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ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
REFERENCIA:
EXPEDIENTE:
ASUNTO:
ACTOR:
DEMANDADOS:
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1. LAS PRETENSIONES PRINCIPAL Y SUBSIDARIA CONTRA EL DECRETO 1500 DE
2018 RESULTAN INFUNDADAS Y JURÍDICAMENTE INJUSTIFICADAS
1.1. El Decreto 1500 de 2018: la Línea Negra y los cuatro pueblos indígenas de
la SNSM
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1.1.1. Origen judicial del Decreto 1500 de 2018
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1.1.2. Aspectos generales del Decreto 1500 de 2018
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1.1.3. La Línea Negra: fundamento territorial, cultural y ambiental de los
cuatro pueblos indígenas de la SNSM que nace del Derecho Propio y
la Ley de Origen
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1.2. Argumentos por los cuales consideramos infundada la pretensión
principal del medio de control de nulidad contra el Decreto 1500 de 2018
1.2.1. El Decreto 1500 de 2018 fue debidamente motivado
1.2.1.1. Falsa motivación como causal de nulidad de los actos
administrativos
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1.2.1.2. La cartografía del IGAC no hace parte de los fundamentos
fácticos del Decreto 1500 de 2018
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1.2.1.3. El Documento Madre está incluido en la parte motiva del
Decreto 1500 de 2018, se construyó antes de su expedición y es un
instrumento para la interpretación intercultural de su articulado
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1.2.2. El Decreto 1500 de 2018 respetó el derecho a la consulta previa, por
lo cual no procede la causal de nulidad por infracción de las normas
en que debería fundarse
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1.2.2.1. El derecho de los pueblos indígenas a la CPLI
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1.2.2.2. El Decreto 1500 de 2018 garantizó el derecho a la CPLI de los
cuatro pueblos indígenas de la SNSM
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1.2.2.3. El Decreto 1500 de 2018 no debía ser consultado con otros
sujetos étnicos colectivos que habitan dentro del área
comprendida por la Línea Negra
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1.2.3. El Decreto 1500 de 2018 fue expedido de manera regular
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1.3. Argumentos por los cuales consideramos infundada la pretensión
subsidiaria del medio de control de nulidad contra el Decreto 1500 de
2018
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2. CONCLUSIÓN
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3. SOLICITUD
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MAURICIO ALBARRACÍN CABALLEROO
PAULO ILICH BACCA BENAVIDESO
MARILUZ BARRAGÁN GONZÁLEZ
DIANA ALEJANDRA QUIGUA G.
DAVID MURILLO MOSQUERA JESÚS DAVID MEDINA CARREÑO
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