Introduccin al Derecho Ambiental
Ivan Lanegra Quispe
El ambiente: concepcin holstica
Condiciones que hacen posible la vida humana (tambin puede hablarse de otros seres) y que rodean al ser humano
Es un conjunto (sistema) de elementos que interactan entre s y que al hacerlo provocan nuevas propiedades (efecto sinrgico) no inherentes a los elementos aislados.
Por lo tanto, la cuestin ambiental es transversal:
A todos los recursos naturales
A todas las actividades humanas
Concepto de Derecho Ambiental
Rama del Derecho que estudia la regulacin jurdica de la distribucin y gestin de cargas y riesgos ambientales entre los actores individuales y colectivos- de la sociedad, con el propsito de mantener o mejorar las condiciones que hacen posible la vida humana (y de los ecosistemas que le sirven de base).
El Derecho Ambiental se ocupa de relaciones humanas o acciones del hombre que afectan las condiciones ambientales esenciales.
Distribucin de Cargas y
Riesgos Ambientales
Gestin las de Cargas y
Riesgos Ambientales
Problema de Justicia Ambiental Definicin del Derecho al Ambiente
Asignacin de Derechos Equidad
Propiedad Responsabilidad
Internalizacin de Costos - Precaucin
Problema de Eficiencia Ambiental
Regulacin de Actividades Sostenibilidad
Prevencin - Precaucin Gobernanza/Participacin
DE
RE
CH
O
AM
BIE
NTA
L
Derecho Ambiental como legislacin y como disciplina jurdica
Se usa el trmino Derecho Ambiental como conjunto de normas que regulan la distribucin y gestin de cargas y riesgos ambientales (legislacin ambiental)
El Derecho Ambiental tambin puede entenderse como disciplina jurdica (una especialidad)
Ambiente y Recursos Naturales
Las condiciones ambientales esenciales pueden verse afectadas por mltiples actividades humanas y por el propio aprovechamiento de los recursos naturales. Por dicha razn, se incluye en el mbito del Derecho Ambiental la conservacin/aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
Tareas del Derecho Ambiental
Consagrar y definir el contenido jurdico del derecho a un ambiente adecuado para vivir
Tareas del Derecho Ambiental
Definir qu acciones o relaciones son consideradas (jurdicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que no pueden ser prevenidos sin la intervencin legal y burocrtica del Estado
Tareas del Derecho Ambiental
Instituir y desarrollar los instrumentos jurdicos que permitirn alcanzar los objetivos de desempeo ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurdicas frente a las acciones u omisiones de los distintos actores (pblicos y privados)
Carcter de Orden Pblico del derecho ambiental
Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservacin de la diversidad biolgica y los dems recursos naturales son de orden pblico
Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales.
Vnculo con otras reas del Derecho
Al estar vinculado con temas clave del Derecho como:
Derechos Constitucionales/DDHH
Propiedad
Responsabilidad
Es inevitable su cruce con otras reas del Derecho. Esto incluye el derecho internacional, el derecho consuetudinario y los mecanismos alternativos de resolucin de conflictos.
Vnculo con otras disciplinas La definicin de carga/riesgo ambiental permite la fcil conexin con otras disciplinas:
Para la definicin de lo que es el bien protegido (el ambiente): ciencias naturales
La definicin de criterios ticos y tcnicos para la distribucin de las cargas y riesgos (economa, tica, ciencia poltica)
Para la gestin de dichos procesos (aspectos sociales y polticos incluidos): ingeniera, ciencias sociales
El derecho a un ambiente adecuado
Consagrar el Derecho a un ambiente adecuado
Los ordenamientos jurdicos consideran el ambiente como un objeto de proteccin (visin antropocntrica): derecho al ambiente adecuado/sano/saludable
Incorporacin progresiva en los ordenamientos jurdicos nacionales y en instrumentos internacionales
El derecho a un ambiente adecuado Constitucin de 1993
Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida
Art. 2, numeral 22 de la Constitucin
Ley General del Ambiente
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.
Art. I del Ttulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N28611
Contenido del Derecho
Cuestiones a definir
Los ordenamientos jurdicos desarrollan el contenido del derecho, y precisan cul es el objeto de proteccin. Qu es un ambiente adecuado?
Contenido del Derecho
Cmo se define el contenido del derecho?
Va normativa (legal, reglamentaria, normativa tcnica)
Va jurisprudencial
Qu se desprende del derecho?
Derecho a gozar del ambiente adecuado: disfrutar del bien, el cual debe ser adecuado para el desarrollo de su vida
Derecho a que se preserve el ambiente (dentro de las condiciones adecuadas): esto genera obligaciones pblicas y tambin para los particulares (que desarrollan actividades que impactan en el ambiente)
Derechos que permitan la defensa frente a afectaciones de los dos derechos anteriores
Desarrollo legislativo
Parte del contenido se encuentra ya en los Estndares Nacional de Calidad Ambiental:
Aire
Ruido
Agua
Radiaciones No Ionizantes
Suelo
Las Polticas y Normas ambientales definen las obligaciones del Estado para la proteccin o preservacin del ambiente
Contenido del derecho
Procesos que permiten el desarrollo del contenido
Proceso Tcnico/Cientfico
Proceso Poltico/Participativo
Relacin con otros derechos
Procurar la aplicacin complementaria de los derechos.
El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, estn sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente.
(Art. 6de la Ley General del Ambiente)
Es posible hablar de un derecho de la naturaleza?
Pueden darse cuatro justificaciones para sostener el derecho de la naturaleza
Utilitarista: es para defender mejor la naturaleza (con fines humanos detrs)
Esencialista: la naturaleza tiene un valor intrnseco independiente de la valoracin humana (biocentrismo)
Animista: la Tierra est viva (la metfora del organismo)
Poltico-econmica: tratar a la naturaleza como objeto/mercanca es un fetiche del capitalismo
Principio de internalizacin de costos (contaminador-pagador)
Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente
El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos
Art. VIII TP LGA
Principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradacin del
ambiente y de sus componentes, sea
una persona natural o jurdica, pblica o privada,
est obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para:
Prevenir el dao / Mitigarlo (142.2 LGA)
Restauracin
Rehabilitacin
Reparacin
Cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados
Pueden generarse otras
responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar
Art. IX TP LGA
Dao Ambiental
Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes
Puede ser causado contraviniendo o no disposicin jurdica (la accin podra ser legal)
Genera efectos negativos actuales o potenciales
LGA, Art.142.2
Principio de la sostenibilidad
La gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones
Art. V TP LGA
Principio de equidad
El diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico sostenible de las poblaciones menos favorecidas
Art. X TP LGA
Principio de equidad
El Estado podr adoptar, entre otras, polticas o programas de accin afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar la equidad efectiva
Art. X TP LGA
Principio de Gobernanza Ambiental
El diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental
Armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparencia
Art. XI TP LGA
Principio de prevencin
La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental.
Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.
Art. VI TP LGA
La Prevencin: base del DA
La prevencin en materia ambiental tiene una importancia superior a la que tiene otorgada en otros mbitos
La agresin al ambiente se traduce en actos que provocan, por su mera consumacin, un deterioro cierto e irreversible
Esto lleva a dejar un modelo (privatista) basado en el resarcimiento del dao a otro de carcter pblico/colectivo de tipo preventivo
Principio Precautorio
Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente
Art. VII TP LGA
Condiciones de Aplicacin
Situacin de incertidumbre cientfica
Evaluacin cientfica del riesgo
Proporcionalidad de las medidas (costo)
Transparencia de las medidas (informacin)
Inversin de la carga de la prueba (quin debe soportar los costos de la gestin de la incertidumbre?)
Perspectiva de dao grave o irreversible
Instrumentos de Gestin Pblica Ambiental
Los instrumentos
buscarn incentivar o
desincentivar conductas
que pongan en riesgo el
derecho a un ambiente adecuado
Instrumentos de Regulacin Directa
Instrumentos de Licencia
Instrumentos de ordenamiento territorial
Instrumentos de Mercado
Instrumentos de Informacin
Instrumentos de Participacin y Control Social
Instrumentos Voluntarios y Negociados
Muchas gracias