INTEGRANTE:
CASTILLO G. YOSHELYN J.
C.I: 22 308 845
SAIA A DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROFESORA: GABRIELIS RODRÍGUEZ
3ER AÑO DE DERECHO
SEPTIEMBRE 2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Según la LOTTT
ART 156 CONDICIONES DE TRABAJO
ART 157
ART 158
ART 159
ART 160
ART 161
ART 162
ART 163
ART 164
ART 165
ART 166
CONDICIONES CONVENIDAS
PROHIBICIÓN DE PERNOCTA
DERECHO A LA EDUCACIÓN
PROVISIÓN DE VIVIENDA DIGNA
PROVISIÓN DE TRANSPORTE
BECAS DE ESTUDIO
PROVISIÓN DE CENTROS DE SALUD
ACOSO LABORAL
ACOSO SEXUAL
ACCIONES CONTRA LOS ACOSOS
CONDICIONES DE TRABAJO
ART 156
Se lleva a cabo
Por forma digna y segura
A demás
Desarrollar
Garantiza
incluso
Al igual que
Representa
Permite al trabajador y trabajadora
Derechos humanos
El desarrollo físico y moral
La formación de saberes
Protege la vida
Prevención y evita el acoso sexual y
laboral
ART 157
CONDICIONES DE TRABAJO CONVENIDAS
Destaca
Que tanto los trabajadores (as) y patrones (as)
Establecen
Condiciones en que se presta el trabajo
En ningún caso se puede dar
condiciones inferiores a las que
la ley explique
A demás
ART 158
PROHIBICIÓN DE PERNOCTA Y COMIDA EN SITIO DE TRABAJO
Representado por
Razones de salud y seguridad laboral
Se menciona
Ningún trabajador deberá dormir o comer en el puesto de trabajo
ART 159
PROVISIÓN DE VIVIENDA DIGNA
Sucede cuando
Los patronos tienen bajo su cargo trabajadores
500, que requieran de vivienda los patronos
deben proporcionársela
Con un total de
También
Si sus familiares la requieran tal como establezca la ley
PROVISIÓN DE TRANSPORTE
ART 160
EL PATRONO DEBE HACERSE RESPONSABLE POR EL DERECHO
A LA EDUCACIÓN
ART 161
Sucede cuando un patrono tiene bajo su dependencia a mas de
1000 trabajadores y sus labores son prestadas a mas de 100
kilómetros de la ciudad, entonces deberá cumplir con este articulo
de manera legal y brindarle estudios a los hijos y a las hijas
de cada trabajador.
Dentro de este articulo destaca que cada patrono debe
proporcionar transporte gratuito a los trabajadores que su residencia este a mas de 30
kilómetros
BECAS DE ESTUDIO
PROVISIÓN DE CENTROS DE SALUD
ART 162
ART 163
Sucede cuando el patrono tiene bajo su dependencia tenga mas de 200 trabajadores y trabajadoras, este articulo se basa en que se debe otorgar becas tanto a los trabajadores como a sus hijos e hijas.
Cuando los patronos tengan mas de 1000 trabajadores y tengan a mas de 100 kilómetros centros de salud, en caso de que sea difícil llegar a uno de estos centros, el patrono deberá tener a disposición de todos un centro de salud en el área de trabajo tal y como la ley mencione
ACOSO LABORAL ACOSO SEXUAL ACCIONES CONTRA LOS ACOSOS
ART 164 ART 165 ART 166
Queda completamente prohibido todo tipo de acoso,
hostigamiento o conducta
inadecuada en centros de
trabajos tanto publico como privado, hacia
uno o mas trabajadores.
Esta completamente prohibido todo tipo de acoso sexual por
el patrono hacia trabajadores, de
trabajador a trabajadora y mas, a
demás este tipo de conducta es
inadecuada y requiere ser
sancionada por lo que establece la ley
Aquí se establece que tanto el
estado como el patrono, los
trabajadores, organizaciones
sociales se obligan a
garantizar la prevención,
sanción, investigación el
seguimiento, apoyando
reclamos y denuncias que haga cualquier trabajador que
haya sufrido estos abusos.
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