7/25/2019 t.a. Contrato de Negocios Internacionales Final
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Direccin Universitaria de
Educacin a Distancia
EAP ADMINISTRACION Y
NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONTRATO DE NEGOCIOS
INTERNACIONALES
20!"I
D#cent
e$
ANDRES RAUL MONTERO
ROSSINI
Nota:
Cic%#$ &I Mdu%# I
Dat#s de% a%u'n#$ (ORMA DE PU)LICACI*N$Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opcin TRA)A+O
ACAD,MICOque figura en el men contextual de sucurso
digo de matricula:
!ded de matricula:
(ec-a de .u/%icacin en
ca'.us virtua% DUED
LEARN$
ASTA EL DOM1 DE
MAYO 20!
A %as 231!4 PM
Rec#'endaci#nes$
1TA20152DUED
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1. Recuerde veri5icar %a
c#rrecta .u/%icacin
de su Tra/a6#
Acad7'ic# en e%
Ca'.us &irtua% antes
de c#n5ir'ar a%
siste'a e% env8#
de5initiv# a% D#cente1
Revisar la
previsualizacin de su
trabajo para asegurar
archivo correcto.
2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual
estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmicos 2015-I por lo
ue n# se ace.tar9n tra/a6#s e:te'.#r9ne#s.
3. Las actividades ue se encuentran en los te!tos ue recibe al matricularse"
servirn para su autoaprendi#aje mas no para la calificacin" por lo ue nodebern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios$
Gu8a de% Tra/a6# Acad7'ic#$4. %ecuerde& NO DEE !O"#$R DE% #N&ERNE&" el Internet es 'nicamente una
fuente de consulta$ %os trabajos copias de internet ser'n veri(icados con el
)#)&E*$ $N"%$+#O ,$" - ser'n cali(icados con //0 cero.
. "stimado alumno:"l presente traba#o acad$mico tiene por finalidad medir los logros alcan%ados en
el desarrollo del curso&Para el e:a'en .arcia%!d& debe haber logrado desarrollar -asta %a se;unda
.re;unta y para el e:a'en 5ina%debe haber desarrollado el traba#o completo&
Criteri#s de eva%uacin de% tra/a6# acad7'ic#$
(ste trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin seg'n
naturale#a del curso&
Presentacin adecuada
de% tra/a6#
onsidera la evaluacin de la redaccin' ortografa' y
presentacin del traba#o en este formato&
2
Investi;acin
/i/%i#;r95ica$
onsidera la consulta de libros virtuales' a trav$s de la
iblioteca virtual *!"* !AP' entre otras fuentes&
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3Situacin .r#/%e'9tica
# cas# .r9ctic#$
onsidera el an+lisis de casos o la solucin de
situaciones problemati%adoras por parte del alumno&
.resentacin de%
tra/a6# en este 5#r'at#1 ?2 .unt#s@
@ Rea%ice un estudi# s#/re %a Dec%aracin Universa% de %#s Derec-#s
u'an#s re5erente a %a .ers#na -u'ana1?! Punt#s@
omo pre+mbulo de la matertia a anali%ar' comentaremos sobre como
surgio la *eclaracin !niversal de los *erechos 0umanos (*!*0)'
siendo este un documento declarativo adoptado por la Asamblea
1eneral de las Naciones !nidas en su ,esolucin 234 A (555)' el 36 de
diciembre de 3789 en Pars en $sta se recogen en sus ;6 artculos los
derechos humanos considerados b+sicos' a partir de la carta de .an
a unin de esta declaracin y los Pactos 5nternacionales de *erechos
0umanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la
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arta 5nternacional de *erechos 0umanos& ?ientras que la *eclaracin
constituye' generalmente' un documento orientativo' los Pactos son
tratados internacionales que obligan a los "stados firmantes a
cumplirlos&
A lo dicho debemos preguntarnos cual es la ra%n' la geness de este
hecho tan relevante de la historia de la humanidad' es decir por que las
personas exigan sus derechos' a pesar que son inherentes a la misma
existencia del ser humano' "sta declaracin se produce tras las
primeras victorias de la revolucin francesa que supuso la conquista del
poder por parte de la burguesa y el despla%amiento de la aristocracia&
"sta revolucin se origina por el desa#uste social y las diferencias entre
clases' las causas econmicas que supuso el aumento de los impuestos
y un malestar general en el tercer estamento' y un sistema poltico
absolutista con una monarqua de derecho divino ya enve#ecida y a todo
esto se suma la influencia de otras revoluciones y las ideas liberales de
@oltaire' ?ontesquieu' *alambert&&&
"n nuestro pas se suscribe a esta declaracin universal de los derechos
humanos por resolucin legislativa 3;292' del 7 de diciembre 37=7
considerando que la libertad' la #usticia y la pa% en el mundo sean
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana&
*erechos humanos y progreso del Per:
on la independencia del Per se ha dictado diversas cartas magnas
referentes a derechos fundamentales y garantas' la constitucin de
392; determina derechos y libertades' como el derecho a la vida a la
seguridad personal' la inviolabilidad del domicilio y el libre transito y la
constitucin de 392 se habla de la libertad civil' seguridad individual y laigualdad ante la ley' con la constitucin de 39;7 se crea las garantas
individuales' el a/o 3974 se dicto el habeas corpus y en la constitucin
3726 se crea las garantas sociales en materia de salud' traba#o'
educacin y propiedad' en la constitucin de 3747 la persona es el fin
supremo de la sociedad y el estado garanti%a los derechos por ultimo
viene la constitucin de 377; que tiene disposiciones sobre los derechos
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fundamentales de la persona acerca de su defensa y garanta para su
e#ercicio&
"n nuestro ordenamiento #urdico' la constitucin reconoce a los
derechos de los humanos en el B5B!>C 5 del capitulo 5 - 5@' estando de
esta manera' en APDB!>C 5 est+n los derecho fundamentales de la
persona' habiendo un catalogo de derechos i9nherentes a la persona en
el articulo 2 de este captulo&
.egudamente en el AP5B!>C 55 est+n suscrritos los *erechos sociales
y econmicos' en el AP5B!>C 555 los derechos polticos' a partir de ello'
la constitucin trata sobre las funciones del "stado y sobre la divisin de
poderes' etc& Bodo referido a la admnistracion del gobierno&
*espu$s de todo lo referido a la historia de la declaracin de los
derechos humanos tanto en el mundo como en el Per' pasaremos a
estudiar la declaracin universal de los derechos humanos' anali%ar los
artculos importantes a este&
ANE>5.5. *" >A *">A,A5CN !N5@",.A> *" *","0C.
0!?ANC.
U, )USCA
>a libertad' la #usticia y la pa% en el mundo
C*MO
,econociendo la dignidad intrnseca y los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana
U, SE UIERE SUPERAR
"l desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
POR U,
Porque tal actitud ha originado actos de barbarie ultra#antes para laconciencia de la humanidad&
CUBL ES LA ASPIRACI*N MBS ELE&ADA DEL OM)RE
"l advenimiento de un mundo en que los seres humanos' liberados del
temor y de la miseria' disfruten de la libertad de palabra y de la libertad
de creencias
U, ES ESENCIAL PARA LA GARANTA DE LOS DERECOS
UMANOS
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Fue los derechos humanos sean protegidos por un r$gimen de
derecho Promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones Fu$ se trata de evitar al promover los derechos humanos Fue el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelin contra la tirana y la opresin
U, IMPULSA LA DECLARACI*N
>a fe en los derechos fundamentales del hombre' en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mu#eres
METAS "l progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto
m+s amplio de la libertad Asegurar' en cooperacin con la organi%acin de las naciones
unidas' el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre Pleno cumplimiento de los compromisos de los estados
procurando una concepcin comn de estos derechos y
libertades
U, SON LOS DERECOS UMANOS
"l ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben
esfor%arse' a fin de que tanto los individuos como las instituciones'
inspir+ndose constantemente en la declaracin universal' promuevan'
mediante la ense/an%a y la educacin' el respeto a estos derechos y
libertades' y aseguren' por medidas progresivas de car+cter nacional e
internacional' su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos'tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los
territorios colocados ba#o su #urisdiccin&
)ASES
LI)ERTAD E IGUALDAD EN DIGNIDAD Y DERECOS1
ARTCULO 1
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Bodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y' dotados como est+n de ra%n y conciencia' deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros&
REUISITOS
NO DISCRIMINACI*N= NO DISTINCI*N
ARTCULO 21
Boda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
declaracin' sin distincin alguna de ra%a' color' sexo' idioma' religin'
opinin poltica o de cualquier otra ndole' origen nacional o social'
posicin econmica' nacimiento o cualquier otra condicin&
Adem+s' no se har+ distincin alguna fundada en la condicin poltica'
#urdica o internacional del pas o territorio de cuya #urisdiccin dependa
una persona' tanto si se trata de un pas independiente' como de un
territorio ba#o administracin fiduciaria' no autnomo o sometido a
cualquier otra limitacin de soberana&
DERECOS= LI)ERTADES= PROI)ICIONES Y DE)ERES
DERECOS A LA &IDA= LI)ERTAD Y SEGURIDAD
ARTCULO 31
Bodo individuo tiene derecho a la vida' a la libertad y a la seguridad de
su persona&
PROI)ICI*N DE LA ESCLA&ITUD Y LA TRATA DE ESCLA&OS
ARTCULO
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Bodo ser humano tiene derecho' en todas partes' al reconocimiento de
su personalidad #urdica&
DERECO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
ARTCULO 1
Bodos son iguales ante la ley y tienen' sin distincin' derecho a igual
proteccin de la ley& Bodos tienen derecho a igual proteccin contra toda
discriminacin que infrin#a esta declaracin y contra toda provocacin a
tal discriminacin&
DERECO A UN RECURSO CONTRA LA &IOLACI*N DE DERECOS
(UNDAMENTALES
ARTCULO 1
Boda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes' que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley&
PROI)ICI*N DE LA DETENCI*N AR)ITRARIA= LA PRISI*N
AR)ITRARIA Y EL DESTIERRO AR)ITRARIO
ARTCULO 41
Nadie podr+ ser arbitrariamente detenido' preso ni desterrado&
DERECO DE AUDIENCIA Y DE DE(ENSA EN PF)LICO Y ANTE
TRI)UNAL INDEPENDIENTE
ARTCULO 01
Boda persona tiene derecho' en condiciones de plena igualdad' a ser
oda pblicamente y con #usticia por un tribunal independiente e
imparcial' para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal&
DERECO A LA PRESUNCI*N DE INOCENCIA Y A LAS GARANTASDE DE(ENSA
ARTCULO 1
3& Boda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad' conforme a la ley y
en #uicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas
necesarias para su defensa&
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PROI)ICI*N DE CONDENAR POR ACTOS UE AL MOMENTO
DE SU COMISI*N NO ERAN DELITOS
2& Nadie ser+ condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos segn el derecho nacional o
internacional& Bampoco se impondr+ pena m+s grave que la aplicable
en el momento de la comisin del delito&
DERECO A LA INTIMIDAD= PROI)ICI*N DE LA IN+ERENCIA
AR)ITRARIA EN LA &IDA PRI&ADA= (AMILIA= DOMICILIO=
CORRESPONDENCIA= ONRA= REPUTACI*N
ARTCULO 21
Nadie ser+ ob#eto de in#erencias arbitrarias en su vida privada' su
familia' su domicilio o su correspondencia' ni de ataques a su honra o a
su reputacin& Boda persona tiene derecho a la proteccin de la ley
contra tales in#erencias o ataques&
DERECO DE CIRCULACI*N Y RESIDENCIA= LI)ERTAD DE
CIRCULACI*N Y RESIDENCIA
ARTCULO 31
3& Boda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un estado&
DERECO A SALIR Y REGRESAR AL PAS
2& Boda persona tiene derecho a salir de cualquier pas' incluso del
propio' y a regresar a su pas&
DERECO AL ASILO
ARTCULO
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PROI)ICI*N DE PRI&AR AR)ITRARIAMENTE DE LA
NACIONALIDAD
2& A nadie se privar+ arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad&
DERECO A CASARSE Y (UNDAR UNA (AMILIA= IGUALDAD DE
OM)RES Y MU+ERES EN CUANTO= DURANTE Y POR
DISOLUCI*N DEL MATRIMONIO
ARTCULO 1
3& >os hombres y las mu#eres' a partir de la edad nbil' tienen derecho'
sin restriccin alguna por motivos de ra%a' nacionalidad o religin' a
casarse y fundar una familia' y disfrutar+n de iguales derechos en
cuanto al matrimonio' durante el matrimonio y en caso de disolucin
del matrimonio&2& .lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podr+ contraerse el matrimonio&
DERECO A LA PROTECCI*N DE LA (AMILIA POR LA
SOCIEDAD Y EL ESTADO
;& >a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del estado&DERECO A LA PROPIEDAD INDI&IDUAL Y COLECTI&A
ARTCULO 1
3& Boda persona tiene derecho a la propiedad' individual y
colectivamente&
PROI)ICI*N DE PRI&AR AR)ITRARIAMENTE DE LA PROPIEDAD
2& Nadie ser+ privado arbitrariamente de su propiedad&
LI)ERTAD DE PENSAMIENTO= CONCIENCIA Y RELIGI*NDERECO A CAM)IAR DE RELIGI*N O DE CREENCIA
LI)ERTAD DE MANI(ESTAR LA RELIGI*N O CREENCIA EN
PU)LICO O EN PRI&ADO
ARTCULO 1
Boda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento' de conciencia
y de religin este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de
creencia' as como la libertad de manifestar su religin o su creencia'
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individual y colectivamente' tanto en pblico como en privado' por la
ense/an%a' la pr+ctica' el culto y la observancia&
LI)ERTAD DE OPINI*N Y EPRESI*N
DERECO A NO SER MOLESTADO A CAUSA DE LAS OPINIONES
DERECO DE IN&ESTIGAR= RECI)IR IN(ORMACIONES Y
OPINIONES
DERECO A DI(UNDIR IN(ORMACIONES Y OPINIONES= SIN
LIMITES DE (RONTERAS Y POR CUALUIER MEDIO DE
EPRESI*N
ARTCULO 41
Bodo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones' el de
investigar y recibir informaciones y opiniones' y el de difundirlas' sin
limitacin de fronteras' por cualquier medio de expresin&
LI)ERTAD DE REUNI*N Y ASOCIACI*N PACI(ICAS
PROI)ICI*N DE SER O)LIGADO A PERTENECER A UNA
ASOCIACI*N
ARTCULO 201
3& Boda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin
pacficas&2& Nadie podr+ ser obligado a pertenecer a una asociacin&
DERECO A LA PARTICIPACI*N POLTICA
ARTCULO 21
3& Boda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas'
directamente o por medio de representantes libremente escogidos&
DERECO AL ACCESO A LAS (UNCIONES PU)LICAS2& Boda persona tiene el derecho de acceso' en condiciones de
igualdad' a las funciones pblicas de su pas&
DERECO A ELECCIONES AUTENTICAS= PERI*DICAS= CON
SU(RAGIO UNI&ERSAL= SECRETO
LI)ERTAD DEL &OTO
;& >a voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico
esta voluntad se expresar+ mediante elecciones aut$nticas que
habr+n de celebrarse peridicamente' por sufragio universal e igual y
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por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto&
DERECO A LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECO A LA SATIS(ACCI*N DE LOS DERECOS
ECON*MICOS= SOCIALES Y CULTURALES
ARTCULO 221
Boda persona' como miembro de la sociedad' tiene derecho a la
seguridad social' y a obtener' mediante el esfuer%o nacional y la
cooperacin internacional' habida cuenta de la organi%acin y los
recursos de cada estado' la satisfaccin de los derechos econmicos'
sociales y culturales' indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad&
DERECO AL TRA)A+O
LI)ERTAD DE ELEGIR TRA)A+O
DERECO A CONDICIONES EUITATI&AS Y SATIS(ACTORIAS DE
TRA)A+O
DERECO A PROTECCI*N CONTRA EL DESEMPLEO
ARTCULO 231
3& Boda persona tiene derecho al traba#o' a la libre eleccin de su
traba#o' a condiciones equitativas y satisfactorias de traba#o y a la
proteccin contra el desempleo&
*","0C A .A>A,5C 51!A> PC, B,AAGC 51!A>
2& Boda persona tiene derecho' sin discriminacin alguna' a igual salario
por traba#o igual&
DERECO A UNA REMUNERACI*N EUITATI&A Y SATIS(ACTORIA
DERECO A UE SE COMPLETE SINO ASEGURA ALTRA)A+ADOR Y A SU (AMILIA UNA EISTENCIA CON(ORME A LA
DIGNIDAD UMANA
;& Boda persona que traba#a tiene derecho a una remuneracin
equitativa y satisfactoria' que le asegure' as como a su familia' una
existencia conforme a la dignidad humana y que ser+ completada' en
caso necesario' por cualesquiera otros medios de proteccin social&
DERECO A (UNDAR SINDICATOS
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DERECO A SINDICALIHARSE EN DE(ENSA DE SUS INTERESES
8& Boda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses&
DERECO AL DESCANSO
DERECO AL DIS(RUTE DEL TIEMPO LI)RE
DERECO A UNA LIMITACI*N RAHONA)LE DE LA DURACI*N DEL
TRA)A+O
DERECO A &ACACIONES PERI*DICAS PAGADAS
ARTCULO 2a maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales& Bodos los ni/os' nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio' tienen derecho a igual proteccin social&
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DERECO A LA EDUCACI*N GRATUITA
O)LIGACI*N DE LA INSTRUCCI*N ELEMENTAL
DERECO A LA INSTRUCCI*N T,CNICA Y PRO(ESIONAL
GENERALIHADA
ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES IGUAL EN (UNCI*N DE
LOS M,RITOS
ARTCULO 21
3& Boda persona tiene derecho a la educacin& >a educacin debe ser
gratuita' al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y
fundamental& >a instruccin elemental ser+ obligatoria& >a instruccin
t$cnica y profesional habr+ de ser generali%ada el acceso a los
estudios superiores ser+ igual para todos' en funcin de los m$ritos
respectivos&
DERECO A LA EDUCACI*N PARA EL DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD= EL (ORTALECIMIENTO DEL RESPETO A LOS
DERECOS UMANOS Y LI)ERTADES (UNDAMENTALES
EDUCACI*N PARA LA COMPRENSI*N= LA TOLERANCIA Y LA
AMISTAD ENTRE NACIONES= GRUPOS ,TNICOS= RELIGIOSOS=
MANTENIMIENTO DE LA PAH POR LAS NACIONES UNIDAS
2& >a educacin tendr+ por ob#eto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales favorecer+ la comprensin' la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
$tnicos o religiosos' y promover+ el desarrollo de las actividades de
las naciones unidas para el mantenimiento de la pa%&
DERECO DE LOS PADRES A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACI*NUE A)RB DE DARSE A SUS I+OS
;& >os padres tendr+n derecho preferente a escoger el tipo de
educacin que habr+ de darse a sus hi#os&
DERECO A TOMAR PARTE EN LA &IDA CULTURAL= GOHAR DE
LAS ARTES= PARTICIPAR DEL PROGRESO CIENT(ICO Y DE SUS
)ENE(ICIOS
ARTCULO 21
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3& Boda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad' a go%ar de las artes y a participar en el
progreso cientfico y en los beneficios que de $l resulten&
DERECOS DE AUTOR MORALES Y MATERIALES
2& Boda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales
y materiales que le correspondan por ra%n de las producciones
cientficas' literarias o artsticas de que sea autora&
DERECO A UN ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL EN EL UE
LOS DERECOS Y LI)ERTADES SE AGAN PLENAMENTE
E(ECTI&OS
ARTCULO 21
Boda persona tiene derecho a que se estable%ca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
declaracin se hagan plenamente efectivos&
DE)ERES RESPECTO A LA COMUNIDAD
ARTCULO 241
3& Boda persona tiene deberes respecto a la comunidad' puesto que
slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad&
LAS LIMITACIONES AL E+ERCICIO DE LOS DERECOS Y EL
DIS(RUTE DE SUS LI)ERTADES ESTARBN ESTA)LECIDAS EN LA
LEY Y SU FNICA (INALIDAD SERA ASEGURAR EL
RECONOCIMIENTO Y RESPETO DE LOS DERECOS Y
LI)ERTADES DE LOS DEMBS
2& "n el e#ercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades'
toda persona estar+ solamente su#eta a las limitaciones establecidaspor la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto
de los derechos y libertades de los dem+s' y de satisfacer las #ustas
exigencias de la moral' del orden pblico y del bienestar general en
una sociedad democr+tica&
LOS DERECOS Y LI)ERTADES NO PODRBN SER E+ERCIDOS EN
OPOSICI*N A LOS PROP*SITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES
UNIDAS
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;& "stos derechos y libertades no podr+n' en ningn caso' ser e#ercidos
en oposicin a los propsitos y principios de las naciones unidas&
LA INTERPRETACI*N DE LA DECLARACI*N NO AUTORIHA A
NINGFN ESTADO= GRUPO O PERSONA A ACTUAR CON EL (IN DE
SUPRIMIR CUALUIERA DE LOS DERECOS PROCLAMADOS EN
LA DECLARACI*N
ARTCULO 301
Nada en esta declaracin podr+ interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al estado' a un grupo o a una persona' para
emprender y desarrollar actividades o reali%ar actos tendientes a la
supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta declaracin&
2@ Rea%ice un an9%isis de %a v#%untad en e% act# 6ur8dic#1?< Punt#s@
Para hacer un an+lisis de la voluntad del acto #urdico' debemos saber
que es el acto #urdico' en los diferentes ordenamientos #urdicos lo
definen de similar manera as tenemos:
"l Acto Gurdico es considerado como la manifestacin de la voluntad
humana susceptible de producir efectos #urdicos& Para que esta
manifestacin de la voluntad produ%ca efectos #urdicos' es preciso que
se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente
establecidos para cada caso&
omo el acto #urdico no es un fenmeno' como el hecho #urdico' sino
toda una expresin de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su
Autor o autores' para que este acto exista' tenga el reconocimiento y
genere efectos #urdicos' ser+ necesario que en su integracin se renan
sus elementos' requisitos o condiciones que la >ey exige' que losautores han denominado elementos esenciales o de existencia y
elementos de valide%&
>os elementos esenciales&H *e la propia definicin de acto #urdico' se
pueden advertir cuales son sus elementos esenciales o de existencia'
los que de manera indispensable' requiere para existir' pues faltando
cualquiera de ellos el acto no existira es decir seria 5N"I5.B"NB"' y
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operaria la N!>5*A* A.C>!BA& "s decir no puede producir ningn
efecto #urdico
Para la existencia del Acto #urdico se requiere que en dicho acto' se
renan los siguientes elementos
3& A1"NB" APAJ:Fuiere decir que el agente debe ser mayor de edad' con
discernimiento' y que no tenga una incapacidad mental por la que
su manifestacin de voluntad sea puesto en duda&(art& 237 c&c&)2& CG"BC "&
"sta referido a los bienes (art 99=) que nos dice que los bienes
pueden ser corporales que son los bienes mueble o inmuebles y
los incorporales que son los derechos de logo' marca' o derechos
de autor&;& D5BC&
Fuiere decir que es acto no contravenga a las cuerpo normativo
nacional' es decir la constitucin' leyes y dem+s normas' que no
afecte al bienetar general' o que no este prohibida por ley&
(art&3=;7)&8& C.",@AN5A *" >A 5*A*
*espues de lo dicho pasaremos a anali%ar la manifestacin de
voluntad
*e manera previa debemos se/alar que la manifestacin de voluntad es
uno de los componentes esenciales del acto #urdico' por cuanto es el
origen causal del mismo ya que de no existir' nos encontraramos slo
frente a un hecho #urdico' mas no ante un acto #urdico& Pues bien' existen
diversas definiciones que le otorga la doctrina a la manifestacin de
voluntad donde' de acuerdo a la corriente espa/ola seguida por eltratadista )anuel *lbaladejo' c#nsidera c#'# aJue% act# v#%untari#
-u'an# de Juerer dec%arar # e:teri#riKar %a intencin de ce%e/rar un
ne;#ci# 6ur8dic# c#n .%en# c#n#ci'ient# de %as c#nsecuencias Jue
e%%# i'.%iJue queda comprendido dentro de este concepto las fases que
intervienen en el proceso formativo de la manifestacin de voluntad' tal
como veremos m+s adelante&
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>a manifestacin de voluntad' como requisito de valide% del acto #urdico'
es el resultado de todo proceso volitivo del hombre que transcurre de lo
sub#etivo' es decir la voluntad interna' hacia la voluntad exteriori%ada o
externa y' y por tanto adquiere relevancia #urdica& Por ello de/e e:istir
una c#rre%acin # interre%acin entre %a rea% intencin de% su6et# > %#
Jue est9 dec%arand# e:terna'ente&
>a manifestacin de la voluntad' es la exteriori%acin de un hecho psquico
interno destinado a producir efectos #urdicos& .i $stos son queridos por el
agente' se trata de una declaracin de voluntad&
>a voluntad es definida como Mla posibilidad conciente de produccin de
efectos3& !na autori%ada doctrina alemana entiende como sinnimos los
conceptos de manifestacin y declaracin de voluntad& As' Mel acto por el
cual se reali%a la voluntad de producir una determinada consecuencia
#urdica es en todos los casos la Mmanifestacin de esa voluntad' esto es
una declaracin de voluntad2& A nivel nacional' se sostiene que se trata de
una relacin de g$nero a especie;&
*e la lectura de los arts& 386 y 383 c&c&' observamos que el legislador
prefiere utili%ar el t$rmino de Mmanifestacin de voluntad sin hacer
distincin con el de Mdeclaracin& Por otro lado' el art& 37= c&c&' al regular
la promesa unilateral opta por el t$rmino Mdeclaracin de voluntad& "n
atencin a ello creo que el modelo #urdico adoptado se inclina por la
posicin que los entiende como conceptos id$nticos&
"n efecto' como una atenta doctrina ha demostrado' en un contratocualquiera' la declaracin de voluntad' si bien es importante' no ocupa
1Giacomo VENEZIAN, La causa deicontratti, en Causa e consideration, a cura de GuidoALPA y Mario BESSONE, CEDAM, Padoa, 1!"#, ##$%&ar' LA(ENZ, Derecho Civil, Parte General, traducci)n y notas de Mi*ue'IZ+IE(DO - MAC.AS/PICAVEA, Editoria' (eista de Derec0o Priado/Editoria'es deDerec0o (eunidas, Madrid, 1!", #%2$ En este mismo sentido, se a3irma 4ue 'a mani3estaci)n5no se distin*ue en sustancia, de 'a dec'araci)n6 7Emi'io BE88I,Teora general delnegocio jurdico, se*unda edici)n, traducido 9or A$ MA(8IN PE(EZ, Editoria' (eista deDerec0o Priado, Madrid, 1!:!, !!;$
2Gui''ermo LO
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tanto la atencin de las partes: estas se preocupan por las caractersticas
del bien a transferirse' la identidad de las partes' las generales de ley' el
estado civil' el pago del precio' el pago del autovalo' entre otros
aspectos8& Por consiguiente' las denominadas declaraciones de ciencia
est+n estrechamente relacionadas con la declaracin de voluntad y #untas
van a producir determinados efectos #urdicos&
@olviendo a las dec%araci#nes de v#%untad' un sector de la doctrina
alemana=diferencia' adem+s:
a) La v#%untad de actuar' es decir Mel elemento volitivo por el que el
declarante establece voluntariamente un signo de la declaracin&
b) La v#%untad de dec%arar o la conciencia de la declaracin' que trata
Msi aquel que cumple el supuesto de hecho de una declaracin quiere
que su conducta sea una declaracin' o si al menos es conciente de
que su conducta es un supuesto de declaracin4&
c) La v#%untad ne;#cia%' es la voluntad Mque est+ dirigida a producir
determinadas consecuencias #urdicas mediante la declaracin'
voluntad de efectos #urdicos' o como la intencin dirigida a un
determinado resultado econmico garanti%ado por el *erecho' o
como voluntad de producir un resultado econmico9&
*octrina nacional7prefiere distinguir entre:
a) La v#%untad dec%arada' Mque es propiamente el contenido de la
declaracin de voluntad y que es lo expresado a trav$s de la
conducta declaratoria36& !n e#emplo sera el querer comprar&
b) La v#%untad de dec%arar' compuesta a su ve% de dos voluntades:
i@ La v#%untad de% act# e:tern#' Mque es propiamente la voluntad
de reali%ar la conducta en que consiste la propia
#(odo'3o SACCO con 'a co'a?oraci)n de Pao'a CISIANO, op. cit., 21!$:@erner LME, op. cit., #$@erner LME, op. cit.@erner LME, op. cit."@erner LME, op. cit., :$!Liardo 8ABOADA CO(DOVA, Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contrato, Gri='ey,Lima, %>>%, 1:> y 1:1$1>Liardo 8ABOADA CO(DOVA, op. cit., 1:>$
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declaracin de voluntad33& omo e#emplo tendramos el
querer firmar el contrato de compraventa&
ii@ E% c#n#ci'ient# de% va%#r dec%arat#ri# de %a c#nducta en
Jue c#nsiste %a .r#.ia dec%aracin de v#%untad ' Mesto
es' el conocimiento de que a trav$s de una determinada
conducta se est+ declarando una voluntad32& "#emplo:
saber que firmando el contrato me estoy vinculando
#urdicamente&
"stas clasificaciones no son m+s que un esfuer%o did+ctico de diferenciar
el '#'ent# v#%itiv# (la mera actuacin o exteriori%acin de una conducta)
del '#'ent# decisiv# (el convencimiento en el fuero interno del su#eto
que se quiere actuar de determinada manera)' o si se prefiere' externo e
interno' en el proceso de la manifestacin de la voluntad&
IMPORTANCIA
>a importancia radica en que la manifestacin de voluntad tiene como
origen a una actitud asumida por el hombre destinado a generar efectos
#urdicos& Sin su c#ncurrencia # .artici.acin n# .#dr8a e:istir e% act#
6ur8dic# >= .#r tant#= estar8a'#s s%# ante un -ec-# 6ur8dic#& Oste
proceso volitivo solamente puede ser el resultado del propsito que tiene la
persona para perseguir determinado fin con la celebracin del acto #urdico
y para sus propios intereses& No podramos hablar de autonoma de la
voluntad' sin que previamente exista una voluntad que emer#a de una
persona destinada para ello& "sta voluntad debe tener trascendencia en el
mundo del derecho y' por tanto' ser+ v+lida si proviene de una persona que
cuenta con plena capacidad para ello' siendo una condicin privilegiada
solamente atribuida al ser humano&
&EOR#$) )ORE %$ *$N#E)&$!#ON DE %$ 5O%,N&$D
a@ La te#r8a de %a v#%untad
"n la cual prima la intencin del que exteriori% el hecho psquico
interno&
11Liardo 8ABOADA CO(DOVA, op. cit., 1:1$1%Liardo 8ABOADA CO(DOVA, op. cit.
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"n el e#emplo de la subasta' el Msigno no sera v+lido& >a excepcin se
encuentra en la reserva mental&
/@ La te#r8a dec%araci#nista=
"n la cual prima el acto volitivo' independientemente de cu+l ha sido la
intencin del agente: el saludo vale como pu#a&
c@ La te#r8a de %a res.#nsa/i%idad
"n la cual habra que tener en cuenta la conducta (si bien en su
acepcin original' se habla de culpa) del declarante& *e tal manera' el
acto del saludo dentro del contexto de una subasta' genera la
consecuencia de ser interpretado como una oferta' ya que el agente
emisor debe asumir #urdicamente las consecuencias de su actuar&
*entro de esta lnea de pensamiento se afirma que Miniciativa y
autorresponsabilidad son t$rminos correlativos que en el mundo social
se presuponen y reclaman recprocamente& onsciente iniciativa' o sea'
libertad' antes del acto autorresponsabilidad' o sea' necesidad de
soportar las consecuencias una ve% reali%ado el acto vinculante' sin otro
lmite y correctivo que el de la buena fe& >ibertad -como se ha dicho
varias vecesH no de Mquerer en el vaco y' por tanto' sin un contenido
socialmente apreciable' sino libertad de dar vida a una regulacin de
intereses propios en las relaciones con los dem+s' operando con los
mecanismos e instrumentos que el *erecho pone a disposicin de los
individuos para este fin&
Por otra parte' una ve% que tales mecanismos e instrumentos hayan sidoempleados' por decirlo as' accionados' el individuo no es ya libre de
sustraerse a las consecuencias' buenas o malas para $l' de su
funcionamiento3;&
d@ La te#r8a de %a c#n5ianKa=
12Emi'io BE88I, op. cit. , 1%# y 1%:$21TA20152DUED
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.e centra en la apreciacin que el destinatario ha tenido de la
declaracin&
As' los terceros' en atencin a la naturale%a de la subasta' entienden
que levantar la mano es una pu#a y no un saludo&
e@ La te#r8a de %a vi;encia
"n la que se sostiene que Mel negocio #urdico es por su contenido
declaracin de vigencia' porque por medio del acto #urdico negocial se
instaura o se pone en vigor una reglamentacin por la que una relacin
#urdica se constituye' modifica o extingue38& "n este caso' el saludo
vincula #urdicamente porque Mel declarante ha querido poner en vigorvoluntariamente una declaracin3=&
.in mucho esfuer%o' llegamos a la conclusin que esta teora no es m+s
que una variacin de la teora declaracionista' con el mati% que Mexiste
una instauracin voluntaria de vigencia en la declaracin de voluntad
errnea' y por eso' siquiera en principio' existe una configuracin #urdica
v+lida' que solamente puede ser eliminada por un nuevo acto'
concretamente por la impugnacin
3
&.e sostiene que Mhoy es opinin generali%ada que la declaracin de
voluntad es un acto de e#ecucin de la voluntad34& Agregando que Mla
voluntad #urdicoHnegocial no es la voluntad en toda su comple#idad como
hecho psicolgico' sino la voluntad en la medida en que forme parte del
supuesto de hecho determinado por el Crdenamiento #urdico& >a
voluntad #urdicoHnegocial rige el deber #urdico propio del negocio& "n el
caso normal' el declarante quiere que lo que $l declara valga como
derecho& "n los casos patolgicos quiere que valga como *erecho algo
distinto de lo que ha expresado mediante la declaracin' o no quiere en
absoluto una regulacin #urdica39&
1#@erner LME, op. cit., "$1:@erner LME, op. cit., "!$1@erner LME, op. cit., ""$!"erner #$%&E, op. cit., !'.
1"@erner LME, op. cit., "1$22TA20152DUED
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Ahora bien' Mla declaracin de voluntad como acto de configuracin de
relaciones #urdicas no est+ solamente referida al declarante' sino que es
un acto social que afecta al otro& *e la esencia de la declaracin de
voluntad' como configuracin #urdica de relaciones #urdicas' resulta el
problema de qui$n debe soportar el riesgo de una equivocacin de la
autodeterminacin: aquel que la e#erce' o aquel al que afecta la relacin
#urdica al mismo tiempo que al declarante37&
!n sector de la doctrina nacional observa que Mel dogma de la voluntad
no es recha%able sino en la medida de su versin m+s exasperada'
segn la cual se hace depender de la voluntad del agente -de la Mfuer%a
creadora de la voluntadH la produccin de los efectos #urdicos' y reduce
la intervencin de la ley a un nivel instrumental26& "videntemente' no
cabe asumirposiciones absolutas& Por ello' comparto plenamente los
siguientes principios que ha individuali%ado una autori%ada doctrina
espa/ola para aplicarse en caso que se presente una Mpatologa en la
declaracin de la voluntad:
3& "n lnea de principio' nadie debe quedar vinculado por un negocio si
su voluntad no se ha formado libre y espont+neamente (principio
de la voluntad)&
2& >a buena fe y la efectiva confian%a de los destinatarios de una
declaracin en la valide% y en la regularidad de la misma tambi$n
merece proteccin& *ebe valorarse a este fin si el destinatario
conoci o no conoci que lo declarado diverga de la voluntad
interna o pudo conocerlo& aso positivo' la declaracin de voluntad
se anula& aso de que no conociera la divergencia' su confian%a
merece ser protegida y el declarante deber quedar vinculado(principio de la confian%a)&
;& *ebe valorarse' igualmente' el comportamiento del declarante y de la
responsabilidad que a $l le cabe en la divergencia& .i actuando
diligentemente pudo y debi desvanecer la confian%a que en los
1!@erner LME, op. cit., !>$%>Leysser LEN
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DISCERNIMIE
NTO Capacidadcognoscitivaointelectualquetienelapersonaparaapreciar,diferenciar,distinguir,valoraryenbaseaello,emitirlavoluntad.J%-DCA&ENTE,lapersonao(tienelacapacidaddeejercicio
INTENCIONPropsitodeliberadodequerercelebrarelactour!dico
yconplenoconocimientodelasconsecuenciasur!dicasdesureali"acin.
LIBERTAD
Capacidadquetieneelsuetodepoderelegirdemaneralibre,transparenteydi#fanay,deestemododecidirlareali"acinonodelactour!dico
/0$%NTAD
E1P-E2A
Ese3teriori4
ada
TE0-A2
T.2%5JET/A
T.05JET/A
&ANE-A2
E1P$CTA &P$CTA
terceros suscitaba su declaracin y no lo hi%o' responde a la eficacia
de la declaracin (principio de la autorresponsabilidad)23
PROCESO (ORMATI&O DE LA MANI(ESTACION DE LA &OLUNTAD
CLASES DE MANI(ESTACION DE &OLUNTAD
%1Luis D.EZ/PICAZO y Antonio GLLN$ 2iste6a de Derecho Civil$ Vo'umen 1, #ed$, 8ecnos, Madrid, 1!"%, :1>$ Esta 9osici)n tam?iFn es aco*ida a nie' naciona' 9orGui''ermo LO# y 1>:$
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/0$%NTADTACTA
#ACTAC0NC$%DENTA
7EC702 0ACT02
C0NC$%8ENTE29%E DE &ANE-A
D0NEA ENE9%/0CA
DEN0TAN $A
/0$%NTAD DE$2%JET0 9%E E2TAEJEC%TAND0 E2T02
ACT02
A-#ra /ien e% si%enci# ad'inistrativ# .#sitiv# ta'/i7n es una
'eni5estaci#n de v#%untad en %a ad'nistraci#n ./%ica asi .#de'#s
decir$
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E$2$E
NC0C
0
&0
&./
Co6porta6ientoo6isivo :ue puede
tener laconsecuencia jurdicade una declaraci;n
de voluntad
#NA$DADE2
C0&0 %N 2%P%E2T0DE AD9%2C0N
C0&0 %N 2%P%E2T0DE PE-DDA DE
DE-EC702
C0&0 %N 2%P%E2T0DE AD9%2C0N 8
PE-DDA
3@ Rea%ice un estudi# de %#s c#ntrat#s de se;ur# de trans.#rte
'ar8ti'#1?! Punt#s@
"l contrato de seguro es aquel por el cual la entidad de seguros se
obliga' mediante el cobro de una prima' a garanti%ar el inter$s del
asegurado o del beneficiario en cuanto a las consecuencias que resulten
del riesgo cubierto por el contrato &
"l contrato de seguro martimo es un contrato formal' en el que la pli%a
se exige no como instrumento de prueba del contrato' sino para su
valide%& "n el contenido de las pli%as las partes pueden a/adir las
cl+usulas que convengan& >as pli%as pueden ser nominativas' a la
orden y al portador valoradas o no valoradas' segn se haya estimado o
no el valor del inter$s por tiempo determinado y por via#e flotantes o de
abandono' cuando se cubren un con#unto de intereses asegurados hasta
un volumen o cantidad previamente establecida &
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"n la pr+ctica internacional est+n muy generali%adas las pli%as de tipo
inglesas con sus determinaciones de riesgos excluidos o excluibles '
redactadas por el 5nstituto de Aseguradores de >ondres cuyo prestigio
viene derivado de la gran tradicin' solvencia vigor de la actividad
aseguradora en 1ran reta/a' que ha hecho que se llegue a afirmar que
el seguro martimo lleva pabelln brit+nico&
"n este sentido nuestro digo de omercio establece una presuncin
legal por la cual se admite que el valor declarado en el momento de
suscripcin de la pli%a es real no admiti$ndose en ningn caso' ni por
error' ni por fraude que se sobre asegure la mercanca & >a normativa
prev$ que se proceder+ en ambos casos de manera diferente' siendo
ganada la prima por el asegurador en el caso que la exageracin fuera
por fraude&
"l seguro martimo pertenece a la categora de seguro de da/os y se
presenta como un contrato bilateral' sinalagm+tico' oneroso' de tracto
sucesivo' aleatorio y de buena fe &
A su ve%' el seguro de da/os subsume el seguro de transportes y se
define como aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los
da/os y p$rdidas materiales sobrevenidos' bien al material de
transporte' bien a los ob#etos transportados en caso de traslado o via#e'
por va fluvial' f$rrea' terrestre' a$rea o martima84& *e lo anterior'
podemos deducir claramente que el .eguro de Bransporte de
?ercancas es un seguro privado' perteneciente a la categora de los
seguros de da/os y' m+s especficamente' es un seguro de transportes&
"l seguro martimo tiene caractersticas particulares' que lo diferencian
de otros seguros' entre las que podemos enumerar: @iene establecido como un contrato que se formali%a entre
empresarios que son la empresa de seguros y la empresa
armadora' por lo cual prima la autonoma de la voluntad ' es decir'
no se admite una interpretacin de las cl+usulas contractuales de
una forma m+s favorable al asegurado' como en otro tipo de
seguros' por e#emplo' en el caso concreto de una embarcacin de
recreo' aunque el titular de la embarcacin asegurada no sea un
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empresario' un sector de la doctrina sigue considerando que por
tratarse igualmente de un seguro martimo es de aplicacin el
mismo principio& Ctro elemento distintivo del seguro martimo que por su
importancia merece especial referencia es el principio de
universalidad de riesgos& "s decir' dentro de los lmites
convenidos' existe para el asegurador la obligacin de indemni%ar
cualquiera que sea la causa que haya producido el siniestro' si y
solo si se trate de riesgos de la navegacin' ob#eto de la
cobertura& "l aspecto material de esta nocin de riesgo de mar es
muy amplia pues comprende cualquier evento que tenga relacin
con el mar o se produ%ca en ocasin de la navegacin martima&
>a normativa general que regula otros tipos de seguros se mueve
en sentido inverso' es decir se rige por el principio contrario
porque solo se cubre el riesgo enumerado expresamente& "n un
seguro terrestre en la pli%a deben quedar indicados todos los
riesgos que incluye la cobertura no siendo as en el martimo&
"l principio de universalidad de riesgos en el seguro martimo no sedebe interpretar en sentido literal& "n primer lugar porque existen riesgos
excluidos en la propia norma legal y' en segundo t$rmino porque las
partes pueden establecer mediante cl+usulas riesgos excluidos&
"ste seguro cubre los posibles riesgos que tienen consecuencias
negativas para el buque' la mercanca transportada y dem+s intereses
en #uego& .i se producen unos da/os por los riesgos de la navegacinmartima se despliegan los efectos del contrato de seguro martimo' el
asegurador indemni%ar+ al asegurado&
>os seguros martimos se pueden clasificar por:
/ *urabilidad del contrato' que puede ser por tiempo o por via#e&
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/ 5nter$s asegurado' que diferencia entre el buque o cascos' el de
cargamento' el de beneficio esperado y el de responsabilidad&
/ obertura de riesgo' total si es a todo riesgo o especial de
determinados riesgos' como por e#emplo por contaminacin&
/ ?odalidades de pli%a' ya sea por cuenta a#ena' por cuenta propia'
por cuenta de quien corresponda o pli%a flotante o de abandono&
/ irculacin de la pli%a que se presenta en tres modalidades'
nominativa' a la orden y al portador&
/ os seguros' como figura legal y mercantil' tienen mltiples caractersticas
que losdefinen y estructuran sin embargo' existe multiplicidad de seguros'
pues da a da' aparecen nuevas ramificaciones que amplan la institucin
aseguraticia' otros seguros cuya presencia se remonta a $pocas m+santiguas (como el .eguro?artimo) aportan los cimientos y el apoyo para
que se d$ el constante desarrolloy me#oramiento de los seguros&
K es debido a que los seguros comparten un germen comn' representado
por el acuerdo de las partes' (asegurador- asegurado)' en que se obliga a
resarcir un da/o o a pagar una suma de dinero a la otra parte' al
verificarse parcial ototalmente las eventualidades previamente descritas en
el contrato' a cambiodel pago de un precio' la prima' es que se mantienencaractersticas generales compatibles con otras ramas del seguro por
e#emplo' por tratarse de una subespecie del contrato de seguro' es
oneroso' sinalagm+tico' aleatorio' de e#ecucin sucesiva' formal y de
adhesin' caractersticas que se ver+n m+sadelante como parte de la
naturale%a #ur(dica del contrato de seguro de transporte martimo' por ahora
interesa destacar las siguientes caractersticas
comunes a los contratos de
seguros:
!aracter6sticas co7unes8
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Car9cter inde'niKat#ri#$ refiere a la Mcompensacin o resarcimiento
econmico por el menoscabo producido al per#udicado que se
reali%a por el causante del da/o o por quien deba corresponder en su
lugar&
"s el Mimporte al que est+ obligado a pagar contractualmente la
entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro& "s' en
consecuencia' lacontraprestacin correspondiente al asegurador frente
a la obligacin de pago de prima que tiene el asegurado& "l fin de la
indemni%acin es conseguir una
reposicin econmica en el patrimoniodel asegurado afectado por un siniestro'bien a trav$s de una sustitucin
de los ob#etos da/ados o mediante la entrega de una cantidad en
met+lico equivalente a los bienes lesionados& .in embargo' en
cualquiera de ambos casos' es preciso que el valor de reposicin no
exceda del precio del ob#eto da/ado inmediatamente antes de
producirse el siniestro' pues de otra forma se producira un
enriquecimiento in#usto para el asegurado' que incluso llegara a tener
inter$s en que el siniestro se reali%ase para obtener con ello un
beneficio&
M.e comprende entonces que las indemni%aciones que las entidades de
seguros
hayan de satisfacer a sus asegurados tengan una doble
limitacin: por un lado' el hecho de que la indemni%acin no puede ser
superior al capital asegurado en la pli%a para el riesgo afectado por el
siniestro y de otro' que no puede exceder del precio del ob#eto
da/ado inmediatamente antes de que se produ%ca el accidente& .i
el capital asegurado en la pli%a lo es por un importe correcto'cuando
se produce el siniestro no hay problemas pr+cticos en orden a la
satisfaccin de las indemni%aciones' ya que si el siniestro ha tenido
car+cter total' la indemni%acin equivaldra al 366 del capital
asegurado y si el siniestro ha sidoparcial' es decir' ha afectado a una
parte determinada' se establece lacorrespondiente proporcinN&
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No puede ser motivo de lucro o enriquecimiento' la finalidad la
indemni%acinconsiste en reparar un da/o sufrido por el asegurado
y se busca' con ella'solucionar tal da/o reintegrando su patrimonio en
la parte que ha sufridomenoscabo por causa de un siniestro previsto&
!na importante caracterstica de la indemni%acin es que constituye la
obligacin principal del asegurador en el acuerdo&
C#ntrat# de E'.resa$ por cuanto depende de actos en masa que se
agrupan para consolidar un estado de seguridad que protege los
intereses
propios y los de sus clientes& *e acuerdo con lo dicho por !ria
1on%+le%' es la Mreunin de un gran nmero de negocios seme#antes
para formar el necesario fondo de primas para hacer frente a las
indemni%aciones&=9 Por lo que se busca satisfacer una necesidad
social obtenida de la unin de los bienes econmicosde su#etos con
las mismas necesidades de seguridad pecuniaria no se logra
eliminar el riesgo' lo que se hace es despla%arlo de un su#eto a otro y el
asegurado se beneficia pues elimina el riesgo de la insolvencia del
asegurador&
!aracter6sticas espec6(icas8
Mercanti%idad de% c#ntrat#$nos ubica dentro del plano de los actos
considerados como comerciales& M"s simplemente un sector del
*erecho ?ercantil aplicable a quienes explotan un buque para el
transporte' a loscontratos mediante los cuales el buque se utili%a' a las
instituciones auxiliares quelos posibilitan' as como a los riesgos' da/os
y accidentes que pueden surgir conocasin de la navegacin martima&
"l seguro martimo se caracteri%a por su internacionalismo' pues el
modo de transporte es esencialmente internacional' se da'
primordialmente' un trasiego de mercancas entre distintos puertos del
mundo y cuyas directrices surgen' pr+cticamente' del >loydQs de
>ondres' directrices que son aplicables en materia de aseguramiento
martimo en nuestro pas&
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*estaca como relevante el hecho de que en la pli%a del 5&N&.& para
seguro decarga se se/ala como parte de sus condiciones generales
que se consideranincorporadas a la pli%a las disposiciones pertinentes
del digo de omercio' por lo que el 5&N&.& acepta t+citamente la
mercantili%ad del ontrato de .eguro?ar(timo&
C#ntrat# de '9:i'a /uena 5e$requieren' por lo tanto' de la buena fe
de todas las partes involucradas para que el resultado de la operacin
sea ptimo' por lo cual se enviste de una gran importancia a dicha
caracterstica' pues en tanto las partes respeten este aspecto' as
ser+ la sostenibilidad de la figura#ur(dica del seguro de transportes&
ontemplada en el artculo 23 de nuestro digo ivil y' escuetamente
mencionada' se indica que: M>os derechos deber+n e#ercitarse conforme
con las exigencias de la buena fe&
>a Muberrinae bonae fidei' como tambi$n se le conoce' recae con
mayor peso sobre el asegurado pues es su deber manifestar
fidedignamente' sin omisiones ni inexactitudes' las condiciones y
circunstancias ob#etivas y sub#etivas de los bienes que ser+n
asegurados' es un deber previo a la celebracin del contrato' pues la
escogencia y aplicacin de un determinado contrato de seguro
resultar+ de lo que el posible asegurado describa a su posible
asegurador& *e ah que al seguro'antes que a cualquier otro contrato'
le corresponda de me#or forma la utilidad dela buena fe como elemento
que lo conforma' pues el asegurador ha de atenerse a lo que el
asegurado le informe' tanto antes como durante la vigencia del
contrato de forma tal que la valoracin que se le d$ a sus bienes
siempre sea la correcta& *e igual forma es deber del aseguradoprocurar mantener las condiciones de su contrato' enti$ndase' no
provocar el desarrollo del siniestro&
>a actual >ey ,eguladora del ontrato de .eguros nos indica en su
artculo ;2 que Mla reticencia o falsedad intencional por parte del
tomador' sobre hechos o circunstancias que conocidos por el
asegurador hubieran influido para que elcontrato no se celebrara o se
hiciera ba#o otras condiciones' producir+n lanulidad relativa o absoluta
32TA20152DUED
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del contrato' segn corresponda& >a declaracin se considerar+
reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es
omitida'
declarada en forma incompleta' inexacta' confusa o usando palabras
de equvoco significado& >a declaracin ser+ falsa cuando la
circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la
realidad& "l asegurador podr+retener las primas pagadas hasta el
momento en que tuvo conocimiento delvicio&
>a buena fe exigida corresponde a una buena fe ob#etiva que se
aprecia en abstracto' ya que se puntuali%a en la conducta socialmente
exigible de las
partes' exclusivamente con base en la equidad' que en
este caso la exigencia mnima es la declaracin completa de la
realidad' hay una exigencia general de actuar conforme con los
par+metros mnimos reclamados socialmente' y por otrolado' atiende a
la buena fe sub#etiva toda ve% que $sta se aprecia en concreto'
mediante la averiguacin de la conviccin ntima y personal del su#eto
implicado' es decir' para su valoracin se toman en cuenta las
persuasiones' creencias ointenciones psicolgicas de los contratantes&
Bal y como lo veremos m+s adelante' la mala fe acarrea la posibilidad
por parte de los aseguradores de dar por terminado el contrato'
liber+ndose de todaobligacin' esto si el asegurado celebra dos o m+s
contratos de seguros con la intencin de obtener un enriquecimiento
indebido& >os aseguradores tendr+n derecho a percibir la prima no
devengada sin per#uicio del reclamo por otros da/os o per#uicios
generados&
A'.%itud de %a /uena 5e$ *emostrada por el numeral 36 de la >ey
,eguladora del ontrato de .eguros pues establece: M"l contrato seregir+ por las estipulaciones de la pli%a respectiva' las disposiciones
de la presente ley y de las
leyes especiales' segn corresponda2&
on lo cual se determina como uncontrato de libre disposicin en
cuanto a la fi#acin del contenido que tratar+ dicho contrato' sin
embargo' dicho beneficio ser+ solo para el asegurador pues es este
quien redacta' emite y ofrece la pli%a el asegurado solamente podr+
escoger si se adhiere o no a las condiciones impuestas por el ente
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asegurador& usca' el artculo nmero 2 de la >ey ,eguladora del
ontrato de .eguros' una proteccin de los derechos sub#etivos e
intereses legtimos' dicha proteccin ser+ reconocida tanto para los
tomadores como para las personas beneficiarias de los contratos
cuando dichos su#etos no concurran en uno mismo&
8) ,ealice un an+lisis de los tipos de pli%as de seguro de transporte
martimo& (8 Puntos)
omo se ha podido observar' existe una gran diversidad de tipos de
seguros& "lcontrato de seguro mar(timo se ubica dentro de un comple#o
esquema en el +rea de los seguros y' a su ve%' este se fracciona
para dar lugar a otros tipos deseguros' cada ve% m+s especficos
segn lo permiten diversos criterios que permiten una nueva
clasificacin&"stos criterios son: inter$s asegurado y duracin temporal
del contrato' por lo que' siendo el primero el que nos interesa'
destacamos los principales seguros queabarca&
El seguro de casco 19ull #nsurance02: ta7bi;n conocido co7o seguro
sobre el bu
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no solo una nave' sino las que son propiedad de un mismo due/o&
El seguro de (lete 7ar6ti7o 14reight #nsurance028
5nvolucra la retribucin que se ha de satisfacer al fletante por el transporte
de las mercaderas& M.e denomina flete al precio satisfecho por el
fletador al fletante' por la utili%acin del buque o transporte de
mercancas&ubre el riesgoderivado de la frustracin del via#e' por
lo que protege al transportista de losgastos hechos en un via#e que por
alguno de los peligros asegurados no puedeconcluir su aventura' $ste'
pues' pierde la posibilidad de cobrar los fletes&
M"l flete' como materia de seguro' representa el alquiler recibido por el
due/o quearrienda su barco a otra persona para su explotacin o el
pago hecho por el due/o del cargamento por el transporte de este en
el seguro martimoPor loque se entiende como el seguro de flete'
aquel que garanti%a las p$rdidas oda/os que pueda sufrir el flete a
causa de algn siniestro& Bambi$n se compensaal fletador si tuvo que
incurrir en gastos durante el via#e&
"n la pli%a se deben de estipular las condiciones en las que habr+ de
cancelarseel pago del importe del flete' as como los dem+s requisitosnecesarios del contrato' los cuales se detallar+n m+s adelante en el
presente traba#o&
El seguro de transporte de 7ercanc6as !argo insurance08
onocido igualmente' como seguro sobre Mfacultades& "sta forma de
seguromartimo se pretende anali%ar a fondo con el presente estudio&
"s un contrato mercantil de derecho martimo de car+cter
indemni%atorio& +sicamente es el que cubre los da/os que pueden
sufrir las cosas ob#eto del contrato de transporte&
5mplica todo cuanto constituye el cargamento de la nave' lgicamente'
excluye efectos personales' provisiones y mercancas como vveres que
ser+n para uso y consumo de los tripulantes a bordo de la
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embarcacin& "sta pli%a cubrir+ los
accesorios de las cosas porteadas
como envases' contenedores o dem+s
an+logos' ba#o la condicin de
que as haya sido descrito en la pli%a& Por lodem+s' puede cubrir
cualquier tipo de mercanca como productos de la agricultura'
animales' maquinaria' vehculos' productos manufacturados' en fin'
todo cuanto sea parte de la industria y el comercio consecuentemente'
este tipode seguros involucra un sector no solo grande' sino muy
importante' de negocios tanto pblicos como privados' de lo cual
resulta' entonces' en que el.eguro de Bransporte de ?ercancas es la
rama m+s importante del .eguro?artimo y' por lo tanto' el de mayor
importancia para la economa costarricense&
Elseguroderesponsabilidad$ +%iabilit-#nsurance,&
"s el que cubre per#uicios que pudieran provocarse a un tercero
durante el transcurso de la aventura martima&
E% se;ur# de /ene5ici# es.erad# # /ene5ici#s .r#/a/%es$
?odalidad del seguro de transportes por la que al cargador de lasmercancas transportadas en el buque se le garanti%a' en caso de
accidente o naufragio de la embarcacin' la entrega de una
indemni%acin equivalente al beneficio comercial que obtendra al
venderse o entregarse en destino tales mercancas42&"sa ganancia no
slo debe considerarse como la que se obtendr+ por las mercancas
cuando se vendan' sino que puede comprender algn aumento que se
d$ en el valor de las mercancas' lo cual puede ocurrir por el transportey lallegada al puerto que se dirigen&
E% se;ur# de %as .ri'as$
cubre el costo que se cancel por las primas
que fueron pagadas en el
seguro principal&
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