1. HERNANDO DEVIS ECHANDIA TE ORlA GENERAL DE LA PRUEBA
JUDICIAL T();,l!l I "lCT(E 1'. DE Z. LLL - Editor BCF..'OS
AIRES
2. ADVERTENCIA DEL AUTOR En esta obra hemos seguido el mtodo
que orient nuestras "No- ciones Generales de Derecho Procesal
Civil", editadas por Aguilar S.A., en Madrid (Espaa), en el ao
1966; es decir: presentamos una visin general, lo ms completa
posible, de In apasionante matrria de las prue- bas judiciales, con
su evolucin doctrinaria y legislativa en el presente siglo, tanto
en lo que podemos denominar "teora general" (naturaleza, nocin,
importancia, principios generales bsicos, objeto, tema, fin, re-
sultado, requisitos. fases, valoracin, (':1rga dc la prueba, etc.),
como en lo que suele clpllominarse la "parte especial" o, mejor
dicho, los diversos medios de prueba (declaracin de parte,
testimunio de terceros, jura- mento, dictamen de peritos, inspeccin
judicial, documentos, indicios, y, ese sucedneo de la prueba, que
es la presuncin, mal incluida por muchos entre aquellos medios).
Hemos procurado comentar, y transeribir en lo esencial, las opi-
JJiones de J,)S principales juristas europeos y americElllos,
incluyendo las obras y los estudios aparecidos en el ao de 1968,
que nos fue posible obtener, para que nnestros lectores puedan
apreciar cl desarrollo que esta materia ha tenido, hasta el
presente. Creemos que las pruebas jndiciales han adquirido una
suficiente madurez, como para que las inevitables divergencias
legislativas influ- yan, apenas en una mnima. proporcin, en sus
principios generales y en el criterio que debe orientar a los
jueces y abogudos de todos los jlfI.cir, un derecho a llevar al
proceso prueb!ls PD general. Pero en prrsencia del mcdio particular
de prueba que la parte aduce, en apoyo de su pretensin o excepcin o
de su defensa, creemos que el derecho subjetivo adquiere el carcter
dc concreto, ya que ,persigne un fin determinado: la senteneia
favorable. Muchos autores aceptan la existencia de este dcrecho
subjetiyo procesal:
32. 38 HERNANDO DEVIS ECHANDIA Boceo 100 reconoce que "de las
normas procesales que regulan el instituto de la prueba se deducen,
sin duda, dereMos subjetivos y obli- gaciones de las partes", y
habla del "derecho de la parte sobre el material instructorio,
reconocido por todos los autores, en el cual la voluntad de la
parte es decisiva en relacin a la actuacin de la obli- gacin del
juez de tramitar la prueba". El juez no es libre de rechazar la
peticin de prueba; su volUDtad est sometida a la de la parte,
puesto que tiene obligacin de dar curso a la prueba pedida, siempre
que la forma procesal admita la posibilidad de su prctica. GUASP
101 dice en el mismo sentido: "Las partes tienen, evidente- mente,
un derecbo a probar: por su condicin jurdica de partes se les
atribuye la facultad o serie de facultades correspondientes."
PLANIOL y RIPERT 102 opinan lo mismo: "En principio, el litigante
tiene siempre el derecho de probar lo que alegue en su favor: sea
un becho puro o simple o UD acto jurdico"; ms adelante observa que
a veces la ley probbe toda prueba, cuando la revelacin del hecho
constituira un escndalo demasiado perjndicial a la moral pblica, y
entonces se presenta "una supresin excepcional del derecho de
probar."lOS LUIS ALZATE NOREA 104 babla de derecho de aducir la
prueba y de derecho a la contraprueba; pero en realidad es el mismo
derecho que corresponde a todas las partes, y el mismo autor lo
reconocc en otro lugar 105, al decir que "cuando se habla de la
prueba hay que entender que ella envuelve la contraprueba". Otros
autores se refieren a "poder", en lugar de "derecho". As, MICHELI
108 dice: "A ambas partes se les concede el poder de formu- lar
determinadas afirmaciones y de acompaarlas de prueba cuando sean
negadas." Pero creemos que se trata de un verdadero derecho
subjetivo, porque la obligacin del juez de practicar las pruebas
pedi_ das por la parte es generada por ese acto de voluntad; a
diferencia de lo que ocurre en el proceso inquisitivo, civil o
penal, cuando el juez practica pruebas oficiosamente, pues entonces
tiene el deber, ms que la facultad o poder de ejercitar su
actividad para esclarecer los he- 100 Roceo: n'attato dl diritto
procu.rrwlc oivi/e, Torillo, Utet, 1957, t. II, pgina 181. 101
GUASP: Derecho procesal civil, Madrid, Instituto de Estudios
Politieos,' 1962, p.g. 115. 102 PLAlUOL y RIPEf;:T: Tratado
te6T1:CQpr&:tico de derecho civil, La Habana., Edit. Cultural,
t. VIT, pg. 754. 103 PI...ANIOL Y RIPEf;:T: Tratado te6rioo-prctioo
de derecho civil, La Ha.bana., Edit. Cultural, t. VII, pg. 756.
lO", AJ.,zATE NOWA: Pruebas juili.,wlcs, Bogot, Libreria Siglo
pgina 15. 105 ALZ.!.'l'l: NORE