ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 09 de Mayo de 2007 No. 026
ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
SECRETARIA DE GOBIERNO
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Publicaciones Estatales:
Pub. No. 158-A-2007 Convenio de Coordinación de Acciones que celebran por una parte elC. Juan José Sabines Guerrero, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Chiapas, representado en este acto por el C.P. CarlosMartínez Martínez, Titular de la Contraloría General y por la otra elHonorable Ayuntamiento del Municipio de Ocozocoautla, Chiapas,representado por el C. Ledin Méndez Nucamendi, Presidente MunicipalConstitucional de Ocozocoautla, Chiapas. ......................................
Pub. No. 159-A-2007 Sustituciones de integrantes de Consejos Municipales Electorales, enrelación a los Listados publicados en el Periódico Oficial del Estadode fecha 07 de marzo de 2007. .......................................................
Pub. No. 160-A-2007 Convocatoria de Licitación Pública número 003, formulada por elAyuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas. ............................
Pub. No. 161-A-2007 Convocatoria de Licitación Pública Estatal número 002, formulada porel Comité de Construcción de Escuelas del Estado de Chiapas. ....
Pub. No. 162-A-2007 Acuerdo por el cual el Titular de la Secretaría de Obras Públicas delegafacultades en materia de obra pública al Coordinador Ejecutivo delInstituto de Mejoramiento Integral de Poblados. .............................
Avisos Judiciales y Generales: .........................................................................................
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Publicaciones Estatales:
Publicación No. 158-A-2007
Convenio de coordinación de acciones que celebran por una parte él C. Juan José SabinesGuerrero, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, representado en este acto porel C.P. Carlos Martínez Martínez, titular de la Contraloría General y por la otra el HonorableAyuntamiento del Municipio de Ocozocoautla, Chiapas, representado por él C. Ledin MéndezNucamendi, Presidente Municipal Constitucional de Ocozocoautla, Chiapas, a quienes, para losefectos del presente instrumento, se les denominará “Contraloría” y “Municipio”,respectivamente, estableciendo los siguientes:
Antecedentes
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como organización de lanación, la república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanosque tienen como base de su división territorial y organización política administrativa, al municipiolibre.
2. Conforme con el mandamiento Constitucional, los Municipios se encargan de administrar sushaciendas, compuestas por las contribuciones y los ingresos que establezcan las legislaturas asu favor, así como los que tengan derecho a percibir conforme a las leyes y las que se destinenen el presupuesto federal.
3. El Estado tiene interés en poner en práctica los principios constitucionales del pacto federal ypropiciar su fortalecimiento, cumpliendo con las funciones que le corresponde a cada uno de losniveles de gobierno para optimizar el uso de los recursos públicos y promover el desarrollo delEstado.
4. El gasto público debe destinarse al beneficio colectivo para mejorar las condiciones económicasy sociales de la entidad, alcanzar el desarrollo del estado y cumplir las metas establecidas en elplan de desarrollo estatal.
5. Con el objeto de establecer esquemas de colaboración que contribuyan al logro de los objetivosmencionados, el Estado ha celebrado acuerdo con la Federación a través de la SECODAM,(ahora Secretaría de la Función Pública) y propone al Municipio coordinar acciones para fortalecerel control de los recursos y la evaluación de la gestión pública y promover el desarrollo de laadministración municipal, combatir la corrupción y fomentar la transparencia, y la rendición decuentas.
6. La Contraloría General por sí o en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realizaráacciones orientadas al fortalecimiento de los sistemas de control y evaluación de la gestión pública
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estatal y municipal, a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de losrecursos presupuestales de los ramos 20 y 33.
7. Conforme al orden jurídico vigente en la entidad, la Contraloría General tiene la atribución decelebrar convenios con los ayuntamientos para coordinar acciones en materia de prevención,transparencia y rendición de cuentas; correspondiendo a ésta de conformidad con el artículo 43,de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la planeación, organización y coordinacióndel sistema de prevención, control y vigilancia de la administración pública, así como inspeccionarel ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos.
8. Mediante convenio con los municipios, la Contraloría General de conformidad con la Ley deCoordinación Fiscal y Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, podrá realizaracciones de control, supervisión, evaluación y vigilancia para constatar la correcta aplicación delos recursos que reciban los Municipios de los fondos de aportaciones para la infraestructurasocial municipal y de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios conforme a lasdisposiciones legales aplicables, colaborando con ello al cumplimiento y transparencia delas acciones municipales.
9. Con base en los antecedentes antes mencionados y con fundamento en los artículos 115 y116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59, de laConstitución Política del Estado de Chiapas; 8°, fracción III, 14, inciso f, 35 y 44, de la Ley dePlaneación del Estado; 20 y 43, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado 322, 323 y 324, del Código de la Hacienda Pública para el Estado y; 2°, 9°, 38,fracción LII, y 42, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal las partes celebran el presenteconvenio al tenor de las siguientes:
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Primera.- El presente convenio de coordinación tiene como objeto la colaboración de accionesentre la Contraloría General y el Municipio de Ocozocoautla, Chiapas, para realizar programas quepermitan el ejercicio eficiente y transparente de los recursos públicos estatales, federales y municipales,la rendición de cuentas a las autoridades competentes, el combate a la corrupción y el fomento deldesarrollo administrativo municipal.
Segunda.- Los programas que se implementarán conjuntamente entre los dos niveles degobierno serán preventivos y correctivos, con el objeto de ser eficaces en el ejercicio del gasto públicoa cargo de los municipios y contemplarán entre otros los rubros de: Atención Ciudadana, ContraloríaSocial, Evaluación de Servicios, Municipio electrónico, Auditorías públicas, Combate a la corrupción,Mejoramiento de procedimientos administrativos y Desarrollo de la Administración Pública Municipal.
Tercera.- El programa de atención ciudadana contempla el sistema de atención de quejas ydenuncias de los ciudadanos contra servidores públicos, por lo que el “Municipio” participará
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conjuntamente con la “Contraloría” en su establecimiento y operación, obligándose a dar respuesta alas quejas, denuncias y a tramitarlas, investigar los actos, omisiones o conductas de los servidorespúblicos municipales y determinar las responsabilidades administrativas que correspondan legalmente.
La “Contraloría” y el “Municipio” coordinarán sus acciones para asegurar el cumplimientoestricto de las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Chiapas, asimismo, a no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentreninhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Cuarta.- El “Municipio” y la “Contraloría” convienen en publicitar el sistema electrónico deQuejanet, para que los ciudadanos tengan la opción de realizar sus quejas y denuncias vía Internet,mediante la comunicación en el portal de la Contraloría, para lo que facilitará a los ciudadanos elacceso a los medios electrónicos.
Asimismo, el “Municipio” permitirá a la “Contraloría” la instalación de buzones y módulosmóviles para la atención de quejas y denuncias ciudadanas, y difundirá el servicio telefónico sin costo01 800 900 9000, para el mismo fin.
Quinta.- La “Contraloría” instrumentará acciones de apoyo y orientación a los ciudadanos,con la finalidad de promover las formas de participación comunitaria en el programa de contraloríasocial.
El “Municipio” con el apoyo de la “Contraloría” facilitará la participación activa y permanentede los ciudadanos para realizar acciones de control y vigilancia de la gestión pública y del ejercicio delos recursos.
Sexta.- El “Municipio” permitirá que la “Contraloría” ejecute el programa de evaluación deservicios municipales, con el objeto de mejorar la calidad de los mismos, a través de establecer medidaspreventivas y correctivas para lograr la satisfacción de la ciudadanía.
Asimismo, realizarán acciones para sistematizar los servicios municipales, mejorar losprocedimientos administrativos y evitar la corrupción en la prestación de servicios.
Séptima.- El “Municipio” promoverá la transparencia y fomentará la obligación de lapresentación de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos municipales.
La “Contraloría” se compromete a apoyar estas acciones, con el objeto de que se realicenelectrónicamente. Ambas partes se comprometen a proporcionarse información sobre servidores públicosinhabilitados por responsabilidades administrativas.
Octava.- La “Contraloría” y el “Municipio” se obligan a promover el cumplimiento de lasdisposiciones legales sobre contrataciones públicas, de acuerdo al origen de los recursos, así como autilizar los medios electrónicos para publicitar las licitaciones y la información sobre los contratistas,
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proveedores y prestadores de servicios inhabilitados, sancionados, incumplidos, rescindidos o quehayan causado lesiones o perjuicios al erario público.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Contraloría se compromete aasesorar al municipio en el uso de compranet y a proporcionar información sobre los proveedoresinhabilitados y contratistas sancionados e incumplidos.
Por su parte, el “Municipio” informará a la “Contraloría” sobre los proveedores y contratistasincumplidos, para realizar los trámites de inhabilitación y cancelación de registro, respectivamente,según lo establezca la ley de la materia, con el propósito de evitar la contratación de sus servicios.
Novena.- El “Municipio” conviene con la “Contraloría”, la realización de tareas de control,fiscalización y evaluación del ejercicio de los recursos públicos estatales y federales que le han sidotransferidos para su administración.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la “Contraloría” establecerá a través de accionespreventivas y de fiscalización, los mecanismos y procedimientos que le permitan al “Municipio”implementar mejores sistemas de control y evaluación de las obras y acciones que con recursos estatalesy federales, lleve a cabo en beneficio de los habitantes del “Municipio”, adoptando las medidasrecomendadas por la “Contraloría”.
El “Municipio” se compromete a solventar las observaciones derivadas de los trabajos decontrol y evaluación que realice la Contraloría; así como atender las recomendaciones para mejorar eldesempeño de la administración pública municipal.
Décima.- El “Municipio” fortalecerá sus sistemas de control y supervisión del ejercicio de losrecursos públicos municipales, la “Contraloría” se compromete a proporcionar al “Municipio”, el apoyopara el fortalecimiento del órgano municipal de control.
Décima Primera.- El “Municipio” establecerá mecanismos de coordinación con la “Contraloría”a fin de:
• Propiciar el intercambio permanente de experiencias en materia de modernización administrativa.
• Promover la profesionalización de los servidores públicos municipales, diseñando esquemasque permitan el aprovechamiento de sus experiencias y capacidades, fomentando su espíritu deservicio y compromiso con la ciudadanía.
Décima Segunda.- Con el objeto de realizar las tareas que señala la cláusula novena y parallevar a cabo los servicios de vigilancia, inspección, evaluación y control, el “Municipio” conforme alartículo 191 de la ley federal de derechos, conviene en retener y transferir a favor de la Contraloría el 5al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo de las obras por contrato en susdiferentes modalidades; asimismo, de aquellas que se ejecuten con recursos del ramo 33, convendrá
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en el contrato respectivo, con los contratistas de obra pública y de servicios, la aportación de 5 al millarpara realizar las tareas previstas.
La “Contraloría” ejercerá dichos recursos conforme a los lineamientos establecidos en elPresupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones aplicables.
Décima Tercera.- El presente convenio podrá realizarse, adicionarse y modificarse de comúnacuerdo por las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que originan el mismo y deberápublicarse en el periódico oficial del Estado.
Décima Cuarta.- La participación del Presidente Municipal fue autorizada mediante sesiónde cabildo de fecha 12 de abril del año 2007, en los términos del artículo 42, fracción V, de la LeyOrgánica Municipal, y tendrá vigencia durante el presente año 2007.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente convenio, lo firman deconformidad a los 16 días del mes de abril del año 2007, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
C.P. Carlos Martínez Martínez, Contralor General.- C. Ledin Méndez Nucamendi, Presidente Municipalde Ocozocoautla, Chiapas.- C. Martín Ramiro Chambé León, Síndico Municipal de Ocozocoautla,Chiapas.- C. Ángel Albino Corzo León, Secretario Municipal de Ocozocoautla, Chiapas.- Rúbricas.
El suscrito Licenciado Daniel Eduardo Colex Guzmán, Subcontralor Jurídico y de Prevención de laContraloría General, con fundamento en el artículo 9°, fracción XXXIX, del Reglamento Interior dela Contraloría General, Certifico y Hago Constar: Que las presentes copias fotostáticas constantesde seis fojas útiles, son copia fiel y exacta reproducción del Convenio de Coordinación de Accionescelebrado con fecha 16 de abril de 2007, entre la Contraloría General y el Municipio de Ocozocoautla,Chiapas, el cual tengo a la vista, y obra en los archivos de la Dirección Jurídica de la SubcontraloríaJurídica y de Prevención a mi cargo.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 02 dos de mayo de 2007, dos milsiete.- Rúbrica.
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Certificación
El suscrito Licenciado Adrián Alberto Sánchez Cervantes, Secretario Ejecutivo del Instituto EstatalElectoral, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 120, fracción XXVI, del Código Electoraldel Estado.
Certifico y Hago Constar
Que la presente copia fotostática, constante de una foja útil, relativa a las sustituciones deintegrantes de Consejos Municipales Electorales, en relación al listado publicado en el Periódico Oficialdel Estado número dieciséis, de fecha siete de marzo de dos mil siete, aprobado por el Consejo Generalde este organismo electoral en sesión extraordinaria celebrada con fecha dos de mayo de dos milsiete, coincide fiel y exactamente con el original que tuve a la vista y que obra en los archivos delConsejo General de este organismo electoral.
Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar, en la Ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a los 02 dos días del mes de mayo del año 2007, dos mil siete.- Doy fe.- Rúbrica.
Publicación No. 159-A-2007
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1.- Solicitud por escrito manifestando su deseo de participar en la Licitación.2.- Presentar copia y original del Certificado de Registro de Contratistas.3.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos
del Art. 43, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.4.- Escrito por el que el proponente manifieste bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en
sus impuestos estatales y federales.5.- Los inscritos a través del sistema www.tapachula,gob.mx deberán acreditar los requisitos
generales que señala la presente convocatoria de acuerdo a lo señalado en el Artículo 51, de laLey de Obra Pública del Estado de Chiapas.
6.- Ficha de Inscripción en banco de aquellos licitantes que hallan adquirido las bases a travésde Contratación gubernamental, enviar vía fax al 01 962 62 59899 o personal en el domicilio dela Convocante en donde serán entregados los planos.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base en lo establecido en elArtículo 39, Fracción I; Sección Primera Apartado «A» Artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55; Apartado«B» Artículos 56, 57 y 58, Apartado «C» Artículos 59, 60, 61, 62 y 63; Apartado «D» Artículo 64;Apartado «E» Artículos 65 y 66, y Apartado «F» Artículos 67, 68 y 69, de la Ley de Obra Pública delEstado de Chiapas, La Secretaría de Obras Públicas Municipales con base en el análisis comparativode las proposiciones y en su propio presupuesto emitirá un dictamen que servirá como base para elfallo, si resultare que dos o más proposiciones son solventes y satisfacen la totalidad de losrequerimientos solicitados por la Secretaría, el contrato se adjudicará a quien presente la proposicióncuyo precio sea el más bajo y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones.
* Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 51, Fracción VIII, de la Ley de Obra Pública del Estadode Chiapas, ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en lasproposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
* Las condiciones de pago son: Mediante la Formulación de Estimaciones, pagadas a través delSistema «Como Veo Pago» o al sistema de pago tradicional.
* Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposicionespresentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Tapachula, Chiapas; a 30 de abril de 2007.
Dr. Ángel Barrios Zea, Presidente Municipal Constitucional de Tapachula.- Rúbrica.
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* El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: Español.* Las monedas en que deberán cotizarse las proposiciones serán: Peso mexicano.* Se podrán subcontratar partes de la obra.* Se otorgará un anticipo del: 30%.* La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en:
Relación de contratos ejecutados en edificación, anexar copia de contrato y acta de entrega-recepciónde obra oficial correspondiente. En caso de que la empresa no tenga contratos de obra vigentes ala fecha de la apertura técnica-económica, deberá manifestarlo por escrito.
* Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: 1.- La capacidad financiera ycapital contable mínimo requerido, de acuerdo a la última declaración anual de impuestos y dictamenfiscal, de conformidad con las disposiciones fiscales que rigen en la materia. 2.- Tratándose depersonas morales, que acrediten su constitución legal mediante acta en testimonio original ocertificación notarial correspondiente, así como los poderes convenientes de su representante legal.3.- En el caso de las personas físicas, que acrediten su personalidad con la solicitud de inscripciónen el Registro Federal de Contribuyentes. 4.- Certificado de Registro de contratistas 2007, expedidopor la Contraloría General del Estado de Chiapas (En su caso, presentar dicho certificado de c/u delos que participan en Convenio), así como la especialidad de la persona o de su representantetécnico según sea el caso y capital contable requerido para participar en esta Licitación, segúnoficio No. CG/000053/2007 de fecha 10 de enero de 2007, signado por el C.P.C. Carlos MartínezMartínez, Contralor General. 5.- Constancia de no adeudos fiscales actualizado, emitido por laSecretaría de Planeación y Finanzas. 6.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de noencontrarse en los supuestos del Artículo 43, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, asícomo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. 7.- Que cubra el costo de lasbases respectivas. 8.- Los participantes que se inscriban a través del sistema compranet, enviar víafax al 01 961 6170068 o de manera personal, copia del recibo de pago en un plazo no mayor a undía hábil después a la fecha límite de inscripción, en caso contrario no se considerarán para participaren la licitación. 9.- Solicitud por escrito manifestando su aceptación de participar en la licitación.
* Notas: * En el caso de contar con su documentación completa y actualizada en los expedientes queobran en el Departamento de Concursos, Contratos y Licitaciones del COCOES, únicamentepresentará los documentos señalados en los puntos No. 6, 7, 8 y 9. * Para los interesados quedecidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma individual los requisitosseñalados, además de entregar un contrato para la presentación de propuesta conjunta como seestipula en los Art. 46 y 47, del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas * Sesugiere el uso del sistema de precios unitarios de NEODATA versión 2003 ó 2004, para el análisisde la propuesta (requiere licencia de usuario del proveedor). Para el software de llenado (catálogoelectrónico) el contratista podrá recoger un C.D., en las oficinas centrales del COCOES, o bien,obtenerlo en la Dirección de Internet www.neodata.com.mx, en ambas modalidades es sin costoalguno. * Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en lasproposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. * Cualquier persona podráasistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir lasbases, registrando previamente su participación. * No podrán participar las personas que seencuentren en los supuestos del Art. 43, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base a lo establecido en elArtículo 39, Fracción I; Sección primera Apartado «A» Artículos 49 al 55; Apartado «B» Artículos 56,57 y 58; Apartado «C» Artículos 59 al 63; Apartado «D» Artículo 64; Apartado «E» Artículos 65 y 66;y Apartado «F» Artículos 67, 68 y 69, de la Ley de Obra Pública del Estado; el contrato se adjudicará
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a la persona que de entre los licitantes, reúnan las condiciones legales, técnicas y económicasrequeridas por el Comité de Construcción de Escuelas del Estado de Chiapas, y garanticesatisfactoriamente el cumplimiento del contrato y la ejecución de la obra, así como a quien presentela proposición solvente cuyo monto sea el más bajo.
* Las condiciones de pago son: Mediante la formulación de estimaciones mensuales de avance deobra.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 08 de mayo de 2007.
Ing. Carlos Alberto Herrera Ruiz, Director General del Comité de Construcción de Escuelas.- Rúbrica.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Ing. Reybel Isaías Santos Romero, Secretario de Obras Públicas, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 16, 27, fracción V, 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; 8°, segundo párrafo, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas; 1°, fracción VI, 10, dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 7° y 9°, del Reglamento Interior deesta Dependencia; y,
C o n s i d e r a n d o
I. Por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estadonúmero 019, de fecha 19 de febrero de 2001, se creó el Instituto de Mejoramiento Integral dePoblados como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Planeación, mismo que para eladecuado desarrollo de sus atribuciones se dota de autonomía administrativa y presupuestal.
II. El Instituto de Mejoramiento Integral de Poblados fue transferido de la entonces Secretaría dePlaneación a la Secretaría de Obras Públicas y Vivienda, hoy Secretaría de Obras Públicas, deconformidad al Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado número 230, Tomo II, SegundaSección, de fecha 31 de marzo de 2004.
III. El objetivo fundamental del Instituto de Mejoramiento Integral de Poblados es el de promover laprotección, conservación, mejoramiento y rehabilitación integral de las ciudades en el Estado deChiapas, así como, fungir como órgano de enlace entre los tres niveles de Gobierno y la sociedad;por lo que para el desarrollo de las acciones o programas a cargo del citado Instituto, éste llevaacabo la ejecución de obra pública, principalmente con recursos autorizados a través del
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Fideicomiso Público Estatal de Inversión y Administración denominado “Fideicomiso para elMejoramiento Integral de Poblados”, constituido por autorización emitida por el Ejecutivo delEstado en Decreto número 241, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 073, TomoII, de fecha 31 de octubre de 2001.
IV. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, establece que correspondeoriginalmente a los titulares de las dependencias públicas el despacho de los asuntos de sucompetencia, y que para atender prioridades podrán delegar sus atribuciones con excepción delas personalísimas, en los servidores públicos jerárquicamente subordinados.
V. Con fecha 12 de abril de 2004, la entonces Titular de la Secretaría de Obras Públicas y Vivienda,hoy Secretaría de Obras Públicas, emitió Acuerdo Delegatorio de Facultades inherentes a lamateria de obra pública a favor de la titular del Instituto de Mejoramiento Integral de Poblados, aefecto de fortalecer administrativamente la eficaz y eficiente actuación del citado Instituto, en laejecución de la obra pública a su cargo.
VI. En el marco de la aplicación de políticas que promuevan la racionalización, justificación,modernización y desarrollo administrativo, así como la descentralización de funciones y la efectivadelegación de facultades, para proveer que los actos y trámites que requiera la aplicación de laLey en materia de obra pública, sean autorizados o aprobados estrictamente por los servidorespúblicos expresamente designados para ello, a efecto de evitar intervenciones inoficiosas queafecten la eficiencia y eficacia de la administración pública en la obra pública, previsto por elartículo 7°, de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, y su correlativo artículo 10, de laLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se considera necesario dejarsin efecto el Acuerdo Delegatorio de Facultades emitido con fecha 12 de abril de 2004, por laentonces titular de la Secretaría de Obras Públicas y Vivienda, para emitirse el presente Acuerdo,por el que se delegan las facultades de planeación, programación, presupuestación, ejecución,supervisión, gasto, control y demás complementarias para la realización de la obra pública,conferidas a esta dependencia, en materia de obra pública, tanto por la Ley de Obra Pública delEstado de Chiapas, como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,cuando la aplicación de esta última se haga necesaria porque se utilicen recursos que no pierdansu naturaleza federal en la ejecución de la obra pública, con excepción de la facultad deadjudicación de la obra pública, la cuál se seguirá realizando a través del Comité Interno para laContratación de la Obra Pública de esta Secretaría de Obras Públicas, sin perjuicio, en su caso,de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; por loque tengo a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el cual el Titular de la Secretaría de Obras Públicas delega Facultades en Materiade Obra Pública al Coordinador Ejecutivo del Instituto de Mejoramiento Integral de Poblados.
Artículo 1°.- La Secretaría de Obras Públicas, en lo sucesivo, “La Secretaría”, a través de sutitular, delega en el Coordinador Ejecutivo del Instituto de Mejoramiento Integral de Poblados, en losucesivo “El Instituto”, todas las facultades que en materia de obra pública le son concedidas a “LaSecretaría”, por la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, y en su caso, por la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerándose de manera enunciativa y no limitativa,las relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, supervisión, gasto,
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control y demás complementarias a la obra pública, con excepción de la facultad de adjudicación de laobra pública que se seguirá realizando a través del Comité Interno para la Contratación de la ObraPública de “La Secretaría”, por lo que todo el procedimiento inherente para la convocatoria e invitaciónhasta la emisión del fallo de adjudicación de la obra pública, seguirá siendo ejercido por “La Secretaría”,sin perjuicio de lo que, al respecto disponga la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas.
Artículo 2°.- El Coordinador Ejecutivo de “El Instituto”, queda facultado también en base a lasatribuciones conferidas en el artículo 8°, fracción V, del Acuerdo de Creación de “El Instituto”, a suscribiren su representación, los contratos de obra pública y todos los actos que los modifiquen o que los denpor terminados o rescindidos.
Artículo 3°.- El Coordinador Ejecutivo de “El Instituto”, tendrá facultades para emitir cualquieracto administrativo en materia de obra pública, inherente a la delegación de facultades que recibe,conforme al artículo 1°, de este Acuerdo, por lo que, resolverá cualquier procedimiento administrativoque resulte. Actuando “La Secretaría” como superior jerárquico del mismo.
Lo anterior, es sin perjuicio de que “La Secretaría” brinde el apoyo técnico, administrativo yjurídico que requiera y solicite “El Instituto”, para el cumplimiento de las atribuciones que se le delegan,en términos de este ordenamiento.
Artículo 4°.- Las facultades que por medio del presente Acuerdo son delegadas en elCoordinador Ejecutivo de “El Instituto” se entienden que serán ejercidas por los órganos administrativosinternos de “El Instituto” y los Servidores Públicos que lo conforman, de acuerdo a su estructuraorganizacional y a las funciones que tengan asignados y que vengan realizando cada uno de ellos; sinperjuicio, de que cuando así lo estime conveniente, el Coordinador Ejecutivo de “El Instituto”, directamentepueda ejercer dichas facultades.
Artículo 5°.- “El Instituto” será el responsable de atender las auditorías que correspondan alas obras públicas que estén a su cargo, en ejercicio a las facultades que aquí se le delegan alCoordinador Ejecutivo del mismo; por lo tanto, realizará las solventaciones ante el órgano de controlrespectivo, de las observaciones que puedan resultar de las auditorías.
Artículo 6°.- “El Instituto” será el responsable de integrar y mantener en resguardo el expedienteunitario de la obra pública que contrate, para dar cumplimiento a la obligación de conservar en formaordenada y sistematizada toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos inherentes ala obra pública.
Artículo 7°.- Las facultades que mediante este Acuerdo se delegan, deberán ejercerse conestricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables, entendiéndose por obra pública,tanto la obra como los servicios relacionados con la misma, así también, la delegación de facultadesque aquí se realiza corresponde, tanto a las atribuciones que le asisten a “La Secretaría”, conforme ala Ley de Obra Pública del Estado, como las que se derivan de la observancia de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando tenga lugar los supuestos para la aplicaciónde esta última Ley.
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Avisos Judiciales y Generales:
Publicación No. 127-C-2007
Expediente: 1012/2006.
Juzgado Primero del Ramo Civil del DistritoJudicial de San Cristóbal, Chiapas
E d i c t o
Al Público en General:
La suscrita Licenciada MaríaGuadalupe López Morales, Segunda Secretaria
de Acuerdos del Juzgado Primero del Ramo Civildel Distrito Judicial de San Cristóbal, Chiapas,al público en general hace saber: que el Juezdel conocimiento, con fecha 17 diecisiete delmes de noviembre del año 2006, dos mil seis,emitió un proveído en los autos del expedientenúmero 1012/2006, relativo a las diligencias deInformación Ad-perpetuam, promovida porJesús Bolom Trejo y Severa Sánchez Cruz,en el cual se ordenó darle publicidad a dichasdiligencias, respecto del bien inmueble ubicadoen Calle Ejército Nacional número 124 del Barriode Cuxtitali de esta Ciudad; con las medidas ycolindancias siguientes: Al Norte: 21.40 veintiúnmetros, con cuarenta centímetros; del (4 al 5),
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga el Acuerdo Delegatorio de Facultades al Titular del Institutode Mejoramiento Integral de Poblados, emitido con fecha 12 de abril de 2004, por la entonces titular dela Secretaría de Obras Públicas y Vivienda.
Dado el edificio “A” de la Unidad Administrativa, domicilio oficial de la Secretaría de ObrasPúblicas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiséis días del mes de abril del año dosmil siete.
Ing. Reybel Isaías Santos Romero, Secretario de Obras Públicas.- Rúbrica.
El suscrito Lic. Adrián Velázquez Megchún, Jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico, en uso de las facultadesque me confiere el artículo 15, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secrtaría de Obras Públicasy Vivienda, hoy Secretaría de Obras Públicas; Cert i f ica que la presente copia fotostática constantede 04 fojas útiles, es copia fiel de su original misma que tuve a la vista y que se encuentra en losarchivos de esta unidad a mi cargo.
Se extiende la presente para los efectos administrativos, a que haya lugar, en la Ciudad deTuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.
Atentamente.- Rúbrica.
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Orantes Castillejos, por auto de fecha 21veintiuno de febrero del año 2007, se ordenónotificar el Estado de Ejecución del presenteJuicio al diverso acreedor Unión de Crédito deChiapas, Sociedad Anónima de CapitalVariable, a través de edictos que deberán depublicarse por tres veces en forma consecutiva,en el Periódico Oficial del Estado, y en unperiódico de mayor circulación en la entidad, paraque pueda intervenir si a sus intereses convenga,en el avalúo y subasta del bien inmuebleembargado en autos, consistente en: 1.- Lote deterreno número 08, de la Manzana número 02,del Fraccionamiento Las Palmas de esta Ciudad,con las siguientes medidas y colindancias: AlNorte: 29.80 metros con lote número 1, Manzana04, Primera Avenida Norte de por medio; Al Sur:27.70 metros, con Lote número 7, de la Manzana02 del Fraccionamiento Las Palmas; Al Oriente:15.00 metros, con Lote número 07, de lamanzana 01, y Al Poniente: 15.00 metros, conpropiedad de los señores Mario Pozo, MarianoReyes y Magín Orantes. 2.- Lote número 09, dela Manzana 11, de la Primera Sección delFraccionamiento Las Palmas ubicado al ladonoroeste de esta Ciudad, con las siguientesmedidas y colindancias: Al Norte: 32.00 metros,con propiedad de la compradora GuillerminaOrantes de Coutiño; Al Sur: 32.00 metros conpropiedad de la profesora Aída Saka; Al Oriente:11.93 metros, con Avenida Las Palmas; y AlPoniente: 11.93 metros con propiedad de lafamilia Figueroa Aramoni. Ahora bien, háganselas publicaciones, como lo establece el artículo473 del Código Federal de ProcedimientosCiviles de aplicación supletoria al Código deComercio.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 30 de marzo de 2007.
La Secretaria de Acuerdos, Lic. Martha MónicaMartínez Aguilar.- Rúbrica.
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colindando con los señores Julio César MartínezAlcázar e Hipólito Cristóbal Martínez Alcázar;Al Sur: 21.15 veintiún metros con quincecentímetros del (1 al 2), con calle de por mediodenominado Ejército Nacional; Al Oriente:25.45 veinticinco metros con cuarenta y cincocentímetros del (5 al 1) colindando con lapropiedad de Antonio Martínez Alcázar; AlPoniente: consta de dos líneas, el primero 11.60once metros con sesenta centímetros del (2 al3) y el segundo 15.40 quince metros concuarenta centímetros del (3 al 4), colindando conpropiedad del señor Armando Martínez Pérez.-Para efectos de acreditar la posesión y plenodominio que ha disfrutado y disfruta del bieninmueble antes mencionado. Lo anterior con lafinalidad de que personas con igual o mejorderecho respecto al inmueble descrito, loshagan valer.- Doy fe.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; marzo 26del año 2007, dos mil siete.
Segunda Secretaria de Acuerdos, Lic. MaríaGuadalupe López Morales.- Rúbrica.
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Publicación No. 128-C-2006
Juzgado Primero del Ramo CivilDistrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez
E d i c t o
Unión de Crédito de Chiapas, S.A. de C.V.Donde se encuentre:
En el expediente número 982/2004,relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovidopor Noé Alejandro Ruiz Orantes, en contra deOctavio Coutiño Velasco y Guillermina
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Publicación No. 130-C-2007
Juzgado Cuarto del Ramo Civil delDistrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
E d i c t o
C. Ciro Gamboa Borraz.En donde se encuentre:
Juzgado Cuarto del Ramo Civil.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a 6 seis de diciembre del 2005dos mil cinco.
Se tiene por presentado a José LuisGamboa Borraz, con su escrito recibido el 05cinco de diciembre del 2005 dos mil cinco y anexosque acompaña, demandando en la vía OrdinariaCivil, de Ciro Gamboa Borraz, quien tiene sudomicilio ubicado en Avenida Pino Suárez, número101, casa 13, Colonia Americana Dres, de laCiudad de Pachuca, Estado de Hidalgo y alLicenciado Jorge Gamboa Borraz, en su calidadde Apoderado General del demandado, se admiteal demandado en sus términos únicamente en loque respecta a Ciro Gamboa Borraz, no así encontra de Jorge Gamboa Borraz, por cuanto quela parte accionante no acredita que el segundode los mencionados se precisamente elApoderado de la parte demandada. Lasprestaciones que señala en su ocurso de cuenta;fórmese expediente y regístrese en el Libro deGobierno. Con apoyo en los artículos 268, 269 ydemás aplicables del Código de ProcedimientosCiviles, se admite la demanda en la vía y formapropuestas; con la entrega de las copias simplesexhibidas y por conducto del Actuario Judicial,emplácese al (a los) demandado(s) para quedentro del término de 09 nueve días conteste(n)la demanda, apercibido que de no hacerlo, se le(s)tendrá presumiblemente confeso(s) de los hechospropios que deje(n) de contestar, en la inteligenciaque al producir su contestación deberá ofrecer suspruebas como lo ordena el artículo 298, enrelación con la fracción IX, del ordinal 268 del
Código de Procedimientos Civiles Reformado.Asimismo, prevéngasele(s) para que señale(n)domicilio en esta Ciudad para oír y recibirnotificaciones, con el apercibimiento que de nohacerlo, las subsecuentes, aún las de carácterpersonal le(s) surtirán efectos mediante lista deAcuerdos que se publican en los Estrados delJuzgado de conformidad en lo dispuesto por losartículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antesinvocado. Se tiene como domicilio del (de los)demandante(s) para oír y recibir notificaciones elque señala(n) y por autorizado(s) para los mismosefectos, así como para recibir documentos aexcepción de los base de la acción a laspersona(s) que menciona. Y toda vez que eldomicilio de la parte demandada se ubica enPachuca, Estado de Hidalgo; gírese atentoexhorto al Presidente del Tribunal Superior deJusticia de aquella entidad, para que a su vez loremita al Juez Civil que corresponda, a través dela Secretaría General de Acuerdos y del Pleno dela Sala Superior del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado, para que en auxilio de las labores delJuzgado, se sirva mandarlo al Presidente delTribunal Superior de Justicia de aquel estado yéste a su vez, lo haga llegar al Juez Civil quecorresponda y proceda a diligenciarlo en sustérminos, concediéndose al demandado 06 seisdías más para contestar la demanda por razónde la distancia, facultándose al Juez exhortadopara que haga uso de las medidas de apremioque considere y acuerde promociones de laactora, tendientes a complimentar el presentemandamiento. Se tienen por anunciadas laspruebas que describe en su libelo, las que seránvaloradas en su momento procesal oportuno.Tocante a los pedimentos marcados con losnúmeros quinto y sexto se le dice al promoventeque deberá hacerlo en su momento procesaloportuno, independientemente que no cumple conlo establecido por el artículo 95 del Código deProcedimientos Civiles Reformado. Respecto a supedimento marcado con el número séptimo se ledice al promovente que para estar en condicionesde proveer de conformidad su petición deberá
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estarse a lo establecido en el artículo 47 de laLey en antes citada o el ordinal 2560 de la LeySustantiva Civil vigente en la Entidad.
Lo proveyó y firma el CiudadanoLicenciado Milton Aguilar Pérez, Juez Cuarto delRamo Civil de este Distrito Judicial, ante elCiudadano Licenciado José María HernándezSánchez, Primer Secretaria de Acuerdos, conquien actúa y da fe.
Juzgado Cuarto del Ramo Civil. TuxtlaGutiérrez, Chiapas; febrero 7 siete del año 2007dos mil siete.
Por presentado José Luis GamboaBorraz, con su escrito recibido el 6 seis del actual;visto el contenido de la primera y segunda partede su escrito de cuenta, se tienen por hechas susmanifestaciones. Ahora bien, respecto al tercerpárrafo del de cuenta, resulta por demásinconcuso que el suscrito zonozca o tenga ideadel paradero del demandado para proporcionarleal accionante, en razón en primer lugar no estáobligado a conocer personalmente a las partes yen segundo lugar no tiene interés alguno en latramitación del juicio, sin embargo y tomando enconsideración que la expresión del accionanteresulta dolosa, se le apercibe para que en losucesivo se conduzca con respeto hacia estaAutoridad de conformidad con lo establecido enel artículo 61 del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado. Por último y advirtiéndosede los informes rendidos por las diversasdependencias y autoridades de esta Ciudad, asícomo de los testimonios rendidos en diligencia de13 trece de octubre de 2006, dos mil seis, que sedesconoce el domicilio del demandado CiroGamboa Borraz, procedente resulta que confundamento en los artículos 121, fracción II, de laLey Adjetiva Civil, se corra traslado y emplace alcitado demandado, en términos del auto deradicación de fecha 06 seis de diciembre del año2005, dos mil cinco, mediante edictos, que deberáde publicarse por 3 tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado y en un diario de
mayor circulación en la entidad, así como en losEstrados de este Juzgado; para que dentro deltérmino de 9 nueve días, a partir del día siguientea que quede debidamente notificado por mediode la última publicación de los edictos, ocurra aeste Juzgado, el demandado Ciro GamboaBorraz, si así conviniere a sus intereses,apercibido que de no hacerlo a petición de partese procederá en consecuencia, teniéndolo porpresuntivamente confeso de los hechos de lademanda o que dejare de contestar, asimismodeberá señalar domicilio en esta Ciudad para oíry recibir notificaciones, caso contrario, lassubsecuentes y aun las de carácter personal lesurtirán efectos por Estrados. Expídase los edictosrespectivos al promovente, para los efectosindicados. Quedando a su disposición en laSecretaría de conocimiento las copias de trasladocorrespondiente. Notifíquese y cúmplase.
Lo acordó y firma el ciudadanoLicenciado Milton Aguilar Pérez, Juez Cuarto delRamo Civil de este Distrito Judicial, por ante lalicenciada Martha Patricia Rico Vélez, PrimerSecretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
Juzgado Cuarto del Ramo Civil. TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a 14 de febrero del año 2007,dos mil siete.
Visto el estado procesal que guardan losautos del expediente en que se actúa y de ello sedesprende que en proveído de fecha 07 siete defebrero del año en curso, se ordenó emplazar aldemandado Ciro Gamboa Borraz, medianteedictos y advirtiéndose que el último domicilio deldemandado fue en Avenida Pino Suárez, número101, casa 13, Colonia Americana Dres de laCiudad de Pachuca estado de Hidalgo, enconsecuencia se ordena públicar los edictosordenados en el auto de fecha 07 siete de febrerode este año también en aquella Ciudad, en unperiódico de mayor circulación y en los Estradosdel Juzgado que conozca del exhorto, en lostérminos ordenados en el referido auto,conjuntamente con el auto de radicación de fecha
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06 seis de diciembre del 2005, dos mil cinco, asícomo el presente proveído y por cuanto eldomicilio se encuentra en otro estado, gíreseatento exhorto al Presidente del Tribunal Superiorde Justicia de la Ciudad de Pachuca, Estado deHidalgo, México, para que a su vez lo remita alJuez Civil que corresponda, a través de laSecretaría General de Acuerdos y del Pleno de laSala Superior del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado, para que en auxilio de las labores delJuzgado, se sirva mandarlo al Presidente delTribunal Superior de Justicia de aquel Estado yéste a su vez, lo haga llegar al Juez Civil quecorresponda y proceda a diligenciarlo en sustérminos del auto de radicación de fecha 06 seisde diciembre del año 2005, dos mil cinco, así comodel proveído de fecha 07 siete de febrero del añoen curso en relación con el presente proveído.Quedando a su disposición en la Secretaría deconocimiento las copias de trasladocorrespondiente.
Notifíquese y cúmplase.
Lo acordó y firma el CiudadanoLicenciado Milton Aguilar Pérez, Juez Cuarto delRamo Civil de este Distrito Judicial, por ante laLicenciada Martha Patricia Rico Vélez, PrimerSecretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; febrero 21 veintiuno delaño 2007, dos mil siete.
La Primera Secretaria de Acuerdos, Lic. MarthaPatricia Rico Vélez.- Rúbrica.
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Publicación No. 131-C-2007
Juzgado Primero de lo Familiar de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Tapachula
E d i c t o
Expediente número 502/2006.
C. José Domingo Chevez Salvador.Donde se encuentre:
La Ciudadana Licenciada MariselaMartínez Espinosa, Juez Primero de lo Familiardel Distrito Judicial de Tapachula, por auto defecha 21 de marzo del año 2007, dos mil siete,dictado en el expediente número 502/2006,relativo al Juicio Divorcio Necesario, promovidopor María Isabel Montenegro Pérez, en contrade José Domingo Chevez Salvador, confundamento en lo dispuesto por el artículo 110 enrelación al 121, fracción II, del Código deProcedimientos Civiles vigente en el Estado,córrase traslado y emplácese al demandado JoséDomingo Chevez Salvador, por medio deedictos, que se publiquen en el Periódico Oficialdel Estado y en uno de mayor circulación que seedite en esta Ciudad, en los Estrados de esteJuzgado por 3 tres veces consecutivas, para quedentro del término de 9 nueve días contados apartir de la última publicación conteste la demandaen su contra por la señora María IsabelMontenegro Pérez, y oponga las excepciones ydefensas que tuviere que hacer valer, apercibidaque en caso de no hacerlo dentro del términoconcedido por la Ley, se le tendrá por contestadala demanda en sentido negativo y lassubsecuentes notificaciones que resulten aun lasde carácter personal, se le harán por medio delas listas de Estrados de este Juzgado. Asimismo,quedan a disposición del demandado las copiassimples de traslado en la Secretaría delconocimiento de este Órgano Jurisdiccional, de
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conformidad con el artículo 269 del ordenamientolegal en cita.
Tapachula, Chiapas; a 11 de abril de 2007.
La Segunda Secretaria de Acuerdos, Lic. AdelinaSánchez Torres.- Rúbrica.
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Publicación No. 132-C-2007
Juzgado Primero de lo Familiar,Distrito Judicial Tuxtla, Chiapas
E d i c t o
Ricardo Daniel Molina Díaz.Donde se encuentre:
En el expediente número 1077/2006,relativo al Juicio Ordinario Civil de DivorcioNecesario, promovido por Arely Pérez Martínez,en su contra; con fecha 9 nueve de marzo delaño 2007, dos mil siete, con fundamento en lodispuesto por el artículo 121, fracción II, del Códigode Procedimientos Civiles vigente en el Estado,se ordenó emplazarlo por medio de Edictos austed Ricardo Daniel Molina Díaz, mismos quedeberán de publicarse por 3 tres veces en elPeriódico Oficial del Estado, otro de mayorcirculación y en los lugares públicos de costumbre,para que dentro del término de 9 nueve días,contados a partir del día siguiente de la últimapublicación de los edictos, produzca sucontestación en la cual deberá ofrecer las pruebasque a su derecho estime convenientes y señaledomicilio en esta Ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibido que de no hacerlo dentrodel término, se le tendrá por contestada la
demanda en sentido negativo, por precluido suderecho para ofrecer pruebas y se ordenaráhacerle las subsecuentes notificaciones aún lasde carácter personal, por Estrados del Juzgado,en términos de lo dispuesto por el artículo 615 delCódigo invocado.- Quedan a disposición de laparte demandada las copias simples del trasladoen la Secretaría del conocimiento. Encumplimiento al artículo 278 del Código Civil envigor, se decretaron las siguientes medidasprovisionales: I.- Se tuvieron por separados a loscónyuges en los términos y alcances de la acciónintentada.- II.- Derogada.- III.- Por concepto depensión alimenticia a favor de la actora se decretóla cantidad de $412.29 cuatrocientos doce pesos29/100 moneda nacional, equivalente al 30%treinta por ciento del Salario Mínimo Generalmensual vigente en la Entidad, que deberá pagarpor adelantado y garantizar las subsecuentes, encaso de no hacerlo, se ordenó el embargo.- IV.-Se previno a los cónyuges de abstenerse decausar perjuicio en sus respectivos bienes.- V.-No se contó con los elementos necesarios paradecretar esta medida.- VI.- No se decretó estamedida en virtud de los hechos narrados en elescrito de demanda.- VIII.- No se hizo elpronunciamiento de esta fracción, por norelacionarse la causal invocada.- IX.- Se dejó dehacer pronunciamiento en virtud de los hechosde la demanda.- X.- Se deja de hacerpronunciamiento en virtud del régimenmatrimonial.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 2 dos de abril de 2007.
El Primer Secretario de Acuerdos, Lic. José AlfredoMéndez Reyes.- Rúbrica.
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Periódico Oficial No. 026 Miércoles 09 de Mayo de 2007
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Publicación No. 133-C-2007
Juzgado Mixto de Primera Instancia delDistrito Judicial de Yajalón, Chiapas
E d i c t o
Al Público en General:
En el expediente número 36/2007,relativo a la Jurisdicción Voluntaria de InformaciónAd-perpetuam, promovido por Yessenia ElizabethConstantino Gutiérrez y José MartínConstantino Gutiérrez, se ordenó publicar dichasolicitud por medio de edictos por tres vecesconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado quese edita en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y en otroperiódico de mayor circulación en este lugar, enlos Estrados de este Juzgado y en lugares públicosde esta Ciudad, para acreditar su posesión real ymaterial respecto al bien inmueble ubicado en laAvenida Sur Poniente número 92 de la SecciónTercera del barrio San Martín de Yajalón, Chiapas;con las siguientes medidas y colindancias actuales:Al Norte: mide 11.70 once metros con setentacentímetros y colinda con José Alberto ValdiviesoAstudillo (antes María Esther Astudillo Gómez); AlSur: mide 10.90 diez metros con noventacentímetros, y colinda con la Avenida Sur Poniente;Al Oriente: mide 14.40 catorce metros concuarenta centimetros, colinda con 4a. CallePoniente Sur y Al Poniente: mide 16.50 dieciséismetros con cincuenta centímetros, colinda con JoséAlberto Valdivieso Astudillo (antes María EstherAstudillo Gómez); para justificar la posesión y sunaturaleza, y demás extremos legales, ofrece eltestimonio de Juan José Constantino Gómez, ClaraGelvina Díaz Díaz y Tobías Nahum Calvo Cruzalba,convocándose a las personas que se considerencon derechos de contradecir las pretensiones dela promovente y el dicho de los testigos quepropone, debiendo exhibir documentos públicosauténticos; quedando en la Secretaría delconocimiento las actuaciones a los interesados.
Yajalón, Chiapas; abril 9 de 2007.
El Secretario del Ramo Civil, Lic. Amador DíazAntonio.- Rúbrica.
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Publicación No. 135-C-2007
Juzgado Primero de lo Familiar, DistritoJudicial Tuxtla, Chiapas
E d i c t o
Francisco Heladio Miranda González.Donde se encuentre:
En el expediente número 179/2006,relativo al Juicio Ordinario Civil de DivorcioNecesario, promovido por Marisol del RosarioJuárez Castellanos, en su contra; con fecha 9nueve de abril del año 2007, dos mil siete, confundamento en lo dispuesto por el artículo 121,fracción II, del Código de Procedimientos Civilesvigente en el Estado, se ordenó emplazarlo pormedio de Edictos a usted Francisco HeladioMiranda González, mismos que deberán depublicarse por 3 tres veces en el Periódico Oficialdel Estado, otro de mayor circulación y en loslugares públicos de costumbre, para que dentrodel término de 9 nueve días, contados a partir deldía siguiente de la última publicación de los edictos,produzca su contestación en la cual deberá ofrecerlas pruebas que a su derecho estime convenientesy señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibirnotificaciones, apercibido que de no hacerlo dentrodel término, se le tendrá por contestada la demandaen sentido negativo, por precluído su derecho paraofrecer pruebas y se ordenará hacerle lassubsecuentes notificaciones aún las de carácterpersonal, por estrados del Juzgado, en terminos
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de lo dispuesto por el artículo 615, del Códigoinvocado.- Quedan a disposición de la partedemandada las copias simples del traslado en laSecretaría del conocimiento.- En cumplimiento alartículo 278, del Código Civil en vigor, se decretaronlas siguientes medidas provisionales: I.- Se tuvieronpor separados a los conyuges en los términos yalcances de la acción intentada.- II.- Derogada.-III.- Por concepto de pensión alimenticia a favor dela actora se decretó la cantidad de $549.72Quinientos Cuarenta y nueve pesos 72/100moneda nacional, equivalente al 40% cuarenta porciento del Salario Mínimo General mensual vigenteen la Entidad, que deberá pagar por adelantado ygarantizar las subsecuentes, en caso de no hacerlo,se ordenó practicarse el embargo.- IV.- Se previnoa los cónyuges de abstenerse de causar perjuicioen sus respectivos bienes.- V.- No se contó con loselementos necesarios para decretar esta medida.-VI.- Los hijos habidos durante el matrimoniopermanecerán bajo la guarda y custodia delcónyuge que los tenga consigo, tomando en cuentalo manifestado por el actor.- VII.- No se contó conelementos para decretar la medida.- VIII.- No sehizo el pronunciamiento de esta fracción, por nocontarse con elementos necesarios.- IX.- Se dejóde hacer pronunciamiento en virtud de los hechosde la demanda.- X.- Se deja de hacerpronunciamiento en virtud del régimen matrimonial.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 13 de abril de 2007.
El Primer Secretario de Acuerdos, Lic. José AlfredoMéndez Reyes.- Rúbrica.
Segunda Publicación
Publicación No. 136-C-2007
Poder Judicial del EstadoSupremo Tribunal de Justicia del Estado
Juzgado Tercero del Ramo FamiliarDistrito Judicial de Tapachula, Chiapas
E d i c t o
C. Sergio Alfredo Figueroa Toledo.Donde se encuentre:
Se le hace de su conocimiento que porauto de 7 siete de marzo del año 2007, dos milsiete, dictado en el expediente familiar 364/2006,relativo al Juicio de Divorcio Necesario, promovidopor María Luz Rangel Marroquín, en contra deSergio Alfredo Figueroa Toledo, con apoyo enel Artículo 121, Fracción II, del Código deprocedimientos Civiles del Estado, se ordenópublicar edictos por 3 tres veces en el PeriódicoOficial del Estado, editado en Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, y en un Periódico de Mayor Circulación,que se edite en esta Ciudad, a efecto de que pormedio de estos se emplace al referido demandadoSergio Alfredo Figueroa Toledo, para que dentrodel termino de 9 nueve días, contados a partir deldía siguiente a la última publicación del Edictorespectivo, conteste la demanda instaurada en sucontra, apercibido que de no hacerlo, se le tendrápor contestada la misma en Sentido negativo, deconformidad con la Sección Cuarta del numeral279, del Código en Consulta, de igual forma,deberá señalar domicilio en esta ciudad para oíry recibir notificaciones, caso contrario, lassubsecuentes, aún las personales, se le harán pormedio de lista de acuerdos o cédulas denotificaciones que se publican en los estrados deesta Juzgado, de conformidad con los artículos111 y 615, del Código de Procedimientos Civilespara el Estado de Chiapas. Quedan las
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actuaciones en la Secretaría del conocimiento,para que se entere de ellas.- Doy fe.
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a 14catorce de marzo de 2007, dos mil siete.
La Segunda Secretaría de Acuerdos, Lic. MaríaElena López Ríos.- Rúbrica.
Segunda Publicación
Publicación No. 137-C-2007
Expediente número: 844/2005.
H. Supremo Tribunal de Justicia del EstadoJuzgado Quinto del Ramo Civil
del Distrito Judicial de Tuxtla-Chiapas
E d i c t o
CC. Francis Ariadna Gutiérrez Molina y SergioEduardo Gutiérrez Molina, a través de su señoramadre Irene Guadalupe Molina Díaz deGutiérrez.Donde se encuentren:
Se le hace saber que en el expedientecivil número 844/2005, relativo al Juicio OrdinarioCivil Reinvindicatorio, promovido por José ÓscarMartínez Aguilar, en su carácter de Apoderadopara Pleitos y Cobranzas de María GuadalupeBorraz Solís y Elvira Solís Cervantes, en contrade Harvey Gutiérrez Álvarez, por auto de fecha24 veinticuatro de abril del año 2007, dos mil siete,la Juez del conocimiento ordenó llamar a juicio alos ciudadanos Francis Ariadna GutiérrezMolina y Sergio Eduardo Gutiérrez Molina, aéste último a través de su señora madre IreneGuadalupe Molina Díaz de Gutiérrez, por sermenor de edad, para evitar que en definitiva no
se pueda entrar al fondo del asunto por existir lafigura de litis consorcio pasivo necesario, y enacuerdo de fecha 10 diez de abril del año 2007,dos mil siete, al acreditarse el desconocimientodel domicilio actual de los demandados CC.Francis Ariadna Gutiérrez Molina y SergioEduardo Gutiérrez Molina, a través de su señoramadre Irene Guadalupe Molina Díaz deGutiérrez, se ordenó en términos del artículo 121,fracción II, del Código de Procedimientos Civiles,emplazados por medio de Edictos que deberánpublicarse por 03 tres veces consecutivos en elPeriódico Oficial del Estado y en cualquiera delos periódicos de mayor circulación en estaCiudad; asimismo, como en los Estrados de esteJuzgado, en los cuales se deberá de corrertraslado y emplazar a los demandados, para quedentro del término de 9 nueve días, conteste loque a su derecho convenga, oponga excepcionesy ofrezcan pruebas, apercibiéndolos que de nohacerlo se tendrán por presumiblemente confesosde los hechos propios que se dejen de contestar,término que empezará a contar al siguiente díade que se haga la última publicación, haciéndolessaber que deberán señalar domicilio para oír yrecibir notificaciones en esta ciudad,apercibiéndolos que de no hacerlo lassubsecuentes notificaciones, aún las de carácterpersonal se harán por lista de Acuerdos delJuzgado. Quedando a disposición de losdemandados en la Secretaría del conocimiento,las copias simples del traslado, debiéndoseexpedir el edicto respectivo.
Primera Publicación
Miércoles 09 de Mayo de 2007 Periódico Oficial No. 026
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Publicación No. 138-C-2007
Supremo Tribunal de Justicia del EstadoJuzgado Primero de lo Familiar
del Distrito Judicial de Tapachula
E d i c t o
C. Pedro Pablo López Polanco y/otros.Donde se encuentre:
En cumplimiento al proveído de fecha17 diecisiete de abril del año en curso, dictadodentro del expediente 262/2005, relativo al JuicioOrdinario Civil de Nulidad de Escritura, promovidopor Romeo López Polanco, en contra de PedroPablo López Polanco, de conformidad con lodispuesto por el artículo 617, del Código deProcedimientos Civiles vigente en la Entidad, laJuez del conocimiento ordenó publicar edicto pordos veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado y en los Estrados del Juzgado, los puntosresolutivos de la sentencia 20 veinte de marzo de2007, dos mil siete, misma que dice: SentenciaDefinitiva.- Supremo Tribunal de Justicia delEstado.- Juzgado Primero de lo Familiardel Distrito Judicial de Tapachula.- Tapachulade Córdova y Ordóñez, Chiapas, a 20 veinte demarzo de 2007, dos mil siete.- Vistos: Pararesolver los autos que integran el expedientenúmero 262/2005, del índice de éste Juzgado,acumulado al expediente número 1420/1993, delJuzgado Segundo del Ramo Civil, remitido a esteJuzgado, relativo al Juicio Ordinario Civil de(Nulidad de Escritura Pública), promovido porRomeo López Polanco y/o otra, en contra dePedro Pablo López Polanco y/otros, yResultando.
Considerando.- Resuelve: Primero.- Haprocedido la vía Ordinaria Civil, de (Nulidad deEscritura), promovido por Romeo López Polancoy Teresa de Jesús López Polanco, en contra dePedro Pablo López Polanco, del Delegado delRegistro Público de la Propiedad y de Comercio,del Distrito Judicial, así como del Notario Público
número 20 veinte, del Estado Licenciado BernabéCorzo Villagrán, a través de la Sección de Notaríasdel Estado, dependiente de la Secretaría Generalde Gobierno.
Segundo.- Ha procedido la acciónpromovida en la vía Ordinaria Civil, de (Nulidadde Escritura), promovido por Romeo LópezPolanco y Teresa de Jesús López Polanco, encontra de Pedro Pablo López Polanco, delDelegado del Registro Público de la Propiedad yde Comercio, del Distrito Judicial de Tapachula;así como del Notario Público número 20 veinte,del Estado, Licenciado Bernabé Corzo Villagrán,a través de la Sección de Notarías del Estado,dependiente de la Secretaría General deGobierno.
Tercero.- Se ordena su publicación delos puntos resolutivos en el Periódico Oficial delEstado por dos veces consecutivas y por tresveces en el diario de mayor circulación en lalocalidad, así como en los Estrados de esteJuzgado.
Cuarto.- En consecuencia, una vezque quede ejecutoriada el presente fallo, yrespetando el término de tres meses, a que hacereferencia el numeral 621 del Código deProcedimientos Civiles a que se hizo referenciaen el considerando respectivo, gírese atentooficio anexando copias certificadas de lapresente resolución, al ciudadano Delegado delRegistro Público de la Propiedad, de esteDistrito Judicial de Tapachula; así como alDepartamento de Notarías, con cede en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; para queprocedan a hacer la cancelación de la EscrituraPública número 19889 diecinueve milochocientos ochenta y nueve, volumen número195 ciento noventa y cinco, de fecha 18dieciocho de octubre de 1988, mil novecientosochenta y ocho, pasada ante la fe del NotarioPúblico número 20 veinte del Estado, LicenciadoBernabé Corzo Villagrán, por los razonamientosexpuestos en esta sentencia.
Periódico Oficial No. 026 Miércoles 09 de Mayo de 2007
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Quinto.- No se condena en costas enesta Instancia.
Sexto.- No ha lugar a la restitución delbien inmueble descrito en antecedentes, en virtudde que no se acreditó la posesión lo anterior enlos términos del considerando respectivo.
Séptimo.- Notifíquese personalmente ycúmplase.- Así definitivamente resolvió, mandó yfirma, la Ciudadana Licenciada Marisela MartínezEspinosa, Juez Primero de Primera Instancia enMateria Familiar de este Distrito Judicial delSoconusco, ante la Ciudadana Licenciada AdelinaSánchez Torres, Segunda Secretaria de Acuerdosdel Despacho con quien actúa y da fe. Al calcedos firmas ilegibles. ‘‘Sello de publicación confirma ilegible”.
Tapachula, Chiapas; 27 de abril de 2007.
A t e n t a m e n t e
Lic. Adelina Sánchez Torres, Segunda Secretariade Acuerdos.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 139-C-2007
E d i c t o s
Juzgado Civil de Primera Instancia delDistrito Judicial de Palenque
Al C. Artemio Avendaño Montejo.Hago saber:
En los autos del expediente número 81/2006, relativo al Juicio Ordinario Civil de DivorcioNecesario, promovido por Rosemir VelascoCisneros, en contra de Artemio Avendaño
Montejo, mediante proveído de fecha 12 doce deabril de 2007, dos mil siete, el Juez delconocimiento ordenó publicar edictos en elPeriódico Oficial del Estado y de mayor circulaciónen el mismo anunciando que el negocio se recibea prueba y se señala fecha y hora para eldesahogo de las probanzas admitidas, que a laletra dice:
“Con fecha 12 doce de abril del presenteaño, doy cuenta al titular del Juzgado del escritopresentado por Rosemir Velasco Cisnero,recibido con fecha 10 diez del mes y año citado, alas 13:26 horas.- Conste.
Juzgado Civil de Primera Instancia.-Palenque, Chiapas, a 12 doce de abril de 2007dos mil siete.
Por presentada Rosemir VelascoCisnero, con su escrito de cuenta. Con el quesolicita fecha y hora para el desahogo de laspruebas. Al efecto, por permitirlo el estado de losautos y de conformidad con el numeral artículo306, de la ley antes invocada, se procede a lacalificación de probanzas ofrecidas por la parteactora las que se admiten por no ser contrarias ala moral y al derecho. Por otra parte y en lostérminos del artículo 307 y 311, de la ley antesinvocada, una vez que el presente proveído surtasus efectos, se abre por Ministerio de Ley, eldesahogo de pruebas por 30 treinta días, el cualempezará a correr a partir de que surta efectos elpresente proveído, debiendo la Secretaría deAcuerdos asentar el cómputo correspondiente.Las cuales se desahogarán de la forma siguiente.
A c t o r a
Confesional: A cargo de la demandadaArtemio Avendaño Montejo, diligencia que sediligenciará a las 09:30 nueve horas con treintaminutos del día 23 veintitrés de mayo del presenteaño, debiendo ser citado por conducto del ActuarioJudicial adscrito al Juzgado, en el domicilioseñalado en autos para tales efectos y
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comparezca a absolverlas posiciones que secalifiquen de legales, apercibida que en caso deno asistir sin justa causa en la hora y fechaseñalada se le tendrá por confesa de las mismas,de conformidad con el artículo 316, del Código deProcedimientos Civiles del Estado.
Documental Pública: Consistente en unacopia certificada del acta de matrimonio, doscopias certificadas, del acta de nacimiento, copiacertificada de la causa penal número 199/2002,radicada ante el Juzgado Penal de Catazajá,Chiapas, medios de prueba que obran en lospresentes autos, que por su propia y especialnaturaleza se desahogan por si solos y serántomados en cuenta al momento de resolver endefinitiva.
Testimonial: A cargo de Norma PérezVázquez y Luvia Pérez Morales, en consecuenciay en términos del artículo 363, del Código deProcedimientos Civiles del Estado, se señalan las09:30 nueve horas con treinta verificativo eldesahogo de la testimonial a cargo de laspersonas antes citadas, quienes deberán serpresentados por la oferente de la pruebadebidamente identificados en la hora y fechaseñalada.
Presuncional Legal y Humana:Consistente en todo lo que le favorezca, la cualpor su propia y especial naturaleza, se desahogapor si sola y será tomada en cuenta en sentencia.
Medios de Prueba de la ParteDemandada.
No ofreció.
Sirve el presente proveído de citación alas partes para que comparezcan a las audienciasantes señaladas, si a sus intereses conviniere,debidamente identificados; finalmente y deconformidad con el artículo 617, en relación conel 615, del Código de Procedimientos Civiles delEstado, deberá publicarse el presente proveído
por dos veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado, por lo que deberán realizarse losedictos correspondientes, los cuales quedarán adisposición de la parte interesada en la Secretaríadel Juzgado, para los efectos legales a que hayalugar.
Notificase y cúmplase.
Proveído y firmado por el ciudadanoLicenciado Guillermo Asseburg Archila, Juez Civilde Primera Instancia de este Distrito Judicial, anteel ciudadano Licenciado Rósemberg AltúzarPedroza, Secretario de Acuerdos, con quien actúay da fe.- Doy fe.
Palenque, Chiapas; 13 de abril de 2007.
Lic. Rósemberg Altúzar Pedroza, Secretario deAcuerdos.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 140-C-2007
Juzgado Segundo Civil, Distrito Judicial deSan Cristóbal, Chiapas
E d i c t o
A Laura Dolores Díaz Valera.
En el expediente número 55/2005,relativo al Juicio Ordinario Civil, DivorcioNecesario, promovido por Salvador CamachoCorzo, en contra de Laura Dolores Díaz Valera,el Juez del conocimiento, ordenó por auto de fecha7 siete de marzo del año en curso, publicar elpresente edicto para hacer del conocimiento dela demandada, que se ha dictado sentenciadefinitiva en el Juicio en cita, por lo que se ordenala publicación de los puntos resolutivos de lamisma:
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Primero.- Ha procedido el presenteJuicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario,promovido por Salvador Camacho Corzo, encontra de Laura Dolores Díaz Valera, en dondela parte actora acreditó los hechos constitutivosde su acción y la demandada no contestó lademanda en consecuencia.
Segundo.- En términos delconsiderando III de la presente resolución, sedecreta la disolución del vínculo matrimonial queune a Salvador Camacho Corzo y LauraDolores Díaz Valera, misma que fue celebradoel día 19 diecinueve de octubre de 1977, milnovecientos setenta y siete, bajo el régimen desociedad conyugal, la cual quedó inscrita bajo elacta número 202, del libro 02, de la Oficialía 01del Registro Civil de esta Ciudad, foja 6 seis frente,7 siete frente y 8 ocho frente. Quedando loscónyuges en aptitud de contraer nupcias, tomandoen cuenta que la causal invocada no existecónyuge culpable.
Tercero.- Tomando en cuenta que elmatrimonio que hoy se disuelve fue contraido bajoel régimen de sociedad conyugal, se deja de hacermención respecto a su liquidación, lo cual sereserva para ejecución de sentencia, en virtud deno existir las bases necesarias para su liquidación.
Cuarto.- En términos del considerandoIII tercero de esta resolución, se deja de señalarcantidad alguna por concepto de pensiónalimenticia, en virtud que se encuentra acreditadoen autos, que el hoy actor cumple con suobligación alimentaria.
Quinto.- Una vez esta resolución causeejecutoria remítase oficio y copia certificada deesta resolución y del auto que la declareejecutoriada, al Oficial 01, del Registro Civil deesta Ciudad, a fin de que proceda a levantar elacta correspondiente y publique un extracto de
esta resolución, durante quince días en las tablasdestinadas al efecto, atento a lo previsto en elartículo 287, del Código Civil.
Sexto.- Una vez que esta resolucióncause ejecutoria, deberá darse cumplimiento a loordenado por el artículo 617, del Código deProcedimientos Civiles vigente en la Entidad,publicándose por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, los puntos resolutivosde esta resolución.
Séptimo.- En términos de la última partedel considerando tercero de este fallo, se absuelvea la demandada de pago alguno por concepto degastos y costas del juicio.
Octavo.- Notifíquese y cúmplase.
Así lo resolvió, mandó y firma el JuezVíctor Adolfo Vera Morales, y el Primer Secretariode Acuerdos Licenciado Humberto FedericoMorales Santiago, que autoriza, certifica y da fe.
Lo anterior en términos de los numerales121, fracción II, y 617, del Código Procesal de laMateria.
21 veintiuno de marzo de 2007, dos mil siete.
El Primer Secretario de Acuerdos, Lic. HumbertoFederico Morales Santiago.- Rúbrica.
Primera Publicación
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Publicación No. 141-C-2007
Expediente: 344/2007.
Juzgado Primero del Ramo Civil del DistritoJudicial de San Cristóbal, Chiapas
E d i c t o
Al Público en General:
La suscrita Licenciada María GuadalupeLópez Morales, Segunda Secretaria de Acuerdosdel Juzgado Primero del Ramo Civil del DistritoJudicial de San Cristóbal, Chiapas, al público engeneral hace saber: que el Juez del conocimiento,con fecha 12 doce del mes de abril del año 2007,dos mil siete, emitió un proveído en los autos delexpediente número 344/2007, relativo a lasdiligencias de Información Ad-perpetuam,promovida por Gloria Guadalupe Romero Ruiz,en el cual se ordenó darle publicidad a dichasdiligencias, respecto de la cantidad de 600seiscientos metros cuadrados de terreno,correspondientes a los lotes número 39 y 40 de laManzana o Sección número cuatro, ubicado enla Colonia Maestros de México, al Sur de éstaCiudad, cuyo domicilio es en la ProlongaciónInsurgentes número 128; con las medidas ycolindancias siguientes: Al Norte: 30.00 treintametros y colinda con propiedad de Walter LiévanoNájera; Al Sur: 30.00 treinta metros y colinda conpropiedad de Carlos Reyes Villanueva; AlOriente: 20.00 veinte metros y colinda conpropiedad de Hermanos Aguirre Aguilar; AlPoniente: 20.00 veinte metros y colinda conAvenida de por medio denominada ProlongaciónInsurgentes.- Para efectos de acreditar la posesióny pleno dominio que ha disfrutado y disfruta delos terrenos antes mencionados. Lo anterior conla finalidad de que personas con igual o mejorderecho respecto al inmueble descrito, los haganvaler.- Doy fe.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; mayo 07del año 2007, dos mil siete.
Segunda Secretaria de Acuerdos, Lic. MaríaGuadalupe López Morales.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 142-C-2007
E d i c t o
Juzgado del Ramo Civil, del Distrito Judicialde Pichucalco, Chiapas
C. Felipe López de la Cruz.En donde se encuentre:
En los autos del expediente civil número315/2005, relativo al Juicio Ordinario Civil deDivorcio Necesario, promovido por Blanca LiliaHernández Pérez, en contra de Felipe López dela Cruz, se dictó sentencia definitiva del 16dieciséis de marzo de 2007, dos mil siete, que ensus puntos resolutivos a la letra dicen:
Primero.- Se ha tramitado la víaordinaria civil de Divorcio Necesario fundada enla fracción XVIII, del artículo 263, del Código Civilvigente en el Estado de Chiapas, promovido porBlanca Lilia Hernández Pérez, en contra deFelipe López de la Cruz, en el cual la parte actoraacreditó los elementos constitutivos de su accióny la demandada no dio contestación a la demanda.
Segundo.- En consecuencia se declaradisuelto el matrimonio civil de Felipe López de laCruz y Blanca Lilia Hernández Pérez, segúnacta número 062, foja 014514, libro 001, de fecha18 dieciocho de noviembre de 1998, milnovecientos noventa y ocho, de la Oficialía 01 delRegistro Civil de Pichucalco, Chiapas.
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Tercero.- Por cuanto dicho matrimoniose sujetó al régimen de sociedad conyugal,además por no haber acudido a juicio la partedemandada pese haber sido legalmenteemplazada, y por no tener la certeza de laexistencia de bienes habidos en matrimonio, entérminos del artículo 194, del Código Civil vigenteen el Estado de Chiapas, se declara disuelta lasociedad conyugal, la cual se liquidará enejecución de sentencia.
Cuarto.- Atento a lo dispuesto por elartículo 284 del Código sustantivo civil en vigor, ypor los razonamientos y motivos expuestos enla última parte del considerando IV cuarto de lapresente resoluc ión queda subsis tentela obligación de proporcionar alimentos por partede Felipe López de la Cruz a su ex cónyugeBlanca Lilia Hernández Pérez. Por otra parte yen lo que respecta a la obligación de proporcionaralimentos por parte del deudor alimentista FelipeLópez de la Cruz a favor de su hija la niñaGuadalupe del Rosario López Hernández, estaautoridad por no contar con elementos para poderfijar una pensión justa y equitativa, se deja a salvosus derecho para que lo haga valer por conductode su progenitora en la vía y forma legal quecorresponda.
Quinto.- Atento a lo dispuesto en elartículo 279, del Código sustantivo civil ambosprogenitores seguirán ejerciendo la patria potestadsobre su hija la niña Guadalupe del RosarioLópez Hernández, pero la custodia la seguiráconservando la señora Blanca Lilia HernándezPérez.
Sexto.- Con fundamento en el artículo285, del Código Civil quedan ambos divorciantesen aptitud de contraer nuevas nupcias.
Séptimo.- Se dejan sin efecto alguno lasmedidas provisionales decretadas en el auto deradicación.
Octavo.- No procede condenar engastos y costas por cuanto no se actualizaronninguna de las hipótesis previstas en el artículo140, del Código de Procedimientos Civiles envigor.
Noveno.- Una vez que cause ejecutoriala presente resolución en términos de los artículos87 y 287, del Código Sustantivo Civil vigente enel Estado, remítase copias certificadas al Oficial01 del Registro Civil de Pichucalco, Chiapas; paraque proceda al levantamiento del acta de divorciocorrespondiente y publique un extracto de lapresente resolución, durante quince días, en lastablas destinadas al efecto.
Décimo.- Toda vez que el presentejuicio se encuentra tramitado conforme a lasformalidades establecidas en el artículo 121,fracción II, y 617, del Código de ProcedimientosCiviles en vigor. Una vez que surta sus efectosesta resolución se ordena publicar los puntosresolutivos en términos del último numeralaludido.
Décimo Primero.- Notifíquese ycúmplase.
Así lo resolvió, manda y firma laCiudadana Licenciada Isela de Jesús MartínezFlores, Juez de Primera Instancia del Ramo Civildel Distrito Judicial de Pichucalco, Chiapas; anteel Licenciado Agustín Villalobos González, PrimerSecretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.-Doy fe.
Pichucalco, Chiapas; 24 de abril de 2007.
El Primer Secretario de Acuerdos, Lic. AgustínVillalobos González.- Rúbrica.
Primera Publicación
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