Puntos Finos de las
Obligaciones de la Ley
Antilavado.
PAULO
MAGAÑA RODRIGUEZ
● Corredor Público No. 5
del Estado de San Luis
Potosí
● Mediador Privado con fe
pública No. 272 de la
CDMX
● Profesionista en materia
de Prevención de
Operaciones con
Recursos de
Procedencia Ilícita
certificado por la CNBV
JOSE ANTONIO
LEURA MENDOZA
● Contador Público
● Especialista en PLD
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
“El que no arriesga
no gana”
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
“El que no mitiga su
riesgo no gana”
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Antecedentes Marco Normativo Internacional
● Acta del Secreto Bancario de los Estados
Unidos de América (1970)
● Acta de Control de Lavado de Dinero (Money
Laudering Control Act 1986)
● Grupo de Acción Financiera Internacional
(1989)
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
GAFI
● Mandato
● Funciones
● Miembros
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Etapas del lavado de dinero
1.3.3 IntegraciónEl delincuente debe volver a tener el
dinero a su disposición, pero alejado
de toda investigación, con la
finalidad de aparentar una operación
legal. Es difícil distinguir entre la
riqueza legal e ilegal. Los fondos
se desplazan hacía negocios
legítimos.
1.3.2 Estratificación,
distribución o
enmascaramientoSeparación de fondos ilícitos de su
fuente de origen. Requiere borrar la
pista para impedir todo intento de
seguirla, contempla la creación de
complejas capas de transacciones
financieras para enmascarar el
rastro, la fuente y la titularidad de los
fondos. Distribuye a través de
múltiples operaciones.
1.3.1 ColocaciónEl lavador de dinero ingresa fondos
ilegales en el Sistema Financiero.
El sujeto activo distribuye grandes
sumas de dinero en efectivo en
cantidades más pequeñas y luego
las deposita en la cuenta bancaria, o
bien, compra una serie de
instrumentos monetarios que
ingresa a cuentas en otras ciudades.
Las 40 recomendaciones
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Recomendación 1
Evaluación de riesgos y aplicación de un
enfoque basado en riesgos (EBR).
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Recomendación 3
Delito de Lavado de Activos.
Definición: Procesamiento de las ganancias
derivadas de la actividad criminal para
disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a
los criminales gozar de ellas sin arriesgar su
fuente. (GAFI).
Tesis aislada con número de registro 2018000, de rubro: “LAVADO O
BLANQUEO DE CAPITALES. SU CONCEPTO”, emitida por el Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Recomendación 22
Actividades y Profesiones no
Financieras Designadas (APNFD):
Debida Diligencia del Cliente.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Recomendación 23
Actividades y Profesiones no
Financieras Designadas (APNFD):
Otras medidas.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Recomendación 24
Transparencia y Beneficiario Final de
las personas jurídicas.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Recomendación 25
Transparencia y Beneficiario Final de
estructuras jurídicas.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Recomendación 28
Regulación y supervisión de APNFD
(Actividades y Profesiones No
Financieras Designadas).
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Antecedentes de la
LFPIORPI
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
● Código Fiscal de la Federación (1989).
● Código Penal 400 Bis.
● Informe de Evaluación Mutua, Octubre
2008.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
● Estrategia Nacional para la Prevención y el
Combate al Lavado de Dinero y
Financiamiento al Terrorismo, Agosto 2010.
○ Información y Organización.
○ Marco Normativo.
○ Supervisión basada en Riesgo y Procedimientos
Eficaces.
○ Transparencia y rendición de cuentas.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
● 26 de Agosto de 2010.
● Cámara de Senadores, Abril 2011.
● Informe de Avance de la Evaluación Mutua de
Diciembre de 2008, Seguimiento Intensificado.
Régimen transitorio de la Ley
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
LFPIORPI
“Ley Antilavado”
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Objetivo de Ley
Proteger el Sistema Financiero y
la economía nacional.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Algunas definiciones
Relación de Negocios
Aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y
sus Clientes.
Formal: Cuando al amparo de un contrato un Cliente pueda realizar actos u operaciones con
quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables.
Cotidiana: Cuando los actos u operaciones no se extinguen con la realización de los mismos, es
decir, que el contrato perdura en el tiempo.
(Fracción XIV del artículo 3 de la RCG)
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Algunas definiciones
Enajenación.Consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otros
sujetos. La palabra podría tener un significado más genérico, que correspondería a todo acto u
actos por el que transmitimos una cosa o un derecho a otra u otras personas.
(Diccionario Jurídico Mexicano)
Comercialización.
En términos generales, se puede asegurar que son los procesos necesarios paro mover los
bienes y servicios, en el espacio y el tiempo, del productor al consumidor, obteniendo beneficios.
(Diccionario Jurídico Mexicano)
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Algunas definiciones
Emisión.
Producir o poner en circulación papel moneda, títulos o valores, efectos públicos, etc.
(RAE)
Habitual.
Del lat. mediev. habitualis, der. del lat. habĭtus 'hábito'.
Hábito: Modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de
actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas.(RAE)
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Algunas definiciones
Profesional.
Que practica habitualmente una actividad, de la cual vive. (RAE)
La realización habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio
propio de cada profesión, aunque solo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter
de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro
modo.
(Articulo 24, de la Ley Reglamentaria articulo 5 Constitucional)
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Algunas definiciones
Beneficiario Controlador.A la persona o grupo de personas que:
a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia,
ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u
operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra
alguno de ellos.
• Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la
titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
I. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos
equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más
del cincuenta por ciento del capital.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Grupo Empresarial.
Conjunto de Personas Morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta
del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas Personas Morales
(Reglas de Carácter General de la LFPIORPI)
¿Quiénes pueden integrar un Grupo Empresarial?
La LFPIORPI es contundente en impedir que las Personas Físicas lleguen a integrar Grupos Empresariales.
Cuando un conjunto de empresas estén vinculadas entre si por una o mas Personas Físicas, NO EXISTE
UN GRUPO EMPRESARIAL PARA EFECTOS DE LA LFPIORPI.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Diferencias entre Grupo Empresarial, Partes Relacionadas
y Consorcio.
Grupo Empresarial Partes Relacionadas Consorcio
Precepto 3, fracción X de RCG de la
LFPIORPI.Art. 179 quinto párrafo LISR
Frac. II, Art. 5 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras.
Conjunto de Personas Morales Dos o mas Personas (Físicas o Morales) Conjunto de Personas Morales
Organizadas bajo esquemas de
participación directa o indirecta del capital
social, en los que una misma sociedad
mantiene el control de dichas personas
morales.
Participan de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la
otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe directa o indirectamente
en la administración, control o capital de
dichas personas.
Conjunto de personas morales
vinculadas entre sí por una o más
personas físicas que integrando un Grupo
de Personas, tengan el Control de las
primeras.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Excepción para la presentación de avisos
Grupos Empresariales.
En el numeral 27 Bis de las RCG, los Grupos Empresariales quedan exentos presentar avisos cuando se
cumplan dos supuestos.
Esta exención es una facilidad para lo Grupos Empresariales, toda vez que, no presentaran los avisos con
los datos solicitados en el formato que corresponda a cada Actividad Vulnerable.
Sin embargo deben presentar un “informe en ceros”, como se indica en el articulo 25 de las RCG, el que
contendrá:
• Información de quien realiza la actividad vulnerable.
• Periodo que corresponda al aviso, y
• Señalar que se ubica en las fracciones previstas por el dispositivo 27 Bis
Esto no los exenta de identificar a su cliente.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Casos en los que se presentan informes
especiales para Grupos Empresariales.
Fracción Actividad Supuesto
IV Mutuo
Cuando Personas Morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u
operaciones siguientes:
• Celebren mutuo u otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de
las sociedades integrantes del grupo, o
• Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el
Grupo Empresarial, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los
trabajadores que lo conforman, con cargo a dichos recursos.
Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación hayas sido ministrado por
conducto del instituciones del sistema financiero.
XV
Derecho de uso y
goce sobre
inmuebles
Si quien la realice y el cliente o usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad
de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero
o no exista un flujo de recursos.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Quienes realizan Actividades Vulnerables se encuentran en el mundo de
la PREVENCIÓN y la IDENTIFICACIÓN, que es muy diferente al mundo
de la INVESTIGACIÓN y PERSECUCIÓN de las operaciones con
recursos de procedencia ilícita, por lo que no deben perder de vista esta
separación de funciones.
Mundo de la prevención Mundo de la supervisión Mundo de la investigación
Aportar información útil a través de avisosAnálisis e Investigación: Unidad de
Inteligencia FinancieraPersecución del delito: FGR
Personas Físicas y Personas MoralesUnidad de Inteligencia Financiera y la
SHCP
Unidad de la FGR, ministerio Publico
especializado.
Identificar a los Clientes o Usuarios y
presentar avisos que aporten información
útil para la investigación
Analizan los datos y denuncian probables
delitos a la Unidad de la FGR.
Investiga delitos referentes al lavado de
dinero y defraudación fiscal.
Son actividades y obligacionres
administrativas, supervisadas por la UIF a
través de la SHCP
Son actividades de la autoridad
administrativa.Son actividades de investigación policiaca
Actividades vulnerablesSe denominan Actividades vulnerables, a aquellas actividades
comerciales o profesionales, que se consideran susceptibles de ser
utilizadas para ingresar en ellas bienes de procedencia ilícita.
Vinculadas a la práctica de
juegos con apuesta, concursos o
sorteos.
Comercialización de piedras
preciosas, metales preciosos,
joyas y relojes
Prestación de servicios
profesionales de manera
independiente
Emisión o comercialización de:
(i) tarjetas de servicios, crédito,
prepagadas; (ii) vales o cupones,
y (iii)monederos y certificados de
devoluciones o recompensas
Intercambio de activos virtuales
Recepción de donativosEmisión y comercialización de
cheques de viajero
Comercialización de vehículos
aéreos, marítimos o terrestres
Prestación de servicios de
comercio exterior como agente o
apoderado aduanal
Subasta o comercialización de
obras de arte
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Prestación de servicios de fe pública Prestación de servicios de blindaje
Ofrecimiento de operaciones de
mutuo, préstamos o créditos Uso y goce de bienes inmuebles
Prestación de servicios de
traslado o custodia de dinero o
valores
Prestación de servicios de
construcción o desarrollo o de
intermediacion en la compra
venta de bienes inmuebles.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Actividades Vulnerables
Algunas Actividades son definidas como Vulnerables por el hecho de
haberse realizado y otras cuando su valor es superior al valor del umbral.
(Umbral de identificación)
Se presentará avisos de aquellas Actividades Vulnerables por las cuales se
tenga la obligación de identificación.
(Umbral de Aviso)
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
I. Juegos de Azar y Apuestas
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones
legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal
de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
Consideraciones:
• Fracción IV, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar en efectivo a partir de las 3,210 UMA.
• Art. 56 de la LFPIORPI. Se revoca el permiso de juegos y sorteos por reincidir en conductas.
• Art. 21 del Reglamento de la LFPIORPI. Definición de juegos con apuesta, concursos y sorteos.
• Art. 19 RCG. Mecanismos para acumular operaciones de juegos con apuesta y emisores de tarjeta.
UMA M.N. UMA M.N.
325 27,459.25$ 645 54,496.05$
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
II. Tarjetas de Servicio, de Crédito y Prepagadas
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan
instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en
función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos
instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.
• Tarjetas de servicios o de crédito, por un gasto mensual acumulado igual o superior al equivalente a 805 veces la UMA
• Tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 veces la UMA.
Consideraciones:
• Art. 22 del Reglamento de la LFPIORPI. Definición de monederos electrónicos.
• Art. 20 de las RCG. Requerimiento de información sobre la emisión de tarjetas de crédito, prepagadas.
UMA M.N. UMA M.N.
805 68,014.45$ 1,285 108,569.65$
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
III. Cheques de Viajero.
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
Un caso que podría coincidir con lo referido en esta fracción es la comercialización que realizan dichos centros cambiarios con los cheques de viajero,
cobrándole la cantidad del titulo de crédito al titular o adquiriéndolo de este para después cóbralo, a cambio de una contraprestación, o la comercialización
de giros postales pare enviar y recibir dinero.
Consideraciones:
• Art. 23 del Reglamento de la LFPIORPI. Definición de comercialización de tarjetas y monederos electrónicos.
• El cheque es un titulo de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su capítulo IV, Articulo 176.
UMA M.N. UMA M.N.
Siempre Siempre Siempre Siempre
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
IV. Operaciones de Mútuo y Préstamo.
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mútuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o
sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Cuando Personas Morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:
Consideraciones:
• Fracciones I y II del Art. 27 Bis de las RCG. No serán sujetas de aviso.
• Art 24 del Reglamento de la LFPIORPI. La realización del acto a la suscripción del contrato.
UMA M.N. UMA M.N.
Siempre Siempre 1,605 135,606.45$
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
V. Servicios de Construcción o Desarrollo de Bienes
Inmuebles.La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la
transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o
venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Consideraciones:
• Fracc. I del Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de los 8,025 UMA.
• Art. 5 del Reglamento de la LFPIORPI. Fecha que deberá ser considerada en la presentación de avisos .
UMA M.N. UMA M.N.
Siempre Siempre 8,025 678,032.25$
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Art. 27 Bis de las RCG. En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI, no serán objeto de aviso las
Actividades Vulnerables siguientes:
…
III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la
fracción V del articulo 17 de la LFPIORPI, en los casos de la primera venta, cuando:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Se entenderá por primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con los servicios de
construcción o desarrollo inmobiliario, con la intermediación en la transmisión de la propiedad o con la constitución de derechos
sobre dichos bienes, tomando en consideración el Anexo “5-A”, y las relacionadas con el propio desarrollo de bienes inmuebles,
tomando en consideración el Anexo “5-B”
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS
FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR
QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
1. Anexo 5-B de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se entenderá como desarrollo de bienes inmuebles aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, en los que se
involucren operaciones de compra o venta de bienes inmuebles.
2. Anexo 5-B del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta, en unidades fraccionadas.
3. LFPIORPI.
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o
constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de
clientes de quienes presten dichos servicios.
Definiciones de Desarrollo Inmobiliario
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
VI. Joyeria, Metales y Piedras Preciosas.
La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que
se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones, cuyo valor sea igual o superior al
equivalente a 805 veces la UMA con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un
cliente por un monto igual o superior o equivalente a un 1,605 veces la UMA;
Consideraciones:
• Fracción III, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 3,210 UMA.
UMA M.N. UMA M.N.
805 68,014.45$ 1,605 135,606.45$
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
VIII. Comercialización de Vehículos Nuevos o Usados.
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
Consideraciones:
• Fracción II, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 3,210 UMA.
• Art. 5 del Reglamento de la LFPIORPI. Fecha que deberá ser considerada en la presentación de avisos.
UMA M.N. UMA M.N.
3,210 271,212.90$ 6,420 542,425.80$
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
• Fracción IV del Art. 27-Bis de las RCG.
• La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, cuando la
totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o
importar vehículos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios
autorizados, y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema
Financiero.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
IX. Blindaje de Vehiculos.
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes
inmuebles.
Consideraciones:
• Fracción V, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 3,210 UMA.
UMA M.N. UMA M.N.
2,410 203,620.90$ 4,815 406,819.35$
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
X. Traslado y Custodia de Valores.
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los
que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Consideraciones:
• Art. 25 del reglamento de la LFPIORPI. Autorización Ley de Seguridad Privada.
• Art. 26 del reglamento de la LFPIORPI. Monto de la operación.
• Art. 28 del reglamento de la LFPIORPI. Definición de valores.
UMA M.N. UMA M.N.
Siempre Siempre 3,210 271,212.90$
Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
XI. Servicios Profesionales Independientes.
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en
aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las
siguientes operaciones:
• a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
• b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
• c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
• d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración
de sociedades mercantiles, o
• e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el
fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Umbrales de identificación y Aviso para la prestación de
servicios profesionales de manera independiente.
sin relación laboralOperación Financiera:
Se entenderá que se realiza
una operación financiera
cuando se lleve a cabo un
acto o conjunto de actos a
través de una Entidad
Financiera o
utilizando instrumentos
financieros, monedas y
billetes , en moneda
nacional o divisas y
Metales preciosos, de
manera directa o mediante la
instrucción de sus Clientes o
Usuarios.
ActividadUmbral de
IdentificaciónUmbral de aviso
Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos Siempre
Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de
sus clientesSiempre
Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores Siempre
Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos
para la constitución, operación y administración de sociedades mercantilesSiempre
Constitución, escisión, fusión, operación y administración de
personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la
compra o venta de entidades mercantiles
Siempre
Cuando en
nombre y
representación de
un cliente, se
realice alguna
Operación
financiera que
esté relacionada
con los actos
señalados
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Consideraciones:
• Art. 27 del reglamento de la LFPIORPI. Momento en que se da la operación financiera.
• Art. 12-BIS de las RCG. Expediente de Identificación en prestación de servicios profesionales.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
XII. Notarios y Corredores Públicos.
La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
Nota: Por actividades civiles y mercantiles.
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se
constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas
operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio
pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su
caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a
dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;
Consideraciones:
• Fracción I, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 8,025 UMA.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
• b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter
irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;
• c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión
o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
Consideraciones:
• Fracción VI, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 3,210 UMA.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
• d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que
se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de
vivienda.
• e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del
sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Umbrales de identificación y Aviso para la Fe Pública
(Notarios Públicos)
Actividad
(Valor de la UMA 2019 $84.49) UMA* M.N.** UMA* M.N.**
Transmisión o constitución de derechos reales
sobre inmuebles16,000 $1,351,840.00
Otorgamiento de poderes para actos de
administración o dominio otorgados con carácter
irrevocable
Constitución de personas morales y su
modificación patrimonial8,025 $678,032.25
Constitución o modificación de fideicomisos
traslativos de dominio o de garantía sobre
inmuebles
8,025 $678,032.25
Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con
o sin garantíaSiempre
Umbral de Identificación Umbral de aviso
Siempre
Siempre
Siempre
Siempre
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los corredores públicos:
Nota: La correduría publica esta limitada a las actividades mercantiles .
a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
Consideraciones:
Art. 29 del reglamento de la LFPIORPI. Avalúos por corredores públicos.
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o
disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de
personas morales mercantiles;
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la
legislación aplicable puedan actuar;
Consideraciones:
• La protocolización de contratos de préstamo.
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la
legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
Consideraciones:
• Se debe de presentar aviso al igual que los Notarios.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Umbrales de identificación y Aviso para la Fe Pública
(Corredores Públicos)
Actividad
(Valor de la UMA 2019 $84.49) UMA* M.N.** UMA* M.N.**
Avalúos sobre bienes 8,025 $678,032.25 8,025 $678,032.25
Constitución de personas morales mercantiles, su
modificación patrimonial
Constitución, modificación o cesión de derechos de
fideicomiso
Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o
créditos mercantiles
Siempre
Umbral de Identificación Umbral de aviso
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
XIII. Recepción de Donativos
La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
Consideraciones:
• Articulo 2-I de las RCG. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, donatarias, iglesias, partidos políticos, sindicatos.
UMA M.N. UMA M.N.
1,605 135,606.45$ 3,210 271,212.90$
Umbral de Identificacion. Umbral de Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
XIV. Agentes y Apoderados Aduanales
La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes
aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas
ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal;
f) ) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los
bienes.
Consideraciones:
• Articulo 30 de Reglamento de la LFPIORPI. Fracciones Arancelarias Aplicables.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Umbrales de identificación y Aviso de Comercio Exterior
Actividad Umbral de Umbral de
(Valor de la UMA 2019 $84.49) UMA* M.N.** UMA* M.N.**
Vehículos
Máquinas de juegos y apuestas
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas
de pago
Materiales de resistencia balística
Joyas, relojes, metales y piedras preciosas 485
$40,977.65
valor
individual
485$40,977.65
valor individual
Obras de arte 4,815 $406,819.35 4,815 $406,819.35
Siempre
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
XV. Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
Consideraciones:
• 4to párrafo del Articulo 5 del Reglamento de la LFPIORPI. Fecha que se deberá considerar para la presentación de avisos.
(Fecha de la recepción de los recursos)
• Articulo 31 del Reglamento de la LFPIORPI. Valor mensual del bien inmueble.
• Fracción V Articulo 27-Bis de las RCG. Cuando pertenezcan a un Grupo Empresarial y no exista flujo de efectivo.
UMA M.N. UMA M.N.
1,605 135,606.45$ 3,210 271,212.90$
Umbral de Identificacion. Umbral de Aviso.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
XVI. Intercambio de Activos Virtuales.
El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades
Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o
realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar,
almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México, por lo que deben cumplir con las
obligaciones respectivas
Consideraciones:
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Umbrales de la restricción de uso de efectivo y metales
ActividadLímite en
UMA*
Monto límite en
MN**
Compraventa de inmuebles 8,025 $678,032.25
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos,
marítimos o terrestres3,210 $271,212.90
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras
preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte3,210 $271,212.90
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con
apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de
premios por haber participado en dichos juegos con apuesta,
concursos o sorteos
3,210 $271,212.90
Servicios de blindaje 3,210 $271,212.90
Compra venta de acciones o partes sociales 3,210 $271,212.90
Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados 3,210 $271,212.90
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Acumulación de Operaciones en un periodo de 6 meses.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores NO DARÁN LUGAR A
OBLIGACION ALGUNA…
Consideraciones:
• Artículo 7 del Reglamento de la LFPIORPI. Solo se acumularan actos u operaciones que superen el umbral de identificación.
• Articulo 19 de las RCG. Mecanismos para la acumulación de operaciones en un periodo de 6 meses, con excepción de las
Tarjetas prepagadas, Notarios Públicos inciso b) y e) y los Corredores Públicos en todos sus incisos.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Obligaciones
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
1. Registro y Alta.
2. Contar con un Manual del Cumplimiento.
3. Identificar y verificar la identidad de clientes y
usuarios. (DDC).
4. Solicitar al cliente o usuario si tiene conocimiento
de la existencia de dueño beneficiario.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
5. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la
destrucción o ocultamiento de la información y
documentación.
6. Brindar las facilidades administrativas para que se
lleven a cabo las visitas de verificación.
7. Presentar Avisos a la Secretaría en los tiempos y
bajo la forma establecida en la LFPIORPI.
8. Designar a un representante encargado del
cumplimiento (Personas Morales).
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
9. Abstención de llevar a cabo un acto u operación.
10. Prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la
liquidación o pago mediante el uso de efectivo y
metales.
11. Para el caso de Fedatarios Públicos deberán
identificar la forma en que se paguen las
obligaciones.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Sanciones
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
• Autocorrección.
• Multa.
• Cancelaciones, Revocaciones.
• Delitos.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Avisos
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
● ¿Con qué periodicidad?
● Acto u operación celebrado.
● ¿Qué deben de integrar?
● ¿Si ya no realizo AV, qué hago?
● ¿Aplica la Acumulación?
● Avisos en 0
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
¿Qué es un aviso de 24 horas?
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
MANUAL
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Debe de ser un documento en el que desarrollen los lineamientos de identificación
de Clientes y/o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos
que deberá adoptar el SO. (Art. 37 RGC de la LFPIORPI).
• El SO a los 90 días naturales de del alta y registro deberán contar con
el documento (Manual) (Cuidar la fecha de la elaboración, se deberán
realizar actualizaciones cuando existan cambios en las disposiciones y
cuando el SO lo requiera, pero siempre se deberá tener cuidando de
dejar evidencia la fecha de elaboración y actualización).
• Debe de incluir la forma de Identificación del Cliente o Usuario, así
como la verificación y actualización de los datos proporcionados por
Clientes o Usuarios (Establecer la fecha de actualización de
expedientes).
• Aplicación de medidas simplificadas para la identificación de Clientes o
Usuarios de BAJO RIESGO.
• La forma de integración del expediente de identificación del Cliente o
Usuario.
• Forma de intercambio de información entre el Grupo Empresarial, para
el caso aplicable.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Características del Manual• Introducción (Definir como Eje Rector la PLD/FT).
• Antecedentes (Asentar los antecedentes de la LFPIORPI, tales como
Recomendaciones de GAFI aplicables a las APNFD, Evaluación del
GAFI 2008 a México, seguimiento intensificado, Estrategia Nacional
para la Prevención y el Combate al LD/FT, Iniciativa de Ley y Decreto
de la Ley, Actividades Vulnerables aplicables al SO y Obligaciones de la
Ley y RGC).
• Marco Legal (Código Penal Federal, Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, LFPIORPI, Reglamento de la LFPIORPI, RGC, Formatos,
Criterios de la UIF y jurisprudencias aplicables exclusivamente de la AV
que realiza el SO).
• Objetivos (Establecer las políticas y procedimientos para prevenir y
detectar operaciones ilícitas para la comisión de algún delito, tales como
identificación, análisis, alertas, etc.).
• Designación y aprobación de la comisión del cumplimiento por parte del
consejo de la sociedad para el caso de Personas Morales.
Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado
Lineamientos, criterios, medidas y procedimientos
• Alta y Registro del SO y Baja.
• Política de identificación y conocimiento del Cliente o Usuario
(elaboración de expediente único; entrevistas; identificación del orígen
de recursos, perfil transaccional, etc.; Documentacion para el caso de
persona física o moral; medidas simplificadas y casos aplicables;
Beneficiario Controlador ó BF, aplicación de cuestionario; Relación de
Negocios para el caso aplicable; métodos no documentales como
llamadas para confirmación de datos, referencias bancarias, etc.).
• Avisos (fechas y avisos en 0).
• Resguardo de la información.
• Anexos (formatos).
• Aceptación de funciones y responsabilidades de los integrantes de la
comisión del cumplimiento.
¡Muchas Gracias!
Top Related