UNIVERSIDAD PRIVADA
SERGIO BERNALES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
TÍTULO DE LA TESIS:
ANÁLISIS NORMATIVO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
AUTORES:
Bach. Eusebio Raúl García Díaz
Bach. José Luis López Alvarado
ASESORES:
Abg. José Luis Silvestre Cortez
Mag. Jose Manuel Palacios Sanchez
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Constitucional
CAÑETE – PERÚ
2021
ii
RECONOCIMIENTO DEL JURADO
iii
iv
v
DEDICATORIA
Esta investigación está dedicada a mi amada hija Romina del Milagro, mi Madre
Zaida; guían mi camino desde el cielo y a la comprensión de mi esposa Evelingth.
Autor: E. Raúl García Díaz.
Dedico esta investigación a mí esposa, mis hijos y mis padres.
Autor: José Luis López
vi
ÍNDICE
Página
RESUMEN / ABSTRACT x
LISTA DE TABLAS xi
LISTA DE FIGURAS xi
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 2
1.1 Planteamiento del problema 2
1.2 Justificación de la investigación 3
1.3 Delimitación de la investigación 3
1.4 Limitaciones de la investigación 3
1.5 Formulación del problema 4
1.6 Objetivos de la investigación 4
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 4
2.1 Antecedentes de la investigación 4
2.1.1 Antecedentes nacionales 4
2.1.2 Antecedentes internacionales 7
2.2 Bases jurídicas 10
2.2.1. Constitución Política del Perú 10
2.2.2. Jurisprudencia constitucional 13
2.2.3. Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos 15
vii
2.2.4. Ley N.° 31046, Ley que modifica el título VI de la Ley N.° 28094 – Del
Financiamiento de los Partidos Políticos 15
2.3 Categorías, subcategorías apriorísticas 15
2.3.1 Partidos políticos – teoría general de los partidos políticos 15
2.3.1.1 Las elecciones 17
2.3.1.2 Organizaciones políticas 20
2.3.1.3 Partidos políticos 20
2.3.1.4 Organismos electorales en el Perú 21
2.3.2 Financiamiento de los partidos políticos 23
2.3.2.1 Financiamiento público 24
2.3.2.2 Financiamiento privado 25
2.3.2.3 Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos políticos 26
2.3.2.4 Infracciones en el financiamiento de partidos políticos 27
2.3.2.5 Sanciones al financiamiento de partidos políticos 28
2.3.2.6 Financiamiento de partidos políticos en el derecho comparado 29
2.4 Definición de términos 37
CAPÍTULO III: MÉTODO 39
3.1 Enfoque de investigación 39
3.2 Tipo de investigación 39
3.3 Método de investigación 39
3.4 Objeto de estudio 39
3.5 Muestra de estudio 39
viii
3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 39
3.7 Rigor científico 40
3.8 Técnica de procesamiento y análisis de datos 40
CAPÍTULO IV: ANÁLISIS Y SÍNTESIS 41
4.1 Recolección de datos 41
4.2 Organización de los datos 41
4.3 Definición de categorías 42
4.4 Soporte de categorías 45
4.5 Red semántica 47
4.6 Triangulación 49
CAPÍTULO V: DIÁLOGO TEÓRICO EMPÍRICO 55
CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 57
6.1 Conclusiones 57
6.2 Recomendaciones 59
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 62
ANEXOS: 65
1. Matriz de consistencia 65
2. Instrumentos de recolección de datos 66
3. Validación de instrumentos 87
4. Autorización para recolección de datos 88
5. Compromiso ético 89
6. Hoja de datos personales 90
ix
7. Aporte de investigación 90
7.1 Título del aporte de investigación 90
7.2 Objetivos del aporte de investigación 90
7.3 Justificación del aporte de investigación 90
8. La tesis en formato PDF en un CD
x
RESUMEN
El objetivo de esta investigación fue, analizar normativamente las características del
financiamiento de los partidos políticos en derecho comparado, teniendo como base
la Ley 28094, Ley de Organizaciones políticas. A través del método hermenéutico
se revisó la normativa comparada de otros países; se recogió entrevistas de
especialistas en el tema y, se levantó información del portal digital de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales. Llegando a la conclusión que la Ley 28094, es
antidemocrática porque permite que el representante de un partido al cargo de
Presidente de la republica pueda ser por invitación; que la quinta parte el su
representante a cargos de elección como los de congresistas, los partidos lo elijan
arbitrariamente; además que el organismo encargado de la verificación y control de
los dineros de financiamiento a demostrado inoperancia, por lo que se recomiendo
crear un organismo especializado para este aspecto.
Palabras claves: partidos políticos y su financiamiento.
ABSTRACT
The objective of this research was to normatively analyze the characteristics of the
financing of political parties in comparative law, based on Law 28094, Law of Political
Organizations. Through the hermeneutical method, the comparative regulations of
other countries were reviewed; Interviews of specialists on the subject were collected
and information was collected from the digital portal of the National Office of Electoral
Processes. Coming to the conclusion that Law 28094 is undemocratic because it
allows the representative of a party in charge of the President of the Republic to be
by invitation; that the fifth part is his representative to elected positions such as those
of congressmen, the parties choose him arbitrarily; In addition, the body in charge of
the verification and control of the financing monies has shown ineffectiveness, so it
is recommended to create a specialized body for this aspect.
Keywords: political parties and their financing
xi
LISTA DE TABLAS (OPCIONAL, SOLO SI LAS TUVIERA)
Tabla 1: categorías, subcategorías aprioristas.
Tabla 2: definición de categorías.
Tabla 3: Categorización.
Tabla 4: Soporte de categorías.
Tabla 5: Triangulación
LISTA DE FIGURAS (OPCIONAL, SOLO SI LAS TUVIERA)
Figura 1: Red semántica de partido político
Figura 2: Red semántica de financiamiento de partidos político
1
INTRODUCCIÓN
La presente tesis es un trabajo fue elaborado en base a la legislación
comparada del financiamiento de partidos políticos en la región y en países que son
a fines como España y otros. Debido a que el financiamiento de partidos políticos
especialmente en las campañas electorales presidenciales están cuestionadas por
que su financiamiento está siendo con dinero de dudosa procedencia, que luego
después tiene sus consecuencias, porque si son empresas las que las financian
vemos que estas tienen ventajas en cuanto a ejecutar proyectos o en cuanto a
regulación a través de mecanismos como la demora en aprobar leyes que
beneficien a los consumidores como fue la ley de alimentos saludables o conocida
como ley de los octógonos. Esta información es pública, ya que varios políticos esta
siendo investigados por la fiscalía, también empresarios ligados a la banca con
intereses en la comercialización de alimentos han salido públicamente a afirmar que
han puesto algunos millones de soles en las campañas de candidatos a la
presidencia.
Se analizó la normativa al respecto, se propuso mecanismos que permitan que el
financiamiento de partidos políticos se pueda regular a través de la metodología de
financiamiento de partidos políticos en derecho comparado que permita una
regulación equilibrada, en cuanto; al financiamiento público, al financiamiento
privado, los mecanismos de fiscalización, las sanciones por incumplimiento de la
norma; de forma que la contienda electoral se desarrolle en igualdad de condiciones
para todos los partidos participantes. El partido político que llegue a gobernar el país
tenga total libertad para implementar políticas que favorezca a la mayoría de los
ciudadanos.
2
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 Planteamiento del problema
El financiamiento de partidos políticos es una situación problemática a nivel
mundial, es el caso de España que según Sanfelix (2015), donde relata cómo ha
ido cambiando el financiamiento de partidos políticas; revela que el año 2005 se
denunció el cobro del tres por ciento por la ejecución de obras públicas, el año
2007 se tuvo que eliminar las donaciones anónimas en el financiamiento de
partidos; luego descubrieron que los métodos más usados por la corrupción en
el financiamiento de partidos políticos fue la condonación de deudas contraídas
en entidades bancarias por los partidos políticos, la creación de empresas
imaginarias sin función para financiar a partidos políticos. Todos estos
problemas generados del financiamiento de partidos políticos deben ser
abordados desde el punto de vista legal con una normatividad que subsane
algunas lagunas que tienen las normas vigentes.
El expresidente Ollanta Humana y su cónyuge Nadine Heredia purgaron prisión
preventiva durante nueve meses y fueron liberados por la resolución N.º 00502-
2018-PHC/TC del veintisiete de abril 2018, del tribunal constitucional, el motivo
es que están investigados por supuestamente haber recibido tres millones de
dólares por la constructora brasileña Odebrecht, durante la campaña electoral
del año 2011; la supuesta entrega de dinero fue dado a conocer por el fiscal
German Juárez Atoche basado en la declaración de Marcelo Odebrecht el
quince de mayo del año 2017. El diecisiete de abril del año 2019, el expresidente
Alan García Pérez, se suicidó cuando los fiscales lo iban a detener por mandato
judicial preliminar de diez días, porque la fiscalía tenía la hipótesis de que había
recibido presunto soborno en campaña electoral. Jorge Barata confirmó a los
fiscales peruanos que viajaron a Brasil a interrogarlo, la entrega de aportes
económicos a las campañas electorales de Ollanta Humala, Alan García y Keiko
3
Fujimori. y como dice Martínez (2019) Odebrecht quería ser “el amigo de todos”,
el financiamiento electoral era el inicio de esa “amistad” (p.131)
1.2 Justificación de la investigación
Las elecciones presidenciales debe ser un mecanismo donde se respete las
decisiones de las mayorías, los partidos políticos participantes deben partir en
igualdad de condiciones, al presentar sus propuestas de campaña. El presidente
electo como la gente de confianza que lo acompaña deben ser trasparentes en
sus decisiones, gobernar en beneficio de su población, por lo que es importante
tener elecciones presidenciales limpias, por lo que se debe tener mecanismos
de sanción efectiva que castigue las infracciones cometidas al incumplimiento
de las normas electorales. Esta investigación busca proponer una normativa
sobre el financiamiento de partidos políticos que conceda mecanismos claros
sobre la obtención de los recursos del financiamiento de partidos políticos, la
transparencia en la rendición de cuentas, las regulaciones en las sanciones al
incumplimiento de la normativa, entre otros.
1.3 Delimitación de la investigación
El estudio comprende la normatividad de los partidos políticos en el aspecto del
financiamiento, del Perú y el derecho comparados, durante los últimos cinco
años.
1.4 Limitaciones de la investigación
Limitado acceso a la información económica de los partidos políticos por falta
de cumplimiento de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se superó con la
finalidad de cumplir con el objetivo de la investigación.
4
1.5 Formulación del problema
¿Qué características presenta la normatividad existente sobre el financiamiento
de los partidos políticos en el derecho comparado?
1.6 Objetivos de la investigación
Señalar las características que presenta la normatividad existente sobre el
financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
2.1.1 Antecedentes nacionales
Según Jáuregui (2017), en su tesis titulada Ingeniería constitucional y
debilidad de los partidos políticos peruanos en el periodo 2001-2016, detalla
como la constitución del año 1993, capturando el poder económico permitió
una debilidad de los partidos políticos, permitiendo la fragmentación
partidaria; esta postura es corroborado con estudio hecho en Europa en
veintitrés países donde una de sus conclusiones es que el financiamiento no
transparente de partidos políticos por parte de agentes privados favorece los
intereses de grupos financieros. Esta tesis aporta la evidencia de que el
financiamiento de partidos políticos por empresas privadas o fuentes
desconocidas afecta el desarrollo de la democracia y perjudica a la mayoría
de los ciudadanos.
Según Llatance (2019), en su tesis financiamiento económico según la Ley
N° 28094 y su afectación a la democracia de partidos políticos de la región
amazonas en la última contienda electoral del año 2016. Esta tesis llega a la
5
conclusión que los partidos políticos que participaron en las elecciones del
año 2016 en las elecciones regionales no cumplieron con lo que dice la ley
N° 28094 y su reglamento, como tampoco cumplieron con el segundo párrafo
del artículo treinta y cinco de la constitución, que los partidos políticos deben
elegir a sus autoridades y candidatos a cargos de representación a nivel
nacional a través de la participación democrática de sus militantes. Los
partidos políticos también incumplieron el financiamiento directo estatal,
debiendo destinar esos fondos en investigación, formación y educación. Esta
tesis me servirá para plantear cambios en la normativa de financiamiento de
partidos políticos que debe orientar su mirada a la supervisión de los fondos
que el estado invierte en el financiamiento de los partidos políticos, pero que
por falta de mecanismos de trasparencia y publicidad los ciudadanos no se
enteran en que son invertidos.
Según Maranga (2020), en su tesis titulada Control en los aportes que
financian las campañas de las organizaciones políticas, cuyo objetivo es
determinar los mecanismos necesarios para el control en los aportes que
financian las campañas electorales de las organizaciones políticas, plantea
utilizar el derecho constitucional del dos punto cinco de la transparencia de
la información para solicitar a las organizaciones políticas, la información de
los dineros que financian sus campañas. Hacer uso pleno de la transparencia
en la información y rendición de cuentas. Luego de hacer un análisis de las
funciones de los organismos electorales, estima que la Oficina Nacional de
Procesos Electorales no está cumpliendo a cabalidad su función de
supervisar los dineros de las campañas electorales en las organizaciones
políticas y, como si cumple países como Costa Rica, México y Chile. Plantea
la creación del Organismo Fiscalizador de los Aportes de Campañas
encargado no solo de fiscalizar, supervisar y controlar sino también sancionar
estos incumplimientos de la ley. Esta tesis me permite tener en cuenta, la
transparencia en la información que debe haber en el manejo de los dineros
6
que adjudican a los partidos políticos en sus campañas electorales, aspecto
importante para tomar en cuenta al momento de plantear una reforma en la
ley del financiamiento de los partidos políticos.
Según Purihuamán (2018), en su tesis titulada Sustento jurídico dogmático
de la unificación del derecho en el caso de la legislación electoral peruana,
hace un recuento de la variada normatividad del derecho electoral donde no
hay una técnica legislativa para desarrolla las normas, recomendando
unificar el derecho en el caso de la legislación electoral peruana para tener
un lenguaje sencillo y evitar contradicciones entre las normas, como el caso
del segundo párrafo del artículo treinta y seis la Ley 26859, Ley Orgánica
de Elecciones que en uno de sus párrafos indica que en las resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno, luego para la
Oficina Nacional de Procesos Electorales dice lo mismo, pero seguido dice
solo procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones;
otro caso es los artículos diecinueve y veinticuatro de la Ley 28094, Ley de
Organizaciones Políticas, en ese orden indican en parte, se debe elegirse los
candidatos por medio de democracia interna, en el otro artículo indica un
porcentaje de candidatos deben ser elegidos por órganos del partido. Por
último, la Ley 30414 expedida el dieciocho de enero del año 2016; después
que se convocara a elecciones causando confusión, esta Ley modifica el
artículo cuarenta y dos de la Ley 28094, Ley de organizaciones Políticas que
prohíbe en un marco de procesos electorales la entrega de dinero, alimentos
o cualquier otra dadiva. Esta investigación me sirve para poner énfasis en la
coherencia que deben tener los cambios propuestos en la normatividad del
financiamiento de partidos políticos.
Según Herrera (2019), en su tesis titulada La crisis de los partidos políticos
en el Perú. Hace un estudio de la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Políticas, indica que esta Ley ha tenido más de diez modificaciones pero que
7
no ha logrado fortalecer los partidos políticos. El año 2006, se presentaron a
elecciones dieciséis partidos políticos; en las elecciones el año 2011, se
presentaron trece partidos políticos y, en las elecciones del año 2016, se
presentaron diecinueve partidos políticos de los cuales se retiraron siete. Los
partidos fueron diluyendo su representación a lo largo de estas elecciones,
por lo que la propuesta legislativa para el fortalecimiento del sistema de
partidos está justificado. Esta investigación me permite tomar en cuenta que
fortalecer las instituciones de los partidos políticos permite que estos miren a
largo plazo y apoyen reformas en las mejoras del financiamiento de partidos
políticos.
2.1.2 Antecedentes internacionales
Según Chamorro (2018), en su tesis Transparencia del financiamiento
electoral en chile, hace un recuento de como en Chile tuvieron una agenda
de probidad y transparencia en el financiamiento de partidos políticos,
considera que los partidos políticos son pilares fundamentales para el
desarrollo de una vida democrática, la regulación del financiamiento electoral
público como fundamento principal en la igualdad entre los electores, el
financiamiento privado como la libertad de expresión ciudadana. Esta tesis
nos da conocer que en Chile se pusieron de acuerdo los políticos en crear un
ente llamado Servicio Electoral; le dotaron de autonomía constitucional y le
dieron funciones de administración, vigilancia y fiscalización de los procesos
electorales y plebiscitarios; también tiene función de sancionar el
incumplimiento de las normas de financiamiento, hasta puede cesar en el
cargo a cualquier funcionario.
Según Martinez (2017), en su tesis El éxito electoral de los partidos políticos
en américa latina durante las décadas de cambio político ( 1988 - 2016 ), en
esta investigación se hace el estudio de noventa y cuatro partidos políticos
en diecisiete países de América latina, este estudio fue longitudinal desde el
8
año 1988 hasta el 2016, hace un estudio comparativo de varias de su
características de los partidos como son; organización interna, ideología,
relaciones con el sistema de competencia, entre otros; de tal forma que una
de las relaciones que hace es la de la ideología con el éxito electoral, en el
cual los que tienen ideologías cercanas al centro tienen más éxito electoral
que los que tienen ideologías extremas ya sea de derecho o de izquierda.
Los sistemas menos fragmentados, más institucionales, con mayores niveles
de identificación y confianza son menos competitivos y polarizados;
promueven un mayor éxito electoral. Esta tesis me servirá para escoger
algunas categorías que me ayuden proponer cambios en el financiamiento
de partidos políticos.
Según Huera & Valdez (2017), en su artículo titulado El financiamiento de
los partidos políticos y la confianza ciudadana en México, que es un estudio
descriptivo y cualitativo, describe cómo fue evolucionando el financiamiento
de los partidos políticos desde el año 1977 hasta el año 2014, donde el
financiamiento de partidos ha ido ganando mejores montos, otorgando
montos actualmente a los partidos políticos del 70% proporcional a la
cantidad de votos obtenido en la elección anterior y el 30% a los partidos con
inscripción. Critica al financiamiento de partidos políticos porque es el más
caro de la región, donde financiar un voto cuesta para Estados Unidos,
Canadá y Ecuador dos decimos de dólar; mientras para México cuesta tres
dólares lo que ha generado partidos políticos ricos, medios de comunicación
opulentos y burócratas partidistas acaudalados; pero el ciudadano no los
percibe como beneficiosos por el enorme desprestigio de estos. No está
demostrado que el financiamiento a mejorado la competitividad e
institucionalidad de los partidos políticos ya que estas variables dependen
más bien de factores de carácter histórico, cultural y políticos; de igual
manera tampoco ha servido para mejorar la participación ciudadana. Por lo
que sugiere que se haga un ajuste en la regulación del financiamiento de los
partidos políticos como lo han hecho en Estados Unidos. Este artículo me
9
sirve para proponer cambios en el financiamiento de partidos políticos
poniendo énfasis en la transparencia del gasto de los dineros que son
distribuidos por el estado a los partidos políticos para su financiamiento.
Según Guzmán (2020), en su tesis cuyo título es, Una nueva fórmula de
asignación y monto del financiamiento público para partidos públicos para
actividades ordinarias; su objetivo es proponer una nueva fórmula que
reduzca el financiamiento público de los partidos políticos en México, hace
un análisis de la normatividad desde el año 1993 donde se establecieron
topes a los gastos electorales, el año 1996 se empezó a otorgar el
financiamiento público a los partidos políticos, el año 2008 se usó la fórmula
de financiar cada voto con el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo,
el año 2016 se cambió a financiar el voto con el sesenta y cinco por ciento
de la Unidad Media y Actualización. Estos montos de la financiación directa
estatal luego se adjudican a todos los partidos que tienen su inscripción
vigente para lo cual deben haber obtenido el tres por ciento de los votos
válidos. La repartición es el treinta por ciento con todos los partidos y el
setenta por ciento de forma proporcional a los votos obtenidos en la última
elección inmediata. Finalmente llega a proponer que cada voto sea
financiado con el treinta por ciento de la Unidad Media y Actualización,
además, debe repartirse el cincuenta por ciento por igual todos los partidos y
el otro cincuenta por ciento proporcional al número de votos obtenidos en la
elección inmediata anterior, de esta forma se cumplirá con la constitución que
pide que el financiamiento directo estatal sea equitativo. Esta tesis es una
referencia para proponer mejoras en el financiamiento de partidos políticos
que tenga correlato con la realidad.
Según Rodríguez (2020) en su artículo titulado Análisis de vulnerabilidad de
Costa Rica y su Código Electoral de cara a la legitimación de capitales por
medio del financiamiento de partidos políticos, indica que el código electoral
de Costa Rica con financiamiento de partidos políticos público y privado,
debe tener un fuente control sobre todo con el segundo, porque es muy
10
importante tener el voto informado y, saber identificar la actividad generadora
del origen de esos fondos; sobre el cual el código electoral no ha tomado en
cuenta. Si bien este código tiene un avance importante identificando una
cuenta única para la recepción del dinero, la identificación del donante, que
debe ser dineros de una persona nacional, el monto, el periodo; pero no
establece la verificación del perfil del donador, la actividad generadora de
esos fondos. Esta investigación me sirve para tomar en cuenta las
características que deben tener las personas donadoras al financiamiento de
los partidos políticos, que no solo se debe identificarlos al donador sino saber
si los dineros donados vienen de actividades legales.
2.2 Bases jurídicas
2.2.1. Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú regula los partidos y las organizaciones
políticas a través de su artículo treinta y cinco, el primer párrafo de este
artículo otorga a los ciudadanos potestad del ejercicio de sus derechos
individuales o a través de organizaciones políticas de participar mediante la
manifestación de la voluntad popular, previamente deben estar inscritos en
el registro correspondiente que le concede personalidad jurídica. Hasta este
punto la constitución permite a los ciudadanos la libertad de ser elegidos de
forma individual o participar a treves de una organización política. Reconoce
sus derechos de reunión, participación, asociación; además el derecho de
opinión y de expresión para comunicar sus planes a llevar acabo de ser
electo.
El segundo párrafo del artículo treinta y cinco de la Constitución Política
del año 1993 ha sido modificada por la Ley N° 30905, Ley que modifica
el artículo treinta y cinco de la Constitución Política del Perú para regular
el financiamiento de organizaciones políticas, del cuatro de octubre del
año 2018. Este párrafo indica que la ley establece disposiciones
11
orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las
organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de los
recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y
sanción. Este párrafo significa que las instituciones políticas
jurídicamente reconocidas deben adecuar sus estatutos para que sean
sus militantes que elijan a sus autoridades, donde las instituciones del
sistema electoral de soporte para lograr el funcionamiento democrático,
considerar que pueden presentarse impugnaciones; debe ser una
realidad la democracia interna en los partidos políticos. Con respecto a
los montos recaudados como ingresos y gastos por los partidos políticos
tiene que cumplirse el mandato constitucional que deben ser
transparentes, la ciudadanía debe poder ver en tiempo real el movimiento
financiero de las organizaciones políticas. Y las instituciones encargadas
de su verificación, fiscalización, control y sanción cumplan a cabalidad
este mandato constitucional.
El tercer párrafo de este artículo treinta y cinco modificado de la
constitución, anuncia que el financiamiento de las organizaciones
políticas puede ser público y privado con criterios de transparencia y
rendición de cuentas. La ciudadanía debe percibir que los fondos
económicos que obtienen las organizaciones políticas son manejados
cumpliendo la normatividad y puede ser revisado con facilidad, que el
financiamiento que confiere el estado a los partidos políticos se maneje
con criterios de transparencia y rendición de cuentas, en cualquier
momento. Cada día tenemos más aplicativos tecnológicos que el
ciudadano puede utilizar, para saber en tiempo real como los partidos
políticos disponen y consiguen los recursos económicos.
Continuando con el tercer párrafo del artículo treinta y cinco modificado
de la constitución. El financiamiento público promueve la participación y
fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad
12
y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del
sistema financiero con excepciones, topes y restricciones. El
financiamiento ilegal genera la sanción, administrativa, civil y penal
respectiva. Para cumplir con este parte del artículo las instituciones
encargadas de verificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa debe
realizar su trabajo con prontitud porque no puede pasar meses para
poder realizar estos procesos.
Finalmente, el último párrafo del artículo treinta y cinco de la constitución
modificado indica que solo se autoriza la difusión de propaganda
electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante
financiamiento público indirecto. Este punto es muy importante porque va
a permitir que de alguna forma se tenga la igualdad en el tiempo de
utilización del medio de comunicación para hacer llegar sus propuestas
y la ciudadanía escojan teniendo información de todos los aspirantes a
un cargo por elección. El criterio de proporcionalidad hará la diferencia
en la contienda, todos no tendrán igualdad en los tiempos de televisión y
radio.
Con respecto a las constituciones del Perú, Tuestas (s.a.) documenta
que durante la mayoría de las constituciones se ha mantenido el derecho
del sufragio restringido, porque tenían muchas restricciones, entre ellas
tenemos por ejemplo que solo tenían el derecho de sufragio los que
sabían leer y escribir, los que eran casados, lo que tenían propiedades
entre otros; recién en las dos últimas constituciones se dio las elecciones
competitivas, donde se respetan los principios de universal del voto, el
principio de igualdad del voto, el principio del sufragio directo, el principio
del sufragio secreto. El derecho electoral encausa la participación
ciudadana del sufragio universal, igual, directo y secreto. La
demostración de cómo el sistema democrático competitivo de estas dos
últimas constituciones se demuestra con el aumento del porcentaje de
13
electores por población, en el año 1872 el porcentaje de electores
respecto al la población era de tres decimos por ciento y el año 1993 fue
del treinta y siete por ciento.
Alonzo (2013) nos recuerda que la constitución del año 1979 al permitir
que el presidente de la republica tenga el derecho de emitir decretos
especiales en aspectos económicos, elegir a los jueces supremos y
superiores del poder judicial de un grupo de personas seleccionadas por
el fiscal general fue un defecto constitucional que aprovecharon los
presidentes civiles y contribuyeron a minar los contrapesos para contener
la corrupción.
2.2.2. Jurisprudencia constitucional
En las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú (2018) tenemos el
Expediente 004-84-I/TGC, del diecinueve de febrero de año 1985, esta
demanda fue interpuesta por una senadora y veintiún senadores, su
petitorio era, se declare inconstitucional los artículos décimo segundo
párrafo; undécimo, duodécimo y vigésimo de la Ley 23903, estos
artículos en ese orden decían que la elección a senadores y diputados
se hace con voto preferencial opcional, las actas de escrutinio entre otros
debe tener los votos preferenciales obtenidos por cada candidato a
senador o diputado, el cómputo de votos se hace sobre el número de
votos preferenciales obtenidos por cada candidato de tal forma que si en
el orden hay dos candidatos con el mismo número de votos
preferenciales que el orden se defina por sorteo, que en la cedula de
sufragio además se adicione dos casilleros en los que el elector anotara
los números que corresponda a su preferencia de la lista respectiva de
candidatos y el voto preferencial es adicional ya que si comete un error
invalida su voto preferencial pero no su voto.
14
Los senadores argumentaban que el voto preferencial solo se usó en una
oportunidad en la asamblea constituyente del año 1968 donde los
analfabetos no botaban, indicaban que la constitución actual refiriéndose
a la constitución del año 1979 posibilita la votación de los analfabetos y
ello no podía identificar los números. El defensor de la demanda por el
congreso fue el diputado de esa época el doctor Valentín Paniagua
Corazao, el doctor negó la demanda en todos sus extremos; primero,
expresó que la constitución nació con la decisión de fundar un estado
democrático basado en la voluntad popular y en su libre y periódica
consulta; segundo, que la persona tiene el derecho fundamental de
participar en la vida política de la nación; por último, el fin fundamental
sin el cual la democracia no existe, es el que el poder emanen del pueblo.
Continuando con la defensa del doctor Paniagua. Con respecto al voto
hay que distinguir que una institución es el voto en sí y otra es el voto
preferencial. La primera es un deber constitucional, es obligatorio, un
voto igual para todo hombre es un derecho que lo posee con las mismas
condiciones y medida que cualquier; además tienen consecuencias
políticas, jurídicas, constitucionales y civiles. En cambio, el voto
preferencial además de no afectar la obligatoriedad del voto es una
institución político electoral, no está regulada en la constitución por lo
cual es opcional, su ejercicio es indiferente a la ley por la que no acarrea
ninguna sanción.
Finalmente, el voto no supone dificultad a los analfabetos ya que si
pueden elaborar la x o el dibujo de la cruz podrán dibujar el símbolo de
un número. La constitución no reconoce la exclusividad de los partidos
políticos a seleccionar los candidatos, es derecho de ellos o de cualquier
agrupación no partidaria. La demanda no puede perseguir que la ley
reconozca a los partidos la selección de candidatos y a través de esta
selección imponerlos a los electores cuando es ese el derecho que
15
corresponde a los electores para decir que el poder emana del pueblo.
Por lo que la demanda fue desestimada debido que este tipo de demanda
de inconstitucionalidad requiere de seis votos conformes de los
miembros del tribunal al no alcanzar la ley 23903 conserva su vigencia.
2.2.3. Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos
Según el artículo 1 de la Ley N.° 28094, los partidos políticos expresan
el pluralismo democrático. Concurren a la formación y a la manifestación
de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Asimismo, su título
VI regula el financiamiento de los partidos políticos.
2.2.4. Ley N.º 31046, Ley que modifica el título VI de la Ley N.° 28094
- Del Financiamiento de los Partidos Políticos
Fue dada el veinticuatro de septiembre del año 2020; norma el
financiamiento de los partidos políticos, los aportes, la administración de
los fondos partidarios, las fuentes de financiamiento prohibido, las
infracciones y sanciones al incumplimiento de la norma, entre otros.
2.3. Categorías y sub categorías apriorísticas
Categoría 1
2.3.1 Partidos políticos - teoría general de los partidos políticos
En Andrea (2002), es su libro Los partidos políticos su marco teórico-
jurídico, explica que partido se deriva del latín partire, que significa dividir,
pero que se confundía con secta; fue Burke, quien aclaro, que secta
16
busca el bien particular y partido busca el bien nacional. Partido político
tienen diferentes definiciones; para Friedrich, es un grupo de personas
con organización estable con el objetivo de control del gobierno y
beneficios para sus miembros; para Weber, es asociación de libre
reclutamiento para dar poder a sus dirigentes y otorgar beneficios a sus
miembros; para Kelsen, grupo de personas con opinión común para
influir en asuntos púbicos; para Biscaretti, es una organización con
intereses para influir en el gobierno; para Shumpeter, es un grupo de
personas con principios comunes en búsqueda de poder político; para
Epstein, grupo que busca votos bajo un membrete; para Kenneth, es una
organización cuya meta es tener personas en cargos gubernamental;
para Palombara es una organización cuya meta es tener una persona en
cargo publico para poder controlar; para Sartori, es un grupo político con
membresía que mediante elecciones coloca candidatos en cargo público.
Las características esenciales de los partidos políticos son; organización
estable, estructura completa, voluntad deliberada de ejercer el poder y
buscar apoyo popular.
Continuando con Andrea (2002); Tememos, la teoría institucional; que
relacionan a los partidos políticos con la evolución de los cuerpos
parlamentarios que se modificaron por etapas por grupos de notables y
por la democracia plebiscitaria que dio origen a los partidos modernos; la
teoría de crisis históricas, como los movimientos nacionalistas
financiados por elites, la crisis de participación de sindicatos financiados
por aporte de afiliados, dan origen a partidos políticos; Teorías
desarrollistas, las concentraciones industriales facilitan la movilización de
masas con fines políticos, dando origen a partidos políticos financiados a
través de cuotas. Las etapas históricas de los partidos políticos según
Triepel con etapas de; hostilidad, indiferencia, reglamento de congreso y
leyes electorales y, incorporación a nivel constitucional; según Biscaretti
con etapas de, oposición, agnosticismo y, persona jurídica con relieve
17
constitucional; según Balia con etapas de, oposición, agnosticismo y
regulación jurídica constitucional.
En Strom (2013), la teoría del comportamiento competitivo de los partidos
políticos tiene tres modelos; los partidos políticos que van a buscar el
voto, se da en política bipartidista; los partidos políticos que van en busca
del cargo político, con diferencia de beneficios en puestos y influencia
política; los partidos políticos que van en búsqueda de la política con altos
niveles de democracia dentro del partidos y estructuras impermeables de
reclutamiento. Pero que estos modelos no han incorporado como debe
ser los factores de institucionales y organización por lo que plantea el
modelo unificado con la comprensión de interacciones e intercambios
entre objetivos diferentes. Este modelo unificado debe construir un
espacio conductual formado por la suma de los tres factores siguientes,
el primer factor será el comportamiento de la busca del voto por un
coeficiente que representa el peso de este comportamiento, el segundo
factor es el comportamiento en busca de un cargo político por el
coeficiente que representa el peso de este comportamiento y el último
factor es el comportamiento en busca de la política por el coeficiente que
representa el peso de ese comportamiento. El fundamento es que ningún
partido político solo puede perseguir el voto o solo buscar un cargo
público o buscar solo la política.
Sub categorías
2.3.1.1 Las elecciones
a) Elecciones generales
De acuerdo con la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las
elecciones generales se realizan cada cinco años donde son elegidos la
18
fórmula presidencial constituida por presidente, los vicepresidentes; y los
congresistas. En el caso del presidente y los vicepresidentes son
elegidos con más de a mitad de los votos válidos caso contrario se
procede hacer la segunda vuelta con los candidatos de la fórmula
presidencial que obtuvieron las más altas votaciones.
En el caso de los congresistas la ley electoral pide que su partido logre
al menos seis (6) representantes en más de una circunscripción electoral
o haber alcanzado el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional,
en el Perú las circunscripciones son cada una de las regiones, la
provincia constitucional del Callao, lima provincias y en la elección de
este año 2021 también están considerando una circunscripción los
peruanos resistentes en el extranjero. Cada circunscripción tendrá un
representante, además de acuerdo con los votos válidos se repartirán los
representantes a excepción la circunscripción de peruanos en el
extranjero que tendrá solo dos representantes.
b) Elecciones Regionales
La Ley 27693, Ley de Elección de Gobiernos Regionales; del quince de
marzo de año 2002, regula la organización de las elecciones regionales,
realizándose cada cuatro años la elección de presidente, vicepresidente
y consejeros miembros del consejo regional, la convocatoria a elecciones
lo realiza el presidente de la Republica con una anticipación no menor de
doscientos cuarenta días naturales a la fecha del acto electoral. La
elección de presidente y vicepresidente como fórmula procede si
obtienen al menos el treinta por ciento de los votos válidos de lo contrario
procede una segunda elección dentro de treinta días calendarios del
cómputo oficial en todas las circunscripciones participando en ella las dos
fórmulas que tienen las más altas votaciones, proclamando al ganador a
los que obtienen la mayoría simple de esta segunda elección.
19
Los consejeros miembros de los concejos regionales son elegidos uno
por provincia excepto en la provincia constitucional del callao que es uno
por distrito. Eligiendo en cada región un mínimo de siete concejeros y un
máximo de veinticinco concejeros. En cada provincia se proclama electo
al consejero que tienen mayor votación, en caso de tener más de uno por
provincia o distrito se reparte de acuerdo con criterio de cifra repartidora,
además de considerar el orden que ocupa en su lista de su agrupación.
El año 2002, se publicó Ley 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, pero de acuerdo con la ONPE recién la primera elección se
realizó el año 2005. La finalidad de estos gobiernos es fomentar el
desarrollo en su región, promoviendo la inversión, el empleo
garantizando el ejercicio pleno de derechos de sus habitantes.
c) Elecciones municipales
Las elecciones municipales provinciales y distritales es otorgada por Ley
de Elecciones Municipales, Ley 26864, que norma la organización y
ejecución de lecciones de estas, es convocada por el presidente de la
republica con una anticipación de ciento cincuenta días naturales a la
fecha de las elecciones, en caso de no hacerlo es el presidente del
congreso que convoca a elecciones municipales luego de quince días de
vencido el plazo.
El alcalde y teniente alcalde además de los regidores son elegidos por
cuatro años, la fórmula de alcalde y teniente alcalde son elegidos con el
veinte por ciento o más de votos válidos, en caso de no llegar a ese
porcentaje hay una elección complementaria a los noventa días de
instalado el concejo municipal con las dos fórmulas que han obtenido la
más alta votación. El número de regidores por cada concejo municipal
20
varía entre cinco y quince a excepción del concejo provincial de lima que
tiene treinta y nueve regidores.
2.3.1.2. Organizaciones políticas
De acuerdo con la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las
organizaciones políticas son organizaciones fundamentales del sistema
democrático, cuyas funciones son asegurar la vigencia y defensa del
sistema democrático; la libertad y vigencia de los derechos humanos
contribuir a preservar la paz; formular planes y programas que reflejen
sus propuestas para el desarrollo nacional; y contribuir a la educación y
participación política de la población.
2.3.1.3. Partidos políticos
De acuerdo con la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, los
partidos políticos expresan el pluralismo democrático de un país, son
asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de
derecho privado y participan democráticamente en asuntos públicos
respetando la constitución y las leyes.
Según la norma los partidos políticos se constituyen por iniciativa de los
ciudadanos fundadores al cumplir con los requisitos se inscriben en el
registro de organizaciones políticas a cargo del JNE, este registro solo
se cierra entre el final de inscripción de candidatos y un mes después del
proceso electoral en curso.
La solicitud de inscripción de partido político debe acompañar el acta de
constitución de los comités partidarios, relación de afiliados que debe ser
como mínimo un décimo por ciento de los ciudadanos del padrón
aprobado para el último proceso electoral nacional, el estatuto del partido
21
previsto por ley, el reglamento electoral, los representantes, personeros
legales y técnicos tanto titulares como suplentes del partido.
a) Alianzas electorales
Las alianzas electoras están constituidas por organizaciones
políticas registradas que para ser reconocidas por la ley deben
inscribirse en el registro de organizaciones políticas para lo cual debe
presentar el acta de constitución, su reglamento electoral.
b) Agrupaciones regionales
Las agrupaciones regionales y las agrupaciones locales cumplen las
formalidades de los partidos políticos con la diferencia que son
agrupaciones que se circunscriben a una determinada región o
localidad por lo que solo pueden ser elegidos en las mismas.
2.3.1.4. Organismos electorales en el Perú
a) Jurado Nacional de elecciones
El JNE es reconocido por la constitución como integrante del sistema
electoral cuyas funciones son fiscalizar la legalidad de los procesos
electorales, hace cumplir las normas sobre organizaciones políticas,
encargados del registro de organizaciones políticas, elaborar los
padrones electorales, proclaman los candidatos elegidos por el voto
popular, administran la justicia en materia electoral. Sus resoluciones son
dictadas en última instancia, contra las cuales no procede recurso alguno
y no son revisables. Todas estas funciones y otros detalles se encuentran
señaladas en la Ley 26486, Ley Orgánica del JNE, publicada el veintiuno
de junio del año 1995.
22
De acuerdo con la constitución la máxima autoridad del JNE este
compuesto por cinco miembros y cada uno de ellos sale elegido un
integrante de instituciones como la corte suprema, la junta de fiscales
supremos, colegio de abogados, decanos de facultad de derecho de
universidad pública y decanos de faculta de derecho de universidad
privada. La elección es por votación secreta, directa, universal y por
mayoría simple.
De acuerdo con la norma del JNE el que preside este organismo es el
miembro elegido por la corte suprema. Cuando se convoca un proceso
electoral el JNE debe crear los jurados electorales especiales, están
conformados de cinco miembro de los cuales el que preside estos jurados
electoral especial es el miembro escogido por las cortes superiores de
cada circunscripción que realiza el proceso electoral y los otros cuatro
miembros lo escoge el JNE, por sorteo de veinticinco ciudadanos de
mayor grado de instrucción de la circunscripción; el ministerio público se
hace cargo de escoger a estos veinticinco ciudadanos. Entre las diversas
funciones que tienen estos jurados electorales especiales está la de
administrar justicia, en primera instancia en materia electoral, inscribir
candidatos, fiscalizar la legalidad del sufragio, resolver impugnaciones
entre otros.
c) Oficina Nacional de identidad y estado civil
De acuerdo con la Constitución la RENIEC es una institución integrante
del sistema electoral que tiene entre sus funciones preparar y mantener
actualizado el padrón de los ciudadanos que están aptos para votar,
dando a los ciudadanos el documento nacional de identidad. El registro
de estado civil de esta institución es completo ya que inscribe
nacimientos, matrimonios, defunciones entre otros. Está en coordinación
con el JNE y la ONPE con la información que les permita cumplir con sus
23
funciones. Todas estas funciones y otros detalles se encuentran
señaladas en la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC, publicada el doce
de julio del año 1995.
d) Oficina nacional de procesos electorales
La ONPE de acuerdo con la constitución es una institución integrante del
sistema electoral, presidida por un ciudadano escogida por la Junta
Nacional de Justicia a través de un concurso público. A esta institución le
corresponde organizar y ejecutar los procesos electorales, elaborar y
diseñar la cedula de sufragio, entrega de actas para escrudiño y hace la
difusión del resultado de la elección.
Para la ejecución de los procesos electorales la ONPE crea las oficinas
descentralizadas en cada circunscripción electoral encargadas de
ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales entre
las cuales están designar miembros de mesa y entregarles su credencial,
determinar los locales de votación, la distribución de mesas, verificar la
seguridad de los locales de votación entre otros. Todas estas funciones
y otros detalles se encuentran señaladas en la Ley 26487, Ley Orgánica
de la ONPE, publicada el veintiuno de junio del año 1995.
Categoría 2
2.3.2 Financiamiento de los partidos políticos
De acuerdo con la Ley 31046 dada el veinticinco de setiembre del año
2020, Ley que modifica el capítulo VI “del financiamiento de los partidos
políticos” Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y el reglamento de
financiamiento y supervisión de fondos partidarios aprobado por
resolución jefatural N° 000436-2020 JN/ONPE de fecha veintiocho de
24
noviembre del año 2020, el financiamiento de los partidos políticos es de
dos tipos: financiamiento público y financiamiento privado.
2.3.2.1. Financiamiento público
En este punto la ley diferencia entre los partidos que obtienen
representación en el congreso y los que no tienen en representación. Los
primeros reciben financiamiento público directo equivalente al décimo por
ciento de la unidad impositiva tributaria por cada voto obtenido para elegir
representantes en el congreso por lo que este financiamiento es para la
siguiente elección.
Este financiamiento público directo hasta el cincuenta por ciento es
utilizado en gastos de funcionamiento ordinarios, inmuebles, mobiliario,
contratar personal y servicios necesarios. El otro cincuenta por ciento de
este financiamiento debe ser utilizado en actividades de formación,
capacitación, investigación y difusión de estas. La trasferencia de los
fondos se hace a razón de un quinto por año teniendo en cuenta que el
cuarenta por ciento en forma igualitaria para todos los partidos con
representación en el congreso y el sesenta por ciento en forma
proporcional a los votos obtenidos en su elección de representantes al
congreso por cada partido.
Dentro del financiamiento público está también el financiamiento público
indirecto que es un dinero que lo administra la ONPE para contratar
publicidad en radio, televisión y redes sociales, ya que los partidos no
pueden contratar publicidad en estos medios de forma directa. La
repartición de estos fondos son el cincuenta por ciento del tiempo
valorizado en estos medios lo reciben todos los partidos inscritos en la
presente elección, el otro cincuenta por ciento de del tiempo valorizado
se reparte de manera proporcional al número de representantes
25
obtenidos por los partidos en el congreso y los partidos que por primera
vez participan se les considera como el partido que obtuvo la menor
representación de congresistas en el congreso. La publicidad que se
hace a los partidos en competencia electoral se le llama también franja
electoral es programada en radio y televisión desde las seis de la mañana
hasta las veintitrés horas desde los sesenta días hasta los dos días
previos al día de las elecciones.
Financiamiento público indirecto de las cuatro últimas elecciones generales:
Año de
elecciones
generales
Año 2006 Año 2011 Año 2016 Año 2021
Presupuesto
asignado
S/ 19 485 467.00 S/ 24 043 033.00 S/. 31 000 000.00 S/ 70 000 000.00
ONPE
Financiamiento público directo periodo 2017-2021
0.1% DE UIT DEL AÑO FISCAL 2016 SEGÚN DECRETO
SUPREMO N° 397-2015-EF (S/ 3 950,00)
S/ 3,95
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS PARA ELEGIR REPRESENTANTES
AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (Resolución N° 0660-2016-
JNE)
18 751 264
MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO
QUINQUENIO 2017-2021 (FÓRMULA: 18 751 264 x 3,95)
S/ 74 067 492,80
MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO POR AÑO
(FÓRMULA: S/ 74 067 492,80 ÷ 5)
S/ 14 813 498,56
ONPE
2.3.2.2. Financiamiento privado
El financiamiento privado a partidos políticos puede ser a través de
cuotas, contribuciones en efectivo o especies. Las personas naturales o
26
personas jurídicas extranjera sin fines de lucro pueden dar en uso un
inmueble a título gratuito, estos aportes no deben superar las ciento
veinte unidades impositivas tributarias al año y tienen que contar con
recibo. Las actividades proselitistas para obtener fondos no deben
superar las cien unidades impositivas tributarias, corresponde identificar
el monto y el aportante, tiene que estar bancarizado, informar a la ONPE
siete días previos al evento para la supervisión efectiva. Los dineros
propios por patrimonio o servicios que brindan a la ciudadanía por el cual
adquieren una contraprestación dineraria entre otros.
Todos los aportes privados mayores del veinticinco por ciento de una
unidad impositiva tributaria se realizarán a través de entidades bancarias,
si los aportes son menores a los veinticinco por ciento de una unidad
impositiva tributaria el valor del aporte puede ser por recibo con firma del
aportante y del tesorero o persona que haga esas funciones del partido
político. La entidad bancaria debe identificar a todo aquel que efectué
operaciones de depósitos, aportes, retiros o transferencias de las
cuentas del partido político.
Los partidos políticos no pueden recibir fondos de empresas públicas, de
confesiones religiosas, personas jurídicas con fines de lucro nacionales
o extranjeras, personas jurídicas nacionales con fines de lucro, de
extranjeras excepto para formación, personas condenadas, aportes
anónimos. La ley no permite que entidades bancarias admitan depósitos
o trasferencias de estas personas.
2.3.2.3. Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos
políticos
De acuerdo con la ley el responsable de las cuentas del partido es el
tesorero, el partido político debe contar con un sistema de control interno
27
de contabilización de todos los actos y documentos que signifiquen
derechos y obligaciones en materia económica. Por otro lado, la ley
encarga a la ONPE la verificación y control de la actividad económica
financiera de los partidos políticos y lo hace efectivo al recibir cada seis
meses a partir del cierre del ejercicio anual el informe económico, este
informe contiene los aportes, ingresos y gastos y los aportantes. La
ONPE después de seis meses desde la recepción del informe se
pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras, si hay
incumplimiento inicia procedimiento administrativo sancionador. De
acuerdo con la norma si vence ese plazo no procede la imposición de
sanción. Esto es lo que la ley indica, pero como verán estos plazos tan
largos no parecen tener efectividad toda vez que, si la ONPE no se
pronuncia a los seis meses de recibir el informe con incumplimientos,
estos quedaran impunes porque ya venció el plazo legal y no habrá
sanciones. Eso no está de acuerdo con los criterios de transparencia y
rendición de cuenta constitucionales.
Durante la campaña electoral los partidos políticos deben hacer dos
informes financieros de aportes, ingresos y gastos al menos una entrega
durante la campaña electoral para control concurrente, la ONPE pide
información a las entidades públicas y privadas para la supervisión del
financiamiento de los partidos políticos las que deben entregar bajo
responsabilidad.
2.3.2.4 Infracciones en el financiamiento de partidos políticos
El incumplimiento de la norma electoral en materia de financiamiento
genera infracciones que pueden ser leves, graves y muy graves. Son
infracciones leves no contar con una cuenta en el sistema financiero,
carecer de tesorero, tener libros contables con retraso mayor a noventa
días. Es infracción grave cuando no expide recibo de aportes, no informa
28
sobre la relación de los aportantes en actividad proselitista, recibe
aportes en efectivo mayores a veinticinco por ciento de la unidad
impositivas tributaria fuera del sistema bancario, recibir aportes mayores
a los permitidos, no llevar libros de contabilidad, no subsanar conductas
que generan sanción en el plazo que otorga la ONPE. Son infracciones
muy graves recibir aportes o generar gastos por persona que no es el
tesorero, no presentar informes sobre aportes e ingresos durante
campaña a la ONPE en el plazo establecido, recibir aportes de fuente
prohibida, contratar en forma directa propaganda electoral en radio o
televisión.
2.3.2.5. Sanciones al financiamiento de partidos políticos
Las sanciones al incumplimiento de la ley electoral en materia de
financiamiento corresponde al jefe de la ONPE imponerlas previo
informe de la gerencia de supervisión de fondos partidarios,
correspondiendo por infracción leve multa no menor cinco ni mayor de
quince unidades impositivas tributarias, por infracción grave multa no
menor de dieciséis y mayor de treinta unidades impositivas tributarias,
por infracción muy grave multa no menor de treinta y un ni mayor cien
unidades impositivas tributarias además de la pérdida del financiamiento
público directo.
Con la Ley 30997, Ley que modifica el Código Penal e incorpora el delito
de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, dado el
veintiséis de agosto del año 2019, se modifica el código penal, creándose
el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, con una
pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años,
además de sesenta a ciento ochenta días multa e inhabilitación; se
agrava si este delito es cometido por el candidato, tesorero o
administrador de campaña con una pena privativa de la libertad de entre
29
cuatro y seis años, con cien a trescientos días multa e inhabilitación; la
peña privativa de la libertad podría agravarse aún más, si el aporte
supera las cincuenta unidades impositivas tributarias y el agente que
dona pertenece al crimen organizado. Además, se crean el delito del
falseamiento de la información sobre aportes, ingresos y gastos de
organizaciones políticas con pena privativa de la libertad de entre dos y
seis años. Finalmente, esta ley específica las fuentes de financiamiento
legalmente prohibidas.
2.3.2.6. Financiamiento de partidos políticos en el derecho
comparado
En la mayoría de los países de la región y de Europa tienen
financiamiento público y privado
a) Financiamiento público en el derecho comparado
En financiamiento público a los partidos políticos en Colombia es de
forma directa a través del mecanismo anticipo y la reposición de gastos
por votos, también hay financiamiento indirecto a los partidos políticos a
través del acceso gratuito a medios de comunicación social del estado
(Londoño, 2018, p. 58)
De acuerdo con la Ley 1475 de 2011, regla la organización y
funcionamiento de partidos y movimientos políticos, en su artículo
veinticuatro limita los montos de gasto al financiamiento electoral a partir
de, los gastos reales de campaña, el censo electoral y la apropiación
presupuestal para la financiación estatal. En su artículo diecisiete norma
los por centajes del financiamiento político, otorgando el diez por ciento
para distribuirse por partes iguales a los partidos que tienen personería
jurídica, el quince por ciento por igual a los partidos que han logrado al
30
menos tres por ciento de votos emitidos, el cuarenta por ciento de forma
proporcionada al número de curules obtenidos en el congreso, cinco por
ciento en función al número de jóvenes que tienen elegidos al congreso,
acota esta norma que los jóvenes son los que tienen entre veintidós y
veintiséis años; el cinco por ciento en función al número de mujeres que
tienen elegido en el congreso entre otros. En la Ley 130 de 1994 del 23
de marzo, partidos y movimientos políticos, en su artículo trece norma el
tope por campañas electorales de reposición de los gastos efectuados
de acuerdo a si es para primera o segunda vuelta presidencial, siempre
y cuando logren para presidente al menos el cinco por ciento de los votos
válidos; también tienen topes para la devolución de gastos de campañas
electorales para representantes al congreso entre otros.
En chile la Ley 19.884, Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos,
el artículo cuarenta otorga el límite del financiamiento anual estatal, para
lo cual se multiplica cuatro centésimos de la unidad de fomento con el
número de votos válidamente emitidos. Este resultado se divide en
cuatros partes y se entrega en los meses de enero, abril, julio y octubre.
La entrega se compone del veinte por ciento a todos los partidos que
cumplan con la norma de manera proporcional al número de regiones en
las que están constituidos, en caso de estar constituido en todas las
regiones se considera como si estuvieran constituidos en una región
más. El ochenta por ciento restantes se reparte a favor de los partidos
con representación en el parlamento que cumplen los requisitos de
acuerdo con votos emitidos en favor de su elección. Los requisitos a los
que se refieren son pagar multas encaso lo tuvieran, tener informes
aprobados por el servicio electoral justificado con boletas y facturas entre
otros.
Continuando con Chile la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios, en su artículo treinta y dos ordena
31
que los canales de señal abierta destinen gratuitamente entre treinta y
cuarenta minutos diarios de su programación propagando electoral, entre
los treinta y tres días del día de las elecciones. La Ley 19.884, Ley
Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto
Electoral; en su artículo cuatro resalta que ningún candidato puede sobre
pasar los límites de campaña electoral, dando los límites a través de
fórmulas para los diferentes puestos públicos a elegir de los cuales
podemos destacar senadores, diputados, presidente entre otros; por
ejemplo para presidente el límite de gasto electoral es el producto de
quince milésimos de unidad de fomento con el número de electores del
país. Sobre este mismo caso del cargo de elección de presidente el
artículo catorce de esta ley, el estado restituye los gastos electorales en
no más de cuatro centésimos de unidad de fomento multiplicado por los
votos obtenido por el candidato.
De acuerdo con la ley general de partidos políticos de México, en su
artículo cincuenta, refiere que el financiamiento público debe prevalecer
sobre cualquier otro financiamiento; en el artículo cincuenta y uno,
puntualiza en tres partes. La primera es el sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes a los partidos nacionales les toca el sesenta y
cinco por ciento del salario mínimo diario multiplicado por el número de
ciudadanos en el padrón electoral de su circunscripción. La segunda
parte descrita a la campaña electoral, donde a cada partido se le entrega
el cincuenta por ciento del financiamiento de las actividades ordinarias
permanentes. La tercera parte destinada a actividades específicas como
entidad de interés público, otorgándole el dos por ciento de las
actividades ordinarias permanentes.
En España La Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre Financiación de
Partidos Políticos, en su artículo tres, otorga a los partidos políticos con
representación en el congreso subvención anuales no condicionadas
32
para su funcionamiento en función al número de escaños y al número de
votos obtenidos en la última elección. En la ley 5/1985 de 19 junio, ley de
régimen electoral general; en su artículo sesenta prohíbe a los partidos
contratar publicidad en los medios de comunicación, este mismo artículo
otorga a los partidos políticos espacios gratuitos para su propaganda en
televisión y radio de titularidad pública. En el artículo setenta y cinco de
esta misma ley, entrega subvención de gastos en elecciones, por ejemplo
para el congreso la regla es otorgar veintiún mil ciento sesenta y siete
con sesenta y cuatro céntimos de euros, además si postula para diputado
se entrega ochenta y un céntimo de euros multiplicado el número de
votos conseguidos para diputado o de treinta y dos céntimos de euro
multiplicado por el número de votos conseguidos para senador, estos dos
últimos caso siempre y cuando hayan conseguido al menos un escaño.
b) Financiamiento privado en el derecho comparado
El financiamiento privado de los partidos políticos en Colombia seda a
través de aportes o donaciones, dinero o especies ya se de recursos
propios, de persona natura, de persona jurídica y de organización
política. También se puede dar a través de créditos de persona jurídica,
de persona natural, de entidades financieras o de organización política
(Londoño, 2018, p. 68)
En chile se permite el financiamiento privado, pero debe constar por
escrito, con nombre completo y cedula de identidad efectuarse mediante
el sistema de recepción de aportes del servicio electoral, también se
permite que ciudadanos puedan dar su aporte de forma anónimo pero
tiene que ser montos mínimos , en Chile se han puesto de acuerdo y han
creado una entidad llamada Servicio Electoral que maneja todo el
financiamiento tanto de público como de privado a través de cuenta única
para todo el sistema de partidos.
33
En México de acuerdo con su constitución prevalece el financiamiento
público sobre el financiamiento privado, donde este financiamiento
privado a lo más puede ser igual al monto del financiamiento público.
Pueden donar los simpatizantes y deducir hasta el veinticinco por ciento
del impuesto a las ventas, pueden donar también candidatos, personal
de poderes del estado. Todos ellos tienen que ser identificados. En el
artículo cincuenta y cuatro de la ley general de partidos políticos prohíbe
aportar a los poderes del estado, instituciones del estado, organismos
autónomos, personas que vivan en el extranjero entre otras.
En España los recursos privados para financiar los partidos políticos de
acuerdo con la Ley 8/2007 de 4 de julio, está previsto en el artículo cuatro,
titulado aportaciones y donaciones, donde tenemos a los afiliados
aportan a cuentas abiertas exclusivamente para tal fin, esta también las
donaciones que puede ser en especies que los privados pueden hacer a
los partidos. El artículo cinco de esta misma ley limita las donaciones
privadas, como por ejemplo una persona no puede donar más de
cincuenta mil euros al año. Con lo cual hay límites también para las
donaciones o cuotas de los particulares.
c) Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos políticos
en el derecho comparado
En Colombia mediante su Ley 1475 de 2011 de Organización y
Funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, la rendición de
cuentas se da al concejo nacional electoral, que es el órgano encargado
por su constitución que tienen la función de recibir informes de los
consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales dentro
de los dos meses siguientes a la fecha de votación de la elección.
34
La rendición de cuentas en Chile está bien definida y tienen su entidad
con rango constitucional, con autonomía que impone sanciones tanto
administrativos, civiles y penales. Esta entidad puede cesar a su cargo a
un senador o diputado o a cualquier otro cargo obtenido por elección.
Esta entidad es como las resoluciones del órgano electoral peruano que
no es revisado por ningún otro órgano de justicia, por lo que esta entidad
puede hacer el debido proceso y sentenciar en materia de incumplimiento
en el financiamiento de los partidos políticos
En México la rendición de cuentas se hace a través de la entrega de
informes, En la ley general de partidos políticos, el artículo setenta y
ocho, obliga a presentan informes trimestrales a los treinta días del fin
del trimestre de los resultados de ingresos y egresos, también se
presenta los informes anuales ordinarios los sesenta días del final de año.
El artículo setenta y nueve de esta misma ley requiere la presentación de
informe de la precampaña electoral por candidato a los diez días del fin
de la precampaña, luego deben presentar el informe de campaña
electoral por partido de ingresos y egresos treinta días después del fin de
la campaña.
En España de acuerdo con la Ley 8/2007 de cuatro de julio, Ley sobre
Financiación de Partidos Políticos, su artículo catorce obliga a los
partidos políticos a llevar libros de contabilidad donde los responsables
de la gestión económica de los partidos envía al tribunal de cuentas un
informe de cuentas consolidadas anuales sobre los ingresos y gastos del
partido, en su artículo quince de esta ley prevé un sistema de control
interno de los partidos que garantice una adecuada intervención y
contabilidad de todo el contenido económico, el articulo dieciséis de esta
ley complementa con el control externo a cargo del tribunal de cuentas
que fiscaliza los recursos tanto del estatales como privados, este informe
35
presentado como lo estipula el articulo catorce el tribunal a los seis meses
hace público sobre las irregularidades o infracciones detectadas.
d) Infracciones en el financiamiento de partidos políticos en el
derecho comparado.
En Colombia mediante la Ley 1475 de 2011, Ley de Organización y
Funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, en su artículo diez,
está tipificado las faltas que comenten los directivos de los partidos
políticos entre ellas tenemos incumplir los deberes legales, desconocer
la solicitud de las instancias, permitir el financiamiento de sus actividades
con fuentes prohibidas, violar los topes en el límite de los ingresos y
gastos, cometer delitos contra la administración pública entre otros.
En Chile la Ley 18.603, Ley Orgánica Constitucional de Partidos
Políticos, considera infracciones además de las que consideran los
partidos políticos en sus estatutos todo acto que amenace los derechos
humanos establecidos en la constitución, infringir acuerdos adoptados
por organismos oficiales del partido, actos de maltrato contra miembros
del partido entre otros. Con respecto al financiamiento las infracciones
son todos los incumplimientos en cuanto ingresos y gastos en el que
incurre el partido, incumplimiento en la entrega de informes cuando lo
solicite la entidad del servicio electoral.
En el caso de México, en su Ley General de Partidos Políticos las
infracciones están dirigidas al incumplimiento de la normatividad de esta
ley, ente las más importantes esta excederse en el tope de los gastos de
campaña, incumplir los prohibiciones en los topes de obtención de los
recursos privados, no presentar los informes trimestrales del consolidado
de ingresos y gastos en los plazos estipulados en la norma, contratar
servicios de tiempo para propaganda electoral en los medios de radio y
televisión entre otros.
36
La ley española, Ley 8/2007 de 4 de julio, sobre Financiamiento de
Partidos Políticos, especifica claramente en su artículo diecisiete las
infracciones, encargando al tribunal de cuentas imponer sanción al
incumplimiento siempre y cuando no se trate de delito; empieza por
infracciones muy graves, cuando se aceptan donaciones o aportes que
contravengan la norma, superar los límites de gasto de campaña
electoral en diez por ciento o más, incumplir en presentar durante dos
ejercicios consecutivos o tres alternos la obligación de presentar las
cuentas anuales en el pazo o presentarlas incompletas; continua con
infracciones graves, como realizar actividad mercantil, superar los gastos
de campaña entre el tres y diez por ciento, incumplir con presentar las
cuentas anuales, tener faltas en el sistema de auditoria; finalmente las
infracciones leves, faltas al deber de colaborar con el tribunal de cuentas,
superar el limite de gasto de campaña entre el uno y tres por ciento.
Finalmente, este articulo se asegura que la prescripción de las
infracciones graves sea de cinco años, las graves de tres años y las leves
de dos años.
e) Sanciones al financiamiento de partidos políticos en el derecho
comparado
En Colombia, La Ley 1475 de 2011, contempla sanciones que van desde
la suspensión del financiamiento estatal tanto el directo como el del
espacio en los medios, la suspensión de personería jurídica de los
partidos, la suspensión del derecho de inscripción de candidatos, la
cancelación de la personaría jurídica y la disolución de la organización.
En Chile, el capítulo de sanciones al incumplimiento del financiamiento
de partidos el artículo sesenta de la Ley 18.603, plantea una serie de
sanciones entre las que están amonestación por escrito, multa a
37
beneficio fiscal, comiso, inhabilidad para ocupar cargos directivos en
partidos políticos, suspensión entre seis meses a dos años de derecho a
participar en elecciones, disolución del partido. Mientras no se paguen
las multas se suspende al partido político.
En México, la Ley General de Partidos Políticos, no especifica claramente
las sanciones al incumplimiento del financiamiento electoral por parte de
los partidos, en su Ley anterior cuando existía el Instituto federal
electoral, consideraba las sanciones de; amonestación pública, multa,
suspensión o cancelación del registro electoral del partido político. Este
país es el que más gasta en la región en financiamiento estatal de
partidos políticos.
En España en el artículo diecisiete bis de la Ley 8/2007, Ley sobre el
Financiamiento de Partidos Políticos, las sanciones están graduadas con
respecto a las infracciones del artículo diecisiete. Este artículo se divide
en tres partes. La primera parte se refiere a sanciones muy graves por
los excesos de los aportes o donaciones de campaña por lo que las
multas son del doble al quíntuple del exceso, siendo en ningún caso
menor a cincuenta mil euros. La segunda parte se refiere sanciones
graves donde la multa no será en ningún caso menor a diez mil euros. La
tercera parte son sanciones leves, son multas entre cinco y diez mil
euros.
2.4 Definición de términos
Según La Universidad Nacional Autónoma de México (2014), en su diccionario de
derecho Procesal Constitucional y Convencional, tenemos la definición de los
términos
38
Constitución: “Constitución es la norma fundamental y suprema del sistema jurídico,
lo que refiere su posición y fuerza en el orden jurídico” (p. 197)
Democracia constitucional: “modelo de organización persigue dos objetivos
analíticamente distintos: limitar el poder político y, al mismo tiempo, distribuirlo entre
los ciudadanos, sobre la base de una garantía efectiva de los derechos
fundamentales”. (p. 330)
Partidos políticos: “organizaciones estables que solicitan el apoyo social a su
ideología y programas políticos, para competir por el poder y participar en la
orientación política del Estado” (p. 1001)
Derecho de voto: derecho humano a través del cual los ciudadanos tengan la
posibilidad de manifestar de manera individual, voluntaria, secreta y libre su opinión,
respecto a los asuntos colectivos y de la vida política (p. 416)
Elecciones: Mecanismo a través del cual los miembros de una comunidad eligen
por votación representantes o cargos políticos. Sacado de esta dirección:
https://www.google.com/search?q=que+significa+elecciones&oq=que+significa+el
ecciones&aqs=chrome..69i57j0l9.4943j1j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Financiamiento público a partidos políticos: Es el financiamiento que brinda el
estado a los partidos políticos para participa en las elecciones tanto de forma directa
como de forma indirecta.
Financiamiento privado a partidos políticos: es el financiamiento que obtiene el
partido a través de los ciudadanos respetando la norma de financiamiento de
partidos políticos.
Rendición de cuentas en el financiamiento de partidos políticos: Es el proceso que
realizan los partidos políticos para rendir los informes de ingresos y gastos en el
financiamiento de sus campañas electorales respetando el cumplimiento de la
normatividad.
39
Infracciones: Son las conductas contrarias al cumplimiento de la normatividad en
cuanto a financiamiento de partidos políticos.
Sanciones: Son las consecuencias que se obtienen pro las infracciones cometidas
en el financiamiento de partidos políticos.
CAPÍTULO III: MÉTODO
3.1 Enfoque de investigación
Cualitativo porque según Vargas (2011) estudia la realidad en su contexto
3.2 Tipo de investigación
El tipo de investigación es teórica-empírica porque según Vargas (2011), se basa
en encontrar primero la estructura empírica y categorial.
3.3 Método de investigación
El método de investigación es el hermenéutico porque según Vargas (2011), se trata
de interpretar los fenómenos que se dan en la realidad
3.4 Objeto de estudio
Los partidos políticos el aspecto de su financiamiento, su rendición de cuentas y las
consecuencias en caso de su incumplimiento
3.5 Muestra de estudio
El trabajo se desarrolló mediante la investigación documental, la entrevista y la
observación.
3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos
40
Las técnicas de la investigación fueron el análisis documentario y la observación.
Asimismo, los instrumentos de investigación Ficha de Registro Documental, y
entrevista. Según Hernández, Fernández, & Baptista (2007)
3.7 Rigor científico
La investigación asumió un soporte teórico de las categorías de análisis, empleo la
metodología hermenéutica en el análisis de las fuentes, se empleó instrumentos de
investigación, etc.
3.8 Técnica de procesamiento y análisis de datos.
La técnica de análisis de datos fue artesanal, se elaboraron las redes semánticas
explicativas del estudio, se empleó la triangulación de datos.
41
CAPÍTULO IV: ANÁLISIS Y SÍNTESIS
4.1 Recolección de datos.
Para la recolección de datos se utilizó la técnica de la entrevista
semiestructurada; para analizar la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas,
recientemente modificada el veinticinco de setiembre del año 2020, por la Ley
31046, en su aspecto de financiamiento de partidos políticos; se utilizó como
instrumento un cuestionario con preguntas abiertas, que permitió tener una idea
clara sobre; valides constitucional de la norma, las características del
financiamiento de los partidos políticos, cumplimiento de su regulación y, si
están de acuerdo con la realidad.
Se observo el nivel de cumplimiento de los partidos políticos de la Ley 28094,
Ley de Organizaciones políticas; mediante la revisión de la página web de la
ONPE y se recogió información del cumplimiento de las rendiciones de cuentas
de los partidos políticos, se revisó los informes técnicos elaborados por la ONPE
en lo relativo a la entrega de rendición de cuentas de los partidos.
Se analizó la Ley 28094, Ley de Organizaciones políticas; en cuanto en su
validez constitucional; democracia interna, características del financiamiento de
partidos políticos, transparencia y rendición de cuentas; en el aspecto del
financiamiento de partidos políticos se comparó con financiamiento que se hace
en otros países; como Colombia, Chile, México y España.
Finalmente, los investigadores nos desempeñamos como planificadores,
diseñadores y ejecutores de cada una de las actividades antes mencionadas.
4.2 Organización de los datos
La información recolectada viene de tres fuentes, primero se realizó las
entrevistas a especialistas en la materia en los meses de marzo y abril del año
2021, dentro de ellos hay politólogos, constitucionalistas, jefes de campañas
42
electorales, congresistas, gerentes del área legal, entre otros. También se
recopilo información de la página web de la ONPE el día veinticuatro de abril
del año 2021, en lo relativo al cumplimiento de la entrega de rendición de
cuentas e informes presentados por la ONPE, calificando esa entrega de los
partidos políticos. Finalmente, en los meses de marzo y abril de este año 2021,
se realizó el análisis de las normas de financiamiento de partidos políticos de
los países de México, Colombia, Chile y España
Se transcribieron las entrevistas, esta información se ordenó, de igual manera
se ordenó la información recogida de la ONPE, finalmente se tomó en cuenta
la información de la normatividad comparada en lo que respecta al
financiamiento de partidos políticos.
Una vez ordenada toda la información, se inició la codificación de toda la
documentación obtenida, dando paso a la categorización respectiva:
Categoría 1: Partidos políticos
Esta categoría se organizó en las siguientes subcategorías: las elecciones,
organizaciones políticas, partidos políticos, organizaciones electorales del
Perú
Categoría 2: Financiamiento de partidos políticos
Esta categoría se organizó en las siguientes subcategorías: financiamiento
público, financiamiento privado, rendición de cuentas del financiamiento de
partidos políticos, infracciones del financiamiento de partidos políticos y
financiamiento de partidos políticos en el derecho comparado.
4.3 Definición de categorías.
Categoría 1: Partidos políticos
Es una organización estructurada y estable, busca deliberadamente ejercer el
poder, para lo cual busca el apoyo popular. Un partido político tiene que ser
reconocido legal, por lo que necesita tener personería jurídica dada por las
43
organizaciones electorales, previo cumplimiento de requisitos; estas últimas
son las encargadas de llevar acabo las elecciones, que permite a los partidos
políticos llegar al poder a través del voto que expresa la ciudadanía en las
urnas.
Categoría 2: Financiamiento de partidos políticos
El financiamiento de partidos políticos, son los aportes económicos que
financian las actividades de los partidos políticos, los cuales pueden ser
públicos o privados; los públicos directos, financian las actividades de los
partidos que tienen representación en el congreso; los públicos indirectos,
financian la propaganda de campaña electoral de los partidos en competencia;
los aportes privados, son entregadas por personas particulares. Todos estos
aportes están sujetos a rendición de cuentas, en caso de incumplimiento
genera infracciones.
Tabla 2.
Categorización
Estudio Participantes Método de
recolección
Unidad de análisis
Características
del
financiamiento
de partidos
políticos
Nueve
entrevistados
especialistas
en el objeto
de
investigación,
información
del portal web
de la ONPE.
Entrevista y
análisis de
documentación
digital ONPE
Normativa de
financiamiento de
partidos políticos
44
Categorías Subcategorías
Partidos políticos Las elecciones
Organizaciones políticas
Partidos políticos
Organizaciones electorales del Perú
Financiamiento de partidos políticos Financiamiento público
Financiamiento privado
Rendición de cuentas del
financiamiento de partidos políticos
Infracciones en el financiamiento de
partidos políticos
Financiamiento de partidos políticos en
el derecho comparado
Tabla 3.
45
4.4 Soporte de categorías.
Tema Categoría Subcategoría Descripcion
La Ley 28094, Ley
de organizaciones
políticas en
relación con el
financiamiento de
partidos políticos.
Partidos políticos Las elecciones Si son generales se desarrollan cada
cinco años y, cada cuatro años si son
regionales o locales
Organizaciones políticas Son organizaciones fundamentales
del sistema democrático, puede ser
un partido político que tienen alcance
nacional, organización regional o
local.
Partidos políticos Son asociación de ciudadanos con
personería jurídica, que participan en
la elección en todos los niveles a lo
largo del territorio nacional.
Organizaciones electorales del
Perú
Son los organismos que constituyen
el sistema electoral, son reconocidos
constitucionalmente y se encargan de
hacer funcionar el sistema
democrático en el Perú
46
Financiamiento
de partidos
políticos
Financiamiento público Es el financiamiento otorgado por el
estado a las actividades de los
partidos políticos con representación
en el congreso y a la propaganda de
los partidos en época electoral
Financiamiento privado Es el financiamiento de partidos
políticos que se otorga a través de
aportes y donaciones de personas
naturales
Rendición de cuentas del
financiamiento de partidos
políticos.
Son los informes sobre los aportes y
gastos realizado por los partidos
políticos, en su funcionamiento y
campañas electorales.
Infracciones del financiamiento
de los partidos políticos
Es el incumplimiento a la norma
electoral en materia de financiamiento
por parte de los partidos políticos.
Financiamiento de los partidos
políticos en el derecho
comparado.
Son los principales rublos en la
regulación jurídica que aplican los
países de la región al financiamiento
de los partidos políticos como son
entrega de informes periódicos, topes
47
en los gastos y contribuciones,
infracciones y sanciones al
cumplimiento de la norma de
financiamiento entre otros.
Tabla 4.
4.5 Red semántica.
Figura 1.
Los partidos políticos como categoría, son organizaciones políticas que por ser de alcance nacional se llama partido
político, las cuales tienen aspiraciones de gobernar el país a través de las elecciones que realizan los organismos
electorales en el Perú.
Partidos políticos Organizaciones políticas
Organizaciones electorales en el Perú
Partidos políticos
Elecciones
48
Figura 2.
El financiamiento de partidos políticos es el financiamiento público otorgado por el estado, el financiamiento privado
concedido por personas naturales; al igual que el financiamiento de partidos políticos en el derecho comparado, deben
hacer la rendición de cuentas del financiamiento de partidos políticos y el incumplimiento a la norma genera infracciones
del financiamiento de partidos políticos.
Financiamiento de partidos políticos Financiamiento privado
Financiamiento publico Rendición de
cuentas del
financiamiento de
partidos políticos
Infracciones del
financiamiento de
partidos políticos
Financiamiento de partidos
políticos en el derecho comparado
49
4.6 Triangulación:
Categoría Síntesis
entrevista
Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa
Partidos
políticos
“No contamos
con un verdadero
sistema de
partidos políticos
que colabore con
la construcción y
consolidación de
la democracia”
El formato diez a, b, c,
d, e, son gastos
correspondientes a;
formación,
capacitación,
investigación;
funcionamiento
ordinario y
adquisición de activos
fijos. Estos formatos
para el año 2017 no
están registrados en
el portal web de la
ONPE.
La constitución expresa:
“asegurar el
funcionamiento
democrático de las
organizaciones políticas y
la transparencia sobre el
origen de sus recursos
económicos”. Parte del
artículo veintitrés de la
norma escribe; “Los
candidatos que postulen a
los cargos referidos en el
párrafo 23.1, habiendo o
no participado
en elección interna”.
La constitución ordena
asegurar el funcionamiento
democrático de los partidos
políticos, pero la norma no
está honrando la
constitución, al permitir
invitados como postulantes
a cargos de elección; las
instituciones con la ONPE
no demuestran su labor de
control. El entrevistado
declara que no hay un
sistema de partidos que
consolide la democracia.
Partidos
políticos
“No hay escuela
de formación de
El articulo veinticuatro B,
en parte describe, “Hasta
No cumple con el texto
constitucional de asegurar
50
Categoría Síntesis
entrevista
Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa
liderazgos
promovida por los
partidos, este
dinero no es
fiscalizado para
verificar que los
partidos políticos
realicen acciones
en beneficio de la
democracia”
un veinte por ciento de la
totalidad de candidatos al
Congreso puede ser
designado entre sus
afiliados
o no afiliados por el
órgano de la organización
política que disponga el
estatuto”
el funcionamiento
democrático de los partidos
políticos, Estos candidatos
no cumplen con presentar
sus rendiciones de cuentas,
el entrevistado percibe que
no ve formación de
liderazgo por parte de los
partidos, La norma permite
que el partido designe a sus
candidatos incluyendo a los
no afiliados.
Financiamiento
de partidos
políticos
“Existe el
financiamiento
privado, se fijan
mutas y topes en
el financiamiento,
se establecen
infracciones por
En informes de
financiamiento
privado de partidos
políticos, el
veinticuatro por ciento
de partidos no han
presentado. En
La constitución señala:
“asegurar el
funcionamiento
democrático de las
organizaciones políticas y
la transparencia sobre el
La constitución señala la
transparencia del origen del
dinero; la norma solo da seis
meses para revisar los
informes que presentan los
partidos políticos a la ONPE,
de lo contrario ya no habrá
51
Categoría Síntesis
entrevista
Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa
el cumplimiento
de la norma,
puede haber
distorsiones en su
aplicación por
parte de grupos
de interés. Es
necesario
fortalecer la
supervisión de los
entes electorales.
Denunciar a los
que no cumplan
ya que a la fecha
no hay ningún
denunciado
candidatos, es
variado; del setenta y
cinco por ciento no ha
cumplido, a un diez
por ciento que no
cumplió.
origen de sus recursos
económicos”. La norma
en su artículo treinta y
cuatro punto cuatro
señala, “34.4. La Oficina
Nacional de Procesos
Electorales (ONPE),
dentro del plazo de seis
(6) meses contados
desde la recepción de los
informes señalados en el
párrafo precedente, se
pronuncia, bajo
responsabilidad, sobre el
cumplimiento de las
obligaciones financieras y
contables dispuestas y,
de ser el caso, dispone el
inicio del procedimiento
sanción alguna, contradice
a la constitución que pide
transparencia; Los
entrevistados reconocen
que hay topes, pero también
que hay que fortalecer la
supervisión y denunciar a
los que no cumplan la norma
porque a la fecha no hay
denunciados.
52
Categoría Síntesis
entrevista
Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa
administrativo
sancionador previsto en la
presente
ley. Vencido dicho
plazo, no procede la
imposición
de sanción alguna.”
Financiamiento
de partidos
políticos
No se cumple a
cabalidad, existe
mucha
desigualdad e
irregularidades.
La ONPE registró el
año 2017 la entrega a
los seis partidos
políticos que pasaron
la valla electoral, el
monto de catorce
millones ochocientos
trece mil
cuatrocientos noventa
y ocho soles con
cincuenta y seis
céntimos.
Parte del artículo
veintinueve de la norma
señala: “b) No menos del
50% del financiamiento
público
directo recibido para ser
utilizado en actividades
de
formación, capacitación,
investigación y difusión
de estas, bajo criterios de
igualdad, paridad y no
La ONPE a entregado los
presupuestos asignados al
financiamiento público
directo a los partidos que
pasaron la valla electoral en
las elecciones generales del
año 2016; la norma manda
que esos dineros deben ser
utilizados hasta en
cincuenta por ciento en
formación, capacitación,
investigación y difusión; los
53
Categoría Síntesis
entrevista
Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa
discriminación”
entrevistados contestan que
no cumplen a cabalidad,
que existe muchas
irregularidades.
Financiamiento
de partidos
políticos
Si los partidos
políticos no se
financian con
presupuesto
público, se
incrementa el
riesgo de que
economías
ilegales capturen
el poder político
mediante el
financiamiento
privado
Este año 2021 con
Resolución Jefatural
N° 000001-2021-
JN/ONPE publicada
en el diario el peruano
con fecha tres de
enero del año 2021
esta publicado el
presupuesto de
setenta millones de
soles asignado a las
veintidós
organizaciones, de
financiamiento
público indirecto; con
La norma española tiene
un tope de
financiamiento; por cada
escaño en el parlamento,
el estado financia con el
veintiún mil ciento
sesenta y siete euros con
sesenta y cuatro
céntimos, más ochenta y
un céntimo de euro por
cada voto conseguido. La
norma peruana dice como
repartir el monto de este
financiamiento, pero no
tienen tope prueba de ello
Los entrevistados piensan
que si los partidos no
reciben financiamiento
público hay el riesgo que
economías ilegales
capturen el poder; La ONPE
con el dinero destinada a
financiar a los partidos en
competencia electoral paga
la publicidad en los medios
de comunicación; La ley
peruana dice como se
reparte esos dineros en
publicidad de los partidos en
competencia electoral, pero
54
Categoría Síntesis
entrevista
Síntesis ONPE Síntesis Normativa Síntesis integrativa
estos montos la
ONPE paga la
publicidad de los
partidos en medios de
comunicación.
es que el año 2016 este
financiamiento fue de
treinta y un millones, el
año 2021 este
financiamiento fue de
setenta millones de soles.
no como se obtiene ese
monto, a diferencia de la
norma española que
especifica que hay un monto
fijo más otro que depende
de los votos obtenidos por
cada candidato.
Tabla 5.
55
CAPÍTULO V: DIÁLOGO TEÓRICO EMPÍRICO
La Constitución Política del Perú, en una parte del artículo treinta y cinco, manda
que mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el
funcionamiento democrático de los partidos políticos; pero La Ley 28094, Ley
de Organizaciones Políticas; en su artículo veintitrés permite que los partidos
inviten a ciudadanos que no son sus afiliados a ser sus candidatos a cargos de
elección popular; como fue corroborado por Llalance (2019) que en la región
Amazonas, los partidos políticos en las elecciones del 2016 no cumplieron con
la constitución, al no elegir a sus autoridades y candidatos a cargos de
representación nacional a través de la participación democrática de sus
militantes; en esa región además los partidos políticos incumplieron con la ley;
porque no destinaron los gastos de financiamiento publico directo en
investigación, formación y educación.
La ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, aparenta el cumplimiento de la
constitución por tener el capitulo V dedicado a la democracia interna, en el cual
efectivamente plantea que los cargos sujetos a elección primaria son los de
presidente de la república, representantes del congreso, gobernadores
regionales y alcaldes; pero avanza unas líneas y se contradice porque cambia
el discurso, mencionando que; …presentar su candidatura a elección interna o
aceptar por escrito la invitación…; dejando la opción de ser aceptado por
invitación, dejando de lado lo que nada la Constitución Política del Perú. Lo que
demuestra una contradicción porque si puede aceptar que sus candidatos sean
invitados ya no es democrática.
Esta norma en su artículo veinticuatro A, por un lado, pide que solo los afiliados
que tienen como mínimo un año de afiliación a la fecha de la convocatoria a
elecciones generales, puedan ser candidatos en una elección primaria; pero
todavía es mas severo con los afiliados de un partido político, porque enfatiza
que el incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. Pero
sorpresa en su artículo veinticuatro B; esta misma norma, muestra la otra cara
56
porque menciona que; hasta el veinte por ciento de la totalidad de candidatos al
Congreso pueden ser designados entre sus afiliados o no afiliados. Como
plantea en su investigación, Purihuamán (2018), no hay una técnica legislativa
para desarrollar las normas. O como hace ver en su investigación, Herrera
(2019), la Ley de Organizaciones Políticas ha tenido más de diez
modificaciones, pero que no ha logrado fortalecer los partidos políticos; así el
año 2006, se representaron a elecciones dieciséis partidos políticos; el año
2011, se presentaron trece partidos políticos y, en las elecciones del año 2016,
se presentaron diecinueve partidos políticos. Como vemos este año 2021, de
acuerdo con la ONPE, se presentaron veintidós partidos políticos a elecciones
generales.
Cuáles son las consecuencias de tener una Ley de Organizaciones políticas
mediocre, que por un lado plantea democracia interna de partidos, pero por otro
lado propone elección a dedo; agregando en desmedro de los afiliados de los
partidos políticos, un agravante con el afiliado; porque le pone la condición de
que, si no está de afiliado mínimo un año, su elección interna no será válido y;
generoso con los no afiliados porque le permite que representen a los partidos
políticos a los más altos cargos de elección popular. El resultado es lo que
vemos hoy partidos políticos fragmentados y debilitados; sin apoyo popular, por
que la ley no favorece al afiliado; sino favorece al no afiliado; por lo que los
partidos político no cuentan con base social; eso se comprueba porque el año
2016 a pesar de que los seis partidos tuvieron el financiamiento público directo;
de los seis partidos con financiamiento púbico directo, solamente tres pasaron
la valla electoral en las elecciones del año 2021; se podría decir que el estado
invirtió en vano en los otros tres partidos.
Por otro lado, vemos que la mayoría de partidos políticos que participaron en
las elecciones del año 2021, no pasaron la valla electoral, como era de
esperarse ya que fueron veintidós partidos políticos que participaron; alguno de
estos partidos pasaron la valla electoral, porque están aprovechan la parte
antidemocrática de la ley de partidos políticos; como son las invitación; un
57
ejemplo es el partido que invito a un expresidente que fue vacado y lo coloco
en el número uno de sus candidatos al congreso; otro claro ejemplo es el partido
que obtuvo el primer lugar en las preferencia electoral de los ciudadanos, en la
primera vuelta de las elecciones generales del año 2021; el referido ciudadano
que seguro fue invitado a participar de candidato presidencial, porque
públicamente los autoridades de ese partido le recuerdan, que solamente tienen
dos meses de afiliado en el partido; si el referido ciudadano hubiera sido afiliado
al partido, con esta ley de partidos políticos el JNE lo hubiera tachado, ya que
no cumplía lo que manda la ley; la Ley de Organizaciones Políticas pide tener
mínimo un año de afiliado para participar en elecciones internas, además
enfatiza que el incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura
individual. Esta Ley 28094, Ley de Organización Políticas claramente como dijo
un entrevistado no ayuda a tener un sistema de partidos democráticos.
CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 Conclusiones
La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, claramente es inconstitucional
porque viola en parte el artículo treinta y cinco de la Constitución Política del
Perú que manda, “Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a
asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas”. Esta
ley permite que los más altos cargos de elección popular puedan ser asignados
por invitados a no afiliados. Esto no permite tener verdaderas instituciones
democráticas, como en la práctica se demuestra; los partidos políticos no
necesitan formar liderazgos porque los puede obtener por la vía fácil de la
invitación.
El artículo veinticuatro A y veinticuatro B de la Ley 28094, Ley de organizaciones
Políticas; deja a los partidos políticos en dificultades para conseguir militantes;
porque por un lado deja que cualquier ciudadano no militante puede ser
designado por invitación a un cargo de elección popular y, si quiere participar
58
en elecciones internas para poder ganar una candidatura de elección popular,
debe tener como mínimo un año de afiliado de lo contrario se invalidad su
candidatura. Esta decisión de la ley de invitar a ciudadanos no afilados a los
partidos hasta en un veinte por ciento o hasta veintiséis ciudadanos hace que
los partidos políticos no se consoliden en el tiempo por falta de apoyo popular
que no tiene.
El financiamiento público directo, que es un beneficio que otorga esta ley a los
partidos políticos que lograron alcanzar representación en el congreso o la valla
electoral, tienen un mandato expreso de ser utilizado en; formación de cuadros
políticos, capacitación, investigación, funcionamiento ordinario del partido
político, adquisición de activos fijos; como menciona en su investigación
Llatance (2019), no se está cumpliendo o también como un entrevistado
expresó hay mucha irregularidad. Esto esta demostrado en la practica ya que,
desde el año 2017 se a dado este financiamiento, de los seis partidos que
recibieron este financiamiento; solo paso la valla electoral tres. De estos tres
que pasaron, un partido no tiene ninguna rendición de cuentas en la ONPE y
los otros dos solo cumplen en parte con su rendición de cuentas.
La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, plazos de tiempo largo y otorga
prescripciones muy cortas para posibles delitos que podrían encontrarse en sus
informes; a continuación, damos la explicación. En Andrea (2002), con respecto
al financiamiento privado, menciona los puntos importantes de la regulación
jurídica del financiamiento de partidos en la legislación comparada; por ejemplo,
la entrega de informes periódicos, la prohibición de donaciones provenientes de
fuentes desconocidas, sanciones al incumplimiento, entre otros. En países de
la región la entrega de informes normalmente es trimestrales; en México en su
ley de partidos políticos, en su articulo setenta y ocho prescribe que los informes
trimestrales, se presentan treinta días después de finalizado el trimestre; los
informes anuales, se entregan sesenta días después de terminado el año. En el
Perú de acuerdo con la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en su
artículo treinta y cuatro puntos tres; el plazo de entrega de informes es de seis
59
meses contados a partir del cierre del ejercicio anual; en el artículo treinta y
cuatro puntos cuatro, La ONPE tiene seis meses a partir de la recepción de los
informes para revisarlos bajo responsabilidad, de no hacerlo en ese tiempo, no
procede la imposición de sanción alguna. Qué pasaría si en esos informes se
comprueba de que hay financiamiento de fuente prohibida o falsedad en la
información de aporte u otros; pero si ya pasaron seis meses; acaso desean
que no se aplique el articulo trecientos cincuenta y nueve A que castiga con
pena privativa de la libertad entre cinco y ocho años por financiamiento
prohibido de organizaciones políticas; o que no se aplique el artículo trecientos
cincuenta y nueve B que castiga los delitos de falseamiento de la información
sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas, con penas
que van desde los dos a seis años.
6.2 Recomendaciones
Para empezar a construir un sistema de partidos democráticos, todas las
autoridades de los partidos políticos deben ser necesariamente elegidos
democráticamente, esto hará que no se tenga partidos que se juntan solo para
las elecciones, donde además el estado peruano contribuya con su
financiamiento, con presupuestos que perteneces a todos. La Ley 18.603,
Orgánica Constitucional de partidos políticos de Chile en su articulo veintisiete
claramente manda que, todos los árganos de los partidos políticos deberán ser
elegidos democráticamente. Significa que los partidos políticos no deben tener
dueños. Tampoco pueden designar a sus candidatos arbitrariamente.
Para tener partidos políticos, como verdaderas instituciones, como lo prescribe
la legislación comparada. Estas instituciones deben tener; una organización
estable, con estructura completa y con apoyo popular. Están dada las
condiciones para que lo logre, porque el estado peruano a través del
financiamiento público directo está destinando montos anuales para el
funcionamiento ordinario de los partidos, para la formación de cuadros, la
capacitación, para la investigación. Para lo cual recomendamos que la elección
60
de los representantes a cargos de elección popular tiene que necesariamente
ser por democracia interna y solo de afiliados. Por lo que debe eliminarse el
artículo veinticuatro B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por ser
inconstitucional; este artículo permite que hasta veintiséis ciudadanos que no
son afiliados puedan representar en cargos de elección popular a los partidos
políticos.
En la legislación comparada los informes económicos y financiera sobre los
aportes, donaciones y gastos se entrega a los organismos encargados del
control y verificación, dependiendo de cómo se reparte los dineros públicos;
para el Perú recomendamos que debe ser cada treinta días un informe parcial;
porque la ONPE con lo que respecta el financiamiento público; si bien lo calcula
para los cinco años, pero luego lo divide por cinco, a este resultado lo divide por
doce y deposita ese dinero en la cuenta de los partidos que pasaran la valla
electoral todos los meses. También se recomienda que los partidos políticos,
entreguen un informe final a la ONPE, con un plazo de dos meses al cierre
anual. Además, se debe modificar el artículo treinta y cuatro punto de la Ley
28094, la parte que dice “Vencido dicho plazo, no procede la imposición de
sanción alguna” debería decir “Vencido dicho plazo, no procede la imposición
de sanción alguna; siempre y cuando en los informes no se encuentren
presuntos delitos de; Financiamiento prohibido de organizaciones políticas o
Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de
organizaciones políticas”.
Se ha comprobado por el análisis de la información obtenida para esta
investigaion que, no se está cumpliendo con la parte del artículo treinta y cinco
de la Constitución Política del Perú que manda; el financiamiento de partidos
políticos se rige por criterios de transparencia y rendición de cuentas. Por lo que
se recomienda crear un organismo especializado exclusivamente en hacer
cumplir específicamente lo que manda la constitución y la ley referidos al
financiamiento de los partidos políticos. Este organismo es justificado porque el
estado peruano esta invirtiendo millones de soles para el funcionamiento de los
61
partidos políticos, pero en la realidad cada elección tenemos más fragmentación
partidaria; pero cuando observamos la rendición de cuentas, esta la entrega
puntual de los dineros públicos, pero no se encuentra las rendiciones de cuenta.
Estos organismos especializados lo tienen otros países, por ejemplo, en
España, esta el Tribunal de Cuentas, encargado de toda la parte de
financiamiento de partidos políticos, la verificación, control, fiscalización entre
otros.
62
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65
ANEXOS:
1. Matriz de consistencia
Título: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Preguntas de
investigación Objetivos Categorías Subcategorías Metodología Plan de análisis de datos
¿Qué
características
presenta la
normatividad
existente sobre el
financiamiento de
los partidos
políticos en el
derecho
comparado?
Señalar las
características
que presenta la
normatividad
existente sobre
el
financiamiento
de los partidos
políticos en el
derecho
comparado
Partidos
políticos
Financiamiento
de partidos
políticos
Las elecciones
Organizaciones políticas
Partidos políticos
Organizaciones
electorales en el Perú
Financiamiento público.
Financiamiento privado
Rendición de cuentas del
financiamiento de
partidos políticos
Infracción del
financiamiento de
partidos políticos.
Financiamiento de
partidos políticos en el
derecho comparado.
Enfoque: Cualitativo
Diseño de la investigación
Tipo: Alcance Teórico-Empírico
Método de Investigación:
Hermenéutico
Objeto de estudio
Conocer el financiamiento de los
partidos políticos.
Observables de estudio
financiamiento de los partidos
políticos.
Muestra
Financiamiento de los últimos cinco
años en el Perú
Unidad de análisis
a. Normativa de financiamiento de
partidos políticos
b. Entrevistas
Técnicas
Entrevistas semiestructuradas
conducidas por el propio investigador.
Revisión documental, para el análisis de
información registrada.
Revisión normatividad sobre
financiamiento de partidos políticos
Instrumentos
Guía de entrevista semiestructurada.
Guía de revisión documental.
Guía de revisión de material audiovisual.
66
2. Instrumentos de recolección de datos.
Los expertos a los cuales se les entrevisto son:
E1. Politólogo José Alain Zegarra Sun, ex catedrático de la Universidad
Particular “Sergio Bernales
E2. Exregidor de la Municipalidad de San Miguel, Abogado Javier Ricardo
Documet Pinedo.
E3. Abogado. Hipólito Chero Namuche subgerente del área de titulación
saneamiento físico legal de la propiedad rural y estatal de la región Piura.
E4. Eduardo Bless Cabrejas ex alcalde actual regidor jefe de campaña de del
movimiento San Miguel
E5. Eduardo Castillo Rivas, abogado de profesión, asesor de despacho
congresal por 9 años, electo congresista de piura por el partido de k. periodo
2021 – 2026
E6. Abg. Darwin Jhony Palomino Valverde, Coordinador del área de catastro de
la Gerencia Regional de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Rural y
Estatal
E7. Abogado Cueva Montero Rafael Edmundo. Apoyo legal, gerencia de
saneamiento físico legal de la propiedad rural y estatal
E8. Regidor de la municipalidad de San Miguel, Abogado Victor Alfonso
Cabanillas Alhuay
E9. Efraín Chuecas Wong secretario provincial del Movimiento Obras más obras
2010 - 2014 regidor 2007 – 2014.
67
Todos estos Expertos fueron entrevistados, con la guía de las siguientes
preguntas.
1. ¿Cuáles son las características de la ley del financiamiento de los
partidos políticos en el Perú?
2. ¿Las normas de financiamiento de partidos políticos son favorables
para que se desarrollen democráticamente los partidos o perjuicio para el
desarrollo de estos?
3. ¿Las normas de financiamiento de partidos políticos son
constitucionalmente validas?
4. ¿En el Perú se cumple la normativa de la regulación en el
financiamiento de los partidos políticos?
5. ¿En el Perú desde su experiencia estas normas sobre el
financiamiento de partidos políticos están de acuerdo con la realidad? que
piensa al respecto?
Que, luego fueron puestas en la matriz que continuación se muestra:
68
Esta es una matriz con el resumen preguntas y respuestas de los entrevistados:
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
1 Entre las
características más
señeras de la Ley
de Financiamiento
de los Partidos
Políticos en el Perú
(Ley Nº 31046) es
de destacar las
siguientes: En el
Perú actualmente
sólo existe
financiamiento
privado desde los
propios militantes
de los partidos
políticos, empresas
o personas que
financian a los
partidos, estos
últimos
principalmente en
épocas electorales.
Se fijan topes y
multas sobre el
financiamiento de
organizaciones
políticas y eliminan
La ley de
partidos
políticos incluye
el
financiamiento
de los referidos
partidos
políticos con
presupuesto
público.
Obedece a la
necesidad de
hacer realidad
valores
democráticos y
republicanos.
Esto significa
dar cobertura
financiera a los
emprendimiento
s políticos que
se realizan en el
seno de la
sociedad
reconociendo
que la
democracia no
Evitar el
financiamient
o ilícito,
narcotráfico y
de empresas
que buscan
interés en el
estado.
Al respecto,
las recientes
modificaciones
a la Ley de
Organizacione
s Políticas
realizadas a
través de la
Ley N° 31046,
se
caracterizan
por regular con
rigor los actos
vinculados con
el
financiamiento
de las
organizacione
s políticas,
otorgando a la
Oficina
Nacional de
Procesos
Electorales
mayores
facultades de
supervisión,
Se podría decir
que, se trata de
una norma con
poco análisis en
la búsqueda de
construir un
sistema
democrático
desde los
partidos
políticos, y por
ende son normas
a conveniencia
solo de algunos
partidos que
cuentan con
bancada
representativa
Transparencia
, incentivar la
participación
de más
partidos
políticos,
inclusión de
todos los
partidos,
preventiva de
delitos de
corrupción,
etc.
Es obligatoria,
reguladora,
orientada al control
ya que las
organizaciones
políticas actúan en
igualdad de
condiciones
Con la nueva
ley se fijaron
los topes y
multas sobre
el
financiamiento
de
organizacione
s políticas y
eliminan la
prohibición de
la promesa de
entrega de
dádivas, como
sabemos las
dadivas han
sido durante
muchos años
la manera
como los
partidos o
candidatos
han podido
calar en las
clases menos
favorecidas de
nuestro país.
Las
característica
s de este
proyecto de
financiamient
o se
encuentra el
público y el
privado en el
caso del
público son
de
financiamient
o directo e
indirecto
El directo es
cuando se les
entrega
dinero para
llevar a cabo
la
capacitación y
formación de
sus militantes.
El indirecto es
cuando el
gobierno
69
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
la prohibición de la
promesa de entrega
de dádivas.
Con estas
variaciones, las
organizaciones
políticas están
obligadas a
entregar dos
informes
financieros de
ingresos y
egresos, uno de
ellos durante la
campaña electoral.
De igual
manera, establece
que las
infracciones
graves y muy
graves por
incumplimiento de
un periodo mayor a
los 6 meses a la
Ley de
Financiamiento de
Partidos Políticos
implican la
suspensión de la
es gratis, es un
método de
gobierno y de
conducción de
la sociedad que
cuesta recursos
que deben ser
solventados por
alguien, en este
caso por la
sociedad en su
conjunto.
fiscalización y
de sanción, y a
fin de evitar
que los
partidos
políticos
desarrollen
sus
actividades
utilizando
recursos que
permitan el
lavado de
activos
(recursos
provenientes
del
narcotráfico o
de otros
ilícitos).
Con estas
variaciones,
las
organizacione
s políticas
están
obligadas a
entregar dos
informes
financieros de
ingresos y
egresos, uno
de ellos
durante la
campaña
electoral. De
igual manera,
establece que
las
infracciones
graves y muy
graves por
incumplimient
o de un
periodo mayor
a los 6 meses
a la Ley de
Financiamient
o de Partidos
financia para
que el partido
pueda dar a
conocer sus
propuestas a
través de la
radio y
televisión
haciéndose
cargo del
pago
respectivo de
los espacios
publicitarios.
En el
financiamient
o privado esta
del tipo
monetario y
de bienes, el
monetario es
cuando los
simpatizantes
por este
partido
entregan su
dinero
debidamente
registrado con
70
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
inscripción
electoral del
partido. La
iniciativa aprobada
obliga a los
partidos políticos a
informar de sus
aportes en las
fechas y dentro de
los plazos fijados
por la Oficina
Nacional de
Procesos
Electorales
(ONPE) y
determina la
creación del
Portal Digital de
Financiamiento
(PDF). Esta
plataforma debe
ser puesta al
servicio de las
organizaciones
políticas para
digitalizar los
trámites de
rendición de
cuentas y
Políticos
implican la
suspensión de
la inscripción
electoral del
partido.
los topes
establecidos
por ley y de
bienes es
cuando la
donación no
es monetaria
si no más bien
en bienes y/o
servicios
71
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
presentación de
informes.
Finalmente, la
norma precisa que
las agrupaciones
políticas están
obligadas a
autorizar a la
ONPE el acceso a
sus cuentas
bancarias para que
esta verifique los
reportes
entregados
2 Las normas de
financiamiento se
establecieron con
el objetivo
fortalecer el
sistema
democrático de las
organizaciones
políticas, a través
de una mayor
transparencia en
su manejo de
recursos y
financiamiento. Sin
embargo, pueden
Son favorables,
pero es
necesario
fortalecer la
supervisión de
los entes
electorales y
también las
veedurías de la
sociedad civil
porque es
presupuesto de
todos los
peruanos
Son
favorables si,
siempre y
cuando cada
partido o
movimiento lo
publique en su
portal, cuanto
recibió del
estado y en
que partidas
se van a
gastar. Esas
cosas deben
ser publicas
Si existen
algunas
opiniones en el
sentido que las
normas que
regulan el
financiamiento
han impactado
en los partidos
políticos que
en los últimos
procesos
electorales no
han podido
realizar
Si son favorables
para fortalecer la
democracia
sobre todo
comenzando con
los partidos, pero
en nuestro país
no hay especial
interés en ello,
es más, dicho
dinero no se
administra con
un objetivo claro,
solo el de
favorecer a las
Son
favorables
Considero que, si
son favorables
para el desarrollo
de los partidos
políticos,
promueve la
democracia
interna, la
transparencia
La iniciativa
aprobada
obliga a los
partidos
políticos a
informar de
sus aportes en
las fechas y
dentro de los
plazos fijados
por la Oficina
Nacional de
Procesos
Electorales
(ONPE) y
En teoría se
supone que
con los
aportes
públicos los
partidos
políticos
tendrían
mayor
independenci
a y mas
recursos para
transmitir su
propuesta
política y
72
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
existir distorsiones
en su aplicación
por parte de
grupos de interés o
de presión que
financian
subrepticiamente a
determinado
partido en clara
desventaja frente a
otras agrupaciones
políticas.
Lo expuesto
promoverá
inequidad en las
oportunidades de
un partido más
pequeño en
contraparte a otros
mucho más
estructurados y
respaldados por
ingentes recursos
económicos. Los
cuales
responderán a los
intereses de los
campañas
proselitistas
con el grado
de difusión
que hacían
antes de las
reformas de la
Ley N° 28094,
lo cierto es que
estas reformas
fueron
implementada
s con la
finalidad de
que los
partidos
políticos
puedan
demostrar la
transparencia
económica de
sus
actividades
ante el Estado
y ante la
población
electoral. Por
otro lado, a
partir de estas
bancadas
representadas
en el Congreso
de la República
crea una
plataforma
debe ser
puesta al
servicio de las
organizacione
s políticas
para digitalizar
los trámites de
rendición de
cuentas y
presentación
de informes,
esto es
importantísim
o para que
exista una
adecuada
transparencia
que tanto pide
la ciudadanía
frente a los
partidos
políticos
tener un
control de los
aportes
privados para
evitar que los
partidos
tengan algún
tipo de
compromiso y
deber favores
a las
empresas o
personas
cuando
eventualment
e sean
elegidos.
Pero habría
que ver el
impacto si
realmente
sucede esto.
Sin tener en
cuenta las
posibles
tendencias de
corrupción
que puedan
tener las
73
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
aportantes
privados
reformas los
partidos
políticos son
compensados
por el Estado
al otorgárseles
recursos
económicos
para sus
campañas,
además de
brindarles
espacios a
través de la
franja
electoral.
Haciendo un
balance,
podemos
observar que
las reformas
normativas
resultan
favorables en
el desarrollo
de los partidos
políticos
personas
elegidas
autoridades
74
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
3 Con el objetivo de
fortalecer el
sistema
democrático de las
organizaciones
políticas, a través
de una mayor
transparencia en
su manejo de
recursos y
financiamiento
dicha norma es
concordante con el
artículo 35º de la
Constitución
Política del Perú.
Dicha norma de
financiamiento de
los partidos
políticos en el país
se encuadra de
nuestra Carta
Magna y es
constitucionalment
e válida.
Bajo esa
perspectiva el
entonces
Sí, lo son
porque buscan
materializar
principios que la
Constitución
consagra como
Democracia y
Estado de
Derecho
Si lo ha
firmado el
presidente es
ley levantando
todas las
observacione
s encontradas
debería ser
constitucional
Debemos
recordar que la
Constitución
Política del
Perú establece
que toda ley se
presume
constitucional,
empero,
dentro de los
preceptos que
la conforman,
no regula la
figura de los
partidos
políticos,
únicamente
podemos
asociar este
tema con el
derecho de
asociación que
si la establece,
la cual señala
expresamente
que toda
persona tiene
derecho a
asociarse y a
Si, en la mayoría
de Estados
democráticos se
ha establecido
esta figura
jurídica.
Si son validas Si, son
constitucionalment
e válidas.
Si lo son
puesto que ha
sido creada
por ley y no
han sido
objeto de
observación
por parte del
PODER
EJECUTIVO
Desconozco
75
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
presidente Martin
Vizcarra promulgó
en 2020 la ley que
tipifica el delito de
financiamiento
prohibido de
organizaciones
políticas, iniciativa
presentada por su
gestión y aprobada
por el pleno del
Congreso de la
República.
La ley tiene como
objeto modificar el
Código Penal a fin
de incorporar un
nuevo capítulo,
denominado
Delitos contra la
participación
democrática, el
cual está
compuesto por dos
tipos penales: el
delito de
financiamiento
prohibido de las
constituir
fundaciones y
diversas
formas de
organización
jurídica sin
fines de lucro,
sin
autorización
previa y con
arreglo a ley
(artículo N° 2,
inciso 13 de la
Constitución
Política del
Perú), debido
a esto, se debe
tener en
cuenta lo
prescrito en el
Código Civil en
su título N° 11,
sección
segunda, al
referirse que la
asociación es
una
organización
estable de
76
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
organizaciones
políticas (art. 359-
A) y el delito de
falseamiento de
información sobre
aportaciones,
ingresos y gastos
de organizaciones
políticas (art.359-
B). Asimismo, un
tercer artículo de
desarrollo
normativo que
define qué son
fuentes prohibidas
para efectos de la
sanción penal (art.
359-C).
Con esta norma se
logra un primer
gran avance en la
protección del
sistema
democrático de
organizaciones
políticas, pues por
primera vez se
sanciona
personas
naturales o
jurídicas, o de
ambas, que a
través de una
actividad
común,
persigue un fin
no lucrativo
(artículo 80º
del Código
Civil).
Bajo este
argumento,
debemos
cuestionar que
la Constitución
no haga
ninguna
referencia a
los partidos
políticos, pese
a que en otros
países
(ejemplo el
caso de
España) en el
que se indica
que los
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N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
penalmente dos
conductas que
vulneran la
transparencia y
probidad en el
manejo de las
organizaciones
políticas.
Si bien nuestra
normatividad
electoral como la
Ley N° 28094, Ley
de Organizaciones
Políticas, regula el
financiamiento de
los partidos
políticos y
establece la
sanción
administrativa
cuando este
financiamiento
está prohibido, y a
nivel penal
tenemos
claramente
definido que el
ingreso de dinero
partidos
políticos
expresan el
pluralismo
político,
concurren a la
formación y
manifestación
de la voluntad
popular y son
instrumentos
para la
participación
política.
78
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
ilícito a las
organizaciones o
partidos políticos
se encuentra
sancionado a
través del delito de
lavado de activos,
esta regulación no
había logrado
abarcar todas las
conductas
delictivas o
ilegales
relacionadas al
fenómeno del
financiamiento de
los partidos
políticos.
Con esta norma se
busca recuperar la
confianza de la
ciudadanía, a
través de una
mayor
transparencia de
las organizaciones
sobre sus
ingresos, el
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N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
manejo de sus
recursos y la
identificación de
los financistas, de
modo que se logre
evitar la hipoteca
de la organización
a favor de
intereses privados,
o incluso el uso de
su estructura para
actos ilícitos y
posterior servicio a
favor de
organizaciones
criminales
4 Si bien el espíritu
de la norma se
orienta hacia una
mayor equidad en
el financiamiento e
institucionalización
de los partidos
políticos bajo
ciertas argucias
legales
determinados
partidos pueden
evadir sus
Se cumple, pero
debe ser
fortalecido y
optimizado para
que las
autoridades
electorales
tengan mayor
supervisión y
control.
Cada partido
en su portal
debe publicar
un balance
contable del
dinero público
que uso para
sus fines
políticos,
elecciones
municipales o
presidenciale
s.
En los últimos
procesos
electorales
hemos visto
cómo los
partidos
políticos se
han tenido que
adecuar a las
reformas
normativos
que regulan el
financiamiento
Sí, pues al no
contar con
normas
estructurales
respecto a
financiamiento a
partidos
políticos, es fácil
decir que si se
cumplen las
normas muy
generales que
No se cumple
a cabalidad,
existe mucha
desigualdad e
irregularidade
s.
La normativa si se
cumple, pero no de
forma absoluta,
existen aspectos y
mecanismos de
control que deben
mejorar.
Se están
dando los
primeros
pasos en
cuanto a la
presentación
de gastos de
los partidos
puesto que
este proceso
electoral
(2021) son las
que serán
Como todas
las
instituciones
públicas en
términos
generales
adolecen de
la eficiencia
por lo que su
regulación es
bastante
básica y/o
mínima.
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N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
responsabilidades
al recibir recursos
de dudosa
procedencia como
del lavado de
activos.
Por otra parte, en
lo positivo de la
norma es que se
establecen
sanciones
efectivas para
aplicarse por parte
de la Oficina
Nacional de
Procesos
Electorales
(Onpe).
Esta reforma
permitirá mejores
condiciones y
sanciones por
parte de la y
establece
mecanismos para
la rendición de
de los partidos
políticos,
aunque
también
existen
candidatos
que omiten
declarar el
total de su
información
económica, lo
cual luego
deberá ser
corroborado
por la
autoridad
electoral. En
ese sentido,
podemos
afirmar que el
cumplimiento
se viene
realizando de
manera
progresiva.
existen
actualmente.
verificadas
con mayor
rigurosidad
una vez
concluidas el
proceso
electoral
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N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
cuentas por parte
de los partidos.
La norma
establece
trazabilidad a los
aportes privados
que reciben las
organizaciones
políticas. Se
establece una
bancarización
desde un monto
más pequeño que
el anterior, antes
era una UIT (S/.
4300 para el año
fiscal 2021), ahora
es un 25% de la
UIT.
Asimismo, se
establece que la
Onpe tendrá
acceso a las
cuentas del
partido.
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N.p
.
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Se espera que en
la actual campaña
presidencial y
congresal 2021 Va
a haber
observaciones y
sanciones a lo
largo de la
campaña y se
establecerán
sanciones
efectivas como la
aplicación de
multas.
5 Es un avance que
el Congreso de la
República haya
aprobado en dicha
norma que la
Oficina Nacional
de Procesos
Electorales (Onpe)
tenga atribuciones
de control y
sanción en el tema
de la fiscalización
de las finanzas de
los partidos
políticos.
Estimo que, si
los partidos
políticos no se
financian con
presupuesto
público, se
incrementa el
riesgo de que
las economías
ilegales del
narco, tala
ilegal, minería
ilegal, lavado de
activos etc.,
capturen el
Es una norma
que evita que
los partidos
políticos usen
financiamient
o ilícito.
Toda norma es
perfectible y en
el caso de la
Ley N° 28094
no es la
excepción. En
ese sentido,
podemos decir
que las
medidas de
control
establecidas
mediante la
Ley N° 31046
procuran
Pienso que no.
Toda vez que en
nuestro país no
contamos con un
verdadero
sistema de
partidos políticos
que colabore con
la construcción y
consolidación de
la democracia.
Entonces, uno
de los objetivos
de financiar a
partidos debería
No están de
acuerdo con la
realidad, dado
que en la
realidad los
políticos se
financian por
otras fuentes
La realidad
siempre está por
delante de las
prerrogativas
normativas, puesto
que la realidad es
cambiante.
Es correcto,
se están
dando los
primero pasos
para la
fiscalización
posterior, pero
depende
mucho que
una vez que
se culmine el
proceso
electoral, las
instituciones
hagan una
Yo no creo
que con los
impuestos de
todos los
peruanos
tengamos que
pagar para
que los
militantes de
los partidos
políticos se
tengan que
capacitar
cuando la
política es
83
N.p
.
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Es un avance
importante, a
pesar de que había
una mayor
expectativa y se
pudo avanzar un
poco más, creo
que lo que se ha
aprobado es, sin
duda, una mejora
en relación con la
legislación que
teníamos en el
pasado.
En general, es un
avance en cuanto
a atribuciones de
control de la Onpe,
de sanción, y yo
esperaría que con
esto avancemos
un poco en el
control de las
finanzas
partidarias. Se
pudo avanzar un
poco más, pero
poder político
mediante
financiamiento
privado.
adecuarse a la
realidad
electoral
nacional, en la
cual se han
descubierto
escándalos
que
actualmente
son materia de
investigacione
s fiscales y
judiciales,
como por
ejemplo es el
caso
Odebrecht.
Conforme
conozcamos
los resultados
de las
investigacione
s y las
sentencias,
podremos
analizar la
necesidad de
incorporar
nuevas
sentarse en ello,
y nada de eso
vemos plasmado
en la realidad.
No hay escuelas
de formación de
nuevos
liderazgos
promovidas por
partidos
políticos, es por
eso que la
mayoría de
postulantes a
cargos de
elección de
popular son
personas sin
formación
política alguna y
sin militancia,
donde prima la
dedocracia. Aquí
es donde nacen
los problemas de
representativida
d, porque los
partidos no
invierten en la
investigación
y verificación a
fondo, y que
esta este
colgada para
conocimiento
de todas las
personas.
Además que
se deben
denunciar a
todos los que
no cumplan
con las
normas toda
vez que a la
fecha no hay
ningún
denunciado.
una actividad
de vocación y
en los temas
de control
deja mucho
que desear.
84
N.p
.
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creo que lo
avanzado también
es algo que hay
que valorar.
Finalmente, es
necesario agregar
que los
ciudadanos
debemos entender
que, si queremos
un país
institucionalizado,
es indispensable
contar con partidos
políticos fuertes e
institucionalizados.
El financiamiento
público puede
ayudar a
transparentar las
finanzas de estos y
además darles los
fondos que
necesitan para
desarrollar de
manera plena sus
funciones tanto
sociales como
institucionales
reformas
electorales,
especialmente
en lo que se
refiere al
financiamiento
de los partidos
políticos.
calidad de
líderes que le
ofrecen a la
sociedad ante
cualquier
elección.
Este dinero,
además no es
fiscalizado para
verificar que los
partidos políticos
realmente
realicen
acciones en
beneficio de la
democracia para
consolidar un
real sistema de
partidos
políticos.
85
N.p
.
E1 R2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9
(nexo entre la
sociedad y el
estado, reclutar y
formar a los
nuevos cuadros
políticos, canalizar
adecuadamente
las demandas de
la sociedad, etc.),
pero a través de
una efectiva
fiscalización por
parte de la ONPE.
Lo expuesto,
puede hacernos
reflexionar sobre el
hecho que plantear
dicho
financiamiento,
puede no caer bien
a gran parte de la
ciudadanía, dado
el desprestigio de
la política en
nuestro país; pero
para cambiar la
política peruana,
es necesario
también que
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N.p
.
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cambiemos
nuestra actitud
hacia ella.
87
3. Validación de instrumentos
88
4. Autorización para recolección de datos, no se necesitó la autorización de
recolección de datos.
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5. Compromiso ético.
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6. Hoja de datos personales
Bach. Eusebio Raúl García Díaz, Dni: 08424165
Bach. José Luis López Alvarado, Dni: 25826038
7. Aporte de investigación
7.1 Título del aporte de investigación.
Análisis de las características del financiamiento de partidos políticos.
7.2 Objetivos del aporte de investigación.
Señalar las características que presenta la normatividad existente
sobre el financiamiento de los partidos políticos en derecho
comparado
7.3 Justificación del aporte de investigación
La Ley 28094, Ley de Organizaciones políticas, otorgar financiamiento
público directo a los partidos políticos que tienen representantes en el
congreso, pero, por otro lado, las instituciones como la ONPE no está
hacendó la verificación y control adecuados sobre los dineros que
deben ser destinados a la formación de cuadros para los partidos,
capacitación e investigación. Esta ley se torna en inconstitucional
cuando permite que partidos políticos elijan arbitrariamente hasta
veintiséis representantes para la elección popular al congreso, como
también lo pueden hacer con su representante a ser elegido a la
presidencia de la república. Como consecuencia se tienen
fragmentación partidaria, partidos sin apoyo popular que solo se junta
para las elecciones generales.
8. La tesis en formato PDF en un CD
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