Sabanilla, junio 2015
Taller Equipo Académico
Generalidades sobre Régimen
Municipal
Competencias Municipales y
ESCENARIOS PRESENTACION TIEMPOS COMPROMISOS
EJES
TEMÁTICOS
VERIFICACIÓN ESQUEMA
TEORICO
Constitución Política
Artículo 169 al 171
Código Municipal
Artículo 4
Autonomía Política
Autonomía Administrativa
Autonomía Financiera
Voto 5445-99
* Concurrencia *Coordinaciòn
* Complementariedad
Arquitectura Estatal Estado Centralizado Unitario Límites Jurisdiccionales
* 7 Provincias * 81 cantones * 470 Distritos
ESCENARIOS PRESENTACION TIEMPOS COMPROMISOS
EJES
TEMÁTICOS
VERIFICACIÓN ESQUEMA
TEORICO
Política Financiera Administrativa
Capacidad de fijar de manera independiente
políticas de acción, planes y
programas.
Conlleva autogobierno
Capacidad para dictar su propio presupuesto y
proponer nuevos impuestos a actividades lucrativas locales.
Dotarse de su propia forma de
organización interna.
Además de
organizar los servicios que se
prestan en el cantón.
Concepto
“El Municipio está constituido por conjunto de
vecinos y vecinas residentes en un mismo cantón,
que promueven y administran sus propios intereses a
través del gobierno municipal”
Código Municipal, artículo 1°
Potestades Elementales
Crear las normas necesarios para la regulación, el aprovechamiento y el desarrollo de la convivencia cantonal. (incluido el ordenamiento territorial)
Acordar sus propios presupuestos.
Administrar y prestar los servicios públicos Municipales.
Aprobar las tasas, tarifas, precios y contribuciones relacionadas con los ingresos municipales
Autoridades Municipales
CONCEJO - Es un órgano colectivo, similar
a la Asamblea Legislativa
- Integrado por Regidurías
- Se encarga de elaborar las normas con las que funciona la Municipalidad
- Artículo 13 del Código fija sus competencias
- Aprueba los presupuestos y contribuciones
- Fijar las prioridades del Desarrollo Municipal
ALCALDÍA - Es el representante legal de la
Municipalidad
- Es el administrador General y superior en jefe del personal municipal
- Autoriza los gastos de la Municipalidad
- Artículo 17 del Código fija sus competencias
- Encargado de ejecutar y coordinar las acciones del Municipio
Servicios Públicos
Infraestructura
Seguridad Ciudadana
Desarrollo Económico
Regulatorias y Reglamentarias
Locales
Justicia
Recursos Naturales
Gestión Ambiental y Ecológica
Gestión Tributaria
Desarrollo Social
Educación
Cultura y Recreación
Transporte y Circulación Vial
Agro- Productivas
Otras
FUENTE: Campos Armando. Gestión Municipal de la Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana. Capítulo Costa Rica. San José: Fundación DEMUCA, p. 29 (Cuadro 3: Costa Rica: competencias de los Gobiernos Locales, 2008)
Políticas
Programas
Planes
Acciones
• Plan de Desarrollo Humano Cantonal
• Plan de Desarrollo Municipal
• Plan de Gobierno de la Alcaldía
• Plan Anual Operativo (POA)
• Presupuesto Municipal
•Universalidad: Surte efecto sobre todos los munícipes del cantón. •Permanencia en el tiempo: Su umbral temporal debe de alcanzar, al menos, el plazo de gobierno de la autoridad municipal que lo emana. •Inclusión/participación de diversos agentes en su implementación: Refuerza el carácter representativo del gobierno municipal, que “gestiona” el cantón por el principio de delegación electoral de la ciudadanía; por tanto, el proceso de “construcción” de política pública, debe alcanzar a la totalidad de actores públicos, privados y socio-comunitarios que radicados en el territorio.
AREAS ESTRATEGICAS MUNICIPALES
Desarrollo Institucional Municipal
Equipamiento
Medio ambiente
Ordenamiento territorial
Desarrollo social local
Desarrollo económico local
Servicios
Infraestructura vial
Top Related