INDICE
INTRODUCCIÓN
EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
El alcance de los derechos de la Seguridad Social
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social:
Alcance de Los Derechos Regulados
Fines de La Seguridad Social
La Estructura Administrativa de La Ley Orgánica de Seguridad
Social
Los Mecanismos de Participación: Institucionalidad y
Comunidad
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. EL hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.
Discurso de Angostura Simón Bolívar
Venezuela está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes
de su historia republicana. La base de la organización política, creada hace más
de ciento noventa y cuatro años, cedió, estrepitosamente, para dar espacio al
nacimiento de un nuevo orden jurídico.
La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su
consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el
punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a
numerosos sectores de población. Entre la norma reguladora y la realidad social
se abría una inmensa separación.
De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV,
De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a
garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta (40) años de
vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés
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para aplicarla y hacerla realidad.
Uno de los temas que selló de manera definitiva el proceso constituyente y
la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos
humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de
normas constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención
especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la
seguridad social.
La definición de este derecho no fue tarea fácil para el Constituyente del 99.
Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate.
Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora
de la previsión social. Triunfó, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la
cual es evidente en el artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie
de artículos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social
de diversas categorías poblacionales.
La visión del proceso constituyente en lo que respecta a la redacción de las
normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el
desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya está establecido en la
Constitución, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS).
como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas
y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de
Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar
social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio
nacional.
3
Modelo constitucional de la seguridad social
.
El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio
florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la
seguridad social.
Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el
congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta
preocupación dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las
distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que
a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es
lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad
social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social,
Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas
por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales
(cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos
internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc.) interesados en la búsqueda de la
paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos
(socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza
colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la
existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano
fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de
diversidad de instrumentos, según veremos a continuación.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su
artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento
universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano
en la legislación interna de los distintos países del mundo. La Declaración
Universal de Derechos Humanos, en lo que respecta a seguridad social, se ha
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fortalecido con la aprobación de un marco normativo internacional por parte de
varios organismos supranacionales. Este marco normativo se configura, en la
práctica, en una suerte de Derecho Internacional de la Seguridad Social, cuyas
fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados, (multilaterales y bilaterales) y las
Recomendaciones, suscritos por los miembros de la comunidad internacional.
Muchos de estos instrumentos pasan a formar parte del derecho interno de cada
país, al cumplirse con el requisito de la ratificación. Entre los instrumentos
jurídicos internacionales de mayor significación para Venezuela, tenemos:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el año
1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artículo 9,
que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad social”
y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un régimen
previsional integrante de un sistema de protección social de mayor alcance,
cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro
social se da una relación de continente a contenido. El seguro social, por lo
general, ha sido concebido para garantizar protección a la población ocupada en
el sector moderno de la economía; la seguridad social, por el contrario, es de
vocación universalista.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Esta Declaración fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la
Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en
1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho
a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la
desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier
otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios de subsistencia”.
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
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La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener
un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. La
Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República,
de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo,
cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez,
nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de
previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las
necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la
imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben
asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo
sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o
determinados o servicios". En el artículo 86 de la Constitución Nacional se
establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio
público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las
contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los
derechos sociales y de las familias. Los artículos 83,84 y 85 establecen el
derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado
al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos
del Sistema de Seguridad Social.
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que
cumplan con el requisito de afiliación La protección social que garantiza el
Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios
calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes
no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
El Carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social:
Alcance de Los Derechos Regulados:
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La seguridad social son Programas públicos ideados para proporcionar
ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad,
incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la
salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o
jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos
países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo
XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los
ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su
financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha
convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países
desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto
(PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer
frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las
pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un
Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el
Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas
impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social
existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de
seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de
compensaciones laborales.
EN LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL En fecha 30 de diciembre
de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer
un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los
trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las
contingencias propias de toda relación laboral.
La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social
que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada
frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.
En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y
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regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho
sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo
el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el
mejoramiento de su calidad de vida.
El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración
constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano
fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se
sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio
de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.
Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son
aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad;
paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y
duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo;
desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión
social que determine la ley.
En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los
regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se
establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las
personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de
protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra
categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.
Fines de La Seguridad Social
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la
República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de
trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,
invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que
pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida
familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La
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Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad
sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir
responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados
o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona
tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo
que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además
enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un
sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
La Seguridad Social ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia,
convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los
habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros
beneficios, pero al mismo tiempo como mecanismo social, institucionalizado
desde distintos organismos, ha adquirido distintas expresiones a través de la
historia contemporánea reciente. La Seguridad Social en Venezuela de acuerdo a
los postulados del artículo 86 de la Carta Magna vigente, es una política pública
con una marcada tendencia social, y debido al principio de la universalidad se
debe proteger a todos los ciudadanos independientemente de su capacidad
contributiva.
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.
Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá-
Colombia, en 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos
sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla
extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.
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Artículo 28. ”Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores
medidas de previsión y seguridad sociales”.
Artículo 29. “Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros
recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los
trabajadores”.
Artículo 30. “El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene,
seguridad y moralidad en los lugares de trabajo”.
Artículo 31. “Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrícolas, los
trabajadores a domicilio, los trabajos domésticos, los empleados públicos, los
aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando
su afiliación fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social
obligatorio orientado hacia la realización de los objetivos siguientes:
a.- Organizar la prevención de los riesgos cuya realización prive al trabajador de
su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia.
b.- Restablecer lo más rápido y completamente posible, la capacidad perdida o
reducida como consecuencia de enfermedad o accidente.
c.- Procurar los medios de subsistencia en caso de cesación o interrupción de la
actividad profesional como consecuencia de enfermedad o accidente, maternidad,
invalidez temporal o permanente, cesantía, vejez o muerte prematura del jefe de
la familia. El seguro social obligatorio deberá tender a la protección de los
miembros de familia del trabajador y establecer prestaciones adicionales para los
asegurados de familia numerosa”.
Artículo 32. “En los países donde aún no exista un sistema de seguro o previsión
social, o en los que existiendo éste, no cubra la totalidad de los riesgos
profesionales y sociales, estarán a cargo de los empleadores prestaciones
adecuadas de previsión y asistencia”.
Artículo 33. “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado no
inferior a seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento,
conservación del empleo, atención médica para ella y el hijo y subsidio de
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lactancia. Las Leyes establecerán la obligación de los empleadores de instalar y
mantener salas-cunas y guarderías infantiles para los hijos de los trabajadores”.
Artículo 34. “Los trabajadores independientes tienen derecho a la cooperación del
Estado con el objeto de incorporarse a las instituciones de protección social que
se organicen para reconocerles prestaciones iguales a las de los trabajadores
asalariados. Igual derecho compete a las personas que ejerzan profesiones
liberales y que no se hallen en una relación de dependencia frente a terceros”.
El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está estructurado en tres
subsistemas prestacionales: el sistema prestacional de salud, el sistema
prestacional de vivienda y hábitat, y el sistema prestacional de previsión social, y
éstos a su vez se encuentran desarrollados en Tres Regímenes Prestacionales,
que comprende los servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de
personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y
salud en el trabajo, pero es necesaria la aprobación de la Ley de Salud Pública y
el Sistema Nacional Público de Salud y la Ley de Pensiones y otras asignaciones
económicas para construir el conjunto de leyes de desarrollo que regulan el
Sistema Público de Seguridad Social y comenzar a garantizar el derecho a la
Seguridad Social.
Al estudiar el Régimen de la Seguridad Social en Venezuela se puede observar
que no solamente hay que remitirse al conocimiento y comprensión de las leyes
de base y leyes de desarrollo que establecen el derecho a la Seguridad Social y el
Sistema de Seguridad Social, sino que en primera instancia hay que
compenetrarse con el fundamento constitucional y administrativo del derecho a la
Seguridad Social y del Sistema de Seguridad Social.
La consagración constitucional de la Seguridad Social tiene tres elementos
particulares:
a) el carácter universal
b) la creación de un Sistema Público bajo la modalidad del servicio público y
c) la consagración de un derecho y garantía constitucional
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Con la existencia de estos tres elementos se deben encuadrar las actividades del
Sistema de Seguridad Social dentro de las normas del derecho constitucional, del
derecho administrativo y del derecho laboral, pues la naturaleza de sus
actividades, la finalidad de sus cometidos y el alcance de sus beneficios se
encuentran regulados por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley
Orgánica del Trabajo y las distintas leyes de base y de desarrollo que sirven de
soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social como lo son Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Servicios Sociales, Ley del
Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social presenta los parámetros
elementales del Sistema de Seguridad Social y del derecho a la Seguridad Social,
remitiendo en la mayoría de sus disposiciones a las leyes de desarrollo y estas a
su vez remitiendo a los Reglamentos de las mencionadas leyes de desarrollo.
Desde el punto de vista del derecho administrativo el Sistema de Seguridad Social
presenta una fragilidad evidente, al permitir en gran parte de las disposiciones que
sirven de soporte para su funcionamiento, La Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, de fecha 30 de diciembre de 2002, en su artículo 4, define a la
Seguridad Social “como un derecho humano y social fundamental e irrenunciable,
garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la
República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados,
pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
La Estructura Administrativa de La Ley Orgánica de Seguridad Social
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En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona
tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo
que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además
enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un
sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes
subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
Consideramos que el análisis de esta Ley debe ser en base a: 1. La
factibilidad económica, con el respaldo de las proyecciones financieras. 2.
Comparar las tendencias que sigue la Seguridad Social en las Américas y Europa,
con el articulado de la ley, esta Ley fue aprobada el 30.12.02 por una mayoría
simple de la Asamblea Nacional y no por la mayoría calificada como debió ser por
lo cual su vigencia es dudosa. Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600.
Tiene VI títulos y 149 artículos. El número del artículo aparecerá a comienzo de
cada párrafo, de seguida presentamos un resumen señalando los puntos que
consideramos de mayor importancia.
8. Establece que el régimen será universal, integral y con equilibrio financiero y
actuarial.
10. Determina que los aportes sólo serán empleados con fines sociales y bajo la
rectoría del Estado, se podrán establecer contratos con entes privados
12. Las valuaciones podrán ser sometidas a auditoria internacional.
13. Los fondos deberán recibir certificación financiera y actuarial: las reservas
técnicas, los márgenes de solvencia, y la calidad de riesgo de las inversiones.
17. Están amparadas las cinco contingencias principales y la vivienda y el hábitat.
24. El órgano rector lo establecerá el Presidente de Venezuela en Consejo de
Ministros.
17 al 35. Se crea la Superintendencia de Seguridad Social como un instituto
autónomo adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas y tutelará la
administración de la Seguridad Social. Sus fines, incompatibilidades, remoción,
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competencias, atribuciones y patrimonio están muy bien definidos.
36 al 49. Se crea la Tesorería de la Seguridad Social como un instituto autónomo
adscrito a la rectoría y con una definición muy detallada de sus competencias.
50. Se crea el banco de la Vivienda y del Hábitat.
52 y 57. Las prestaciones de salud las suministrará el Sistema Público Nacional
de Salud, que será dirigido por el Ministerio de Salud.
67 al 71. Las pensiones, indemnizaciones y prestaciones fami1iares, serán
financiadas solidariamente. Las pensiones estarán formadas por un beneficio
definido con una prima media general sobre una base contributiva de una a diez
salarios mínimos, podrán aplicarse planes complementarios: públicos, privados y
mixtos.
72 al 80. Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones
económicas, como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia
en previsión social.
81 al 99. El régimen de prestaciones y empleo será manejado por un instituto
autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo.
100 al 106. Además de las contingencias cubiertas se añade la de la Vivienda y
del Hábitat, que será intersectorial y descentralizada y apoyada por un banco.
113 al 116. Los porcentajes del salario como aporte o cotización serán fijados por
una ley especial y la base contributiva estarán entre uno y diez salarios mínimos
urbanos.
117. En seis meses a partir de la promulgación se implementará el plan de acción.
118. El período de implementación de la Ley será de cinco años.
124. La comisión técnica de transición será nombrada a los tres meses de la
promulgación
130. Mientras dure la transición seguirá vigente la Ley del Seguro Social. 134.
Mantiene la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados Públicos del 18.07.86, Gaceta Oficial N 3.850 y deroga las siguientes
Leyes:
135. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del 30.12.97, Gaceta
Oficial Nº 5.199.
136. Ley que regula el Sistema de Pensiones del 26.06.02, Gaceta Oficial, Nº
37.472.
137. Ley que regula el Subsistema de Salud del 27.06.02, Gaceta Oficial Nº
14
37.473.
138. Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso del 22.10.99, Gaceta Oficial
Nº 5.392.
Pensamos que en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social son un
aporte: el concepto de universalidad, la indicación de que los recursos sólo
pueden ser empleados con fines sociales, el mantenimiento del equilibrio
financiero y actuarial, las contingencias cubiertas, la creación del banco de la
vivienda y del hábitat, la ley especial para establecer el porcentaje del salario
como cotización y el lapso de implementación. Consideramos inconvenientes que
la valuación financiera y actuarial no prevé el crecimiento económico proyectado
hasta el año 2050, tal como lo está en la valuación actuarial, el número de
Ministerios del cual depende (Finanzas, Previsión Social, Salud y Trabajo), la
creación de cuatro institutos autónomos para su administración (pensiones,
prestaciones, superintendencia y tesorería), excesiva dependencia de la
Presidencia de Venezuela, el enorme costo del personal empleado y lo complejo
del desarrollo del trabajo en estas condiciones.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las
prestaciones siguientes: Promoción de la salud de toda la población de forma
universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la
calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la
salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y
saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación,
reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por
causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
Protección integral a la vejez.
Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades,
accidentes, maternidad y paternidad
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Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para
una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de
bajos ingresos.
Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida
familiar.
Atención integral al desempleo a través de los servicios de información,
orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al
mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados
para el fomento del empleo.
Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y
otras modalidades.
Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y
que sea objeto de previsión social.
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION: INSTITUCIONALIDAD Y
COMUNIDAD.
PARTICIPACION
Se habla tanto de participación que cada sector o grupo tiene su propia
definición, a los efectos del proceso de construcción de una definición, es
oportuno establecer una serie de elementos que se han construido desde la
perspectiva del trabajo popular, concretado entre otras organizaciones por
CESAP, a los efectos de guiar la reflexión se indican los siguientes:
1.- La participación es un derecho.
2.- La participación es una condición para la libertad.
3.- La participación es un cambio de relación.
4.- Participar es tomar parte.
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En la perspectiva de las leyes, los elementos de la participación se definen en
función de los sujetos de derecho que la concretan y el ámbito de acción donde
se establece institucionalmente, sin olvidar por supuesto los propósitos políticos,
legales, sociales o económicos que se pretenden alcanzar mediante los diferentes
instrumentos legales relacionados con la participación. En el ámbito legal se
considera la existencia de la participación ciudadana o comunitaria, entendida
como un derecho o un proceso social dirigido a establecer las condiciones o los
contenidos de las decisiones de los organismos públicos, en la mayoría de las
situaciones se toman como referencia los medios de participación y los actores
que ya están presentes en el texto constitucional.
“PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD”
Si partimos de la noción de participación ciudadana, que se nos ofrece desde
la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, la misma es entendida
como: “La intervención de los individuos, en cuanto ciudadanos, en asuntos
fundamentalmente políticos, en los procesos de toma de decisiones o en los de
formación de políticas públicas”. (COPRE, 1998)
Para concretar la participación el texto constitucional menciona el uso de los
mecanismos políticos, sociales y económicos contenidos en el artículo 70 y las
instancias gubernamentales de planificación y postulación. Otra opción que
debemos tener presente es el contenido de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, que desarrolla mecanismos específicos de participación, a todo lo largo
de su articulado y destacándose el Título X relacionado con la Participación de la
Comunidad, sin descartar por supuesto el contenido de su Reglamento Parcial N°
1, cuyas normas se pueden desarrollar en la futura reforma de la Ley. Para
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entender los objetivos de la participación conforme a la CRBV, es oportuno
recordar que es un principio que identifica al Gobierno y a la Administración
Pública (artículos 6 y 141) que se expresa en profundizar la democracia
participativa, fundamentada en la soberanía y el protagonismo del pueblo y los
ciudadanos. (Artículos 5 y 70) Si recuperamos la información en el artículo 184 de
la CRBV, tendremos varias opciones, atendiendo en qué se participa. Al
considerar un estudio completo del texto constitucional se pueden obtener otras
áreas o espacios en los cuales se da la participación ciudadana A la vista de los
artículos 62, 70, 132 y 184 se nos presenta un plan de construcción práctica de la
democracia participativa, teniendo presente la diversidad de acciones que pueden
tomar los ciudadanos para hacer efectivo el control social sobre la gestión pública,
estamos iniciando un camino que es bastante amplio, en este sentido, el Estado y
las diferentes instituciones deben tener presente que la participación ciudadana
incide en todas sus actividades, si tomamos en cuenta la intervención que
establece el propio texto constitucional, en sus artículos 62 y 184. Para su
desarrollo legislativo se indican como fundamentales los cuatro artículos ya
explicados, sin embargo, tomando en consideración el estudio realizado para la
Escuela de Vecinos de Venezuela, de los 350 artículos que conforman el texto de
la CRBV, 130 se relacionan directa o indirectamente con el tema de la
participación, y 31 artículos se refieren a diferentes acepciones del término
participar o el desarrollo de diferentes nociones de participación e incluso los
diferentes niveles y medios que la concretan. En este aspecto es recomendable
tener presente las referencias directas en los artículos de la propia CRBV, y tener
presente los artículos que se relacionen entre sí, los criterios varían entre los
diferentes estudiosos de la Constitución, en esta materia es conveniente tener
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presenta el contenido de la Exposición de Motivos de la CRBV para aclarar el
sentido y el alcance de los diferentes Artículos que hemos mencionado, a partir de
la última publicación oficial de fecha 24 de marzo de 2000 y el análisis literal de
cada una de las normas anotadas.
Etimológicamente la palabra “participación” proviene del latín “partem capere”
que se traduce en “tomar una parte” o “tomar parte”. Desde esta perspectiva la
participación individual o colectiva se reconoce como la posibilidad de
involucrarse en las decisiones o en los actos que se producen desde los
organismos públicos, con sentido de colaboración y cooperación de los
ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión pública, en esta materia un
aporte novedoso es concebir la participación como una forma de “control social
sobre la gestión pública”, cuando se hace referencia a:
1.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su pleno
desarrollo, tanto individual como colectivo.
2.- Incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución
de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
3.- La participación de las comunidades y ciudadanos, a través de las
asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación
de las propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en
la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios
públicos en su jurisdicción. Estamos convencidos de que este protagonismo del
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pueblo, los ciudadanos y las comunidades y sus organizaciones, tendrán como
herramienta favorable la Ley Orgánica que presentamos para el desarrollo del
derecho a participar y que sirve de marco normativo a otras leyes sobre la
participación. Desde la perspectiva de la doctrina hay otra noción de la
participación, que se nos ofrece desde los estudios dirigidos a la Promoción del
hombre, tomando como referencia los aportes de la doctrina social de la Iglesia,
que por cierto se adapta bastante a los criterios constitucionales sobre la
participación,1 allí la participación es entendida como: “Un proceso social,
continuo y dinámico en virtud del cual los integrantes de una comunidad, a través
de sus organizaciones legítimas y representativas Y de los canales establecidos
deciden, aportan y reciben en la realización del bien común”. (PROHOMBRE,
1980)
En concordancia con esta noción, se establecen cinco características básicas en
el proceso de participación:
1. - Activo, implica esfuerzo y dinamismo.
2. - Consciente, nace de un conocimiento de hechos y circunstancias, supone
análisis de circunstancias y alternativas.
3. - Libre, opta sin coacción, porque la razón lo escoge libremente y no por
imposición externa.
4. - Responsable, se asume un compromiso y se responde por él, porque sé esta
convencido que este compromiso vale la pena.
5. - Eficaz, satisface las necesidades y aspiraciones de la población, obtiene
resultados y utiliza los medios disponibles. En atención a estos elementos se
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clasifica la participación en dos modalidades: participación pasiva o receptora, con
relación a la recepción de bienes, servicios y recursos o en función de la
búsqueda o la exigencia de las obligaciones del Estado y participación activa o
contributiva, con relación a las contribuciones de la población organizada para
lograr la solución de sus problemas y la promoción o ejecución de programas
gubernamentales. El proceso de participación debe respetar el principio de
autoridad y el principio de subsidiariedad con respecto a las decisiones y las
acciones que ejecutan e) Subsistema de Recreación.
<CONCLUSIONES >
Concluimos este trabajo sobre el modelo constitucional de seguridad social y
El Sistema de seguridad Social entendiendo y comprendiendo que con La CBRV
de 1999 hubo un cambio fundamental en la responsabilidad del Estado con la
seguridad Social y que hoy en día la población venezolana cuenta con una
protección social mucho mas amplia y segura.
Destacamos que solo hacemos una síntesis resumida de la Seguridad Social a
la luz del nuevo marco jurídico y hemos aprendido como futuros abogados de La
República Bolivariana de Venezuela, el impacto legal que tiene la nueva
legislación sobre la materia social.
< BIBLIOGRAFÍA >
CBRV
Surgeris Robertis > Monografías Carta Internacional Americana de Garantías Sociales
Jorge León García > Modelo constitucional de la seguridad social
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
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