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De la investigacion seguida a
Econoinvest Casa de Bolsa C.A.
Hecho Punible atribuido
Del contenido del escrito acusatorio presentado por los ciudadanos
GABRIELA SOLER, SAMUEL ALFONSO ACUNA LARA, CESAR MILLAN
RODRIGUEZ, DANIEL GUEDEZ, ROSY NAVARRO Y MAREL YS YOVERA
DAZA, actuando con el caracter de Fiscal Vigesima Tercera del Ministerio
Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena; Fiscal Sexaqesirno Primero a
Nivel Nacional con Competencia Plena; Fiscal Septuaqesimo Cuarto a Nivel
Nacional con Competencia en delitos Contra la Corrupcion, Bancos, Seguros y
Mercado de Capitales, Fiscal Vigesimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional
con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Vigesima del Ministerio Publico a Nivel
Nacional con Competencia Plena y Fiscal Septuaqesirna Sexta del Area
Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, cursante al folio 4 de la sexta
pieza de las presentes actuaciones, se desprende con claridad el hecho
atribuido al mencionado imputado, el cual fuera sido senalado por la
representacion del Ministerio Publico, a los fines de que sea objeto del debate
oral y publico, encontrandose delimitado en la forma siguiente:
"...EI Ministerio Publico inici6 investigaci6n el 14 de Mayo de 2010, signada con
el numero NNF23-0004-10, (nomenclatura de la Fiscalia Vigesima Tercera del
Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena) previa comisi6nimpartida por la Oirecci6n General de Actuaci6n Procesal del Oespacho de la
Fiscal General de la Republica a treves de comunicaci6n N° OGAP-7 -2010-
018881, de fecha 14-05-2010,vista la comunicaci6n N° PRES-1125 de fecha 12
de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano TOMAS SANCHEZ, en su cerecier
de Presidente de la Comision Nacional de Valores, mediante la cual denunci6entre otras cosas que distintas sociedades mercantiles, entre elias Italbursatil
Casa de Bolsa, C.A, BanvaJor Casa de Bolsa, CoA y Positive Sociedad deCorretaje de Tftulos Valores, CoA han realizado operaciones irregulares con
divisas sin que medie los tftulos valores que respaldan dichas operaciones, conel fin de fijar el precio del d61arpermuta a ser utilizado en las negociaciones contftulos valores de Oeuda Publica Nacional. Asimismo, expuso que dichas
sociedad mercanti/es utilizan un sistema operativo denominado V-Brokers, en e/
cua/ se ref/ejan diariamente las intermeoiecio de -' mpra y venta de tit lOS
velotes o'e~ I f ad en divises. sir o e rnecie ccr : . ecio I liouidec:: : : ; 05
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u o ce per ura a J u c o
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muy tecit variar el precio de la divisa; y es 1 0 que se conoce en terminos
bursetites como V-Brokers, cuyo sistema solo es de uso referencial, y se
encuentra sujeto al uso especulativo, afectando el sistema financiero
venezo/ano.Ahora bien, tal como se setielo anteriormente, en rezon de la denuncia ut
supra citada se inicio la correspondiente investiqecion por 1 0 cual se solicit6
orden de allanamiento a la sede de la Sociedad Mercantil ECONOINVEST Casa
de Bolsa C.A., ubicada en el edificio Mene Grande, Urbenizecion Chacao,
Avenida Francisco de Miranda, Oistrito Capital; siendo acordada dicha solicitud
en fecha 21 de Mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia DecimoTercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y es en fecha24 de Mayo de 2010 que funcionarios adscritos a la Division Nacional Contra la
Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Cientfficas, Penales y
Criminalisticas (CICPC), efectuaron el registro del inmueble antes mencionado,
con el fin de verificar y reviser las operaciones que se efectuaban desde esa
sociedad, heciendose acompafiar de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE
PEREZ GONZALEZ Y SAUL RAMON ALCALA CASTELLANOS, quienes
fungieron como testigos instrumentales, plenamente idenlificados en las actasque conforman el presenteexpedienfe.
Una vez en el lugar, se logr6 incautar una serie de evidencias que serecabaron a los fines legales consiguienfes; asimismo, funcionarios de la
Division Nacional Contra le Delincuencia Organizada del Cuerpo deInvestigaciones Cientfficas, Penales y Criminalfsticas realizaron la petici6n de
diversos recaudos a los ciudadanos SIFONTES TOVAR HERMAN JOSE,
CARVALLO VILLEGAS JUAN CARLOS, OSlO ZAMORA MIGUEL EDUARDO Y
RANGEL AGUILERA ERNESTO ENRIQUE, quienes fungen como Directores
Principales de dicha sociedad mercantil, tales como los listados de las
operaciones realizadas por fa casa de bolse, efectuando una seleccicn al azar
de varias 0 eraciones, observandose irregularidades en operaciones dearbitraje finan ien I s Titulos de Interes de Capital Cub/erto (T.I.C. C.).
En rezo Ia I an eriormente expuesto, es que se eiectuo la eprehensionde los ciu 8 anos SIFO TES TOVAR HERMAN JOSE, CARVALLO VILLEGASJUAN C , OSlO ZA ORA MIGUEL EDUARDO Y RANGEL AGUILERAERNEST E RIQUE, en su coridicion de Direclores Principales de la Sociedad
Mercantil E ONOINVEST Casa de Boisa C.A., quien fuera puesto a disposici6n
de! Tti nal Decirno Sexto de Primera lnsiencie en Funciones de Control del
Ci udicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Mayoe2 1
Asimismo, es preciso destacar el contenido de la Resoluci6n Nro. 070 de
e a 25 de Mayo de 2010, emanada de la Comisi6n Nacional de Va/oresediante la cua! se acuerda la iniervencion de la ECONOINVEST Casa de
Bolsa, C.A. indicando de manera expresa 1 0 siguiente: "(. ..) visto que el
Ministerio Publico en fecha 24 de Mayo de 2010, practico visita domiciliaria en la
sede de le sociedad mercantil ECONOINVEST Casa de Bolsa, a los fines de
determinar el procedimiento utilizado para reetizer operac/ones con tflulos
va/ores con el objeto final de obtener para si 0 para sus clientes la licuidecion de
saldos en moneda extranjera por la enajenaci6n de los mismos en una
oportunidad previa a su vencimiento, logrando de este forma la conversion de
una moneda en otra 1 0 cual podrfa constituir una presunta violecicn a le Ley de
Ilfcitos Cambiarios. / Visto que en te citada visita domiciliaria el Min/sterio Publico
ordeno la detencion de los ciudadanos MIGUEL OSlO ZAMORA, HERMANSIFONTES TOVAR, JUAN CARLOS CARVALLO Y ERNESTO RANGEL
AGUILERA en su condicion de direclivos de la sociedad mercantil
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ECONOINVEST Casa de Bolsa. / Visto que 1 0 verificado anteriormente en
ECONOINVEST Casa de Bolsa, C.A. se genera una situecion diffcil de la cual se
podrfa deriver, un perjuicio grave para los accionistas, acreedores, clientes y el
mercado de valores, de conformidad con 1 0 dispuesto en el articulo 82 de la Ley
de Mercado de Capitales, el cual faculta a la Cotnision Nacional de Valores, de
nombrar una 0 mas personas kionees que se encarguen de todas lasactividades de eamlnistrecion y posicion correspondientes a las actividades de
corretaje del corredor publico de valores 0 de la sociedad de corretajes de
valores .... / Visto que la sociedad mercantil ECONOINVEST Casa de Bolsa,
C.A. antes identificada podrfa estar incursa en situaciones que hacen presumir a
esta Comision Nacional de Valores, que pueden estar en riesgo, el cumplimiento
de las 'obligaciones derivadas de su condicion de corredor de tftulos valores ypodrfa atentar contra 1 0 ordenado desenvolvimiento del mercado de capitales y
constituir violaciones a la ley de Mercado de Capitales, ... ( .. .)RESUIELVIE: 1.
Intervenir a ECONOINVIEST CASA DIE BOLSA sin cese de sus operaciones
propias de mercado 2. Designar ala ciudadana NAHUNIMAR CASTILLO ... para
que se constituya en interventora de la sociedad mercantil ECONOINVEST Casade Bolsa ... "
Producto de la investiqscion, se logro determinar el modus operandis en que
ECONOINVEST Casa de Boise, realizaba las operaciones de compra y venta de
divisas, mediante la operecion de arbitraje de tftulos valores (T/CC).
Especfficamente la investiqeclon se centro en las operaciones efectuadas
por la Sociedad Mercantil ECONOINVEST Casa de Bolsa C.A., durante los
meses de Enero de 2010 y Abril de 2010, cuyo modus operandis se describe a
continuecion:
Se describe la metodoloqle aplicada por IECONOINVEST CASA DE
BOLSA C.A., para efectuar las operaciones de venta en bolivares de los Bonos
de Deuda Publica Nacional, denominados Tftulos de lnieres y Capital Cubietio(T/CC):
Paso 1: EI cliente se dirige ECONOINVEST y a troves de su ejecutivo de
venta, solicita una orden de compra de tftulos de lnteree y capital cub/erto
(TlCC), liquidando la opereclon en moneda local (Bolivares) en la fecha valor de
la operecion, es decir, deposita los bolivares equivalentes al monto efectivo de la
ooerecion pactada en la cuenta corriente de IECONOINVIEST quien a su vez
realiza el traspaso de los tftulos al cliente, ebonendoselos en su portafolio.
Paso 2: ECONOINVEST a ireves oe su Sistema Integrado de Mercado de
Capitales (SIMC) procesa una orden de venta a su cliente, emitiendo un Deal
Ticket, el cual contiene todos los datos de la ooerecion incluyendo el precio de
dicho titulo en bolivares, de igual forma se emiten las cartas de confirmaci6n deambas partes (comprador y vendedor).
Paso 3: Se realiza el traspaso de los T/CC en el Sistema de CustodiaElectronics de Tftulos (SICET) desde la "Cuenta Custodia Propia" N° 11170 003
a una Cuenta Custodia de Terceros, de las asignada a la casa de bolsa.
Paso 4: EI cliente deposita los bolfvares, equivalentes al monto efectivo de
la operecion pactada, en Ja cuenta corriente de ECONOINVEST, producto de la
venta de los tftulos valores antes mencionados, efectuado a un precio promedio
de venta del 90% de su valor nominal.Paso 5: Seguidamente ECONOINVEST, procede al registro contable de la
operecion y realiza los movimientos en el portafolio de la casa de bolsa y del
cliente, a treves de su Sistema de Administracion de Inversiones ....omissis ...
FLUJOGRAMA (PROCESO N° 2) se describe la metodologla aplicada por
ECONOINVEST, para efectuar las operaciones de Compra en dolares de los
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Bonos de Deuda Publica Necionel, denominados Tftulos de lnteres y Capital
Cubierio (TlCC):
Paso 6: ECONOINVEST Ie compra al cliente el mismo titulo valor, transado
en la operecion N° 1 , qenerendose el Deal ticket con todos los datos de latrenseccion, pectendose el precio en ooteres americanos y posteriormente
tiquktenaose en la fecha valor de la operecion.Paso 7: ECONOINVEST a treves de su Sistema de Administracion de
Inversiones procesa una orden de compra de TlCC y se emiten las cartas decontirmecion de ambas partes (comprador y vendedor).
Paso 8: Se reelize el traspaso de custodia de los TlCC en el Sistema deCustodia Electronice de Tftulos (SICET) desde la Cuenta Custodia de Terceros,
de las asignada a la casa de boise, a la "Cuenta Custodia Propie" N° 1117 0
003
Paso 9: EI cliente recibe los dolores emericenos, equivalentes al monto
efectivo de la ooerecion pactada, en la cuenta corriente en el exterior, producto
de la venta de los tftulos valores antes mencionados, etectuada a un precio
promedio de compra del 34% de su valor nominal. EI cliente realiza el traspasode los titutos a ECONOINVEST, quien deposita los doleres equivalentes al
monte efectivo de la operecion pactada, en la cuenta bancaria del cliente en el
exterior. De esta manera ef mismo TlCC regresa al portatolio deEGONOINVEST.
Paso 10: Seguidamente ECONOINVEST, procede al registro contable de la
operecion y realiza los movimientos en el portatolio de la casa de bolsa y del
cliente, a treves de su Sistema de Administracion de Inversiones.
5.4.- Flujograma - Proceso N° 2 (Gompra de TlGC en doleres):
... omissis ...
5.5.- Operaciones de Compra de TlCG en aoieres con Venta de TlGG en
Bolivares:Es imporiante setieier, la metodologia diagnosticada en este analisis en
las transacciones aplicadas par ECONOINVEST, para efectuar las operaciones
de Compra en d61ares a troves los Bonos de Oeuda Publica Naciona/,
denominados Tftulos de lnteres y Capital Cubierto (T/CC), en este caso las
operaciones son efectuadas de la misma forma; pero de manera inversa, es
decir, el cliente en este caso como en la operecion N° 1no adquiere los tftulosvalores, sino que realiza una venta de tftulos a EGONOINVEST; y esta ultima
cancela el valor de la trenseccion en bolfvares, posteriormente EGONOINVEST
vende el mismo tftulo valor al cliente con el tin de recibir las divisas en su cuentabancaria en el exterior, por el valor efectivo de la operecion.
En cuanto al cerecter que tiene en la sociedad de corretaje y para evaluarla responsabilidad penal de los ciudadanos SIFONTES TOVAR HERMAN
JOSE, CARVALLO VILLEGAS JUAN CARLO, OSlO ZAMORA MIGUEL
EDUARDO Y RANGEL AGUILERA ERNESTO ENRIQUE, es necesario revisar1 0 relativo a la distribuci6n accionaria y a la lnteareclon de la junta directiva de la
sociedad mercantil ECONOINV/EST Gasa de Bolsa G.A, te cual de acuerdo alActa de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 30 de Septiembre
de 2009, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripcion
Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No: 60, tomo 134-A Cto, de
fecha 27-03-1996, es la siguiente:
Junta Directiva:... omissis ...
En virtud de la distribucion accionaria y la coniormecion de la Junta
Directive, se puede visualizar de manera clara y precisa que los ciudadanos
SIFONTES TOVAR HERMAN JOSE, CARVALLO VILLEGAS JUAN CARLO,
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Auto de Apertura a Juicio
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OSlO ZAMORA MIGUEL EDUARDO y RANGEL AGUILERA ERNESTO
ENRIQUE, son Accionistas y Direcfores Principales de le casa de bolsa
investigada, motivo por el cual tienen la cuelioeo absoluta, para que el Ministerio
Publico Ie etectue un juicio de reproche por las transacciones irregulares euicites que se sucedieron en la Sociedad Mercantil ECONOINVEST Casa de
Bolsa C.A. durante los meses de Enero a Mayo de 2010 ... "
Del contenido de la transcripci6n que antecede, se observan las
circunstancias tactless de tiempo, modo y lugar, en la cual se sucedieron los
hechos que nos ocupan, pues en el mismo se logra divisar la presunta conducta
tfpicamente antijurfdica desplegada por los imputados, la cual es considerada a
los fines de ser debatida en el juicio oral y publico correspondiente, y asi aplicar,
de ser el caso, la sanci6n previamente establecida per ellegislador.
. ~Calificaci6n Juridica
De los hechos anteriormente establecidos, el Ministerio Publico encuadr6
los mismos dentro de los delitos de COMERCIALIZACION ILiCITA DE
DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 9 segundo aparte de la Ley Contra
llicitos Cambiarios y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo
6 de la Ley Orqanica Contra la Delincuencia Organizada, en contra de los
ciudadanos SIFONTES TOVAR HERMAN JOSE, CARVALLO VILLEGAS
JUAN CARLO, OSlO ZAMORA MIGUEL EDUARDO Y RANGEL AGUILERA
ERNESTO ENRIQUE, la cual fue modificada por este Tribunal, al terrnino de la
audiencia preliminar, a tenor del articulo 330 numeral' 2° del C6digo Orqanico
Procesal Penal, s610 en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR,
tipificado en el articulo 6 de la Ley Orqanica Contra la Delincuencia Organizada,
por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del
C6digo Penal. A los fines de analizar la calificaci6n juridica, considera prudente
este Tribunal, traer a colaci6n el contenido de estas normas de la siguiente
manera:
En cuanto al delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE DIVISAS,
previsto y sancionado en el articulo 9 segundo aparte de la Ley Contra Ilfcitos
Cambiarios, senate ellegislador 10siguiente:
"Articulo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a treves
de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compte de divisas por
cualquier monto.
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Quien en una 0 varias operaciones en un mismo eric calendario, sin
lniervenclon del Banco Central de Venezuela, compre, venda, 0 de cualquier
modo ofrezca, enajene, transfiera 0 reciba divisas entre un monto de diez mil
deletes (US$ 10.000,00) hasta veinte mil d61ares de los Estados Unidos de
America (US$ 20.000,00) 0 su equivalente en otra divisa, sera sancionado con
multa equiva/ente en bolivares al doble del monte de la operecicn. Cuando en elcaso eeneteao anteriormente, el monto de la operecion sea superior a los veinte
mil do/ares de los Estados Unidos de America (US$ 20.000,00) 0 su equivalente
en otra divisa, la pena sera de orision de dos a seis an os y multa equivalente en
bolivares al doble del monto de la opereoion.
Se exceptuan las operaciones en tftulos valores. II
A los fines de realizar una adecuacion logica de los hechos serialados en
la acusacion, con la norma jurldica anteriormente trascrita, considera este
juzgador realizar un anal isis de la estructura normativa que contempla esta
accion tipicamente antijuridica, a traves de una interpretacion gramatical de la
misma.
En consecuencia, es menester traer a colacion el nucleo 0 verba rector
para determinar la estructura gramatical de la referida norma jurldica, y aSI
realizar una mejor subsuncion de elias en los hechos serialados en el acto
conclusivo.
EI nucleo 0 verba rector, es la conducta desplegada por el sujeto activo, el
cual se determina a traves de una acclon u ornision que se constituye como
delito. En este sentido, se verifica como nucleo 0 verba rector del articulo 9
segundo aparte de la Ley Contra IIfcitos Cambiarios, el de comercializar divisas
a traves de la compra, venta, ofrecimiento, enajenaclon, transferencia 0 recibo,
sin la intervencion del Banco Central de Venezuela, el cual contiene el tipo penal
del COMERCIALIZACION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el
articulo 9 segundo aparte de la Ley Contra Ilicitos Cambiarios.
EI comercio ilicito de divisas, constituye una actividad destinada a realizar
operaciones cambiarias de compra y venta de divisas extranjeras con la moneda
de curso legal en la Republica Bolivariana de Venezuela, 0 sea, el bolivar, a
traves de personas naturales 0 juridicas, cuyas operaciones de corretaje 0
intermediacion de esas divisas, no se encuentran autorizados por el Banco
Central de Venezuela y por la legislacion vigente, atendiendo al cumplimiento de
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los requisitos establecidos por la Com ision de Adrninistracion de Divisas
(CADIVI).
Ahora bien, si estas operaciones ilicitas cambiarias superan los veinte mil
dolares de los Estados Unidos de America ($ 20.000,00) 0 en equivalencia a otra
moneda extranjera, el legislador ha previsto no solamente una multa con el doble
del monto correspondiente a la operacion, sino que adernas establece una
sancion corporal privativa de libertad de dos (2) a seis (6) arios de prision.
Esta circunstancia constituye, a criterio de este Juzgador, un acierto del
legislador, tomando en constderacion que estas operaciones cambiarias,
necesariamente deben ser controladas, supeditadas y supervisadas por el
Estado, en procura de proteger el sistema financiero, con miras al fortalecimiento
de la economia nacional, garantizando la seguridad juridica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economia, pues de
1 0 contra rio, se perderia el objeto principal del Estado en esta materia.
Por esta razon debe considerarse sin lugar a dudas, que en materia de
operaciones cambiarias, constituye una actividad estrateclca del Estado, cuya
reserva Ie corresponde en forma exclusiva a este, pues esta en riesgo la
estabilidad economics y financiera de la Republica.
Igualmente, cabe destacar, que las operaciones cambiarias que realiza el
Banco Central de Venezuela, en forma exclusiva, de acuerdo al articulo 9 de la
Ley Contra los Ilicitos Cambiarios, estan destinadas a lograr la estabilidad de los
precios y preservar el valor interno y externo de la moneda nacional.
En el presente caso y del desarrollo de la exposicion realizada tanto por el
Ministerio Publico, como de 1 0 expuesto por los ciudadanos imputados y la
defensa en la Audiencia Preliminar, considera este Tribunal, que el hecho
punible plasmado por la vindicta publica descrito anteriormente, se subsume
dentro del delito que nos ocupa, es decir, COMERCIALIZACION ILiCITA DE
DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 9 segundo aparte de la Ley Contra
lllc.tos Cambiarios, pues los imputados SIFONTES TOVAR HERMAN JOSE,
CARVALLO VILLEGAS JUAN CARLO, OSlO ZAMORA MIGUEL EDUARDO YRANGEL AGUILERA ERNESTO ENRIQUE, utilizando para ello como medio de
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enqano, la realizaci6n de operaciones con tftulos valores permitidos por la ley,
pero que su esencia 0 finalidad era de vender, comprar, enajenar, transferir y
recibir divisas, daba apariencia Ifcita a aquellas operaciones permitidas pero con
fines ilfcitos, en franca violaci6n al contenido del artfculo 9 de la Ley Contra
Ilicitos Cambiarios, aunado al hecho que presuntamente se asoci6 para cometer
estos actos ilfcitos, aprovechandose de las condiciones que Ie permitfan dirigir la
persona jurfdica para realizar este tipo de operaciones, en franca vulneraci6n al
control cambiario establecido con miras al fortalecimiento de la economfa
nacional, garantizando la seguridad jurfdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equid ad del crecimiento de la economfa, siendo uno de los
objetivos principales del Estado en esta materia.
En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el
articulo 286 del C6digo Penal, observa este Juzgador, que la doctrina patria, a
traves del insigne jurista JORGE LONGA SOSA, en su obra "C6digo Penal
Venezolano", Ediciones Libra 2001 ,pagina 343, sostuvo que:
".. .EI sujeto activo de este delito debe ser multiple, por 1 0 menos dos. Se castiga
el solo hecho de la esociecion con la finalidad de perpetrar hecho punibles, (sic)considerendose como tales aquel/os que ester. previstos y sancionados en el
ordenamiento jurfdico penal venezolano como delitos, no como faltas. Laesociecion para delinquir debe ser de cerecter permanente y organizado, laperpetrecion de un hecho punible cometido por dos 0 mas personas que se
reunieran a ese solo efecto no constituye agavillamiento sino coperticipecton 0
coautorfa en la perpeirecion del delito de que se trate. Para que exista
agavillamiento es suficiente la existencia intencional de los delitos, ello significaque se deben haber considerado esios como la final/dad u objetivo de laesociecion delictuosa ... !J
En este sentido, observa este Tribunal que el delito de agavillamiento,
estriba en la simple asociaci6n de dos 0 mas personas con fines de cometer
hechos punibles, y el legislador castiga esta conducta con el s610 hecho de
verificarse la asociaci6n.
Por 10tanto, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el
mencionado imputado, quien en comparila de los otros integrantes de la
sociedad mercantil Positiva Sociedad de Corretaje de Tftulos Valores, C.A., se
asociaron para realizar estas operaciones ilfcitas, por ello considera este
Juzgador que puede encuadrarse dentro de este tipo penal.
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