SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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Ley 1448 de 2011 y Decretos Reglamentarios
SubsidiariaSubsidiaria
Principal
RestituciónJurídica
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ACCIONES DE REPARACIÓN
Restitución por Equivalente
Compensación
PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN
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Seguridad jurídica
Que puede conllevar al esclarecimiento de la
situación de los predios (Formalización de derechos).
Prevención
La restitución se debe producir dentro de un marco
de prevención del desplazamiento forzado
MARCO DE ACCION DE LA SNR EN LA LEY 1448 DE 2011
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Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
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PROTECCIÓNRESTITUCIÓN
FORMALIZACIÓN
PROTECCION
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RUPTA• Dentro del proceso de restitución se convertiría en
insumo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Protecciones individuales y
Colectivas
• Continúa vigente la normatividad sobre medidas de protección individual y colectivas.
• Hay muchos predios que serán solicitados en restitución que están amparados con protección individual y colectiva.
Que había antes del proceso de restitución?
PROTECCION
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Preventivas• Protección jurídica del predio e ingreso en
el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
ETAPA ADMINISTRATIVA
Durante el Proceso de restitución
• Inscripción auto de admisión solicitud de inscripción en registro y sustracción provisional del comercio del predio.
Preventivas
ETAPA JUDICIAL
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• No es transferible por acto entre vivos dentro de los dos años siguientes a la entrega del bien, salvo por acto entre el despojado y el Estado.
Derecho a restitución
• Es ineficaz Cualquier negociación entre vivos, dentro de los dos (2) años siguientes, si no hace con autorización judicial, salvo para garantizar créditos con Entidades vigilados Superintendencia Financiera
Obtenida la restitución
Posteriores a la sentencia judicial
RESTITUCIÓNETAPAS DEL PROCESO
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ADMINISTRATIVA
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Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Decreto 4829 de 2011. Instrucción Conjunta SNR-UADGRTD
Solicitud Interesado
Análisis previo: Condiciones de procedibilidad de la solicitud
• Identificación del predio: Consulta índices.
Inicio de Estudio: Resolución motivada
• Si no hay matricula inmobiliaria, ordena su apertura.• Protección jurídica del predio: Cód. 0482. Efectos publicitarios.
Etapa probatoria
Decisión de solicitud: Resolución motivada negando u ordenando ingreso de la solicitud al RTPDAF
• Cancelación protección jurídica del predio: Cód. 0846• Si se ordena el ingreso la inscripción se hace con el Cód. 0933
JUDICIAL
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Magistrados Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil y Jueces Civiles del Circuito Especializados en Tierras
Solicitud restitución: Interesado o UAEGRTD.
• Inscripción de la solicitud en la ORIP: La ORIP remite el resultado que puede ser una nota devolutiva o constancia de inscripción, acompañado con certificado de tradición.
• Sustracción provisional del comercio del bien hasta ejecutoria de la sentencia.• Suspensión de procesos, con excepción de procesos de expropiación.
Admisión solicitud: Mediante Auto.
Acumulación procesal
Periodo probatorio
Fallo
FALLO RESTITUCIÓN
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La ley refiere aspectos específicos que deben determinarse en el fallo, cuando en el se refieran bienes inmuebles, entre ellos tenemos:
Determinación inmueble.
Ordenes de cancelación de registro de gravámenes, transferencias de derecho de dominio y medidas cautelares, cancelación de inscripciones de derechos reales. Suspensión de procesos, con excepción de procesos de expropiación.
Ordenes de segregaciones o englobes.
Orden de protección del inmueble en los términos de la Ley 387 de 1997.
De ser procedente, las ordenes de formalización de derechos.
SNRSUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTROLa guarda de la fe pública
ESTUDIOS DE TITULOS HECHOS
Solic
itude
s de
Res
tituc
ión
MEDELLIN
VALLEDUPAR
CUCUTA
AGUACHICA
VILLAVICENCIO
CHAPARRAL
CARTAGENA
TULUA
PASTO
MONTERIA
COROZAL
26
17
554
72
4
33
64
7
80
103
82
ORIPS
Total:1042
VILLAVICENCIO
CUCUTA
MEDELLIN
VALLEDUPAR Y
AGUACHICA
CHAP
ARRA
L
PASTO
TULUA
MONTERIA
COROZALCARTAGENA
FORMALIZACIÓN
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1. Las que provengan de programas de formalización de la propiedad que adelanta el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
2. En aplicación de la Ley 1448 de 2011: Las formalizaciones de derechos que orden los Jueces y Magistrados de restitución de tierras.
Se presenta a través de:
¿COMO ASUME LA SNR SUS COMPETENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE
TIERRAS?
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A través de las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos, mediante la inscripción de las ordenes
administrativas y judiciales y el aporte de la información que requieran la Unidad y los
Jueces y Magistrados..
Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (Carácter transitorio) Artículo 119 Ley 1448 de 2011.
IMPORTANTE
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UNA FALTA GRAVISIMA
El incumplimiento injustificado en el suministro de información o de las ordenes de la sentencia de restitución,
constituyen disciplinariamente:
GRACIAS
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