,121520 7.800,00 8.747,86 780,00 874,79 947,86 94,79 853,07 25,59
Vehículos 01/12/2000 29,41608 27,35778 1,075237 120.000,00 129.028,38 16.000,00 17.203,78 9.028,38 1.203,78 7.824,60 234,74
EMPRESA LOS CASTORES CA
RIF J-1875567-8
HOJA DE TRABAJO PARA EL AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES
Artículo 105, NUMERAL 1, Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta
31/07/2001
IPC COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIONES ACUMULADAS AJUSTE INICIAL
Propuesta
149
Fecha Debe Haber
2001
31-jul
Inventario de mercancías 26.126,89
Actualización del patrimonio 26.126,89
Ajuste inicial del inventario según artículo 104, Parágrafo quinto
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
31-jul
Terreno 25.575,73
Actualización del patrimonio 25.575,73
Ajuste inicial de los activos fijos no depreciables según el artículo
105, numeral 2 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
31-jul
Edificio 188.356,63
Equipo de computación 1.822,81
Mobiliario 947,86
Vehículos 9.028,38
Depreciación acumulada Edificio 9.417,83
Depeciación acumulada equip de computación 182,28
Depreciación acumulada mobiliario 94,79
Depreciación acumulada vehículos 1.203,78
Actualización del patrimonio 189.256,99
Ajuste inicial de los activos fijos no depreciables según el artículo
105, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Impuesto activos revaluados 5.677,71
Impuestos por pagar 5.677,71
Tributo del 3% por inscripción de activos ajustados
3
1
2
4
Actualización patrimonio
2001
31-jul Ajuste inventario 26.126,89 26.126,89
31-jul Ajuste terreno 25.575,73 51.702,62
31-jul Ajuste edificio 178.938,80 230.641,42
31-jul Ajuste equipo de computación 1.640,53 232.281,94
31-jul Ajuste mobiliario 853,07 233.135,02
31-jul Ajuste vehículos 7.824,60 240.959,61
Libro Mayor proveniente del ajuste inicial por inflación
Propuesta
150
6.
Fecha Concepto Monto Final Inicial Factor Actualizado
30/04/1998 Adquisición 70.000,00 313,10 17,12357 18,284738 1.279.931,64
15/07/2001 Mejoras 20.000,00 313,10 29,41608 10,643839 212.876,78
90.000,00 1.492.808,41
1.492.808,41
1.250.000,00
242.808,41 -
IPC
Totales
Valor actualizado
Precio de venta
Pérdida en la operación
Es importante resaltar que la pérdida en la enajenación no se puede deducir en la renta
gravable, se presenta como costo actualizado el mismo precio de venta.
Propuesta
151
UNIDAD II
EL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN
INTRODUCCIÓN
En esta unidad se hace un análisis al Capítulo II del Título IX, artículos 179 a 192 de la
LISLR. Asimismo al Título II, Capítulo V, Sección Tercera, artículos 108 al 120 del
RLISLR. En los artículos mencionados se establece los aspectos relativos al Reajuste
Regular por Inflación de las partidas no monetarias del estado de situación. El mismo se
aborda mediante el análisis de la actualización de cada una de las cuentas del activo como:
inventarios, activos fijos depreciables, activos fijos amortizables o no, activos fijos no
depreciables y los totalmente depreciados. De igual manera los pasivos no monetarios,
cuentas de patrimonio al inicio del ejercicio, aumentos y disminuciones durante el ejercicio
gravable de las cuentas de patrimonio, incluyendo las exclusiones fiscales históricas al
patrimonio. También se revisan los aspectos que regulan las acreencias e inversiones en
moneda extranjera o pactada con cláusula de reajustabilidad, y, por último, los libros
establecidos para el registro del sistema de ajustes por inflación.
OBJETIVO TERMINAL DE LA UNIDAD II
Al concluir el análisis y revisión de esta unidad usted habrá estudiado la norma legal que
regula el reajuste regular por inflación y manejará los principales aspectos establecidos por
la misma, lo que le dará el fundamento teórico y práctico para aplicar el procedimiento
establecido.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Revisar las normas generales que establecen el reajuste regular por inflación.
2. Realizar el ajuste regular por inflación del patrimonio neto al inicio del ejercicio
gravable y su tratamiento contable fiscal.
3. Realizar el ajuste regular por inflación a los aumentos de patrimonio ocurridos en el
ejercicio gravable y su tratamiento contable fiscal.
4. Realizar el ajuste regular por inflación a las disminuciones de utilidades no
distribuidas ocurridas en el ejercicio gravable y su tratamiento contable fiscal.
Propuesta
152
5. Realizar el ajuste regular por inflación a los aumentos y disminuciones registrados
en la cuenta exclusiones fiscales históricas al patrimonio y su tratamiento contable
fiscal.
6. Realizar el ajuste regular por inflación de los inventarios y su tratamiento contable
fiscal.
7. Realizar el ajuste regular por inflación de los activos y pasivos no monetarios
existentes al cierre del ejercicio gravable y su tratamiento contable fiscal.
8. Analizar el caso del tratamiento fiscal de las depreciaciones de los activos no
monetarios derivadas de los ajustes por inflación.
9. Realizar el reajuste regular de los activos no monetarios no depreciables y los
sujetos a amortización.
10. Analizar el caso de la enajenación de los activos no monetarios, diferentes a los
inventarios.
11. Examinar el tratamiento fiscal establecidos para los títulos valores.
12. Analizar el tratamiento de las pérdidas netas por inflación.
13. Realizar el tratamiento contable de las acreencias y deudas en moneda extranjera o
pactada con clausulas de reajustabilidad.
14. Analizar el tratamiento fiscal de la variación del patrimonio neto como
consecuencia del reajuste regular por inflación.
15. Revisar los libros fiscales derivados del proceso del reajuste regular por inflación.
Propuesta
153
Norma tributaria que rige el reajuste regular por inflación
La LISLR regula el procedimiento en el Título IX, Capítulo II, desde el artículo 178 al 180
y del 182 al 192, Por otra parte, el RLISLR en el Capítulo V, Sección Cuarta, del artículo
110 al 122 contempla la forma de aplicar el reajuste regular a cada una de las partidas no
monetarias que mantenga el contribuyente en su contabilidad. La obligación de efectuar el
reajuste queda establecida en la LISLR al señalar en el
Artículo 178. A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se
refiere el artículo 172 de esta Ley, una vez realizado el ajuste inicial,
deberán reajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y
pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos
y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las
ganancias o las pérdidas, conforme al procedimiento que a continuación
se señala. El mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y
pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y los aumentos
y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las
ganancias o las pérdidas, serán acumulados, en una cuenta de conciliación
fiscal que se denominará Reajustes por Inflación y que se tomará en
consideración para la determinación de la renta gravable, con excepción
de las empresas en etapa preoperativa, para las cuales el reajuste por
inflación sólo se tomará en consideración para la determinación de la
renta gravable en el período siguiente a aquel en que se incorporaron en el
sistema de ajustes por inflación de conformidad con lo establecido en el
artículo 173 de esta Ley.
La diferencia más significativa es el destino de la cuenta que resume la variación del
patrimonio; en el caso del ajuste inicial se acumula en una cuenta que pasa a formar parte
del patrimonio, en el reajuste regular se crea una cuenta denominada Reajuste por Inflación
que va a afectar la renta gravable.
Es necesario hacer referencia al Parágrafo Segundo del artículo 100 del RLISLR en donde
se plantea el caso de empresas que estén inactivas. Al respecto indica:
Las empresas inactivas deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del
ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el contribuyente ya había
hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en
inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste
de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el
cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta
Actualización del Patrimonio. Este reajuste servirá de base para el ajuste
Propuesta
154
regular al cierre del primer ejercicio gravable en el cual inicie de nuevo
sus actividades.
Es importante señalar que el reajuste regular se hace todos los ejercicios gravables que
siguen al ajuste inicial; por tanto, es una manera de darle continuidad al proceso de
actualización extraordinaria que se realiza en el cierre del primer ejercicio gravable de la
empresa. Por esta razón los registros contables derivados del ajuste inicial afectan los
valores de las partidas no monetarias; es decir, que los saldos se trasladan de un ejercicio a
otro. Por ejemplo al actualizar un terreno su valor aumenta y se crea la cuenta actualización
patrimonio la que acumula todos los movimientos derivados del ajuste inicial. Esta cuenta
pasa a ser parte del capital de la empresa y se sigue actualizando todos los años.
Esto se indica en el artículo 110 del RLISLR al señalar:
Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por
efectos de la inflación a que se contrae el Título IX de la Ley, deberán a
los solos efectos de ésta, en los cierres de cada ejercicio gravable
posteriores al del ajuste inicial, realizar un reajuste regular de sus activos
y pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio, del patrimonio
al inicio del ejercicio gravable y de los aumentos y disminuciones del
patrimonio durante el ejercicio, distintos a las ganancias o las pérdidas del
período, el cual tendrá como consecuencia una variación en el patrimonio
neto a esa fecha.
Parágrafo Primero Los ajustes y reajustes previos hechos a las partidas de
los activos y pasivos no monetarios, así como a las del patrimonio neto
del contribuyente, derivados de la aplicación de las normas establecidas
en los Capítulos I y II del Título IX de la Ley y este Reglamento, deberán
tomarse en cuenta al momento de practicarse los posteriores reajustes
regulares de cierre de cada ejercicio tributario.
Para llevar a cabo el proceso del reajuste regular es necesario llevar un orden para que todas
las partidas no monetarias sean actualizadas. El artículo 123 del RLISLR sirve de guía ya
que establece la secuencia para elaborar las hojas de trabajo, al indicar los artículos que se
debe seguir para cada partida monetaria. Para el reajuste regular se hace mención a los
siguientes numerales:
6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable
anterior, reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinar
Propuesta
155
en cada ejercicio el ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el
artículo 111 de este Reglamento.
7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de
conformidad con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114
de este Reglamento.
8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no
distribuidas, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2)
del artículo 114 de este Reglamento.
9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de
patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3)
del artículo 114 de este Reglamento.
10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la
cuenta Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los
detalles exigidos en el numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento.
11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles
exigidos por el artículo 120 de este Reglamento.
12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del
ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el
artículo 117 de este Reglamento.
13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del
ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el
artículo 118 de este Reglamento.
14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la
cuenta Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este
Reglamento.
15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada
ejercicio gravable.
En esta unidad se plantea el desarrollo en el mismo orden indicado en los numerales
citados.
Reajuste del patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable
Se entiende por patrimonio neto la diferencia entre los activos y pasivos tanto monetarios
como no monetarios. Las cuentas de capital que maneja una empresa tales como: utilidades
no distribuidas y reservas de cualquier tipo también forman parte de este grupo del estado
de situación, en general, todas las cuentas clasificadas en el apartado de superávit.
Propuesta
156
El Parágrafo Cuarto del artículo 110 del RLISLR hace referencia a los que debe incluirse
como patrimonio en los fondos de comercio y las sociedades de persona cuando indica:
“Formarán parte del patrimonio las partidas representativas de valores materiales o
inversiones aportados al negocio por el contribuyente persona natural, o por los socios y
comuneros en los casos de sociedades de personas y comunidades”.
Adicionalmente se añade la cuenta actualización de patrimonio generada en el proceso de
ajuste inicial por inflación. En el Parágrafo quinto del mismo artículo lo establece: “A los
efectos de esta Ley, se considera patrimonio neto fiscal la diferencia entre el total del activo
y el pasivo, incluyendo las actualizaciones y las exclusiones autorizadas en la Ley y este
Reglamento”.
La cuenta que va a acumular la variación del patrimonio inicial es reajuste por inflación,
permitiendo al contribuyente el reconocimiento de la pérdida de valor sufrida por efectos de
la inflación durante el ejercicio gravable; esto se ve cuando tiene efecto en la disminución
de la renta gravable. En la LISLR en su artículo 184 indica:
Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una
disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o disminución
de valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio
del ejercicio gravable, con base en la variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas
elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable.
Para estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el
total de los activos y pasivos monetarios y no monetarios.
Deberán excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las
cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas,
filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con
lo establecido en el artículo 116 de esta Ley. También deberán excluirse
los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la
producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos,
exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.
Como se revisó en la unidad I se crea una cuenta denominada Exclusiones Fiscales
Históricas al Patrimonio para reclasificar una serie de partidas incluidas en el activo del
contribuyente. Con esto se pretende presentar el patrimonio neto proveniente de las
operaciones normales de la empresa. Antes de proceder a reajustar el patrimonio hay que
Propuesta
157
hacer el registro fiscal contable para llevar a la sección de capital las cuentas que no deben
formar parte de los activos.
Por su parte en el RLISLR, artículo 111 da la pauta para llevar a cabo el reajuste del
patrimonio inicial indicando:
Se cargará o acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y se
acreditará o cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor
o menor valor que resulte de actualizar anualmente el patrimonio neto del
contribuyente al inicio del ejercicio tributario, según el porcentaje de
variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
Área Metropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable, elaborado
por el Banco Central de Venezuela.
Parágrafo Único
Para realizar este asiento, el contribuyente debe reajustar el Balance
General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio anterior con la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable.
La diferencia entre el patrimonio neto ajustado y el reajustado de dicho
balance general es el monto a cargar o a acreditar a la cuenta Reajustes
por Inflación. El contribuyente debe registrar en los libros fiscales
exigidos por la Ley y este Reglamento, en cada ejercicio gravable, el
Balance General Fiscal Actualizado ajustado comparado con el reajustado
que demuestra los resultados para este asiento.
La redacción de este artículo remite al siguiente procedimiento:
1. Tomar el Balance Fiscal proveniente del ejercicio gravable que originó el ajuste
inicial por inflación.
2. Reclasificar las cuentas que deben formar parte de Exclusiones Fiscales Históricas
al Patrimonio.
3. Elaborar el Balance Fiscal excluyendo del activo e incluyendo en la sección de
capital las cuentas reclasificadas en el numeral 2.
4. Calcular el factor de inflación durante el ejercicio gravable; es decir tomando los
IPC del cierre del ejercicio actual y del ejercicio anterior.
5. Reajustar el Balance Fiscal elaborado en el numeral 3 multiplicando los saldos de
las cuentas por el factor calculado en el numeral 4.
Propuesta
158
6. Establecer la variación de las partidas de patrimonio restando los montos de las
cuentas del Balance Fiscal del numeral 5 con el Balance Fiscal del numeral 3.
7. Elaborar el registro contable cargando a la cuenta Reajuste por Inflación con abono
a la cuenta Actualización de Patrimonio.
Explicación del reajuste del patrimonio inicial
Para hacer más comprensible este procedimiento se presenta un ejemplo
La empresa Los Girasoles cierra ejercicio los 31/10 de cada año. El cierre de su primer
ejercicio gravable fue el 31/10/2011 y le muestra el Balance Fiscal para la fecha.
Propuesta
159
ACTIVOS
Corrientes
Caja Chica 6.000,00
Caja 24.850,00
Bancos 87.940,00
Efectos por cobrar 312.580,00
Cuentas por cobrar 670.900,00
Provisión para cuentas dudosas 6.200,00 -
Cuentas por cobrar empleados 8.100,00
Cuentas por cobrar accionistas 130.000,00
Inventario de mercancías 455.570,65
Total Corrientes 1.689.740,65
No corrientes
Terreno 1.297.390,68
Edificio 2.869.400,52
Depreciación acumulada edificio 103.564,05 -
Maquinaria 1.351.829,03
Depreciación acumulada maquinaria 66.986,94 -
Mobiliario 634.179,36
Depreciación acumulada mobiliario 40.089,83 -
Vehículos 436.647,82
Depreciación acumulada vehículos 59.434,02 -
Cuentas por cobrar empresas afiliadas 625.000,00
Total no corriente 6.944.372,57
TOTAL ACTIVOS 8.634.113,22
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 2.500.000,00
Efectos por pagar 875.000,00
Cuentas por pagar 673.500,00
Gastos acumulados por pagar 6.850,00
Total corrientes 4.055.350,00
TOTAL PASIVO 4.055.350,00
PATRIMONIO
Capital social 3.000.000,00
Reserva legal 90.000,00
Utilidades no distribuidas 663.640,00
Actualización del patrimonio 825.123,22
TOTAL PATRIMONIO 4.578.763,22
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 8.634.113,22
Empresa Los Girasoles CA
RIF J-3285758-9
Balance Fiscal artículo 100 RLISLR
31/10/2011
Propuesta
160
Una vez realizadas las reclasificaciones de las cuentas llevadas a exclusiones fiscales
históricas al patrimonio se presenta el Balance Fiscal a reajustar.
ACTIVOS
Corrientes
Caja Chica 6.000,00
Caja 24.850,00
Bancos 87.940,00
Efectos por cobrar 312.580,00
Cuentas por cobrar 670.900,00
Cuentas por cobrar empleados 8.100,00
Inventario de mercancías 455.570,65
Total Corrientes 1.565.940,65
No corrientes
Terreno 1.297.390,68
Edificio 2.869.400,52
Depreciación acumulada edificio 103.564,05 -
Maquinaria 1.351.829,03
Depreciación acumulada maquinaria 66.986,94 -
Mobiliario 634.179,36
Depreciación acumulada mobiliario 40.089,83 -
Vehículos 436.647,82
Depreciación acumulada vehículos 59.434,02 -
Total no corriente 6.319.372,57
TOTAL ACTIVOS 7.885.313,22
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 2.500.000,00
Efectos por pagar 875.000,00
Cuentas por pagar 673.500,00
Gastos acumulados por pagar 6.850,00
Total corrientes 4.055.350,00
TOTAL PASIVO 4.055.350,00
PATRIMONIO
Capital social 3.000.000,00
Reserva legal 90.000,00
Utilidades no distribuidas 663.640,00
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio 748.800,00 -
Actualización del patrimonio 825.123,22
TOTAL PATRIMONIO 3.829.963,22
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7.885.313,22
Empresa Los Girasoles CA
RIF J-3285758-9
Balance Fiscal artículo 100 RLISLR
31/10/2011
Propuesta
161
Nótese que las cuentas que se excluyeron del activo son: cuentas por cobrar accionistas por
Bs. 130.000,00; provisión para cuentas dudosas Bs. 6.200,00 y cuentas por cobrar empresas
filiales Bs. 625.000,00. El saldo de la cuenta exclusiones fiscales históricas al patrimonio es
producto de esos saldos; por tanto asciende a un monto de Bs. 748.800,00. Con la
presentación de este Balance Fiscal se cumplen los tres primeros pasos del procedimiento
indicado anteriormente.
El siguiente paso indica el cálculo del factor de actualización. Para ello necesitamos los IPC
del cierre de ambos ejercicios. El correspondiente al 31/10/2012 es de 313,10 y el del cierre
del ejercicio anterior, 31/10/2011, es 264,30. La fórmula más corta para calcular el factor es
la división del IPC final entre el inicial; en consecuencia, la fórmula matemática queda de
la siguiente forma:
Con este factor se actualizan los saldos del Balance anterior, según el numeral 5 del
procedimiento descrito, y se obtienen los siguientes resultados:
IPC 31/10/2012
IPC 31/10/2011
ACTIVOS Saldos Saldos
Corrientes Ajustados Factor Reajustados
Caja Chica 6.000,00 1,18464 7.107,83
Caja 24.850,00 1,18464 29.438,27
Bancos 87.940,00 1,18464 104.177,12
Efectos por cobrar 312.580,00 1,18464 370.294,35
Cuentas por cobrar 670.900,00 1,18464 794.774,08
Cuentas por cobrar empleados 8.100,00 1,18464 9.595,57
Inventario de mercancías 455.570,65 1,18464 539.686,60
Total Corrientes 1.565.940,65 1.855.073,84
31/10/2012
1,18464
Cálculo del factor
Empresa Los Girasoles CA
RIF J-3285758-9
Reajuste del Patrimonio inicial Parágrafo único artículo 111 RLISLR
Propuesta
162
No corrientes
Terreno 1.297.390,68 1,18464 1.536.939,17
Edificio 2.869.400,52 1,18464 3.399.202,81
Depreciación acumulada edificio 103.564,05 - 1,18464 122.685,97 -
Maquinaria 1.351.829,03 1,18464 1.601.428,95
Depreciación acumulada maquinaria 66.986,94 - 1,18464 79.355,32 -
Mobiliario 634.179,36 1,18464 751.273,39
Depreciación acumulada mobiliario 40.089,83 - 1,18464 47.491,96 -
Vehículos 436.647,82 1,18464 517.269,89
Depreciación acumulada vehículos 59.434,02 - 1,18464 70.407,84 -
Total no corriente 6.319.372,57 7.486.173,11
TOTAL ACTIVOS 7.885.313,22 9.341.246,95
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 2.500.000,00 1,18464 2.961.596,67
Efectos por pagar 875.000,00 1,18464 1.036.558,83
Cuentas por pagar 673.500,00 1,18464 797.854,14
Gastos acumulados por pagar 6.850,00 1,18464 8.114,77
Total corrientes 4.055.350,00 4.804.124,42
TOTAL PASIVO 4.055.350,00 4.804.124,42
PATRIMONIO
Capital social 3.000.000,00 1,18464 3.553.916,00
Reserva legal 90.000,00 1,18464 106.617,48
Utilidades no distribuidas 663.640,00 1,18464 786.173,61
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio 748.800,00 - 1,18464 887.057,43 -
Actualización del patrimonio 825.123,22 1,18464 977.472,87
TOTAL PATRIMONIO 3.829.963,22 4.537.122,53
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7.885.313,22 9.341.246,95
Al aplicar el paso 6 del procedimiento indicado se obtienen los siguientes datos:
ACTIVOS Saldos Saldos Variaciones
Corrientes Ajustados Reajustados
Caja Chica 6.000,00 7.107,83 1.107,83
Caja 24.850,00 29.438,27 4.588,27
Bancos 87.940,00 104.177,12 16.237,12
Efectos por cobrar 312.580,00 370.294,35 57.714,35
Cuentas por cobrar 670.900,00 794.774,08 123.874,08
Cuentas por cobrar empleados 8.100,00 9.595,57 1.495,57
Inventario de mercancías 455.570,65 539.686,60 84.115,96
Total Corrientes 1.565.940,65 1.855.073,84 289.133,20
Empresa Los Girasoles CA
RIF J-3285758-9
Reajuste del Patrimonio inicial Parágrafo único artículo 111 RLISLR
31/10/2012
Propuesta
163
No corrientes
Terreno 1.297.390,68 1.536.939,17 239.548,49
Edificio 2.869.400,52 3.399.202,81 529.802,29
Depreciación acumulada edificio 103.564,05 - 122.685,97 - 19.121,93 -
Maquinaria 1.351.829,03 1.601.428,95 249.599,91
Depreciación acumulada maquinaria 66.986,94 - 79.355,32 - 12.368,38 -
Mobiliario 634.179,36 751.273,39 117.094,03
Depreciación acumulada mobiliario 40.089,83 - 47.491,96 - 7.402,13 -
Vehículos 436.647,82 517.269,89 80.622,07
Depreciación acumulada vehículos 59.434,02 - 70.407,84 - 10.973,82 -
Total no corriente 6.319.372,57 7.486.173,11 1.166.800,54
TOTAL ACTIVOS 7.885.313,22 9.341.246,95 1.455.933,73
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 2.500.000,00 2.961.596,67 461.596,67
Efectos por pagar 875.000,00 1.036.558,83 161.558,83
Cuentas por pagar 673.500,00 797.854,14 124.354,14
Gastos acumulados por pagar 6.850,00 8.114,77 1.264,77
Total corrientes 4.055.350,00 4.804.124,42 748.774,42
TOTAL PASIVO 4.055.350,00 4.804.124,42 748.774,42
PATRIMONIO
Capital social 3.000.000,00 3.553.916,00 553.916,00
Reserva legal 90.000,00 106.617,48 16.617,48
Utilidades no distribuidas 663.640,00 786.173,61 122.533,61
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio 748.800,00 - 887.057,43 - 138.257,43 -
Actualización del patrimonio 825.123,22 977.472,87 152.349,65
TOTAL PATRIMONIO 3.829.963,22 4.537.122,53 707.159,31
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7.885.313,22 9.341.246,95 1.455.933,73
El resumen de las diferencias indica:
Ajustado Reajustado Diferencias
Total activos 7.885.313,22 9.341.246,95
Total pasivos 4.055.350,00 4.804.124,42
Total patrimonio 3.829.963,22 4.537.122,53 707.159,31
Si se compara solo los valores correspondientes al patrimonio quedaría de la siguiente
forma:
PATRIMONIO
Capital social 3.000.000,00 3.553.916,00 553.916,00
Reserva legal 90.000,00 106.617,48 16.617,48
Utilidades no distribuidas 663.640,00 786.173,61 122.533,61
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio 748.800,00 - 887.057,43 - 138.257,43 -
Actualización del patrimonio 825.123,22 977.472,87 152.349,65
TOTAL PATRIMONIO 3.829.963,22 4.537.122,53 707.159,31
Propuesta
164
En cualquiera de las dos presentaciones el resultado da igual. Al observar la variación da un
monto de Bs. 707.159,31. Por este monto se realiza el registro contable fiscal que se
establece en el artículo 111 del RLISLR, que se muestra a continuación:
Fecha Debe Haber
2012
31-oct
Reajuste por inflación 707.159,31
Actualización del patrimonio 707.159,31
Reajuste del patrimonio inicial según
1
el artículo 111 del RLISLR
Asiento proveniente del ajuste del patrimonio inicial
Reajuste por inflación de los aumentos de patrimonio
Durante el ejercicio gravable puede haber variación del capital social de la empresa en el
caso de las sociedades de capital, o de aumento de patrimonio en las sociedades de
personas. La norma tributaria establece el procedimiento a seguir en cada uno de los casos.
Al respecto la LISLR indica:
Artículo 185. Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación,
como una disminución de la renta gravable los aumentos de patrimonio
efectivamente pagados en dinero o especie ocurridos durante el ejercicio
gravable reajustándose el aumento de patrimonio según el porcentaje de
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área
Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,
entre el mes del aumento y el cierre del ejercicio gravable.
No serán considerados incrementos de patrimonio, las revalorizaciones de
los bienes y derechos del contribuyente distintos de los originados para
las inversiones negociables en las bolsas de valores. Los aportes de los
accionistas pendientes de capitalizar al cierre del ejercicio gravable,
deben ser capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso contrario
se considerarán pasivos monetarios. Igualmente, no se consideran
aumentos de patrimonio las utilidades del contribuyente en el ejercicio
gravable, aun en los casos de cierres contables menores a un año.
Se pretende reconocer el efecto de la inflación en la inversión que hacen los accionistas
para aumentar sus aportes capitalizados. Se debe tener cuidado en la cuenta de préstamos
Propuesta
165
efectuados por los accionistas, esta figura se clasifica como pasivo no monetarios; es decir,
no está sometido a la actualización incursa en el proceso del reajuste, solo se convierte en
no monetario cuando sea capitalizado a través del registro de un acta en donde sea
modificadas las cláusulas referentes a la conformación del capital en acciones o cuotas de
participación.
Tampoco se permite considerar parte de capital las utilidades parciales; por tanto, las únicas
aceptadas son las incluidas en utilidades no distribuidas una vez hecho el cierre del
ejercicio gravable, las cuales afectarán al año que se inicia con fecha posterior al mismo.
Por otra parte el RLISLR indica lo relativo a los aumentos de patrimonio al indicar en el
Artículo 112° Se cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación y
acreditará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que
resulte de actualizar anualmente los aumentos de patrimonio neto del
contribuyente durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de
variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela, desde el mes de cada aumento hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable.
Parágrafo Único Para efectos de este artículo se consideran aumentos de
patrimonio los aumentos del capital social del contribuyente, los aportes
personales que haga el empresario, socio, comunero o accionista, los
enjugues de pérdidas y toda otra cantidad que los propietarios del
establecimiento o negocio aporten dentro del ejercicio tributario que
aumenten el patrimonio neto de la empresa, los aportes por capitalizar con
las limitaciones establecidas por la Ley y este Reglamento y los créditos a
la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas del Patrimonio ocurridos
durante el ejercicio gravable. No se consideran aumentos de patrimonio
para efectos de este artículo y del artículo 185 de la Ley, las utilidades
anuales, semestrales o de un período menor originadas en el ejercicio
tributario, ni cualquier transferencia de partidas entre las cuentas de
patrimonio. Tampoco se consideran aumentos de patrimonio los
dividendos en acciones, la creación de reservas legales u otras reservas
provenientes de las utilidades y cualesquiera otra transferencia entre
cuentas de patrimonio.
El contenido del citado artículo viene a ratificar lo comentado anteriormente al aclarar lo
que se considera aumento de patrimonio. En el artículo 114, numeral 1 se indica la forma
de elaborar la hoja de trabajo para relacionar los aumentos ocurridos en el ejercicio
Propuesta
166
gravable. Se trata de una hoja de cálculo con columnas destinadas a cada uno de los datos
necesarios para calcular la variación del patrimonio por estos conceptos, en los términos
siguientes:
1. Capital social y otras cuentas similares
En este detalle debe incluirse la relación de los aumentos de capital, las
disminuciones de capital y cualquier otro movimiento de dicha cuenta que
signifique una modificación del patrimonio neto durante el ejercicio. Se
excluyen los dividendos en acciones y cualquier otra transacción entre
cuentas de patrimonio que no signifiquen una modificación del
patrimonio neto. Deben listarse los aumentos separados de las
disminuciones.
a) Descripción de la operación.
b) Fecha del aumento o disminución del capital social.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la
fecha de cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes del aumento o
disminución.
e) Factor de actualización desde el mes de aumento o disminución hasta
el mes de cierre del ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los
índices de la columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los
índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales
como mínimo.
f) Monto del aumento (crédito) o disminución (débito) a la cuenta Capital
Social.
g) Actualización acumulada del aumento (crédito) o disminución (débito)
desde la fecha del dicho aumento o disminución hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable. Estos resultados se obtienen de multiplicar los
aumentos o disminuciones listados en la columna (f) por los factores de
actualización listados en la columna (e).
h) Reajuste por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de la
diferencia entre los aumentos o disminuciones actualizados listados en la
columna (g) y los aumentos o disminuciones históricos listados en la
columna (f). i) El resultado obtenido en la columna (h) origina un asiento
de reajuste por inflación en la siguiente forma:
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en la columna
(h) se debe cargar a la cuenta Reajustes por Inflación con crédito a la
cuenta Actualización de Patrimonio.
2) Para las disminuciones de patrimonio, el resultado obtenido en la
columna (h) se debe acreditar a la cuenta Reajustes por Inflación con
débito a la cuenta Actualización de Patrimonio.
Propuesta
167
En este artículo se hace referencia a los aumentos y disminuciones de capital social
haciendo la salvedad de hacer hojas separadas para las dos variaciones. Al revisar la última
parte se observa las cuentas que hay que utilizar para efectuar el registro contable fiscal. Se
indica la cuenta actualización de patrimonio y reajuste por inflación, siendo las dos de uso
fiscal únicamente.
Fecha Debe Haber
xxxx
xx-xx
Reajuste por inflación xxxx
Actualización de patrimonio xxxx
Reajuste por aumento del capital social
Fecha Debe Haber
xxxx
xx-xx
Actualización de patrimonio xxxx
Reajuste por inflación xxxx
Reajuste por aumento del capital social
artículo 114 RLISLR
Asiento proveniente del aumento del capital social
1
artículo 114 RLISLR
Asiento proveniente de la dsminución del capital social
1
Explicación del reajuste regular de los aumentos de capital
Para aplicar el procedimiento descrito en el artículo citado es necesario trabajar con datos
que permitan observar la parte práctica de la norma tributaria. En este apartado se presentan
ejercicios para reforzar el aprendizaje.
La empresa Los Girasoles CA realizó su ajuste inicial por inflación en el ejercicio anterior.
Para la fecha de cierre, 31/10/2012, le suministra información relacionada con su capital
social. El 01/12/2011 hizo un aumento de capital social mediante la capitalización de
pasivos a favor de sus accionistas por Bs. 1.250.000,00. Posteriormente aumento su capital
social emitiendo nuevas acciones vendidas en efectivo en las siguientes fechas: 25/02/2012
Bs. 870.000,00; el 31/05/2012 Bs. 650.000,00 y el 01/09/2012 Bs. 750.000,00.
Propuesta
168
Se anexa la información tomada de la página del Banco Central de Venezuela relacionada con los IPC de los años 2011 y 2012.
2012 2011 2010
Diciembre 275,00 213,2
Noviembre 270,20 209,7
Octubre 313,10 264,30 207,0
Septiembre 307,80 258,50 204,0
Agosto 302,00 254,70 201,3
Julio 299,10 250,50 198,6
Junio 296,20 244,40 195,4
Mayo 291,70 239,10 191,6
Abril 287,20 232,30 187,5
Marzo 284,70 229,30 178,2
Febrero 281,90 225,80 174,0
Enero 279,10 220,90 171,4
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Serie desde 1950
( BASE Diciembre 2007 = 100 )
DESCRIPCIÓN FECHA 31/10/2012 Inicio FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN REAJUSTE
Capitalización de pasivos 01/12/2011 313,10 275,00 1,13855 1.250.000,00 1.423.181,82 173.181,82
Emisión de acciones 25/02/2012 313,10 281,90 1,11068 870.000,00 966.289,46 96.289,46
Emisión de acciones 31/05/2012 313,10 291,70 1,07336 650.000,00 697.685,98 47.685,98
Emisión de acciones 01/09/2012 313,10 307,80 1,01722 750.000,00 762.914,23 12.914,23
3.520.000,00 3.850.071,49 330.071,49
Empresa Los Girasoles CA
RIF J-3285758-9
REAJUSTE AUMENTO DE CAPITAL artúlo 114, numeral 1 RLISLR
31/10/2012
IPC
Propuesta
169
Luego de presentar la hoja de trabajo se hace el registro contable fiscal, por tratarse de un
aumento el asiento se aplica el primer asiento que se mostró anteriormente.
Fecha Debe Haber
2012
31-oct
Reajuste por inflación 330.071,49
Actualización de patrimonio 330.071,49
Reajuste por aumento del capital social
Asiento proveniente del aumento del capital social
1
artículo 114 RLISLR
Reajuste de las disminuciones de patrimonio por pago de dividendos
En este apartado se hace referencia a las disminuciones de las utilidades no distribuidas
ocasionadas por el pago de dividendos. En la LISLR se hace referencia a este asunto en el
Artículo 186. Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como
un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las
disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable
según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central
de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de la disminución y
el de cierre del ejercicio gravable.
Se consideran disminuciones del patrimonio, los dividendos, utilidades y
participaciones análogas distribuidas dentro del ejercicio gravable por la
empresa y las reducciones de capital.
En el numeral 2 del artículo 114 del RLISLR se establece lo que se considera disminución
de capital al indicar que se incluyen los dividendos decretados y otros movimientos, tales
como: enjugues de pérdidas y cualquier otra operación que signifique una modificación al
patrimonio neto. Se excluyen los dividendos en acciones, cualquier reserva u operaciones
entre cuentas de patrimonio que no significan una modificación al patrimonio neto y las
ganancias o pérdidas del ejercicio. En todo caso, el contribuyente deberá listar los aumentos
en forma separada de las disminuciones.
La presentación de la hoja de trabajo es igual a la de los aumentos de capital, el cambio se
hace notar en el registro contable fiscal, el asiento trae una disminución a la cuenta
actualización de patrimonio y un aumento en reajuste por inflación. Con los datos
Propuesta
170
suministrados para el aumento de capital, se supone que se trata de pago de dividendos el
asiento se presenta así:
Fecha Debe Haber
2012
31-oct
Actualización de patrinomio 330.071,49
Reajuste por inflación 330.071,49
Reajuste por disminución de capital por
1
pago de dividendos artículo 114 RLISLR
Asiento proveniente del pago de dividendos
Reajuste de los movimientos durante el ejercicio gravable de las exclusiones fiscales
históricas al patrimonio
Como se revisó en la unidad I las exclusiones fiscales históricas al patrimonio se derivan de
la reclasificación de una serie de cuentas que no deben tomarse en consideración para
calcular el patrimonio neto del contribuyente. Esta cuenta se presenta en la sección de
capital del Estado de Situación y se convierte en una partida no monetaria; por tanto, es
objeto de reajuste según lo establecido en el artículo 114, numeral 4, del RLISLR cuando
indica: “En esta cuenta se deben incluir, sin excepción, los movimientos durante el ejercicio
de todas las partidas excluidas del activo y el pasivo del contribuyente, autorizadas por la
Ley y este Reglamento y registradas en la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al
Patrimonio”.
La presentación de la hoja de trabajo es igual para todas las cuentas de patrimonio, la
diferencia se presenta en la descripción de la operación. Lo indicado en el artículo 114 del
RLISLR respecto a las exclusiones fiscales históricas al patrimonio se señala en los
siguientes términos:
a) Descripción de la operación.
b) Fecha del aumento o disminución.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la
fecha de cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la
fecha del aumento o la disminución.
e) Factor de actualización desde el mes de aumento o disminución hasta el
mes de cierre del ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los
Propuesta
171
índices de la columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los
índices y el factor resultante deben ser expresados concinco decimales
como mínimo.
f) Monto del aumento (crédito) o disminución (débito).
g) Actualización acumulada de los aumentos (créditos) o disminuciones
(débitos) desde la fecha de dichos aumentos o disminuciones hasta el mes
de cierre del ejercicio gravable. Estos resultados se obtienen de los
aumentos o disminuciones históricos listados en la columna (f)
multiplicados por los factores de actualización listados en la columna (e).
h) Reajuste por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de las
diferencias entre los aumentos o disminuciones del ejercicio actualizados
de la columna (g) menos los aumentos o disminuciones históricos de la
columna (f).
i) El resultado obtenido en la columna (h) origina un asiento de reajuste
por inflación en la siguiente forma:
1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en la columna
(h) se debe cargar a la cuenta Reajustes por Inflación con crédito a la
cuenta Actualización de Patrimonio.
2) Para las disminuciones de patrimonio, el resultado obtenido en la
columna (h) se debe acreditar a la cuenta Reajustes por Inflación con
débito a la cuenta Actualización de Patrimonio.
Tratamiento contable fiscal de las exclusiones fiscales históricas al patrimonio
Para mostrar en forma práctica el tratamiento se retoma información de la empresa que se
utiliza para el ejemplo y los IPC suministrados. Para el cierre del ejercicio, el 31/10/2011,
los saldos reclasificados fueron: (a) provisión para cuentas dudosasBs. 6.200,00 acreedor,
(b) cuentas por cobrar accionistas Bs. 130.000,00 y (c) cuentas por cobrar empresas
afiliadas Bs. 625.000,00. Adicionalmente se muestran los movimientos de la cuentas desde
el 01/11/2011 hasta el 31/10/2012.
Fecha Descripción Monto
01-12-2011 Accionista A abona a su cuenta Bs. 75.000,00
01-02-2012 Empresa afiliada abona a cuenta Bs. 110.000,00
15-05-2012 Accionista B solicita préstamo Bs. 90.000,00
20-06-2012 Accionista C abona a cuenta Bs. 30.000,00
28-06-2012 Empresa afiliada cancela préstamo Bs. 200.000,00
15-09-2012 Accionista A solicita préstamo Bs. 125.000,00
20-09-2012 Se cancela por incobrable una factura Bs. 3.000,00
30-09-2012 Empresa afiliada solicita préstamo Bs. 50.000,00
31-10-2012 Ajuste de la provisión para cuentas dudosas Bs. 5.800,00
Propuesta
172
DESCRIPCIÓN FECHA 31/10/2012 inicial FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN REAJUSTE
Cuentas por cobrar accionistas A 01/12/2011 313,100 275,00000 1,13855 (75.000,00) (85.390,91) (10.390,91)
Cuentas por cobrar accionistas B 15/05/2012 313,100 291,70000 1,07336 90.000,00 96.602,67 6.602,67
Cuentas por cobrar accionistas C 20/06/2012 313,100 296,20000 1,05706 (30.000,00) (31.711,68) (1.711,68)
Cuentas por cobrar accionistas A 15/09/2012 313,100 307,80000 1,01722 125.000,00 127.152,37 2.152,37
Cuentas por cobrar empresas filiales 01/02/2012 313,100 281,90000 1,11068 (110.000,00) (122.174,53) (12.174,53)
Cuentas por cobrar empresas filiales 28/06/2012 313,100 296,20000 1,05706 (200.000,00) (211.411,21) (11.411,21)
Cuentas por cobrar empresas filiales 30/09/2012 313,100 307,80000 1,01722 50.000,00 50.860,95 860,95
Provisión para cuents dudosas 20/09/2012 313,100 307,80000 1,01722 (3.000,00) (3.051,66) (51,66)
Provisión para cuents dudosas 31/10/2012 313,100 313,10000 1,00000 5.800,00 5.800,00 -
Total 151.300,00 (26.123,99)
RIF J-3285758-9
Empresa Los Girasoles CA
REAJUSTE EXCLUSIONES HISTÓRICAS DEL PATRIMONIO, artículo 114, numeral 4
31/10/2012
IPC
El asiento derivado de esta hoja de trabajo es igual al que proviene de los aumentos de capital social. Las variaciones de la
cuenta exclusiones históricas al patrimonio disminuyen su saldo, en consecuencia aumentan el patrimonio.
Fecha Debe Haber
2012
31-oct
Reajuste por inflación 26.123,99
Actualización de patrimonio 26.123,99
Reajuste de los movimiento de la cuenta
artículo 114, numeral 4 del RLISLR
Asiento proveniente del movimiento de exclusiones fiscales históricas al patrimonio
1
exclusiones fiscales al patrimonio según el
Propuesta
173
Reajuste por inflación de los inventarios
En esta parte se resume la norma tributaria relacionada con las existencias de diversa índole
que tiene el contribuyente. Para ello es necesario clasificarlas en las diversas cuentas que se
manejan de acuerdo al tipo de operaciones que realiza la empresa, tales como los
inventarios existentes en materias primas, productos en proceso o productos terminados
para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, entre otros.
Antes de proceder a la forma de hacer el reajuste de cada una de las cuentas, clasificadas
como inventarios, es primordial aclarar una situación que tienen a crear confusión en la
aplicación de la norma tributaria. Es la relativa a la clasificación de los inventarios ya que
en algunos casos se presenta el listado de los artículos que componen las existencias para
hacer el ajuste inicial o el reajuste regular. En los artículos 104 y 119 del RLISLR se hace
mención a la suma total de cada una de las clases de inventario, este concepto queda
aclarado en el Parágrafo Segundo de ambos artículo al indicar:
Se entiende por clases de inventario la suma total del inventario de
materia prima, la suma total del inventario de productos en proceso, la
suma total del inventario de productos terminados, la suma total del
inventario de mercancías, la suma total de las mercancías en tránsito
Además, aclara “Se entiende que no se pueden dividir los totales de cada clase de
inventarios, en subclases o artículos individualmente considerados o subdivididos en
cualquier otra forma”. Los dos artículos mencionados se relacionan con los inventarios, el
primero en cuanto el ajuste inicial y el segundo con el reajuste regular.
La norma tributaria permite la división de las clases de inventarios en cada uno de los
componentes en aquellas empresas que utilizan para valuar sus inventarios el método de
identificación específica o precios específicos. En el Parágrafo Tercero de los artículos 104
y 119 del RLISLR hace referencia en los siguientes términos:
Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de
valuación de inventarios denominado de identificación específica o de
precios específicos, podrá utilizar las fechas reales de adquisición de cada
producto individualmente considerado, para actualizar los costos de
adquisición. En este sistema de inventarios deben identificarse claramente
con seriales las diferentes unidades individualmente consideradas con el
Propuesta
174
objeto de verificar claramente las fechas de adquisición y venta de cada
unidad.
Para utilizar este sistema de valuación de inventario es necesario previa autorización del
ente regulador ya que el Parágrafo Segundo del artículo 182 de la LISLR lo establece al
señalar:
Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de
valuación de inventarios denominado de identificación específica o de
precios específicos, podrá utilizar las fechas reales de adquisición de cada
producto individualmente considerado, previa aprobación por parte de la
Administración Tributaria, para actualizar los costos de adquisición de los
saldos de los inventarios al cierre de cada ejercicio gravable.
Para finalizar este análisis se concluye que el listado de productos para cada clase de
inventario se elabora con fines contables, es necesario para el libro Inventario y Balances
exigido por el Código de Comercio. Además, es el soporte que justifica la suma de las
clases de inventarios que se manejan en las hojas de trabajo del ajuste inicial y regular de
los inventarios.
Procedimiento para el reajuste regular por inflación de los inventarios
El artículo 119 del RLISLR indica la manera de calcular el reajuste de los inventarios
estableciendo las fórmulas a utilizar para calcular el valor del mismo. Resumiendo el
procedimiento se pudiera seguir los siguientes pasos:
El inventario final ajustado del ejercicio fiscal anterior se actualiza multiplicándolo
por el factor del ejercicio gravable actual. El factor se calcula dividiendo el IPC del
mes de cierre del ejercicio actual entre el IPC del mes de cierre del ejercicio
anterior. Si hay varias clases de inventario se calcula cada uno por separado.
Se hace una comparación de los valores históricos de los dos inventarios; es decir,
se resta la suma total del inventario final de cada clase de inventario de la suma total
del inventario inicial de cada clase de inventario. Es importante señalar que el
Parágrafo Segundo, artículo 104 del RLISLR, se prohíbe la división del inventario
en artículos ya que explica: se entiende por clases de inventario la suma total del
inventario de materia prima, la suma total del inventario de productos en proceso, la
Propuesta
175
suma total del inventario de productos terminados, la suma total del inventario de
mercancías, la suma total de las mercancías en tránsito y la suma total del inventario
de accesorios y repuestos cuando proceda, de conformidad con lo estipulado en el
parágrafo primero de este artículo. Se entiende que no se pueden dividir los totales
de cada clase de inventarios, en subclases o artículos individualmente considerados
o subdivididos en cualquier otra forma.
Cuando el inventario final histórico es menor al inventario inicial histórico se
supone que el inventario proviene en su totalidad del inventario inicial (final del año
anterior). Para calcular el valor del inventario final ajustado se hace de forma
proporcional; es decir, se determina el porcentaje que representa el inventario final
del inventario inicial. Luego se aplica este porcentaje al total del inventario
actualizado según lo indicado en el primer paso de este procedimiento.
Si el inventario final histórico es igual al inventario inicial histórico el valor del
inventario es el valor actualizado en el primer paso de este procedimiento.
Si el inventario final histórico es mayor al inventario inicial histórico el inventario
reajustado será la suma del inventario inicial actualizado en el primer paso de este
procedimiento más la diferencia entre los dos inventarios históricos.
Con la finalidad de hacer el procedimiento de forma práctica se suministran los datos para
llevarlo a cabo. Siguiendo con la empresa Los Girasoles CA se recuerda que cierra su
ejercicio gravable el 31/10/2012. Para esa fecha tiene un inventario final de mercancías, a
valores históricos, por Bs. 790.500,00. El inventario inicial del ejercicio actual (final del
anterior) es de Bs. 380.490,00 a valores históricos y Bs. 455.570,65 ajustado.
Con estos datos se aplica el procedimiento. En primer lugar se calcula el factor del ejercicio
gravable
= 1,18464. El valor del inventario actualizado lo
multiplicamos por el factor 455.570,65 * 1.18464 = 539.686,61.
En segundo lugar se comparan los totales de los dos inventarios a valores históricos siendo
790.500,00 – 380.490,00 = 410.010,00. En este ejemplo el valor del inventario final es
Propuesta
176
mayor al inventario inicial; por tanto, para calcular el valor del inventario final reajustado
se aplica el último paso del procedimiento descrito.
En el tercer y último paso se valora el inventario quedando en 539.686,61 + 410.010,00 =
949.696,61.
Hoja de trabajo para el reajuste de los inventarios
El procedimiento indicado en el apartado anterior se presentó para facilitar la comprensión
del reajuste del inventario; sin embargo, el formato que se debe elaborar para dar
cumplimiento a la norma legal está contemplado en el artículo 120 del RLISLR el cual
indica:
El contribuyente deberá llevar un registro fiscal para efectos de reflejar el
detalle del ajuste indicado en el artículo 119 de este Reglamento para el
total del inventario en bolívares para cada clase de inventario en hojas de
trabajo con las columnas en la siguiente forma.
a) Descripción de la clase de inventario.
b) Fecha de cierre del ejercicio gravable anterior.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al
cierre del ejercicio gravable actual.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al
cierre del ejercicio gravable anterior.
e) Factor de actualización correspondiente a la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. Este factor se
obtiene de dividir el Índice de Precios al Consumidor del mes de cierre
del ejercicio gravable actual de la columna (c), entre el Índice de Precios
al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable anterior de la
columna (d). Todos los índices y el factor deben estar expresados con
cinco (5) decimales como mínimo.
f) Suma total histórica de la clase de inventario inicial (final del ejercicio
gravable anterior). Este total debe ser igual al total de la columna (j) del
inventario final histórico en el cierre del ejercicio gravable anterior. Esta
suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el
contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad.
g) Suma total de la clase de inventario inicial (final del ejercicio gravable
anterior) actualizada al cierre del ejercicio gravable anterior. Este total
debe ser igual al total de la columna (l) en el cierre del ejercicio gravable
anterior. h) Total del ajuste acumulado del inventario inicial. Este
resultado se obtiene de la diferencia entre el inventario inicial actualizado
de la columna (g) menos el inventario inicial histórico de la columna (f).
Este total debe ser igual al total de la columna (m) del ejercicio gravable
Propuesta
177
anterior.
i) Suma total de la clase del inventario inicial actualizado, reajustado por
la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el
ejercicio gravable. Este resultado se obtiene del total del inventario inicial
de la columna (g) multiplicado por el factor de actualización de la
columna (e). j) Suma total del inventario final en bolívares históricos.
Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario
que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad.
k) Incremento total en bolívares históricos del inventario final en relación
con el inventario inicial. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el
inventario final histórico de la columna (j), menos el inventario inicial
histórico de la columna (f). Si existe disminución del inventario histórico
no se coloca ninguna cifra en esta columna.
l) El inventario final por clases se actualizará en la siguiente forma:
1) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j)
es mayor que el inventario inicial en bolívares históricos de la columna
(f), el inventario final actualizado será el resultado de sumar el inventario
inicial ajustado de la columna (i), más el incremento en el inventario
histórico de la columna (k).
2) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j),
es menor que el inventario inicial de la columna (f), el inventario final
actualizado será el resultado de multiplicar el total del inventario final
histórico de la columna (j) por el inventario inicial reajustado de la
columna (i). El resultado obtenido de la multiplicación anterior se dividirá
entre el inventario inicial histórico de la columna (f). La cifra obtenida es
el total del inventario final actualizado.
3) Si el total del inventario final en bolívares históricos de la columna (j)
es igual que el inventario inicial en bolívares históricos de la columna (f),
el inventario final actualizado será igual al inventario inicial reajustado de
la columna (i).
m) Ajuste acumulado al inventario final. Este resultado se obtiene de la
diferencia entre el inventario final actualizado de la columna (l), menos el
inventario final en bolívares históricos de la columna (j).
n) Reajuste por Inflación correspondiente al ejercicio gravable. Este
resultado se obtiene de la diferencia entre el ajuste acumulado al
inventario final de la columna (m) y el ajuste acumulado al inventario
inicial de la columna (h).
o) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento del reajuste
regular por inflación.
1. Si el ajuste acumulado al inventario final indicado en la columna (m) es
mayor que el ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la
columna (h) el resultado de la columna (n) se carga a la respectiva cuenta
de inventario con crédito a la cuenta Reajuste por Inflación.
2. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es menor que
Propuesta
178
el ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h) el
resultado de la columna (n) se acredita a la respectiva cuenta de
inventario con cargo a la cuenta Reajuste por Inflación.
3. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es igual al
ajuste acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h), el
resultado de la columna (n) es cero y no se hace asiento.
Se trata simplemente de ir armando la hoja de trabajo e ir colocando la información que se
indica para cada columna, al seguir lo indicado en este artículo se da cumplimiento a la
norma tributaria y se consigue reajustar cada clase de inventario. En el Parágrafo único de
este artículo se indica la forma de hacer la hoja de trabajo cuando la empresa utiliza para
valuar sus inventarios el método de identificación específica o precios específicos.
Propuesta
179
Se suministra información para aplicar en la práctica el contenido del artículo anterior. La empresa Los Laureles CA cierre
ejercicio al 30/11/2011, para el cierre del ejercicio anterior tenía inventario de mercancías, a valor histórico, por Bs. 785.900,00 y
actualizado por Bs. 890.450,00. El valor del inventario a valores históricos para el cierre actual es de Bs. 628.300,00.
(a) (b) ( c ) (d) ( e ) (f) (g) (h)
DESCRIPCIÓN cierre anterior AJUSTE
30/11/2010 30/11/2011 FACTOR HISTÓRICO AJUSTADO 30/11/2010
Inventario de mercancías 30/11/2010 209,7 270,20 1,28851 785.900,00 890.450,00 104.550,00
Continuación ( i ) (j) (k) (l) (m) (n)
INVENTARIO INVENTARIO INCREMENTO ACTUALIZACIÓN AJUSTE REAJUSTE
INICIAL ACTUALIZADO 30/11/2011 HISTÓRICO 30/11/2011 ACUMULADO 30/11/2011
1.147.351,41 628.300,00 917.267,96 288.967,96 184.417,96
Empresa Los Laureles CA
RIF J-3029875-4
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS INVENTARIOS Artículo 120 RLISLR
IPC INVENTARIO INICIAL
30/11/2011
En este ejemplo el inventario final histórico es menor al inventario inicial histórico; por tanto la actualización de la columna (l)
se hace según lo establecido el numeral 2, literal l, artículo 120 RLISLR. El registro contable según numeral 1, literal o,del
mismo artículo.
Fecha Debe Haber
2011
30-nov
Inventario de mercancías 184.417,96
Reajuste por inflación 184.417,96
Reajuste del inventario según artículo 120
1
RLISLR
Propuesta
180
Reajuste de los activos y pasivos no monetarios
Durante todos los cierres de ejercicios gravables, luego del ajuste inicial por inflación,
todas las partidas no monetarias que se mantengan en la empresa deben ser sometidas al
proceso del reajuste regular. Es necesario resaltar que los valores que se han ajustado
previamente alteran el saldo de cada una de las cuentas, y su saldo se arrastra de un
ejercicio a otro. La LISLR se refiere a este tipo de cuentas al indicar en artículo 179:
Se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación como un aumento o
disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de:
reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios,
existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las
mercancías en tránsito, según la variación anual experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si dichos activos y
pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición,
si han sido incorporados durante el ejercicio gravable.
El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deberá
depreciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de la
vida útil.
Parágrafo Único: El valor neto actualizado de los activos y pasivos no
monetarios es igual al valor actualizado del costo de adquisición menos el
valor actualizado de la depreciación, amortización o realización
acumuladas.
Aunque en la LISLR el artículo anterior engloba los activos y pasivos no monetarios, en su
respectivo reglamento estos se separan. En los artículos 115 y 117 se hace referencia a los
activos no monetarios, mientras que los artículos 116 y 118 se relacionan con las partidas
de pasivos no monetarios.
En el artículo 115 se hace referencia a aspectos fundamentales, tales como:
Actualización de todos los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio
gravable anterior por la variación del IPC del período completo. En el primer
párrafo se refiere al costo del activo no monetario e indica que el aumento se carga a
la respectiva cuenta de activo con abono a la cuenta Reajuste por inflación.
Actualización de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas de todos los
Propuesta
181
activos no monetarios provenientes del ejercicio anterior con la variación del IPC
del período completo. Asimismo, hace mención al registro contable fiscal,
indicando cargo a la cuenta Reajuste por inflación con abono a las cuentas de
depreciación y amortización acumulada.
Incorporación de todas las partidas de activos no monetarios adquiridos durante el
ejercicio gravable desde la fecha de compra.
Plantea la inclusión, en la hoja de trabajo establecida en el artículo 117 del RLISLR,
de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior que
sean enajenados o retirados durante el ejercicio gravable actual. Esto con el fin de
reflejar el crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio por diferencia con los
saldos de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable
corriente. En el Parágrafo Primero del artículo 117 del RLISLR ratifica “Mediante
este procedimiento, los costos netos actualizados de los activos no monetarios
enajenados o retirados quedan automáticamente cargados a la renta gravable y no
deben hacerse otros asientos de ajuste por este motivo”.
Un aspecto a tomar en consideración en el momento de actualización de los activos
depreciables o amortizables corresponde a aquellos que ya han cubierto su vida útil; es
decir que el período previsto para su amortización o depreciación ya ha culminado. Con
respecto a este punto en el artículo 189 de la LISLR indica
El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el
objeto, giro o actividad señalados en este Capítulo que estén totalmente
depreciados o amortizados, podrá revaluarlos y ajustar su balance general
en la contabilidad, pero esta reevaluación o ajuste no tendrá ningún efecto
fiscal.
Se explica que aunque el activo siga prestando sus servicios en la empresa su valor contable
es igual al valor residual; por tanto, ya no hay cuentas de depreciación en el estado de
resultados. Si la empresa quiere hacer un avalúo y presentar en su estado de situación un
valor superior al valor residual no tiene ninguna repercusión en los aspectos fiscales, ya que
se deben excluir de los activos no monetarios que van a ser objeto del proceso de ajustes
por inflación.
Propuesta
182
En el artículo 98 del RLISLR se ratifica este asunto al excluir los valores que sean
capitalizados productos de revaluaciones de carácter contable.
Las revaluaciones de los activos fijos totalmente depreciados o
amortizados, que se apliquen en el objeto, giro o actividad de
contribuyentes regidos por el Título IX de la Ley, aunque hayan sido
registrados en la contabilidad, no podrán en ningún caso ser objeto de
ulteriores depreciaciones o amortizaciones a los fines de la Ley. Sus
nuevos valores deberán excluirse en la oportunidad en que se determine el
patrimonio neto del contribuyente a los efectos de los ajustes y reajustes
por inflación.
Hoja de trabajo para el reajuste de los activos no monetarios
El formato para colocar la información relacionada con todos los activos no monetarios está
regulado en el artículo 117 del RLISLR, se sugiere la consulta en la norma legal.Debido a
la extensión del mismo no se incluye en este material. Para mostrar un ejemplo de estas
partidas no monetarias se suministra la siguiente información de la empresa Los Laureles
CA al 30/11/2011, cierre de su ejercicio gravable. Los valores de los IPC a utilizar se toman
de la tabla suministrada anteriormente.
Activo Fecha compra Costo 30/11/2010 30/11/2011
Maquinaria 1 01/02/2011 150.000,00 12.500,00 27.500,00
Maquinaria 2 30/04/2010 180.000,00 10.500,00 28.500,00
Maquinaria 3 31/05/2010 225.000,00 11.250,00 33.750,00
Maquinaria 4 30/09/2010 300.000,00 5.000,00 35.000,00
Maquinaria 5 01/02/2011 204.000,00 17.000,00
Maquinaria 6 30/06/2011 192.000,00 8.000,00
Maquinaria 7 01/10/2011 384.000,00 6.400,00
Depreciación acumulada
Propuesta
183
Propuesta
184
El registro contable fiscal que se deriva de la hoja de trabajo anterior queda así
Fecha Debe Haber
2011
30-nov
Maquinaria 335.580,32
Depreciación acumulada maquinaria 50.375,91
Reajuste por inflación 285.204,41
Reajuste de los activos fijos depreciables
según el artículo 117 del RLISLR
1
La hoja de trabajo para los pasivos no monetarios debe seguir la formalidad planteada en el
artículo 118 del RLISLR. Las instrucciones para elaborar el registro contable fiscal con la
actualización de este tipo de pasivos están contenidas en el artículo 116 del mencionado
reglamento.
Tratamiento fiscal de las depreciaciones de los activos no monetarios
Cuando los activos son depreciables o amortizables en el momento de la actualización
proveniente de los ajustes fiscales se genera un aumento en el valor contable fiscal de los
mismos. Este importe va disminuyendo a medida que el activo tiene más años en la
empresa por cuanto la depreciación acumulada va incrementando su valor en cada período.
La noma tributaria señala en el artículo 176 de la LISLR.
El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o
amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo
se admitirán para el cálculo del tributo establecido en esta ley, cuotas de
depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir la vida
útil de los activos, siempre que ésta haya sido razonablemente estimada.
En el artículo 103 del RLISLR se indica que el valor neto de las partidas no monetarias,
producto de la aplicación de los ajustes fiscales, se debe depreciar en los años de vida útil
que le resta al activo.
Cuando se empezó a aplicar el procedimiento de los ajustes por inflación no había sido
publicado un reglamento que incluyera la metodología para cada una de las partidas no
monetarias. Cada contador diseñaba sus propias hojas de trabajo interpretando los artículos
de la LISLR aplicables. Con la inclusión del Capítulo V “de los ajustes por inflación”, en el
Propuesta
185
RLISLR se establecieron las pautas para darle formato a cada una de las hojas de trabajo y
el procedimiento descrito absorbe los valores de las depreciaciones derivadas de los ajustes
fiscales.
Para presentar de una manera didáctica el tratamiento fiscal de las depreciaciones se
ofrecen los siguientes datos de la empresa Los Aleros CA. El 01-08-2006 adquiere un
vehículo por un valor de Bs. 180.000,00 para ser depreciado en cinco años, sin valor
residual, método línea recta. La empresa cierra operaciones el 31/07 de cada año, su primer
cierre es en el año 2007.
Los IPC necesarios para este ejemplo son:
Fecha IPC Fecha IPC Fecha IPC
agosto2006 77,10569 julio 2007 88,43333 julio 2008 118,20
julio2009 151,70 julio 2010 198,60 julio 2011 250,50
Adicionalmente se necesitan las depreciaciones acumuladas correspondientes a la vida útil
Fechas Anual Acumulada
31/07/2007 36.000,00 36.000,00
31/07/2008 36.000,00 72.000,00
31/07/2009 36.000,00 108.000,00
31/07/2010 36.000,00 144.000,00
31/07/2011 36.000,00 180.000,00
Depreciaciones
Para hacer más sencillo y corto el ejemplo no se va a presentar el formato indicado en el
RLISLR para cada ejercicio gravable, solo se va a presentar parte de la hoja de trabajo y los
registros contables fiscales correspondientes a cada fecha de cierre.
Se presenta un cuadro que muestra los datos necesarios para cuantificar el monto del ajuste
inicial por inflación para el cierre del primer ejercicio económico, el 31/07/2007. El factor a
utilizar para el ajuste inicial por inflación se obtiene de la división del IPC final entre el IPC
inicial. Para el cierre del 31/12/2007 se divide 88,43333 entre 77,10569, obteniendo como
resultado 1,14691.
Propuesta
186
Descripción Históricos Factor Actualizados Ajuste
Costo 180.000,00 1,14691 206.443,89 26.443,89
Depreciación acumulada 36.000,00 1,14691 41.288,78 5.288,78
Neto 21.155,11
Ajuste inicial
31/07/2007
Fecha Debe Haber
2007
31-jul
Vehículos 26.443,89
Depreciación acumulada vehículos 5.288,78
Actualización del patrimonio 21.155,11
1
Ajuste inicial de los activos fijos depreciables
Para los demás ejercicios gravables se muestra un resumen, de la hoja de trabajo indicada
en el artículo 117 del RLISLR, con los datos que se utilizan para los ajustes fiscales.
Costo Depreciación neto
31/07/2008 21.155,11 57.559,76 69.489,04 33.084,39 36.404,65
31/07/2009 57.559,76 69.654,91 78.204,34 66.109,19 12.095,15
31/07/2010 69.654,91 56.724,67 109.486,08 122.416,32 12.930,24 -
31/07/2011 56.724,67 - 121.158,37 177.883,04 56.724,67 -
Fecha ejercicio
anterior ejercicio actual
( S )
1 2 3REAJUSTE ACUMULADO
Los ajustes fiscales, para cada uno de los cuatro ejercicios gravables, correspondientes a los
reajustes hasta que culmine la vida útil del activo son como sigue. El primer reajuste
corresponde al cierre del 31/07/2008.
Fecha Debe Haber
2008
31-jul
Vehículos 69.489,04
Depreciación acumulada vehículos 33.084,39
Reajuste por inflación 36.404,65
Reajuste regular activos fijos depreciables
1
Se recuerda que el reajuste por inflación se presenta en la declaración definitiva de rentas
afectando el monto de la renta gravable. El segundo reajuste corresponde al 31/07/2009.
Propuesta
187
Fecha Debe Haber
2009
31-jul
Vehículos 78.204,34
Depreciación acumulada vehículos 66.109,19
Reajuste por inflación 12.095,15
Reajuste regular activos fijos depreciables
1
Se puede observar que una vez trascurrida más de la mitad de la vida útil el reajuste por
inflación da saldo deudor; es decir, su monto empieza a disminuir la renta gravable. De esta
manera el mayor valor que adquiere el activo se va dispersando entre todos los ejercicios
gravables que abarca la vida útil del activo. Al cierre del tercer ejercicio gravable que el
activo permanece en la empresa el ajuste fiscal revela esta situación. Nótese que el abono a
la depreciación acumulada es superior al cargo a la cuenta vehículos, lo que indica un
aumento originado por la depreciación derivada de los aumentos al costo en los ejercicios
anteriores.
Fecha Debe Haber
2010
31-jul
Vehículos 109.486,08
Reajuste por inflación 12.930,24
Depreciación acumulada vehículos 122.416,32
Reajuste regular activos fijos depreciables
1
En el último año de vida útil del activo el saldo que tiene acumulado el reajuste acumulado
del activo llega a valor cero; por tanto, el cargo a la cuenta reajuste por inflación se hace
por el mismo valor que mostraba el reajuste acumulado hasta el período anterior.
Fecha Debe Haber
2011
31-jul
Vehículos 121.158,37
Reajuste por inflación 56.724,67
Depreciación acumulada vehículos 177.883,04
Reajuste regular activos fijos depreciables
1
Por otra parte, se puede observar mejor al preparar los mayores de las cuentas de activo y
Propuesta
188
de depreciación acumulada derivadas de los movimientos originados por el ajuste inicial y
regular por inflación. En el ejemplo que se está desarrollando se toman los datos de los
ajustes fiscales y se pasan a los mayores.
Fecha Debe Haber Saldo
31/07/2007 Ajuste inicial 26.443,89 26.443,89
31/07/2008 Reajuste regular 69.489,04 95.932,93
31/07/2009 Reajuste regular 78.204,34 174.137,27
31/07/2010 Reajuste regular 109.486,08 283.623,35
31/07/2011 Reajuste regular 121.158,37 404.781,72
Fecha Debe Haber Saldo
31/07/2007 Ajuste inicial 5.288,78 5.288,78
31/07/2008 Reajuste regular 33.084,39 38.373,17
31/07/2009 Reajuste regular 66.109,19 104.482,36
31/07/2010 Reajuste regular 122.416,32 226.898,68
31/07/2011 Reajuste regular 177.883,04 404.781,72
Libro mayor vehículos
Libro mayor depreciación acumulada vehículos
Los abonos a la cuenta depreciación acumulada maquinaria suman el mismo monto que los
cargos efectuados a la cuenta vehículos, lo que viene a comprobar que al aplicar el
procedimiento establecido en los artículos 105 y 117 del RLISLR los aumentos en los
costos, producidos por el ajuste inicial y los reajustes regulares, se deprecian en la vida útil
restante de cada activo. Por esta razón no es necesario elaborar asientos complementarios
por este concepto.
Reajuste de los activos no monetarios no depreciables y amortizables
En el artículo 105 del RLISLR se establece el formato para el ajuste inicial de los activos
no monetarios listando el numeral 1 para los depreciables y el 2 para los no depreciables y
los amortizables. Para el reajuste regular se hace referencia en el artículo 117 del mismo
reglamento pero no hay división en cuanto al formato de la hoja. Únicamente en el primer
párrafo del mismo se indica (…) listando en forma separada los activos fijos y sus
depreciaciones, de otros activos no monetarios amortizables y de otros activos no
monetarios no amortizables.
Esto muestra que en aquellas empresas que tengan activos no monetarios no depreciables y
Propuesta
189
amortizables tienen que hacer dos hojas de trabajo aunque el formato sea el mismo. En este
grupo quedan incluidos las otras partidas no monetarias como activos intangibles y los
cargos diferidos.
Se presenta un ejemplo con la cuenta patentes y otro con seguros pagados por anticipado.
La empresa Industrias Los Aleros CA tiene registrada una patente con una vigencia de 10
años, el costo registrado para la misma es de 180.000,00 y se amortiza por línea recta. La
adquirió con fecha 30/09/2009 y el cierre de ejercicio es el 31/08 de cada año. La
amortización acumulada para el cierre del 31/08/2010 es de Bs. 16.500,00 y al 31/08/2011
Bs. 34.500,00.
Un segundo ejemplo se relaciona con las primas de seguro no vencidas para la fecha de
cierre al 31/08/2011. Las pólizas corresponden a pagos efectuados en el último ejercicio de
la siguiente forma:
Póliza Fecha de pago Saldo no vencido
A 15/01/2011 3.500,00
B 18/03/2011 9.800,00
C 25/06/2011 12.500,00
Por lo general a los seguros pagados por anticipado no se le crea cuenta de amortización
acumulada, su saldo representa el monto que va a cubrir los meses del próximo ejercicio
gravable. En el caso que se está presentando ya están realizados los ajustes llevando a los
gastos de operación la parte consumida; por tanto, el monto que se presenta como no
vencido constituye el activo no monetario.
Propuesta
190
INDUSTRIAS LOS ALEROS CA
RIF J-3544879-8
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS ACTIVOS AMORTIZABLES Artículo 117 RLISLR
31/08/2011
( A ) ( B ) ( C ) ( D ) ( E ) ( F ) ( G ) ( H ) ( I ) ( J ) ( K )
31/08/2010 31/08/2010
DESCRIPCIÓN
Fecha de adquisición
IPC FACTORES DE
ACTUALIZACIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES
ACUMULADAS
ADQUISICIÓN 31/08/2010 31/08/2011 31/08/2010 31/08/2011 HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS
Patente 30/09/2009 158,80 201,30 254,70 1,26763 1,60390
180.000,00
228.173,80 16.500,00 20.915,93
180.000,00
228.173,80 16.500,00 20.915,93
( L ) ( M ) ( N ) ( O ) ( P ) ( Q ) ( R ) ( S ) continuació
n
Reajuste al 31/08/2010
31/08/2011 31/08/2011 31/08/2011 1 2 3
COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES
ACUMULADAS reajuste reajuste
HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS acumulado regular neto Costo Amortización neto
43.757,87
180.000,00
288.702,77
34.500,00 55.334,70
87.868,07
44.110,20
60.528,97 16.418,77 44.110,20
El registro fiscal que se deriva de la hoja de trabajo
Fecha Debe Haber
2011
31-ago
Patentes 60.528,97
Amortización acumulada patentes 16.418,77
Reajuste por inflación 44.110,20
1
Ajuste regular de los activos fijos amortizables
Propuesta
191
La hoja de trabajo de los seguros para los seguros pagados por anticipado se presenta sin
incluir las columnas que no llevan información.
31/08/2011 Inicio
Póliza A 15/01/2011 254,70 220,90 1,15301 3.500,00 4.035,54 535,54
Póliza B 18/03/2011 254,70 229,30 1,11077 9.800,00 10.885,56 1.085,56
Póliza C 25/06/2011 254,70 244,40 1,04214 12.500,00 13.026,80 526,80
25.800,00 27.947,90 2.147,90
INDUSTRIAS LOS ALEROS CA
RIF J-3544879-8
SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO
31/08/2011
Artículo 117 Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta
Reajuste del
ejercicioDescripción Fecha Factor Monto ActualizaciónIPC
El registro fiscal que debe elaborarse se incluye a continuación
Fecha Debe Haber
2011
31-ago
Seguros pagados por anticipado 2.147,90
Reajuste por inflación 2.147,90
no monetarios
1
Reajuste regular de otros activos
Enajenación de los activos no monetarios diferentes a los inventarios
Cuando el contribuyente vende un activo no monetario la norma tributaria le permite incluir
en el costo de la venta el monto que ha ajustado por la metodología de los ajustes por
inflación. En la unidad I se revisó el caso de la enajenación de inmuebles por personas
naturales no comerciantes, las sociedades de personas y las comunidades no comerciantes
que no están sujetas al procedimiento de actualización extraordinaria contemplada en la
norma tributaria.
En el artículo 180 de la LISLR se indica: “Los valores reajustados deberán tomarse en
cuenta a los efectos de la determinación del costo en el momento de la enajenación de
cualesquiera de los activos no monetarios que conforman el patrimonio del contribuyente,
según lo señalado en este Título”.
En el RLISLR, se hace mención a la venta de activos no monetarios cuando en el
Propuesta
192
Parágrafo Único del artículo 115 lo manda a incluir en el reajuste al citar:
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 117 de
este Reglamento, deben ajustarse los saldos de todos los activos no
monetarios y su correspondiente depreciación o amortización acumulada
cuando proceda, existentes al cierre del ejercicio gravable anterior,
aunque hayan sido enajenados o retirados durante el ejercicio, para
reflejar el crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio por diferencia
con los saldos de los activos no monetarios existentes al cierre del
ejercicio gravable corriente.
Asimismo en el Parágrafo Primero del artículo 117 hace referencia a los registros contables
provenientes de la enajenación de los mismos cuando establece:“Mediante este
procedimiento, los costos netos actualizados de los activos no monetarios enajenados o
retirados quedan automáticamente cargados a la renta gravable y no deben hacerse otros
asientos de ajuste por este motivo”.
Una forma de observar este procedimiento es haciendo un ejercicio práctico. Para ello se
suministran los datos de un activo no monetario. La empresa Manantiales CA compró el
01/10/2009 la maquinaria 1 por Bs. 90.000,00 para ser depreciada en 10 años, sin valor
residual y por el método de línea recta. La fecha de cierre es el 31/07 de cada año. Con
fecha 01/04/2012 compra una maquinaria nueva y entrega la vieja en parte de pago. El
ajuste inicial le corresponde el 31/07/2010 y los reajustes regulares, antes de la venta, son el
31/07/2010; 31/07/2011 y 31/07/2012.
Se procede a hacer los cálculos necesarios y se presenta un resumen de los datos necesarios
para observar el procedimiento. Nótese que solo se muestra información del activo no
monetario que se está revisando; sin embargo, el efecto es el mismo aunque el
contribuyente los actualice todos. Los valores de los IPC son:
Fecha IPC Fecha IPC Fecha IPC
octubre 2009 162,20 julio 2010 198,60 julio 2011 250,50
Las depreciaciones correspondientes a los ejercicios gravables se muestran a continuación
Maquinaria
Anual Acumulada
31/07/2010 7.500,00 7.500,00
31/07/2011 9.000,00 16.500,00
Depreciaciones
Propuesta
193
El ajuste inicial por inflación corresponde al cierre del ejercicio gravable, 31/07/2010
Descripción Históricos Factor Actualizados Ajuste
Costo 90.000,00 1,22441 110.197,29 20.197,29
Depreciación acumulada 7.500,00 1,22441 9.183,11 1.683,11
Neto 18.514,18
Ajuste inicial
31/07/2010
Se presentan los cálculos en un formato diseñado para facilitar la explicación. Se recuerda
que el formato establecido por la norma es el indicado en el artículo 105 del RLISLR. El
registro fiscal derivado del proceso.
Fecha Debe Haber
2010
31-jul
Maquinaria 20.197,29
Depreciación acumulada maquinaria 1.683,11
Actualización del patrimonio 18.514,18
1
Ajuste inicial de los activos fijos depreciables
Posteriormente hay dos cierres para hacer el reajuste, el 31/07/2011 y el 31/07/2012. Para el
primero de ellos la maquinaria está en la empresa; sin embargo para el siguiente la
maquinaria ya no forma parte de los activos. Una vez realizado los cálculos se presenta un
resumen de los datos procesados.
Costo Depreciación neto
31/07/2010 18.514,18 20.197,29 1.683,11 18.514,18
31/07/2011 18.514,18 40.012,64 28.797,78 7.299,32 21.498,46
31/07/2012 40.012,64 48.995,07 - 8.982,43 - 40.012,64 -
( S )
Fecha
REAJUSTE ACUMULADO1 2 3
ejercicio
anterior ejercicio actual
Los asientos correspondientes a los reajustes indicados se elaborar con los datos de la
columna ( S). En el primer asiento, 31/07/2011, la cuenta de activo y su correspondiente
cuenta de valuación presentan movimientos positivos; sin embargo, en el segundo asiento,
31/07/2012, los valores son negativos. Esto es motivado a que la maquinaria ya no está en
la empresa, por tanto, debe quedar en saldo cero todos los movimientos que se hicieron
mientras se actualizó.
Propuesta
194
Fecha Debe Haber
2011
31-jul
Maquinaria 28.797,78
Depreciación acumulada maquinaria 7.299,32
Reajuste por inflación 21.498,46
1
Reajuste regular activos fijos depreciables
En el reajuste del 31/07/2012 la maquinaria no está en la empresa. Atendiendo a la norma
tributaria, citada en el principio de este apartado, el activo se incluye; sin embargo, los
montos del asiento son negativos. Esto se debe a que la maquinaria ya no forma parte de la
empresa y hay que eliminar los ajustes fiscales realizados en los ejercicios anteriores.
Según lo indicado en el Parágrafo Primero del artículo 117 del RLISLR el único asiento
que se hace es el siguiente
Fecha Debe Haber
2012
31-jul
Reajuste por inflación 40.012,64
Depreciación acumulada maquinaria 8.982,43
Maquinaria 48.995,07
1
Reajuste regular activos fijos depreciables
Para demostrar el efecto en las cuentas fiscales se pasan los asientos al libro mayor de
ambas cuentas. Se observa que los movimientos derivados del ajuste inicial y del reajuste
regular no tienen efecto sobre las cuentas ya que quedan reversados.
Fecha Debe Haber Saldo
31/07/2010 Ajuste inicial 20.197,29 20.197,29
31/07/2011 Reajuste regular 28.797,78 48.995,07
31/07/2012 Reajuste regular 48.995,07 0,00 -
Fecha Debe Haber Saldo
31/07/2010 Ajuste inicial 1.683,11 1.683,11
31/07/2011 Reajuste regular 7.299,32 8.982,43
31/07/2012 Reajuste regular 8.982,43 0,00 -
Libro mayor maquinaria
Libro mayor depreciación acumulada maquinaria
Propuesta
195
Tratamiento fiscal de los títulos valores
Cuando una empresa posea inversiones negociables que se coticen en la bolsa de valores
debe aplicar lo establecido en el artículo 187 de la LISLR, en donde las clasifica como un
activo monetario e indica el tratamiento fiscal al que deben someterse. Al respecto indica:
Las inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a través de
bolsas de valores de la República Bolivariana de Venezuela, que se
posean al cierre del ejercicio gravable se ajustarán según su cotización en
la respectiva bolsa de valores a la fecha de su enajenación o al cierre del
ejercicio gravable.
Estas inversiones se consideran como activos monetarios y así deben ser
clasificadas en el Balance General Fiscal Actualizado del Contribuyente
mientras no sean enajenadas.
En la última parte del artículo hace referencia al proceso fiscal en caso de enajenación; sin
embargo, no es aplicable a lo que se analiza respecto al proceso de ajustes por inflación. En
el RLISLR se refiere a este asunto en el artículo 121 que establece:
Las inversiones negociables que se coticen en la bolsa de valores se
consideran monetarias y sus ajustes a valores del mercado las (ganancias
o pérdidas por posesión) deben registrarse en los resultados del ejercicio y
formarán parte de la renta neta gravable. Sólo se excluirán de los ingresos
y egresos históricos, de conformidad con los artículos 77 y 79 de la Ley,
las ganancias o pérdidas netas en la enajenación de dichas inversiones a
través de una Bolsa de Valores.
En conclusión las inversiones negociables que tenga la empresa y se coticen en la bolsa de
valores quedan excluidas del proceso de los ajustes por inflación; por tanto, se clasifican
como partidas monetarias. Su valuación atiende a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y debe ser objeto del tratamiento contable indicado en los
mismos. Los artículos mencionados anteriormente indican el tratamiento fiscal a aplicar, al
no tener relación con los ajustes provenientes de la actualización extraordinaria que se está
estudiando no se presentan casos prácticos.
Propuesta
196
Tratamiento fiscal de las pérdidas netas por inflación
Como se ha visto a través del análisis del reajuste regular por inflación se origina una
cuenta que va a afectar el patrimonio del contribuyente. El saldo de ella se toma para
calcular la renta gravable del mismo; por tanto aumenta o disminuye la renta contable.
En el caso de que el saldo de la cuenta Reajuste por Inflación sea deudor significa que la
utilidad contable se disminuye; por tanto la renta gravable es menor. Hay ocasiones en que
el valor del reajuste por inflación es superior a la utilidad contable; en consecuencia, se
declara pérdida fiscal proveniente del proceso de ajustes por inflación.
Según la LISLR las pérdidas provenientes de la actividad del contribuyente se pueden
trasladar hasta por tres períodos fiscales; sin embargo, el legislador le colocó un límite a las
provenientes del reajuste regular por inflación al establecer en el artículo 183 de la LISLR:
“Las pérdidas netas por inflación no compensadas, solo serán trasladables por un ejercicio”.
Si un contribuyente presenta declaración definitiva con una pérdida fiscal proveniente de la
inflación, únicamente la puede deducir en la declaración definitiva de su siguiente ejercicio
gravable. Esto indica que si la renta contable del siguiente ejercicio no es suficiente para
cubrir la pérdida fiscal del ejercicio precedente ya no podrá deducirla en otro ejercicio.
Deudas o acreencias pactadas en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad
Cuando un contribuyente tiene operaciones con el exterior y maneja deudas o inversiones
en moneda extranjera se pueden presentar variaciones en la cantidad de bolívares que
utilice para cubrir esas obligaciones.
Al efecto, el legislador hace una aclaratoria en los títulos que norman el proceso de ajustes
por inflación e indica en el artículo 188 de la LISLR “las ganancias o pérdidas que se
originen de ajustar las acreencias o inversiones, así como las deudas u obligaciones en
moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad existente al cierre del ejercicio
gravable, se consideran realizadas”. Quiere expresar que para efectos de los ajustes por
inflación esta clase de partidas se consideran monetarias y no están sujetas al proceso de
actualización.
Propuesta
197
La forma de ajustarlas obedece al tipo de cambio que esté vigente para la fecha de cierre y
las utilidades o pérdidas provenientes del valor de la moneda extranjera se incluyen en los
resultados del ejercicio contable.
Por otra parte, en el RLISLR el artículo 94, en el Parágrafo Único hace la aclaratoria
cuando expresa:
El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con
cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán
ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o
de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad
respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por
inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Venezuela.
Se entiende que todas las cuentas que maneje el contribuyente en moneda extranjera
quedan por fuera de las disposiciones que regulan los ajustes por inflación.
Como ejemplo se presenta un caso de un activo en moneda extranjera. La empresa tiene
una cuenta en un banco del exterior en dólares, en la apertura por 50.000,00 dólares hizo un
aporte al tipo de cambio de Bs.2.15 por cada dólar, para la fecha de cierre se presentó una
devaluación y el tipo de cambio oficial era de Bs. 4.30 por dólar. El asiento en la fecha de
apertura
Fecha Debe Haber
2009
15-abr
Bancos en moneda extranjera 107.500,00
Bancos 107.500,00
Apertura de cuenta en el Banco Royal
por 50.000,00 dólares al cambio de 2,15
1
Para la fecha de cierre se hace cálculo de los dólares al nuevo tipo de cambio
Fecha Monto Tipo de cambio Total Bs.
abr-09 50.000,00 2,15 107.500,00
dic-10 50.000,00 4,30 215.000,00
Utilidad 107.500,00
El registro contable que se genera reconoce la utilidad contable que va a ser presentada en
Propuesta
198
la declaración definitiva de rentas.
Fecha Debe Haber
31/12/2010
Bancos en moneda extranjera 107.500,00
Utilidad en cambio extranjero 107.500,00
Ajuste de 50.000,00 dólares al tipo de
cambio de 4,30 por dólar.
1
Respecto a las deudas pactadas en moneda extranjera o sujeta a cláusulas de reajustabilidad
se hacen los cálculos de manera similar. La diferencia se presenta en los registros contables.
Se presenta un ejemplo para explicar el procedimiento. La empresa compra mercancía en el
extranjero por 250.000,00 dólares, paga el 50% y queda un saldo por la diferencia. En el
momento de la negociación el tipo de cambio estaba a Bs. 2.60 por dólar, posteriormente
hubo una devaluación y el tipo de cambio fue aprobado en Bs. 4.30 por dólar.
En el momento de la compra se hace el registro al tipo de cambio oficial
Fecha Debe Haber
20/04/2009
Compras 650.000,00
Crédito fiscal 78.000,00
Bancos 403.000,00
Cuentas por pagar 325.000,00
Compra de mercancía por 250.000,00 dólares
pagando el 50% más el IVA de inicial. El saldo
de 125.000,00 dólares para ser pagados a 90
días.
1
Cuando se hace oficial el tipo de cambio, o a la fecha de cierre, se debe reconocer la
pérdida producida por el tipo de cambio. La deuda de 125.000,00 dólares a Bs. 1,70 por
dólar, lo que da un total de Bs. 212.500,00. Este valor se lleva a resultados del ejercicio.
Fecha Debe Haber
31/12/2009
Pérdida por cambio extranjero 212.500,00
Cuentas por pagar 212.500,00
Ajuste de la deuda de 125.000,00 dólares al
cambio oficial a 4,30 Bs.
1
Propuesta
199
Variación del patrimonio neto por el resultado del reajuste regular por inflación
Una vez terminado el proceso del reajuste regular por inflación el saldo de la cuenta
Reajuste por Inflación se cierra contra la cuenta Actualización de Patrimonio; es decir, su
saldo aumenta o disminuye el patrimonio neto del contribuyente a partir del siguiente
ejercicio gravable. En la LISLR el artículo 190 establece:
Artículo 190. A las solos efectos de esta Ley, el incremento o
disminución del valor que resulte del reajuste regular por inflación del
patrimonio neto, formará parte del patrimonio desde el último día del
ejercicio gravable, debiéndose traspasar su valor a la cuenta actualización
del patrimonio.
En el RLISLR se hace referencia a esta cuestión en el artículo 122 cuando indica:
El saldo de la cuenta denominada Reajustes por Inflación, una vez
practicadas las operaciones señaladas en este Capítulo, reflejará el
aumento o disminución de los enriquecimientos o pérdidas previamente
determinados por el contribuyente a los fines de la Ley. Deberá
cancelarse con crédito o débito, según el caso, a la cuenta de
Actualización del Patrimonio, la cual se considerará como parte del
patrimonio neto tributario del contribuyente a partir del último día del
ejercicio tributario. Tal saldo, según el caso, deberá aumentar o disminuir
los enriquecimientos o pérdidas del ejercicio gravable.
La cuenta Reajuste por Inflación queda con saldo cero una vez concluida la aplicación de la
normativa legal contemplada en las leyes tributarias analizadas. Al efecto su saldo se cierra
y se traslada a la cuenta de patrimonio fiscal denominada Actualización de Patrimonio. Si
la cuenta tiene saldo acreedor se coloca por el debe con abono a actualización de
patrimonio y si tiene saldo deudor el asiento queda inverso; es decir, se carga a
actualización patrimonio y se abona a reajuste por inflación.
Fecha Debe Haber
31/12/2011
Reajuste por inflación XXXXX
Actualización de patrimonio XXXXX
Cierre del saldo acreedor del resultado del
proceso del reajuste del ejercicio gravable
1
El anterior asiento es el último de los registros fiscales, se hace por el monto que tenga la
cuenta una vez pasados todos los ajustes de la actualización de las partidas no monetarias.
Propuesta
200
Fecha Debe Haber
31/12/2011
Actualización de patrimonio XXXXX
Reajuste por inflación XXXXX
Cierre del saldo deudor del resultado del
proceso del reajuste del ejercicio gravable
1
Este asiento se hace cuando el resultado del reajuste es deudor; es decir se presenta
restando la renta contable en la declaración definitiva.
Es importante aclarar que solo se hace uno de los asientos anteriores; es decir, la cuenta
puede ser deudora o acreedora. Esto se conocerá al concluir el procedimiento de reajuste y
elaborar el mayor de la cuenta reajuste por inflación.
Libros fiscales derivados de los ajustes por inflación
Todas las operaciones que se hacen, para llevar a cabo el procedimiento del reajuste regular
por inflación, deben quedar soportadas; por tanto, es necesario archivar todas las hojas de
trabajo que se han realizado. Asimismo, hay que dejar constancia de los registros contables
fiscales derivados de cada una de ellas.
Como se revisó en la Unidad I, el artículo 181 de la LISLR establece los registros fiscales
que debe llevar el contribuyente para dejar constancia de todos los cálculos realizados en el
cumplimiento del proceso de actualización de sus partidas no monetarias.
En el artículo 123 del RLISLR se hace mención a cada una de las hojas de trabajo que tiene
que elaborar el contribuyente y el artículo que regula cada una de ellas. Al efecto el mismo
establece:
Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por
efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando
menos, deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean
necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma separada para cada
uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:
1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles
exigidos en el artículo 104 de este Reglamento.
2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3%) de los activos fijos
depreciables de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral
(1) del artículo 105 de este Reglamento.
Propuesta
201
3. El ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o
no, distintos de los activos fijos depreciables pero incluyendo los activos
fijos no depreciables, de conformidad con los detalles exigidos por el
numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento.
4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de
conformidad con los detalles exigidos por el numeral (3) del artículo 105
de este Reglamento.
5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial
exigido en el artículo 100 de este Reglamento.
6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable
anterior, reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinar
en cada ejercicio el ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el
artículo 111 de este Reglamento.
7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de
conformidad con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114
de este Reglamento.
8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no
distribuidas, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2)
del artículo 114 de este Reglamento.
9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de
patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3)
del artículo 114 de este Reglamento.
10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la
cuenta Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los
detalles exigidos en el numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento.
11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles
exigidos por el artículo 120 de este Reglamento.
12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del
ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el
artículo 117 de este Reglamento.
13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del
ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el
artículo 118 de este Reglamento.
14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la
cuenta Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este
Reglamento.
15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada
ejercicio gravable.
Propuesta
202
16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las
cuentas fiscales, Reajuste por Inflación, Actualización de Patrimonio y
Exclusiones Fiscales al Patrimonio.
17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la
validez de la información registrada.
18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta
gravable.
Al dar seguimiento a lo establecido en este artículo se da cumplimiento al procedimiento
del ajuste inicial y el reajuste regular por inflación. Se convierte en una especie de guía para
abordar el acatamiento de la norma tributaria. Una vez concluida la elaboración de cada una
de las hojas de trabajo indicadas se imprimen, se archivan y se conservan como libros
fiscales.
Propuesta
203
Ejercicios de la Unidad II
1. ¿Qué establece la norma tributaria respecto al reajuste por inflación de las partidas
no monetarias provenientes del ejercicio anterior?
2. ¿Qué establece la norma tributaria respecto al reajuste por inflación de las partidas
no monetarias incorporadas durante el ejercicio gravable?
3. ¿Cuál es el procedimiento establecido en la norma tributaria para las empresas que
estén inactivas después de haber hecho el ajuste inicial por inflación?
4. ¿Qué se entiende por patrimonio neto fiscal?
5. ¿Qué efecto fiscal tiene el reajuste del patrimonio inicial?
6. ¿Cuál es el efecto tributario de reajustar las disminuciones del patrimonio?
7. ¿Cuáles cuentas permite la LISLR ser consideradas como patrimonio?
8. ¿Cuáles cuentas no pueden ser clasificadas como patrimonio?
9. ¿Qué establece la norma tributaria respecto al movimiento, durante el ejercicio
gravable, de las cuentas reclasificadas en exclusiones fiscales históricas al
patrimonio?
10. Para reajustar los inventarios hay que tomar en consideración algunas cuestiones.
¿Cuáles son estas?
11. ¿Cuál es el procedimiento indicado para establecer el valor actualizado de los
inventarios?
12. ¿Qué establece la norma tributaria referente a los títulos valores?
13. ¿Por cuantos períodos gravables se trasladan las pérdidas netas por inflación?
14. ¿Qué establece la norma tributaria para la actualización de las deudas o acreencias
pactadas en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad?
15. ¿Cuál es el destino final de la variación en el patrimonio producido por el reajuste
regular por inflación?
Propuesta
204
Respuestas a los ejercicios de la Unidad II
1. El artículo 178 de la LISLR indica que una vez realizado el ajuste inicial por
inflación se debe realizar el reajuste regular al cierre de cada uno de los ejercicios
gravables posteriores. Al efecto, los valores de las partidas no monetarios que
provienen del ejercicio anterior están sometidas al reajuste regular. Las mismas
tienen acumulados el valor de la actualización extraordinaria derivada del proceso;
por tanto, esos montos forman parte del valor del activo no monetario. Como
provienen del ejercicio precedente se les aplica el factor correspondiente al período
gravable completo; es decir, desde el cierre anterior al cierre actual. Asimismo
establece que si los activos no monetarios son enajenados en el ejercicio actual, se
incluyen en la hoja de trabajo en las columnas que contienen los datos del ejercicio
anterior.
2. Respecto a las partidas no monetarias incorporadas durante el ejercicio gravable se
incorporan en el reajuste regular con la fecha de adquisición; por tanto, se añaden en
la columna de los activos existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable
actual. Asimismo el factor a utilizar se calcula desde la fecha de compra hasta la
fecha de cierre.
3. En el artículo 100 del RLISLR se regula esta situación cuando indica: si el
contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar
en inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste de las
partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el cual inicia de
nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del
Patrimonio. Este reajuste servirá de base para el ajuste regular al cierre del primer
ejercicio gravable en el cual inicie de nuevo sus actividades.
4. El patrimonio neto fiscal es la diferencia entre la suma de los activos actualizados y
la suma de los pasivos actualizados. Para determinar el total de los activos se deben
reclasificar aquellas cuentas que se agrupan en la sección de patrimonio como
exclusiones fiscales históricas al patrimonio. Se recuerda que la cuenta que acumula
Propuesta
205
la actualización extraordinaria de las partidas no monetarias, por el ajuste inicial por
inflación, actualización de patrimonio forma parte del mismo.El Parágrafo Quinto
del artículo 110 del RLISLR indica: “A los efectos de esta Ley, se considera
patrimonio neto fiscal la diferencia entre el total del activo y el pasivo, incluyendo
las actualizaciones y las exclusiones autorizadas en la Ley y este Reglamento”.
5. El reajuste del patrimonio inicial trae como consecuencia una disminución de la
renta fiscal gravable ya que genera un cargo a la cuenta reajuste por inflación, y esta
afecta la base imponible en la declaración definitiva de rentas.
6. Las disminuciones del patrimonio neto durante el ejercicio gravable tienen el efecto
de aumentar la renta fiscal. El monto generado por la actualización en el ejercicio
gravable se abona a la cuenta reajuste por inflación y, en consecuencia, incrementa
la base imponible en la declaración definitiva de rentas.
7. El Parágrafo Cuarto del artículo 110 del RLISLR hace referencia a los que debe
incluirse como patrimonio en los fondos de comercio y las sociedades de persona
cuando indica: “Formarán parte del patrimonio las partidas representativas de
valores materiales o inversiones aportados al negocio por el contribuyente persona
natural, o por los socios y comuneros en los casos de sociedades de personas y
comunidades”. Adicionalmente se añade la cuenta actualización de patrimonio
generada en el proceso de ajuste inicial por inflación. En las sociedades de capital
forman parte del patrimonio todas aquellas cuentas clasificadas en la sección de
superávit del capital contable.
8. No se permite incluir como patrimonio la cuenta de préstamos efectuados por los
accionistas, esta figura se clasifica como pasivo no monetarios; es decir, no está
sometido a la actualización incursa en el proceso del reajuste, solo se convierte en
no monetario cuando sea capitalizado a través del registro de un acta en donde sea
modificadas las cláusulas referentes a la conformación del capital en acciones o
cuotas de participación. Tampoco se permite considerar parte de capital las
utilidades parciales; por tanto, las únicas aceptadas son las incluidas en utilidades no
Propuesta
206
distribuidas una vez hecho el cierre del ejercicio gravable, las cuales afectarán al
año que se inicia con fecha posterior al mismo.
9. Las exclusiones fiscales históricas al patrimonio se presenta en la sección de capital
del Estado de Situación y se convierte en una partida no monetaria; por tanto, es
objeto de reajuste según lo establecido en el artículo 114, numeral 4, del RLISLR
cuando indica: “En esta cuenta se deben incluir, sin excepción, los movimientos
durante el ejercicio de todas las partidas excluidas del activo y el pasivo del
contribuyente, autorizadas por la Ley y este Reglamento y registradas en la cuenta
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio”. Esto indica que las variaciones que
tengan cada una de las cuentas reclasificadas bajo este título se reajustan igual que
una cuenta de capital. La mismas se listan según la fecha en que presenten el
movimiento, luego se actualizan con el factor que resulte de dividir el IPC de la
fecha de cierre entre el IPC de la fecha de origen.
10. Para reajustar los inventarios de cualquier naturaleza que posea el contribuyente es
importante considerar algunas cuestiones. En primer lugar, hay que revisar el
método de valuación de las existencias. La norma tributaria indica que el método a
utilizar es el promedio; sin embargo, se permite el método de identificación
específica; es decir, colocar a cada producto el valor que figura en la factura de
compra. Para utilizarse el mismo en necesario pedir autorización a la administración
tributaria. En segundo lugar, hay que hacer hincapié en la clasificación de las
existencias, la norma tributaria exige la totalización por clases de inventario; lo que
significa que se utilizan tantas como tipo de inventarios maneje el contribuyente. En
las empresas de tipo comercial, por lo general, solo se utiliza el inventario de
mercancías. En las de tipo industrial se operan varios tipos, tales como materiales
directos e indirectos, productos en proceso y productos terminados. En conclusión
los inventarios se actualizan por la suma total de cada clase de existencias, solo se
permite hacerlo por cada producto cuando el contribuyente utilice el método de
identificación específica y haya sido autorizado a aplicarlo.
11. La norma tributaria indica la manera de actualizar el inventario planteando tres
Propuesta
207
situaciones. Al efecto en el literal (l) del artículo 120 del RLISLR se indican en los
siguientes términos: El inventario final por clases se actualizará en la siguiente
forma: (1) Si el total del inventario final en bolívares históricos es mayor que el
inventario inicial en bolívares históricos, el inventario final actualizado será el
resultado de sumar el inventario inicial ajustado de la columna, más el incremento
en el inventario histórico de la columna. (2) Si el total del inventario final en
bolívares históricos, es menor que el inventario inicial, el inventario final
actualizado será el resultado de multiplicar el total del inventario final histórico por
el inventario inicial reajustado. El resultado obtenido de la multiplicación anterior se
dividirá entre el inventario inicial histórico. La cifra obtenida es el total del
inventario final actualizado. (3) Si el total del inventario final en bolívares históricos
es igual que el inventario inicial en bolívares históricos, el inventario final
actualizado será igual al inventario inicial reajustado.
12. Las inversiones negociables que se coticen en la bolsa de valores se consideran
monetarias y sus ajustes a valores del mercado las (ganancias o pérdidas por
posesión) deben registrarse en los resultados del ejercicio y formarán parte de la
renta neta gravable. Las inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a
través de bolsas de valores de la República Bolivariana de Venezuela, que se posean
al cierre del ejercicio gravable se ajustarán según su cotización en la respectiva
bolsa de valores a la fecha de su enajenación o al cierre del ejercicio gravable.
13. El legislador le colocó un límite a las pérdidas fiscales provenientes del reajuste
regular por inflación al establecer en el artículo 183 de la LISLR: “Las pérdidas
netas por inflación no compensadas, solo serán trasladables por un ejercicio”.
14. En el artículo 188 de la LISLR se establece el procedimiento fiscal de las deudas en
moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad cuando indica: “las ganancias
o pérdidas que se originen de ajustar las acreencias o inversiones, así como las
deudas u obligaciones en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad
existente al cierre del ejercicio gravable, se consideran realizadas”. Quiere expresar
que para efectos de los ajustes por inflación esta clase de partidas se consideran
Propuesta
208
monetarias y no están sujetas al proceso de actualización. La forma de ajustarlas
obedece al tipo de cambio que esté vigente para la fecha de cierre y las utilidades o
pérdidas provenientes del valor de la moneda extranjera se incluyen en los
resultados del ejercicio contable.
15. Una vez concluido el procedimiento del reajuste por inflación, la variación de las
partidas no monetarias quedan resumidas en la cuenta Reajustes por Inflación, la
cual reflejará el aumento o disminución de los enriquecimientos o pérdidas
previamente determinados por el contribuyente a los fines de la Ley. Deberá
cancelarse con crédito o débito, según el caso, a la cuenta de Actualización del
Patrimonio, la cual se considerará como parte del patrimonio neto tributario del
contribuyente a partir del último día del ejercicio tributario. Tal saldo, según el caso,
deberá aumentar o disminuir los enriquecimientos o pérdidas del ejercicio gravable.
Propuesta
209
Autoevaluación de la Unidad II
1. Se le suministra el Balance Fiscal de la empresa luego del ajuste inicial por
inflación.
ACTIVOS
Corrientes
Caja Chica 3.000,00
Caja 102.450,00
Bancos 98.765,00
Efectos por cobrar 102.467,00
Cuentas por cobrar 89.575,00
Provisión para cuentas dudosas 1.256,00 -
Cuentas por cobrar empleados 3.460,00
Cuentas por cobrar accionistas 35.100,00
Inventario de mercancías 161.312,96
Total Corrientes 594.873,96
No corrientes
Terreno 86.018,29
Edificio 460.435,31
Depreciación acumulada edificio 16.519,22 -
Maquinaria 68.706,73
Depreciación acumulada maquinaria 4.620,38 -
Mobiliario 48.859,00
Depreciación acumulada mobiliario 2.845,85 -
Vehículos 153.692,25
Depreciación acumulada vehículos 25.530,11 -
Cuentas por cobrar empresas afiliadas 25.350,00
Total no corriente 793.546,02
TOTAL ACTIVOS 1.388.419,98
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 250.000,00
Efectos por pagar 160.300,00
Cuentas por pagar 226.700,00
Gastos acumulados por pagar 3.420,00
Total corrientes 640.420,00
TOTAL PASIVO 640.420,00
Empresa Francesa CA
RIF J-3482561-9
Balance Fiscal artículo 100 RLISLR
30/09/2010
Propuesta
210
PATRIMONIO
Capital social 300.000,00
Reserva legal 3.100,00
Utilidades no distribuidas 350.646,00
Actualización del patrimonio 94.253,98
TOTAL PATRIMONIO 747.999,98
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.388.419,98
Se solicita que realice el reajuste regular por inflación para el cierre del ejercicio
gravable al 30/09/2011. Los valores de los IPC a utilizar son: al 30/09/2011 258.50
y al 30/11/2010 204.00.
2. La empresa Los Valencianos CA le suministra información relacionada con su
cuenta de capital social durante el ejercicio 2011 - 2012. La fecha de cierre de su
ejercicio gravable es 30/09/2012, siendo el IPC 307,80.
DESCRIPCIÓN FECHA Monto IPC
Capitalización de pasivos 31/12/2011 250.000,00 275,00
Emisión de acciones 20/04/2012 300.000,00 287,20
Capitalización de pasivos 25/06/2012 400.000,00 296,20
Emisión de acciones 31/08/2012 500.000,00 302,00
3. La misma empresa del punto anterior le indica que durante el ejercicio 2011-2012
realizó pago de dividendos con los siguientes detalles:
DESCRIPCIÓN FECHA Monto IPC
Decreto de dividendos en efectivo 31/10/2011 280.000,00 264,30
Decreto de dividendos en acciones 15/02/2012 350.000,00 281,90
Decreto de dividendos en efectivo 18/07/2012 325.000,00 299,10
Decreto de dividendos en acciones 31/08/2012 190.000,00 302,00
4. La empresa La Colonial CA cierra el ejercicio el 31/10 de cada año. Durante el
ejercicio 2011 – 2011 tiene las siguientes operaciones relacionadas con los
movimientos de las exclusiones fiscales históricas al patrimonio.
DESCRIPCIÓN FECHA Monto IPC
Préstamo al accionista A 10/12/2011 160.000,00 275,00
Préstamo al accionista B 10/01/2012 140.000,00 279,10
Abono a préstamo del accionista A 15/03/2012 80.000,00 - 284,70
Préstamo al accionista C 10/04/2012 190.000,00 287,20
Préstamo a empresa afiliada 20/11/2011 280.000,00 270,20
Préstamo a empresa afiliada 15/12/2011 350.000,00 275,00
Propuesta
211
DESCRIPCIÓN FECHA Monto IPC
Abono a préstamo de empresa afiliada 20/02/2012 140.000,00 - 281,90
Cancelación de cuenta por incobrable 18/05/2012 8.800,00 291,70
Préstamo al accionista A 20/06/2012 210.000,00 296,20
Ajuste la provisión cuentas incobrables 31/10/2012 20.000,00 313,10
5. La empresa La Cordereña CA presenta información relacionada con sus inventarios
de mercancías al 31/08/2012, fecha de cierre de su ejercicio gravable, para realizar
el reajuste regular por inflación. El IPC al 31/08/2012 es 302,00 y al 31/08/2011 es
254,70. El valor del inventario al 31/08/2011 es de Bs. 688.425.30.
Producto Cantidad Costo Unitario Total
A 3.800 9,25 35.150,00
B 6.900 16,45 113.505,00
C 13.500 18,40 248.400,00
D 4.600 10,25 47.150,00
E 5.900 15,2 89.680,00
F 3.100 19,3 59.830,00
31/08/2011
Producto Cantidad Costo Unitario Total
A 10.000 11,00 110.000,00
B 13.500 19,00 256.500,00
C 4.800 24,00 115.200,00
D 5.600 12,50 70.000,00
E 3.890 18,75 72.937,50
F 7.400 20,25 149.850,00
31/08/2012
6. Tomado datos del ejemplo anterior se cambia el valor del inventario final para
aplicar el procedimiento indicado en la norma tributaria cuando el inventario, al
cierre del ejercicio gravable, es menor al inicial.
Producto Cantidad Costo Unitario Total
A 3.200 11,00 35.200,00
B 5.100 19,00 96.900,00
C 2.500 24,00 60.000,00
D 1.200 12,50 15.000,00
E 2.600 18,75 48.750,00
F 3.800 20,25 76.950,00
Total 332.800,00
31/08/2012
7. La empresa Las Estrellas CA efectuó el cierre de primer ejercicio gravable el
31/10/2011, en esa fecha presentó la inscripción de los activos actualizados. Para el
31/10/2012 debe elaborar el reajuste regular por inflación y ofrece la siguiente
Propuesta
212
información de sus activos depreciables. El método de depreciación es línea recta
sin valor residual.
Fecha Activo Monto Vida útil
01/11/2010 Edificio 1 960.000,00 20 años
01/02/2011 Edificio 2 240.000,00 20 años
01/05/2011 Edificio 3 150.000,00 20 años
01/08/2011 Edificio 4 240.000,00 20 años
01/12/2011 Edificio 5 300.000,00 20 años
01/06/2012 Edificio 6 360.000,00 20 años
01/11/2010 Maquinaria 1 36.000,00 10 años
01/12/2010 Maquinaria 2 60.000,00 10 años
31/01/2011 Maquinaria 3 57.600,00 10 años
31/03/2011 Maquinaria 4 72.000,00 10 años
30/04/2011 Maquinaria 5 84.000,00 10 años
31/10/2011 Maquinaria 6 50.400,00 10 años
31/03/2012 Maquinaria 7 96.000,00 10 años
31/05/2012 Maquinaria 8 48.000,00 10 años
01/11/2010 Mobiliario 1 20.000,00 10 años
01/12/2010 Mobiliario 2 36.000,00 10 años
31/01/2011 Mobiliario 3 48.000,00 10 años
31/03/2011 Mobiliario 4 43.200,00 10 años
31/05/2011 Mobiliario 5 36.000,00 10 años
31/08/2011 Mobiliario 6 24.000,00 10 años
01/02/2012 Mobiliario 7 30.000,00 10 años
31/07/2012 Mobiliario 8 45.000,00 10 años
01/09/2012 Mobiliario 9 33.600,00 10 años
01/02/2011 Vehiculo 1 360.000,00 5 años
01/08/2011 Vehículo 2 380.000,00 5 años
01/02/2012 Vehículo 3 600.000,00 5 años
01/05/2012 Vehículo 4 450.000,00 5 años
IPC
2012 2011 2010
Diciembre 275,00 213,20
Noviembre 270,20 209,70
Octubre 313,10 264,30
Septiembre 307,80 258,50
Agosto 302,00 254,70
Julio 299,10 250,50
Junio 296,20 244,40
Mayo 291,70 239,10
Abril 287,20 232,30
Marzo 284,70 229,30
Febrero 281,90 225,80
Enero 279,10 220,90
Propuesta
213
8. La empresa Los Abuelos CA se inscribió en el Registro Mercantil con fecha
01/04/2009. Su ejercicio económico es del 01/01 al 31/12. Estuvo en proceso
preoperativo desde la fecha de registro el cual culminó con su primera facturación el
01/07/2010. Durante este período estuvo construyendo un edificio hasta que lo
capitalizó el 01/08/2010. El primer reajuste regular es al 31/12/2011, la
depreciación es por línea recta, sin valor residual y 20 años de vida útil. La
información relacionada con la construcción en proceso indica:
Fecha Monto Fecha Monto
may-09 696.000,00 jul-09 744.000,00
sep-09 528.000,00 nov-09 636.000,00
feb-10 792.000,00 abr-10 900.000,00
may-10 624.000,00 jun-10 525.000,00
9. La empresa Manantiales CA realizó el ajuste inicial de sus activos no monetarios el
30/06/2011. Para el cierre del 30/06/2012, fecha del reajuste regular, tiene los
activos no depreciables que se indican a continuación.
Fecha Activo Monto IPC
01/08/2010 Terreno A 1.200.000,00 201,30
01/02/2011 Terreno B 860.000,00 225,80
01/09/2011 Terreno C 1.500.000,00 258,50
31/10/2011 Terreno D 1.300.000,00 264,30
01/03/2012 Terreno E 1.600.000,00 284,70
10. La empresa Los Ángeles CA posee inversiones en acciones cotizables en la bolsa de
valores. Las adquirió por un costo de Bs. 1.450.000,00, para el cierre del
31/12/2012 la cotización de las mismas era de Bs. 1.312.500,00.
11. La empresa Los Andes CA importó una maquinaria de Alemania en noviembre de
2012. Quedó una deuda pendiente de 20.000,00 dólares americanos. En el momento
de la compra el valor del dólar era de Bs, 4.30. En febrero de 2013 el gobierno
devalúa el bolívar colocando un valor de Bs. 6.30 por dólar. La empresa cierra su
ejercicio el 31-03-2013 y todavía no ha cancelado dicha deuda.
Propuesta
214
Respuesta a la autoevaluación de la Unidad II
1. En primer lugar se hace la reclasificación de las cuentas que no forman parte de los
activos. Mediante un asiento se llevan a la cuenta indicada quedando el balance
fiscal con la cuenta exclusiones fiscales históricas al patrimonio.
Fecha Debe Haber
2011
30-sep
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 59.194,00
Provisión para cuentas dudosas 1.256,00
Cuentas por cobrar accionistas 35.100,00
Cuentas por cobrar empresas filiales 25.350,00
Reclasificación de partidas que no forman
parte del patrimonio inicial
1
ACTIVOS Saldos
Corrientes Ajustados
Caja Chica 3.000,00
Caja 102.450,00
Bancos 98.765,00
Efectos por cobrar 102.467,00
Cuentas por cobrar 89.575,00
Cuentas por cobrar empleados 3.460,00
Inventario de mercancías 161.312,96
Total Corrientes 561.029,96
No corrientes
Terreno 86.018,29
Edificio 460.435,31
Depreciación acumulada edificio 16.519,22 -
Maquinaria 68.706,73
Depreciación acumulada maquinaria 4.620,38 -
Mobiliario 48.859,00
Depreciación acumulada mobiliario 2.845,85 -
Vehículos 153.692,25
Depreciación acumulada vehículos 25.530,11 -
Total no corriente 768.196,02
TOTAL ACTIVOS 1.329.225,98
Empresa Francesa CA
RIF J-3482561-9
Reajuste del Patrimonio inicial Parágrafo único artículo 111 RLISLR
30/09/2011
Propuesta
215
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 250.000,00
Efectos por pagar 160.300,00
Cuentas por pagar 226.700,00
Gastos acumulados por pagar 3.420,00
Total corrientes 640.420,00
TOTAL PASIVO
PATRIMONIO
Capital social 300.000,00
Reserva legal 3.100,00
Utilidades no distribuidas 350.646,00
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 59.194,00 -
Actualización del patrimonio 94.253,98
TOTAL PATRIMONIO 688.805,98
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.329.225,98
Al aplicar el factor a cada una de las cuentas se actualiza al cierre actual
IPC 30/09/2011
IPC 30/09/2010
ACTIVOS Saldos Saldos
Corrientes Ajustados Reajustados
Caja Chica 3.000,00 1,26716 3.801,47
Caja 102.450,00 1,26716 129.820,22
Bancos 98.765,00 1,26716 125.150,75
Efectos por cobrar 102.467,00 1,26716 129.841,76
Cuentas por cobrar 89.575,00 1,26716 113.505,58
Cuentas por cobrar empleados 3.460,00 1,26716 4.384,36
Inventario de mercancías 161.312,96 1,26716 204.408,83
Total Corrientes 561.029,96 710.912,97
No corrientes
Terreno 86.018,29 1,26716 108.998,67
Edificio 460.435,31 1,26716 583.443,77
Depreciación acumulada edificio 16.519,22 - 1,26716 20.932,44 -
Maquinaria 68.706,73 1,26716 87.062,20
Depreciación acumulada maquinaria 4.620,38 - 1,26716 5.854,75 -
Mobiliario 48.859,00 1,26716 61.912,02
Depreciación acumulada mobiliario 2.845,85 - 1,26716 3.606,14 -
Vehículos 153.692,25 1,26716 194.752,19
Depreciación acumulada vehículos 25.530,11 - 1,26716 32.350,66 -
Total no corriente 768.196,02 973.424,85
TOTAL ACTIVOS 1.329.225,98 1.684.337,82
Cálculo del factor
Empresa Francesa CA1,26716
RIF J-3482561-9
Reajuste del Patrimonio inicial Parágrafo único artículo 111 RLISLR
30/09/2011
Propuesta
216
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 250.000,00 1,26716 316.789,22
Efectos por pagar 160.300,00 1,26716 203.125,25
Cuentas por pagar 226.700,00 1,26716 287.264,46
Gastos acumulados por pagar 3.420,00 1,26716 4.333,68
Total corrientes 640.420,00 811.512,60
TOTAL PASIVO
PATRIMONIO
Capital social 300.000,00 1,26716 380.147,06
Reserva legal 3.100,00 1,26716 3.928,19
Utilidades no distribuidas 350.646,00 1,26716 444.323,49
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 59.194,00 - 1,26716 75.008,08 -
Actualización del patrimonio 94.253,98 1,26716 119.434,58
TOTAL PATRIMONIO 688.805,98 872.825,23
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.329.225,98 1.684.337,82
Al comparar los saldos se obtienen las diferencias que van a determinar el monto
del reajuste del patrimonio inicial.
ACTIVOS Saldos Saldos Variaciones
Corrientes Ajustados Reajustados
Caja Chica 3.000,00 3.801,47 801,47
Caja 102.450,00 129.820,22 27.370,22
Bancos 98.765,00 125.150,75 26.385,75
Efectos por cobrar 102.467,00 129.841,76 27.374,76
Cuentas por cobrar 89.575,00 113.505,58 23.930,58
Cuentas por cobrar empleados 3.460,00 4.384,36 924,36
Inventario de mercancías 161.312,96 204.408,83 43.095,87
Total Corrientes 561.029,96 710.912,97 149.883,00
No corrientes
Terreno 86.018,29 108.998,67 22.980,38
Edificio 460.435,31 583.443,77 123.008,45
Depreciación acumulada edificio 16.519,22 - 20.932,44 - 4.413,22 -
Maquinaria 68.706,73 87.062,20 18.355,47
Depreciación acumulada maquinaria 4.620,38 - 5.854,75 - 1.234,37 -
Mobiliario 48.859,00 61.912,02 13.053,02
Depreciación acumulada mobiliario 2.845,85 - 3.606,14 - 760,29 -
Vehículos 153.692,25 194.752,19 41.059,94
Depreciación acumulada vehículos 25.530,11 - 32.350,66 - 6.820,55 -
Total no corriente 768.196,02 973.424,85 205.228,84
TOTAL ACTIVOS 1.329.225,98 1.684.337,82 355.111,84
RIF J-3482561-9
Reajuste del Patrimonio inicial Parágrafo único artículo 111 RLISLR
30/09/2011
Empresa Francesa CA
Propuesta
217
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 250.000,00 316.789,22 66.789,22
Efectos por pagar 160.300,00 203.125,25 42.825,25
Cuentas por pagar 226.700,00 287.264,46 60.564,46
Gastos acumulados por pagar 3.420,00 4.333,68 913,68
Total corrientes 640.420,00 811.512,60 171.092,60
TOTAL PASIVO
PATRIMONIO
Capital social 300.000,00 380.147,06 80.147,06
Reserva legal 3.100,00 3.928,19 828,19
Utilidades no distribuidas 350.646,00 444.323,49 93.677,49
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 59.194,00 - 75.008,08 - 15.814,08 -
Actualización del patrimonio 94.253,98 119.434,58 25.180,60
TOTAL PATRIMONIO 688.805,98 872.825,23 184.019,25
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.329.225,98 1.684.337,82 184.019,25
Ajustado Reajustado Diferencias
Total activos 1.329.225,98 1.684.337,82
Total pasivos 640.420,00 811.512,60
Total patrimonio 688.805,98 872.825,22 184.019,24
PATRIMONIO
Capital social 300.000,00 380.147,06 80.147,06
Reserva legal 3.100,00 3.928,19 828,19
Utilidades no distribuidas 350.646,00 444.323,49 93.677,49
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio 59.194,00 - 75.008,08 - 15.814,08 -
Actualización del patrimonio 94.253,98 119.434,58 25.180,60
TOTAL PATRIMONIO 3.829.963,22 4.537.122,53 184.019,25
El registro fiscal derivado de los cálculos anteriores es el siguiente:
Fecha Debe Haber
2011
30-sep
Actualización de patrimonio 184.019,24
Reajuste por inflación 184.019,24
Reajuste del patrimonio inicial según el
artículo 111 del reglamento de la ley de
impuesto sobre la renta
1
Propuesta
218
2.
DESCRIPCIÓN FECHA 30/09/2012 Inicio FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN REAJUSTE
Capitalización de pasivos 31/12/2011 307,80 275,00 1,11927 250.000,00 279.818,18 29.818,18
Emisión de acciones 20/04/2012 307,80 287,20 1,07173 300.000,00 321.518,11 21.518,11
Capitalización de pasivos 25/06/2012 307,80 296,20 1,03916 400.000,00 415.665,09 15.665,09
Emisión de acciones 31/08/2012 307,80 302,00 1,01921 500.000,00 509.602,65 9.602,65
1.450.000,00 1.526.604,03 76.604,03
Empresa Los Valencianos CA
RIF J-3121450-4
REAJUSTE AUMENTO DE CAPITAL artículo 114, numeral 1 RLISLR
30/09/2012
IPC
El registro contable fiscal
Fecha Debe Haber
2012
30-sep
Reajuste por inflación 76.604,03
Actualización de patrimonio 76.604,03
Reajuste de los aumentos de patrimonio según el
artículo 114 del reglamento de la ley de
impuesto sobre la renta
1
Propuesta
219
3.
DESCRIPCIÓN FECHA 30/09/2012 Inicio FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN REAJUSTE
Decreto de dividendos en efectivo 31/10/2011 307,80 264,30 1,16459 280.000,00 326.084,00 46.084,00
Decreto de dividendos en acciones 15/02/2012 307,80 281,90 1,09188 350.000,00 382.156,79 32.156,79
Decreto de dividendos en efectivo 18/07/2012 307,80 299,10 1,02909 325.000,00 334.453,36 9.453,36
Decreto de dividendos en acciones 31/08/2012 307,80 302,00 1,01921 190.000,00 193.649,01 3.649,01
1.145.000,00 1.236.343,16 91.343,16
Empresa Los Valencianos CA
RIF J-3121450-4
REAJUSTE DISMINUCIONES DE UTILIDADES NO DISTRIBUÍDAS artículo 114, numeral 2 RLISLR
30/09/2012
IPC
Fecha Debe Haber
2012
30-sep
Actualización de patrimonio 91.343,16
Reajuste por inflación 91.343,16
Reajuste del pago de dividendos según el
artículo 114 del reglamento de la ley de
impuesto sobre la renta
1
Propuesta
220
4.
DESCRIPCIÓN FECHA 31/10/2012 Inicio FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN REAJUSTE
Préstamo al accionista A 10/12/2011 313,10 275,00 1,13855 160.000,00 182.167,27 22.167,27
Préstamo al accionista B 10/01/2012 313,10 279,10 1,12182 140.000,00 157.054,82 17.054,82
Abono a préstamo del accionista A 15/03/2012 313,10 284,70 1,09975 80.000,00 - 87.980,33 - 7.980,33 -
Préstamo al accionista C 10/04/2012 313,10 287,20 1,09018 190.000,00 207.134,40 17.134,40
Préstamo a empresa afiliada 20/11/2011 313,10 270,20 1,15877 280.000,00 324.455,96 44.455,96
Préstamo a empresa afiliada 15/12/2011 313,10 275,00 1,13855 350.000,00 398.490,91 48.490,91
Abono a préstamo de empresa afiliada 20/02/2012 313,10 281,90 1,11068 140.000,00 - 155.494,86 - 15.494,86 -
Cancelación de cuenta por incobrable 18/05/2012 313,10 291,70 1,07336 8.800,00 9.445,59 645,59
Préstamo al accionista A 20/06/2012 313,10 296,20 1,05706 210.000,00 221.981,77 11.981,77
Ajuste la provisión cuentas incobrables 31/10/2012 313,10 313,10 1,00000 20.000,00 - 20.000,00 - -
Total 138.455,54
Empresa La Colonia CA
RIF J-3548790-2
REAJUSTE EXCLUSIONES FISCALES HISTÓRICAS AL PATRIMONIO artículo 114, numeral 4 RLISLR
31/10/2012
IPC
Fecha Debe Haber
2012
31-Oct
Actualización de patrimonio 138.455,54
Reajuste por inflación 138.455,54
Reajuste de los movimientos de exclusiones
fiscales históricas al patrimonio según el artículo
114 del RLISLR
1
Propuesta
221
5. Antes de proceder a presentar la hoja es importante repasar lo que establece la norma tributaria en el sentido de la división de
los inventarios por clases; es decir, que se totalizan según el tipo de existencias. En este caso se trata de inventario de
mercancías, por tanto; se debe calcular la suma total para cada ejercicio. Se toma el valor individual de cada artículo y se
presenta un solo renglón. Si existieran varios tipos de inventarios se desglosan en líneas separadas. Por otra parte, el monto del
inventario ajustado al 31/08/2011 se toma de la hoja de trabajo que se elaboró para la fecha de cierre. Para este ejemplo se indica.
(a) (b) ( c ) (d) ( e ) (f) (g) (h)
DESCRIPCIÓN cierre anterior AJUSTE
31/08/2011 31/08/2012 FACTOR HISTÓRICO AJUSTADO 31/08/2011
Inventario de mercancías 31/08/2011 254,70 302,00 1,18571 593.715,00 688.425,30 94.710,30
Continuación ( i ) (j) (k) (l) (m) (n)
INVENTARIO INVENTARIO INCREMENTO ACTUALIZACIÓN AJUSTE REAJUSTE
INICIAL ACTUALIZADO 31/08/2012 HISTÓRICO 31/08/2012 ACUMULADO 31/08/2012
816.271,85 774.487,50 180.772,50 997.044,35 222.556,85 127.846,55
IPC INVENTARIO INICIAL
Empresa La Cordereña CA
RIF J-3875268-0
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS INVENTARIOS Artículo 120 RLISLR
31/08/2012
Fecha Debe Haber
2012
31-Ago
Inventario de mercancías 127.846,55
Reajuste por inflación 127.846,55
Reajuste del inventario según el artículo
120 del RLISLR
1
Propuesta
222
6. En este ejercicio se cambia el valor del inventario al 31/08/2012 a Bs. 332.800,00. Este monto es menor al valor del inventario
inicial que asciende a Bs. 593.715,00. La hoja de trabajo es igual, la diferencia se presenta en el momento de la actualización del
inventario a la fecha de cierre. En el artículo 120, literal l, numeral 2 se indica la fórmula a utilizar, siendo (monto histórico del
inventario final * monto del inventario actualizado del año anterior) / monto del inventario inicial histórico. Sustituyendo por los
valores se tiene: (332.800,00 * 688.425,30) / 593.715,00 = 457.551.64.
(a) (b) ( c ) (d) ( e ) (f) (g) (h)
DESCRIPCIÓN cierre anterior AJUSTE
31/08/2011 31/08/2012 FACTOR HISTÓRICO AJUSTADO 31/08/2011
Inventario de mercancías 31/08/2011 254,70 302,00 1,18571 593.715,00 688.425,30 94.710,30
Continuación ( i ) (j) (k) (l) (m) (n)
INVENTARIO INVENTARIO INCREMENTO ACTUALIZACIÓN AJUSTE REAJUSTE
INICIAL ACTUALIZADO 31/08/2012 HISTÓRICO 31/08/2012 ACUMULADO 31/08/2012
816.271,85 332.800,00 457.551,64 124.751,64 30.041,34
31/08/2012
IPC INVENTARIO INICIAL
Empresa La Cordereña CA
RIF J-3875268-0
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS INVENTARIOS Artículo 120 RLISLR
Fecha Debe Haber
2012
31-ago
Inventario de mercancías 30.041,34
Reajuste por inflación 30.041,34
Reajuste del inventario según el artículo
120 del RLISLR
1
Propuesta
223
7. Antes de proceder a elaborar la hoja de trabajo se deben calcular las depreciaciones
acumuladas de cada uno de los activos; tanto para el cierre del ejercicio al
31/10/2011, como para el cierre al 31/10/2012. Luego de realizados los valores que
muestra cada activo son:
31/10/2011 31/10/2012
Fecha Activo Costo
01/11/2010 Edificio 1 960.000,00 48.000,00 96.000,00
01/02/2011 Edificio 2 240.000,00 9.000,00 21.000,00
01/05/2011 Edificio 3 150.000,00 3.750,00 11.250,00
01/08/2011 Edificio 4 240.000,00 3.000,00 15.000,00
01/12/2011 Edificio 5 300.000,00 13.750,00
01/06/2012 Edificio 6 360.000,00 7.500,00
total 127.500,00 164.500,00
01/11/2010 Maquinaria 1 36.000,00 3.600,00 7.200,00
01/12/2010 Maquinaria 2 60.000,00 5.500,00 11.500,00
31/01/2011 Maquinaria 3 57.600,00 4.320,00 10.080,00
31/03/2011 Maquinaria 4 72.000,00 4.200,00 11.400,00
30/04/2011 Maquinaria 5 84.000,00 4.200,00 12.600,00
31/10/2011 Maquinaria 6 50.400,00 5.040,00
31/03/2012 Maquinaria 7 96.000,00 5.600,00
31/05/2012 Maquinaria 8 48.000,00 2.000,00
total 43.640,00 65.420,00
01/11/2010 Mobiliario 1 20.000,00 2.000,00 4.000,00
01/12/2010 Mobiliario 2 36.000,00 3.300,00 6.900,00
31/01/2011 Mobiliario 3 48.000,00 3.600,00 8.400,00
31/03/2011 Mobiliario 4 43.200,00 2.520,00 6.840,00
31/05/2011 Mobiliario 5 36.000,00 1.500,00 5.100,00
31/08/2011 Mobiliario 6 24.000,00 400,00 2.800,00
01/02/2012 Mobiliario 7 30.000,00 2.250,00
31/07/2012 Mobiliario 8 45.000,00 1.125,00
01/09/2012 Mobiliario 9 33.600,00 560,00
26.640,00 37.975,00
01/02/2011 Vehiculo 1 360.000,00 54.000,00 126.000,00
01/08/2011 Vehículo 2 390.000,00 19.500,00 97.500,00
01/02/2012 Vehículo 3 600.000,00 90.000,00
01/05/2012 Vehículo 4 450.000,00 45.000,00
147.000,00 358.500,00
Depreciaciones acumuladas
Propuesta
224
( A ) ( B ) ( C ) ( D ) ( E ) ( F ) ( G ) ( H ) ( I ) ( J ) ( K )
ADQUISICIÓN 31/10/2011 31/10/2012 31/10/2011 31/10/2012 HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS
Edific io 1 01/11/2010 209,70 264,30 313,10 1,26037 1,49309 960.000,00 1.209.957 48.000,00 60.498
Edific io 2 01/02/2011 225,80 264,30 313,10 1,17050 1,38663 240.000,00 280.921 9.000,00 10.535
Edific io 3 01/05/2011 239,10 264,30 313,10 1,10540 1,30949 150.000,00 165.809 3.750,00 4.145
Edific io 4 01/08/2011 254,70 264,30 313,10 1,03769 1,22929 240.000,00 249.046 3.000,00 3.113
Edific io 5 01/12/2011 275,00 313,10 1,13855
Edific io 6 01/06/2012 296,20 313,10 1,05706
To ta l 1.590.000,00 1.905.733 63.750,00 78.291
Maquinaria 1 01/11/2010 209,70 264,30 313,10 1,26037 1,49309 36.000,00 45.373 3.600,00 4.537
Maquinaria 2 01/12/2010 213,20 264,30 313,10 1,23968 1,46857 60.000,00 74.381 5.500,00 6.818
Maquinaria 3 31/01/2011 220,90 264,30 313,10 1,19647 1,41738 57.600,00 68.917 4.320,00 5.169
Maquinaria 4 31/03/2011 229,30 264,30 313,10 1,15264 1,36546 72.000,00 82.990 4.200,00 4.841
Maquinaria 5 30/04/2011 232,30 264,30 313,10 1,13775 1,34783 84.000,00 95.571 4.200,00 4.779
Maquinaria 6 31/10/2011 264,30 264,30 313,10 1,00000 1,18464 50.400,00 50.400
Maquinaria 7 31/03/2012 284,70 313,10 - 1,09975
Maquinaria 8 31/05/2012 291,70 313,10 - 1,07336
To ta l 360.000,00 417.632 21.820,00 26.144
Mo bilia rio 1 01/11/2010 209,70 264,30 313,10 1,26037 1,49309 20.000,00 25.207 2.000,00 2.521
Mo bilia rio 2 01/12/2010 213,20 264,30 313,10 1,23968 1,46857 36.000,00 44.629 3.300,00 4.091
Mo bilia rio 3 31/01/2011 220,90 264,30 313,10 1,19647 1,41738 48.000,00 57.431 3.600,00 4.307
Mo bilia rio 4 31/03/2011 229,30 264,30 313,10 1,15264 1,36546 43.200,00 49.794 2.520,00 2.905
Mo bilia rio 5 31/05/2011 239,10 264,30 313,10 1,10540 1,30949 36.000,00 39.794 1.500,00 1.658
Mo bilia rio 6 31/08/2011 254,70 264,30 313,10 1,03769 1,22929 24.000,00 24.905 400,00 415
Mo bilia rio 7 01/02/2012 281,90 313,10 1,11068
Mo bilia rio 8 31/07/2012 299,10 313,10 1,04681
Mo bilia rio 9 01/09/2012 307,80 313,10 1,01722
To ta l 207.200,00 241.759 13.320,00 15.897
Vehiculo 1 01/02/2011 225,80 264,30 313,10 1,17050 1,38663 360.000,00 421.382 54.000,00 63.207
Vehículo 2 01/08/2011 254,70 264,30 313,10 1,03769 1,22929 390.000,00 404.700 19.500,00 20.235
Vehículo 3 01/02/2012 281,90 313,10 1,11068
Vehículo 4 01/05/2012 291,70 313,10 1,07336
DEPRECIACIONES ACUMULADAS
EMP RESA LAS ESTRELLAS CA
RIF J -30974645-4
HOJ A DE TRABAJ O P ARA EL REAJ USTE REGULAR DE LOS ACTIVOS FIJ OS DEP RECIABLES Artículo 117 RLISLR
31/10/2012
31/10/2011 31/10/2011
DESCRIP CIÓNFecha de
adquis ic ió n
IP C FACTORES DE ACTUALIZACIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN
Propuesta
225
( L ) ( M ) ( N ) ( O ) ( P ) ( Q ) ( R )
co ntinuac ió n
rea jus te rea jus te
HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS acumulado regular ne to Co s to Deprec iac ió n neto
Edific io 1 237.459 960.000,00 1.433.362 96.000,00 143.336 426.026 188.567 223.405 34.838 188.567
Edific io 2 39.387 240.000,00 332.790 21.000,00 29.119 84.671 45.284 51.869 6.585 45.284
Edific io 3 15.414 150.000,00 196.424 11.250,00 14.732 42.942 27.528 30.615 3.087 27.528
Edific io 4 8.933 240.000,00 295.029 15.000,00 18.439 51.590 42.657 45.984 3.326 42.657
Edific io 5 300.000,00 341.564 13.750,00 15.655 39.659 39.659 41.564 1.905 39.659
Edific io 6 360.000,00 380.540 7.500,00 7.928 20.112 20.112 20.540 428 20.112
To ta l 301.193 2.250.000,00 2.979.709 164.500,00 229.209 665.000 363.807 413.976 50.169 363.807
Maquinaria 1 8.436 36.000,00 53.751 7.200,00 10.750 14.201 5.765 8.378 2.613 5.765
Maquinaria 2 13.063 60.000,00 88.114 11.500,00 16.889 22.726 9.663 13.734 4.070 9.663
Maquinaria 3 10.468 57.600,00 81.641 10.080,00 14.287 19.834 9.366 12.725 3.358 9.366
Maquinaria 4 10.349 72.000,00 98.313 11.400,00 15.566 22.147 11.798 15.323 3.525 11.798
Maquinaria 5 10.993 84.000,00 113.217 12.600,00 16.983 24.835 13.842 17.646 3.804 13.842
Maquinaria 6 50.400,00 59.706 5.040,00 5.971 8.375 8.375 9.306 931 8.375
Maquinaria 7 96.000,00 105.576 5.600,00 6.159 9.018 9.018 9.576 559 9.018
Maquinaria 8 48.000,00 51.521 2.000,00 2.147 3.375 3.375 3.521 147 3.375
To ta l 53.308 504.000,00 651.841 65.420,00 71.202 90.209 19.007 71.202
Mo bilia rio 1 4.687 20.000,00 29.862 4.000,00 5.972 7.889 3.203 4.654 1.452 3.203
Mo bilia rio 2 7.838 36.000,00 52.869 6.900,00 10.133 13.636 5.798 8.240 2.442 5.798
Mo bilia rio 3 8.723 48.000,00 68.034 8.400,00 11.906 16.528 7.805 10.604 2.799 7.805
Mo bilia rio 4 6.209 43.200,00 58.988 6.840,00 9.340 13.288 7.079 9.194 2.115 7.079
Mo bilia rio 5 3.636 36.000,00 47.142 5.100,00 6.678 9.563 5.927 7.348 1.420 5.927
Mo bilia rio 6 890 24.000,00 29.503 2.800,00 3.442 4.861 3.971 4.598 627 3.971
Mo bilia rio 7 30.000,00 33.320 2.250,00 2.499 3.071 3.071 3.320 249 3.071
Mo bilia rio 8 45.000,00 47.106 1.125,00 1.178 2.054 2.054 2.106 53 2.054
Mo bilia rio 9 33.600,00 34.179 560,00 570 569 569 579 10 569
To ta l 31.982 315.800,00 401.003 37.975,00 51.718 71.460 39.477 50.643 11.166 39.477
Vehiculo 1 52.174 360.000,00 499.185 126.000,00 174.715 90.470 38.296 77.803 39.508 38.296
Vehículo 2 13.965 390.000,00 479.423 97.500,00 119.856 67.067 53.102 74.723 21.621 53.102
Vehículo 3 600.000,00 666.407 90.000,00 99.961 56.446 56.446 66.407 9.961 56.446
Vehículo 4 450.000,00 483.013 45.000,00 48.301 29.712 29.712 33.013 3.301 29.712
To ta l 66.139 1.800.000,00 2.128.028 358.500,00 442.833 243.695 177.556 251.946 74.391 177.556
( S )
Reajus te a l
31/10/2011
31/10/2012 31/10/2012 31/10/20121 2 3
COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIONES ACUMULADAS
Propuesta
226
Fecha Debe Haber
2012
31-oct
Edificio 413.976
Maquinaria 90.209
Mobiliario 50.643
Vehículos 251.946
Depreciación acumulada edificio 50.169
Depreciación acumulada maquinaria 19.007
Depreciación acumulada mobiliario 11.166
Depreciación acumulada vehículos 74.391
652.042
Reajuste de los activos fijos depreciables
según el artículo 117 del RLISLR
1
Reajuste por inflación
8. En primer lugar se presentan las depreciaciones acumuladas para los dos ejercicios gravables. Para el cierre del
31/12/2010 se toman 5 meses comprendidos desde la fecha de capitalización el 01/08/2010.
Activo Fecha compra Costo 31/12/2010 31/12/2011
Obra en proceso 1 01/05/2009 696.000,00 14.500,00 49.300,00
Obra en proceso 2 01/07/2009 744.000,00 15.500,00 52.700,00
Obra en proceso 3 01/09/2009 528.000,00 11.000,00 37.400,00
Obra en proceso 4 01/11/2009 636.000,00 13.250,00 45.050,00
Obra en proceso 5 01/02/2010 792.000,00 16.500,00 56.100,00
Obra en proceso 6 01/04/2010 900.000,00 18.750,00 63.750,00
Obra en proceso 7 01/05/2010 624.000,00 13.000,00 44.200,00
Obra en proceso 8 01/06/2010 525.000,00 10.937,50 37.187,50
Depreciación acumulada
Propuesta
227
2011 Debe Haber
31-dic
Edificio 1.987.977,85
Depreciación acumulada edificio 211.475,19
Reajuste por inflación 1.776.502,66
Reajuste de los activos depreciables
según el artículo 117 del RLISLR
1
( A ) ( B ) ( C ) ( D ) ( E ) ( F ) ( G ) ( H ) ( I ) ( J ) ( K )
ADQUISICIÓN 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2010 31/12/2011 HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS
Obra en proceso 1 01/05/2009 145,20 213,20 275,00 1,46832 1,89394 696.000,00 1.021.950,41 14.500,00 21.290,63
Obra en proceso 2 01/07/2009 151,70 213,20 275,00 1,40541 1,81279 744.000,00 1.045.621,62 15.500,00 21.783,78
Obra en proceso 3 01/09/2009 158,80 213,20 275,00 1,34257 1,73174 528.000,00 708.876,57 11.000,00 14.768,26
Obra en proceso 4 01/11/2009 165,20 213,20 275,00 1,29056 1,66465 636.000,00 820.794,19 13.250,00 17.099,88
Obra en proceso 5 01/02/2010 174,00 213,20 275,00 1,22529 1,58046 792.000,00 970.427,59 16.500,00 20.217,24
Obra en proceso 6 01/04/2010 187,50 213,20 275,00 1,13707 1,46667 900.000,00 1.023.360,00 18.750,00 21.320,00
Obra en proceso 7 01/05/2010 191,60 213,20 275,00 1,11273 1,43528 624.000,00 694.346,56 13.000,00 14.465,55
Obra en proceso 8 01/06/2010 195,40 213,20 275,00 1,09110 1,40737 525.000,00 572.824,97 10.937,50 11.933,85
( L ) ( M ) ( N ) ( O ) ( P ) ( Q ) ( R )
continuación
reajuste reajuste
HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS acumulado regular neto Costo Depreciación neto
319.159,78 696.000,00 1.318.181,82 49.300,00 93.371,21 578.110,61 258.950,83 296.231,40 37.280,58 258.950,83
295.337,84 744.000,00 1.348.714,57 52.700,00 95.533,95 561.880,62 266.542,78 303.092,95 36.550,16 266.542,78
177.108,31 528.000,00 914.357,68 37.400,00 64.767,00 358.990,68 181.882,37 205.481,11 23.598,74 181.882,37
180.944,31 636.000,00 1.058.716,71 45.050,00 74.992,43 392.774,27 211.829,96 237.922,52 26.092,55 211.829,96
174.710,34 792.000,00 1.251.724,14 56.100,00 88.663,79 427.160,34 252.450,00 281.296,55 28.846,55 252.450,00
120.790,00 900.000,00 1.320.000,00 63.750,00 93.500,00 390.250,00 269.460,00 296.640,00 27.180,00 269.460,00
68.881,00 624.000,00 895.615,87 44.200,00 63.439,46 252.376,41 183.495,41 201.269,31 17.773,90 183.495,41
46.828,62 525.000,00 738.868,99 37.187,50 52.336,55 198.719,93 151.891,31 166.044,01 14.152,70 151.891,31
1.383.760,21 3.160.262,87 1.776.502,66 1.987.977,85 211.475,19 1.776.502,66
( S )
Reajuste al
31/12/2010
31/12/2011 31/12/2011 31/12/20111 2 3
COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIONES ACUMULADAS
DESCRIPCIÓNFecha de
adquisición
IPC FACTORES DE ACTUALIZACIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIONES ACUMULADAS
EMPRESA LOS ABUELOS CA
RIF J-3134875-4
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES Artículo 117 RLISLR
31/12/2011
31/12/2010 31/12/2010
Propuesta
228
9.
Debe Haber
2012
30-jun
Terrenos 946.379,04
Reajuste por inflación 946.379,04
Reajuste de los activos no depreciables
según el artículo 117 del RLISLR
1
( A ) ( B ) ( C ) ( D ) ( E ) ( F ) ( G ) ( H ) ( I ) ( J ) ( K )
ADQUISICIÓN 30/06/2011 30/06/2012 30/06/2011 30/06/2012 HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS
Terreno A 01/08/2010 201,30 244,40 296,20 1,21411 1,47144 1.200.000,00 1.456.929,96 -
Terreno B 01/02/2011 225,80 244,40 296,20 1,08237 1,31178 860.000,00 930.841,45 -
Terreno C 01/09/2011 258,50 296,20 1,14584 - -
Terreno D 31/10/2011 264,30 296,20 1,12070 - -
Terreno E 01/03/2012 284,70 296,20 1,04039
2.060.000,00 2.387.771,41 - -
DESCRIPCIÓNFecha de
adquisición
IPC FACTORES DE ACTUALIZACIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES ACUMULADAS
EMPRESA LOS MANANTIALES CA
RIF J-31328575-4
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS ACTIVOS FIJOS NO DEPRECIABLES Artículo 117 RLISLR
30/06/2012
30/06/2011 30/06/2011
( L ) ( M ) ( N ) ( O ) ( P ) ( Q ) ( R )
continuación
reajuste reajuste
HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS acumulado regular neto Costo Depreciación neto
256.929,96 1.200.000,00 1.765.722,80 - 565.722,80 308.792,85 308.792,85 - 308.792,85
70.841,45 860.000,00 1.128.131,09 - 268.131,09 197.289,64 197.289,64 - 197.289,64
1.500.000,00 1.718.762,09 - 218.762,09 218.762,09 218.762,09 - 218.762,09
1.300.000,00 1.456.905,03 - 156.905,03 156.905,03 156.905,03 - 156.905,03
1.600.000,00 1.664.629,43 - 64.629,43 64.629,43 64.629,43 - 64.629,43
327.771,41 6.460.000,00 7.734.150,45 - 1.274.150,45 946.379,04 946.379,04 - 946.379,04
( S )
Reajuste al
30/06/2011
30/06/2012 30/06/2012 30/06/20121 2 3
COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES ACUMULADAS
Propuesta
229
10.
2012 Debe Haber
31-dic
Pérdida por cambio extranjero 137.500,00
Inversión en acciones 137.500,00
Ajuste del valor de la inversión según
la cotización a la fecha de cierre
1
11.
2013 Debe Haber
31-mar
Pérdida por cambio extranjero 40.000,00
Efectos por pagar 40.000,00
Ajuste del valor de las deudas en moneda
extranjera según el tipo de cambio para la
fecha de cierre
1
Propuesta
230
MÓDULO II
OBJETIVO DEL MÓDULO
Efectuar el ajuste inicial y el reajuste regular por inflación de los activos y pasivos no
monetarios, así como los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, el
ajuste inicial de las cuentas de patrimonio y la preparación del balance general fiscal
ajustado por inflación de una empresa.
UNIDAD III
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
INTRODUCCIÓN
En esta unidad se presenta los datos correspondientes a una empresa para el primer
ejercicio gravable; en consecuencia, debe realizar el ajuste inicial por inflación aplicando la
metodología, para la actualización extraordinaria, establecida en la Ley de Impuesto sobre
la Renta y su respectivo Reglamento. En el Módulo I, Unidad I se hizo un análisis a la
norma tributaria la cual servirá de guía para realizar el Balance General Fiscal actualizado
que servirá de base para los reajustes regulares en los siguientes ejercicios gravables.
OBJETIVO TERMINAL
Al culminar el desarrollo de esta unidad usted estará en capacidad de efectuar la
actualización extraordinaria de las partidas no monetarias del contribuyente para presentar
el balance general fiscal actualizado por inflación. Asimismo, calcular el tributo causado
por el registro de los activos actualizados y determinar la variación del patrimonio neto en
el ejercicio fiscal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Elaborar el ajuste inicial por inflación de los activos y pasivos no monetarios.
2. Determinar la actualización del patrimonio.
3. Elaborar el balance general fiscal actualizado por inflación.
4. Determinar el tributo originado por la inscripción en el registro de activos
Propuesta
231
1. Presentar la forma RAR 23 para la inscripción de los activos actualizados.
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
Con la finalidad de aplicar la metodología establecida en la norma tributaria analizada en la
unidad I, Módulo I se presentan los datos correspondientes a una empresa. Al efecto usted
deberá seguir el procedimiento indicado en las normas aplicables. Con el fin de facilitar el
desarrollo de la misma se remite a lo establecido en el artículo 123 del RLISLR que
establece un orden para llevar a cabo la actualización extraordinaria de los activos y pasivos
no monetarios. En el mismo se indican los artículos aplicables a cada una de las partidas no
monetarios en donde se establece el formato de cada una de las hojas de trabajo. Se toman
los numerales que se refieren al ajuste inicial por inflación. Según el citado artículo se
establece:
Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la
inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar un libro
adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma
separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:
1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles
exigidos en el artículo 104 de este Reglamento.
2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3%) de los activos fijos
depreciables de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral
(1) del artículo 105 de este Reglamento.
3. El ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o
no, distintos de los activos fijos depreciables pero incluyendo los activos
fijos no depreciables, de conformidad con los detalles exigidos por el
numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento.
4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de
conformidad con los detalles exigidos por el numeral (3) del artículo 105
de este Reglamento.
5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial
exigido en el artículo 100 de este Reglamento.
Se le suministra la siguiente información para que realice el ajuste inicial por inflación, según la
normativa establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su respectivo Reglamento.
Propuesta
232
Se le suministra la siguiente información para que realice el ajuste inicial por inflación, según la
normativa establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su respectivo Reglamento.
ACTIVOS
Corrientes
Caja Chica 6.000,00
Caja 50.500,00
Bancos 180.900,00
Efectos por cobrar 255.000,00
Cuentas por cobrar 759.800,00
Provisión para cuentas dudosas 37.990,00 -
Cuentas por cobrar empleados 10.500,00
Cuentas por cobrar accionistas 190.000,00
Inventario de mercancías 353.350,00
Total Corrientes 1.768.060,00
No corrientes
Terreno 350.000,00
Edificio 795.000,00
Depreciación acumulada edificio 30.562,50 -
Maquinaria 154.800,00
Depreciación acumulada maquinaria 9.770,00 -
Mobiliario 103.600,00
Depreciación acumulada mobiliario 7.890,00 -
Vehículos 594.000,00
Depreciación acumulada vehículos 44.400,00 -
Cuentas por cobrar empresas afiliadas 390.000,00
Total no corriente 2.294.777,50
TOTAL ACTIVOS 4.062.837,50
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 1.315.000,00
Efectos por pagar 450.550,00
Cuentas por pagar 460.800,00
Gastos acumulados por pagar 3.815,50
Total corrientes 2.230.165,50
TOTAL PASIVO 2.230.165,50
PATRIMONIO
Capital social 1.500.000,00
Reserva legal 8.500,00
Utilidades no distribuidas 324.172,00
TOTAL PATRIMONIO 1.832.672,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4.062.837,50
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
ESTADO DE SITUACIÓN
30/09/2011
(Expresado en bolívares fuertes)
Propuesta
233
Información adicional:
1. La empresa inició operaciones el 01-10-2010
2. La propiedad, planta y equipo se ha adquirido según la siguiente información:
a. Terreno comprado el 01/10/2010
b. Edificio
Fecha Activo Monto
01/10/2010 Edificio 1 480.000,00
01/02/2011 Edificio 2 120.000,00
01/05/2011 Edificio 3 75.000,00
01/08/2011 Edificio 4 120.000,00
total 795.000,00
c. Maquinaria
Fecha Activo Monto
01/10/2010 Maquinaria 1 18.000,00
01/12/2010 Maquinaria 2 30.000,00
31/01/2011 Maquinaria 3 28.800,00
31/03/2011 Maquinaria 4 36.000,00
30/04/2011 Maquinaria 5 42.000,00
total 154.800,00
d. Mobiliario
Fecha Activo Monto
01/10/2010 Mobiliario 1 10.000,00
01/10/2010 Mobiliario 2 18.000,00
30/11/2010 Mobiliario 3 24.000,00
31/01/2011 Mobiliario 4 21.600,00
28/02/2011 Mobiliario 5 18.000,00
31/03/2011 Mobiliario 6 12.000,00
total 103.600,00
e. Vehículos
Fecha Activo Monto
01/02/2011 Vehiculo 1 246.000,00
01/08/2011 Vehículo 2 348.000,00
total 594.000,00
3. El método de depreciación utilizado es la línea recta sin valor residual. La vida útil
considerada para los activos es: (a) edificio 20 años. (b) maquinaria y mobiliario 10 años y
(c) vehículos 5 años.
Propuesta
234
4. Los datos de los inventarios de mercancías se presenta a continuación:
Producto Cantidad Costo Unitario Cantidad Costo Unitario
A 3.600 9,00 3.800 10,25
B 6.548 15,00 5.500 17,00
C 14.500 20,00 9.400 23,50
01/10/2010 30/09/2011
5. Los valores de los IPC suministrados por el Banco Central de Venezuela son los siguientes:
2010 2011 2012
Diciembre 213,2 275,0
Noviembre 209,7 270,2
Octubre 207,0 264,3
Septiembre 204,0 258,5 307,8
Agosto 201,3 254,7 302,0
Julio 198,6 250,5 299,1
Junio 195,4 244,4 296,2
Mayo 191,6 239,1 291,7
Abril 187,5 232,3 287,2
Marzo 178,2 229,3 284,7
Febrero 174,0 225,8 281,9
Enero 171,4 220,9 279,1
Propuesta
235
a b c d e f g h i j k
INVENTARIO INCREMENTOINVENTARIO
FINAL HISTÓRICO ACTUALIZADO AJUSTE
DESCRIPCIÓN FECHA INICIO CIERRE INICIO FACTOR HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICO CIERRE
Mercancías 01/10/2010 258,50 207,00 1,24879 420.620,00 525.267,00 353.350,00 441.260,75 87.910,75
MONTO INVENTARIO INICIAL
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
HOJA DE TRABAJO PARA EL AJUSTE INICIAL DEL INVENTARIO
Artículo 104, Parágrafo quinto, Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta
30/09/2011
El ajuste inicial de los inventarios según lo indicado en el numeral 1 del artículo 123 del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta. Se recuerda que el ajuste se hace por clases de inventario; es decir, se totaliza por la naturaleza de los productos.
En este ejemplo se trata de inventario de mercancías.
En el numeral 2 del mismo artículo se hace referencia a los activos fijos depreciables. Para elaborar la hoja es necesario calcular
las depreciaciones de cada activo que se presentan a continuación:
Fecha Activo Monto Mensual Meses Total
01/10/2010 Edificio 1 480.000,00 2.000,00 12 24.000,00
01/02/2011 Edificio 2 120.000,00 500,00 8 4.000,00
01/05/2011 Edificio 3 75.000,00 312,50 5 1.562,50
01/08/2011 Edificio 4 120.000,00 500,00 2 1.000,00 30.562,50
Depreciaciones al 30/09/ 2011
Propuesta
236
Fecha Activo Monto Mensual Meses Total
01/10/2010 Maquinaria 1 18.000,00 150,00 12 1.800,00
01/12/2010 Maquinaria 2 30.000,00 250,00 10 2.500,00
31/01/2011 Maquinaria 3 28.800,00 240,00 8 1.920,00
31/03/2011 Maquinaria 4 36.000,00 300,00 6 1.800,00
30/04/2011 Maquinaria 5 42.000,00 350,00 5 1.750,00 9.770,00
01/10/2010 Mobiliario 1 10.000,00 83,33 12 1.000,00
01/10/2010 Mobiliario 2 18.000,00 150,00 12 1.800,00
30/11/2010 Mobiliario 3 24.000,00 200,00 10 2.000,00
31/01/2011 Mobiliario 4 21.600,00 180,00 8 1.440,00
28/02/2011 Mobiliario 5 18.000,00 150,00 7 1.050,00
31/03/2011 Mobiliario 6 12.000,00 100,00 6 600,00 7.890,00
01/02/2011 Vehiculo 1 246.000,00 4.100,00 8 32.800,00
01/08/2011 Vehículo 2 348.000,00 5.800,00 2 11.600,00 44.400,00
Depreciaciones al 30/09/2011
a b c d e f g h i j k l m
DESCRIPCIÓN FECHA FACTORES TRIBUTO
ADQUISICIÓN CIERRE ADQUISICIÓN ACTUALIZ. HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS COSTO DEPRECIACION NETO 3%
Edificio 1 01/10/2010 258,50 207,00 1,24879 480.000,00 599.420,29 24.000,00 29.971,01 119.420,29 5.971,01 113.449,28 3.403,48
Edificio 2 01/02/2011 258,50 225,80 1,14482 120.000,00 137.378,21 4.000,00 4.579,27 17.378,21 579,27 16.798,94 503,97
Edificio 3 01/05/2011 258,50 239,10 1,08114 75.000,00 81.085,32 1.562,50 1.689,28 6.085,32 126,78 5.958,54 178,76
Edificio 4 01/08/2011 258,50 254,70 1,01492 120.000,00 121.790,34 1.000,00 1.014,92 1.790,34 14,92 1.775,42 53,26
Total 795.000,00 939.674,16 30.562,50 37.254,49 144.674,16 6.691,99 137.982,18
RIF J-31256987-9
HOJA DE TRABAJO PARA EL AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES
Artículo 105, NUMERAL 1, Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta
30/09/2011
IPC COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIONES ACUMULADAS AJUSTE INICIAL
Propuesta
237
El numeral 3 del citado artículo se refiere a los activos no depreciables o amortizables. En este caso se tiene el terreno.
a b c d e f g h i j k l
DESCRIPCIÓN FECHA FACTORES
ADQUISICIÓN CIERRE ADQUISICIÓN ACTUALIZ. HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS COSTO AMORTIZACIÓN NETO
Terreno 01/10/2010 258,50 207,000 1,24879 350.000,00 437.077,29 - 87.077,29 - 87.077,29
IPC COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES ACUMULADAS AJUSTE INICIAL
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
HOJA DE TRABAJO PARA EL AJUSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS NO DEPRECIABLES
Artículo 105, NUMERAL 2, Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta
30/09/2011
Maquinaria 1 01/10/2010 258,50 207,00 1,24879 18.000,00 22.478,26 1.800,00 2.247,83 4.478,26 447,83 4.030,43 120,91
Maquinaria 2 01/12/2010 258,50 213,20 1,21248 30.000,00 36.374,30 2.500,00 3.031,19 6.374,30 531,19 5.843,11 175,29
Maquinaria 3 31/01/2011 258,50 220,90 1,17021 28.800,00 33.702,13 1.920,00 2.246,81 4.902,13 326,81 4.575,32 137,26
Maquinaria 4 31/03/2011 258,50 229,30 1,12734 36.000,00 40.584,39 1.800,00 2.029,22 4.584,39 229,22 4.355,17 130,66
Maquinaria 5 30/04/2011 258,50 232,30 1,11279 42.000,00 46.736,98 1.750,00 1.947,37 4.736,98 197,37 4.539,60 136,19
Total 154.800,00 179.876,05 9.770,00 11.502,42 25.076,05 1.732,42 23.343,63
Mobiliario 1 01/10/2010 258,50 207,00 1,24879 10.000,00 12.487,92 1.000,00 1.248,79 2.487,92 248,79 2.239,13 67,17
Mobiliario 2 01/10/2010 258,50 207,00 1,24879 18.000,00 22.478,26 1.800,00 2.247,83 4.478,26 447,83 4.030,43 120,91
Mobiliario 3 30/11/2010 258,50 209,70 1,23271 24.000,00 29.585,12 2.000,00 2.465,43 5.585,12 465,43 5.119,69 153,59
Mobiliario 4 31/01/2011 258,50 220,90 1,17021 21.600,00 25.276,60 1.440,00 1.685,11 3.676,60 245,11 3.431,49 102,94
Mobiliario 5 28/02/2011 258,50 225,80 1,14482 18.000,00 20.606,73 1.050,00 1.202,06 2.606,73 152,06 2.454,67 73,64
Mobiliario 6 31/03/2011 258,50 229,30 1,12734 12.000,00 13.528,13 600,00 676,41 1.528,13 76,41 1.451,72 43,55
Total 103.600,00 123.962,76 7.890,00 9.525,62 20.362,76 1.635,62 18.727,14
Vehiculo 1 01/02/2011 258,50 225,80 1,14482 246.000,00 281.625,33 32.800,00 37.550,04 35.625,33 4.750,04 30.875,29 926,26
Vehículo 2 01/08/2011 258,50 254,70 1,01492 348.000,00 353.191,99 11.600,00 11.773,07 5.191,99 173,07 5.018,92 150,57
Total 594.000,00 634.817,32 44.400,00 49.323,11 40.817,32 4.923,11 35.894,21 6.478,41
Propuesta
238
Libros fiscales
El libro diario con los ajustes fiscales indica:
Fecha Debe Haber
2011
30-sep
Inventario de mercancías 87.911
Actualización del patrimonio 87.911
Ajuste inicial del inventario de mercancías
de acuerdo al artículo 104 del RLISLR
30-sep
Edificio 144.674
Maquinaria 25.076
Mobiliario 20.363
Vehículos 40.817
Depreciación acumulada Edificio 6.692
Depreciación acumulada Maquinaria 1.732
Depreciación acumulada mobiliario 1.636
Depreciación acumulada vehículos 4.923
Actualización del patrimonio 215.947
30-sep Terrenos 87.077
Actualización del patrimonio 87.077
Ajuste inicial de los activos fijos no depreciables
según el artículo 105, numeral 2 del RLISLR
30-sep
Impuesto activos actualizados 6.478,41
Impuestos por pagar 6.478,41
Tributo del 3% por inscripción de activos actualizados
4
Asientos provenientes del ajuste inicial por inflación
1
2
Ajuste inicial de los activos fijos depreciables
según el artículo 105, numeral 1 del RLISLR
3
Para el libro mayor solo se tiene la cuenta actualización de patrimonio, de acuerdo a lo
indicado en el numeral 16 del artículo 123 del RLISLR se presentan cuentas de mayor de
las cuentas fiscales derivadas del proceso. Estas son actualización de patrimonio,
exclusiones fiscales históricas al patrimonio y reajuste por inflación.
Propuesta
239
Actualización patrimonio
2011
30-sep Ajuste inventario 87.911 87.911
30-sep Ajuste terreno 87.077 174.988
30-sep Ajuste edificio 137.982 312.970
30-sep Ajuste maquinaria 23.344 336.314
30-sep Ajuste mobiliario 18.727 355.041
30-sep Ajuste vehículos 35.894 390.935
Libro Mayor proveniente del ajuste inicial por inflación
El último paso del ajuste inicial es la presentación del Balance Fiscal actualizado.
ACTIVOS ACTUALIZADO
Corrientes
Caja Chica 6.000,00 6.000,00
Caja 50.500,00 50.500,00
Bancos 180.900,00 180.900,00
Efectos por cobrar 255.000,00 255.000,00
Cuentas por cobrar 759.800,00 759.800,00
Provisión para cuentas dudosas 37.990,00 - 37.990,00 -
Cuentas por cobrar empleados 10.500,00 10.500,00
Cuentas por cobrar accionistas 190.000,00 190.000,00
Inventario de mercancías 353.350,00 87.911 441.261
Total Corrientes 1.768.060,00 1.855.970,75
AJUSTE INICIAL
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
ESTADO DE SITUACIÓN
30/09/2011
(Expresado en bolívares fuertes)
No corrientes
Terreno 350.000,00 87.077 437.077
Edificio 795.000,00 144.674 939.674
Depreciación acumulada edificio 30.562,50 - 6.692 37.254,5 -
Maquinaria 154.800,00 25.076 179.876
Depreciación acumulada maquinaria 9.770,00 - 1.732 11.502 -
Mobiliario 103.600,00 20.363 123.963
Depreciación acumulada mobiliario 7.890,00 - 1.636 9.526 -
Vehículos 594.000,00 40.817 634.817
Depreciación acumulada vehículos 44.400,00 - 4.923 49.323 -
Cuentas por cobrar empresas afiliadas 390.000,00 390.000,00
Total no corriente 2.294.777,50 2.597.802
TOTAL ACTIVOS 4.062.837,50 4.453.773
Propuesta
240
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 1.315.000,00 1.315.000,00
Efectos por pagar 450.550,00 450.550,00
Cuentas por pagar 460.800,00 460.800,00
Gastos acumulados por pagar 3.815,50 3.815,50
Total corrientes 2.230.165,50 2.230.165,50
TOTAL PASIVO 2.230.165,50 2.230.165,50
PATRIMONIO
Capital social 1.500.000,00 1.500.000,00
Reserva legal 8.500,00 8.500,00
Utilidades no distribuidas 324.172,00 324.172,00
Actualización de patrimonio 390.935 390.935
TOTAL PATRIMONIO 1.832.672,00 2.223.607
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4.062.837,50 405.918 405.918 4.453.773
Luego de tener elaboradas las hojas de trabajo, indicadas en el RLISLR, se procede a
efectuar la inscripción en el Registro de Activos Actualizados. Debe hacerse en la forma
RAR-23, disponible en las oficinas del SENIAT.
En la siguiente página se presenta parte de esta forma con los datos obtenidos en el proceso
del ajuste inicial. Asimismo, la planilla de pago para cancelar la porción 1 de 3 del tributo
causado.
Propuesta
241
C.- ACTIVOS NO MONETARIOS
A D= B + C
01 04 795.000,00 121 764.437,50 125 137.982 902.420
02 MAQUINARIAS 05 154.800,00 131 145.030,00 135 23.344 168.374
03 INSTALACIONES 141 145
04 02 594.000,00 151 549.600,00 155 35.894 585.494
05 MUEBLES Y ENSERES 06 103.600,00 161 95.710,00 165 18.727 114.437
06 HERRAMIENTAS 171 175
07 181 185
08 215.947 1.770.725
09 111 350.000,00 115 87.077 437.077
10 411 415
11 421 425
12 431 435
13 441 445
14 451 455
15 211 353.350,00 215 87.911 441.261
16 221 225
17 231 235
18 241 245
19 251 255
20 261 265
21 271 275
22 311 315
23 321 325
24 331 335
25 TOTAL ACTIVOS NO MONETARIOS AJUSTADOS (1 + . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . + 24)
26 511 515
27 521 525
28 531 535
29 TOTAL PASIVOS NO MONETARIOS (26 + 27 + 28)
E.- DIFERENCIAS DE ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS AJUSTADOS POR INFLACIÓN
30 INCREMENTO DEL PATRIMONIO NETO (ACTIVO MAYOR QUE PASIVO) (25 - 29) ( + ) 390.935
31 TOTAL PASIVOS NO MONETARIOS (26 + 27 + 28) ( - )
33 233
34 90
35 87
VALORES
AJUSTADOS DE
LOS ACTIVOS
VALOR DEL AJUSTE POR
INFLACIÓN
COSTO NETO SEGÚN
LIBROS
CANTIDAD POR COMPENSAR O REINTEGRAR
CANTIDAD POR PAGAR (32 - 33) (TRASLADE ESTA CANTIDAD A LA PLANILLA DE PAGO) 6.478,41
DEUDAS U OBLIGACIONES PACTADAS CON REAJUSTE
OTROS
-
F.- AUTOLIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO: MONTO A PAGAR POR LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTIVOS REVALUADOS
32TOTAL VALOR DEL AJUSTE
POR INFLACIÓN RENGLÓN 08) 6.478,41
MONTO PAGADO POR DECLARACIÓN ESPECIAL SUSTITUIDA
DEUDAS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
OTROS
ACTIVO EXIGIBLE
INVERSIONES O ACREENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA
INVERSIONES O ACREENCIAS PACTADAS CON REAJUSTE
OTROS
2.649.063
D.- PASIVOS NO MONETARIO
PASIVO EXIGIBLE
MATERIAS PRIMAS EN TRÁNSITO
PRODUCTOS EN PROCESO
PRODUCTOS TERMINADOS
MATERIAS PRIMAS
TERRENOS
ACTIVO INTANGIBLE
CONCESIONES MINERAS
DERECHOS DE FABRICACIÓN
DERECHOS DE MARCA
PATENTES DE INVENSIÓN
OTROS
ACTIVO CIRCULANTE
MERCANCIAS
MERCANCIAS EN TRÁNSITO
INMUEBLES (CONSTRUCCIONES)
VEHÍCULOS
OTROS
TOTAL VALOR INCREMENTO SUJETO A DEPRECIACIÓN ( 01 +…………. + 07)
ACTIVOS FIJOS NO DEPRECIABLES COSTO NETO SEGÚN LIBROS INCREMENTO DEL VALOR
CONCEPTOSB C
ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES
(CORPORALES)
COSTO
HISTÓRICO Y
MEJORAS
CANTIDAD
(UNIDADES
)
FECHA DE PAGO O PLAZO EN DIASFECHANo. DE SERIAL O DE LIQUIDACIONNRO. FORMA
DECLARACION O LIQUIDACION
X 3% =
FECHA
25 N.I.T. IDENTIFICACION No. RIF01
AUTOLIQUIDACION 868 2 37772
No.21
1 DE 3
22
PARA ABONAR A LA CUENTA DEL TESORO NACIONAL
PARA ABONAR A ;A CUENTA DEL
215.947,16
Propuesta
242
Al realizar la inscripción se origina un tributo equivalente al 3% del monto del ajuste por inflación de los activos fijos
depreciables. El pago se puede realizar hasta en tres porciones; la primera, antes de vencer el plazo para la declaración definitiva
de rentas, la segunda y la tercera en los dos cierres gravables siguientes.
FORMA RAR F-2009 Nº 00023073
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Y SIGLAS
PORCIÓN Nº
DESDE HASTA BONOS
2.160,00 Bs,
CIUDAD O LUGAR FIRMA DEL PAGADOR
CÓDIGO. DESCRIPCIÓN DEL CÓDIGO MONTO EN Bs.
PARA ABO NAR A LA CUENTA
PLAN ÚNICO DE CUENTAS
PLANILLA DE PAGO
DEL TESO RO NACIO NAL
91 2.160,00
EFECTIVO
01/10//2010 / 30/09/2011 Bs.
PERÍODO DE PAGO FORMA DE PAGO
CERTIFICADO DE REINTEGRO TRIBUTARIO
Bs.
VALIDACIÓN TERMINAL DEL BANCO RECEPTOR
3010107 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONA JURÍDICA
Nº RIF FECHA
Empresa Los Caribes CA
San Cristóbal
FECHA DE PAGO O PLAZO EN DIAS
No. DE SERIAL O DE LIQUIDACION FECHANº FORMA
DECLARACION O LIQUIDACION
03
01
TIPO DE PAGOI (UTILICE UNA PLANILLA POR CADA TIPO)
XRETENCIO AUTOLIQUIDACION LIQUIDACION 888 23 777 F 07 00023073 / /
18
01
21
1 DE 3
0723
J 3 1 2 5 6 9 8 7 9
91
15 16
22
Propuesta
243
UNIDAD IV
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR POR
INFLACIÓN
INTRODUCCIÓN
En esta unidad se presenta los datos correspondientes al segundo ejercicio gravable de la
empresa ajustada en la unidad III; en consecuencia, debe realizar el primer reajuste regular
por inflación aplicando la metodología, para el reajuste, establecida en la Ley de Impuesto
sobre la Renta y su respectivo Reglamento. En el Módulo I, Unidad II se hizo un análisis a
la norma tributaria la cual servirá de guía para determinar el resultado fiscal que formará
parte de la renta gravable de la empresa. Asimismo, determinar el Balance General Fiscal a
utilizar en el siguiente reajuste regular.
OBJETIVO TERMINAL
Al culminar el desarrollo de esta unidad usted estará en capacidad de efectuar el reajuste
regular por inflación de las partidas no monetarias del contribuyente para presentar el
balance general fiscal actualizado por inflación. Asimismo, determinar la variación del
patrimonio neto, en el ejercicio fiscal, para ser incorporado en la declaración definitiva de
rentas como un aumento o disminución de la renta contable.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Efectuar el reajuste regular por inflación del patrimonio neto inicial.
2. Realizar el reajuste regular por inflación de los aumentos del patrimonio durante el
ejercicio gravable.
3. Efectuar el reajuste regular por inflación de las disminuciones del patrimonio
durante el ejercicio gravable.
4. Desarrollar el reajuste regular por inflación de los movimientos, durante el ejercicio
gravable, de las cuentas reclasificadas como exclusiones fiscales históricas al
patrimonio.
5. Realizar el reajuste regular por inflación de los inventarios.
6. Realizar el reajuste regular por inflación de los activos y pasivos no monetarios.
Propuesta
244
1. Determinar la variación del patrimonio como consecuencia de la aplicación de la
metodología establecida para el reajuste regular por inflación.
2. Preparar el Balance General Fiscal actualizado al cierre del ejercicio gravable.
3. Presentar, en la declaración definitiva de impuesto sobre la renta, el apartado
correspondiente al ajuste por inflación.
METODOLOGÍA PARA REALIZAR EL REAJUSTE REGULAR POR
INFLACIÓN
Con la finalidad de aplicar la metodología establecida en la norma tributaria analizada en la
unidad II, Módulo I se presentan los datos correspondientes al segundo ejercicio gravable
de la empresa utilizada en la unidad III. Al efecto usted deberá seguir el procedimiento
indicado en las normas aplicables. Con el fin de facilitar el desarrollo de la misma se remite
a lo establecido en el artículo 123 del RLISLR que establece un orden para llevar a cabo la
actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios. En el mismo se indican
los artículos aplicables a cada una de las partidas no monetarios en donde se establece el
formato de cada una de las hojas de trabajo. Se toman los numerales que se refieren al
reajuste regular por inflación. Según el citado artículo se establece:
Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la
inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar un libro
adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma
separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:
6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable
anterior, reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinar
en cada ejercicio el ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el
artículo 111 de este Reglamento.
7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de
conformidad con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114
de este Reglamento.
8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no
distribuidas, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2)
del artículo 114 de este Reglamento.
Propuesta
245
patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3)
del artículo 114 de este Reglamento.
10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la
cuenta Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los
detalles exigidos en el numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento.
11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles
exigidos por el artículo 120 de este Reglamento.
12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del
ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el
artículo 117 de este Reglamento.
13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del
ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el
artículo 118 de este Reglamento.
14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la
cuenta Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este
Reglamento.
15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada
ejercicio gravable.
16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las
cuentas fiscales, Reajuste por Inflación, Actualización de Patrimonio y
Exclusiones Fiscales al Patrimonio.
17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la
validez de la información registrada.
18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta
gravable.
A continuación se presentan el Estado de Situación (Balance General), correspondiente al
cierre del segundo ejercicio gravable, de la empresa actualizada en la unidad III para que
sea utilizada la metodología para el reajuste regular por inflación.
Propuesta
246
ACTIVOS
Corrientes
Caja Chica 10.000,00
Caja 114.800,00
Bancos 380.500,00
Efectos por cobrar 275.000,00
Cuentas por cobrar 970.500,00
Provisión para cuentas dudosas 32.290,00 -
Cuentas por cobrar empleados 16.000,00
Seguros pagados por anticipado 15.000,00
Cuentas por cobrar accionistas 240.000,00
Inventario de mercancías 358.700,00
Total Corrientes 2.348.210,00
No corrientes
Terreno 850.000,00
Edificio 1.125.000,00
Depreciación acumulada edificio 80.187,50 -
Maquinaria 252.000,00
Depreciación acumulada maquinaria 31.160,00 -
Mobiliario 157.900,00
Depreciación acumulada mobiliario 19.765,00 -
Vehículos 1.494.000,00
Depreciación acumulada vehículos 290.700,00 -
Cuentas por cobrar empresas afiliadas 460.000,00
Total no corriente 3.917.087,50
TOTAL ACTIVOS 6.265.297,50
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 1.820.000,00
Efectos por pagar 360.000,00
Cuentas por pagar 985.000,00
Gastos acumulados por pagar 13.850,50
Total corrientes 3.178.850,50
TOTAL PASIVO 3.178.850,50
PATRIMONIO
Capital social 2.500.000,00
Reserva legal 13.600,00
Utilidades no distribuidas 572.847,00
TOTAL PATRIMONIO 3.086.447,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 6.265.297,50
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
ESTADO DE SITUACIÓN
30/09/2012
(Expresado en bolívares fuertes)
Propuesta
247
Información adicional
1. Durante el ejercicio económico 2011-2012se mantiene la política de depreciación del ejercicio
anterior. Se realizaron las siguientes adquisiciones de propiedad, planta y equipo
Fecha Activo Monto
01/04/2012 Terreno 2 500.000,00
01/11/2011 Edificio 5 150.000,00
01/06/2012 Edificio 6 180.000,00
31/10/2011 Maquinaria 6 25.200,00
28/02/2012 Maquinaria 7 48.000,00
31/05/2012 Maquinaria 8 24.000,00
01/02/2012 Mobiliario 7 15.000,00
31/07/2012 Mobiliario 8 22.500,00
01/09/2012 Mobiliario 9 16.800,00
01/12/2012 Vehículo 3 450.000,00
01/03/2012 Vehículo 4 450.000,00
2. Las operaciones relacionadas con las cuentas de capital son las siguientes:
Fecha Operación Monto
10/01/2012 Aumento 400.000,00
15/04/2012 Dividendos 300.000,00
01/07/2012 Aumento 600.000,00
3. Los movimientos de las cuentas por cobrar accionistas se muestran a continuación:
.
Fecha Socio Monto
10/01/2012 A (50.000,00) abono a cuenta
15/05/2012 B 80.000,00
10/06/2012 C 60.000,00
15/08/2012 D (40.000,00) abono a cuenta
4. Los cargos a las cuentas por cobrar a empresas afiliadas se muestran a continuación:
Fecha Préstamo Monto
01/12/2011 1 (200.000,00) abono a cuenta
20/03/2012 2 150.000,00
20/07/2012 3 120.000,00
Cuentas por cobrar empresas afiliadas
5. La provisión para cuentas dudosas ha presentado el siguiente movimiento
Fecha Operación Monto
28/12/2011 Cancelación por incobrable 12.000,00
01/03/2012 Cancelación por incobrable 8.500,00
30/09/2012 Ajuste saldo provisión 14.800,00
Propuesta
248
6. El saldo de seguros pagados por anticipado es la parte no amortizada de las pólizas:
Fecha Póliza Monto
01/04/2012 A 6.000,00
01/08/2012 B 9.000,00
7. Los inventarios de mercancías al 30-09-2012 son:
Producto Cantidad Costo Unitario
A 6.000 11,00
B 5.800 19,00
C 5.000 24,00
D 5.000 12,50
30/09/2012
8. Los valores de los IPC suministrados por el Banco Central de Venezuela son los siguientes:
2010 2011 2012
Diciembre 213,2 275,0
Noviembre 209,7 270,2
Octubre 207,0 264,3
Septiembre 204,0 258,5 307,8
Agosto 201,3 254,7 302,0
Julio 198,6 250,5 299,1
Junio 195,4 244,4 296,2
Mayo 191,6 239,1 291,7
Abril 187,5 232,3 287,2
Marzo 178,2 229,3 284,7
Febrero 174,0 225,8 281,9
Enero 171,4 220,9 279,1
Propuesta
249
ACTIVOS
Corrientes
Caja Chica 6.000,00 6.000,00
Caja 50.500,00 50.500,00
Bancos 180.900,00 180.900,00
Efectos por cobrar 255.000,00 255.000,00
Cuentas por cobrar 759.800,00 759.800,00
Provisión para cuentas dudosas 37.990,00 - 37.990,00 -
Cuentas por cobrar empleados 10.500,00 10.500,00
Cuentas por cobrar accionistas 190.000,00 190.000,00 -
Inventario de mercancías 441.260,75 441.261
Total Corrientes 1.855.970,75 1.703.960,75
No corrientes
Terreno 437.077,29 437.077
Edificio 939.674,16 939.674
Depreciación acumulada edificio 37.254,49 - 37.254,5 -
Maquinaria 179.876,05 179.876
Depreciación acumulada maquinaria 11.502,42 - 11.502 -
Mobiliario 123.962,76 123.963
Depreciación acumulada mobiliario 9.525,62 - 9.526 -
Vehículos 634.817,32 634.817
Depreciación acumulada vehículos 49.323,11 - 49.323 -
Cuentas por cobrar empresas afiliadas 390.000,00 390.000 -
Total no corriente 2.597.801,96 2.207.802
TOTAL ACTIVOS 4.453.772,71 3.911.763
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 1.315.000,00 1.315.000,00
Efectos por pagar 450.550,00 450.550,00
Cuentas por pagar 460.800,00 460.800,00
Gastos acumulados por pagar 3.815,50 3.815,50
Total corrientes 2.230.165,50 2.230.165,50
TOTAL PASIVO 2.230.165,50 2.230.165,50
PATRIMONIO
Capital social 1.500.000,00 1.500.000,00
Reserva legal 8.500,00 8.500,00
Utilidades no distribuidas 324.172,00 324.172,00
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 542.010 542.010,00 -
Actualización de patrimonio 390.935,21 390.935
TOTAL PATRIMONIO 2.223.607,21 1.681.597
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4.453.772,71 580.000 580.000 3.911.763
AJUSTES
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
REAJUSTE DEL PATRIMONIO INICIAL PARÁGRAFO ÚNICO, ARTÍCULO 111 RLISLR
30/09/2012
Propuesta
250
IPC 30/09/2012
IPC 30/09/2011
ACTIVOS Saldos Saldos
Corrientes Ajustados Reajustados
Caja Chica 6.000 1,19072 7.144
Caja 50.500 1,19072 60.131
Bancos 180.900 1,19072 215.400
Efectos por cobrar 255.000 1,19072 303.632
Cuentas por cobrar 759.800 1,19072 904.706
Provisión para cuentas dudosas - 1,19072 -
Cuentas por cobrar empleados 10.500 1,19072 12.503
Cuentas por cobrar accionistas - 1,19072 -
Inventario de mercancías 441.261 1,19072 525.416
Total Corrientes 1.703.961 2.028.933
No corrientes
Terreno 437.077 1,19072 520.435
Edificio 939.674 1,19072 1.118.885
Depreciación acumulada edificio 37.254 - 1,19072 44.359 -
Maquinaria 179.876 1,19072 214.181
Depreciación acumulada maquinaria 11.502 - 1,19072 13.696 -
Mobiliario 123.963 1,19072 147.604
Depreciación acumulada mobiliario 9.526 - 1,19072 11.342 -
Vehículos 634.817 1,19072 755.887
Depreciación acumulada vehículos 49.323 - 1,19072 58.730 -
Cuentas por cobrar empresas afiliadas - 1,19072 -
Total no corriente 2.207.802 2.628.864
TOTAL ACTIVOS 3.911.763 4.657.797
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 1.315.000 1,19072 1.565.791
Efectos por pagar 450.550 1,19072 536.477
Cuentas por pagar 460.800 1,19072 548.682
Gastos acumulados por pagar 3.816 1,19072 4.543
Total corrientes 2.230.166 1,19072 2.655.493
TOTAL PASIVO 2.230.166 2.655.493
PATRIMONIO
Capital social 1.500.000 1,19072 1.786.074
Reserva legal 8.500 1,19072 10.121
Utilidades no distribuidas 324.172 1,19072 385.997
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 542.010 - 1,19072 645.380 -
Actualización de patrimonio 390.935 1,19072 465.493
TOTAL PATRIMONIO 1.681.597 2.002.304
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 3.911.763 4.657.797
Cálculo del factor
EMPRESA LOS CARIBES CA1,19072
RIF J-31256987-9
Reajuste del Patrimonio inicial Parágrafo único artículo 111 RLISLR
30/09/2012
Propuesta
251
ACTIVOS Saldos Saldos Variaciones
Corrientes Ajustados Reajustados
Caja Chica 6.000,00 7.144,29 1.144,29
Caja 50.500,00 60.131,14 9.631,14
Bancos 180.900,00 215.400,46 34.500,46
Efectos por cobrar 255.000,00 303.632,50 48.632,50
Cuentas por cobrar 759.800,00 904.705,76 144.905,76
Provisión para cuentas dudosas - - -
Cuentas por cobrar empleados 10.500,00 12.502,51 2.002,51
Cuentas por cobrar accionistas - - -
Inventario de mercancías 441.260,75 525.416,09 84.155,34
Total Corrientes 1.703.960,75 2.028.932,76 324.972,01
No corrientes
Terreno 437.077,29 520.434,78 83.357,49
Edificio 939.674,16 1.118.884,75 179.210,58
Depreciación acumulada edificio 37.254,49 - 44.359,50 - 7.105,01 -
Maquinaria 179.876,05 214.181,23 34.305,18
Depreciación acumulada maquinaria 11.502,42 - 13.696,11 - 2.193,69 -
Mobiliario 123.962,76 147.604,40 23.641,64
Depreciación acumulada mobiliario 9.525,62 - 11.342,30 - 1.816,68 -
Vehículos 634.817,32 755.886,93 121.069,61
Depreciación acumulada vehículos 49.323,11 - 58.729,80 - 9.406,69 -
Cuentas por cobrar empresas afiliadas
Total no corriente 2.207.801,96 2.628.864,38 421.062,42
TOTAL ACTIVOS 3.911.762,71 4.657.797,14 746.034,44
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 1.315.000,00 1.565.791,10 250.791,10
Efectos por pagar 450.550,00 536.476,94 85.926,94
Cuentas por pagar 460.800,00 548.681,78 87.881,78
Gastos acumulados por pagar 3.815,50 4.543,18 727,68
Total corrientes 2.230.165,50 2.655.493,00 425.327,50
TOTAL PASIVO 2.230.165,50 2.655.493,00 425.327,50
PATRIMONIO
Capital social 1.500.000,00 1.786.073,50 286.073,50
Reserva legal 8.500,00 10.121,08 1.621,08
Utilidades no distribuidas 324.172,00 385.996,68 61.824,68
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 542.010,00 - 645.379,80 - 103.369,80 -
Actualización de patrimonio 390.935,21 465.492,68 74.557,47
TOTAL PATRIMONIO 1.681.597,21 2.002.304,14 320.706,93
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 3.911.762,71 4.657.797,14 746.034,44
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
Reajuste del Patrimonio inicial Parágrafo único artículo 111 RLISLR
30/09/2012
Propuesta
252
Ajustado Reajustado Diferencias
Total activos 3.911.762,71 4.657.797,14 746.034,44
Total pasivos 2.230.165,50 2.655.493,00 425.327,50
Total patrimonio 1.681.597,21 2.002.304,14 320.706,93
PATRIMONIO
Capital social 1.500.000,00 1.786.073,50 286.073,50
Reserva legal 8.500,00 10.121,08 1.621,08
Utilidades no distribuidas 324.172,00 385.996,68 61.824,68
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio 542.010,00 - 645.379,80 - 103.369,80 -
Actualización del patrimonio 390.935,21 465.492,68 74.557,47
TOTAL PATRIMONIO 1.681.597,21 4.537.122,53 320.706,93
El reajuste del patrimonio inicial se presenta de esta forma para que se puedan comprobar
los pasos; sin embargo, al presentar la hoja en donde se muestran los factores es suficiente
para cumplir con el requisito establecido en la norma tributaria. Algunos contadores solo
elaboran un cuadro en donde muestran únicamente las cuentas de capital.
PATRIMONIO
Capital social 1.500.000 1,19072 1.786.074
Reserva legal 8.500 1,19072 10.121
Utilidades no distribuidas 324.172 1,19072 385.997
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 542.010 - 1,19072 645.380 -
Actualización de patrimonio 390.935 1,19072 465.493
TOTAL PATRIMONIO 1.681.597 2.002.304
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 3.911.763 4.657.797
Al calcular la diferencia entre los dos valores se determina el monto del reajuste del
patrimonio.
Ajustado Reajustado Diferencia
Reajuste del patrimonio 1.681.597,21 2.002.304,14 320.706,93
En mi opinión es necesario presentar el balance ajustado y reajustado para dar
cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo único del artículo 111 del RLISLR.
Propuesta
253
DESCRIPCIÓN FECHA 30/09/2012 Inicio FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN REAJUSTE
Emisión de acciones 10/01/2012 307,80 279,10 1,10283 400.000,00 441.132,21 41.132,21
Emisión de acciones 01/07/2012 307,80 299,10 1,02909 600.000,00 617.452,36 17.452,36
1.000.000,00 1.058.584,57 58.584,57
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
REAJUSTE AUMENTO DE CAPITAL artículo 114, numeral 1 RLISLR
30/09/2012
IPC
DESCRIPCIÓN FECHA 30/09/2012 Inicio FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN REAJUSTE
Pago dividendos 15/04/2012 307,80 287,20 1,07173 300.000,00 321.518,11 21.518,11
Total 21.518,11
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
REAJUSTE DISMINUCION DE UTILIDADES NO DISTRIBUÍDAS, artículo 114, numeral 2
30/09/2012
I.P.C.
Propuesta
254
DESCRIPCIÓN FECHA 30/09/2012 inicial FACTOR MONTO ACTUALIZACIÓN REAJUSTE
Cuentas por cobrar accionistas A 10/01/2012 307,80 279,10 1,10283 (50.000,00) (55.141,53) (5.141,53)
Cuentas por cobrar accionistas B 15/05/2012 307,80 291,70 1,05519 80.000,00 84.415,50 4.415,50
Cuentas por cobrar accionistas C 10/06/2012 307,80 296,20 1,03916 60.000,00 62.349,76 2.349,76
Cuentas por cobrar accionistas D 15/08/2012 307,80 302,00 1,01921 (40.000,00) (40.768,21) (768,21)
Cuentas por cobrar empresas filiales 1 01/12/2011 307,80 275,00 1,11927 (200.000,00) (223.854,55) (23.854,55)
Cuentas por cobrar empresas filiales 2 20/03/2012 307,80 284,70 1,08114 150.000,00 162.170,71 12.170,71
Cuentas por cobrar empresas filiales 3 20/07/2012 307,80 299,10 1,02909 120.000,00 123.490,47 3.490,47
Provisión para cuentas dudosas 28/12/2011 307,80 275,00 1,11927 12.000,00 13.431,27 1.431,27
Provisión para cuentas dudosas 01/03/2012 307,80 284,70 1,08114 8.500,00 9.189,67 689,67
Provisión para cuentas dudosas 30/09/2012 307,80 307,80 1,00000 14.800,00 - (14.800,00) -
Total 151.300,00 (5.216,90)
REAJUSTE EXCLUSIONES HISTÓRICAS DEL PATRIMONIO, artículo 114, numeral 4
30/09/2012
IPC
RIF J-31256987-9
EMPRESA LOS CARIBES CA
Propuesta
255
(a) (b) ( c ) (d) ( e ) (f) (g) (h)
DESCRIPCIÓN cierre anterior AJUSTE
30/09/2011 30/09/2012 FACTOR HISTÓRICO AJUSTADO 30/09/2011
Inventario de mercancías 30/09/2011 258,50 307,80 1,19072 353.350,00 441.260,75 87.910,75
Continuación ( i ) (j) (k) (l) (m) (n)
INVENTARIO INVENTARIO INCREMENTO ACTUALIZACIÓN AJUSTE REAJUSTE
INICIAL ACTUALIZADO 30/09/2012 HISTÓRICO 30/09/2012 ACUMULADO 30/09/2012
525.416,09 358.700,00 5.350,00 530.766,09 172.066,09 84.155,34
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS INVENTARIOS Artículo 120 RLISLR
30/09/2012
IPC INVENTARIO INICIAL
Propuesta
256
Depreciaciones al 30/09/2012
Fecha Activo Monto Mensual Acumulado Meses Acumulado
01/10/2010 Edificio 1 480.000,00 2.000,00 24.000,00 24 48.000,00
01/02/2011 Edificio 2 120.000,00 500,00 4.000,00 20 10.000,00
01/05/2011 Edificio 3 75.000,00 312,50 1.562,50 17 5.312,50
01/08/2011 Edificio 4 120.000,00 500,00 1.000,00 14 7.000,00
01/11/2011 Edificio 5 150.000,00 625,00 11 6.875,00
01/06/2012 Edificio 6 180.000,00 750,00 4 3.000,00
Total 1.125.000,00 80.187,50
01/10/2010 Maquinaria 1 18.000,00 150,00 1.800,00 24 3.600,00
01/12/2010 Maquinaria 2 30.000,00 250,00 2.500,00 22 5.500,00
31/01/2011 Maquinaria 3 28.800,00 240,00 1.920,00 20 4.800,00
31/03/2011 Maquinaria 4 36.000,00 300,00 1.800,00 18 5.400,00
30/04/2011 Maquinaria 5 42.000,00 350,00 1.750,00 17 5.950,00
31/10/2011 Maquinaria 6 25.200,00 210,00 11 2.310,00
28/02/2012 Maquinaria 7 48.000,00 400,00 7 2.800,00
31/05/2012 Maquinaria 8 24.000,00 200,00 4 800,00
Total 252.000,00 31.160,00
01/10/2010 Mobiliario 1 10.000,00 83,33 1.000,00 24 2.000,00
01/10/2010 Mobiliario 2 18.000,00 150,00 1.800,00 24 3.600,00
30/11/2010 Mobiliario 3 24.000,00 200,00 2.000,00 22 4.400,00
31/01/2011 Mobiliario 4 21.600,00 180,00 1.440,00 20 3.600,00
28/02/2011 Mobiliario 5 18.000,00 150,00 1.050,00 19 2.850,00
31/03/2011 Mobiliario 6 12.000,00 100,00 600,00 18 1.800,00
01/02/2012 Mobiliario 7 15.000,00 125,00 8 1.000,00
31/07/2012 Mobiliario 8 22.500,00 187,50 2 375,00
01/09/2012 Mobiliario 9 16.800,00 140,00 1 140,00
Total 157.900,00 19.765,00
01/02/2011 Vehiculo 1 246.000,00 4.100,00 32.800,00 20 82.000,00
01/08/2011 Vehículo 2 348.000,00 5.800,00 11.600,00 14 81.200,00
01/12/2011 Vehículo 3 450.000,00 7.500,00 10 75.000,00
01/03/2012 Vehículo 4 450.000,00 7.500,00 7 52.500,00
Total 1.494.000,00 290.700,00
Depreciaciones al 30/09/2011
Propuesta
257
( A ) ( B ) ( C ) ( D ) ( E ) ( F ) ( G ) ( H ) ( I ) ( J ) ( K )
ADQUISICIÓN 30/09/2011 30/09/2012 30/09/2011 30/09/2012 HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS
Edificio 1 01/10/2010 207,00 258,50 307,80 1,24879 1,48696 480.000,00 599.420,29 24.000,00 29.971,01
Edificio 2 01/02/2011 225,80 258,50 307,80 1,14482 1,36315 120.000,00 137.378,21 4.000,00 4.579,27
Edificio 3 01/05/2011 239,10 258,50 307,80 1,08114 1,28733 75.000,00 81.085,32 1.562,50 1.689,28
Edificio 4 01/08/2011 254,70 258,50 307,80 1,01492 1,20848 120.000,00 121.790,34 1.000,00 1.014,92
Edificio 5 01/11/2011 270,20 258,50 307,80 1,13916
Edificio 6 01/06/2012 296,20 258,50 307,80 1,03916
total 795.000,00 939.674,16 30.562,50 37.254,49
Maquinaria 1 01/10/2010 207,00 258,50 307,80 1,24879 1,48696 18.000,00 22.478,26 1.800,00 2.247,83
Maquinaria 2 01/12/2010 213,20 258,50 307,80 1,21248 1,44371 30.000,00 36.374,30 2.500,00 3.031,19
Maquinaria 3 31/01/2011 220,90 258,50 307,80 1,17021 1,39339 28.800,00 33.702,13 1.920,00 2.246,81
Maquinaria 4 31/03/2011 229,30 258,50 307,80 1,12734 1,34235 36.000,00 40.584,39 1.800,00 2.029,22
Maquinaria 5 30/04/2011 232,30 258,50 307,80 1,11279 1,32501 42.000,00 46.736,98 1.750,00 1.947,37
Maquinaria 6 31/10/2011 264,30 307,80 1,16459
Maquinaria 7 28/02/2012 281,90 307,80 1,09188
Maquinaria 8 31/05/2012 291,70 307,80 1,05519
total 154.800,00 179.876,05 9.770,00 11.502,42
Mobiliario 1 01/10/2010 207,00 258,50 307,80 1,24879 1,48696 10.000,00 12.487,92 1.000,00 1.248,79
Mobiliario 2 01/10/2010 207,00 258,50 307,80 1,24879 1,48696 18.000,00 22.478,26 1.800,00 2.247,83
Mobiliario 3 30/11/2010 209,70 258,50 307,80 1,23271 1,46781 24.000,00 29.585,12 2.000,00 2.465,43
Mobiliario 4 31/01/2011 220,90 258,50 307,80 1,17021 1,39339 21.600,00 25.276,60 1.440,00 1.685,11
Mobiliario 5 28/02/2011 225,80 258,50 307,80 1,14482 1,36315 18.000,00 20.606,73 1.050,00 1.202,06
Mobiliario 6 31/03/2011 229,30 258,50 307,80 1,12734 1,34235 12.000,00 13.528,13 600,00 676,41
Mobiliario 7 01/02/2012 281,90 307,80 1,09188
Mobiliario 8 31/07/2012 299,10 307,80 1,02909
Mobiliario 9 01/09/2012 307,80 307,80 1,00000
total 103.600,00 123.962,76 7.890,00 9.525,62
Vehiculo 1 01/02/2011 225,80 258,50 307,80 1,14482 1,363153 246.000,00 281.625,33 32.800,00 37.550,04
Vehículo 2 01/08/2011 254,70 258,50 307,80 1,01492 1,208481 348.000,00 353.191,99 11.600,00 11.773,07
Vehículo 3 01/12/2011 275,00 307,80 1,119273
Vehículo 4 01/03/2012 284,70 307,80 1,081138
total 594.000,00 634.817,32 44.400,00 49.323,11
DESCRIPCIÓNFecha de
adquisición
IPC FACTORES DE ACTUALIZACIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIONES ACUMULADAS
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLES Artículo 117 RLISLR
30/09/2012
30/09/2011 30/09/2011
Propuesta
258
( L ) ( M ) ( N ) ( O ) ( P ) ( Q ) ( R )
continuación
reajuste reajuste
HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS acumulado regular neto Costo Depreciación neto
113.449,28 480.000,00 713.739,13 48.000,00 71.373,91 210.365,22 96.915,94 114.318,84 17.402,90 96.915,94
16.798,94 120.000,00 163.578,39 10.000,00 13.631,53 39.946,86 23.147,92 26.200,18 3.052,26 23.147,92
5.958,54 75.000,00 96.549,56 5.312,50 6.838,93 20.023,13 14.064,59 15.464,24 1.399,65 14.064,59
1.775,42 120.000,00 145.017,67 7.000,00 8.459,36 23.558,30 21.782,88 23.227,33 1.444,44 21.782,88
- 150.000,00 170.873,43 6.875,00 7.831,70 19.916,73 19.916,73 20.873,43 956,70 19.916,73
- 180.000,00 187.049,29 3.000,00 3.117,49 6.931,80 6.931,80 7.049,29 117,49 6.931,80
137.982,18 1.125.000,00 1.476.807,47 80.187,50 111.252,92 320.742,04 182.759,86 207.133,30 24.373,44 182.759,86
- - - - - -
4.030,43 18.000,00 26.765,22 3.600,00 5.353,04 7.012,17 2.981,74 4.286,96 1.305,22 2.981,74
5.843,11 30.000,00 43.311,44 5.500,00 7.940,43 10.871,01 5.027,91 6.937,15 1.909,24 5.027,91
4.575,32 28.800,00 40.129,65 4.800,00 6.688,28 9.441,38 4.866,06 6.427,52 1.561,47 4.866,06
4.355,17 36.000,00 48.324,47 5.400,00 7.248,67 10.475,80 6.120,63 7.740,08 1.619,45 6.120,63
4.539,60 42.000,00 55.650,45 5.950,00 7.883,81 11.716,64 7.177,03 8.913,47 1.736,44 7.177,03
- 25.200,00 29.347,56 2.310,00 2.690,19 3.767,37 3.767,37 4.147,56 380,19 3.767,37
- 48.000,00 52.410,07 2.800,00 3.057,25 4.152,82 4.152,82 4.410,07 257,25 4.152,82
- 24.000,00 25.324,65 800,00 844,15 1.280,49 1.280,49 1.324,65 44,15 1.280,49
23.343,63 252.000,00 321.263,51 31.160,00 41.705,84 58.717,68 35.374,05 44.187,46 8.813,42 35.374,05
- - - - - - -
2.239,13 10.000,00 14.869,57 2000 2.973,91 3.895,65 1.656,52 2.381,64 725,12 1.656,52
4.030,43 18.000,00 26.765,22 3600 5.353,04 7.012,17 2.981,74 4.286,96 1.305,22 2.981,74
5.119,69 24.000,00 35.227,47 4400 6.458,37 9.169,10 4.049,40 5.642,35 1.592,94 4.049,40
3.431,49 21.600,00 30.097,24 3600 5.016,21 7.081,03 3.649,54 4.820,64 1.171,10 3.649,54
2.454,67 18.000,00 24.536,76 2850 3.884,99 5.501,77 3.047,10 3.930,03 882,93 3.047,10
1.451,72 12.000,00 16.108,16 1800 2.416,22 3.491,93 2.040,21 2.580,03 539,82 2.040,21
- 15.000,00 16.378,15 1000 1.091,88 1.286,27 1.286,27 1.378,15 91,88 1.286,27
- 22.500,00 23.154,46 375 385,91 643,56 643,56 654,46 10,91 643,56
- 16.800,00 16.800,00 140 140,00 - - - - -
18.727,14 157.900,00 203.937,01 19.765,00 27.720,53 38.081,49 19.354,34 25.674,25 6.319,91 19.354,34
- - - - - - -
30.875,29 246.000,00 335.335,70 82.000,00 111.778,57 59.557,13 28.681,84 53.710,36 25.028,52 28.681,84
5.018,92 348.000,00 420.551,24 81.200,00 98.128,62 55.622,61 50.603,69 67.359,25 16.755,56 50.603,69
- 450.000,00 503.672,73 75.000,00 83.945,45 44.727,27 44.727,27 53.672,73 8.945,45 44.727,27
- 450.000,00 486.512,12 52.500,00 56.759,75 32.252,37 32.252,37 36.512,12 4.259,75 32.252,37
35.894,21 1.494.000,00 1.746.071,78 290.700,00 350.612,39 192.159,39 156.265,18 211.254,45 54.989,28 156.265,18
( S )
Reajuste al
30/09/2011
30/09/2012 30/09/2012 30/09/20121 2 3
COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIONES ACUMULADAS
Propuesta
259
( A ) ( B ) ( C ) ( D ) ( E ) ( F ) ( G ) ( H ) ( I ) ( J ) ( K )
ADQUISICIÓN 30/09/2011 30/09/2012 30/09/2011 30/09/2012 HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS
Terreno 1 01/10/2010 207,00 258,50 307,80 1,24879 1,48696 350.000,00 437.077,29 -
Terreno 2 01/04/2012 287,20 307,80 1,07173 - -
, 350.000,00 437.077,29 - -
( L ) ( M ) ( N ) ( O ) ( P ) ( Q ) ( R )
continuación
reajuste reajuste
HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS acumulado regular neto Costo Depreciación neto
87.077,29 350.000,00 520.434,78 - 170.434,78 83.357,49 83.357,49 - 83.357,49
- 500.000,00 535.863,51 - 35.863,51 35.863,51 35.863,51 - 35.863,51
850.000,00 1.056.298,29 - - 206.298,29 119.221,00 119.221,00 - 119.221,00
( S )
Reajuste al
30/09/2011
30/09/2012 30/09/2012 30/09/20121 2 3
COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES ACUMULADAS
DESCRIPCIÓNFecha de
adquisición
IPC FACTORES DE ACTUALIZACIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES ACUMULADAS
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS ACTIVOS FIJOS NO DEPRECIABLES Artículo 117 RLISLR
30/09/2012
30/09/2011 30/09/2011
Propuesta
260
( A ) ( B ) ( C ) ( D ) ( E ) ( F ) ( G ) ( H ) ( I ) ( J ) ( K )
ADQUISICIÓN 30/09/2011 30/09/2012 30/09/2011 30/09/2012 HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS
Póliza A 01/04/2012 287,20 307,80 1,07173 - -
Póliza B 01/08/2012 302,00 307,80 1,01921 - -
( L ) ( M ) ( N ) ( O ) ( P ) ( Q ) ( R )
continuación
reajuste reajuste
HISTÓRICO ACTUALIZADO HISTÓRICAS ACTUALIZADAS acumulado regular neto Costo Amortización neto
- 6.000,00 6.430,36 - - 430,36 430,36 430,36 - 430,36
9.000,00 9.172,85 172,85 172,85 172,85 - 172,85
15.000,00 15.603,21 603,21 603,21 603,21 603,21
COSTO DE ADQUISICIÓN AMORTIZACIONES ACUMULADAS
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN
( S )
Reajuste al
30/09/2011
30/09/2012 30/09/2012 30/09/20121 2 3
AMORTIZACIONES ACUMULADAS
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
HOJA DE TRABAJO PARA EL REAJUSTE REGULAR DE LOS ACTIVOS AMORTIZABLES Artículo 117 RLISLR
30/09/2012
30/09/2011 30/09/2011
DESCRIPCIÓNFecha de
adquisición
IPC
Propuesta
261
Fecha Debe Haber
2011
01-Oct
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 542010
Provisión para cuentas dudosas 37990
Cuentas por cobrar accionistas 190000
Cuentas por cobrar empresas filiales 390000
Reclasificación de lascuentas de exclusiones existentes al
cierre del ejercicio anterior
2012
30-Sep
Reajuste por inflación 320.707
Actualización patrimonio 320.707
Reajuste del patrimonio inicial según el artículo
111 del RLISLR
30/09
Reajuste por inflación 58.585
Actualización patrimonio 58.585
Reajuste de los aumentos de capital según el
artículo 114 numeral 1 del RLISLR
30/09
Actualización patrimonio 21.518
Reajuste por inflación 21.518
Reajuste de las disminuciones de utilidades no
distribuídas según el artículo 114, numeral 2 del
RLISLR
30/09
Reajuste por inflación 5.217
Actualización patrimonio 5.217
Reajuste de los movimientos de las cuentas de
exclusiones fiscales históricas al patrimonio según
el artículo 114, numeral 4 del RLISLR
30-Sep
Inventario de mercancías 84.155
Reajuste por inflación 84.155
Reajuste regular del inventario de mercancías
de acuerdo al artículo 120 del RLISLR
Asientos provenientes del ajuste regular por inflación
1
2
3
4
5
6
Propuesta
262
30-Sep
Edificio 207.133
Maquinaria 44.187
Mobiliario 25.674
Vehículos 211.254
Depreciación acumulada Edificio 24.373
Depreciación acumulada Maquinaria 8.813
Depreciación acumulada mobiliario 6.320
Depreciación acumulada vehículos 54.989
Reajuste por inflación 393.753
30-Sep Terrenos 119.221
Reajuste por inflación 119.221
Reajuste regular de los activos fijos no depreciables
según el artículo 1117 del RLISLR
30-sep
Seguros pagados por anticipado 603
Reajuste por inflación 603
Reajuste de las otras partidas no monetarias
según el artículo 1117 del RLISLR
30-Sep Exclusiones fiscales históricas al patrimonio 125.700
Provisión para cuentas dudosas 5.700
Cuentas por cobrar accionistas 50.000
Cuentas por cobrar empresas filiales 70.000
Reclasificación de lascuentas de exclusiones existentes al
cierre del ejercicio actual
30-Sep
Reajuste por inflación 234.743
Actualización de patrimonio 234.743
Traslado del saldo del reajuste a la cuenta de patrimonio
8
7
Ajuste inicial de los activos fijos depreciables
según el artículo 117 del RLISLR
9
10
11
Propuesta
263
2011
30-Sep Ajuste inventario 87911 87.911
30-Sep Ajuste terreno 87077 174.988
30-Sep Ajuste edificio 137982 312.970
30-Sep Ajuste maquinaria 23344 336.314
30-Sep Ajuste mobiliario 18727 355.041
30-Sep Ajuste vehículos 35894 390.935
2012
30-Sep Reajuste del patrimonio inicial 320.707 711.642
30-Sep Reajuste de los aumentos de capital 58.585 770.227
30-Sep 21.518 748.709
30-Sep 748.709
al patrimonio 5.217 753.926
30-Sep Cierre del reajuste 234.743 988.669
2012
30-Sep Reajuste del patrimonio inicial 320.707 320.707 -
30-Sep Reajuste del aumento de patrimonio 58.585 379.292 -
30-Sep 21.518 357.773 -
30-Sep 357.773 -
al patrimonio 5.217 362.990 -
30-Sep Reajuste del inventario de mercancías 84.155 278.835 -
30-Sep Reajuste activos fijos depreciables 393.753 114.918
30-Sep Reajuste activos fijos no depreciables 119.221 234.139
30-Sep Reajuste de otros activos no monetarios 603 234.743
30-Sep Cierre del reajuste 234.743 0 -
2011
30-Sep Cuentas por cobrar accionistas 190000 190000
30-Sep Cuentas por cobrar empresas afiliadas 390000 580000
30-Sep Provisión para cuentas incobrables 37990 542010
2012
30-Sep Cuentas por cobrar accionistas 50000 592010
30-Sep Cuentas por cobrar empresas afiliadas 70000 662010
30-Sep Provisión para cuentas incobrables 5700 667710
Exclusiones fiscales históricas al patrimonio
Reajuste de las disminuciones de las utilidades no distribuídas
Libro Mayor proveniente del proceso de ajustes por inflación
Reajuste por inflación
Actualización patrimonio
Reajuste de las disminuciones de utilidades no distribuidas
Reajuste de las cuentas de exclusiones fiscales históricas
Reajuste de las cuentas de exclusiones fiscales históricas
Propuesta
264
ACTIVOS Histórico Inicial Regular Ajustado
Corrientes
Caja Chica 10.000 10.000
Caja 114.800 114.800
Bancos 380.500 380.500
Efectos por cobrar 275.000 275.000
Cuentas por cobrar 970.500 970.500
Provisión para cuentas dudosas 32.290 - 37.990 5.700 - -
Cuentas por cobrar empleados 16.000 16.000
Seguros pagados por anticipado 15.000 603 15.603
Cuentas por cobrar accionistas 240.000 190.000 - 50.000 - -
Inventario de mercancías 358.700 87.911 84.155 530.766
Total Corrientes 2.348.210 2.313.169
No corrientes -
Terreno 850.000 87.077 119.221 1.056.298
Edificio 1.125.000 144.674 207.133 1.476.807
Depreciación acumulada edificio 80.188 - 6.692 - 24.373 - -111.253
Maquinaria 252.000 25.076 44.187 321.264
Depreciación acumulada maquinaria 31.160 - 1.732 - 8.813 - -41.706
Mobiliario 157.900 20.363 25.674 203.937
Depreciación acumulada mobiliario 19.765 - 1.636 - 6.320 - -27.721
Vehículos 1.494.000 40.817 211.254 1.746.072
Depreciación acumulada vehículos 290.700 - 4.923 - 54.989 - -350.612
Cuentas por cobrar empresas afiliadas 460.000 390.000 - 70.000 - -
Total no corriente 3.917.088 4.273.086
TOTAL ACTIVOS 6.265.298 6.586.256
PASIVOS
Corrientes
Préstamos bancarios por pagar 1.820.000 1.820.000
Efectos por pagar 360.000 360.000
Cuentas por pagar 985.000 985.000
Gastos acumulados por pagar 13.851 13.851
Total corrientes 3.178.851 3.178.851
TOTAL PASIVO 3.178.851 3.178.851
PATRIMONIO
Capital social 2.500.000 2.500.000
Reserva legal 13.600 13.600
Utilidades no distribuidas 572.847 572.847
Actualización de patrimonio 390.935 597.733 988.669
Exclusiones fiscales históricas al pat 542.010 - 125.700 - -667.710
TOTAL PATRIMONIO 3.086.447 3.407.406
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 6.265.298 6.586.256,00
AJUSTES
EMPRESA LOS CARIBES CA
RIF J-31256987-9
ESTADO DE SITUACIÓN
30/09/2012
(Expresado en bolívares fuertes)
Propuesta
265
30/09/2012
ACTIVOS FIJOS COSTO AJUSTES ACUMUL TOTAL REAJUSTE
Terreno 850.000 87.077 937.077 119.221
Edificio 1.125.000 144.674 1.269.674 207.133
Maquinaria 252.000 25.076 277.076 44.187
Mobiliario 157.900 20.363 178.263 25.674
Vehículos 1.494.000 40.817 1.534.817 211.254
Depreciación acumulada edificio (80.188) (6.692) (86.879) (24.373)
Depreciación acumulada edificio (31.160) (1.732) (32.892) (8.813)
Depreciación acumulada edificio (19.765) (1.636) (21.401) (6.320)
Depreciación acumulada edificio (290.700) (4.923) (295.623) (54.989)
Total activos 3.457.088 3.259.830
Total depreciaciones acumuladas (421.813) (436.796) 512.974
Valor neto 3.035.275 303.024 3.696.626
Inventario 358.700 87.911 446.611 84.155
Otros activos no monetarios 15.000 15.000 603
Total activos 3.408.975 4.158.237 597.130
Patrimonio 1.681.597 1.681.597 320.707
Aumentos de patrimonio 1.000.000 63.801
Disminuciones de patrimonio 451.300 21.518
Neto 234.743
Resumen para la declaración
Propuesta
266
Sección correspondiente a los datos del reajuste por inflación
DECLARACIÓN DEFINITIVA DE RENTAS Y PAGO PARA PERSONAS (NATURALES O JURÍDICAS)
901 3.259.830 9 902 446.611 8 903 7 904 15.000 6
Reajuste por inflación 912 512.974 8 913 84.155 7 914 6 915 603 5 916 597.733 4
921 9 922 8 923 7 924 6Reajuste por inflación 932 8 933 7 934 6 935 5 936 4
943 7 944 1.000.000 6 945 451.300 5Reajuste por inflación 954 6 955 63.801 5 956 21.518 4 957 -362.990 3
968 234.743 2
62 753 234.743 7
63 754 6
68 759 1
69 760 0Total (64 +_+68)
320.707
Total reajuste por inflación del ejercicio (traslade a la Sección E línea 67 ó 68 según corresponda)
E. ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, COSTOS, GASTOS Y CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS : FUENTE TERRITORIAL
MAS: DATOS CONTABLES
Utilidad Ajuste por Inflación
Total (55 +_+62)
MENOS:
Pérdida Ajuste por Inflación
PATRIMONIO NETO
Saldo a
reajustar
Patrimonio neto inicial Aumentos
1.681.597
Disminuciones
PASIVOS NO MONETARIOS
Saldo a
reajustar
Cuentas x pagar reajustables Corto plazo reajustable Largo plazo reajustable Otros no monetarios
D. REAJUSTE POR INFLACIÓN
ACTIVOS NO MONETARIOS
Saldo a
reajustar
Activo Fijo Inventarios Cuentas por cobrar reajustables Otros no monetarios
Bibliografía
267
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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MOLINA, T., Contreras, M, (2011). Guía Didáctica Interactiva: Material Instruccional
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Pedagógica (20), 20-30. Mérida.
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Universidad Nacional Abierta, Caracas.
NOTO, R, (2007). Propuesta de una guía didáctica complementaria al texto de
mercado y al texto UNA de la asignatura Control de Producción (203)
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Abierta. Trabajo de ascenso. Universidad Nacional Abierta, Caracas.
ORTEGA, M (2007). Material Instruccional para la asignatura Familia, Comunidad y
el Niño en la Educación Inicial para el programa de formación de Licenciados
en Educación Mención Preescolar de la Universidad Nacional Abierta. Trabajo
de ascenso. Universidad Nacional Abierta, Caracas.
PÉREZ, J. (2007). Diseño Instruccional del Curso de Métodos Numéricos para la
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Universidad Nacional Abierta, Caracas.
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RUIZ, C. (1995): Instrumento de investigación educativa. Procesamiento para diseño y
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RUIZ, C. (2002): Instrumento de investigación educativa. Procesamiento para diseño y
validación. Venezuela, CIDEC.
SABINO, C (2007): El Proceso de Investigación. Editorial Panapo. Caracas.
TAMAYO, M. (2000). El Proceso de la Investigación Científica (3era. Ed.) México
Editorial: Limusa.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (2003). Resolución Nº CD 0044. 21 de enero
de 2003. Ajuste Curricular de la carrera Contaduría Pública.
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (2006). Manual de
Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Caracas.
Ediciones de la UPEL.
http://es.wikipedia.org/wiki/Inflaci%C3%B3n 27/12/2012
Anexos
270
ANEXO A
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
CUESTIONARIO
GENERALIDADES E INSTRUCCIONES.
La finalidad del cuestionario anexo es recabar información, la cual se utilizará, con fines
académicos, en una investigación que se está realizando para estudiar la necesidad de
actualizar el material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673). Este
cuestionario forma parte del trabajo que se debe presentar al culminar el Año Sabático, en
la Universidad Nacional Abierta.
Todos los datos serán tratados con total confidencialidad sin hacer mención individual de
ningún estudiante. La información recabada será analizada y se presentarán resultados que
engloben todos los aspectos tratados.
Para rellenar la encuesta deberá marcar con una X, en la opción que considere adecuada, en
los espacios que se habilitan al respecto. Es importante que responda todas las preguntas.
Por su colaboración, muchas gracias.
Anexos
271
Nº Pregunta Sí No
1 ¿Tiene equipo de computación a su disposición para realizar el trabajo de la
asignatura Contabilidad Fiscal (673)? Si su respuesta es sí continúe en la
pregunta Nº 3.
2 ¿Utilizó los equipos de computación de un ciber para realizar el trabajo de
la asignatura?
3 ¿Dispone de tiempo suficiente para terminar el trabajo de la asignatura?
4 ¿Posee recursos económicos para adquirir el material necesario para realizar
el trabajo de la asignatura?
5 La propuesta del trabajo ¿Está disponible a tiempo?
6 ¿Tiene acceso a la norma legal a utilizar para realizar el trabajo de la
asignatura?
7 ¿Tiene conocimiento de las aplicaciones informáticas que se requieren para
realizar el trabajo de la asignatura?
8 ¿Tiene destreza en el manejo de las aplicaciones informáticas necesarias?
a) Procesador de palabras
b) Hoja de cálculo
c) Internet
9 ¿Tiene posibilidad de asistir al Centro Local en busca de asesoría?
10 Cuándo ha asistido en busca de asesoría ¿Ha obtenido respuesta a las dudas
planteadas?
11 ¿La asesoría recibida ha sido suficiente para realizar el trabajo?
12 ¿Considera que la asesoría cumplió con sus expectativas en la ejecución del
trabajo de la asignatura?
13 ¿Tuvo que acceder a asesoría externa para realizar el trabajo?
14 ¿Asistió a los encuentros de orientación de la asignatura? Si su respuesta es
sí continúe en la pregunta Nº 16.
15 ¿Solicitó a otros estudiantes información sobre el contenido del encuentro
de orientación de la asignatura?
Anexos
272
Nº Pregunta Sí No No
sabe
16 Respecto al ajuste inicial de los inventarios.
1. El procedimiento indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal ¿Está de acuerdo con lo establecido en el artículo
104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
2. La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
Parágrafo Quinto, artículo 104 del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta?
3. El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en el literal k, del
Parágrafo Quinto del artículo 104 del Reglamento de la
Ley de Impuesto sobre la Renta?
17 Respecto al ajuste inicial de los activos fijos depreciables.
1. La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 105, numeral 1 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
2. El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en los numerales
1, 2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 1 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
18 Respecto al ajuste inicial de los activos no monetarios
amortizables o no y activos fijos no depreciables.
1. La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 105, numeral 2 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
2. El asiento contable indicado en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en los numerales
1, 2 y 3, literal m, del artículo 105, numeral 2 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Anexos
273
Nº Pregunta Sí No No
sabe
19 Respecto al ajuste inicial de los pasivos no monetarios.
1. La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 105, numeral 3 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
2. El asiento contable indicado en el Módulo de
Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en
los numerales 1, 2 y 3, literal m, del artículo 105,
numeral 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta?
20 Respecto al Reajuste Regular del patrimonio inicial.
1. La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 111, Parágrafo Único del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta?
2. El asiento contable indicado en el Módulo de
Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en
el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta?
21 Respecto al Reajuste Regular de las variaciones del patrimonio
1. El contenido del Módulo de Contabilidad ¿Indica el
tratamiento fiscal y contable de las exclusiones fiscales
históricas al patrimonio?
2. La hoja de trabajo presentada, para las variaciones de
capital social, en el Módulo de Contabilidad Fiscal
¿Cumple con lo establecido en el artículo 114, numeral 1,
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
3. Los asientos contables referidos a las cuentas de
patrimonio indicados en el Módulo de Contabilidad
Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en elartículo 114
numerales 1, 2 y 3del Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta?
4. La hoja de trabajo presentada, para las utilidades no
distribuidas, en el Módulo de Contabilidad Fiscal
¿Cumple con lo establecido en el artículo 114, numeral 2,
del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
Anexos
274
Nº Pregunta Sí No No
sabe
22 Respecto al Reajuste Regular de los inventarios.
1. La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el,
artículo 120 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
la Renta?
2. El asiento contable indicado en el Módulo de
Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en
los numerales 1, 2 y 3, literal o, del artículo 120 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
23 Respecto al Reajuste Regular de otros activos no monetarios.
1. La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 117 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
la Renta?
2. El asiento contable indicado en el Módulo de
Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en
los numerales 1, 2 y 3, literal s, del artículo 120 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
24 Respecto al Reajuste Regular de los pasivos no monetarios..
1. La hoja de trabajo presentada en el Módulo de
Contabilidad Fiscal ¿Cumple con lo establecido en el
artículo 118 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
la Renta?
2. El asiento contable indicado en el Módulo de
Contabilidad Fiscal, ¿está de acuerdo con lo indicado en
los numerales 1, 2 y 3, literal s, del artículo 118 del
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
25 ¿El Módulo de Contabilidad Fiscal contiene el cierre del
Reajuste por Inflación establecido en el artículo 110, Parágrafo
Segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta?
26 ¿En el Módulo de Contabilidad Fiscal ¿Contiene la forma de
presentar el Balance General Fiscal establecido en los
artículos110 y 123, numeral 15 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta?
Anexos
275
ANEXO B
San Cristóbal, 10 de febrero de 2011
Ciudadano:
Presente.
Por medio de la presente me dirijo a usted, con la finalidad de solicitarle
formalmente la validación del instrumento que aplicaré en la recolección de información
para elaborar el trabajo de ascenso que lleva por título Estudios de necesidades para
actualizar el material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal (673) para optar a la
categoría de Asociado en el escalafón en la Universidad Nacional Abierta.
A tal efecto se elaboró un instrumento tipo cuestionario, dirigido a los estudiantes
que cursaron la asignatura en el Centro Local Táchira en los lapsos académicos del 2008/1
al 2010/2.
De antemano gracias por su atención y colaboración.
Atentamente,
Lic. Betty Mora Pernía
C.I. 4203412
Anexo:
a. Constancia de validación
b. Tabla de criterios de evaluación, revisión y validación de los ítemes.
c. Objetivos de la investigación. Cuadro: Operacionalización de las variables.
d. Cuestionario.
Anexos
276
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DATOS DEL EXPERTO FECHA__________________
NOMBRES Y APELLIDOS:______________________________________________
INSTITUCIÓN DONDE TRABAJA: _______________________________________
PROFESIÓN:_______________________MAESTRÍA EN:_____________________
CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN
C= Coherencia de los ítemes con los objetivos P= Pertinencia
R= Redacción V= Validez interna (de contenido)
Indique con una “X” cada uno de los aspectos si los considera correctos, de lo contrario
adicione sus observaciones.
TABLA DE VALIDACIÓN
ITEM C P R V OBSERVACIONES
Agregue un comentario, sugerencia en caso de mejorar el item
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Anexos
277
continuación
TABLA DE VALIDACIÓN
ITEM C P R V OBSERVACIONES
Agregue un comentario, sugerencia en caso de mejorar el item
CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN
C= Coherencia de los ítemes con los objetivos P= Pertinencia
R= Redacción V= Validez interna (de contenido)
Indique con una “X” cada uno de los aspectos si los considera correctos, de lo contrario
adicione sus observaciones.
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
_____________________________
Firma
Anexos
278
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VALIDACIÓN
Quién suscribe, Lic. XXXXXXX, con título de postgrado: XXXXXXXXX, a través
de la presente, manifiesto que he validado el modelo de encuesta diseñado por la Lic. Betty
L. Mora Pernía, titular de la cédula de identidad Nº V-4203412, profesora agregada de la
Universidad Nacional Abierta, su trabajo de ascenso tienen por objetivo estudiar las
necesidades de actualización del material instruccional de la asignatura Contabilidad Fiscal
(673).
Y considero que el cuestionario presentado: _________________________________
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En San Cristóbal, a los diez días del mes de marzo de 2011.
Lic. XXXXXXXX
C.I. Nº V-XXXXXX