S ISTEMA DE A DMINISTRACION DE R IESGOS PARA EL L AVADO DE A CTIVOS Y F INANCIACION DEL
T ERRORISMO.
AGENDA✓ INTRODUCCIÓN
✓ ANTECEDENTES
✓ MECANISMOS DE CONTROL
✓ DEFINICIÓN
✓ CRITERIOS APLICABLES
✓ DELITOS FUENTE
✓ RIESGOS ASOCIADOS
✓ DETECCION DE OPERACIONES
✓ NORMATIVIDAD
INTRODUCCION
ANTECEDENTES
El lavado de dinero tiene un efecto devastador en la estabilidad económica, social y
política de un país, porque:
➢ Distorsiona las decisiones comerciales y económicas de las empresas,
➢ Disminuye en el gobierno el control de la política económica, y
➢ Vulnera el buen nombre de la nación y sus residentes.
Uno de los instrumentos con mayor éxito, ha sido el trabajo realizado desde
1989 por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI que fija pautas a
los gobiernos para su compromiso y acción en la misma dirección, siendo
motivo de presión para poner en práctica dichas pautas.
Con ocasión de los atentados terroristas del 11 de Septiembre de 2001, el gobierno
de los EEUU emitió la LEY PATRIOTA, la cual pretende prevenir, detectar y
perseguir el lavado internacional de dinero como fuente principal de la financiación
del terrorismo. (George W. Bush, 26 de octubre de 2001).
Lista Clinton – OFAC (Office of Foreign Assets Control)
Esta lista de control se refiere a bases de datos en donde se registran
personas, naturales y jurídicas, a las que el gobierno de los EE.UU., ha
calificado como sospechosos, terroristas, narcotraficantes o criminales.
En desarrollo de las facultades extraordinarias que le conceden la
Constitución y las leyes de EE.UU., en particular la Ley de Facultades
Emergencia Económica Internacional (IEEPA) el Presidente de ese País
expidió una serie de órdenes ejecutivas con las que se establecen
sanciones económicas, embargos, bloqueo, congelación y
confiscación de activos y otras restricciones a países, gobiernos,
entidades financieras y personas que tengan vínculos con sujetos
mencionados en las listas.
MECANISMOS DE CONTROL
La Ley se basa en las siguientes premisas:
El lavado de dinero, estimado por el FMI entre el 2% y el 5% del PIB
mundial, constituye la fuente de financiamiento que permite a
organizaciones delictivas transnacionales actuar en detrimento de la
seguridad de ciudadanos.
El lavado de dinero, y los efectos en la transparencia financiera que los
lavadores de dinero aprovechan, resultan puntos vitales para el
financiamiento del terrorismo global y la provisión de fondos destinados a
organizar ataques terroristas.
La Ley Patriota trasciende fronteras y obliga a las instituciones a
establecer políticas, procedimientos y controles apropiados,
específicos y más exigentes, diseñados a fin de detectar e informar
posibles casos de lavado de dinero. Colombia (UIAF- Unidad de
Información y Análisis Financiero)) www.uiaf.gov.co
DEFINICION
• “Estimaciones oficiales indican que en Colombia el 95% de las
operaciones de lavado de activos ocurren por fuera del sector
financiero. Es decir , los bancos parecen ya suficientemente blindados
contra ese flagelo, pero el resto de la economía no”. (Revista Dinero
Noviembre.11.2016/No.506 www.dinero.com)
• Colombia, el lavado de activos representó en el 2013 cerca de dos
puntos del PIB de Colombia. Así lo reveló la Unidad de Información y
Análisis Financiero -UIAF- del Gobierno. “El dinero que se lava en estas
operaciones equivale aproximadamente al 3% del PIB”.
• El Director de la UIAF apuntó que el país se encuentra ante un gran
desafío de cara a una posible firma de los acuerdos de paz entre el
Gobierno y las Farc, ya que se debe atacar de frente el lavado de
activos en una etapa de posconflicto.
DEFINICION
Capturan 13 testaferros de las FARC
En el operativo fueron incautados bienes avaluados en 20 millones de dólares,
aproximadamente.
Los recursos lavados supuestamente provenían de actividades ilícitas del guerrillero Martín
Pérez, alias ‘Richard’. Foto: Cortesía Fiscalía
Autoridades capturaron a 13 miembros de una organización criminal dedicada a lavar dinero
de la guerrilla FARC, informó este miércoles el fiscal general, Jorge Perdomo, quien detalló
que en la operación fueron incautados bienes avaluados en casi 20 millones de dólares.
Perdomo detalló además que se inició "un proceso de extinción de dominio" sobre los bienes a
nombre de los capturados. "Incautamos (...) 40 bienes inmuebles, ocho vehículos y una
sociedad. Los bienes son avaluados aproximadamente en 60.000 millones de pesos
(casi 20 millones de dólares)", precisó.
El dinero que presuntamente tienen escondido las FARC en la recta final de una negociación
de paz con el Gobierno, ha estado en el centro del debate en el país, principalmente por lo
importante que sería para reparar a sus víctimas.
El lavado de activos es el proceso mediante el cual
organizaciones criminales buscan dar apariencia de
legalidad a los recursos generados de sus actividades
ilícitas. En términos prácticos, es el proceso de hacer que
dinero sucio parezca limpio, haciendo que las
organizaciones criminales o delincuentes puedan hacer
uso de dichos recursos y en algunos casos obtener
ganancias sobre los mismos.
Definición Lavado de Activos
País Puntaje General País Puntaje General
Paraguay 7,53 Guatemala 6,17
Haití 7,5 Granada 6,04
Bolivia 7,17 Honduras 5,97
Panamá 7,01 San Vicente y Granadinas 5,96
Trinidad y Tobago 6,80 Costa Rica 5,93
Argentina 6,69 Mexico 5,75
República Dominicana 6,69 Santa Lucia 5,72
Nicaragua 6,64 El Salvador 5,48
Jamaica 6,60 Peru 5,25
Venezuela 6,53 Uruguay 5,16
Ecuador 6,37 Dominica 5,12
Guyana 6,24 Chile 4,94
Brasil 6,2 Colombia 4,57
Calificaciones de países en el Índice Anti-Lavado de Dinero de Basilia)
Calificaciones de países en el Índice Anti-Lavado de Dinero de Basilia)
Financiación del terrorismo
Es el apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o a aquéllos
que lo fomentan, planifican o están implicados en el mismo.
Un manual y un código de conducta deben contemplar los
procedimientos que se han adoptado para prevenir que la Entidad
sea utilizada para la realización de operaciones relacionadas con
actividades delictivas.
El lavado de activos se vincula a los riesgos inherentes a que están
expuestas las entidades y sus funcionarios para ser utilizados en el
ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma,
de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar
apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las
mismas.
CRITERIOS APLICABLES
“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie
o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en
actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo,
rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la
administración pública o vinculados con el producto de los delitos
objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o les dé a
los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los
legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación,
destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier
otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá, por esa sola
conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos
(500) a cincuenta mil (50,000) SMMLV” (Ley 599 del 2000, Artículo 323).
DELITOS FUENTE L/A
DELITOS FUENTE L/A
Código Penal - Artículo 345. Financiación del terrorismo y de grupos
de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados
con actividades terroristas y de la delincuencia organizada
“El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba,
administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o
realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga,
financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia
organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o
a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas
nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión
de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a
quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DELITOS FUENTE F/T
DELITOS FUENTE F/T
CASOS PRACTICOS
DELITOS QUE ORIGINAN EL LAVADO DE ACTIVOS
❖ Tráfico de migrantes (art. 188)
❖ Trata de personas (art. 188ª)
❖ Extorsión (art. 244)
❖ Enriquecimiento ilícito (art. 327 de particulares)
❖ Enriquecimiento ilícito (art. 327 de funcionarios públicos)
❖ Secuestro extorsivo (art. 169)
❖ Rebelión (art. 467)
❖ Tráfico de armas (art. 365, modificada por el art. 38 ley 1142/2007)
❖ Delitos contra el sistema financiero (Capítulo II titulo X art. 314 a 317)
❖ La administración pública (Titulo XV)
❖ Concierto para delinquir (art. 340 modificada por el art. 8 ley 733/2002.)
❖ Tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o psicotrópicas.(Art. 375 385)
❖ Financiación del terrorismo,(art.347 modificada por la ley 1121 art. 16)
Art. 323 Código Penal modificado por Art. 42 Ley 1453 de 2011 – Ley 599 de 2000.
SIPLAFT / SARLAFT
1. RIESGO REPUTACIONAL:
Definido como la capacidad de que el nombre y la imagen corporativa de la
entidad sea menoscabada.
RIESGOS ASOCIADOS EN MATERIA DE LA/FT
RIESGOS ASOCIADOS EN MATERIA DE LA/FT
RIESGOS EN MATERIA DE LA/FT
2. RIESGO LEGAL:
Entendido como la posibilidad de que la entidad sea sancionada
o condenada al pago de indemnizaciones.
RIESGOS EN MATERIA DE LA/FT
RIESGOS EN MATERIA DE LA/FT
3. RIESGO OPERATIVO:
Es posibilidad de pérdidas económicas a causa de fallas humanas,
técnicas o procedimentales
RIESGOS EN MATERIA DE LA/FT
RIESGOS EN MATERIA DE LA/FT
4. RIESGO DE CONTAGIO:
Es la posibilidad de que la entidad pueda sufrir una afectación
reputacional, legal o económica a causa de la acción propia de una
empresa relacionada o asociada a ella.
SECTORES RIESGOSOS
◼ Juegos de suerte y azar (Supersalud y Etesa) compra premios
◼ Notarias (Supernotariado) Testaferrato
◼ Casas de cambio (Superfinanciera) desde U$ 500
◼ Compra venta vehículos (Supersociedades) Club Nogal
◼ Cooperativas (Supersolidaria)
◼ Comercio exterior
◼ Otras actividades
TIPOLOGIAS
◼ Exportación ficticia de servicios y/o bienes
◼ Inversión extranjera ficticia
◼ Compra de cartera en el exterior
◼ Arbitraje cambiario internacional
◼ Transferencias fraccionadas de dinero
◼ Peso bróker (pago deudas)
◼ Utilización de empresas legales (capitalización)
◼ Compra de premios y loterías
◼ Contrabando
◼ Empresas ficticias
DETECCIÓN DE OPERACIONES
OPERACIÓN INUSUAL
Respecto de los asociados, son inusuales aquellas transacciones cuya
cuantía o características no guardan relación con su actividad económica.
OPERACIÓN SOSPECHOSA
Operación inusual que una vez efectuada la confrontación o comparación
con la información normal, el funcionario encargado no la encuentra
justificada.
Para determinar una operación como inusual o sospechosa no se requiere
que el funcionario que la detecta tenga la certeza de que se trata de una
actividad delictiva, ni tampoco el tipo de delito en que se pueda estar
incurriendo, basta que conforme a los estándares establecidos, su sentido
común y las señales de alerta, la estime como inusual o sospechosa.
INSTRUMENTOS PARA APLICACIÓN DE
MECANISMOS DE CONTROL
Señales de alerta para ser tenidas en cuenta, que la experiencia nacional o
internacional han identificado como elementos de juicio, a partir de los
cuales se puede inferir la posible existencia de una situación que escapa de
lo normal.
❑ No actualizar la información o que una vez actualizada no pueda
confirmarse.
❑ Uso de varias personas para hacer transacciones llenando todos los
requisitos.
❑ Direcciones compartidas y transacciones de dinero proveniente de fuente
poco conocida.
❑ Transferencias de dinero o mercancías en cortos períodos de tiempo
❑ Transacciones por montos desproporcionados en relación con la
actividad comercial reportada.
INSTRUMENTOS PARA APLICACIÓN DE MECANISMOS DE CONTROL
❑ Proveedores o usuarios que se rehúsan a realizar una transacción
cuando se exige el diligenciamiento de formatos preestablecidos.
❑ Giros o pagos que se pretendan cobrar con documentos deteriorados,
adulterados o que a simple vista se puedan presumir que son falsos.
❑ Asociados o usuarios que solicitan que se les exonere de la
presentación o diligenciamiento de algún documento exigido por la ley.
❑ Clientes y/o proveedores que carecen de los requisitos exigidos por la
ley para el desarrollo de su actividad económica.
❑ Depósitos, movimientos o transferencias, en cuentas con períodos de
inactividad o diferentes cuentas.
Comete delito de lavado de activos un secuestrador?
¿Principales obligaciones que imponen las normas?
Identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones,
negocios o contratos que realiza.
1. Establecer procedimientos de debida diligencia, tales como conocimiento de
clientes, proveedores, asociados, trabajadores y empleados.
2. Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa.
3. Comunicar la política y procedimientos adoptados para la prevención de este
riesgo a los empleados.
4. Capacitar de la forma y frecuencia que la entidad determine, a los empleados
sobre la prevención de este riesgo por lo menos una vez al año.
5. Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o
sospechosas.
6. Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos.
7. Reportar a la UIAF las operaciones intentadas y sospechosas, ROS.
¿Quiénes son los responsables de diseñar e implementar
las disposiciones al interior de las entidades?
El proyecto de la política para la implementación del sistema de
autocontrol y gestión del riesgo LA/FT estará a cargo del
representante legal, quien deberá diseñarlo teniendo en
cuenta que las mismas se ajusten a las características de la
entidad y presentarlo a consideración de la junta directiva,
quien será la encargada de aprobarlo. En las sociedades que
no tengan junta directiva, el representante legal deberá
presentar el proyecto de la política del sistema de autocontrol y
gestión del riesgo LA/FT al máximo órgano social.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
SARLAFT – CIRCULAR EXTERNA 04 DE 2017
ETAPAS (4)
IDENTIFICACION MEDICION CONTROL MONITOREO
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
SARLAFT – CIRCULAR EXTERNA 04 DE 2017
POLITICAS
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
DIVULGACION DE INFORMACION
CAPACITACION
ORGANOS DE CONTROL
PROCEDIMIENTOS DOCUMENTACION
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
SARLAFT – CIRCULAR EXTERNA 04 DE 2017
FACTORES DE RIESGO
1. Clientes (Directivos, asociados, empleados, proveedores
beneficiario final. contrapartes)
2. Productos (Bienestar, Educación, Crédito, seguros, Ahorro)
3. Canales (Corresponsales, tarjetas, transportes)
4. Jurisdicciones (Zonas geográficas)
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
SARLAFT – CIRCULAR EXTERNA 04 DE 2017
PROCEDIMIENTOS REPORTES
INTERNOS
✓ Operaciones Inusuales
✓ Operaciones Sospechosas
✓ Oficial de Cumplimiento
✓ Órganos de Control
EXTERNOS
✓ Ausencia de Operaciones Sospechosas
✓ Transacciones en efectivo
✓ Transacciones individuales en efectivo
✓ Transacciones múltiples en efectivo
✓ Asociados exonerados de transacciones en efectivo
✓ Productos ofrecidos
Top Related