Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
1
I. Estadísticas.
El artículo 174 de la Constitución inciso segundo señala: “La Sala de lo Constitucional
estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su presidente
será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, el cual será el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano
Judicial”.
En cumplimiento de esta disposición, por Decreto número 71 de fecha 16/VII/2009, la
Asamblea Legislativa eligió como Magistrados Propietarios de la Sala de lo Constitucional, para
el período que va desde 16/VII/2009 hasta el 15/VII/2018, a los siguientes profesionales del
Derecho: 1) Doctor José Belarmino Jaime, designado como Presidente de la Sala de lo
Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial; 2) Doctor Florentín
Meléndez Padilla, designado como Primer Vocal; 3) Licenciado Sidney Blanco Reyes, designado
como Tercer Vocal; 4) Licenciado Ernesto González Bonilla, designado como Cuarto Vocal.
Para la citada fecha, el licenciado José Néstor Mauricio Castaneda Soto, por designación de la
Asamblea Legislativa ya se encontraba en funciones como Segundo Vocal de la Sala de lo
Constitucional
Así, al momento de conformarse la actual Sala de lo Constitucional, para el día
17/VII/2009 se encontraban 959 procesos constitucionales activos, dicho número en detalle era
conformado por 346 hábeas corpus, 110 inconstitucionalidades y 503 amparos.
En el dato señalado figuraban procesos iniciados en el año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003,
2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; en específico, los procesos constitucionales activos
pertenecientes al año 1999 hasta el año 2008 eran 599 y del año 2009 eran 360 procesos.
En el primer año de labores de la actual Sala de lo Constitucional, es decir 17/VII/2009 al
16/VII/2010, ingresaron 1133 procesos, en detalle, 248 hábeas corpus, 84 inconstitucionalidades
y 801 amparos. Asimismo, egresaron 880 procesos, de estos 261 hábeas corpus, 64
inconstitucionalidades, 555 amparos.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
2
En el número de egresos señalados, en el citado período, se reporta la finalización de 262
procesos constitucionales pertenecientes al año 1999 hasta el 2008; de manera que el número de
procesos activos de esos años, encontrados al momento de configurarse la actual Sala de lo
Constitucional, se redujo en un 44%, quedando activo un 56% equivalente a 337 expedientes de
esos años.
En relación con el año 2009 y 2010 se egresaron 618 procesos constitucionales, quedando
activos únicamente 825 procesos de los años 2009 y 2010; en consecuencia, se egresó un 43% de
procesos pertenecientes a dichos años, quedando activos únicamente el 57%.
En cuanto al número de resoluciones de admisión y trámite, en el primer año de labores se
produjo en total 2520 resoluciones; en detalle, en relación al proceso de hábeas corpus se
emitieron 163 nombramientos de juez ejecutor y 305 autos de mero trámite; en amparo se
produjeron 215 admisiones y 1713 de mero trámite, y en inconstitucionalidad se proveyeron 48
admisiones y 76 de mero trámite.
Así, en el primero año de labores de la actual Sala de lo Constitucional, la relación
porcentual entre número de ingresos -1133- y egresos de procesos constitucionales -880- equivale
al 77.67%.
Ahora bien, específicamente en relación con el primer semestre del año 2010,
concretamente hasta el 16/VII/2010, la relación porcentual entre número de ingresos -570- y
egresos -612- , equivale al 107.37%.
A continuación, se reporta en detalle los datos expuestos.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
3
1. Reporte de procesos activos al 17/VII/2009.
Tipo de Proceso Número de Procesos Activos Hábeas Corpus 346
Inconstitucionalidades 110 Amparos 503
Total 959
2. Número de procesos activos por tipo de proceso constitucional y año de antigüedad.
Año Hábeas Corpus
Amparos Inconstitucionalidad Total
1999 0 1 0 1 2000 0 1 0 1 2001 0 0 1 1 2002 0 13 0 13 2003 0 8 7 15 2004 1 10 1 12 2005 2 14 14 30 2006 8 38 15 61 2007 64 59 37 160 2008 120 164 21 305 2009 151 195 14 360 Total 346 503 110 959
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
4
3. Ingresos de procesos constitucionales desde VII/2009 al 16/VII/2010.
Tipo de Proceso Número de Ingresos Hábeas Corpus 248
Inconstitucionalidades 92 Amparos 801
Total 1141
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
5
julio agosto sept octubre nov dic enero febrero marzo abril mayo junio julio TOTAL
2009 2009 2009 2009 2009 2009 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010
1.1 Recibidos
a) Demanda 16 16 25 27 19 21 13 20 19 14 21 13 9 233
b) Revisión 1 1 1 1 4 1 1 3 2 15
Total Ingresos: 16 17 26 28 19 22 17 21 19 15 24 15 9 248
1.2 Trámite
a) Nombramiento Juez Ejecuto 0 28 4 12 11 19 17 11 11 19 8 20 3 163
b) Otras 1 9 19 20 20 11 26 53 50 35 25 21 15 305
Total Trámite: 1 37 23 32 31 30 43 64 61 54 33 41 18 468
1.3 Terminaciones de procesos
1.3.1 Anormales
a) Inadmisible 6 4 3 7 8 2 3 1 4 38
b) Improcedente 3 2 2 1 4 1 3 8 8 3 5 6 4 50
c) Sobreseimiento 5 2 5 4 2 4 16 10 5 6 2 12 73
1.3.2 Normales a) Se estima 3 5 2 1 1 2 3 4 4 1 26
b) Se desestima 8 3 7 4 3 1 3 3 7 5 11 8 11 74
Total egresos: 19 12 16 10 16 6 13 34 35 18 29 21 32 261
1. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
julio agosto sept octubre nov dic enero febrero marzo abril mayo junio julio TOTAL
2009 2009 2009 2009 2009 2009 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010
2.1 Recibidos
a) Demanda 81 65 86 65 48 48 86 93 70 44 56 39 20 801
Total Ingresos: 81 65 86 65 48 48 86 93 70 44 56 39 20 801
2.2 Trámite
a) Se admite la demanda 1 5 7 16 14 11 44 12 9 9 37 30 20 215
b) Otras 78 124 118 142 90 8 122 140 143 98 174 284 192 1713
Total Trámite: 79 129 125 158 104 19 166 152 152 107 211 314 212 1928
2.3 Terminaciones de procesos
2.3.1 Anormales
a) Inadmisible 2 17 20 21 25 4 4 5 6 10 20 19 153
b) Improcedente 6 6 6 18 16 46 27 42 65 24 15 271
c) Sobreseimiento 2 2 1 1 3 4 22 3 8 3 7 1 57
2.3.2 Normales
a) Se estima 3 2 1 4 3 2 6 0 6 7 4 8 1 47
b) Se desestima 1 1 1 1 1 3 0 4 5 6 3 1 27
Total egresos: 6 7 25 32 34 46 33 72 45 68 88 62 37 555
2. PROCESOS DE AMPARO
4. Reporte de ingresos, resoluciones de trámite, admisiones, nombramiento de Juez Ejecutor, inadmisibilidades, improcedencias, sobreseimientos y sentencias estimatorias y desestimatorias, desde VII/2009 al 16/VII/2010, por proceso constitucional.
A. Hábeas Corpus.
B. Amparos
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
6
C. Inconstitucionalidades
julio agosto sept octubre nov dic enero febrero marzo abril mayo junio julio TOTAL
2009 2008 2009 2009 2009 2009 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010
3.1 Recibidos
a) Demanda 22 0 3 5 10 2 7 11 11 2 6 2 3 84
Total Ingresos: 22 0 3 5 10 2 7 11 11 2 6 2 3 84
3.2 Trámite
a) Se admite la demanda 10 6 2 6 2 1 3 1 11 2 4 48
b) Otras 17 6 8 4 7 4 8 15 5 2 76
Total Trámite: 27 12 10 6 6 1 10 4 1 19 17 9 2 124
3.3 Terminaciones de procesos
3.3.1 Anormales
a) Inadmisible 3 3 1 2 9
b) Improcedente 5 1 1 2 4 1 1 2 8 25
c) Sobreseimiento 1 1 1 3
3.3.2 Normales
a) Se estima 8 3 1 5 2 1 20
b) Se desestima 3 2 2 7
Total egresos: 19 6 2 2 5 5 5 1 1 2 2 1 13 64
3. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
7
5. Detalle de número de egresos y tipo de resolución desde VII/2009 al 16/VII/2010.
A. Los tres procesos constitucionales.
Tipo de Proceso Número
de Egresos
Porcentaje
Amparos 555 63% Hábeas Corpus 261 30%
Inconstitucionalidades 64 7% Total 880 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
8
B. Por proceso constitucional.
Hábeas Corpus
Hábeas Corpus Tipo de Resolución Número
de Egresos
Porcentaje
Inadmisible 38 15% Improcedente 50 19% Sobreseimiento 73 28% Se estima 26 10% Se desestima 74 28% Total 261 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
9
Amparos.
Amparos Tipo de Resolución Número
de Egresos
Porcentaje
Inadmisible 153 28% Improcedente 271 49% Sobreseimiento 57 10% Se estima 47 8% Se desestima 27 5% Total 555 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
10
Inconstitucionalidad.
Inconstitucionalidad Tipo de Resolución Número
de Egresos
Porcentaje
Inadmisible 9 14% Improcedente 25 39% Sobreseimiento 3 5% Se estima 20 31% Se desestima 7 11% Total 64 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
11
6. Detalle de resoluciones de admisión y trámite desde VII/2009 al 16/VII/2010.
A. Los tres procesos constitucionales.
Tipo de Proceso Número de Resoluciones
Porcentaje
Amparos 1928 76% Hábeas Corpus 468 19% Inconstitucionalidades 124 5% Total 2520 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
12
B. Por Proceso Constitucional.
Hábeas Corpus.
Hábeas Corpus Resolución Número Porcentaje
Nombramiento de Juez Ejecutor
163 35%
Otras 305 65% Total 468 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
13
Amparos Resolución Número Porcentaje
Admisión de la demanda 215 11% Otras 1713 89% Total 1928 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
14
Inconstitucionalidades Resolución Número PorcentajeAdmisión de la demanda 48 39% Otras 76 61% Total 124 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
15
7. Detalle de número de egresos y tipo de resolución en el primer semestre de 2010, al 16/VII/2010.
A. Los tres procesos constitucionales.
Proceso Número de
Egresos
Porcentaje
Amparos 405 66% Hábeas Corpus 182 30% Inconstitucionalidades 25 4% Total 612 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
16
B. Por proceso constitucional.
Hábeas Corpus
Hábeas Corpus Tipo de resolución Número
de Egresos
Porcentaje
Inadmisible 28 16% Improcedente 37 20% Sobreseimiento 55 30% Se estima 14 8% Se desestima 48 26% Total 182 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
17
Amparos
Amparos Tipo de resolución Número
de Egresos
Porcentaje
Inadmisible 68 17% Improcedente 235 58% Sobreseimiento 48 12% Se estima 32 8% Se desestima 22 5% Total 405 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
18
Inconstitucionalidad.
Inconstitucionalidad Tipo de resolución Número
de Egresos
Porcentaje
Inadmisible 6 24% Improcedente 12 48% Sobreseimiento 2 8% Se estima 3 12% Se desestima 2 8% Total 25 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
19
8. Detalle de resoluciones de admisión y trámite en el primer semestre de 2010, al 16/VII/2010.
A. Los tres procesos constitucionales.
Tipo de Proceso Número PorcentajeAmparos 1314 78% Hábeas Corpus 314 18% Inconstitucionalidades 62 4% Total 1690 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
20
B. Por proceso constitucional.
Hábeas Corpus.
Hábeas Corpus Resolución. Número PorcentajeNombramiento de Juez Ejecutor.
89 28%
Otras 225 72% Total 314 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
21
Amparos
Amparos Resolución. Número PorcentajeAdmisión de la demanda 161 12% Otras 1153 88% Total 1314 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
22
Inconstitucionalidad.
Inconstitucionalidades Resolución. Número PorcentajeAdmisión de la demanda 21 34% Otras 41 66% Total 62 100%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
23
9. Verificación de egresos de procesos antiguos.
A. Hábeas Corpus.
Procesos activos de hábeas corpus de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 17/VII/ 2009.
Procesos activos de hábeas corpus de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 16/VII/ 2010.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
24
B. Amparos.
Procesos activos de amparos de los años 1999, 2000, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 17/VII/ 2009.
Procesos activos de amparos de los años 1999, 2000, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 16/VII/ 2010.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
25
C. Inconstitucionalidad.
Procesos activos de inconstitucionalidad de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 17/VII/ 2009.
Procesos activos de inconstitucionalidad de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 16/VII/ 2010.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
26
D. Procesos Constitucionales.
Procesos activos de Procesos Constitucionales de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 17/VII/ 2009.
Procesos activos de Procesos Constitucionales de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 16/VII/ 2010.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
27
10. Número de procesos antiguos fenecidos y activos.
11. Número de procesos fenecidos y activos de los años 2009 y 2010.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
28
12. Relación entre número de Ingresos y Egresos, periodo del VII/2009 al
16/VII/2010.
Por los tres procesos constitucionales Número Ingresos 1133 Egresos 880 Relación porcentual 77.67%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
29
Proceso de Amparo Número Ingresos 801
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
30
Egresos 555 Relación porcentual 69.23% Proceso de Hábeas Corpus Número de procesos
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
31
Ingresos 248 Egresos 261 Relación porcentual 105.24%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
32
13. Relación entre número de Ingresos y Egresos, primer semestre de 2010 (al 16/VII/2010).
Proceso de Inconstitucionalidad Número Ingresos 84 Egresos 64 Relación porcentual 76.19%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
33
Por los tres procesos constitucionales Número Ingresos 570 Egresos 612 Relación porcentual 107.37%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
34
Proceso de Amparo Número Ingresos 408 Egresos 405 Relación porcentual 99.27%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
35
.
Proceso de Hábeas Corpus Número de procesos Ingresos 120 Egresos 182 Relación porcentual 151.67%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
36
.
II. Casos relevantes en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, a título
ejemplificativo:
Conforme con el artículo 174 inciso primero de la Constitución, entre las competencias de
la Sala de lo Constitucional se encuentran conocer y resolver las demandas de
Proceso de Inconstitucionalidad Número Ingresos 42 Egresos 25 Relación porcentual 59.52%
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
37
inconstitucionalidad, amparo y hábeas corpus. En atención a este deber constitucional, los
Magistrados que componen la Sala de lo Constitucional, tal como se verificó en los datos
estadísticos, en su primer año de gestión han emitido tres mil cuatrocientos proveídos
jurisdiccionales, referidos tanto a resoluciones que admiten la demanda, ponen fin al proceso y
autos de sustanciación.
En la emisión de esos proveídos, diversos han sido los casos resueltos en cada uno de los
procesos constitucionales, cuya relevancia estriba desde su antigüedad y la necesidad de dar
pronta resolución, el replanteamiento de líneas jurisprudenciales, la reafirmación de dictamen de
medidas cautelares innovadoras, el contenido otorgado a derechos fundamentales no
profundizados por la jurisprudencia constitucional, la invocación del derecho internacional de los
derechos humanos y la reorientación procesal dirigida a otorgar efectiva oportunidad de
incorporación de prueba y su inmediación con los señores Magistrados.
Así, cada uno de los procesos constitucionales tramitados y resueltos constituyen casos de
relevancia para la jurisprudencia constitucional; en consecuencia, los que se citan a continuación
únicamente constituyen una muestra ejemplificativa de casos de relevancia.
1. Proceso de Amparo.
A. Amparo.
Proceso de amparo con referencia 166-2009
Resoluciones Fechas: 18-XI-2009 y 12-V-2010.
Tipos: Admisión con suspensión de los actos reclamados e
interlocutoria en la que se declaró sin lugar el sobreseimiento.
Parte Actora A.A.V.C.
Parte
Demandada
Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y
Jefe del Departamento de Farmacoterapia del ISSS.
Relevancia
En la primera resolución se admitió la demanda para controlar la constitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
38
de la denegatoria de tratamiento médico específico a un paciente con VIH; con lo
cual se vulneraría presumiblemente los derechos fundamentales a la vida y a la salud,
por el riesgo inminente de pérdida del primero y la afectación actual del segundo.
En dicho proveído se hizo alusión a que: “… los tribunales locales deben actuar con
diligencia especial en el trámite y resolución de las demandas presentadas por
reclamantes que viven con el VIH/SIDA…”, ideas que con anterioridad habían sido
planteadas en la jurisprudencia de la Corte Europea de los Derechos Humanos –
sentencia de fecha 31‐III‐1992, pronunciada en el caso “X” contra Francia–, la cual, a
su vez, fue retomada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su
informe de fondo No. 27/09, emitido en el caso 12.249 (Jorge Odir Miranda Cortez y
otros contra el Estado de El Salvador).
El presente es un caso relevante porque en virtud de él se adoptó una medida
cautelar innovadora, en el sentido que, durante la tramitación de este amparo, las
autoridades del ISSS deberían otorgar al peticionario el medicamento idóneo de
resistencia al VIH, pues de lo contrario, se pondría en grave riesgo su estado de salud,
situación que podría derivar en último término en la pérdida de su vida.
En el contexto del mismo proceso, fue realizada una solicitud de sobreseimiento en
virtud de que las autoridades demandadas habían comenzado a otorgar el
medicamento solicitado al peticionario. No obstante ello, tal petición fue
desestimada en la interlocutoria de fecha 12‐V‐2010, debido a que el otorgamiento
del tratamiento médico no había estado verificándose de forma regular.
Proceso de amparo con referencia 154-2009
Resolución Fecha: 3-II-2010.
Tipo: Improcedencia.
Parte Actora Ricardo José Fisher, en calidad de Gerente de Registro e
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
39
Incorporaciones y Asesor Legal de la Dirección Nacional de
Educación Superior del Ministerio de Educación.
Parte
Demandada
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia.
Relevancia
En el presente caso se determinó que el propósito principal del funcionario
demandante era obtener una especie de tutela respecto de las potestades
institucionales que este desarrollaba como Gerente de Registro e Incorporaciones y
Asesor Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior del Ministerio de
Educación, puesto que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia declaró ilegales las resoluciones mediante las cuales el
peticionario denegó la inscripción de un título académico.
Tal reclamo resulta improcedente, pues conocer de este implicaría una alteración en
el sentido del proceso constitucional de amparo y, consecuentemente, privaría de
todo fundamento a la legitimación institucional reconocida al Fiscal General de la
República en nuestro ordenamiento jurídico.
En ese sentido, en dicha resolución se subrayó que, ante algún supuesto de presunta afectación a los intereses del Estado, a quien le corresponde la potestad
constitucional para promover un proceso de esta naturaleza es al Fiscal General de
la República, en los términos regulados tanto en el artículo 193 ordinal 2° de la
Constitución, como en el artículo 18 letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República.
En razón de ello, el presente auto subraya la relevancia del rol de garante del
respeto de los derechos humanos y las garantías institucionales que la Constitución
de la República y las leyes secundarias otorgan al Fiscal General de la República y,
por consecuencia, el estado actual de la jurisprudencia constitucional con respecto
a este tema, pretende dar continuidad a las bases que han sido sentadas para la
construcción de una línea jurisprudencial que desarrolle la legitimación ya
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
40
mencionada y que, entre otros aspectos, defina su alcance e ilustre sobre la
integración de las disposiciones constitucionales e infra constitucionales que la
posibilitan.
Proceso de amparo con referencia 590-2009
Resolución Fecha: 3-II-2010.
Tipo: Improcedencia.
Parte Actora Alianza Republicana Nacionalista.
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
Relevancia
En ese caso se determinó que este Tribunal no se encuentra habilitado para revisar la
forma en la que la Asamblea Legislativa asigna o estructura los cargos en su Junta
Directiva y en sus comisiones, puesto que ello implicaría interpretar y aplicar la
normativa legal y reglamentaria que establece la configuración interna y
administrativa de los entes que componen la Asamblea Legislativa.
En dicha resolución se subrayó que de conformidad con el artículo 125 de la
Constitución y la sentencia pronunciada en el amparo con referencia 34‐A‐96, los
Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato
imperativo, por lo que estos, una vez han sido elegidos, no pueden estar sujetos a los
intereses o lineamientos de un determinado partido o grupo político.
En ese sentido, si en algún caso determinados parlamentarios se separan de un
instituto político, ello no implica la pérdida de su calidad de Diputados o que no
puedan conformar un grupo dentro de la Asamblea Legislativa, ni que estos no
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
41
tengan la posibilidad de acceder a puestos dentro de la Junta Directiva o a integrar
las comisiones que la componen, ya que, una vez se ha elegido a un Diputado
propuesto por un partido político, aquél ya no es un representante de este último,
sino un miembro de la Asamblea Legislativa, en tanto que es un delegado del pueblo
en general.
Proceso de amparo con referencia 188-2009
Resolución Fecha: 7-V-2010.
Tipo: Improcedencia y admisión de la demanda con suspensión del
acto reclamado.
Parte Actora
Carlos Arístides Mejía, Claudia María Evangelista Ramos, Rosa
Cristina Urquía de Mejía y Patricio Guardado Díaz.
Parte
Demandada
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Relevancia
En este caso los actores pretendían incoar un amparo contra ley heteroaplicativa,
debido a que la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General no contemplaba
un procedimiento para garantizar de manera efectiva el ejercicio de los derechos de
audiencia y defensa de los gobernados que podían ser afectados por el otorgamiento
de un permiso ambiental. Sin embargo, no se planteó amparo contra alguna norma
jurídica –ya sea de carácter autoaplicativo o heteroaplicativo–, sino contra un vacío
legislativo y reglamentario en el procedimiento para el otorgamiento de permisos
ambientales, situación que constituye un asunto que debería conocerse en un
proceso de inconstitucionalidad por omisión parcial.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
42
En ese sentido, se aclaró que el amparo contra ley no es el mecanismo procesal
idóneo para invocar en abstracto la supuesta inconstitucionalidad por omisión parcial
de un cuerpo normativo, es decir, para verificar el incumplimiento de un mandato
constitucional por parte del legislador o el ente emisor de la norma.
Por ende, si bien se declaró la improcedencia del reclamo realizado en lo referente al
amparo contra ley heteroaplicativa que se formuló respecto de la Ley del Medio
Ambiente y su Reglamento General, se admitió la demanda incoada en virtud de que
aparentemente los demandantes no habían sido notificados de la autorización
concedida a una sociedad mercantil para la instalación de una planta eléctrica, no
obstante que habían solicitado, en el escrito de observaciones y de oposición al
estudio de impacto ambiental, ser informados de los resultados de los trámites para
su obtención.
Procesos de amparo con referencias 83-2010, 84-2010, 85-2010 y 86-2010
Resoluciones Fechas: 2-VII-2010
Tipo: Admisión de las demandas sin suspensión de la normativa
impugnada.
Partes Actoras
a) Sociedad Licores de Centroamérica, Sociedad Anónima.
b) Sociedad Inversiones Montecarlo, Sociedad Anónima de Capital
Variable.
c) Sociedad Liza, Sociedad Anónima de Capital Variable.
d) La sociedad Distribuidora de Licores, Sociedad Anónima de
Capital Variable.
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
43
Relevancia
Se admitieron las demandas incoadas para controlar la constitucionalidad del Decreto
Legislativo número doscientos treinta y nueve, de fecha 17-XII-2009, mediante el cual
se reformó el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización
del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, disposición en la cual se establecieron
alícuotas en concepto de impuesto sobre el contenido alcohólico de las bebidas
alcohólicas
En estos procesos se declaró sin lugar la suspensión de los efectos de la disposición
legal impugnada en virtud que no concurrieron los presupuestos básicos para su
adopción preliminar, específicamente, la apariencia de buen derecho en su vertiente
negativa y el peligro en la demora. Lo anterior puesto que se estableció la
concurrencia de otros intereses públicos o generales que pueden resultar afectados
por la adopción de una medida de esa naturaleza, específicamente la incidencia
negativa que pudiese tener en las finanzas públicas el decretar una medida cautelar
que impidiera la recaudación de fondos que el Estado preveía recibir para sufragar
sus compromisos financieros y para satisfacer las necesidades de la población.
Además, los argumentos expresados por los apoderados de las sociedades actoras
dirigidos a fundamentar el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso,
fueron meramente especulativos.
Procesos de amparo con referencias 525-2004 y 535-2004
Resoluciones Fechas: 28-VIII-2009 y 20-VIII-2009.
Tipos: Sentencias favorables declarativas.
Partes Actoras
Juan José Martell y otros, ex integrantes de la terna propuesta por
el instituto político CDU para la elección de miembro al Tribunal
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
44
Supremo Electoral.
Alfonso Arístides Alvarenga y otros, ex integrantes de la terna
propuesta por el instituto político PDC para la elección de
miembro al Tribunal Supremo Electoral.
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa.
Relevancia
Los actores reclamaron contra el hecho de no haber sido considerados por la
Asamblea Legislativa para que cualquiera de ellos formara parte del Tribunal
Supremo Electoral, como magistrados titulares.
Se emitieron sentencias favorables declarativas, pues se advirtió que la autoridad
demandada obvió el mandato contenido en el artículo 208 de la Constitución sobre la
integración del TSE.
Proceso de amparo con referencia 348-2004
Resolución Fecha: 2-X-2009.
Tipo: Sentencia favorable declarativa.
Parte Actora Schafik Jorge Hándal Hándal
Parte
Demandada
Fiscal General de la República
Relevancia
Se reclamó contra la omisión del funcionario demandado consistente en negarle el
derecho de petición, pues pasó un tiempo considerable desde que presentó acusaciones
contra los señores Menjívar y Urbina en sede fiscal sin que el Fiscal General actuara,
dejando que transcurriera la campaña política con el daño a su imagen como
candidato. Eventualmente, se emitió una sentencia favorable declarativa al advertirse
que la autoridad demandada no cumplió con celeridad su mandato de investigar las
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
45
denuncias del actor.
En atención al presente caso, se llevó a cabo un análisis de derecho comparado y se
determinó que el derecho de acceso a la jurisdicción podía complementarse a la luz
de lo establecido en los tratados internaciones ratificados por El Salvador, ello como
una consecuencia de la fuerza normativa que el artículo 144 de la misma norma
primaria otorga a los mencionados instrumentos. Así, se retomó lo descrito por el
artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente
sobre el derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por ser considerado el derecho de acceso a la justicia
una garantía procesal fundamental del debido proceso, además de un derecho
fundamental de carácter inderogable.
De igual manera, en la sentencia pronunciada se retoma lo establecido en el número
2 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
de Delitos y del Abuso de Poder y se amplía el concepto de víctima dentro de los
procesos constitucionales y, consecuentemente, se determinó que el resarcimiento
por una vulneración a los derechos fundamentales procedía tanto a favor de las
víctimas como de sus familiares.
Proceso de amparo con referencia 533-2006
Resolución Fecha: 21-III-2010.
Tipo: Sentencia favorable.
Parte Actora Partido Nacional Liberal.
Parte
Demandada
Tribunal Supremo Electoral.
Relevancia
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
46
Se reclamaba contra la cancelación del Partido Nacional Liberal por no haber
alcanzado el mínimo de votos válidos pese a que esta Sala declaró inconstitucional el
antiguo porcentaje requerido.
Se emitió una sentencia favorable pero condicionada a que el PNL cumpla lo
establecido en el ordenamiento tal cual quedó vigente luego de la sentencia de
inconstitucionalidad relacionada.
Proceso de amparo con referencia 163-2007
Resolución Fecha: 9-XII-2009.
Tipo: Sentencia favorable.
Parte Actora Universidad de El Salvador.
Parte
Demandada
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Relevancia
Se trata de un caso de intereses difusos: la UES reclamaba contra el permiso ambiental
otorgado por el MARN, a “Jordan S.A. de C.V.”, para construir el “Club de Golf &
Villas en las Veraneras” porque, según la impetrante, la zona de la construcción es
hábitat de numerosas especies y está enmarcada en el complejo de arrecifes “Los
Cóbanos”, pero pese a ello, el MARN no ponderó la oposición presentada por la UES,
y tampoco realizó las consultas públicas que la ley le ordena.
Se emitió una sentencia favorable, pues no constaba que, efectivamente, el MARN
hubiera ponderado la oposición de la UES al proyecto turístico.
Dicha sentencia reitera la posibilidad de que mediante un amparo se tutelen intereses
supra individuales, sean estos colectivos o difusos, jurisprudencia establecida con
anterioridad en la resolución de fecha 2-XII-1998 proveída en el amparo 104-98 y
acumulados. En segundo lugar, el presente caso retoma, en lo pertinente, el precedente
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
47
jurisprudencial pronunciado en virtud de la sentencia de amparo 242-2001 del 26-VI-
2003 –que a su vez se remite a la sentencia de Inc. 5-93 de fecha 2-VII-98–, en virtud
de la cual se estableció que "si bien nuestra Constitución no enuncia expresamente
dentro del catálogo de derechos fundamentales el derecho a un medio ambiente sano,
es imprescindible reconocer que las obligaciones prescritas en el art. 117 y otras
disposiciones de la Ley Suprema importan un contenido prestacional en favor de de
las personas que conforman la colectividad. Asimismo, con el presente caso se retoma la jurisprudencia constitucional que
reconoció que el inciso segundo del art. 117 Cn. asegura la protección estatal de los
bienes ambientales, mediante la vinculación de los poderes públicos a los principios
ambientales y a la garantía de la utilización racional de aquellos, encontrándose esta
última vinculada estrechamente con el desarrollo sostenible. Así, el caso en mención
es importante porque trae a cuento el debate ecológico contemporáneo ceñido, en gran
parte, al señalamiento de los límites de un aprovechamiento económico de los recursos
que sea compatible con la adecuación del entorno para el goce de las personas, es
decir, un "aprovechamiento racional (...) de los recursos naturales".
En otras palabras, este caso ejemplifica precisamente la oposición que se puede
presentar entre protección del medio ambiente y el desarrollo económico, ambos
reconocidos bienes constitucionales. Es, además, un referente en el que se establece la
necesidad de coordinar dichos bienes mediante la ponderación, la cual debe ser
decidida, tanto por el legislador al equilibrar el uso de la propiedad y la protección al
medio ambiente, como por el mismo aplicador del derecho al resolver un conflicto
entre ambos bienes jurídicos.
Finalmente, el caso citado reviste singular trascendencia porque pone de manifiesto
cómo la tendencia jurisprudencial actual es proclive a tomar en consideración los
preceptos establecidos en los tratados internaciones ratificados por El Salvador; por
ejemplo, en este caso, el artículo 117 de nuestra ley fundamental se interpreta
complementariamente a la luz de lo contemplado por el artículo 11 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
48
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece que: "Toda persona
tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos
básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento
del medio ambiente" (resaltado suprimido).
Proceso de amparo con referencia 18-2004
Resolución Fecha: 9-XII-2009.
Tipo: Sentencia favorable.
Parte Actora José Francisco García.
Parte
Demandada
Jefe del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación.
Relevancia
El actor reclamaba contra la denegatoria de la inscripción y otorgamiento de
personalidad jurídica a la “Asociación para la Libertad Sexual El Nombre de la Rosa”
–de la cual el impetrante es socio fundador y secretario de Junta Directiva–,
fundamentada en supuestas razones discriminatorias por tratarse de una
asociación de homosexuales travestis. La autoridad demandada aceptó haber
denegado la inscripción solicitada, y centró su defensa, esencialmente, en que la
ley vigente al momento le impedía autorizar la inscripción de una asociación que
conllevara propósitos contrarios a la moral, el orden público y las buenas
costumbres.
En virtud de este amparo se reiteró que la verdadera democracia no puede relevar
de la obligación de respetar a las minorías, que no por serlo pasan a estar
integradas por ciudadanos de segunda categoría; asimismo, que para toda
sociedad democrática es esencial la tolerancia y el pluralismo en todas sus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
49
versiones, entre las cuales —para lo que al caso citado interesa— se encuentra el
pluralismo asociativo.
El fallo en cuestión alude al constitucionalismo comparado y al artículo 16.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos para ilustrar en qué consisten los
límites al derecho a la libre asociación. Además, toma con antecedente
jurisprudencial la sentencia de fecha 23‐III‐2001, proveída en la Inc. 8‐97, en la que
se dijo que el entendimiento del límite inherente "objeto lícito" debe hacerse a
partir del derecho general de libertad. Con base en lo anotado, la sentencia en
análisis puntualiza que debido al carácter democrático y pluralista de la libertad de
asociación el Estado sólo puede determinar, con carácter excepcional, razonable y
proporcional, los fines que no pueden perseguir las asociaciones, especialmente
aquellos que se den lugar a actividades delictivas.
Asimismo, la sentencia ratifica la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional
pronunciada con respecto a la moral, el orden público y las buenas costumbres, así
como los lineamientos esbozados sobre este tema por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 0C‐5/85 del 13‐XI‐1985 y en la OC‐
6/86 del 9‐V‐1986 para, finalmente, concluir que ningún funcionario puede invocar
el derecho natural para producir actos jurídico‐estatales, como en el presente
caso, la negativa de inscripción de la asociación en cuestión.
Finalmente, la sentencia concluye que toda exclusión del goce de los derechos
fundamentales basada en motivos discriminatorios por razones de la preferencia u
orientación sexual, resulta inadmisible desde el punto de vista constitucional y
respalda tal aseveración, interpretando la prohibición de discriminación contenida
en el artículo 3 de la Constitución, a la luz del artículo 1.1 de la Convención
Americana y el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
respecto del cual, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha
destacado que la prohibición contra la discriminación por motivos de sexo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
50
contenida en tal artículo, comprende también la discriminación basada en la
orientación sexual.
Proceso de amparo con referencia 567-2008
Resolución Fecha: 11-VIII-2009.
Tipo: Sobreseimiento.
Parte Actora Dutriz Hermanos, S.A. de .C.V
Parte
Demandada
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
Relevancia
La sociedad actora expresó que la señora Blanca Estela Renderos de Estupinián siguió
un proceso mercantil en su contra reclamándole el pago de un premio (de 10
millones de colones) en el marco de un concurso de pronósticos del mundial “Francia
1998”, juicio en el cual la sentencia pronunciada en segunda instancia, fue
desfavorable a tales pretensiones. En virtud de lo anterior, la mencionada ciudadana
interpuso un recurso de explicación que fue declarado sin lugar por la Cámara
respectiva, y con posterioridad a ello, presentó casación para ante la Sala de lo Civil
de esta Corte, la cual casó la sentencia recurrida, favoreciendo a la señora Renderos
de Estupinián. Según la parte actora, dicho recurso, fue interpuesto de manera
extemporánea, pero la Sala de lo Civil hizo caso omiso de dicha circunstancia
atendiendo a una interpretación errónea de lo preceptuado en el artículo 436 del
Código de Procedimientos Civiles.
Se pronunció un sobreseimiento, por constituir la pretensión planteada un asunto de
mera legalidad.
Proceso de amparo con referencia 463-2000
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
51
Resolución Fecha: 5-V-2010.
Tipo: Sentencia desfavorable.
Parte Actora Delta Ingenieros S.A. de C.V.
Parte
Demandada
Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro.
Relevancia
Se reclamó contra el auto dictado por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera
Sección del Centro el 19-XI-1999, mediante el cual declaró la nulidad de la sentencia
dictada en el proceso sumario de liquidación de daños y perjuicios número 75-S-98,
así como todo lo actuado en el mismo a partir del auto del 23-X-1998 a efecto de que
el Juez Tercero de lo Civil se pronunciara respecto a la manifiesta improponibilidad de
la demanda, dejando salvo el derecho a la referida sociedad para iniciar el proceso
conforme a derecho por la vía ordinaria y no la sumaria.
Se emitió sentencia desfavorable, debido a que se advirtió que la sociedad
demandante asumió, bajo su propia responsabilidad, el cumplimiento de la sentencia
–que ahora estimaba le causa agravio– a fin de obtener la indemnización que
reclama a la entidad aludida por la vía ordinaria y no sumaria.
Proceso de amparo con referencia 473-2006
Resolución Fecha: 16-VI-2010.
Tipo: Sentencia estimatoria.
Parte Actora Maclobia América Orellana de Hompanera.
Parte
Demandada
Concejo Municipal de Lolotiquillo.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
52
Relevancia
Se reclamó contra la destitución de la actora del cargo que desempeñaba como
Secretaria Municipal en la localidad de Lolotiquillo, hecho atribuido al Concejo
demandado y supuestamente acecido a principios de mayo de 2006.
Se estimó la pretensión, en virtud de que se observó que, si bien es cierto –como lo
anotó la parte demandada– que el cargo de Secretaria Municipal es de evidente
confianza, la peticionaria se encontraba embarazada cuando fue separada de su
cargo. Además, no obstante existía prueba contrapuesta (dos testigos decían que
había abandono de labores y otros dos que era destitución, asimismo la autoridad
negaba haber despedido a la actora) se decidió declarar ha lugar el amparo, debido a
que la duda no fue desvirtuada plenamente, tomando en consideración el carácter
objetivo de la protección reforzada a la mujer en estado de gravidez.
En virtud del presente caso, entonces, se refleja que la tendencia actual en relación
con este punto ha sido la de entender que las mujeres que se encuentran
embarazadas o que gozan de descanso post parto no pueden ser desmejoradas en su
cargo, ni despedidas, excepto cuando la causa que motiva a ambas medidas haya
sido anterior al embarazo y, aún así, sus efectos no deberán tener lugar hasta
después de concluido el descanso post natal.
En ese sentido, se reitera la línea jurisprudencial ya emitida por la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, verbigracia en la resolución con fecha
3‐VI‐2005, pronunciada dentro del proceso de amparo clasificado bajo la referencia
879‐2003, en el sentido que este “derecho implica que aun cuando existan causas
legales para despedir a una mujer embarazada, ésta debe conservar su trabajo o
empleo, hasta que finalice el descanso que le corresponde después del parto, o sea
que, finalizado dicho descanso se podrá hacer efectiva la separación de su cargo,
respetándole el derecho de audiencia cuando éste sea un requisito previo a la
separación. De tal forma que, toda mujer sea funcionaria, empleada o trabajadora, a
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
53
quien se le haya vulnerado el derecho de estabilidad laboral específicamente
señalado, puede incoar proceso de amparo por tal motivo”.
Procesos de amparo con referencias 678-2005, 679-2005, 680-2005, 133-2006, 135-2006, 136-
2006, 139-2006, 140-2006, 141-2006, 585-2006, 587-2006, 588-2006, 612-2006, 613-2006, 617-
2006, 628-2006 y 682-2006.
Resoluciones Fechas: pronunciados entre las fechas 29-I-2010 y 09-IV-2010.
Tipos: Sobreseimientos.
Parte Actora Fiscal General de la República
Parte
Demandada
Cámara Segunda de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
Relevancia
Se alegó la vulneración del derecho al juez natural, ya que se consideró que las
autoridades demandadas no tenían competencia para conocer las demandas incoadas
en su contra en sede ordinaria. Además, en conexión con ese derecho se invocó la
vulneración del derecho de propiedad, en relación al detrimento del patrimonio de los
demandantes, al haber sido condenados al pago de cierta cantidad de dinero en esas
sedes.
Sin embargo, se aclaró que el derecho al juez natural no es otra cosa que el derecho a
ser enjuiciado por un juez ordinario predeterminado por la ley, que se encuentra
regulado en nuestra Constitución dirigido a evitar que se juzgue a un individuo por
“órganos jurisdiccionales de excepción” o por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación. Así se exige, en primer lugar, que quien juzgue sea
un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional y se garantiza la prohibición de
ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profeso
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
54
para desarrollar funciones jurisdiccionales o, incluso que dicho juzgamiento pueda
realizarse por comisión o delegación.
En el presente caso se advirtió que existía una sustancial diferencia entre el derecho
al juez natural y el derecho a un juez competente, en el sentido que lo que garantiza
el derecho al juez natural es básicamente que una persona sea juzgada por un
tribunal creado previamente y no se extiende a garantizar que un determinado caso
sea conocido por uno u otro juez; lo contrario implicaría que la Sala se atribuyera la
facultad de fiscalizar vía amparo cualquier norma de atribución de competencia lo
que la convertiría en una especie de tribunal de tercera instancia.
Proceso de amparo con referencia 426-2004
Resolución Fecha: 02-IX-2009.
Tipo: Sentencia desestimatoria.
Parte Actora Ángel Isaac Ábrego Sánchez.
Parte
Demandada
Tribunal de Ética del partido político FMLN.
Relevancia
Es un proceso iniciado desde el año 2004.
De la certificación de las actuaciones efectuadas en el procedimiento de mérito, se
advierte que el señor Ábrego Sánchez, una vez rendida su declaración y contestada las
aludidas denuncias, mostró una actitud pasiva e inactiva en la tramitación del referido
procedimiento, pues no incorporó medio probatorio alguno, ni controvirtió la prueba
presentada por su contraparte.
Así, se colige de los informes y la documentación incorporados por la autoridad
demandada en este proceso, que el peticionario optó por no hacer uso de los
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
55
mecanismos franqueados en el Reglamento Disciplinario del FMLN para ejercer su
defensa, ya sea incorporando medios probatorios para apoyar su posición,
controvirtiendo las pruebas agregadas por su contraparte, o simplemente oponiéndose
a los argumentos con base en los cuales se solicitó su expulsión, por lo que resulta
incoherente que –en este proceso– alegue transgredido su derecho de defensa.
En relación a la falta de motivación se observa, además, que en la misma resolución
se analiza la prueba documental y testimonial que fue incorporada al proceso, con base
en la cual el Tribunal de Ética determinó la existencia de las infracciones y sancionó al
señor Ábrego Sánchez con la expulsión del referido instituto político, de acuerdo al
artículo 8 letra e) del mencionado Reglamento.
Proceso de amparo con referencia 101-2004.
Resolución Fecha: 19-V-2010
Tipo: Sentencia estimatoria.
Parte Actora Nelson Giovani Morán Granados.
Parte
Demandada
Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de
la Fuerza Armada.
Relevancia
El proceso quedó en estado de pronunciar sentencia en el año 2005, emitiéndose
sentencia estimatoria 5 años después por la presente Sala, al considerar que el
Presidente de la República había destituido de forma ilegal al peticionario.
Proceso de amparo con referencia 473-2008
Resolución Fecha: 16-VI-2010.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
56
Tipo: Sentencia estimatoria.
Parte Actora Reina Guadalupe Berríos García.
Parte
Demandada
Ministra de Educación.
Relevancia
Se retoma que el derecho de petición incorpora la obligación de emitir respuesta en
un plazo razonable; asimismo, se considera que a pesar de realizar las gestiones
derivadas de la petición planteada, es necesario brindar una respuesta expresa a la
misma.
Proceso de amparo con referencia 782-2008
Resolución Fecha: 14-IV-2010.
Tipo: Sentencia desestimatoria.
Parte Actora
Gilberto Orellana Serpas, por medio de su apoderado general
judicial, Henri Paul Fino Solórzano.
Parte
Demandada
Tribunal de Servicio Civil.
Relevancia
El fallo arriba relacionado parte de las líneas jurisprudenciales concretas que se
detallan a continuación: i) la relativa al derecho de audiencia –sentencias de Amparo
265‐2007 Considerando III 1, 98‐2006 Considerando II 1 C, 226‐2004 Considerando
IV, entre otras–, en virtud de la cual se ha determinado que este es un concepto
amplio en cuya virtud se exige que, antes de proceder a limitar la esfera jurídica de
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
57
una persona o a privársele por completo de un derecho, debe ser oída y vencida con
arreglo a las leyes; ii) la referida al derecho a la estabilidad laboral, en atención a la
cual se ha sostenido –Sentencias de Amparo Ref. 299‐2002 Considerando II 1 A, Ref.
226‐2004 Considerando IV, entre otras– que este implica el derecho de conservar un
trabajo o empleo, el cual puede invocarse cuando concurran a su favor circunstancias
como las siguientes: que subsista el puesto de trabajo, que el trabajador no pierda su
capacidad física o mental para desempeñar el cargo, que éste se desempeñe con
eficiencia, que no se cometa falta grave que la ley considere como causal de despido,
que subsista la institución para la cual se presta el servicio y que, además, el puesto o
cargo no sea de aquellos que requieran de confianza, ya sea personal o política; y iii)
la que concierne a la estabilidad laboral de las personas que se encuentran
vinculadas al Estado por medio de un contrato de trabajo, mediante la cual se ha
sustentado –Sentencia de Amparo 148‐2000 Considerando III a, Improcedencia 781‐
2008 Considerando II B, entre otras– que son titulares de dicho derecho fundamental
en virtud de encontrarse dentro de una relación de supra subordinación de carácter
público, así como por las funciones que desempeñan, que son propias de la actividad
estatal, sin embargo, se ha establecido que en estos casos dicha estabilidad está
sujeta además a la vigencia de plazo de dicho contrato.
Partiendo de los antecedentes jurisprudenciales transcritos, el aporte novedoso que
la sentencia en análisis incorpora a la jurisprudencia constitucional radica en la
importante distinción que es menester formular entre la renovación y la prórroga de
un contrato laboral. Así, el fallo apuntado sostiene que las renovaciones de los
contratos implican la formación de una nueva relación jurídica entre las partes que la
acuerdan, es decir, que la primera u originaria relación se extingue y debe realizarse
una nueva de la misma naturaleza; mientras que la prórroga de aquellos, implica que
la relación jurídica es la misma, sólo que se ha extendido el plazo de vigencia y,
consecuentemente, se ha postergado su vencimiento.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
58
Proceso de amparo con referencia 27-99
Resolución Fecha: 14-V-2010.
Tipo: Sentencia desestimatoria.
Parte Actora
Ciro Arturo Ruiz Torres, por medio de sus apoderados Enrique
Hayem Moreno y Rodolfo Antonio Revelo Vaquero.
Parte
Demandada
Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria
(ISTA).
Relevancia
El proceso quedó en estado para pronunciar sentencia el 22‐V‐2001, emitiéndose
sentencia desestimatoria 9 años después por la presente Sala, al considerar que la
supuesta omisión de la autoridad demandada, consistente en no indemnizar al actor
por la expropiación sufrida, es inexistente.
Proceso de amparo con referencia 146-2008
Resolución Fecha: 09-VI-2010.
Tipo: Sentencia estimatoria.
Parte Actora
Jorge Antonio Meléndez López.
Parte
Demandada
Tribunal Supremo Electoral.
Relevancia
Se concluyó que, la decisión plasmada en la resolución del Tribunal Supremo
Electoral de fecha 06/XI/2007, en la cual se negó la autorización para realizar
actividades de proselitismo, fue tomada de manera arbitraria y en desconocimiento del
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
59
proceso legalmente establecido, ya que el tribunal en mención debió resolver la
solicitud presentada teniendo como presupuesto, únicamente, el efectivo cumplimiento
de los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Electoral, por lo tanto, la
justificación basada en la indeterminación legislativa resulta incongruente con lo
solicitado por el demandante.
2. Proceso de Hábeas Corpus.
Proceso de hábeas corpus con referencia 124-2004.
Resolución Fecha: 18-12-2009.
Tipo: Sobreseimiento y sentencia definitiva estimatoria.
Parte Actora
Joaquín Eduardo Zacapa Astacio.
Parte
Demandada
Juez Tercero de lo Penal ahora de Instrucción de San Salvador,
Cámara Primera de lo Penal de la primera Sección del Centro.
Relevancia
Mediante esta resolución se resolvió el caso de mayor antigüedad en los
registros de la Sala en materia de hábeas corpus, cuya iniciación data desde el
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
60
año 2004. No obstante, la conformación de la presente Sala resuelve dicho caso
a solo cinco meses de su instauración.
En la resolución en comento, la actual Sala se pronuncia, entre otros temas,
sobre el derecho de defensa y la aplicación de las leyes en el tiempo.
Proceso de hábeas corpus con referencia 231-2006.
Resolución Fecha: 19-08-2009.
Tipo: Sentencia definitiva estimatoria.
Parte Actora
Juan José Arana Tobar
Parte
Demandada
Director de la Policía Nacional Civil y Ministro de Gobernación,
para entonces, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Relevancia
Se da una configuración particular sobre el hábeas corpus preventivo,
admitiendo un nuevo supuesto de amenaza al derecho de libertad personal.
Se reconoce la existencia de exceso e injerencia por parte de la PNC y el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, respectivamente, en las atribuciones
de investigación del delito a partir del uso de afiches con ofrecimiento de
recompensas.
Se teoriza sobre el derecho a la propia imagen.
Proceso de hábeas corpus con referencia 26-2007.
Resolución Fecha: 2-10-2009.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
61
Tipo: Sobreseimiento.
Parte Actora
Edwar Francisco Contreras Bonifacio.
Parte
Demandada
Policía Nacional Civil.
Relevancia
Mediante esta resolución se estableció un supuesto de actuación no sujeto a
control por la Sala sobre reclamos vinculados a la práctica de desaparición
forzada: ausencia probatoria.
Proceso de hábeas corpus con referencia 91-2007.
Resolución Fecha: 28-09-2009.
Tipo: Resolución interlocutoria.
Parte Actora
Julio César Cañas Martínez.
Parte
Demandada
Policía Nacional Civil y Fiscalía General de la República.
Relevancia
Mediante esta resolución se instaura jurisprudencialmente el plazo probatorio en
el supuesto de vulneraciones al derecho de libertad por actos de acoso por parte
de la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, pese a que ello
no está previsto en la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Proceso de hábeas corpus con referencia 117-2007.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
62
Resolución Fecha: 29-07-2009.
Tipo: Sentencia definitiva estimatoria.
Parte Actora
Bertrnad Alfred Evéquoz
Parte
Demandada
Dirección General de Migración y Extranjería.
Relevancia
Se ratifican importantes consideraciones sobre la regulación legal en torno a la
restricción en el derecho de libertad de extranjeros durante su proceso de expulsión
del país.
En el fallo se ordena dar cumplimiento al artículo 271 de la Constitución a fin de que
se armonice dicha normativa con la ley especial de la materia.
Proceso de hábeas corpus con referencia 198-2007.
Resolución Fecha: 25-09-2009.
Tipo: Sentencia definitiva estimatoria.
Parte Actora
María de los Ángeles Mejía Ortega c/p María de los Ángeles
Mejía.
Parte
Demandada
Miembros de la Fuerza Armada, Batallón Atlacatl.
Relevancia
En esta sentencia se adoptan mecanismos de control a efecto de garantizar la
ejecución del fallo que reconoce la vulneración al derecho de libertad personal
de la favorecida por haberse establecido su desaparición forzada.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
63
Proceso de hábeas corpus con referencia 145-2008R.
Resolución Fecha: 28-10-2009.
Tipo: Sentencia definitiva estimatoria.
Parte Actora
Cruz Marín.
Parte
Demandada
Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente.
Relevancia
En esta resolución se instaura el principio de proporcionalidad como fundamento
en la adopción de la medida cautelar de detención provisional.
Proceso de hábeas corpus con referencia 48-2009.
Resolución Fecha: 15-04-2010.
Tipo: Sentencia definitiva estimatoria.
Parte Actora
Estela Nataly Flores Vanegas.
Parte
Demandada
Juzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana.
Relevancia
En esta sentencia se da un pronunciamiento sobre los efectos materiales de la
decisión distintos a la restitución en el ejercicio del derecho de libertad.
Se reconocen violaciones constitucionales por la tardanza para emitir y notificar
la sentencia definitiva condenatoria.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
64
Proceso de hábeas corpus con referencia 152-2009.
Resolución Fecha: 7-05-2010.
Tipo: Sobreseimiento y sentencia definitiva desestimatoria.
Parte Actora
Moisés Estrada Ramírez.
Parte
Demandada
Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena de San Salvador.
Relevancia
En esta resolución se determina la imposibilidad de aplicación en el tiempo de
normas relativas a la conversión de días de detención provisional en los
cómputos de penas.
Proceso de hábeas corpus con referencia 170-2009.
Resolución Fecha: 10-03-2010.
Tipo: Resolución interlocutoria.
Parte Actora
Sonia Margarita Albanés de Pérez, a favor del señor Junior
Rolando Pérez.
Parte
Demandada
Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Relevancia
Mediante esta resolución se posibilita, vía jurisprudencia, una mejor y efectiva
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
65
defensa de las autoridades demandadas en hábeas corpus, ello porque en
aplicación analógica de las reglas previstas en la Ley de Procedimientos
Constitucionales para el proceso de amparo, se pide informe a la autoridad
demandada respecto de la violación alegada por la parte actora.
Asimismo, se dan las justificaciones legales para los requerimientos de la Sala
de lo Constitucional en el diligenciamiento del proceso de hábeas corpus.
De igual modo, se refiere la colaboración que otras autoridades deben prestar a
la Sala a fin de efectivizar la tutela del derecho de libertad personal.
Proceso de hábeas corpus con referencia 221-2009.
Resolución Fecha: 02-06-2010.
Tipo: Sobreseimiento y sentencia definitiva estimatoria.
Parte Actora
TJAR FAAR (menores de edad).
Parte
Demandada
Director General del Hospital Nacional de Maternidad, Director
del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y
la Adolescencia y la Jefa del departamento de Atención Inmediata
del ISNA.
Relevancia
En esta sentencia la Sala analiza por primera vez el supuesto referido a la
ejecución de una medida de colocación institucional de menores de edad sin
haber de por medio resolución escrita emitida por la autoridad competente.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
66
Proceso de hábeas corpus con referencia 244-2009R.
Resolución Fecha: 29-06-2010.
Tipo: Sobreseimiento y sentencia definitiva desestimatoria.
Parte Actora
Moisés Ernesto García Sigüenza.
Parte
Demandada
Juzgado Especializado de Instrucción de Santa Ana.
Relevancia
En esta resolución se alude a la interpretación garantista en el recurso de
revisión.
Proceso de hábeas corpus con referencia 251-2009.
Resolución Fecha: 21-05-2010.
Tipo: Sentencia definitiva estimatoria.
Parte Actora
Miriam Olivia López Urbina.
Parte
Demandada
Juzgados Primeros de Paz e Instrucción de Santa Ana y Cámara de
lo Penal de la Primera Sección de Occidente.
Relevancia
En esta sentencia se trataron aspectos referidos al derecho a recurrir de los
imputados y se desarrollan requisitos importantes sobre la realización de
audiencia de revisión de medidas cautelares.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
67
Se fijan también efectos materiales de la decisión distintos a la restitución en el
ejercicio del derecho de libertad.
Proceso de hábeas corpus con referencia 5-2010.
Resolución Fecha: 30-06-2010.
Tipo: Sobreseimiento y sentencia definitiva desestimatoria.
Parte Actora
Chaterine Jeanne Fontaine de Deprez y otras.
Parte
Demandada
Juzgados especializados de Instrucción de San Salvador y de Santa
Ana, Cámara especializada de lo Penal de San Salvador y Fiscalía
General de la República.
Relevancia
En esta resolución, por primera vez se hacen consideraciones sobre el derecho de
asistencia consular en relación con los derechos de audiencia y defensa.
Proceso de hábeas corpus con referencia 21-2010.
Resolución Fecha: 10-03-2010.
Tipo: Resolución interlocutoria.
Parte Actora
Jorge Baganie.
Parte Dirección General de Migración y Extranjería.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
68
Demandada
Relevancia
Se efectúan consideraciones sobre la figura del Juez Ejecutor y respecto de la
obligación de las autoridades demandadas de coadyuvar en la función del
mismo.
Proceso de hábeas corpus con referencia 66-2010.
Resolución Fecha: 1-06-2010.
Tipo: Resolución interlocutoria.
Parte Actora
Eleuterio Iglesias Díaz.
Parte
Demandada
Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera y Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia.
Relevancia
Con esta resolución se implementa la posibilidad de decidir preliminarmente los
aspectos respecto de los cuales el Juez Ejecutor realizará su diligenciamiento.
Asimismo, se habilita la circunstancia de concluir el proceso respecto de los
aspectos viciados de la pretensión, y, no obstante, decretar auto de exhibición
personal en relación con los argumentos que han superado el examen liminar.
3. Proceso de Inconstitucionalidad.
Proceso de Inconstitucionalidad 23-2003 y acumuladas.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
69
Resoluciones Fechas: 18-XII-2009
Tipos: Sentencia Definitiva
Parte Actora
Brenda Lissette Alvarado Guandique y otros.
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa.
Relevancia
El proceso se encontraba para dictar sentencia desde el año 2006, la cual fue dictada
sino hasta el 18‐XII‐2009.
Se abordan temas de suma importancia para el Derecho Procesal: a) principio de
exclusividad e independencia de la jurisdicción; b) el derecho a la protección
jurisdiccional; c) el derecho de igualdad, d) la libertad de configuración del legislador
en materia procesal, e) la figura de la rebeldía en el proceso civil, y f) los sistemas de
valoración de la prueba, con énfasis en el sistema de prueba tasado.
Se declaran inconstitucionales los artículos 381 y 532 del Código de Procedimiento
Civiles. El primero por vulnerar el derecho de defensa al no permitir que el abogado
de la parte que absolvía posiciones estuviera presente en la práctica de dicha
diligencia probatoria, y el segundo, por vulnerar el derecho de audiencia y a recurrir
al establecer que luego de la notificación de la declaratoria de rebeldía no se le
harían más notificaciones al demandado. Con lo anterior se modifica ‐radicalmente‐
la forma en la que se realizaban dichos actos procesales ajustándolos al texto
constitucional.
Proceso de inconstitucionalidad con referencia 11-2005
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
70
Resoluciones Fecha: 6-V-2005 y 9-XII-2009.
Tipo: Prevención y Admisión Parcial.
Parte Actora
María Silvia Guillén, Abraham Atilio Ábrego Hasbún, Danilo
Ernesto Flores López, Ligia Verónica Guevara Ventura, Gerbert
Marcelo Marquelli Canales y Ruth Estela Valenzuela de García
Parte demandada Asamblea Legislativa.
Relevancia
En la primera resolución se aclararan los motivos de impugnación del D. L. nº
586/2005 que habilita a los partidos políticos que no alcanzaron los porcentajes
regulados en el art. 182 ords. 3º y 7º del Código Electoral, a inscribirse nuevamente y
se les excluye de la aplicación de la disposición mencionada (Decreto 586/2005),
respecto de la supuesta violación al art. 86 Cn., especificando si solicitan la
inconstitucionalidad por violación al principio de legalidad o por violación al principio
de separación de poderes.
Sobre lo expuesto en el escrito de subsanación, y relacionado con la supuesta
violación al art. 185 Cn., se dijo que la incompatibilidad planteada en la pretensión de
inconstitucionalidad requiere determinación del sentido del parámetro y del objeto
de control y que en principio, la interpretación que el actor realiza sobre los
elementos del control, constituye su opinión particular sobre el significado de ambos;
pero para conocimiento jurisdiccional, la interpretación propuesta debe ser por lo
menos aceptable jurídicamente y con cierto grado de objetividad.
Los demandantes plantearon que la Asamblea Legislativa se autoatribuye potestades
que están fuera de su competencia vulnerando el artículo 185 Cn.; sin embargo,
entender que la Asamblea está “inaplicando” disposiciones por inconstitucionalidad,
y usurpando atribuciones propias del Órgano Judicial, es una interpretación de los
elementos de control que dista de ser razonable, por lo que dicha interpretación se
consideró irrazonable.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
71
Sobre los motivos de inconstitucionalidad alegados por los demandantes que no
fueron objeto de prevención; en cuanto a la supuesta violación al art. 21 Cn., los
demandantes sostuvieron que nuestra Constitución dispone como norma general
que ninguna ley puede tener efecto retroactivo, salvo cuando se trate de orden
público y, en materia penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente y el
decreto impugnado no hace referencia a un asunto de materia penal, ni tampoco a
un asunto de orden público.
En relación con la supuesta violación a la seguridad jurídica, los demandantes
sostuvieron el mismo argumento sobre la irretroactividad de las leyes
Al respecto, se determinó que ambos motivos de impugnación planteaban la misma
violación al art. 21 Cn., pues existe un denominador común en los argumentos
señalados que reconduce el motivo de impugnación hacia la supuesta violación al
principio de irretroactividad de las leyes, en tanto que el decreto impugnado
pretende surtir efectos sobre situaciones pasadas; por lo que ante la invocación
simultánea de preceptos constitucionales genéricos y otros más concretos, resulta de
mayor pertinencia para el fallo dar preferencia a estas últimas.
Proceso de inconstitucionalidad 127-2007.
Resolución Fecha: 28-06-2010.
Tipo: Interlocutorio.
Parte Actora
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia
Parte
Demandada
Presidente de la República.
Relevancia
El proceso se refiere a disposiciones del Reglamento de Estupefacientes,
Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
72
La Sala replantea el alcance del principio dispositivo en el proceso de
inconstitucionalidad originado en una inaplicación, debiendo entenderse que en
este, dicho principio se ve atenuado en cuanto a la delimitación del objeto y el
parámetro de control; pero este tribunal seguiría inhibido para efectuar
prevenciones al juez requirente o para sobreseer el proceso, pues ello frustraría la
finalidad del Título V L. Pr. Cn.; por lo que debía encontrar vías procesales
alternas para lograr un equilibrio entre la prohibición de oficiosidad y la finalidad
de unificar los criterios jurisdiccionales respecto a la constitucionalidad de las
leyes.
Asimismo, la Sala reiteró el criterio de que todo señalamiento de una supuesta
violación a la reserva de ley –derive de una demanda o de la certificación de la
resolución de una autoridad jurisdiccional–, para ser adecuadamente estudiada,
debe incorporar dentro de su objeto de control todas las fuentes del Derecho
involucradas en la observancia o inobservancia de la reserva de ley, ya que no
puede prejuzgarse en cuál de dichas fuentes se encuentra el presunto vicio de
inconstitucionalidad.
Finalmente, la Sala determinó que en el caso particular, la autoridad emisora del
cuerpo normativo sometido a control –que era un reglamento– había alegado en su
defensa una normativa que no fue producida por ella misma –determinados
artículos del Código de Salud– y respecto de la cual, para emitir un adecuado
pronunciamiento sobre la supuesta violación a la reserva de ley, era indispensable
extender el enjuiciamiento constitucional; no obstante tal normativa no formaba
parte del objeto de decisión delimitado originalmente en el auto inicial. Así, la Sala
concluyó que, de conformidad con el art. 9 L. Pr. Cn., a fin de evitar la frustración
del proceso y arribar a un pronunciamiento de fondo, era necesaria la práctica de
ciertas diligencias, concretamente, solicitarle a la Asamblea Legislativa rendir
informe sobre la constitucionalidad de los preceptos legales aludidos por la
autoridad demandada.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
73
Proceso de Inconstitucionalidad 130-2007/22-2008
Resoluciones Fechas: 13-I-2010
Tipos: Sentencia Definitiva
Parte Actora
Jueza Tercero de lo Mercantil de San Salvador
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa.
Relevancia
Se aborda con detalle la dimensión constitucional de la fase de ejecución en un
proceso constitucional y, en concreto, la fase de ejecución en un proceso
ejecutivo según el Código de Procedimientos Civiles.
Se declara que en el art. 639 inciso 1° del Código de Procedimientos Civiles no existe
la inconstitucionalidad alegada, en cuanto a la supuesta vulneración al principio de
igualdad pues no se trata de una diferenciación o privilegio injustificado a favor del
acreedor ejecutante ya que éste accede a la subasta en igualdad de condiciones a otros
postores, y en caso de no existir éstos, aquél puede pedir la adjudicación del bien por
un valor base o mínimo de las dos terceras partes del valúo.
Se declara, además, que no existe la inconstitucionalidad alegada, sobre la supuesta
violación al derecho de propiedad puesto que deberá entenderse que cuando el art.
639 inciso primero Pr.C. prevé la adjudicación en pago del bien al acreedor
ejecutante ‐ante la falta de postores a la venta en pública subasta‐ podrá hacerse no
sólo por las dos terceras partes del valúo, sino que también por la totalidad del valúo
del bien, si con éste porcentaje, se alcanza a cubrir lo adeudado, intereses y costas ‐o
una buena parte de ello‐; con lo cual se ajusta su contenido a lo exigido
constitucionalmente.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
74
Dicha sentencia se constituye en un claro ejemplo de sentencias aditivas, y las cuales
son resultado del examen realizado por la Sala o Tribunal Constitucional de una
disposición cuya redacción cuenta con un contenido normativo “menor” del exigible
constitucionalmente. Y es que, la oposición con la Constitución no resulta, por tanto,
de lo que el precepto dice, sino de lo que no dice, de una omisión relativa o parcial del
legislador, y aquí radica precisamente el problema que suscita el restablecimiento del
orden constitucional perturbado en estos supuestos.
Proceso de inconstitucionalidad con referencia 13-2009/14-2009
Resolución Fechas: 14-VII-2010.
Tipos: Sentencia desestimatoria.
Parte Actora
Juez Décimo Primero de Paz suplente de San Salvador
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa.
Relevancia
La resolución en comento, pone fin a las diferencias suscitadas entre tribunales y
la Fiscalía General de la República a raíz de que la Asamblea Legislativa no elegía
al Fiscal General de la República y tal situación generaba que se permitiera que el
Fiscal Adjunto –elegido por el anterior Fiscal General– fungiera como suplente
durante el período que la Asamblea no había elegido al titular de la institución.
Se explicó que el Estado es un ente con personalidad jurídica que por su extensión
y complejidad necesita expresar su voluntad unitaria a través de la multiplicidad
de elementos que lo integran.
En dicho proveído se estipuló que los funcionarios públicos –órgano persona– y la
entidad de la que forman parte –órgano institución– son una sola persona jurídica
y la voluntad individual de un sujeto es relevante si se encuentra dentro de la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
75
normatividad de la Administración y la imputación de los actos de los funcionarios
públicos al ente al que pertenecen debe reunir ciertos requisitos y que la realidad
dinámica de la Administración Pública encara irregularidades que deben ser
resueltas a través de soluciones amparadas en la Constitución y las leyes.
También se determinó que, la doctrina del funcionario de hecho presenta una
solución válida para la preservar la seguridad jurídica y la continuidad del servicio
público ante situaciones de urgencia o necesidad en las cuales no se ha elegido a
los funcionarios legalmente establecidos y que el funcionario de hecho es un
verdadero funcionario aunque con ciertas.
Asimismo se dijo que la función de hecho debe reunir ciertas características para
ser admisible: existencia de investidura admisible o plausible a partir de una
cobertura legal; el cargo debe tener existencia de iure; que el funcionario debe
encontrarse en posesión de un cargo reconocido por la ley; de manera pacífica,
pública, continua y de buena fe; y el cargo debe ejercerse bajo apariencia de
legitimidad del título.
Se determinó que, bajo la figura del funcionario de hecho existe un interés
legítimo de la Administración Pública de preservar la continuidad del servicio
público, por razones de seguridad jurídica.
Se afirmó que el art. 193 ord. 11 Cn. atribuye competencia al Fiscal General de la
República para nombrar al Fiscal General Adjunto quien puede suplirlo cuando el
primero ha finalizado el período para el que fue elegido.
Se estableció que, la legitimidad de la suplencia que efectúa el Fiscal Adjunto se
pondera desde la culminación del plazo previsto para el desempeño del cargo por
parte del titular. Así, una vez finalizado dicho periodo, la envestidura original
puede adolecer de irregularidad y nos lleva a la teoría del funcionario de hecho.
Se dejó claro que el Fiscal Adjunto no es el titular de la Fiscalía General de la
República, ni un funcionario de elección de segundo grado y la ley no lo considera
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
76
tal, sino un suplente, por lo tanto, no le es exigible legitimidad democrática y
además, reúne los requisitos exigidos al funcionario de hecho amparado en la Cn.
y en la ley.
En este punto se concluyó que la suplencia que el Fiscal Adjunto hace del Fiscal
General de la República es constitucional, pues los arts. 191 y 193 ord. 11° Cn.
habilitan la regulación legal del referido funcionario; no es el titular de la Fiscalía
General de la República por lo que no requiere la legitimidad democrática; y se
enmarca en la doctrina del funcionario de hecho para proteger la seguridad
jurídica.
Finalmente se establecieron aspectos relevantes sobre la razonabilidad del plazo
para la elección del titular de la Fiscalía General de la República y la suplencia que
el Fiscal Adjunto hace del primero en tales casos, y que el Estado debe garantizar
la continuidad de sus instituciones con la finalidad de que la situación jurídica y los
derechos de los administrados no se encuentren en un estado de indeterminación
que permita vulneraciones a los mismos.
De lo anterior se derivó que la prolongación de la elección por sí sola, no es
indicativa de una vulneración automática a la Constitución, pero el retraso
arbitrario sin razón válida que justifique la dilación podría derivar en una
vulneración Constitucional y se hizo alusión a los aspectos que concurren en la
razonabilidad del plazo respecto del Órgano Legislativo para efectuar tareas
delegadas constitucionalmente:
Proceso de inconstitucionalidad con referencia 35-2009
Resolución Fecha: 9-VII-2010.
Tipo: Sentencia parcialmente estimatoria.
Parte Actora Orlando René Ayala Salgado.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
77
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa.
Relevancia
Se ordena y sistematiza la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional (cuyos
antecedentes son las Sentencias de 6‐IX‐1999 y 14‐I‐2003, Incs. 23‐98 y 23‐99
respectivamente) en torno a los límites constitucionales (formales y materiales) al
poder tributario del Estado, en especial, lo relativo al principio de equidad tributaria
(art. 131 ord. 6° Cn.).
Se sistematiza la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional relativa al “juicio de
razonabilidad”, detallándose los tres supuestos en los que el mismo se efectúa.
Se aclara cómo se manifiesta el principio de capacidad económica en los distintos
tipos de tributos. Se pone énfasis en el “principio de beneficio” que rige a las tasas.
Se desarrolla el tema de la múltiple imposición, particularmente la doble imposición,
aplicándose a un caso concreto –siendo éste precisamente el motivo principal de
impugnación–.
Proceso de inconstitucionalidad con referencia 1-2010
Resolución Fecha: 24-III-2010.
Tipo: Admisión parcial debido a la existencia de vicios
insubsanables en la pretensión.
Parte Actora
Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa.
Relevancia
En relación con la vulneración que los arts. 2 y 6 de la Ley del Presupuesto para el
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
78
ejercicio financiero fiscal 2010 y el art. 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Estado (LOAFI) generan a los arts. 227 y 1 de la Cn. se afirmó el último
es un parámetro de control demasiado general y los argumentos que sostienen la
confrontación normativa pueden reconducirse a un parámetro de control más
específico: el principio de legalidad presupuestaria –art. 131 ord. 8° de la Cn.– y se
explicó que dicho principio implica que los gastos de la Administración Pública sólo
pueden disponerse según lo contemplado en la norma presupuestaria y que
cualquier modificación en el destino de los fondos, debe cumplir con tal principio.
Sobre el art. 85 de la Cn. que según los demandantes establece la forma de Gobierno
y el sistema político que rige al Estado y lo vinculan con la indelegabilidad de
funciones de los Órganos del Estado –arts. 86 y 87 de la Cn.–; se indicó que la
Constitución es un cuerpo normativo armónico y que sus disposiciones se interpretan
de manera lógico‐sistemática e integrada; pero hay casos en los que el contenido de
una disposición no guarda una relación directa con la vulneración alegada; así, se
determinó había un error en la invocación del parámetro de control, pues el art. 85
Cn. no hace referencia a la indelegabilidad de funciones o reserva de ley sobre las
competencias de cada Órganos del Estado en materia presupuestaria.
Al referirse a los arts. 121 y 125 de la Cn. los pretensores plantearon que la Asamblea
Legislativa y los diputados son representantes del pueblo y que la Constitución asigna
a la Asamblea Legislativa atribuciones y competencias que evidencian el ejercicio del
poder público estatal como emanación popular. Así, dicho Órgano tiene como
potestad exclusiva legislar, y las modificaciones o reformas al presupuesto
únicamente pueden efectuarse a través de una ley.
Se advirtió, que el art. 121 de la Cn., describe la composición de la Asamblea
Legislativa, la forma de elección de los Diputados y su competencia fundamental; así,
los alegatos sobre la vulneración al art. 121 de la Cn. fueron reconducidos a otro
parámetro más concreto; el principio de reserva de ley en materia presupuestaria,
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
79
que determina que por la teoría de la separación de poderes y en atención al
principio de la soberanía popular, que se establezcan relaciones de contraposición
entre Legislativo y Ejecutivo; y que la aprobación del Presupuesto no es una función
parlamentaria puramente formal por lo que como acto compartido no atribuible en
exclusiva a ningún poder estipula que su preparación carezca de fuerza ejecutiva si
no se produce su posterior por el Órgano Legislativo
El art. 125 Cn. establece el carácter representativo de la Asamblea legislativa, su
desvinculación de cualquier mandato imperativo, la inviolabilidad de los diputados y
la falta responsabilidad por las opiniones o votos que emitan, por lo que se identificó
un error en la invocación del parámetro de control, pues el contenido sugerido no se
relaciona con la vulneración alegada; el art. 125 de la Cn, en cuanto a la potestad
exclusiva de la Asamblea Legislativa de determinar, reformar o modificar el destino
de las asignaciones presupuestarias
Los pretensores afirmaron que la Asamblea Legislativa, violó la prohibición
establecida en el art. 87 inc. 3° de la Cn. y toda la constelación que forman los
artículos de la misma ya relacionados, inclusive el la supremacía de la Cn. sobre todo
el ordenamiento jurídico –art. 246 de la Cn. –
Respecto del art. 87 inc. 3° de la Cn., este Tribunal consideró constituía un parámetro
de control demasiado general y que podía reconducirse al principio de legalidad
presupuestaria –arts. 227 y 229 de la Cn. y se determinó que la violación a la
supremacía de la Constitución es una consecuencia que deriva de la confrontación
entre el parámetro y el objeto de control, en tanto que, cualquier violación a normas
constitucionales genera una contradicción al art. 246 de la Constitución.
Proceso de inconstitucionalidad con referencia 2-2010
Resolución Fechas: 10-II-2010.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
80
Tipo: Admisión.
Parte Actora
Miguel Ángel Flores Durel, Lidia María Elena Ferman Flores y
Roberto Carlos Ferman
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa.
Relevancia
La pretensión fue planteada adecuadamente, pero se hicieron precisiones en cuanto
al planteamiento de la vulneración al derecho a la protección jurisdiccional en la
conservación y defensa de los derechos y al contenido de la potestad jurisdiccional,
en su manifestación de protección de los derechos fundamentales –arts. 2 y 172 de la
Cn.–, en tanto que la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización
Compleja permite que sea el Fiscal el que autorice las operaciones encubiertas.
Se determinó que el derecho a la protección en la conservación y defensa del resto
de derechos –Art. 2 Inc. 1° Cn.–, se ha instaurado con la finalidad de darle vida a
todas las categorías jurídicas subjetivas integrantes de la esfera jurídica del individuo,
al poder válidamente reclamar frente a actos particulares y estatales que atenten
contra tales categoría pues, la disposición constitucional obliga al Estado dar
protección jurisdiccional integral a todo, frente a actos arbitrarios e ilegales que
afecten la esfera jurídica de los mismos, y a través del cualquier proceso.
Los demandantes alegaban también una vulneración autónoma e independiente al
art. 172 de la Cn. –contenido de la potestad jurisdiccional, en su manifestación de
protección de los derechos fundamentales–, pero se aclaró que ambas disposiciones
se encuentran directamente vinculadas de lo cual se deriva la protección
jurisdiccional de todos los derechos, en todos los grados de conocimiento.
Se admitió la demanda de inconstitucionalidad, por las supuestas violaciones al
principio de igualdad en la formulación de la ley –art. 3 de la Cn.–, por ausencia de
razonabilidad de la diferenciación orgánica jurisdiccional y procedimental que
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
81
constituye el objeto esencial de la ley; al derecho al juez natural –art. 15 de la Cn. –,
por ausencia de establecimiento previo por la ley del juez competente –art. 1
LECODREC–; a la protección jurisdiccional en la conservación y defensa de los
derechos –arts. 2 y 172 de la Cn.–, al permitir que sea el Fiscal el que autorice el
desarrollo de operaciones encubiertas –art. 5 LECODREC–; al derecho a la presunción
de inocencia –art. 12 de la Cn.–, al permitir la incorporación por lectura de las
diligencias policiales en general a la vista pública con lo que se vacía el contenido de
la garantía de “prueba en juicio” como requisito indispensable de una condena
respetuosa del estado de inocencia de la persona –art. 6 inc. 3° LECODREC–; y al
derecho a la igualdad procesal y del derecho de defensa –art. 3 y 12 de la Cn.–, al
excluir las posibilidades de intervención de la defensa técnica durante la etapa de
investigación, lo que origina una ventaja irrazonable en la acusación –arts. 16 y 18
Cn.‐
Proceso de inconstitucionalidad 11-2010.
Resolución Fecha: 14-04-2010.
Tipo: Admisión e improcedencia.
Parte Actora
Guillermo Alexander Parada Gámez
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
Relevancia
El proceso hace referencia a disposiciones de Ley de Mediación Conciliación y
Arbitraje y de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública.
La Sala determinó que no pueden examinarse supuestas inconstitucionalidades
basadas en hechos hipotéticos que no plantean una confrontación internormativa
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
82
en abstracto con disposiciones de la Constitución.
También se estableció que la facultad de finalizar una actividad económica
mediante la vía arbitral no puede considerarse incluida dentro del contenido
esencial de la libertad económica; y la posibilidad de resolver asuntos a través del
arbitramiento constituye un derecho constitucional autónomo.
Se señaló asimismo que no es viable alegar la inconstitucionalidad de un precepto
legal por la supuesta alteración normativa ocasionada dentro de la ley que lo
contiene, pues el contenido normativo del parámetro de control no puede
determinarse haciendo alusión a la legislación ordinaria que, según el actor, le
desarrolle.
Proceso de Inconstitucionalidad 22-2010
Resoluciones Fechas: 14-VII-2010
Tipos: Auto de Improcedencia
Parte Actora
Roberto Bukele Siman, conocido por Roberto Bukele y Roberto
Jorge Bukele
Parte
Demandada
Asamblea Legislativa.
Relevancia
Se abordan los siguientes temas: a) prestación de un servicio público por parte de un
ente privado, específicamente del servicio de energía eléctrica, b) el derecho a un
proceso constitucionalmente configurado o debido proceso y c) sobre la adecuada
configuración de la pretensión de inconstitucionalidad.
Se acotó en dicho auto de improcedencia que la suspensión del servicio no se
constituye como una sanción administrativa, es decir, como un acto restrictivo de la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
83
esfera jurídica del administrado; sino que dicho corte no es más que una
consecuencia del incumplimiento del usuario a su obligación de abonar el precio o
tarifa del servicio prestado en virtud del contrato de suministro al que alude el art. 75
LGE.
En ese sentido, y en tanto que no se constituye como una sanción, no se exige que
deba ir precedida de un procedimiento o proceso jurisdiccional previo. Sin embargo,
cabe aclarar que en cumplimiento del deber de protección de los derechos en su
vertiente no jurisdiccional, el legislador ha previsto –en el art. 84 de la LGE- que los
conflictos surgidos entre los entes comercializadores y distribuidores de energía
eléctrica y los usuarios finales pueda ser resueltos administrativamente por la SIGET y
cuya resolución final podrá ser impugnada a través del recurso de revisión, como
último acto administrativo, que podrá ser sometido a conocimiento de la jurisdicción
contencioso-administrativa garantizando al usuario el acceso a la jurisdicción.
Razones por las cuales se advirtió que el actor le atribuía un contenido
manifiestamente inadecuado a la disposición impugnada -art. 83 letras a) y b) de la
Ley General de Electricidad (LGE)-, al alegar que se trata de una sanción
administrativa, sin tener en cuenta que el contexto de dicha disposición, es decir, que
la suspensión del servicio no es más que una consecuencia derivada del
incumplimiento del usuario al pago del servicio de energía eléctrica.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
84
III) Capacitaciones.
A partir de julio del año dos mil nueve la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia proyectó la ejecución de programas de capacitación continua, con la ayuda de diversas
entidades: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia
y Proyecto de Modernización del Órgano Judicial.
Asimismo, con la intervención directa de Magistrados de la Sala de lo Constitucional se
realizaron enlaces personales con ponentes de reconocida trayectoria internacional; a través de
esos enlaces, de forma gratuita, diversos juristas de alto nivel impartieron conferencias
especializadas.
Simultáneamente, los Magistrados de la Sala de lo Constitucional directamente ejecutan el
proyecto denominado “Divulgación de la Constitución”, conforme con el cual se proporciona el
texto constitucional y se pretende, en términos generales, dar a conocer su contenido a la
población salvadoreña, comunicándoles, entre muchos otros aspectos, la importancia como
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
85
norma suprema del ordenamiento jurídico, a la cual está sometida toda autoridad estatal y los
particulares, así como el reconocimiento y contenido de los derechos fundamentales y las
garantías procesales constitucionales que pueden utilizarse ante su vulneración.
En esa perspectiva trazada, las actividades ejecutadas desde julio dos mil nueve al dieciséis de
julio de dos mil diez, orientadas a la capacitación fueron las siguientes:
Segundo Taller Jurisprudencial, del 28 al 29 de septiembre de 2009.
“Jurisprudencia Constitucional sobre los fines de la pena”.
Capacitador: Martín Martínez Osorio.
Fecha: 28 de septiembre de 2009.
"El derecho al juez predeterminado por la ley y los conflictos de competencia según la jurisprudencia constitucional de amparo".
Capacitador: Sandra Elizabeth Santos García.
Fecha: 28 de septiembre de 2009.
"El agotamiento previo de los recursos como requisito de procedencia del amparo".
Capacitador: José Máximo Palacios Bonilla.
Fecha: 29 de septiembre de 2009.
“Novedades Jurisprudenciales”.
Capacitador: Maribel Xochilt Flores Larios.
Fecha: 29 de septiembre de 2009.
Curso especializado: "Intervención de las Comunicaciones".
Capacitador: Francisco Montijano Serrano (español).
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
86
Fecha: 5 al 9 de octubre de 2010.
Consultoría: "Diagnóstico y diseño de procesos de mejora de la calidad de las Sentencias Constitucionales".
Capacitador: Rafael Pérez Nieto (español).
Fecha: 16 al 27 de noviembre de 2009.
Conferencia: "Panorámica de la política legislativa penal iberoamericana a principios del siglo XXI".
Capacitador: José Luis Díez Ripolles (español).
Fecha: 27 de noviembre de 2009.
Celebración del XXVI Aniversario de la Constitución de la República de El Salvador.
Conferencia: "Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad".
Capacitador: Néstor Pedro Sagüés (argentino).
Fecha: 16 de diciembre de 2009.
Conferencia: "Las reparaciones conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana".
Capacitador: Sergio García Amado (argentino).
Fecha: 16 de diciembre de 2009.
"Proyecto de Divulgación de la Constitución."
Lugares visitados: Municipios de Candelaria, Depto. de Cuscatlán; Santa Cruz Michapa, Depto. de Cuscatlán; San Antonio del Mosco, Depto. De de San Miguel; San Esteban Catarina, Depto. de San Vicente; Ciudad Corinto, Depto. de Morazán; Izalco, Depto. de Sonsonate; Alegría, Depto. de Usulután; Santa Tecla,
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
87
Depto. de La Libertad y Carolina, Depto. de San Miguel.
Curso especializado: "Excepciones a la exclusión de la prueba ilícita".
Capacitador: Michel Dibán Qanawati (chileno).
Fecha: 18 al 22 de enero de 2010.
Conferencia "Tendencias actuales del Derecho Penal y las urgencias latinoamericanas"
Capacitador: Raúl Zafaronni (argentino)
Fecha: 19 de enero de 2010.
Conferencia: "Los crímenes de lesa humanidad".
Capacitador: Raúl Zafaronni (argentino).
Fecha: 19 de enero de 2010.
Curso especializado: "Argumentación e interpretación constitucional".
Capacitador: Juan Antonio García Amado (español).
Fecha: 22 al 26 de febrero de 2010.
Curso especializado: "Expresión Escrita".
Capacitador: Edurne Muñoz Muñoz (española).
Fecha: 15 al 19 de marzo de 2010.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
88
Curso especializado: "La sentencia en los procesos constitucionales".
Capacitador: María Sofía Sagüés (argentina).
Fecha: 22 al 26 de marzo de 2010.
Conferencia: "La libertad de expresión en la jurisprudencia del Sistema Interamericano".
Capacitador: Catalina Botero (colombiana).
Fecha: 21 de abril de 2010.
Curso especializado: "Investigación penal y proporcionalidad".
Capacitador: Juan José Pereña Muñoz y Enrique Stern Briones (españoles).
Fecha: 17 al 21 de mayo de 2010.
Curso especializado: "Técnicas del razonamiento crítico".
Capacitador: Josep Aguiló Regla (español).
Fecha: 24 al 28 de mayo de 2010.
Conferencia "El Amparo ambiental: Estudio del caso Matanza Riachuelo".
Capacitador: María Alejandra Cousido (argentina).
Fecha: 25 de mayo de 2010.
Curso especializado: "Victimología, sistema penal y justicia reparadora".
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Primer año de labores, período: 17/VII/2009 al 16/VII/2010
Propuesta de Informe (1)
89
Capacitador: Josep Tamarit Sumalla (español).
Fecha: 28 de junio al 2 de julio de 2010.
Curso especializado: "Control constitucional sobre la aplicación judicial de medidas restrictivas a la libertad personal".
Capacitador: Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (español).
Fecha: 12 al 16 de julio de 2010.
En total se han realizado: un taller jurisprudencial, nueve cursos especializados, siete
conferencias y una consultoría; además del proyecto de divulgación de la Constitución que
continúa en ejecución.
Top Related