“RECTIFICACIÓN DE
PEDIMENTOS”
TEMA CENTRAL
1. PRESENTACIÓN Y BIENVENIDA
2. ANÁLISIS DE REFORMAS
3. EXPOSICIÓN TEMA NACIONAL
4. RECESO
5. EXPOSICIÓN DE TEMA LOCAL
6. CASOS PRÁCTICOS
7. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
8. CLAUSURA DE SESIÓN
ANÁLISIS DE REFORMAS
Actualizaciones
Tema: Certificación de Origen
Dar a conocer al público los mecanismos administrativos para la solicitud y emisión de certificados de origen a fin de que se pueda aplicar a nuestras exportaciones una preferencia arancelaria. La emisión y control de los certificados de origen estará a cargo de la autoridad competente designada por cada Parte, en nuestro caso, es la Secretaría de Economía.
20 de Julio del 2011
REGLAS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DEL ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
COFEMER SECON
NOTA: Hasta que se publique el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, a la par se publicarán estas reglas.
Tema: Dispensa Temporal
Otorgar por el período del 17 de agosto de 2011 al 16 de agosto de 2012, una dispensa temporal para nuevos productos, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario de desgravación.
Las subpartidas 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6108.21, 6108.22 o 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
COFEMER SECON
Actualizaciones
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 64 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, POR LA QUE SE OTORGA UNA DISPENSA
TEMPORAL PARA LA UTILIZACIÓN DE MATERIALES PRODUCIDOS U OBTENIDOS FUERA DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO PARA QUE DETERMINADOS BIENES TEXTILES Y DEL VESTIDO RECIBAN TAP
21 de Julio del 2011
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR ORIGINARIA D ELA REPUBLICA DE NICARAGUA EN 2011.
Tema: Cupo
Se establece un cupo para importar 15 mil toneladas de azúcar clasificada en las fracciones 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 con arancel exento, de conformidad con lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua.
DOF SECON
Actualizaciones
23 de Julio del 2011
ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
Tema: Acuerdo
El presente Acuerdo prevé el reconocimiento mutuo por las Partes de laboratorios de prueba y la aceptación mutua de los resultados de pruebas realizadas por laboratorios de pruebas reconocidos para la evaluación de la conformidad, en lo referente a equipos con los reglamentos técnicos propios de cada una de las Partes.
La entrada en vigor de este acuerdo es el 10 de Junio del 2011.
DOF SECON
Actualizaciones
28 de Julio del 2011
NOTA: El Anexo II de este Acuerdo menciona la lista de autoridades designadoras, autoridades reguladoras y organismos de acreditación en México como en Estados Unidos.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011
DOF SHCP
Actualizaciones
29 de Julio del 2011
Tema: Resolución
Estas modificaciones son la segunda de tres etapas, para aumentar la competitividad de México en materia de comercio a nivel mundial. De acuerdo al SAT se concluirá este trabajo el próximo año, trabajando con anexos y cambios técnicos como errores mecanográficos y asignación de títulos adecuados a las reglas.
Instructivos, claves y Anexos
Redacción, precisión jurídica y renumeración
Padrones
Avisos de FFCC Deposito Fiscal 50-64
Manifiesto de Valor y Hoja de Cálculo Consulta de Clasificación
Reglas Generales
Encomienda de Vehículos
Desperdicios
Robo de envases
Diferencias de Clasificación
Diferencias en Parte II
Aviso de la Regla 2a
Cuadernos ATA
IMMEX Terciarización
Principales
Reformas
Intercambio de Información
Rectificación de pedimentos
Reexpediciones
Operaciones Virtuales
Actualizaciones
PAMA Express
Pago Global Anual
Hoy contamos con 395 reglas, de las 416 que existían al inicio de la
Administración actual.
Más “ligeras” en su contenido.
Mayor comprensión en su redacción.
Actualizaciones
REGLAS 1.9.10 . Información aérea
Se perfeccionaron los datos para la transmisión anticipada de la información del manifiesto de carga aéreo, que entrará en vigor en 3 meses. Precisión que es de la guía máster.
Se elimina la obligación en exportaciones
Incrementan requerimientos de información
Antes solo era del vuelo
Hoy es de la mercancía y su ruta hasta despacho
1.9.15 Aplica también a los Agentes Internacionales de Carga
ERA HOY ES 4.3.25. 4.3.23
Reformas a las Operaciones virtuales
R1
Actualizaciones
1) De temporal [IMMEX] A IMMEX IAT/ MV [depósito fiscal]
2) De proveedor nacional Facturando al extranjero IMMEX IAT/ MV RFE
Fundamento
Transferencia
Análisis 4.3.23.
Vía virtuales
La 112 primer párrafo Transferencias para que
terceros exporten o transformen
Actualizaciones
a) R Transmisión al SAAI con pago PECA
R día de la transferencia
Mismo día: pedimento “entrada”
Temporal / depósito / RFE
Un día después: retorno/ exportación
Claves apéndice 2 / Anexo 22
R [2P] Pedimentos consolidados
Semanales [5P] siguiente semana
Mensuales [5P] primeros diez días
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Fracción I.- Procedimiento
Una sola empresa y un solo proveedor
Actualizaciones
[3p] Transmisión en la 1ª transferencia Información de pedimento
Origen y destino
[4p] Poner no. IMMEX/ Autorización en factura
[6p] Proveedor nacional: RFC
[7p] Declarar no. Pedimento de importación en el de retorno
R [8p] La validación y PECA es el “semáforo”
R [9p] Presentación extemporánea Durante vigencia del 108 No inicio del CFF 42 Pago de las multas
[10p] caso contrario el exportador es responsable
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Actualizaciones
b) Pedimento/ remesa por vehículos de 25 tons., salvo semirremolque 50 tons., salvo FFCC, salvo permisos SCT
c) [PP] Plazo 6 meses para exportar o cambiar de régimen
[2p] Excepto: Certificados
Proveedores nacionales
LA 108-II/III
[3p] Transferencia con transformación excepto IMMEX servicios
[4p] Plazos excedidos regla 2.5.2.
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Actualizaciones
d) [UP] Las reexpediciones no son virtuales se presentan en la sección/garita
Copia pedimento/remesa de importación
e) [PP] Cambio de régimen, procedimiento RCG 1.6.7. aplicación TLC
Transformadas
Regla de origen
CDO expedido dentro 1
año “IN”
Anexo 24
En tiempo
CDO vigente
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Actualizaciones
e) Continuación… R [2p] Se permite el cambio de régimen de
operaciones consolidadas y entregadas en la semana o mes del cierre
RCG 1.6.9. cambio de régimen y
transferencias del a108- III
Aplicación PROSEC en el F5
Depreciación
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Actualizaciones
II. R [PP] Instrucción para considerar válidas las operaciones
a) Incluidas en el Anexo 24
b) Se cuente con lo siguiente:
Factura
Traslado físico
Proceso de elaboración
Análisis 4.3.23. (Cont.)
Actualizaciones
Traslados de la IMMEX de frontera a/de territorio gravado
Procedimiento de reexpedición
Vía aviso de traslado al SAAI
‒ Documento de traslado
R Eliminan preferencia Anexo I
Presentación física en sección aduanera
‒ En cambio de régimen
Re-determinar la tasa correspondiente
Traslado la 108-III a reparación a cualquier persona presentando aviso ante ALAF, 6 meses prorrogables
R No se transmite al SAAI
Regla 4.3.6. (Era 4.3.7)
Actualizaciones
DEPOSITO FISCAL
• Capítulo 4.5. Se crearon subdivisiones para este régimen, a fin de delimitar operaciones, beneficios y criterios.
• REGLA 4.5.8. Se elimina la posibilidad que residentes en el extranjero usen este régimen para las mercancías de los capítulos 50 al 64, como una medida para combatir la subvaluación que en estos sectores (textil, calzado, confección y juguetes) se ha presentado.
Actualizaciones
Nueva Regla 1.2.6. Consulta de Clasificación Establecen
instructivo y determinan autoridad
Dudas de clasificación
2o más partidas
Operaciones durante trámite • Tasa máxima •Todas RRNA
Afirmativa Ficta
Rectificación Tiene efectos a
partir de la consulta
Consulta
LA 47
Actualizaciones
Actualizaciones
REGLAS 1.3.1. y 1.3.3.
Padrones
Se elimina la figura de suspensión definitiva para todos los padrones y le dan mayor precisión jurídica, además de una mejor redacción.
XII Condicionan para uso del importador
XXII Nueva remates AGD
VII Incluyen cuadernos ATA
Recinto Fiscalizado Estratégico
REGLA 4.8.9. Nueva
Transferencia de IMMEX a Estratégico
No virtuales
Aviso
Un RFE no puede ser IMMEX
Agentes
Aduanales
1.4.1. Regla General
Mandatarios
Viejos mandatarios
Aduana adicional
R Máximo 3
Cambio de adscripción
Designación de sustitutos
Retiro voluntario
1.4.14. Falta de
encomienda
R No aplica vehículos
2
3
6
10
11
12
Encomienda de Vehículos y Regla General
Actualizaciones
Incluyen el formato de manifiesto de valor
Desaparece el Anexo 5
Eliminan referencia Anexo 1
Valoración
1.5.1.
1.5.5. Incrementan la no presentación de la hoja de cálculo en valor provisional. Teóricamente sería a la autoridad, pero la redacción supone que es al Agente Aduanal
Actualizaciones
Capítulo 2.4. CONTROL EN ADUANA
R n
o a
plic
a
An
exo
10
2.4.5. Omisión del pedimento en envíos por FFCC
Aviso
Sino se cuenta con al información de la mercancía, se podrá comprometer a entregarlas antes del retorno
Plazo para retorno, decía 24 hrs, dice 15 días
Se puede justificar arribo extemporáneo
R
R
R
Actualizaciones
Regularización de contrabandos
Fracción III. Adicionan CAG para vehículos
UP. Enfatizan que no aplica la regla si se está bajo facultades CFF42
Capítulo 2.5. REGULARIZACIONES
2.5.1.
2.5.2. Regularización de temporales.
Fracción II. Eliminan descargo en desperdicios
Adicionan “vigente” sobre certificados de origen [también 2.5.4. y 7]
R
R
R
R
Actualizaciones
Robo de temporales y depósito fiscal
Adición fracción III
Pago de contribuciones de envases
30 días del acta de ministerio o al vencimiento
Cancelar la temporal en la aduana presentando copia de pedimento pago
Capítulo 2.5. Robo de Envases
2.5.7.
R
Actualizaciones
Diferencia en la clasificación de los certificados
Era la 3.1.8.
Mejor redacción
Eliminación del CPO
Sistema de clasificación diferente
SACDM versión “vieja”
Frac. II Nueva. Cuando la autoridad determine una inexacta
clasificación
Fusión Regla 3.1.9. “vieja”
Fracción genérica 98´s
Precisión. La descripción de certificado, pedimentos e
identificación coincida
Capítulo 3.1. Diferencias de
Clasificación 3.1.7.
R
R
Actualizaciones
Capítulo 3.1. Diferencias en Partes II y
Aviso de la Regla 2a.
Nueva. Diferencias al 2% Era beneficio de certificada 3.8.3-VIII Solo aplica a parte II 3.1.12.
Era 3.1.31. aviso de la Regla 2ª TIGIE Hoy es de 12 meses
3.1.22.
3.1.26.
Actualizaciones
151. III. No pedimento
No declarados
IV. Excedentes
Solo en omisión de contribuciones
Allanamiento
10 días nuevo pedimento
Pago crédito
Liberación de la mercancía
Nueva Regla PAMA
Express
Nueva. PAMA express en despacho 3.7.29.
Actualizaciones
Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, siempre que existan contribuciones a pagar y se realice lo siguiente:
I. Se relacionen en el campo de observaciones los pedimentos objeto del ajuste y se señalen los datos de los documentos que originan el mismo.
II. Se pague la diferencia de contribuciones y, en su caso, aprovechamientos actualizados desde la fecha del pedimento de importación más antiguo.
III. Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha del pedimento de importación más antiguo, y
IV. Se pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
6.2.1. Pago Global Anual
Actualizaciones
(A) Importación 300 millones
(B) IMMEX 200 millones (H) Sector eléctrico,
electrónico y automotriz
(E) IMMEX controladoras
(C) IMMEX por grupo 400
millones
(D) IMMEX por dictamen
(I) Comercializadoras
(G) IMMEX aeronáutica
(F) Mensajería y paquetería
(J) Autotransporte terrestre
(K) Industria química
(K) IMMEX terciarización
Reforma a las Modalidades de
Certificadas 3.8.1.
Actualizaciones
Capitulo 3.6
NACIONAL
Se da entrada al uso de los Cuadernos ATA en virtud de la
autorización que obtuvo CANACO para ser la primera empresa garante en nuestro
país.
INTERNACIONAL
Asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA de cada país miembro
del Convenio Aduanero sobre Cuaderno ATA.
Actualizaciones
Actualizaciones
Inicio Mayo 2011
10 Aduanas DF NLD VER MNZ GDL
Garante CANACO
Cuaderno ATA
periodo
prueba
3 opciones Ferias Competencias Herramientas
Temporalidad 6 meses
Particularidades del Cuaderno ATA
• NO pago de los impuestos al comercio exterior, cuotas
compensatorias o medidas de transición.
• NO impuesto al valor agregado.
• NO hay obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores.
• SI deben cumplir con las regulaciones y restricciones no
arancelarias y NOM’s en materia de sanidad animal y vegetal,
salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, deberán
anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.
Actualizaciones
Para el caso de los cuaderno ATA expedidos en el extranjero, previo al ingreso a
territorio nacional, se deberá realizar el registro del mismo en la siguiente liga:
http://www.camaradecomerciodemexico.com.mx/
Cuadernos ATA emitidos en el extranjero
Actualizaciones
1. Declaraciones, avisos, formatos
2. Multas
9. Exención 61- XIV salud
19. Estadística
4. Horarios
12. Exportación
7, 8 . Exenciones a padrón
10. Sectorial
11, 15, 16, 17, Tránsitos
13. AGA
21. Aduanas exclusivas
22. Llenado
23. Muestreo
24. Inventarios
25. Garitas
26. NOM´S 28. Sensibles 27. IVA
29. Trámites
Que
pasaron la
“crisis”
14.
2º Reconocimiento
Incrementa precursores
químicos
e instructivos de trámite y Manifiesto de Valor
Anexos
Actualizaciones
20. RFTER LA 135 RCG 4.7.1
3. Desglose IVA
18. Datos de Identificación
Que desaparecen
5. Instructivo del Manifiesto Valor
6. Criterios de
clasificación
Anexos
Actualizaciones
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS
MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Tema: Acuerdo
La importación de mercancías originarias del área conformada por México y Colombia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo. Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa arancelaria se establezca un arancel mixto, el cual se expresa en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.
DOF SECON
Actualizaciones
02 de Agosto del 2011 NOTA: Entrará en vigor el 02 de Agosto del 2011.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 61 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Tema: Acuerdo
Se adopta el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) anexo a la presente Decisión, sujeto a la entrada en vigor de los resultados del proceso de negociación para la profundización del Tratado. Tipos de Dispensa: a) Para nuevos Productos b) Para incremento en el monto c) Para prórroga El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de agosto de 2011.
DOF SECON
Actualizaciones
02 de Agosto del 2011
RESOLUCION POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN Y DECLARACION DE ORIGEN PARA
LOS EFECTOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Tema: Resolución
La presente Resolución entrará en vigor el 03 de agosto del 2011. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido en el formato anterior a la fecha de entrada en vigor de la referida Decisión, serán válidos durante el plazo de su vigencia contado a partir de la fecha de su emisión.
DOF SHCP
Actualizaciones
03 de Agosto del 2011
NOTA DECLARATORIA A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADAS EN
EL DOF EL 29 DE JULIO DEL 2011
Tema: Nota Declaratoria
Se declara una fe de erratas de las reglas 2.4.2 (organismos públicos descentralizados), 3.8.1, inciso C (empresa certificada), y en los transitorios quinto (dejar sin efectos circulares, acuerdos, oficios y demás resoluciones) y decimo quinto (empresas certificadas) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
DOF SHCP
Actualizaciones
09 de Agosto del 2011
TEMA NACIONAL
“RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS”
I. Descripción de las mercancías y su
origen.
II. Valor en aduana, así como;
•Método de valoración
•Existencia de vinculaciones
•Valor comercial tratándose de exportación.
III. Clasificación arancelaria
IV. Monto de las contribuciones
causadas
Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones mediante la forma oficial, bajo
protesta de decir verdad;
Artículo 81 L.A.
Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación en la forma oficial aprobada por la Secretaría, al cual se deberá anexar copia del que se rectifica.
ARTÍCULO 121 RLA
Rectificación de Pedimentos
1º. Antes del semáforo se
puede rectificar
TODO
2º. Durante el despacho
aduanal, se puede rectificar
NADA
3º. Después del despacho aduanal:
Rectificación de Pedimentos
Los datos contenidos en el pedimento son DEFINITIVOS y sólo serán modificados mediante rectificación.
Se permite rectificación hasta en 2 ocasiones
cuando se genere saldo a favor o no exista
saldo (3 Certificadas)
Se permite el número de veces necesario cuando
exista saldo a favor del FISCO FEDERAL
Rectificación de Pedimentos
Art. 89 LA
Unidades de medida
Datos de cuantificación
Descripción
Datos de identificación
Origen RFC de
contribuyente
Régimen Aduanero
No. Candado oficial
CONCEPTOS NO RECTIFICABLES
Art. 89 LA
Las unidades de medida señaladas en TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
Empresas Certificadas RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4
Dentro de los 30 días siguientes a
que se realice el despacho para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las
mercancías.
IMMEX
A la importación, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el
despacho, para aumentar el número de piezas, volumen y
otros datos que permitan cuantificar las mercancías
amparadas por dichos programas.
Otros casos
a) En exportación, con el objeto de disminuir el
número, volumen o peso de las mercancías por mermas o
desperdicios
b) En importación, con pedimento Parte II de
mercancías a granel de una misma especie de la regla
3.1.12. cuando difiera más de un 2% de las registradas
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES
Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a., así como las operaciones especiales del Capítulo 98, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, siempre que la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, de importación temporal o de importación temporal …
EXCEPCIONES EN RECTIFICACIÓN DE FRACCIÓN ARANCELARIA
RCGMCE 3.7.24
a) Números de secuencia en pedimento
b) Fracción arancelaria
c) Clave de la unidad de medida UMC y UMT
d) Cantidad UMC y UMT
e) Descripción
f) Importe de precio unitario
g) Datos que permitan la identificación de las mercancías
10 días ALTIM
Fundamento art. 98 de la LA
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES
Los datos que permitan la identificación de las mercancías
90 días para maquinaria 15 días para el resto, salvo
vehículos
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES
Hasta 3 meses siguientes a
que se realice el despacho por Empresas Certificadas (RCGMCE 3.8.3 y 3.8.4)
Los datos que determinen el origen
EXCEPCIONES PARA CONCEPTOS NO RECTIFICABLES
El registro federal de contribuyentes del importador o
exportador
Por modificación
Por cancelación
Error del AA a) con otro cliente, b) con documentación en
orden, c) sin lesión
EXCEPCIONES RECTIFICACIÓN RFC (RCGMCE 2.1.5)
1.- Número de Candados 2.- Régimen Aduanero Si cambio de régimen: 93 LA . Sólo cuando lo permite la ley
Los datos no rectificables sin excepción
Deberá comprobarse ante la aduana en la que se lleve a cabo la rectificación, que las mercancías se exportaron dentro del plazo del artículo 108, fracción I de la Ley, se deberá;
• Presentar copia simple del pedimento de exportación con clave "A1"
• Relación de los pedimentos de importación temporal afectos a dicho pedimento
• Escrito ante la aduana indicando que su sistema de control de inventarios refleja que las materias primas, partes y componentes temporales, fueron incorporados a los productos exportados.
Rectificación de clave “A1” por “H1” o “RT”
Incluso cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de
sus facultades de comprobación
Por única vez
RECTIFICACIÓN CLAVE
RCGMCE 4.3.12
•Transmitir electrónicamente el número de la patente del A.A, el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía objeto de retorno.
• Productos sujetos a lo dispuesto en las reglas 1.6.13. y 1.6.14., en el pedimento de rectificación se deberá determinar y pagar el IGI conforme a lo dispuesto en la fracción IV de las citadas reglas.
• Se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
RECTIFICACIÓN CLAVE
RCGMCE 4.3.12
INSUMOS O ACTIVOS FIJOS • Clave de insumos en lugar de
la clave de activo fijo o viceversa
("IN" o "AF", según corresponda)
RECTIFICACIÓN EN CLAVE DE INSUMOS O ACTIVOS FIJOS (RCGMCE 4.3.12)
Incluso cuando las autoridades
hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación Por única vez
I. Realizar la rectificación dentro del plazo del artículo 108, fracciones I o III de la Ley. II. Presentar un escrito ante la aduana en el que manifiesten que el pedimento que se pretende rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, importados al amparo de su Programa IMMEX. III. No deberán modificarse los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley. IV. Efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
6.1.1 RCGMCE
• Los interesados podrán solicitar a la ACNCEA* o la ACNI** autorización para rectificar incluso los campos que prevé el art. 89 L.A.
• Dentro de los 30 días siguientes a la operación
• Acreditar que se trata de errores evidentes
6.1.2 RCGMCE
• Podrán rectificar F.A. (En su caso unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa derivadas de la misma)
• Dentro de los tres meses siguientes al despacho
• La inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de RRNA y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos
• Para IMMEX sólo cuando correspondan a sus procesos autorizados
Rectificación de Pedimentos
*ACNCEA (Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal) **ACNI (Administración Central de Normatividad Internacional)
Importadores y
Exportadores
Pagos de impuestos Cuotas Desistimiento
al Comercio Exterior Compensatorias Régimen Aduanero
Declaraciones complementarias
Saldos a favor
Reglas Secretaría
Impuestos al Comercio Exterior
Cuotas Compensatorias
Pagos de derecho Trámite Aduanero
compensación
REGLAMENTO ADUANERO
Art. 122.- Rectificación con saldo a favor
Las cantidades a favor por declaraciones complementarias (art. 89) derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias, o por desistimiento del régimen aduanero, podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias que estén obligados a pagar.
– Podrán compensar las cantidades a favor del pago del DTA vs DTA.
– No podrán compensarse IVA ni IEPS en operaciones de comercio exterior.
– La compensación será aplicable, en aranceles pagados en exceso, por la importación de bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial, en virtud de los TLC de que México sea parte.
– Para que los importadores y exportadores puedan compensar los saldos a favor, deberán cumplir con las reglas que emita la Secretaría. (R.C.G.M.C.E. 1.6.18 )
Compensación Art. 122 RLA
Anexar al pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al pedimento complementario, los siguientes documentos:
1.Copia del “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio
exterior” (Anexo 1)
2. Copia del pedimento original;
3.Copia del escrito o del pedimento de desistimiento o copia del pedimento de rectificación, según corresponda;
4. En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a TLC, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, la copia u original del certificado de origen o declaración en factura
5. En el caso de permisos o autorizaciones emitidos por la SE copia de dicho permiso o autorización.
6. En el caso de consulta de clasificación arancelaria, copia de la Resolución emitida por la Autoridad
Requisitos a cumplir para compensar saldos a favor
R.C.G.M.C.E. 1.6.18
Devolución. Procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita directamente al Estado, mediante la Administración Local que le corresponda atendiendo a su domicilio fiscal o AGGC , que se le devuelva los pagos indebidos (saldos a favor) en alguna cuenta bancaria señalada por el contribuyente.
Tipos: 1. Devolución automática 2. Devolución por internet 3. Devolución en forma personal • La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones
que el crédito fiscal. • La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.
Devolución de Contribuciones Art. 22 CFF
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