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Ecumenismo y Diálogo Interreligioso
Titulación Máster Universitario en Teología
Profesor Bernardo Pérez Andreo [email protected]
Curso 2015-2016 Cuatrimestre segundo ECTS: 3=75 horas
PRESENTACIÓN DE PRÁCTICAS Calificaciones del texto
Alumno/a HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, WALDEMAR CLARIDAD
EXPOSITIVA 2o%
COHERENCIA TEXTUAL 20%
COMPRENSIÓN DE IDEAS 30%
VALORACIÓN CRÍTICA 30%
Calific. De la práctica
Texto TAREA 2: UNITATIS REDINTEGRATIO
Fecha 28/02/2016
Unitatis Redintegratio (UR) es el Decreto sobre Ecumenismo emanado del Concilio Vaticano II con
fecha 21 de noviembre de 1964. Sabemos que una de las principales ideas de Juan XXIII al convocar el
Concilio era lograr la Unidad de los cristianos o, al menos, acercarla, emprender el camino hacia ella, el
camino ecuménico. El Papa bueno no pudo ver realizado este objetivo, tampoco siquiera el documento que
ahora tratamos. Fue con su sucesor, Pablo VI, que vio la luz este Decreto conciliar.
Se dice siempre que UR significa un cambio importante de actitud de la Iglesia católica hacia las demás
iglesias y comunidades eclesiales, y es cierto. Sin embargo, un cambio de paradigma no se da de la noche a
la mañana ni se puede imponer después de una asamblea en la que se haya decidido dicho cambio. Esa
nunca es la realidad. Este cambio de paradigma que representa UR, –cambio de un paradigma exclusivista,
eclesiocéntrico, universalista a uno cristocéntrico e inclusivista–, se venía gestando desde principios del
siglo XX o, mejor dicho, desde finales del siglo XIX con John Henry Newmann y Johann Adam Möhler,
precursores de este paradigma. León XIII y Benedicto XV estimularon la oración por la unidad de los
cristianos y la apertura ecuménica, y Pío XI aprobó las Conversaciones de Malinas con los anglicanos a
principios de los años 1920s. Antes del Vaticano II, en 1950, Pío XII apoyó el movimiento ecuménico. Pero
aún el paradigma oficial de la Iglesia católica era eclesiocéntrico y exclusivista. Con UR se dio u giro
copernicano a la actitud oficial de la Iglesia en el ámbito ecuménico con respecto a las otras iglesias y
comunidades eclesiales que no guardan comunión con el Romano Pontífice.
La estructura del Decreto, es la siguiente:
Un Proemio (n.1) y tres capítulos:
I. Principios católicos sobre el ecumenismo (n. 2-4)
II. La práctica del ecumenismo (n. 5-12).
III. Las Iglesias y las comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica romana (n. 13-24), que a
su vez consta de dos secciones:
a) Consideración peculiar de las Iglesias orientales (n. 14-18); y
b) Las Iglesias y comunidades eclesiales separadas en Occidente (n. 19-24).
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Son de destacar algunas afirmaciones del documento, como las siguientes:
La unidad y unicidad de la Iglesia tienen su fuente en la Eucaristía, por medio de la cual se significa y se
realiza la unidad de la Iglesia y la presencia del Espíritu Santo (UR 2). La eclesiología de comunión define a
la Iglesia como un todo orgánico hecho de lazos espirituales y de lazos de estructura visible, y que culmina
en el ministerio eucarístico, fuente y expresión de la unidad de la Iglesia.
Se admite que la «Una Sancta Ecclesia», está presente también en alguna manera en todas las demás Iglesias
y comunidades eclesiales separadas de Roma. El Decreto admite la presencia de acción salvífica en otras
comunidades eclesiales, en las que reconoce haber elementos y bienes de eclesialidad, que llevan a pensar
que estas iglesias y comunidades eclesiales, “…aunque deficientes, no carecen de sentido y peso en el
misterio de la salvación, pues el Espíritu Santo no rehúsa usarlas como medio de salvación, cuya fuerza
deriva de la misma plenitud de gracia y de verdad confiada a la Iglesia Católica (UR 3)”.
La eclesiología de comunión permite hablar de una gradación en la pertenencia a la Iglesia. En el texto
latino, no aparece el término «est» (Haec Ecclesia […] est Ecclesia catholica), sino la expresión «subsistit
in» (Haec Ecclesia […] subsistit in Ecclesia catholica) con la cual ya no se excluye por completo de
eclesialidad a las demás comunidades (UR 4).
En el ecumenismo práctico UR propone por el diálogo. Es a través del diálogo como se hace posible conocer
mejor al otro, su doctrina, su teología, su tradición eclesial, pero también el diálogo permite expresar la
propia fe de una forma más entendible para los demás (UR 4).
El Decreto reconoce el riquísimo patrimonio litúrgico y espiritual, así como la disciplina canónica de las
Iglesias orientales (UR 15-17). De la misma forma, UR reconoce todo lo que de legítimo hay en las
comunidades eclesiales surgidas de la Reforma Protestante (UR 20-23).
El Decreto nos ofrece una clara definición del movimiento ecuménico: “se entiende el conjunto de
actividades y de empresas que, conforme a las distintas necesidades de la Iglesia y a las circunstancias de
los tiempos, se suscitan y se ordenan a favorecer la unidad de los cristianos” (UR 4).
Valoración crítica
Este Decreto, junto con la Constitución sobre la Iglesia (Lumen Gentium), significó un giro copernicano en
la actitud católica hacia las demás confesiones cristianas. Se abandonó oficialmente y de manera solemne
esa visión restringida de la Iglesia postridentina de la Contrarreforma, ese paradigma eclesiocéntrico
exclusivista y explícito con el que se entendía el axioma Extra ecclesiam nulla salus. Este giro copernicano
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no significó la promoción de un modernismo a lo católico sino que fue un retorno a la tradición bíblica,
patrística y medieval para una comprensión más nítida de la naturaleza de la Iglesia. El Concilio entendió la
Iglesia como un movimiento, como un pueblo en camino, y revalorizó con ello la dimensión escatológica de
la Iglesia, en la que ésta no es una realidad estática sino dinámica, el pueblo de Dios que peregrina entre el
«aquí y ahora» y el «todavía no»; no es un movimiento progresista en el que las tradiciones antiguas son
consideradas anticuadas y habría que rechazarlas en nombre del progreso o evolución de la fe. Eso es no
entender tampoco la naturaleza de la Tradición de la Iglesia y darle cabida al relativismo e indiferentismo de
un ecumenismo superfluo y vacuo. El movimiento ecuménico viene a estar insertado en el sendero de esa
Tradición de la Iglesia, que no es una entidad petrificada sino una Tradición viva, es un acontecimiento del
Espíritu Santo que guía a la Iglesia hacia la plenitud de la Verdad (cf. Jn 16,13).
Con la expresión subsistit in la Iglesia quiso, a la vez, expresar la doctrina tradicional eclesiológica y abrirse
al reconocimiento de elementos de eclesialidad fuera de sus fronteras institucionales. En la Mystici corporis
y en la Humani generis de pío XII se afirmaba categóricamente que la Iglesia de Jesucristo es la Iglesia
católica, es decir, se identificaba a la Iglesia fundada por Jesucristo con la Iglesia católica, aunque también
en estas encíclicas se reconocía la existencia de personas que, sin estar bautizadas, pertenecen a la Iglesia
católica por su deseo. En el año 1949, como un avance de lo que habría de venir con el Vaticano II, Pío XII
condenaba toda interpretación exclusivista del axioma Extra ecclesiam nulla salus.
Con el subsistit in el Concilio reconoce, fuera de la Iglesia católica, elementos de Iglesia, formas de santidad
que llegan incluso al martirio. La cuestión soteriológica de los no católicos no se resuelve ahora a partir del
deseo subjetivo individual sino a nivel institucional y eclesiológicamente objetivo. Pero el subsistit in no
sólo nos habla de esto sino también de que la Iglesia de Cristo no es una entidad platónica ni una realidad
futura sino que existe concretamente en la historia, a través de los siglos en la Iglesia católica. El subsistit in
no expresa que la Iglesia de Jesucristo está esparcida por los escombros dejados por la división y los cismas,
que habría que reconstruir la Iglesia de esos fragmentos para formarla nuevamente, como si se hubiera
descompuesto y dejado de existir de modo históricamente concreto. No, el subsistit in no enseña eso, al
contrario, nos recuerda que la Iglesia de Jesucristo existe concretamente en la historia pasada y presente, con
una continuidad inalterable. El subsistit in asume in nuce lo expresado por el est, pero ya no describe el
modo aislacionista de entenderse la Iglesia católica, y representa una toma de conciencia de la presencia
operante de la única Iglesia de Cristo también en las demás Iglesias y comunidades eclesiales separadas de
Roma.
A pesar de todo el avance que representa esta expresión en la actitud ad extra de la Iglesia, ella no puede ser
considerada como fundamento de un relativismo ni de un pluralismo eclesiológico, como si afirmara que la
Iglesia de Cristo subsiste en las numerosas Iglesias que existen, incluyendo la católica. No puede entenderse
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como si pusiese a la Iglesia católica como una más entre todas las iglesias. Una concepción pluralista del
subsistit in contradiría la compresión que la Iglesia católica tiene de su propia identidad, así como
contradiría la comprensión eclesiológica que a lo largo de la Tradición también han tenido las Iglesias
orientales. No es un cambio de doctrina eclesiológica sino de actitud, renunciando al triunfalismo y
abriéndose al diálogo sincero y humilde.
Repasando todo el Decreto podemos resumir sus ideas en una que es la fundamental, que impera sobre las
demás, las aúna y les da sentido, que es la idea de comunión, la koinoni,a. El Decreto no considera a las
Iglesias y comunidades eclesiales separadas como entidades en las que se ha conservado un resto de
elementos de eclesialidad y de santidad. El Concilio define el misterio de la Iglesia como imagen de la
comunión intratrinitaria. Comunión designa la participación de los cristianos en los bienes de la salvación.
Por eso, el bautismo es fundamental, porque por medio de él los bautizados entran a formar parte del Cuerpo
de Cristo; de esta manera, el Concilio afirma sin cortapisas que los cristianos no católicos no están fuera de
la única Iglesia, sino que pertenecen a ella de manera fundamental, por medio del bautismo. El Espíritu
Santo los ha incorporado a la unidad católica ontológicamente.
Pero esta unidad es fundamental, no plena, porque la incorporación a la Iglesia alcanza su plenitud con la
eucaristía, que es fuente, cima, cumbre, fulcro de la vida cristiana y de la Iglesia. Donde se celebra la
Eucaristía allí está la Iglesia y se hace la Iglesia. En la celebración eucarística se significa y realiza la unidad
de la Iglesia (cf. UR 2). Esto quiere decir que toda Iglesia particular que celebra la Eucaristía es Iglesia en
sentido pleno, pero no es TODA la Iglesia. La única Iglesia existe en todas las Iglesia particulares y a partir
de ellas y, a la vez, las Iglesias particulares existen en la única Iglesia y a partir de Ella. La unidad no es
uniformidad, sino unidad en la diversidad y diversidad en la unidad, a imagen de la Trinidad (cf. Jn 17).
Dentro de la única Iglesia hay lugar para una diversidad rica y legítima de mentalidades, tradiciones, ritos,
disciplinas canónicas, espiritualidades, teologías, etc.
La eclesiología eucarística es un punto de encuentro y de unidad con las Iglesias orientales pero no con las
comunidades eclesiales surgidas de la Reforma Protestante. Mientras con las Iglesias ortodoxas mantenemos
una profunda comunión en la fe, en los sacramentos y en la estructura episcopal, no así con las comunidades
eclesiales surgidas de la Reforma Protestante. En el sentido de la eclesiología eucarística, la distinción entre
las Iglesias y las comunidades eclesiales depende de esa falta de sustancia eucarística. Por eso el Concilio
llama Iglesias a las comunidades de Oriente pero no a las surgidas de la Reforma Protestante, porque las
Iglesias ortodoxas, con el cisma, no perdieron la sustancia eucarística, fuente y culmen de la vida eclesial y
de la unidad de la Iglesia, sin embargo, después de la Reforma Protestante éstas sí perdieron la sustancia
eucarística y por eso la Iglesia católica no las concibe como verdaderas iglesias según su propia concepción
eclesiológica católica. Tampoco los protestantes quieren ser Iglesia en el sentido en que se entiende a sí
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misma la Iglesia católica. Por eso, en el sentido católico de identidad eclesial no son iglesias en sentido
propio. Las comunidades surgidas de la Reforma conciben la Iglesia como criatura verbi, es decir, tienen
como fuente la Palabra de Dios, la Sagrada Escritura y no la Eucaristía.
Debido a todas estas divergencias entre la Iglesia católica y las demás Iglesias y comunidades eclesiales es
que en las distintas secciones en las que el Decreto trata sobre estas divisiones y divergencias se repita el
término «diálogo» constantemente al final de casi todas estas secciones.
Si queremos llevar a cabo un verdadero diálogo necesitamos hacer una ἐποχή (epoché), una suspensión del
juicio sobre lo que entendemos que es la Verdad para entonces poder tener en cuenta la verdad del otro. De
esta forma buscamos una empatía que nos acerque al otro, llegando incluso a la compasión que nos abre al
encuentro con el otro, de modo que ya no sea un hablar con el otro sino que con el otro formemos un
nosotros y hablemos entre nosotros.
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