INFORME ANUAL 2009/2010 SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
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ÍNDICE
1. TELEFONÍA...................................................................................................................... 4
1.1 DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA PUNTO UNO. ................................................... 4
GUÍA TELEFÓNICA UNIVERSAL Y ACCESIBILIDAD EN LAS PÁGINAS DE INTERNET EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.................................................. 4
1.2. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PUNTOS DOS y TRES. ...................................... 5
GARANTÍA DE EXISTENCIA DE TERMINALES PÚBLICAS ADAPTADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ................................................................................ 5
1.3. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA APARTADO 4..................................................... 11
FRANQUICIA Y CONSULTA TELEFÓNICA. ................................................................ 11
RECEPCIÓN DE FACTURAS Y PUBLICIDAD ACCESIBLE A PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL EN TELEFONÍA FIJA. ................................................. 11
PLAN DE PRECIOS PARA USUSARIOS SORDOS O CON GRAVES DIFICULTADES AUDITIVAS..................................................................................................................... 11
1.4. ARTÍCULO 3 ..................................................................................................................... 13
ATENCIÓN AL CLIENTE; CONTRATOS, FACTURAS Y RESTO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA DISCAPACIDAD VISUAL............ 13
1.5. ARTÍCULO 4.1. ................................................................................................................. 15
TERMINALES MÓVILES ADAPTADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD .......... 15
1.6.-ARTÍCULO 3. APARTADO 1............................................................................................ 17
SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE. ................................................................... 17
2. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN............................................................................... 19
2.1 CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PÁGINAS WEB DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O CON FINANCIACIÓN PÚBLICA (art.5). .................................................. 19
ACTUACIONES REALIZADAS POR INTECO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LA WEB................................................................................................................................ 25
2.2 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR. ........................................................................ 33
2.3 CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA. ............................................................................................................. 37
3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ............................................................................... 40
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: ............................................... 40
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS DE TELEVISIÓN................................................................................................................... 40
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LA TELEVISIÓN DIGITAL. ........... 40
4. INFORMES REALIZADOS POR VARIOS ORGANISMOS: ................................................... 43
4.1.- CORPORACIÓN DE RTVE. ............................................................................................ 43
4.2- El CESyA. ......................................................................................................................... 45
4.3.- El MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. ......................................... 47
4.4.- INTECO ........................................................................................................................... 55
2
4.5.- CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE AUTONOMÍA PERSONAL Y AYUDAS TÉCNICAS (CEAPAT) DEL IMSERSO, MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.................................................................................................................. 59
4.6.- MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ............. 62
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1. TELEFONÍA 1.1 DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA PUNTO UNO.
GUÍA TELEFÓNICA UNIVERSAL Y ACCESIBILIDAD EN LAS PÁGINAS DE INTERNET EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Normativa:
- Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Plazos:
Según la Disposición Transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3:” Las
obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto introduce
en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán ser
cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, a excepción
de lo en ella previsto para la accesibilidad a la guía telefónica universal a través
de Internet, a la que será de aplicación los plazos establecidos en el apartado
anterior, es decir:
- Ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004.
Nuevas: desde 22-11-2007.
Existentes: desde 22-5-2008.
- Ajustarse a la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004.
A partir del 31 de diciembre de 2008.
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Responsable del cumplimiento:
Según el artículo 30.2 del Real Decreto 424/2005:”El operador designado
deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato
accesible para usuarios con discapacidad, en las condiciones y plazos de
accesibilidad establecidos para las páginas de Internet de las Administraciones
Públicas, en el RD 1494/2007.
También el artículo 30.3, dispone que “cuando la elaboración de la guía a la
que se refiere este artículo no quede garantizada por el libre mercado, su
elaboración corresponderá al operador que tenga encomendada la prestación
del servicio universal”, por tanto la obligación para cumplir estos objetivos
corresponde a: Telefónica de España.
Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Actuación y cumplimiento:
La guía telefónica universal se trata de una obligación incluida en el servicio
universal. Respecto al nivel de accesibilidad de la página de Internet
www.guiatelefonicauniversal.es, cumple la prioridad 2 de la norma UNE
139803:2004, desde el 1 de enero de 2009.
1.2. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PUNTOS DOS y TRES. GARANTÍA DE EXISTENCIA DE TERMINALES PÚBLICAS ADAPTADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Normativa:
La modificación surge en el RD 1494/2007 en disposición adicional primera.
Modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba
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el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los
usuarios.
Dos. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 32, queda redactado de la
siguiente manera:
“Para ello, el operador designado presentará, para su aprobación por el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, planes de adaptación de los
teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con
discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de
talla baja. En relación con los usuarios ciegos, los planes deberán contemplar
la accesibilidad, tanto de la información dinámica facilitada por el visor del
terminal, como de la estática a la que se refiere el apartado 3.f) de este artículo.
Dichos planes se deberán presentar con un año de antelación a la finalización
del que estuviera vigente o cuando el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio lo demande por considerar superado el vigente”.
Tres. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 33 queda redactado como
sigue:
“A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el operador designado
garantizará la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente
actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de
discapacidades, tales como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con
amplificación para personas con discapacidad auditiva, o soluciones para que
las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos de las
pantallas de los terminales, y realizará una difusión suficiente de aquélla”.
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Plazos:
Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3: “Las
obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto
introduce en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán
ser cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente RD.” (es decir el 22-
11-2007).
Responsable del cumplimiento:
Telefónica de España.
Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Actuación y cumplimiento a 2009:
A través de la Dirección de la División de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones, la Oficina Permanente Especializada, recibió el plan de
adaptación de teléfonos públicos de pago para personas con discapacidad que
fue presentado en el informe del año 2008.
Ese plan de adaptación de los teléfonos públicos presenta un calendario en el
que se muestra, en la tabla expuesta en la página siguiente, el plan de mejora
de la accesibilidad a lo largo de los cuatro años que dura el mismo.
Según informe emitido por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información, para facilitar el seguimiento de la ejecución del
Plan y la formulación de propuestas de mejora, Telefónica de España
presentará a la Dirección General de Telecomunicaciones un informe
intermedio con los datos de ejecución hasta el 31/12/2009 y previsiones hasta
el final del período, dentro del primer semestre de 2010, para que pueda ser
distribuido a los agentes sectoriales implicados, al objeto de analizar la
ejecución del Plan y acordar, en su caso, las propuestas de medidas
correctoras o de mejora que procedan.
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Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad
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PLAN DE ADAPTACIÓN DE TELEFONOS PUBLICOS DE PAGO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2008-2011)
Presentado por Telefónica de España S.A.U. de fecha 4 de septiembre de 2008.
DESARROLLO PREVISTO DEL PLAN. (% de Cobertura Anual)
Porcentaje / Año ACTUACIONES
2008 2009 2010 2011
1. Adaptación de Cabinas. 82 82,3 82,7 83
2. Adaptación de puntos de Servicio de altura reducida. 5,2 5,3 5,4 5,5
3. Nuevo interfaz de Usuario (unidades) 1.500 2.500 3.500 4.000
4. Cambio cartel de instrucciones. 50 100 100 100
5. Ayuda auditiva servicios. 20 30 40 50
6. Mejora contraste visualizador. 50 75 100 100
7. Implantación indicación auditiva crédito insuficiente. 100 100 100 100
8. Despliegue envío sms/e-mail. 70 100 100 100
A su vez el 18 de mayo de 2009, D. Nicolás Oriol Enciso, en nombre y
representación de Telefónica de España, informa que con respecto a como
está garantizado en la actualidad la existencia de una oferta suficiente de
terminales telefónicos adaptados a las distintas capacidades, dichos terminales
pueden ser consultados en la página Web www.telefonica.es/accesible. Entre
los modelos ofertados a las personas con discapacidad se encuentran:
• Dos modelos recomendados para personas mayores, con discapacidad
visual y auditiva.
• Cuatro modelos destinados a personas con discapacidad auditiva, cuyas
principales funciones son: ganancia timbre, conector para lazo y SIA,
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ganancia en recepción del sonido de hasta 30db (dependiendo del
modelo), etc.
• Cuatro modelos destinados a personas con discapacidad visual cuyas
principales funciones son: teclas grandes, pantalla iluminada con dígitos
grandes, y/o anuncio por voz del número pulsado/llamante/almacenado,
manos libres, etc.
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1.3. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA APARTADO 4.
FRANQUICIA Y CONSULTA TELEFÓNICA.
RECEPCIÓN DE FACTURAS Y PUBLICIDAD ACCESIBLE A PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL EN TELEFONÍA FIJA.
PLAN DE PRECIOS PARA USUSARIOS SORDOS O CON GRAVES DIFICULTADES AUDITIVAS.
Normativa:
La modificación surge del RD 1494/2007 en la disposición adicional primera
apartado cuatro.
Cuatro. El párrafo 2º del apartado 2.a) del artículo 35, queda redactado del
siguiente modo:
“2º. Usuarios ciegos o con grave discapacidad visual. Consistirá en la
aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de
consulta telefónica sobre números de abonado, y en el establecimiento de las
condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad e
información suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las
condiciones de prestación de los servicios en sistema Braille o en letras o
caracteres ampliados, sin menoscabo de la oferta que de esta información se
pueda realizar en otros sistemas o formatos alternativos”.
Es decir se distinguen distintas obligaciones:
• Usuarios ciegos o con gran discapacidad visual:
o Franquicia de llamadas al servicio de consulta telefónica sobre
números de abonado.
o Recepción de facturas, publicidad e información en Braile o en
caracteres ampliados, sin perjuicio de sistemas o formatos
alternativos.
• Usuarios sordos o con grave discapacidad auditiva: plan de precios
para llamadas a través del Centro de servicios de intermediación.
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Plazos:
Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3º: A
partir de la entrada en vigor del RD 1494/2007, es decir, el 22 de noviembre de
2007.
Se mantiene la normativa del artículo 35 apartado 2. 3º del Real Decreto
424/2005:
3º Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas.
Este plan especial de precios se aplicará a las llamadas realizadas desde
cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un
terminal de telefonía de texto y que se establezcan a través del centro de
servicios de intermediación para teléfonos de texto.
Se trata de obligaciones incluidas en el servicio universal.
Responsable del cumplimiento:
Los operadores designados para la prestación del servicio universal.
Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
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1.4. ARTÍCULO 3
ATENCIÓN AL CLIENTE; CONTRATOS, FACTURAS Y RESTO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA DISCAPACIDAD VISUAL
- Servicios de atención al cliente: se remite al apartado 1.6 “servicios de atención al cliente”.
- Condiciones y formatos accesibles, contratos, factura e información:
Normativa:
Real Decreto 1494/2207, de 12 de noviembre. Según el artículo 3.2: “Asimismo, los operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad
visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos,
facturas y demás información suministrada a todos los abonados en
cumplimiento de los dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General
de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, en materia de derechos
de los usuarios. Cuando la información o comunicación se realice a través de
Internet, será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para las páginas
de las Administraciones Públicas o con financiación pública”.
Plazos:
La disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: “En el plazo
de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según
lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social que serán obligatorias en el plazo de:
- 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los productos y
servicios nuevos (es decir, como máximo el 4-12-09).
- 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes
razonables (es decir, como máximo el 4-12-2013).
Responsable del cumplimiento:
Todos los operadores.
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Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Actuación y cumplimiento:
En la página Web de Telefónica existe un enlace para recibir:
• Consulta de facturas online, avería.
• Reclamaciones de facturación.
• Consultas para modificar datos.
• Gestiones servicios.
• Contratar servicios ADSL y/o Imagenio.
A partir del 4 de diciembre de 2009 los productos y servicios nuevos deberán
ser accesibles.
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1.5 ARTÍCULO 4.1.
TERMINALES MÓVILES ADAPTADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Normativa:
Artículo 4.1.del RD 1494/2007: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento
424/2005, de 15 de abril, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a
través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas,
promoverá la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente
actualizada de terminales de telefonía móvil especiales, adaptados a los
diferentes tipos de discapacidades. A estos efectos, se tendrán en
consideración, entre otros, los siguientes elementos o facilidades:
a) Marcación vocal y gestión de las funciones principales del teléfono por
voz.
b) Información, a través de una síntesis de voz, de las diferentes opciones
disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca
en la pantalla.
c) Generación de voz para facilitar la accesibilidad de los SMS.
d) Conectores para instalar equipos auxiliares tales como auriculares
amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas o teclados para
enviar mensajes.
e) Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y
posibilidad de configuración por el usuario”.
Plazos:
Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1:”Las
obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento
anexo serán exigibles desde:
• Productos y servicios nuevos incluidas campañas institucionales en
soporte audiovisual: desde el 4 de diciembre de 2009.
• Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de 2013.
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Responsable del cumplimiento:
CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas).
Competencia para investigar el cumplimiento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
1.5.1 Actuaciones previas.
• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas
Comunidades Autónomas.
1.5.2 Iniciación del expediente sancionador
• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la
Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas
Comunidades Autónomas.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Actuación y cumplimiento:
En la página Web del CEAPAT: www.ceapat.es hay un catálogo informativo de
productos de apoyo con información de teléfonos accesibles y sus
características técnicas. Asimismo el mismo CEAPAT cuenta con una
exposición permanente en la que se muestran las innovaciones en telefonía
accesible, y se realizan periódicamente presentaciones de nuevos dispositivos
y servicios.
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1.6.-ARTÍCULO 3. APARTADO 1.
SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Normativa:
Capitulo II Real Decreto 1494/2007, en su artículo 3. Apartado 1. Condiciones básicas de accesibilidad a los servicios de atención al cliente y al contenido de los contratos, facturas y demás información exigida -: “Los operadores deberán realizar los ajustes razonables que
permitan el acceso por las personas con discapacidad al servicio de atención al
cliente, referido en el artículo 104 del reglamento, aprobado por el RD
424/2005, de 15 de abril, en los plazos establecidos en la disposición final
séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.”
Según el citado artículo 104 de Procedimiento de resolución de conflictos:”los
operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de
atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y
reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Las
reclamaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información podrán realizarse por vía telemática,
utilizando la firma electrónica reconocida. Los usuarios podrán realizar
consultas sobre los derechos reconocidos en este título ante una ventanilla
única habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en
su página http://www.mityc.es/es-ES/OficinaVirtual
Plazo:
Según la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: “En el
plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará,
según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social que serán obligatorias en el plazo de:
• De 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los
productos y servicios nuevos (es decir, como máximo el 4-12-09).
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• De 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de
ajustes razonables (es decir, como máximo el 4-12-2013).
Responsable del cumplimiento:
Todos los operadores
Competencia para investigar el cumplimiento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
1.6.1 Actuaciones previas.
• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas
Comunidades Autónomas.
1.6.2 Iniciación del expediente sancionador
• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la
Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas
Comunidades Autónomas.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Actuación y cumplimiento:
Según los plazos establecidos en la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
es a partir del 4 de diciembre de 2009 cuando todos los productos y servicios
nuevos de atención al cliente de cualquier operadora deberán ser accesibles.
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2. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA PUNTO 2.-
CAPÍTULO III. ARTÍCULO 5.
CAPITULO III. CRITERIOS Y CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
2.1 CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PÁGINAS WEB DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O CON FINANCIACIÓN PÚBLICA (art.5).
Unos criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet son los que
se recogen a nivel internacional, en la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web
Accesibilitye Iniciative) del Consorcio Mundial de la Web (World Wide
Consortium) que los ha determinado en forma de pautas comúnmente
aceptadas en todas las esferas de Internet, como las especificaciones de
referencia cuando se trata de hacer que las páginas de Internet sean
accesibles a las personas con discapacidad. En función de dichas pautas, la
Iniciativa de Accesibilidad a la Web ha determinado tres niveles de
accesibilidad; básico, medio y alto, que se conocen como niveles A, AA, o
AAA. Dichas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma
UNE 139803:2004, que establece tres niveles de prioridades.
Normativa:
En el Real Decreto RD 1494/2007 de 12 de noviembre especifica el grado de
accesibilidad aplicable a las páginas de Internet de las Administraciones
Públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las
prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE: 139803:2004.
Excepción:
Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o
servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y
proporcionada que permita su accesibilidad.
Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre:
“Las páginas de Internet de las administraciones Públicas o con financiación
pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento”.
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Según el artículo 5 del citado real decreto los hitos más relevantes son:
1. La información disponible en las páginas de Internet de las administraciones
públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con
discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las
prioridades 1 y 2 de la Norma UNE: 139803:2004
2. Respecto a la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, las citadas páginas de Internet deberán tener en cuenta lo dispuesto
en la Ley 27/2007, de 23 de octubre:
• Principio de Transversalidad de las políticas en materia de lengua de
signos y medios de apoyo a la comunicación oral: Las actuaciones
que desarrollen las Administraciones Públicas no se limitarán
únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados
exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas usuarias de dichas modalidades lingüísticas o medios de
apoyo, sino que han de comprender las políticas y líneas de acción de
carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública,
teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las
personas usuarias de las mismas.
• Según el artículo 14 y 23 punto 4 de la citada Ley de lengua de signos
española y medios de apoyo a la comunicación oral: ” 4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos
públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento
por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la
puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes
sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su
ámbito lingüístico. “
3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener
de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido
de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de
accesibilidad.
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4. La páginas de Internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al
usuario con discapacidad un sistema de contacto para que puedan
transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet
o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora”. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.
5. Con respecto a la financiación pública para el diseño o mantenimiento de
páginas de Internet será exigible:
a) Los criterios de accesibilidad de la norma UNE 139803:2004.
b) A empresas y entidades que se encarguen por vía concesional o por
otra vía contractual, de gestión de servicios públicos, en especial los que
tengan carácter educativo, sanitario y servicios sociales. También para
los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como,
de los centros privados sostenidos, total o parcialmente con fondos
públicos.
Según el art. 6 sobre criterios de accesibilidad a otras páginas de Internet, las
administraciones públicas promoverán medidas de sensibilización, divulgación,
educación y en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto
de lograr que los titulares de otras páginas de Internet distintas de aquéllas a
las que se refiere el artículo anterior, incorporen progresivamente y en la
medida de lo posible los criterios de accesibilidad y mejoren los niveles
mencionados en el mismo, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a
bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.
A continuación en el art. 7 se establece el sistema de certificación de las
páginas de Internet.
Plazos:
Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”
modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre de medidas de impulso de
la sociedad de la información: “A partir del 31 de diciembre de 2008, las
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páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo,
el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente
reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable cuando una
funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita
su accesibilidad”.
- Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre:
“Las páginas de Internet de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS o con
financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho
Reglamento:
• Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma
UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor (es decir, a partir de 22-11-2007).
• Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la
Norma UNE en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor (es
decir, desde el 22-5-2008).
• Todas las páginas, cumplirán la prioridad 2 de la Norma UNE a
partir del 31 de diciembre de 2008. (este plazo y la citada norma
técnica podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante
orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición
final tercera de este real decreto): es decir, se autoriza a los Ministerios
de Economía y Hacienda, de Sanidad, Política Social e Igualdad, de
Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial, previa consulta al
Consejo Nacional de la Discapacidad, y al sector de operadores y
empresas obligadas a cumplir las medidas del Real Decreto, a proponer
al Ministro de Política Territorial y Administración Pública la adopción de
disposiciones para la actualización de estándares sobre condiciones
básicas de accesibilidad en esta materia.
-Según el artículo 4, apartado veinte de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se añaden tres
apartados a la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
El apartado cinco establece:
22
“Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en
general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación
establecida en al artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la
sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de
2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido
generalmente reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable
cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica
que permita su accesibilidad.”
Responsable del cumplimiento:
• Las Administraciones Públicas
• Empresas que gestionen servicios públicos (en especial de carácter
educativo, sanitario y servicios sociales).
• Centros públicos educativos, de formación y universitarios
• Centros privados con financiación pública
• Empresas que presten servicios al público en general de especial
trascendencia económica
Competencia para investigar el cumplimiento:
• Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General para el
Desarrollo de la Sociedad de la Información, si son webs financiadas con
fondos públicos (proyectos financiados por este Ministerio).
• Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, si se trata de
webs públicas.
Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
1.5.1 Actuaciones previas.
• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas
Comunidades Autónomas.
23
1.5.2 Iniciación del expediente sancionador
• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la
Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas
Comunidades Autónomas.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Según informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, a partir del año 2008, una vez aprobado el RD
1494/2007 y con motivo de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo en
materia de accesibilidad, en las convocatorias de ayudas dentro de la Acción
Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan
nacional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica(2008-
2011), para los subprogramas gestionados por la Subdirección General de
Sociedad Digital se establece como requisito de obligado cumplimiento para
que el proyecto sea financiable, que las webs resultantes de la actuación
financiada, cumplan con lo que establece el Real Decreto 1494/2007 en
materia de accesibilidad.
La comprobación de este requisito y otras condiciones, se realiza dentro del
proceso de seguimiento de los proyectos y de no cumplir con ellas, se puede
iniciar un procedimiento de reintegro de la ayuda.
Ahora bien, dado que los proyectos financiados tienen una ejecución plurianual,
por lo general de tres o cuatro años, hasta que no se realice la certificación final
de los mismos (durante el año 2011) no se puede aportar datos concretos de la
convocatoria 2008 y por tanto, conocer el grado de cumplimiento de dicho Real
Decreto.
24
A) INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (INTECO):
INTECO ha creado el Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web con el objetivo de permitir que las páginas web pertenecientes a la
Administración General del Estado, puedan ser visitadas y utilizadas por el
mayor número de personas, independientemente de sus propias limitaciones o
las derivadas de su entorno, revisando para ello el grado de accesibilidad y
cumplimiento de estándares, ofreciendo soporte y formación a la
Administración General del Estado, realizando estudios de observatorio y
desarrollando un área de I+D+i, que asegure el cumplimiento de las pautas
propuestas y su adecuación a las Leyes de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las personas con discapacidad.
Desde el Centro de Referencia se estudia el estado actual de la accesibilidad y
el uso de estándares web de la AGE, promoviendo acciones destinadas a
homogeneizar los portales web de la administración en tecnologías del W3C:
• Estudio de los portales de la AGE, con el objetivo de adoptar medidas
encaminadas a conseguir una web pública para TODOS,
particularmente en los sitios y portales que desde la Administración
Pública se mantienen y se sostienen.
• Consultoría, soporte y difusión: Resolución de problemas detectados en
los estudios.
• Formación: Acciones formativas y de teleformación, con cursos de
accesibilidad y gestión de contenidos accesibles.
• Difusión de tecnologías inclusivas para facilitar el acceso a la
administración electrónica.
ACTUACIONES REALIZADAS POR INTECO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LA WEB.
1. OBSERVATORIO DE ACCESIBILIDAD DE LA AGE.
La realización de un Observatorio de accesibilidad periódico permite
conocer el grado de cumplimiento de los principios de Accesibilidad Web,
25
permitiendo un seguimiento en el tiempo que ayude a conocer la evolución
de los portales de la Administración General del Estado.
Desde INTECO se han realizado cuatro Oleadas del Observatorio de
Accesibilidad Web de la Administración General del Estado sobre una
muestra de 30 portales pertenecientes a Ministerios y organismos de primer
nivel.
1.1 1ª OLEADA.
El Estudio de Observatorio de Accesibilidad Web (1ª Oleada), que tuvo
lugar entre los meses enero y febrero de 2007, da lugar a una gran cantidad
de cifras y valoraciones, por lo que se han generado una serie de gráficas y valores estadísticos que reflejan fiablemente los resultados obtenidos.
1.2 2ª OLEADA.
Con esta 2ª Oleada del Estudio de Observatorio de Accesibilidad Web (correspondiente a Octubre de 2007) se pretende realizar una revisión del
estado de la accesibilidad de los portales de la muestra establecida para
cada portal de la 1ª Oleada (correspondiente de Enero de 2007). Dado que
se han utilizado los mismos criterios de evaluación y puntuación, se podrá
realizar una comparativa objetiva de cómo han evolucionado los portales de
la Administración General del Estado durante este corto periodo.
26
1.2.1 COMPARATIVA.
Durante la realización de la Primera Oleada del Observatorio de Accesibilidad Web en los meses de Enero y Febrero de 2007 se
recopilaron una serie de valoraciones y datos estadísticos representativos del
estado de accesibilidad de 30 portales de la Administración General del
Estado. Transcurridos casi 10 meses, se pretende realizar un análisis
comparativo de su evolución.
En muchos casos, los cambios de puntuación obtenidos son producto de la
propia naturaleza dinámica de los portales estudiados: actualizaciones
diarias, labores de mantenimiento y reconstrucción de plantillas. Entre otros
motivos de la mejora de la puntuación obtenida, cabe destacar también que
muchos portales de la Administración llevan ya algunos meses poniendo en
marcha planes de mejora de la Accesibilidad, que han generado mejoras
sustanciales en los resultados obtenidos.
Pese a la notable mejoría de algunas entidades respecto a las valoraciones
de la 1ª Oleada, sigue siendo necesaria una labor de mejora y adecuación de
los portales a las recomendaciones de Accesibilidad establecidas por las
normativas nacionales e internacionales.
Por esta razón se debe fortalecer la construcción y creación de los
portales web en base a estándares web, buenas prácticas y criterios de
accesibilidad con el fin de eliminar barreras en el acceso uniforme a estos
sitios web.
27
Igualmente se observa que las principales fortalezas de los portales
analizados se localizan en los aspectos estructurales y formales como son
la utilización de lenguaje claro y sencillo o la generación de una navegación
coherente.
En el plano de las debilidades cabe destacar la escasa puesta en práctica de aspectos propios de la accesibilidad que denotan la falta de formación y
sensibilización en esta materia. Adicionalmente destaca que, a pesar de que
la construcción de los sitios es en muchos casos técnicamente correcta, el
seguimiento de las pautas de accesibilidad no se aplica en profundidad y con
pleno conocimiento.
1.2.2 EVOLUCIÓN.
Teniendo en cuenta el breve periodo de tiempo transcurrido desde la 1ª Oleada del Estudio realizado a principios del año 2007, se puede concluir que
las labores de adecuación de la accesibilidad puestas en marcha han
permitido que la valoración global de los portales de la Administración
General del Estado presente un ligero ascenso.
1.3 3ª OLEADA.
La 3ª Oleada del Observatorio de Accesibilidad (correspondiente a Mayo de 2008) pretendió realizar una revisión del grado de cumplimiento en
materia de accesibilidad de 30 portales de la Administración General del
Estado. Al igual que sucediera en oleadas anteriores, se procedió a comparar
los resultados obtenidos a fin de observar la evolución en materia de
Accesibilidad Web.
28
1.3.1 COMPARATIVA.
Las mejoras introducidas en la metodología de estudio han provocado un
ligero descenso de las puntuaciones que acerca los resultados a los de la
primera oleada. Esta puntuación no debe ofrecer engaños ya que se
demuestra una constante mejora de la accesibilidad de los portales desde
la primera oleada realizada en Enero de 2007 independientemente de las
variaciones introducidas en los criterios del análisis.
1.3.2 EVOLUCIÓN.
Pese a que en algunos casos las puntuaciones han descendido debido a los
cambios metodológicos introducidos en la 3ª Oleada se constata que la mejora de los sitios web de la Administración continúa en ligero ascenso desde la elaboración de la 1ª Oleada del Estudio durante el mes de
Enero de 2007.
Dado que las exigencias de la inminente legislación en Accesibilidad Web
obligan a un nivel de adecuación doble A (AA), muchos de los portales
analizados deberán trabajar para satisfacer el grado de adecuación buscado.
1.4 4ª OLEADA.
La 4ª Oleada del Observatorio de Accesibilidad (correspondiente a Abril de 2009) pretendió realizar una revisión del grado de cumplimiento en
materia de accesibilidad de los portales de la Administración General del
Estado. Al igual que sucediera en oleadas anteriores, se procederá a
29
comparar los resultados obtenidos frente a anteriores oleadas a fin de
observar el avance en materia de Accesibilidad Web.
Como primer objetivo global se busca conocer el cumplimiento de los
estándares de Accesibilidad Web por parte de los portales de la
Administración General del Estado. Teniendo en cuenta los grados de
cumplimiento comentados se obtiene:
1.4.1 COMPARATIVA.
Los resultados obtenidos en la última oleada son más positivos que en las
anteriores, ya que los valores de las puntuaciones, tanto de los requisitos del
Nivel I como de Nivel II, han experimentando una importante mejora,
obteniendo en consecuencia una puntuación media superior a cualquiera de
las oleadas anteriores.
Cabe destacar una vez más, que en la tercera oleada se introdujeron
variaciones en los criterios de análisis, obteniéndose un observatorio aún más
fiable. Consecuencia de ello fue la bajada de puntuación que se produjo en
dicho estudio, por lo que es aún más destacable y le da más mérito, el hecho
de que en la cuarta oleada se obtengan mayores puntuaciones a pesar de
utilizar estos nuevos criterios de evaluación más restrictivos.
30
1.4.2 EVOLUCIÓN.
La mejora de los sitios Web de la Administración continúa en ligero ascenso desde la elaboración de la 1ª Oleada del Estudio durante el mes de
Marzo de 2007.
No obstante, se destaca que existen organizaciones que han evolucionado
positivamente si bien es cierto que también se han dado casos de cambios
importantes en los sitios Web que no ha supuesto mejoras de accesibilidad
sino incluso aparentemente una disminución del nivel de cumplimiento.
Es por ello que aún son necesarias mejoras para el cumplimiento de la
normativa vigente por gran cantidad de organizaciones.
B) INFORME DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Secretaria de Estado para la Función Pública.- Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica En el marco de las relaciones Administración-ciudadano son múltiples las
actuaciones impulsadas por el Gobierno para favorecer el acceso de las
personas con discapacidad a los servicios públicos.
La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos recoge los derechos de los ciudadanos, en cuanto a accesibilidad
electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en particular
en los artículos 4b, 4c, 6-2ª, 6-2c, 6-2k, 8-2, 10-3, 10-5 y la disposición final
séptima.
A través del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, se ha elaborado un
marco normativo que garantiza la accesibilidad de las personas con
discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado con
una especial atención a la prestación de servicios de atención en las oficinas
de información.
Asimismo, se han impulsado acciones concretas para eliminar las barreras
existentes en el acceso de todos a la información y a los servicios públicos
virtuales de los organismos y que van especialmente destinadas a hacer
31
accesibles los contenidos web a las personas con discapacidad física o
psíquica. En este sentido, cabe mencionar la “Guía para la edición y
publicación de páginas web de la Administración General del Estado”
(aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General de
la Administración Pública) que establece que los portales de la Administración
General del Estado deben proporcionar un acceso sencillo y universal a todos
sus contenidos y servicios.
Se hace un seguimiento de dicha Guía mediante la obligatoriedad de cumplir al
menos con el primer nivel de accesibilidad establecido por el Consorcio W3C
(http//www.w3c.org).
Actualmente dicha guía está siendo objeto de revisión por los diferentes
Departamentos Ministeriales a fin de elevar los niveles de accesibilidad.
Además, entre las acciones impulsadas, figura también la elaboración de un
Plan de Acción para la Administración Electrónica Inclusiva. Dicho plan,
actualmente en proceso de elaboración conjunta por los distintos
Departamentos Ministeriales, recoge un conjunto de acciones en consonancia
con los objetivos y prioridades marcados en la Declaración de Riga (2006) para
el impulso de una Administración Electrónica Inclusiva. También es de resaltar
la puesta en marcha de acciones encaminadas a la coproducción de servicios
de la Red 060 con representantes de colectivos sociales con necesidades
específicas.
Por lo que se refiere al portal www.060.es se han realizado todas las
actuaciones tendentes a conseguir cumplir el nivel de accesibilidad AA indicado
por el Consorcio W3C, en la mayoría de las páginas. A lo largo del presente
año se prevé cumplir estos criterios para todas las páginas.
En cuanto a otras páginas gestionadas por esta Dirección General:
www.csae.mpr.es; www.obsae.mpr.es; www.ctt.mpr.es, la web del Consejo
Superior de Administración Electrónica (CSAE) ha sido diseñada para dar
cumplimiento a todos los requisitos de prioridad 1 y gran parte de los de
prioridad 2 de la norma UNE 139803.
Las webs del Observatorio de Administración Electrónica (OBSAE) y del Centro
de Transferencia de Tecnología (CTT) han sido diseñadas para dar
32
cumplimiento a todos los requisitos de prioridad 1 y prioridad 2 de la norma
UNE 139803.
2.2 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR.
Los equipos informáticos y los programas de ordenador, independientemente
de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos,
utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por
el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y
personas con discapacidad de acuerdo con el principio rector de “Diseño para todos”, que consiste básicamente en:
1er Principio: Uso equiparable. El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.
2º Principio: Uso flexible. El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades
individuales.
3º Principio: Simple e intuitivo. El uso del diseño es fácil de entender, atendiendo a la experiencia,
conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del
usuario.
4º Principio: Información perceptible. El diseño comunica de manera eficaz la información necesaria para el usuario,
atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del
usuario.
5º Principio: Con tolerancia al error. El diseño minimiza los riesgos y las consecuencias adversas de acciones
involuntarias o accidentales.
6º Principio: Que exija poco esfuerzo físico. El diseño puede ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de
fatiga.
7º Principio: Tamaño y espacio para el acceso y uso.
33
Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance,
manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad
del usuario.
Normativa:
Artículo 8 del RD 1494/2007 de 12 de noviembre: “Los equipos informáticos y
los programas de ordenador independientemente de que sea libre o esté
sometido a derechos de patente o al pago de derechos utilizados por las
Administraciones Públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general,
deberán ser accesibles a personas mayores y personas con discapacidad, de
acuerdo con el principio rector de “Diseño para todos” y los requisitos concretos
de accesibilidad exigidos, preferentemente en las normas técnicas nacionales
que incorporen normas europeas, normas internacionales, otros sistemas de
referencia técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización
o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE 139801:2003 y 139802:2009).
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Esta norma establece las características que han de incorporar los
componentes físicos de los ordenadores (su hardware) y la documentación
asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas,
incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, y en
cualquier entorno (hogar, formación, trabajo, etc.), de forma autónoma o
mediante las ayudas técnicas pertinentes.
Esta norma cubre la mayoría de los tipos de discapacidad, incluyendo personas
con discapacidad física moderada o severa, discapacidad visual o ceguera,
discapacidad auditiva o sordera y discapacidad cognitiva.
Tal y como se ha dicho anteriormente, se ha tenido en cuenta las necesidades
de las personas de edad avanzada, que quedan englobadas en las
necesidades especiales de todas las discapacidades, considerando que, al
envejecer, se limitan poco a poco alguna, muchas o todas nuestras
capacidades.
34
Esta norma no establece la normativa específica para los soportes físicos
adaptados o de acceso (emuladores físicos), así como las recomendaciones
para los servicios que prestan los diseñadores, fabricantes y distribuidores de
cualquier producto relacionado con las plataformas informáticas.
Se aplica a los componentes físicos de los ordenadores, dividido en dos
grandes grupos: el ordenador propiamente dicho (con su unidad central,
monitor, teclado, ratón, unidades de almacenamiento, etc.) y los periféricos
(como impresora y escáner).
Asimismo, la normativa para las ayudas técnicas no específicamente
informáticas que adaptan los periféricos o facilitan su utilización por personas
con discapacidad queda fuera del campo de aplicación de este documento. Por
ejemplo, los licornios, los pulsadores, los atriles o el tapete antideslizante. A
pesar de todo, algunos puntos de esta norma asegurarán la compatibilidad
entre el hardware del ordenador y las ayudas técnicas mencionadas.
Esta norma se aplica también a la documentación que se aporta con el soporte físico informático.
Plazo:
Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, “las obligaciones y
medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles desde:
• Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y
servicios nuevos.
• Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables.
Responsable del cumplimiento:
Las Administraciones Públicas que utilizan los equipos informáticos y los
programas de ordenador.
Competencia para investigar el cumplimiento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y Nuevas
Tecnologías, entre sus funciones se encuentra la de elaborar un catálogo de
35
las distintas actuaciones de los Departamentos Ministeriales y otros
Organismos Públicos desarrollados en relación con la sociedad de la
información y de las nuevas tecnologías.
Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Actuaciones previas.
• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas
Comunidades Autónomas.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Iniciación del expediente sancionador
• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la
Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas
Comunidades Autónomas.
Hitos más relevantes:
- Según el artículo 8.2 del RD del RD 1494/2007:
“Se deberán promover medidas de sensibilización y difusión para que los
fabricantes de equipos informáticos y de programas de ordenador incorporen a
sus productos y servicios, progresivamente y en la medida de lo posible, los
criterios de accesibilidad y de “Diseño para todos” que faciliten el acceso de las
personas mayores y personas con discapacidad a la sociedad de la
información”.
36
2.3 CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA.
Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los
denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden
certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las
herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad
personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante.
Normativa:
Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, dentro del apartado de
“Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la
información por medios electrónicos”, determina que la Administración
promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de
servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de
las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
Según la Disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad: “Los servicios, procesos,
procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente
accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no
podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y
facultades reconocidos en esta Ley por causas basadas en razones de
discapacidad o edad avanzada.”
Por otra parte y según el artículo 4.c. de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que establece los principios generales se encuentra: ”el principio de accesibilidad a la
información y a los servicios por medios electrónicos en los términos
establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que
permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando
especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos los soportes,
canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus
derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características
37
necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo
requieran”.
Plazos:
Al no contener normativa la Ley 11/2007 de acceso electrónico, plazos para lo
establecido en el artículo 4.C. se entiende que los plazos serán generales, así:
Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1:”Las
obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento
anexo serán exigibles desde
• Productos y servicios nuevos (incluidas campañas institucionales en
soporte audiovisual): desde el 4 de diciembre de 2009.
• Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de 2013.
En la disposición final séptima, regula el desarrollo reglamentario del artículo
4.C. para el acceso a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con
independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento a las
personas con discapacidad y mayores.
La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico ha sido desarrollada a
través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (B.O.E. de 18 de
noviembre).
Responsable del cumplimiento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Ministerio de Política Territorial y
Administración Pública.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
38
Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Actuaciones previas.
• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas
Comunidades Autónomas.
Iniciación del expediente sancionador.
• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la
Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.
• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas
Comunidades Autónomas.
39
3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 10.-ARTÍCULO 11 del Real Decreto 1494/2007. CAPITULO IV. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL:
Artículo 10. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS DE TELEVISIÓN. Normativa:
1. “Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los
medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que
permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables
que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea
preciso llevar a cabo”.
2. “Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las
personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos
establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que
regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no
discriminación en los contenidos de la televisión”.
Artículo 11. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LA TELEVISIÓN DIGITAL.
Normativa:
1. Artículo 11 punto 2 del Real Decreto 1494/2007 de condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital: “Las administraciones
públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con
discapacidad la existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de
televisión digital que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a
través de los menús de configuración, las guías electrónicas de programación,
los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así como todas las
prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión digital,.de
acuerdo con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos.
40
Las herramientas de accesibilidad, que a tal efecto se utilicen, podrán
integrar los siguientes elementos tecnológicos:
• Conversión de texto a voz.
• Aplicaciones de reconocimiento de voz.
• Ergonomía en los receptores de televisión digital y en los mandos a
distancia.
• Aplicaciones de personalización (tamaño, color, contraste, etc.).
2. Ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, disposición adicional 2ª: Garantía de
accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con
discapacidad.
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad
de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas
con Discapacidad, y en sus disposiciones de desarrollo, las Administraciones
competentes, previa audiencia a los representantes de los sectores afectados e
interesados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar desde el inicio
la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las medidas que se adopten se atenderán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
3. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Se establece el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación
audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, para las personas
con discapacidad visual o auditiva.
Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura
estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los
canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de
interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10
horas semanales en el caso de los canales de servicio público). Estos
porcentajes y valores se han de alcanzar progresivamente hasta el 31 de
41
diciembre de 2013. Asimismo, se encomienda a los poderes públicos y
prestadores de servicios el fomento del disfrute pleno de la comunicación
audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas
que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas
personas.
También se establece que las informaciones sobre la identidad del prestador
del servicio y sobre la programación televisiva contenidas en páginas de
Internet, guías electrónicas de programas (EPG) u otros de comunicación del
prestador deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
Responsable del cumplimiento
Las Administraciones públicas fomentarán e incentivarán la existencia de tales
equipos.
Hitos más relevantes en televisión digital:
La Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias:
• Fomentarán la difusión.
• Desarrollarán planes de investigación, desarrollo e innovación.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
42
4. INFORMES REALIZADOS POR VARIOS ORGANISMOS: 4.1.- CORPORACIÓN DE RTVE.
En fecha 26 de marzo de 2009 se recibió el siguiente informe, en relación a una
queja planteada en la Oficina Permanente Especializada:
“En contestación al mismo, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a
la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas establece en su artículo 23, bajo la rúbrica "Medidas de
comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información", lo
siguiente:
1."Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los
medios de comunicación social de titularidad pública o con carácter de servicio
público, de conformidad con lo previsto en su regulación específica sean
accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a
través de medios de apoyo a la comunicación oral.
2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que
las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes
audiovisuales en los que dichas campañas se pongan a disposición del público
sean accesibles a estas personas mediante la incorporación del subtitulado.
3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las
telecomunicaciones a través de medios de apoyo a la comunicación oral y la
subtitulación.
4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con
fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento
por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a
disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso
a la información.
Asimismo, el Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre, de desarrollo de
dicha norma por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones
básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías,
43
productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios
de comunicación social, dispone en su artículo 10 de Condiciones básicas de
accesibilidad a los contenidos de la televisión, lo siguiente:
"1.Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los
medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que
permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables
que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea
preciso llevar a cabo.
2. Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las
personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la
audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos
establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que
regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no
discriminación en los contenidos de la televisión."
Por lo expuesto, no cabe duda alguna que existe un deber para los operadores
de facilitar el acceso a los contenidos televisivos habida cuenta de los artículos
transcritos. No obstante, es necesario analizar la exigibilidad de dicha
obligación para TVE.
En este sentido, la Disposición Final Quinta de la Ley 27/2007 establece que
las previsiones contenidas en la misma se aplicarán de forma gradual y, en
concreto, por lo que se refiere entre otras áreas a la de comunicación social se
remite en cuanto a plazos y calendario a lo dispuesto en las disposiciones
finales de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En concreto, la Disposición Final Séptima de la Ley 51/2003 establece que las medidas a adoptar serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de la Ley 27/2007 para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. Así las cosas
todas las obligaciones y medidas referentes a los medios de comunicación
social y en concreto a los contenidos audiovisuales serán exigibles a partir del
4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos, incluidas
las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual y partir del
44
4 de diciembre de 2013 para todos aquellos contenidos audiovisuales
existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
En conclusión, para TVE la implantación de estas medidas encaminadas a
facilitar la accesibilidad a los contenidos televisivos es un objetivo deseable
dentro del esfuerzo para la integración de todos los sectores de la sociedad
española.
Con la ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en su artículo 9.1.e) se establece la obligación
de la Corporación RTVE , antes de primero de enero de 2013 de subtitular el
90 % de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las
posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas
de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas.
Asimismo en su apartado n)… en los territorios con lengua cooficial se emitirá,
en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma, versiones
dobladas o subtituladas en dichas lenguas de programas grabados de ficción,
animación y documentales.
4.2- El CESyA.
El centro español de subtitulado y audiodescripción, es un centro dependiente
del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política
Social e Igualdad, cuyo proyecto multidisciplinar es favorecer la accesibilidad
en el entorno de los medios audiovisuales, a través de los servicios de
subtitulado y audiodescripción.
En fecha 23 de marzo de 2009 se recibió el siguiente informe en relación a una
queja presentada en la Oficina Permanente Especializada:
“¿Cuándo se va a aprobar la Ley General Audiovisual que obligaría de una vez por todas a subtitular la televisión?”
No existe aún una previsión sobre la futura Ley General Audiovisual ni se
conoce tampoco el contenido que desarrollará en relación al servicio de
subtitulado. El Presidente del Gobierno ha anunciado que se dispondrá de un
borrador a finales del mes de marzo.
45
“¿Por qué cuando una serie o película está subtitulada en un canal, pasa a otro sin el subtítulo, es decir, se compra la serie o la película pero no el subtítulo, tan caro resulta?”
El intercambio de subtítulos entre empresas de difusión no es siempre tan
eficiente como sería deseable. En efecto, en algunas ocasiones un contenido
audiovisual que se ha subtitulado anteriormente se difunde por un nuevo canal
sin el servicio de subtitulado asociado. Para evitar que se repita esta
circunstancia, el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESYA) ha
creado una base de datos de consulta pública para localizar fácilmente al
dueño de los subtítulos, dinamizar el mercado y el intercambio de servicios de
accesibilidad. Los de radiodifusores están enterados de la existencia de esta
base de datos, que esperamos sea eficiente en la información y difusión de los
subtítulos y de la audiodescripción de las obras audiovisuales.
“¿Por qué cada vez hay menos subtitulación en Digital Plus?”
Digital Plus es una plataforma de pago de distribución de canales de
transmisión vía satélite. Cada canal que se encuentra, en su oferta comercial,
es libre para definir los contenidos que se transmite y la disponibilidad o no de
servicio de subtitulado. Algunos de los canales como Cartoon Network, Disney
Channel o Canal Plus han destacado en el pasado por la puesta a disposición
del servicio de subtitulado.
“¿Por qué cada vez hay menos subtitulación en TDT y tengo que volver al analógico para verlo en condiciones?”
El subtitulado de la TDT es retrocompatible con el de la TV analógica. Esto
significa que todos los contenidos subtitulados en analógico también están
subtitulados en TDT. Algunos receptores de TDT pueden ser difíciles de
manejar o de comprender, y otros pueden ser equipos defectuosos aunque no
es habitual. Pero en cuanto a las cadenas de televisión todas ellas emiten
simultáneamente los mismos subtítulos en digital y analógico.
“¿Por qué los programas en directo no se subtitulan?”
Los programas en directo y los informativos son contenidos especialmente
difíciles y costosos de subtitular. Es necesario contar con sistemas tecnológicos
muy avanzados y profesionales que sean capaces de generar el texto a la
46
velocidad del habla. Se está trabajando en investigación para automatizar
algunos procesos de esta tarea. De hecho algunos de los informativos más
importantes ya están ofreciendo servicio de subtitulado.
“¿Por qué los documentales de historia y naturaleza apenas se subtitulan?”
Los documentales de historia y naturaleza son contenidos que suelen captar
audiencias menores que otros contenidos de la televisión. En algunas
ocasiones se priorizan los programas más populares como las series, las
películas o los informativos para ofrecer los servicios de accesibilidad. Pero los
documentales son fuente de conocimiento y cultura y por lo tanto también
deben ser accesibles, especialmente en las televisiones públicas como RTVE.
“¿Por qué canales como AXN han dejado de subtitular y hay cada vez menos y sobre todo por qué las series que se pueden comprar en DVD están subtituladas en DVD y no en TV, no es lo mismo?”
Los canales temáticos como AXN sólo están disponibles en las plataformas de
TV de pago. En algunas ocasiones ofrecen la posibilidad de escuchar el audio
en la versión original y también ofrecen el subtitulado (como en el caso de los
DVD). En algunas ocasiones se dan situaciones en que el estreno en TV de
pago se hace sin subtítulos y luego el DVD sí que ofrece este servicio.”
4.3.- El MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.
En relación a 2009, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información (antes de la Ley General Audiovisual) informa que
en cuanto al tratamiento de las personas discapacitadas en los medios
audiovisuales, la mayoría de la normativa vigente (tanto la disposición final
séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;
como la disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de
medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de la
liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo; o el
artículo 10 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las
47
personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios
relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación
social), se refiere a la no discriminación de las personas discapacitadas en
cuanto a las condiciones de acceso a los medios de comunicación social.
Esta última norma prevé que las personas con discapacidad tendrán acceso a
los contenidos de los medios de comunicación audiovisual con arreglo a las
disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los
ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas
personas, sea preciso llevar a cabo.
Asimismo, dispone que los contenidos audiovisuales de la televisión serán
accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la
subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los
términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual,
que regulará con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no
discriminación en los contenidos de la televisión.
Este Reglamento regula también, en su artículo 11, las condiciones básicas de
accesibilidad a la televisión digital, y en su artículo 12 las condiciones básicas
de accesibilidad de la publicidad institucional en soporte audiovisual
Así pues, según la normativa vigente (art. 10 del Real Decreto 1494/2007, de
12 de noviembre), no hay ninguna obligatoriedad por parte de los operadores
de televisión para el establecimiento de unas condiciones concretas de
accesibilidad de los discapacitados a los contenidos audiovisuales, que se deja
a lo que establezca específicamente la legislación general audiovisual, que
regulará con carácter de norma básica las condiciones de acceso y no
discriminación en los contenidos de la televisión, los distintos operadores de
televisión.
No obstante, aun en ausencia de una obligación legal, tanto aquellos
operadores que por su estatuto o como consecuencia de la oferta presentada
en su momento han asumido compromisos concesionales de subtitulado de
programas, como los que no lo han hecho, vienen emitiendo subtitulada una
parte importante de su programación, ya sea en analógico o en transmisión
48
digital, aprovechando las posibilidades que ofrece el teletexto o los servicios de
la televisión digital terrestre.
En el caso del operador público de televisión (Corporación RTVE), en la Ley
17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, existe
una obligación, no cuantificada, tanto en su Ley como en el Mandato Marco, de
contribuir, formando parte de su función de servicio publico, a mejorar el
acceso de las personas con discapacidad. Incluso, en lo que respecta a la TDT,
existe en la Ley (art. 3.3) una clara conexión entre nuevas tecnologías y
facilidades de acceso para personas con discapacidad: “Forma parte de la
función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la
Sociedad de la Información. Para ello participarán en el progreso tecnológico,
utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos
servicios conexos o interactivos, susceptibles de enriquecer o completar su
oferta de programación, y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a
los ciudadanos. Igualmente se promoverán medidas que eviten cualquier forma
de discriminación por causa de discapacidad.”
Asimismo, en su artículo 3, apartado 2 letra j, establece que forma parte de la
función de servicio público “Apoyar la integración social de las minorías y
atender a grupos sociales con necesidades específicas”; y más adelante, en el
apartado 3 de este mismo artículo señala: “Igualmente se promoverán medidas
que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.”
Y el artículo 17 del Mandato Marco que concreta los objetivos de la
Corporación RTVE, aprobado el 12 de diciembre de 2007, y cuya vigencia está
prevista para nueve años a partir del 1 de enero de 2008, manifiesta: ”La
Corporación RTVE respetará los derechos de personas con discapacidad y
adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que sean
accesibles a los invidentes mediante la audio-descripción, y a las personas con
dificultades auditivas, a través del subtitulado y el lenguaje de signos”.
En la parte a la que se refiere al proyecto de Ley General de Comunicación
Audiovisual, sería conveniente añadir que actualmente está en fase de
tramitación en las Cortes Generales y, por tanto, sujeto a modificación. No
obstante se establece el derecho a la accesibilidad universal a la comunicación
49
audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, para las personas
con discapacidad visual o auditiva.
Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura
estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los
canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de
interpretación con lengua de signos y de audiodescripción (10 horas semanales
en el caso de los canales de servicio público). Y encomienda a los poderes
públicos y prestadores de servicios públicos el fomento del disfrute pleno de la
comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de
buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa
hacia dichas personas.
En noviembre de 2010 se requirió al Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio para que informase sobre el grado de cumplimiento de las
obligaciones que en materia de accesibilidad regula el Real Decreto 1494/2007,
de 12 de noviembre. En relación con esta petición se ha recibido el siguiente
informe:
“En efecto, la Ley General de la Comunicación Audiovisual regula en el artículo
8 los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo que las
personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una
accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las
posibilidades tecnológicas.
Asimismo, prevé que las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho
a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o
autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos
horas a la semana de interpretación con lengua de signos. Y las personas con
discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual
televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con
dos horas audiodescritas a la semana.
La disposición transitoria quinta establece un calendario de implantación de los
servicios de apoyo para las personas con discapacidad, determinando que a 31
de diciembre de 2010, en la programación de los canales a que se refiere el
artículo 8, deberá alcanzarse el porcentaje del 25% de subtitulación y los
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valores de 0,5 horas de lengua de signos y 0,5 horas de audiodescripción,
debiendo alcanzar en el caso de los canales de servicio público el porcentaje
del 25% de subtitulación y los valores de 1 hora de lengua de signos y de 1
hora de audiodescripción.
A este respecto, en los Anexos adjuntos se facilitan los datos disponibles sobre
los canales de televisión, aportando la información en porcentajes y horas de
accesibilidad desde el 1 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor de la ley.
Como podrás observar, de los seguimientos efectuados hasta la fecha y por lo
que se refiere sobre todo, a la obligación de subtitulado, se ha comprobado que
la mayoría de canales de los operadores de televisión obligados están
cumpliendo por encima de los porcentajes exigidos.
El hecho de que en algunos de los canales no figuren datos no significa que no
emitan programas con accesibilidad. En algunos de ellos (Nitro, Boing, la Sexta
2, La Sexta 3, La 10, MTV, Y Marca TV) las emisiones en TDT se han iniciado
recientemente, a partir de septiembre y en algunos casos en noviembre. En
otros como Teledeporte o 24 Horas, se ha de tener en cuenta las particulares
circunstancias de su programación, al tratarse de eventos deportivos o
programas informativos en directo. Y finalmente, otros como CNN+ o Disney, a
pesar de emitir programas con accesibilidad, no insertan el símbolo
correspondiente en la pantalla, por lo que la medición no es exacta.
En este sentido, y con el objetivo de fomentar la incorporación de productos y
servicios que sean accesibles a las personas con discapacidades, tenemos
intención de examinar conjuntamente con los operadores de televisión estas
cuestiones y, en particular, la forma de identificar en la pantalla los programas
con condiciones de accesibilidad, al objeto de informar a los usuarios de los
servicios de comunicación audiovisual y de facilitarles la identificación de los
programas que se emiten en estas condiciones, así como para conseguir una
mejor medición de los mismos por parte de la Administración, a los efectos de
comprobar el cumplimiento de la obligación a partir del 31 de diciembre de
2010, puesto que esta es la fecha a partir de la cual los prestadores del servicio
de comunicación audiovisual están obligados a cumplir con las obligaciones
mínimas de accesibilidad establecidas en la Ley”.
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4.4.- INTECO
Informa sobre el grado de accesibilidad en TDT lo siguiente:
ÁREA DE TV INTERACTIVA.
INTECO desarrolla las siguientes acciones en materia de Televisión Digital
Interactiva:
• Diseño y desarrollo del “Framework” o entorno de generación de
aplicaciones MHP para la Televisión Digital Terrestre (TDT).
• Definición, puesta en producción, operación y mantenimiento de la
plataforma tecnológica del Centro de Gestión de Servicios Públicos Interactivos TDT de INTECO.
• Definición de especificaciones, diseño, desarrollo, y puesta en
producción del Portal del Ciudadano (060tv) en TDT y que incluirá los
servicios interactivos de los distintos órganos de la Administración General del Estado.
En el ámbito de la Televisión Digital Terrestre (TDT), la Accesibilidad debe
entenderse como un concepto fundamental, que requerirá la implementación
de los servicios de un modo adecuado, versátil y normalizado, en la medida de
lo posible, que evite la exclusión de cualquier usuario. La accesibilidad en la
TDT favorecerá tanto a las personas que presentan algún grado de
discapacidad (física, sensorial, cognitiva, etc.), como a los grupos de usuarios
que presenten dificultades relacionadas con el envejecimiento o derivadas de
una situación desfavorable que evita su participación en las nuevas
tecnologías.
DESARROLLO DE PROTOTIPOS DE DECODIFICADORES TDT ACCESIBLES.
Según lo expuesto en la Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el Impulso de
la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de
Fomento del Pluralismo, las administraciones públicas deben garantizar desde
55
el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre.
Asimismo, el Plan Avanza (2006-2010), cuya responsabilidad de ejecución
recae en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por ende, en la
Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, en su línea de actuación Ciudadanía Digital, tiene por objeto
hacer partícipes a los ciudadanos de las ventajas de utilizar Internet y las TIC.
Para ello, las medidas que se ponen en marcha garantizan la inclusión de toda
la población, facilitando el acceso y difundiendo servicios de utilidad de las
nuevas tecnologías para mejorar la calidad de vida, la información y la
participación del ciudadano en su comunidad.
Según el RD 1182/2008 de estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, “corresponde a la DG. para el Desarrollo de la
Sociedad de la Información, la elaboración y gestión de actuaciones que
faciliten la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y
las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades
específicas”.
El proyecto de accesibilidad en TDT surge por petición expresa de la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en base a lo expuesto en
la ley anteriormente referida la Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el
Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por
Cable y de Fomento del Pluralismo, para conseguir un decodificador accesible para personas ciegas o con discapacidad visual y para dar
cumplimiento al RD 1494/2007 Reglamento sobre las condiciones básicas para
el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social, donde en su art.11 sobre las Condiciones básicas de
accesibilidad a la TDT dice en su parte primera lo especificado en el párrafo
anterior (ley 10/2005) y en su parte segunda “que las AAPP adoptarán las
medidas necesarias para garantizar la existencia de una oferta suficiente de
equipos receptores de TDT que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a través de los menús de configuración, las guías electrónicas
de programación, los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así
56
como todas las prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión
digital, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos”.
Por todo lo anterior, la DG. Para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, encomienda a la sociedad estatal “Instituto Nacional de
Tecnologías de la Comunicación, S.A.” la realización del proyecto para
alcanzar la accesibilidad de los servicios de la televisión digital terrestre, a las
personas ciegas o con discapacidad visual como parte de un objetivo mayor
que será el conseguir la accesibilidad de la TDT a todas las personas con
discapacidad y personas mayores.
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) ha
desarrollado un sistema que permitirá a las empresas convertir en accesibles
para personas con discapacidad los receptores para la Televisión Digital
Terrestre.
Se trata de una aplicación software o sistema operativo para receptores de
TDT, denominado IDTVOS (INTECO Digital TV Operating System o Sistema
Operativo de INTECO para Televisión Digital), que es compatible con varios
receptores TDT del mercado, de tal manera que permite convertir a los mismos
en receptores accesibles para todos los ciudadanos. Incorpora funcionalidades
de accesibilidad como la ayuda a la navegación por voz, tonalidades de alto
contraste, tamaños de fuente y velocidad de la voz personalizable, etc.
Este proyecto se presentó en el Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad el pasado día 21 de diciembre de 2009 y el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio facilitó a las personas con discapacidad visual un mando
con navegador de voz.
Con este sistema, España se convierte en el primer país en disponer de
receptores para TDT accesibles.
ACTUACIONES:
Para conseguir la accesibilidad de los servicios de la TDT descrita
anteriormente, se definen cuatro actuaciones o fases principales:
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• Actuación 1
Definir los perfiles de Accesibilidad para la TDT a utilizar por los fabricantes de
decodificadores TDT, para garantizar el acceso a invidentes.
En este sentido se ha realizado la Guía de Recomendaciones en accesibilidad
en TDT disponible en la página Web de INTECO.
• Actuación 2
Diseñar y desarrollar varios prototipos para que personas invidentes puedan
interactuar con los decodificadores TDT.
INTECO ha desarrollado dos prototipos de decodificadores TDT accesibles.
• Actuación 3
Asegurar la accesibilidad de los prototipos desarrollados mediante pruebas de
usuario que serán realizadas de acuerdo con la ONCE.
En este momento nos encontramos en la fase de pruebas de usuario de los
prototipos desarrollados.
• Actuación 4
Asegurar la transferencia de conocimiento a la industria.
Mediante entrevistas y reuniones con fabricantes se muestra los prototipos
desarrollados.
La accesibilidad comprenderá la subtitulación en abierto de los mensajes
hablados.
Para la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados, se estará a
los dispuesto por la ley 27/2007, de 23 de octubre.
• Actuación 5
Presentación pública del prototipo en diciembre de 2009 por parte de la titular
del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
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4.5.- CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE AUTONOMÍA PERSONAL Y AYUDAS TÉCNICAS (CEAPAT) DEL IMSERSO, MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.
El CEAPAT ejerce la presidencia del Comité AENOR 153 SOBRE Productos de
Apoyo. El Subcomité 5 Ayudas a la Comunicación del Comité 153 ha
promovido el informe sobre Accesibilidad Televisión Digital fruto de los trabajos
realizados en el Grupo de Trabajo de Televisión Digital que fue coordinado por
el Ministerio de Industria. Este informe ha sido aprobado como Informe UNE
153030 IN Accesibilidad en Televisión Digital. El informe consta del siguiente
índice: Introducción; Objeto y campo de aplicación; Términos y Definiciones;
Documentos Normativa relacionados; Identificación de Funcionalidades y
Necesidades para usuarios con Discapacidad; Definición de Aspectos Técnicos
para la Accesibilidad a la Televisión Digital; Aspectos Técnicos sobre
Accesibilidad a la Televisión Digital; Servicios de Accesibilidad y Herramientas
Técnicas; Propuestas de Desarrollo y Recomendaciones.
Normativa:
- Artículo 12 del RD 1494/2007, de 12 de noviembre: “De conformidad con lo
dispuesto en la ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación
Institucional, aquellas campañas institucionales que se difundan en soporte
audiovisual, preverán siempre en sus pliegos de cláusulas los
procedimientos de acondicionamiento destinados a permitir que los mensajes
contenidos sean accesibles para las personas con discapacidad y edad
avanzada”.(este artículo sólo será aplicable en la Administración General del
Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal).
- Ley 29/2205, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional,
en su artículo 5 dice: “Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación. Se procurará el más completo acceso a la
información a las personas con cualquier tipo de discapacidad”.
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos
españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas:
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Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la
información.
1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los
medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su
regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las
lenguas de signos españolas.
2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que
las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes
audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean
accesibles a estas personas.
3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las
telecomunicaciones en lengua de signos española.
4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con
fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada
momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la
puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes
sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su
ámbito lingüístico.
5. Cuando las Administraciones Públicas promuevan o subvencionen
Congresos, Jornadas, Simposios y Seminarios en los que participen
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitarán su
accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes en lengua
de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las
Comunidades Autónomas si las hubiera, previa solicitud de los interesados.
6. Los mensajes relativos a la declaración de estados de alarma, excepción y
sitio, así como los mensajes institucionales deberán ser plenamente
accesibles a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas.
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La Ley en su Disposición adicional primera, crea una Comisión de
Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad y
establece el plazo de un año para su constitución.
Plazo:
Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, “las obligaciones y
medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles:
o Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual.
o Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables.
Responsable del cumplimiento:
El Ministerio que realice la campaña o publicidad institucional y el Sector
Público estatal, medios de comunicación social (se crea la Comisión de
publicidad y comunicación institucional).
La Comisión, adscrita al Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública, incluirá representantes de todos los departamentos ministeriales con
rango, al menos, de Subdirector General.
Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:
Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina
Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación
para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.
61
4.6.- MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Observaciones de INAP y MUFACE en relación con el Informe anual 2009/2010 de obligaciones impuestas por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento de condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
INAP (Instituto Nacional de Administración Pública)
Considerados los compromisos que han de asumir las administraciones
públicas (artículos 5 y 6 de criterios de accesibilidad aplicables a páginas de
Internet, 8 y 9 sobre equipos, programas y firma electrónica, y 12 de publicidad
institucional del citado Reglamento) se indica que, en las competencias que Ie
son propias, el INAP esta en proceso de mejora para dar respuesta a las
adaptaciones requeridas.
EI proceso de mejora comenzó en 2009, en que se constató que los sistemas
existentes para el mantenimiento de la Web institucional dificultaban, en gran
medida, la realización de los cambios requeridos por eI INAP, tanto para la
mejora de la imagen de la Web, como para el cumplimiento de los requisitos de
accesibilidad establecidos. Por ello, se decidió la implantación de nuevas
herramientas software, basadas en software libre, para la gestión y publicación
de contenidos, que facilitaran las labores descritas.
La puesta en marcha de la nueva Web, que se prevé se realice en breve,
permitirá el cumplimiento de las recomendaciones de accesibilidad WAI (Web
Accessibility Initiative) del World Wide Web Consortium (W3C) y, por tanto, con
las obligaciones en materia de la accesibilidad, regulada en el Real Decreto
1494/2007.
MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Administración Civil del Estado).
En lo referente a la accesibilidad de las páginas Web de MUFACE, la
información que se encuentra disponible en la actual página Web de Muface
cumple lo relativo a la prioridad 1 y 2. Asimismo, muestra la información relativa
sobre el grado de accesibilidad del contenido de la misma. La página web
62
cuenta con la funcionalidad para el envío de cualquier queja, consulta o
sugerencia de mejora totalmente visible en la página principal. No obstante, se
encuentra en proceso de implementación una nueva página web que mejorará
sensiblemente el nivel de accesibilidad existente en la actualidad.
En lo relativo a la accesibilidad de los equipos informáticos y a los programas
de ordenador destinados al uso del público en general, Muface ofrece una
plataforma de servicios electrónicos (Oficina Virtual) que cumple los mismos
requisitos que la página Web. Está también en proceso de puesta en marcha
una nueva plataforma de sede electrónica que mejorará la accesibilidad
existente en este momento.
No obstante, en cuanto a los sistemas de firma electrónica vía Web, no se han
podido cumplir los criterios de accesibilidad por no existir una alternativa
tecnológica razonable que cumpla con los requisitos de accesibilidad universal.
63
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