TTULO III.1
ARQUITECTURA
NORMA A.010
CONDICIONES GENERALES DE DISEO
CAPTULO I
CARACTERSTICAS DE DISEO
La presente norma establece los criterios y requisitos mnimos de diseo arquitectnico que debern cumplir las
edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado en el art. 5 de la norma G.010 del TTULO I del presente
reglamento.
Excepcionalmente, los proyectistas podrn proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los
criterios establecidos en el artculo tercero de la presente norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser
suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento.
En este caso, el proyectista deber fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario.
Las obras de edificacin debern tener calidad arquitectnica, la que se alcanza con una respuesta funcional y
esttica acorde con el propsito de la edificacin, con el logro de condiciones de seguridad, con el cumplimiento
de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee.
Las edificaciones respondern a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarn en ellas, en
trminos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.
Se ejecutarn con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y
estabilidad.
Las edificaciones respetarn el entorno inmediato, formado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la
altura, acceso y salida de vehculos, integrndose a las caractersticas de la zona de manera armnica.
Los parmetros urbansticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el Plan Urbano. Los
Certificados de Parmetros deben consignar la siguiente informacin:
A) Zonificacin.
B) Secciones de vas actuales y, en su caso, de vas previstas en el Plan Urbano de la localidad.
C) Usos del suelo permitidos.
D) Coeficiente de edificacin.
E) Porcentaje mnimo de rea libre.
F) Altura de edificacin expresada en metros.
G) Retiros.
H) rea de lote normativo, aplicable a la subdivisin de lotes.
I) Densidad neta expresada en habitantes por hectrea o en rea mnima de las unidades que
formarn la edificacin.
J) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
K) reas de riesgo o de proteccin de fenmenos que pudieran afectarlo.
L) Calificacin de bien cultural inmueble, de ser el caso.
M) Condiciones particulares.
En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes
de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes especficos, el propietario deber efectuar
una propuesta, que ser evaluada y aprobada por la municipalidad distrital, en base a los principios y criterios
que establece el presente reglamento.
Los proyectos con edificaciones de uso mixto debern cumplir con las normas correspondientes a cada uno de
los usos propuestos.
Las normas tcnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento
Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido
expresamente homologadas en el Per. Sern aplicables normas de otros pases, en caso que stas se
encuentren expresamente indicadas en este reglamento o en normas sectoriales.
Artculo 1
Artculo 2
Artculo 3
Artculo 4
Artculo 5
Artculo 6
Artculo 7
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP1
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO I
CARACTERSTICAS DE DISEO
Artculo 8
Las edificaciones debern tener cuando menos un acceso desde el exterior. El nmero de accesos y sus
dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificacin. Los accesos desde el exterior pueden ser
peatonales y vehiculares. Los elementos mviles de los accesos, al accionarse, no podrn invadir las vas y
reas de uso pblico.
CAPTULO II
RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA
Artculo 9
Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirn retiros entre el lmite de propiedad y el lmite de la
edificacin.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP2
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II
RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA
Artculo 10
El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) va(s) en que se ubica el predio
materia del proyecto de la edificacin, en cuyo caso esta situacin deber estar indicada en el Certificado de
Parmetros Urbansticos y Edificatorios o en el Certificado de Alineamiento.
Los retiros tienen por finalidad permitir la
privacidad y seguridad de los ocupantes de la
edificacin y pueden ser:
- Frontales: Cuando la distancia se establece con
relacin al lindero colindante con una va pblica.
- Laterales: Cuando la distancia se establece con
relacin a uno o a ambos linderos laterales
colindantes con otros predios.
- Posteriores: Cuando la distancia se establece
con relacin al lindero posterior.
Los planes urbanos establecen las dimensiones
mnimas de los retiros. El proyecto a edificarse
puede proponer retiros de mayores dimensiones.
retiro frontal
retiro lateral
retiro posterior
va pblica
lindero posterior
lindero lateral
va pblica
edificacin
eific
ac
n
di
Artculo 11 USOS PERMITIDOS EN LOS RETIROS FRONTALES
gradas para subir o bajar
como mximo 1,50 m
del nivel de vereda.
casetas de guardiana
y su respectivo bao
estacionamientos vehiculares
con techos ligeros o sin techar
techos de proteccin
para el acceso de personas
cisternas para agua
y sus cuartos de bombas
piscinas
cercos delanteros opacos
subestaciones elctricas
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP3
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II
RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA
Los retiros frontales pueden ser empleados para:
a) La construccin de gradas para subir o bajar como mximo 1,50 m del nivel de vereda.
b) La construccin de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas.
c) La construccin de casetas de guardiana y su respectivo bao.
d) Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o sin techar.
e) Estacionamientos en semistano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel
de la vereda frente al lote. En este caso, la rampa de acceso al estacionamiento en semistano podr
iniciarse en el lmite de propiedad.
f) Cercos delanteros opacos.
g) Muretes para medidores de energa elctrica.
h) Reguladores y medidores de gas natural.
i) Almacenamiento enterrado de GLP y lquidos combustibles.
j) Techos de proteccin para el acceso de personas.
k) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando stos constituyan ampliaciones de la
edificacin original.
l) Piscinas.
m) Subestaciones elctricas.
lmite de propiedad
lmite de propiedad
Escaleras abiertas a pisos
superiores independientes,
cuando stos constituyan
ampliaciones de la
edificacin original
Muretes para medidores de energa elctrica
Reguladores y medidores de gas natural.
Almacenamiento enterrado de GLP y
lquidos combustibles.
4
En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en
semistano podr iniciarse en el lmite de propiedad.
Estacionamientos en semistano, cuyo nivel superior del
techo no sobrepase 1,50 m por encima del nivel de la
vereda frente al lote
Mximo 1,50 m
nivel de la vereda
lmite de propiedad
lmite de propiedad
Estacionamiento
rampa del estacionamiento
< 15%
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II
RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA
lmite de propiedad
Artculo 12 CERCOS
Tienen como finalidad la proteccin visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificacin.
Deben tener las siguientes caractersticas:
A) Estar colocados en el lmite de propiedad. Pueden ser opacos o transparentes. La colocacin de cercos
opacos no vara la dimensin de los retiros exigibles.
B) La altura depender del entorno.
C) Debern tener un acabado concordante con la edificacin que cercan.
En las esquinas formadas por la
interseccin de dos vas vehiculares,
con el fin de evitar accidentes de
trnsito, cuando no exista retiro o se
utilicen cercos opacos, existir un
retiro en el primer piso, en diagonal
(ochavo) que deber tener una
longitud mnima de 3 m, medida sobre
la perpendicular de la bisectriz del
ngulo formado por las lneas de
propiedad correspondientes a las vas
que forman la esquina. El ochavo
debe estar libre de todo elemento que
obstaculice la visibilidad.
Mnimo 3 m
v
Va
ehicular
ve
cla
Va
hiu
r
lneas de propiedad
A A
OCHAVO EN EL PRIMER PISO
Artculo 13 OCHAVOS
A) En las edificaciones que non tengan retiro no se permitirn voladizos sobre la vereda, salvo que por razones
vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones,
voladizos de proteccin para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectnicos cuya proteccin caiga sobre la
va pblica.
Artculo 14 VOLADIZOS
5REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II
RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA
0,50 m
mximo 2,30 m
retiro frontal
Voladizo
2,30 m
retiro frontal
Voladizo mayor de 0,50 m
aumento del retiro
retiro lateral
o posterior
retiro lateral
o posterior retiro frontal para
el ensanche de va
B) Se pueden edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0,50 m, a partir de 2,30 m de altura. Voladizos
mayores, exigen el aumento del retiro de la edificacin en una longitud equivalente.
Artculo 15 AGUA DE LLUVIAS
El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos deber contar con un
sistema de recoleccin canalizado en todo su recorrido hasta el sistema de drenaje pblico o hasta el nivel
del terreno.
El agua de lluvias no podr verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de
terceros ni sobre espacios o vas de uso pblico
6
C) No se permitirn voladizos sobre retiros laterales y posteriores mnimos reglamentarios, ni sobre retiros
frontales cuya finalidad sea el ensanche de va.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO II
RELACIN DE LA EDIFICACIN CON LA VA PBLICA
lmite de
propiedad
lmite de
propiedad
lmite de
propiedad
lmite de
propiedad
CAPTULO III
SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES
Toda edificacin debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad
ssmica, contra incendios o por condiciones de iluminacin y ventilacin naturales de los ambientes que la
Artculo 16
a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios,
comedores y salas de estar, la separacin deber ser igual o mayor
a un tercio de la altura de la edificacin ms baja, con una distancia
mnima de 5,00 m. Cuando los vanos se encuentren frente a los
lmites de propiedad laterales o posterior, la distancia ser igual o
mayor a un tercio de la altura de la propia edificacin.
Artculo 18 CONJUNTOS RESIDENCIALES
En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separacin entre ellos, por
razones de privacidad e iluminacin natural, se determinar en funcin al uso de los ambientes que se
encuentran frente a frente, segn lo siguiente:
b) Para edificaciones con vanos de
ambientes de cocinas, pasajes y
patios techados, la distancia de
separacin deber ser mayor a un
cuarto de la altura de la edificacin
ms alta, con una distancia mnima de
4,00 m.
La separacin entre edificaciones por seguridad ssmica se establece en el clculo estructural correspondiente,
de acuerdo con las normas sismorresistentes.
Artculo 17
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP7
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO III
SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES
separacin por seguridad ssmica
HbHa
S = 1/3 Hb S = 1/3 H
H
S = 1/4 Ha
dormitorios, estudios, comedores o salas de estar
Lmite de
propiedad
cocinas, pasajes o patios techados
mnimo 4 mmnimo 5 m
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP8
Para viviendas en edificaciones multifamiliares:
a) Tendrn dimensiones mnimas de 2,20 m por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el
pozo.
b) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y
comedores, que se sirven del pozo medida en el punto central o eje del vano y el muro opuesto que conforma el
pozo no debe ser menor a un tercio de la altura del paramento ms bajo del pozo, medido a partir del alfizar del
vano ms bajo.
C) La distancia perpendicular entre los vanos de los ambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio
techados que se sirven del pozo, medida en el punto central o eje del vano, y el muro opuesto que conforma el
pozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total del paramento ms bajo del pozo, medido a partir del
alfizar del vano ms bajo.
Los pozos para iluminacin y ventilacin natural debern cumplir con las siguientes caractersticas:
Artculo 19 POZOS PARA ILUMINACIN Y VENTILACIN NATURAL
Para viviendas unifamiliares, tendrn
una dimensin mnima de 2,00 m por
lado medido entre las caras de los
paramentos que definen el pozo.
D1
D2
H H
D1 = 1/3 H D2 = 1/4H
2 m mnimo
D1 o D2 mnimo: 2,20 m
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO III
SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES
DORMITORIOS, ESTUDIOS
SALAS DE ESTAR Y COMEDORES
AMBIENTES DE SERVICIO, COCINAS,
PASAJES Y PATIOS DE SERVICIO
Artculo 20 POZOS DE LUZ TECHADOS
Cuando la dimensin del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve es mayor en ms de 10% al mnimo
establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensin perpendicular del pozo se podr reducir en un
porcentaje proporcional hasta un mnimo de 1,80 m.
Los pozos de luz pueden estar
techados con una cubierta
transparente, dejando un rea
abierta para ventilacin, a los
lados, superior al 50% del rea
del pozo. Esta cubierta no reduce
el rea libre.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP9
Mayor que el mnimo en 10% o ms
Se reduce
proporcionalmente,
hasta un mnimo de 1,80 m
Menor que el mnimo
(hasta en 20%)
5 pisos o ms
Se aumenta proporcionalmente
rea abierta = 50% del rea del pozo
cubierta transparente
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO III
SEPARACIN ENTRE EDIFICACIONES
En edificaciones de 5 pisos o ms, cuando la dimensin del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve, es
menor hasta en 20% al mnimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensin mnima perpendicular
del pozo deber aumentar en un porcentaje proporcional.
Artculo 21
Las dimensiones, rea y volumen de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:
a) Realizar las funciones para las que son destinados.
b) Albergar al nmero de personas propuesto para realizar dichas funciones.
c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovacin natural o artificial.
d) Permitir la circulacin de las personas as como su evacuacin en casos de emergencia.
e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.
f) Contar con iluminacin suficiente.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP10
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO IV
DIMENSIONES MNIMAS DE LOS AMBIENTES
CAPTULO IV
DIMENSIONES MNIMAS DE LOS AMBIENTES
Artculo 23 ALTURA DE ESPACIOS PARA INSTALACIONES MECNICAS
Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecnicas podrn tener una altura menor,
siempre que permitan el ingreso de personas para la instalacin, reparacin o mantenimiento.
Artculo 22 ALTURA DE TECHOS
Los ambientes con techos horizontales tendrn una altura mnima de piso terminado a cielo raso de 2,30 m. las
partes ms bajas de los techos inclinados podrn tener una altura menor. En climas calurosos la altura deber
ser mayor.
Artculo 24 VIGAS Y DINTELES
Las vigas y dinteles debern estar a una altura mnima de 2,10 m sobre el piso terminado.
2,30 m
mnimo
Parte ms baja de un techo inclinado
H < 2,30 m
H < 2,30 m
Techo horizontal
H < 2,30 m,
pero que permita
el ingreso de personas
2,10 m
mnimo
2,10 m
mnimo
A) Tendrn un ancho libre mnimo calculado en
funcin del nmero de ocupantes a los que sirven.
B) Los pasajes que formen parte de una va de
evacuacin carecern de obstculos en el ancho
requerido, salvo que se trate de elementos de
seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas
en las paredes, siempre que no reduzcan en ms de
0,15 m el ancho requerido. El clculo de los medios
de evacuacin se establecen en la norma A-130.
C) La distancia horizontal desde cualquier punto, en
el interior de una edificacin, al vestbulo de acceso
de la edificacin o a una circulacin vertical que
conduzca directamente al exterior, ser como
mximo de 45 m sin rociadores o 60 m con
rociadores.
CAPTULO V
ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIN
ancho libre
0,15 m mximo
elementos de seguridad o
cajas de paso de instalaciones
Distancia horizontal mxima:
45 m sin rociadores
60 m con rociadores
Mximo:56 m sin rociadores
71 m con rociadores
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP11
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO V
ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIN
EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL
puerta del departamento
ingreso a la ruta
de evacuacin
D) En edificaciones de uso residencial se podr agregar 11 m adicionales, medidos desde la puerta del
departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuacin.
circulacin vertical
Artculo 25 PASAJES
Los pasajes para el trnsito de personas debern cumplir con las siguientes caractersticas:
pasaje
Locales educativos 1,20 mLocales comerciales 1,20 m
E) Sin perjuicio del clculo de evacuacin mencionado, la dimensin mnima del ancho de los pasajes y
circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman ser la siguiente:
* Segn la Norma A.050 Salud. Captulo I. Subcaptulo I Hospitales. Artculo 13, el ancho mnimo de pasajes de circulacin es:
A) para pacientes ambulatorios: 2,20 m.
B) corredores externos y auxiliares exclusivos para el personal de servicio o de cargas: 1,20 m
C) corredores dentro de una unidad: 1,80 m
Pasajes que sirven de acceso
hasta a 2 viviendas 1,00 m
Pasajes que sirven de acceso
hasta a 4 viviendas 1,20 m
Interior de las viviendas 0,90 m
reas de trabajo interiores en oficinas 0,90 m Locales de salud 1,80 m *
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP12
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO V
ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIN
0,90
0,90
1,00 1,20
1,80
1,20
1,20
Las escaleras pueden ser:
A) Integradas
Son aquellas que no estn aisladas de las
circulaciones horizontales y cuyo objetivo es
satisfacer las necesidades de trnsito de las
personas entre pisos de manera fluida y
visible.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP13
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
B) De evacuacin
Son aquellas que son a prueba de fuego y
humos y pueden ser:
Con vestbulo previo ventilado: sus
caractersticas son las siguientes:
- Las cajas de las escaleras debern ser
protegidas por muros de cierre.
- No debern tener otras aberturas que las
puertas de acceso.
- El acceso ser nicamente a travs de un
vestbulo que separe en forma continua la caja
de la escalera del resto de la edificacin.
-Los escapes, antes de desembocar en la caja
de la escalera debern pasar forzosamente
por el vestbulo, el que deber tener cuando
menos un vano abierto al exterior de un mnimo
2
de 1,5 m .
- La puerta de acceso a la caja de la escalera
deber ser puerta corta fuego con cierre
automtico.
- En caso el vestbulo previo est separado de
las reas de circulacin horizontal, la puerta
corta fuego deber ubicarse en el acceso al
vestbulo ventilado. En este caso, la puerta
entre el vestbulo y la caja de escalera podr no
ser cortafuego, pero deber contar con cierre
automtico.
- En caso que se opte por dar iluminacin
natural a la caja de la escalera, se podr utilizar
un vano cerrado con bloques de vidrio el cual
2
no exceder de 1,50 m .
CAPTULO VI
ESCALERAS
TIPOSArtculo 26
Caja de escalera
protegida por muros de cierre
2
vano abierto al exterior 1,5 m
nica abertura:
Puerta corta fuego,
con cierre automtico
Si tiene iluminacin natural:
vano cerrado con bloques de vidrio2
rea 1,50 m
Circulacin
horizontal
Puerta no corta fuego,
con cierre automtico
puerta corta fuego
Vestbulo
Vestbulo
Escapes
INTEGRADA
DE EVACUACIN CON VESTBULO PREVIO VENTILADO
Presurizadas: sus caractersticas son las
siguientes:
- Contarn con un sistema mecnico que inyecte aire
a presin dentro de la caja de la escalera siguiendo
los parmetros tcnicos requeridos para estos
sistemas.
- Deben estar cerradas al exterior.
- Este tipo de escaleras no est permitido en
edificaciones residenciales.
14
Abiertas: sus caractersticas son las siguientes:
2
-Estn abiertas al exterior en uno de sus lados con una superficie de al menos 1 m en cada piso.
- El vano abierto al exterior estar a una distancia de 3 m o ms de un vano de la edificacin a la que sirve.
- Esta separacin deber tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora.
- La separacin de 3 m deber ser medida horizontal y perpendicular al vano.
- Esta escalera es slo aceptada para edificaciones residenciales no mayores de 5 niveles medidos sobre el
nivel de la calle.
Distancia a un vano 3 m
Aberturas al exterior
en cada piso con 2
superficie 1 m
Slo para edificaciones residenciales no mayores de 5 niveles
medidos sobre el nivel de la calle.
Cerradas
al exterior
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
resistencia al fuego 1 hora
DE EVACUACIN PRESURIZADA
DE EVACUACIN ABIERTA
Cerradas: Sus caractersticas son las siguientes:
- Cuando todos sus lados cuentan con un
cerramiento corta fuego con una resistencia no
menor a 1 hora, incluyendo la puerta.
- Sern aceptadas nicamente en edificaciones no
mayor de 4 niveles y protegidas 100% por un sistema
de rociadores segn estndar NFPA 13.
15
El tipo de escalera que se provea depende del uso y de la altura de la edificacin, de acuerdo con la siguiente tabla:
Integrada De evacuacin
Vivienda hasta 5 niveles ms de 5 niveles
Hospedaje hasta 3 niveles ms de 3 niveles
Educacin hasta 4 niveles ms de 4 niveles
Salud hasta 3 niveles ms de 3 niveles
Comercio hasta 3 niveles ms de 3 niveles
Oficinas hasta 4 niveles ms de 4 niveles
Servicios comunales hasta 3 niveles ms de 3 niveles
Recreacin y deportes hasta 3 niveles ms de 3 niveles
Transportes y comunicaciones hasta 3 niveles ms de 3 niveles
Dimensin
mnima:
2,20 m
La ventilacin al exterior puede ser a un pozo de luz,
cuya dimensin medida perpendicularmente a la
superficie abierta no debe ser menor que un quinto
de la altura total del paramento ms bajo del pozo,
medido a partir del alfizar del vano ms bajo de la
escalera.
Las dimensiones del pozo no debern ser menores
que 2,20 m por lado
paramento ms bajo
del pozo
h
1/5 h
Cerramiento corta fuego.
Resistencia no menor de 1 hora
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
DE EVACUACIN CERRADA
alfizar del vano ms bajo de la escalera
Las escaleras de evacuacin debern cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser continuas del primer al ltimo piso,
entregando directamente hacia la va pblica o
a un pasadizo compartimentado cortafuego
que conduzca hacia la va pblica.
b) Tener un ancho libre mnimo entre
cerramientos de 1,20 m.
c) Tener pasamanos a ambos lados separados
de la pared un mximo de 5 cm. El ancho del
pasamanos no ser mayor de 5 cm.
Pasamanos de anchos mayores requieren
aumentar el ancho de la escalera.
d) Debern ser construidas de material
incombustible.
e) En el interior de la caja de la escalera no
deber existir materiales combustibles, ductos
o aperturas.
f) Los pases desde el interior de la caja hacia el
exterior debern contar con proteccin
cortafuego (sellador) no menor que la
resistencia contra fuego de la caja.
g) nicamente son permitidas instalaciones de
los sistemas de proteccin contra incendios.
h) Tener cerramientos de la caja de la escalera
con una resistencia al fuego de 1 hora en caso
que tenga 5 niveles, de 2 horas en caso que
tengan 6 hasta 24 niveles y de 3 horas en caso
que tengan 25 niveles o ms.
i) Contar con puertas corta fuego con una
resistencia no menor del 75% de la resistencia
de la caja de escalera a la que sirven.
16
Separacin de pared 5 cm
Pasamanos
a ambos lados
ancho 5 cm
ancho libre
entre cerramientos 1,20 m
Hacia va pblica o
pasadizo compartimentado
cortafuego que conduzca
hacia la va pblica
Continua del primer al ltimo piso
Azotea (artculo 29 inciso l)
puerta corta fuego
resistencia 75% de la resistencia de la caja de escalera
Si el pasamanos es ms ancho
se debe aumentar el ancho de la escalera
Cerramientos
Resistencia al fuego:
5 niveles 1 hora
6 a 24 niveles 2 horas
25 niveles o ms 3 horas
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
Artculo 27 ESCALERAS DE EVACUACIN
j) No ser continua a un nivel inferior al primer piso, a no ser que est equipada con una barrera aprobada en el
primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan el edificio continuar bajando accidentalmente al
stano.
k) El espacio bajo las escaleras no podr ser empleado para uso alguno.
l) Debern contar con un hall previo para la instalacin de un gabinete de manguera contra incendios, con
excepcin del uso residencial.
Artculo 28 NMERO Y ANCHO DE ESCALERAS
El nmero y ancho de las escaleras se define segn la distancia del ambiente ms alejado de la escalera y el
nmero de ocupantes de la edificacin a partir del segundo piso, segn la siguiente tabla:
Uso residencial ancho total requerido
De 1 a 300 ocupantes 1,20 m en escalera
De 301 a 800 ocupantes 2,40 m en 2 escaleras
De 801 a 1200 ocupantes 3,60 m en 3 escaleras
Ms de 1201 ocupantes un mdulo de 0,60 m por cada 360 ocupantes
??!!
Hall previo
GCI
Espacio bajo la escalera
no podr ser utilizado
17REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
Artculo 29 CARACTERSTICAS
Las escaleras estn formadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos estn formados por gradas. Las
gradas estn formadas por pasos y contrapasos.
Las condiciones que debern cumplir las escaleras son las siguientes:
a) En las escaleras integradas, el descanso de las escaleras en el nivel del piso al que sirven puede ser el pasaje
de circulacin horizontal del piso.
b) Las edificaciones deben tener escaleras
que comuniquen todos los niveles.
c) Las escaleras contarn con un mximo de
diecisiete pasos entre descansos.
d) La dimensin de los descansos deber
tener un mnimo de 0,90 m.
18
Tramo
17 pasos mximo
Descanso
Descanso
Mnimo: 0,90 m
circulacin horizontal
descanso
y pasaje
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
e) En cada tramo de escalera, los pasos y los
contrapasos sern uniformes, debiendo
cumplir con la regla de 2 contrapasos + 1 paso
debe tener entre 0,60 m y 0,64 m, con un
mnimo de 0,25 m para los pasos y un mximo
de 0,18 m para los contrapasos, medido entre
las proyecciones verticales de dos bordes
contiguos.
f) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la forman o sus
lmites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reduccin
del ancho de la escalera.
g) Las escaleras de ms de 1,20 m hasta 2,40 m tendrn pasamanos a ambos lados. Las que tengan ms de 3 m
debern contar adems con un pasamanos central.
h) Las puertas a los vestbulos ventilados y a las cajas de las escaleras tendrn un ancho mnimo de 1 m.
i) No podrn ser del tipo caracol.
j) Podrn existir pasos en diagonal siempre que a 0,30 del inicio del paso, ste tenga cuando menos 0,28 m.
19
P
P 0,28 m
P
P
P
D = 0,30 m
DD
D
D
Ancho
Ancho > 3 m
Pasamanos centralpasos en diagonal
P
C
P
C
P 0,25 m
C 0,18 m
0,60 m 2C + P 0,64 m
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera
debern abrir en la direccin del flujo de
evacuacin de las personas y su radio de apertura
no deber invadir el rea formada por crculo que
tiene como radio el ancho de la escalera.
l) Debern comunicar todos los niveles incluyendo
el acceso a la azotea.
m) Cuando se requieran dos o ms escaleras,
stas debern ubicarse en rutas opuestas.
n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la
calle, directamente hacia el exterior o a un espacio
interior directamente conectado con el exterior,
mediante pasajes protegidos corta fuego, con una
resistencia no menor al de la escalera a la que
sirven y de un ancho no menor al ancho de la
escalera.
o) Las puertas que abren al exterior tendrn un
ancho mnimo de 1 m.
p) Para el cumplimiento de lo establecido en los
incisos m, n y o se aceptarn las alternativas
establecidas en el Cdigo NFPA 101 para estos
casos.
q) Las escaleras mecnicas no debern ser
consideradas como rutas de evacuacin.
20
Escaleras en rutas opuestas
Exterior Exterior
pasaje protegido corta fuego
A ancho de la escalera
Amnimo:1 m
mnimo:1 m
vestbulo
ventilado
A
A
mnimo:1 m
apertura
no invade
la escalera
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
mnimo:1 m
apertura
en el sentido
del flujo de
evacuacin
Los ascensores en las edificaciones debern
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Son obligatorios a partir de un nivel de ingreso
comn superior a 11 m sobre el nivel del ingreso a la
edificacin desde la vereda.
b) Los ascensores debern entregar en los
vestbulos de distribucin de los pisos a los que
sirve. No se permiten paradas en descansos
intermedios entre pisos. En caso de proponerse
ascensores con apertura directa a las unidades
residenciales en edificios multifamiliares, stos
debern contar con un vestbulo previo cerrado.
c) En edificaciones residenciales, no es obligatoria
la l legada de l ascensor a l stano de
estacionamiento.
21
H
vestbulo previo
cerrado
APERTURA DIRECTA A UNIDADES RESIDENCIALES
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
Nivel de ingreso
comn
Artculo 30 ASCENSORES
Artculo 31 NMERO DE ASCENSORES
Para el clculo del nmero de ascensores, capacidad de las cabinas y velocidad se deber considerar lo
siguiente:
a) Destino del edificio.
b) Nmero de pisos, altura de piso a piso y altura total.
c) rea til de cada piso.
d) Nmero de ocupantes por piso.
e) Nmero de personas visitantes.
f) Tecnologa empleada.
El clculo del nmero de ascensores es responsabilidad del profesional responsable y del fabricante de los
equipos. Este clculo forma parte de los documentos del proyecto.
NO SE PERMITEN PARADAS
EN DESCANSOS ENTRE PISOS
ENTREGA A VESTBULO DE DISTRIBUCIN
ASCENSOR OBLIGATORIO SI H >11 m
Nivel de ingreso
a la edificacin
Artculo 32 RAMPAS
Las rampas para personas debern tener las siguientes caractersticas:
a) Tendrn un ancho mnimo de 0,90 m entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se
considera la seccin.
b) La pendiente mxima ser de 12% y estar determinada por la longitud de la rampa.
c) Debern tener barandas segn el ancho, siguiendo los mismos criterios que para una escalera.
Artculo 33 PROTECCIN EN ABERTURAS HACIA EL EXTERIOR
Todas las aberturas al exterior, mezanines, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajes abiertos,
rampas, balcones, terrazas y ventanas de edificios que se encuentren a una altura superior a 1 m sobre el suelo
adyacente debern estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la cada fortuita
de personas. Debiendo tener las siguientes caractersticas:
a) Tendrn una altura mnima de 0,9 m, medida desde el nivel de piso inferior terminado. En caso de tener una
diferencia sobre el suelo adyacente de 11 m o ms, la altura ser de 1 m como mnimo. Debern resistir una
sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, superior a 50 kilos por metro lineal, salvo
en el caso de reas de uso comn en edificios de uso pblico en que dicha resistencia no podr ser inferior a 100
kilos por metro lineal.
22
ancho 0,90 m
Pendiente segn longitud.
mxima: 12%
BARANDA O ANTEPECHO
H
D
R: resistencia a sobrecarga horizontal > 50 kg/m
en reas comunes de edificios pblicos 100 kg/m
D > 1 m : H 0,90 m
D 11 m : H 1 m
R
mezanines, costados abiertos de escaleras,
descansos, pasajes abiertos, rampas,
balcones, terrazas o ventanas
Suelo
adyacente
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
H
D
Suelo
adyacente
R
b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mnima de baranda ser de 0,85 m medida verticalmente
desde la arista entre el paso y el contrapaso.
c) Las barandas transparentes y abiertas tendrn sus elementos de soporte u ornamentales dispuestos de
manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,13 m de dimetro entre ellos.
d) Se exceptan de lo dispuesto en este artculo las reas cuya funcin se impedira con la instalacin de
barandas o antepechos, tales como andenes de descarga.
0,85
Elementos ornamentales o de soporte
que no permitan el paso de una
esfera de 0,13 m de dimetro
23REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
arista entre
el paso y el contrapaso
baranda
BARANDAS TRANSPARENTES Y ABIERTAS
baranda
baranda
barandabaranda
AH 2,10 m
A
se mide entre muros terminados
24REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
Artculo 34 VANOS PARA PUERTAS
Artculo 35 PUERTAS DE EVACUACIN
ANCHO (A) EN VIVIENDA
Ingreso principal 0,90 m
habitaciones 0,80 m
baos 0,70 m
A1
A2
A3
A1 + A2 + A3 deben permitir evacuacin
A1: puerta de uso general usada como evacuacin
A2 y A3: puertas de evacuacin
Las dimensiones de los vanos para la instalacin de
puertas de acceso, comunicacin y salida debern
calcularse segn el uso de los ambientes a los que
sirven y al tipo de usuario que las emplearn,
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La altura mnima ser de 2,10 m.
b) Los anchos mnimos de los vanos en que
instalarn puertas sern:
Vivienda ingreso principal 0,90 m
Vivienda habitaciones 0,80 m
Vivienda baos 0,70 m
c) El ancho de un vano se mide entre muros
terminados.
Las puertas de evacuacin son aquellas que forman
parte de la ruta de evacuacin. Las puertas de uso
general podrn ser usadas como puertas de
evacuacin siempre y cuando cumplan con lo
establecido en la Norma A.130. Las puertas de
evacuacin debern cumplir con los siguientes
requisitos:
a) La sumatoria del ancho de los vanos de las puertas
de evacuacin, ms los de uso general que se
adecuen como puertas de evacuacin, debern
permitir la evacuacin del local al exterior o a una
escalera o pasaje de evacuacin, segn lo establecido
en la norma A.130.
25REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
ESCALERAS
180
180
50% del ancho calculado
como va de evacuacin
fcilmente reconocibles
y sealizadas segn NTP 399.010-1,
que no se disimule su ubicacin
abren en el sentido de la evacuacin
cuando pasen ms de 50 personas
??!!
puerta giratoria o corrediza
no se considera puerta de evacuacin
salvo que tenga dispositivo
que la convierta en batiente
puerta de evacuacin
no puede ser de vidrio crudo
no podrn estar cubiertas con materiales reflectantes
o decoraciones que disimulen su ubicacin
apertura de puertas
b) Debern ser fcilmente reconocibles como tales y
sealizadas de acuerdo con la NTP 399.010-1.
c) No podrn estar cubiertas con materiales reflectantes
o decoraciones que disimulen su ubicacin.
d) Debern abrir en el sentido de la evacuacin cuando
por esa puerta pasen ms de 50 personas.
e) Cuando se ubiquen puertas a ambos lados de un
pasaje de circulacin deben abrir 180 grados y no invadir
ms del 50% del ancho calculado como va de
evacuacin.
f) Las puertas giratorias o corredizas no se consideran
puertas de evacuacin, a excepcin de aquellas que
cuenten con un dispositivo para convertirlas en puertas
batientes.
g) No pueden ser de vidrio crudo. Pueden emplearse
puertas de cristal templado, laminado o con pelcula
protectora.
CAPTULO VI
SERVICIOS SANITARIOS
MEDIDORES DE AGUA
Las edificaciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes debern contar con medidores
de agua por cada unidad.
Los medidores debern estar ubicados en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al
interior de la unidad a la que se mide.
Artculo 36
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP26
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
SERVICIOS SANITARIOS
Artculo 37
Artculo 38
Artculo 39
NMERO DE APARATOS Y SERVICIOS
El nmero de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones est establecido en las normas especficas
segn cada uso.
SERVICIOS PARA DISCAPACITADOS
El nmero y las caractersticas de los servicios sanitarios para discapacitados estn establecidos en la norma
A. 120 Accesibilidad para personas con discapacidad.
REQUISITOS
Los servicios sanitarios de las edificaciones debern cumplir con los siguientes requisitos:
a) La distancia mxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario ser de 50 m.
un medidor de agua por cada unidad,
accesible sin ingresar a ella
unidades inmobiliarias independientes
distancia mxima = 50 m
201201 202202
301301 302302
101101 102102
b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios sern antideslizantes en pisos e
impermeables en paredes, y de superficie lavable.
c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios debern contar con sumideros, para evacuar el
agua de una posible inundacin.
d) Los aparatos sanitarios debern ser de bajo consumo de agua.
e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso pblico, debern ser de cierre
automtico o de vlvula fluxomtrica.
f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso pblico.
g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso pblico debern contar con un sistema de cierre
automtico.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP27
Piso antideslizante y lavable
Sumidero
aparatos sanitarios de
bajo consumo de agua
Evitar el registro visual
de servicios sanitarios
de servicio pblico
Puerta con sistema
de cierre automtico
Paredes impermeables y lavables
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VI
SERVICIOS SANITARIOS
Cierre automtico o de vlvula fluxomtrica
en servicios sanitarios de uso pblico
CAPTULO VII
DUCTOS
DUCTOS DE VENTILACIN
Los ambientes destinados a servicios sanitarios podrn ventilarse mediante ductos de ventilacin. Los ductos
de ventilacin debern cumplir los siguientes requisitos:
2
a) Las dimensiones de los ductos se calcularn a razn de 0,036 m por inodoro de cada servicio sanitario que
2
ventilan, con un mnimo de 0,24 m .
b) Cuando los ductos de ventilacin alojen montantes de agua, desage o electricidad, deber incrementarse
la seccin del ducto en funcin del dimetro de las montantes.
2
c) Cuando los techos sean accesibles para personas, los ductos de 0,36 m o ms debern contar con un
sistema de proteccin que evite la cada accidental de una persona.
d) Los ductos para ventilacin, en edificaciones de ms de 5 pisos, debern contar con un sistema de extraccin
mecnica en cada ambiente que se sirve del ducto o un sistema de extraccin elica en el ltimo nivel.
Artculo 40
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP28
Artculo 41 RECOLECCIN Y ALMACENAMIENTO DE BASURA
Las edificaciones debern contar con un sistema de recoleccin y almacenamiento de basura o material
residual, para lo cual debern tener ambientes para la disposicin de los desperdicios.
El sistema de recoleccin podr ser mediante ductos directamente conectados a un cuarto de basura o
mediante el empleo de bolsas que se dispondrn directamente en contenedores, que podrn estar dentro o
fuera de la edificacin, pero dentro del lote.
2
rea: 0,036 m por inodoro de cada servicio.
2
mnimo: 0,24 m
incrementar seccin
cuando alojen montantes
sistema de proteccin en el techo
2
que evite la cada en ductos de 0,36 m o ms
sistema de extraccin mecnica en cada ambiente
en edificaciones de ms de 5 pisos
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VII
DUCTOS
Artculo 42 DUCTOS DE BASURA
En caso de existir, las caractersticas que debern tener los ductos de basura son las siguientes:
a) Las dimensiones mnimas de la seccin del ducto sern: ancho 0,50 m, largo 0,50 m, y deber estar revestido
interiormente con material liso y de fcil limpieza.
b) La boca de recepcin de basura deber estar cubierta con una compuerta metlica contra incendio y estar
ubicada de manera que no impida el paso de la descarga de los pisos superiores. No podrn ubicarse en las
cajas de escaleras de evacuacin.
c) La boca de recepcin de basura deber ser atendida desde un espacio propio con puerta de cierre, al cual se
acceder desde el vestbulo de distribucin. La parte superior de la boca de recepcin de basura deber estar
ubicada a 0,80 m del nivel de cada piso y tendr una dimensin mnima de 0,40 m por 0,40 m.
d) El extremo superior del ducto de basura deber sobresalir por encima del nivel del ltimo techo y deber
estar protegido del ingreso de roedores y de la lluvia, pero permitir su fcil ventilacin.
Artculo 43 ALMACENAMIENTO DE BASURA
Los ambientes para almacenamiento de basura debern tener como mnimo dimensiones para almacenar lo
siguiente:
3
- uso residencial, a razn de 30 litros/vivienda (0,03 m ) por da.
3 2
- usos no residenciales donde no se haya establecido norma especfica, a razn de 0,008 m /m techado, sin
incluir los estacionamientos.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP29
revestido con material liso
y de fcil limpieza
compuerta metlica
contra incendio
que no impida descarga
de pisos superiores
vestbulo de distribucin
0,50 m
mnimo
0,50 m
mnimo
espacio propio para atender boca de recepcin.
con puerta de cierre.
no puede ser caja de escalera de evacuacin
boca de recepcin de basura
0,40 m x 0,40 m mnimo
0,80 m
0,40 m mnimo
Extremo superior sobresale del ltimo techo.
Protegido del ingreso de roedores y de la lluvia.
Ventilado.
0,40 m
mnimo
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VII
DUCTOS
Artculo 44 CUARTOS DE BASURA
Las caractersticas de los cuartos de basura sern las siguientes:
a) Las dimensiones sern las necesarias para colocar el nmero de recipientes necesarios para contener la
basura que ser colectada diariamente y permitir la manipulacin de los recipientes llenos. Deber preverse un
espacio para la colocacin de carretillas o herramientas para su manipulacin.
b) Las paredes y pisos sern de materiales de fcil limpieza.
c) El sistema de ventilacin ser natural o forzado, protegido contar el ingreso de roedores.
d) La boca de descarga tendr una compuerta metlica a una altura que permita su vertido directamente sobre
el recipiente.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP30
Artculo 45
En las edificaciones donde no se exige ducto de basura, debern existir espacios exteriores para la colocacin
de los contenedores de basura, pudiendo ser cuartos de basura cerrados o muebles urbanos fijos capaces de
recibir el nmero de contenedores de basura necesarios para la cantidad generada en un da por la poblacin
que atiende.
DUCTOS PARA MONTANTES DE AGUA Y ELECTRICIDAD
Los ductos verticales en donde se alojen montantes de agua y electricidad debern tener un lado abierto hacia
un ambiente de uso comn.
Los ductos que contenga montantes de agua debern contar en la parte ms baja con un sumidero conectado a
la red pblica del dimetro de la montante ms grande.
Artculo 46
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VII
DUCTOS
ventilacin natural o forzadaparedes y pisos de fcil limpieza
boca de descarga
con compuerta metlica
a una altura que permita verter
directamente sobre el recipiente
espacio para recipientes
de basura diaria y carretillas
ductos con montantes
de agua y electricidad
lado abierto hacia
ambiente de uso comn
sumidero conectado a la red pblica
parte ms baja
de ducto con
montantes de agua
Artculo 47 ILUMINACIN NATURAL Y ARTIFICIAL
Los ambientes de las edificaciones contarn con componentes que aseguren la iluminacin natural y artificial
necesaria para el uso por sus ocupantes.
Se permitir la iluminacin natural por medio de teatinas o tragaluces.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP31
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO VIII
REQUISITOS DE ILUMINACIN
CAPTULO VIII
REQUISITOS DE ILUMINACIN
Artculo 48 ILUMINACIN DIRECTA DESDE EL EXTERIOR
Los ambientes tendrn iluminacin natural directa desde el exterior y sus vanos tendrn un rea suficiente como
para garantizar un nivel de iluminacin de acuerdo con el uso al que est destinado.
Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento
podrn iluminar a travs de otros ambientes.
El coeficiente de transmisin lumnica del material
transparente o traslcido que sirva de cierre de los vanos no
ser inferior a 0,90. En caso de ser inferior, debern
incrementarse las dimensiones del vano.
ILUMINACIN ARTIFICIAL
Todos los ambientes contarn, adems, con medios
artificiales de iluminacin en los que las luminarias factibles
de ser instaladas debern proporcionar los niveles de
iluminacin para la funcin que se desarrolla en ellos, segn
lo establecido en la norma EM.010.
Artculo 50
teatinas o tragaluces
cocinas, servicios sanitarios,
pasajes de circulacin,
depsitos y almacenes
podrn iluminar
a travs de otros ambientes
incrementar las dimensiones del vano
si coeficiente de transmisin lumnica < 0,90,
medios artificiales de iluminacin
en todos los ambientes
Artculo 49 TRANSMISIN LUMNICA
CAPTULO IX
REQUISITOS DE VENTILACIN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
VENTILACIN OBLIGATORIA
Todos los ambientes debern tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los
ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento o donde se
realicen actividades en las que ingresen personas de manera eventual podrn tener una solucin de ventilacin
mecnica a travs de ductos exclusivos u otros ambientes.
Artculo 51
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP32
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO IX
REQUISITOS DE VENTILACIN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
Los elementos de ventilacin de los ambientes debern tener los
siguientes requisitos:
A) El rea de abertura del vano hacia el exterior no ser inferior al
5% de la superficie de la habitacin que se ventila.
B) Los servicios sanitarios, almacenes y depsitos pueden ser
ventilados por medios mecnicos o mediante ductos de ventilacin.
SISTEMAS MECNICOS
Los ambientes que en su condicin de funcionamiento normal no
tengan ventilacin directa hacia el exterior debern contar con un
sistema mecnico de renovacin de aire.
AIRE ACONDICIONADO
Los sistemas de aire acondicionado proveern aire a una
temperatura de 24 C 2 C, medida en bulbo seco y una humedad
relativa de 50% 5%. Los sistemas tendrn filtros mecnicos de
fibra de vidrio para tener una adecuada limpieza del aire.
En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado,
que requiera condiciones hermticas, se instalarn rejillas de
ventilacin de emergencia hacia reas exteriores con un rea
cuando menos del 2% del rea del ambiente, o bien contar con un
sistema de generacin de energa elctrica de emergencia
suficiente para mantener el sistema de airea acondicionado
funcionando en condiciones normales o hasta permitir la
evacuacin de la edificacin.
Artculo 53
Artculo 54
ventilacin mecnica a travs de ducto exclusivo
ventilacin a travs de otros ambientes
abertura del vano 5%
de la superficie de la habitacin
rejilla de ventilacin de emergencia en
local hermtico, con aire acondicionado:
rea 2% del rea del ambiente
(o contar con generador de electricidad
de emergencia)
servicios sanitarios, pasajes de circulacin, depsitos y almacenamiento
Artculo 52 REQUISITOS DE ELEMENTOS DE VENTILACIN
CAPTULO X
CLCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACIN
El clculo de ocupantes de una edificacin se har segn lo establecido para cada tipo en las normas
especficas A.020, A.030, A.0.40, A.0.50, A.0.60, A.0.70, A.0.80, A.0.90, A.100 y A.110.
El nmero de ocupantes es de aplicacin exclusivamente para el clculo de las salidas de emergencia, pasajes
de circulacin de personas, ascensores y ancho y nmero de escaleras.
En caso de edificaciones con dos o ms usos, se calcular el nmero de ocupantes correspondiente a cada rea
segn su uso. Cuando en una misma rea se contemplen usos diferentes deber considerarse el nmero de
ocupantes ms exigente.
Artculo 59
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP33
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO X
CLCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACIN
Artculo 55
Artculo 56
Artculo 57
Artculo 58
AISLAMIENTO DEL EXTERIOR
Los ambientes debern contar con un grado de
aislamiento trmico y acstico del exterior,
considerando la localizacin de la edificacin, que le
permita el uso ptimo, de acuerdo con la funcin que
se desarrollar en l.
REQUISITOS DE AISLAMIENTO
Los requisitos para lograr un suficiente aislamiento
trmico en zonas donde la temperatura descienda
por debajo de los 12 C sern los siguientes:
A) Los paramentos exteriores debern ejecutarse
con materiales aislantes que permitan mantener el
nivel de confort al interior de los ambientes, bien sea
por medios mecnicos o naturales.
B) Las puertas y ventanas al exterior debern
permitir un cierre hermtico.
AISLAMIENTO DE RUIDO
Los ambientes en los que se desarrollen funciones
generadoras de ruido deben ser aislados de manera
que no interfieran con las funciones que se
desarrollen en las edificaciones vecinas.
AISLAMIENTO DE VIBRACIONES
Todas las instalaciones mecnicas cuyo
funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones
molestas a los ocupantes de una edificacin,
debern estar dotadas de los dispositivos que aslen
las vibraciones de la estructura y contar con el
aislamiento acstico que evite la transmisin de
ruidos molestos hacia el exterior.
dispositivos que aslen
las vibraciones de la estructura
evitar la transmisin de ruidos molestos
materiales aislantes
cierre hermtico de
puertas y ventanas
al exterior
exterior con
temperaturas
CAPTULO XI
ESTACIONAMIENTOS
DOTACIN MNIMA
Toda edificacin deber proyectarse con una dotacin mnima de estacionamientos dentro del lote en que se
edifica, de acuerdo con su uso y segn lo establecido en el plan urbano.
UBICACIN
Artculo 60
Artculo 61
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP34
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI
ESTACIONAMIENTOS
Artculo 62
Artculo 63
ESTACIONAMIENTO FUERA DEL PREDIO
En los casos excepcionales por dficit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos
debern ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la
edificacin que origina el dficit, mediante la modalidad que establezca la municipalidad correspondiente, o
resolverse de acuerdo con lo establecido en el plan urbano.
EXCEPCIONES
Los estacionamientos estarn ubicados dentro de
la misma edificacin a la que sirven y slo en casos
excepcionales, por dficit de estacionamiento, se
ubicarn en predios distintos. Estos espacios
podrn estar ubicados en stano, a nivel del suelo
o en piso alto y constituyen un uso complementario
al uso principal de la edificacin.
estacionamiento
en stano,
a nivel del suelo
o en piso alto
espacios de estacionamientos en predio
a una distancia de recorrido peatonal
inmueble original
frente a una va peatonal
Los casos excepcionales por dficit de estacionamientos
solamente se darn cuando no es posible el acceso de los
vehculos requeridos al inmueble que origina el dficit, por
alguno de los siguientes motivos:
a) Por estar el inmueble frente a una va peatonal.
b) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o
sin cambio de uso, que no permitan colocar la cantidad
de estacionamientos requerida.
c) Proyectos o programas de densificacin urbana.
d) Intervenciones en monumentos histricos o inmuebles
de valor monumental.
e) Otros, que estn contemplados en el plan urbano.
Artculo 64 TIPO DE VEHCULOS CONSIDERADOS EN CLCULOS
Los estacionamientos que deben considerarse son para automviles y camionetas para el transporte de
personas con hasta 7 asientos.
Para el estacionamiento de otro tipo de vehculos, es requisito efectuar los clculos de espacios de
estacionamiento y maniobras segn sus caractersticas.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP35
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI
ESTACIONAMIENTOS
Artculo 65 CARACTERSTICAS DE LOS
ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PRIVADO
Las caractersticas por considerar en la provisin de
espacios de estacionamientos de uso privado sern las
siguientes:
a) Las dimensiones mnimas de un espacio de
estacionamiento sern, cuando se coloquen:
- Tres o ms estacionamientos continuos
Ancho: 2,40 m cada uno
- Dos estacionamientos continuos
Ancho: 2,50 m cada uno
- Estacionamientos individuales
Ancho: 2,70 m cada uno
En todos los casos, Largo: 5,00 m, Altura: 2,10 m.
b) Los elementos estructurales podrn ocupar hasta el
5% del ancho del estacionamiento, cuando ste tenga
las dimensiones mnimas.
c) Entre espacios de estacionamiento opuestos o entre
la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la
pared de cierre opuesta, la distancia mnima ser de
6,00 m.
d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir
las rutas de ingreso o evacuacin de las personas.
e) Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro,
se contabilizan para alcanzar el nmero de
estacionamientos exigido en el plan urbano, pero
constituyen una sola unidad inmobiliaria
f) No se debern ubicar espacios de estacionamiento
en un radio de 10 m de un hidrante ni a 3 m de una
conexin de bomberos (siamesa de inyeccin).
Dos continuosIndividuales
A2A1 A2
Tres o ms continuos
A3 A3A3
Largo: 5,00 m
Altura: 2,10 m
Ancho A1 A2 A3
- De uso privado 2,70 m 2,50 m 2,40 m
- De uso pblico 3,00m 2,60 m 2,50 m
Ancho mnimo
ocupar 5%
del ancho mnimo
Ancho mnimo
elemento
estructural
D uso privado: 6,00 m
D uso pblico: 6,50 m
D
D
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP36
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI
ESTACIONAMIENTOS
Artculo 66 CARACTERSTICAS DE LOS
ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PBLICO
Las caractersticas por considerar en la provisin
de espacios de estacionamientos de uso pblico
sern las siguientes:
a) Las dimensiones mnimas de un espacio de
estacionamiento sern, cuando se coloquen:
Tres o ms estacionamientos continuos
Ancho: 2,50 m cada uno
Dos estacionamientos continuos
Ancho: 2,60 m cada uno
Estacionamientos individuales
Ancho: 3,00 m cada uno
En todos los casos, Largo: 5,00 m, Altura: 2,10 m.
b) Los elementos estructurales podrn ocupar
hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando
ste tenga las dimensiones mnimas.
c) Entre espacios de estacionamiento opuestos o
entre la parte posterior de un espacio de
estacionamiento y la pared de cierre opuesta, la
distancia mnima ser de 6,50 m.
d) Los espacios de estacionamiento no deben
invadir las rutas de ingreso o evacuacin de las
personas.
e) No se debern ubicar espacios de
estacionamiento en un radio de 10 m de un hidrante
ni a 3 m de una conexin de bomberos (siamesa de
inyeccin).
f) Debern considerarse en el acceso y la
circulacin el ancho, altura y radio de giro de las
1
unidades del Cuerpo de Bomberos.
No invadir ni ubicarse frente
a las rutas de ingreso o evacuacin
de personas.
siamesa de inyeccin
Estacionamientos privados dobles
son una sola unidad inmobiliaria
3 m
10 m
hidrante
H
A
Re
Ri
1. El RNE no especifica dimensiones mnimas.
Una referencia puede ser la recomendacin del
Departamento de Bomberos de Burnaby, Canad:
Re: 13 m, Ri: 7 m, H: 5 m, A: 7,3 m
(www.burnabyfire.com)
2 vehculos en paralelo:
4,80 m
3 vehculos en paralelo:
7,00 m
ingreso a una zona de estacionamiento
para menos de 40 vehculos:
ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 200 vehculos, hasta 600:
12,00 m o un ingreso doble de 6,00 m y salida doble de 6,00 m
1 vehculo:
2,70 m
ingreso a una zona de estacionamiento
con ms de 40 vehculos, hasta 200:
6,00 m o un ingreso y salida independientes de 3,00 m cada uno
6,00 m 3,00 m 3,00 m
12,00 m 6,00 m 6,00 m
Artculo 67 REQUISITOS DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
Las zonas destinadas a estacionamiento de vehculos debern cumplir los siguientes requisitos:
a) El acceso y salida a una zona de estacionamiento podr proponerse de manera conjunta o separada.
b) El ingreso de vehculos deber respetar las siguiente dimensiones entre paramentos:
Para 1 vehculo : 2,70 m.
Para 2 vehculos en paralelo : 4,80 m
Para 3 vehculos en paralelo : 7,00 m.
Para ingreso a una zona de estacionamiento para menos de 40 vehculos : 3,00 m.
Para ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 40 vehculos, hasta 200 vehculos : 6,00 m
o un ingreso y salida independientes de 3,00 m cada una.
Para ingreso a una zona de estacionamiento con ms de 200 vehculos, hasta 600 vehculos : 12,00 m
o un ingreso doble de 6,00 m y salida doble de 6,00 m.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP37
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI
ESTACIONAMIENTOS
3,00 m
d) Las rampas de acceso a stanos, semistanos o pisos superiores debern tener una pendiente no mayor a
15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente debern resolverse mediante curvas de transicin.
e) Las rampas debern iniciarse a una distancia mnima de 3,00 m del lmite de propiedad. En esta distancia el
piso deber ser horizontal al nivel de la vereda.
pendiente 15%curvas de transicin
en cambios de pendiente
3,00 m mnimo
lmite de propiedad
nivel de la vereda
horizontal
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP38
c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos podrn estar ubicadas en el lmite de propiedad siempre que
la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contrario debern estar ubicadas a una distancia suficiente
que permita la apertura de la puerta sin interferir con el trnsito de personas por la vereda.
lmite de propiedadlmite de propiedad
inicio de rampa
pendiente 15%
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI
ESTACIONAMIENTOS
vereda
f) Los accesos de vehculos a zonas de estacionamiento podrn estar ubicados en los retiros, siempre que la
solucin no afecte el trnsito de vehculos por la va desde la que se accede.
g) El radio de giro de las rampas ser de 5,00 m medidos al eje del carril de circulacin vehicular.
vereda
lmite de propiedad
vereda
R = 5 m
eje del carril de
circulacin vehicular
Artculo 68 VEREDAS EN EL ACCESO
El acceso a estacionamientos con ms de 150 vehculos podr cortar la vereda, para lo cual deber contar con
rampas a ambos lados.
Las veredas que deban ser cruzadas por los vehculos a zonas de estacionamiento individuales o con menos de
150 vehculos mantendrn su nivel, en cuyo caso se deber proveer de rampas para los vehculos en la berma y,
donde no exista berma, fuera de los lmites de la vereda.
ESTACIONAMIENTO CON MS DE 150 VEHCULOS:
ESTACIONAMIENTO INDIVIDUAL
O CON MENOS DE 150 VEHCULOS:
vereda
LA VEREDA MANTENDR SU NIVEL
EL ACCESO PODR CORTAR LA VEREDArampas
rampa para vehculos en la berma.
fuera de los lmites de la vereda
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP39
vereda
berma o pista
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.010: CONDICIONES GENERALES DE DISEO. CAPTULO XI
ESTACIONAMIENTOS
Artculo 69 VENTILACIN DE ESTACIONAMIENTOS
La ventilacin de las zonas de estacionamiento de vehculos, cualquiera sea su dimensin, debe estar
garantizada, de manera natural o mecnica.
Las zonas de estacionamiento en stanos de un solo nivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no
encima una edificacin de uso comercial o residencial, requerirn de ventilacin natural suficiente para permitir
la eliminacin del monxido de carbono emitido por los vehculos.
Las zonas de estacionamiento en stanos a partir del segundo stano requieren de un sistema mecnico de
extraccin de monxido de carbono, a menos que se pueda demostrar una eficiente ventilacin natural.
El sistema de extraccin deber contar con ductos de salida de gases que no afecten las edificaciones
colindantes.
estacionamiento en stanos de un solo
nivel, a nivel o en pisos superiores
requieren de ventilacin natural
a partir del segundo stano
requieren de un sistema
mecnico de extraccin
ductos de salida de gases
que no afecten
las edificaciones colindantes
NORMA A.020
VIVIENDA
CAPTULO I
GENERALIDADES
DEFINICIN
Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la
residencia de las familias, satisfaciendo sus necesidades habitacionales y funcionales de manera adecuada.
FUNCIONES MNIMAS
Toda vivienda deber contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso,
alimentacin y recreacin.
TIPOS
Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos:
- Unifamiliar, cuando se trate de una vivienda sobre un lote.
- Edificio multifamiliar, cuando se trate de dos o ms viviendas en una sola edificacin y donde el terreno es de
propiedad comn.
- Conjunto residencial, cuando se trate de dos o ms viviendas en varias edificaciones independientes y donde
el terreno es de propiedad comn
- Quinta, cuando se trate de dos o ms viviendas sobre lotes propios que comparten un acceso comn.
Artculo 1
Artculo 2
Artculo 3
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP40
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO I
GENERALIDADES
UNIFAMILIAR
MULTIFAMILIAR
una vivienda
un lote
dos o ms viviendas
en una sola edificacin
terreno de propiedad comn
QUINTA
dos o ms viviendas
sobre lotes propios
CONJUNTO RESIDENCIAL
dos o ms viviendas
en varias edificaciones
independientes
terreno de propiedad comn
acceso comn
Artculo 4
Artculo 5
Artculo 6
Artculo 7
Artculo 8
UBICACIN
Las viviendas debern estar ubicadas en las zonas residenciales establecidas en el plano de Zonificacin, en
zonas urbanas con zonificacin compatible o en zonas rurales.
DENSIDAD
Para el clculo de la densidad habitacional, el nmero de habitantes de una vivienda est en funcin del nmero
de dormitorios, segn lo siguiente:
Vivienda nmero de habitantes
De un dormitorio 2
De dos dormitorios 3
De tres dormitorios o ms 5
CAPTULO II
CONDICIONES DE DISEO
Las viviendas debern cumplir con lo establecido en la Norma A.010 Condiciones Generales de Diseo en lo
que sea aplicable.
DIMENSIONES
Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda sern aquellas que permitan la circulacin y el
amoblamiento requerido para la funcin propuesta, acorde con el nmero de habitantes de la vivienda. Las
dimensiones de los muebles se sustentan en las caractersticas antropomtricas de las personas que la
habitarn.
REA TECHADA MNIMA
El rea techada mnima de una vivienda sin capacidad de ampliacin (departamentos en edificios
2
multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al rgimen de propiedad horizontal) ser de 40 m .
2
El rea techada mnima de una vivienda unifamiliar en su forma inicial, con posibilidad de expansin, ser de 25 m .
Estas reas mnimas no son de aplicacin para las viviendas edificadas dentro de los programas de promocin
del acceso a la propiedad privada de la vivienda.
De acuerdo con lo que establezca el Plan Urbano, en ciertas zonas se podr proponer un rea mnima de hasta
2
16 m para viviendas unipersonales, siempre que se pueda garantizar que se mantendr este uso.
sin capacidad de ampliacin
2
rea 40 m
con posibilidad de expansin
2
rea inicial 25 m
unipersonales
2
rea 16 m
(en ciertas zonas)
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP41
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO II
CONDICIONES DE DISEO
Artculo 10 CORREDORES Y ESCALERAS
Las escaleras y corredores al interior de las viviendas que se desarrollen entre muros debern tener un ancho
libre mnimo de 0,90 m.
Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrn
tener un ancho libre mnimo de 0,80 m.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP42
Artculo 9 AMBIENTE DE ASEO, COCINA Y LAVANDERA
Los ambientes de aseo podrn prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina podr
prestar servicio desde el comedor, estar-comedor o desde una circulacin que la integre a l. La lavandera
podr prestar servicio desde la cocina o desde una circulacin comn a varios ambientes.
0,90 m 0,80 m 0,80 m 0,80 m
C
L
C
L
C
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO II
CONDICIONES DE DISEO
0,90 m
A
A
A
A
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP43
Artculo 12 ANCHO DE ACCESO
El acceso a las viviendas unifamiliares deber tener un ancho mnimo de 0,90 m.
Los accesos a las edificaciones multifamiliares y a aquellas que forman parte de conjuntos residenciales,
debern tener un ancho mnimo de 1,00 m y cumplir con lo establecido en la Norma A.120 Accesibilidad para
Personas con Discapacidad.
Artculo 11 NECESIDAD DE ASCENSOR
En las zonas que el Plan Urbano lo permita, se podrn construir edificaciones de seis niveles sin ascensores,
siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dplex y el edificio no cuente con
semistano.
seis niveles sin ascensores
dplex en quinto nivel
nivel de vereda
Artculo 13
Artculo 14
Artculo 15
EJECUCIN POR ETAPAS
En el caso de viviendas unifamiliares, podr plantearse su ejecucin por etapas, siempre que la unidad bsica o
ncleo bsico cumpla con el rea establecida en el artculo 8 de la presente norma y se proporcione al
adquiriente los planos de la vivienda completa, aprobados por la municipalidad correspondiente.
EDIFICACIN SIMULTNEA CON HABILITACIN O AMPLIABLE
Las viviendas pueden edificarse simultneamente con la habilitacin urbana.
En caso de viviendas que se puedan ampliar, el diseo arquitectnico y estructural, as como el sistema
constructivo por emplear, estarn concebidos de tal manera que sus ampliaciones puedan ser encargadas
directamente por el propietario.
NMERO DE ESTACIONAMIENTOS
El nmero de estacionamientos exigibles ser establecido en el Plan Urbano de acuerdo con las condiciones
socioeconmicas de cada localidad. En caso de no existir este parmetro, se considerar como mnimo un
estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las habilitaciones urbanas Tipo 5 para vivienda
unifamiliar no ser exigible estacionamiento en el interior de los lotes.
1
2
3
4
5
6
1,00 m
0,90 m
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO II
CONDICIONES DE DISEO
Unifamiliar Multifamiliar
sin semistano
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP44
0,15 m
proteger e impermeabilizar
superficies expuestas al agua
por riego o lluvia
nivel del suelo exterior
agua subterrnea
impermeabilizar
superficie construida
en contacto con el suelo
cuando hay
agua subterrnea
CAPTULO III
CARACTERSTICAS DE LAS VIVIENDAS
CONDICIONES
La vivienda debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus
ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solucin acorde con el
medio ambiente.
Los ambientes debern disponerse de manera tal que garanticen su uso ms eficiente, empleando materiales
que demanden un bajo grado de mantenimiento.
Los constructores de viviendas debern informar a los propietarios sobre los elementos que conforman su
vivienda, sus necesidades de mantenimiento y el funcionamiento de las instalaciones elctricas, sanitarias, de
comunicaciones, de gas y mecnicas si fuera el caso.
Para la edificacin de viviendas se deber verificar previamente la resistencia y morfologa del suelo mediante
un estudio. El suelo debe tener caractersticas que permitan una solucin estructural que garantice la
estabilidad de la edificacin.
Igualmente deber verificarse el estado de las edificaciones colindantes con el fin de contar con una propuesta
que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edificaciones vecinas.
Las viviendas debern ser edificadas en lugares que cuenten con instalaciones de servicios de agua y energa
elctrica o con un proyecto que prevea su instalacin en un plazo razonable.
En caso de existir agua subterrnea deber preverse una solucin que impermeabilice la superficie construida
en contacto con el suelo, de manera que se evite el paso de la humedad del suelo hacia el interior de la vivienda.
Las superficies exteriores expuestas a la accin del agua por riego de jardines o lluvia debern estar protegidas
e impermeabilizadas para evitar el paso de agua por capilaridad, hasta una altura de 0,15 m por encima del nivel
del suelo exterior.
Artculo 16
Artculo 17
Artculo 18
Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores debern ser estables, mantener un comportamiento
resistente al fuego, dotar de proteccin acstica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines filtre hacia el
interior.
2
De preferencia, el aislamiento trmico de transmisin trmica K del cerramiento no ser superior a 1,20 W/m C.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO III
CARACTERSTICAS DE LAS VIVIENDAS
no comprometer
la estabilidad
y seguridad de
edificaciones vecinas
suelo debe permitir solucin que
garantice estabilidad de edificacin
Artculo 19 VENTANAS Y PUERTAS VIDRIADAS
Las ventanas que dan iluminacin y ventilacin a los ambientes, debern tener un cierre adecuado a las
condiciones del clima y contar con carpintera de materiales compatibles con los materiales del cerramiento.
Los vidrios crudos debern contar con carpintera de soporte en todos sus lados. De lo contrario debern ser
templados.
Las ventanas debern ser de fcil operacin y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitacin que
iluminan y ventilan.
El alfizar de una ventana tendr una altura mnima de 0,90 m. En caso que esta altura sea menor, la parte de la
ventana entre el nivel del alfizar y los 0,90 m deber ser fija y el vidrio templado o con una baranda de
proteccin interior o exterior con elementos espaciados un mximo de 0,15 m.
Los vidrios deben ser instalados con tolerancias suficientes como para absorber las dilataciones y movimientos
ssmicos.
Las puertas con superficies vidriadas debern tener bandas sealizadoras entre 1,20 m y 0,90 m de altura.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP45
0,90 m
1,20 m
alfizar 0,90 m
vidrio templado fijo
baranda de proteccin
interior o exterior
elementos espaciados
un mximo de 0,15 m
banda sealizadora
0,90 m 0,90 m
PUERTAS CON SUPERFICIES VIDRIADAS
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO III
CARACTERSTICAS DE LAS VIVIENDAS
carpintera de soporte
en todos sus lados
VIDRIO CRUDO
vidrio templado
SIN CARPINTERA
VENTANAS CON ALFIZAR MENOR QUE 0,90 M
ALTURA MNIMA DE ALFIZAR
Artculo 20 TABIQUES
Los tabiques interiores debern tener un ancho mnimo de 0,07 m entre ambos lados terminados. Los tabiques
exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias diferentes, debern tener un ancho en funcin de las
necesidades de aislamiento trmico, acstico y climtico y el material a emplear.
En caso que los tabiques alojen tuberas de agua o desage debern tener un ancho que permita un
recubrimiento mnimo de 1 cm entre la superficie del tubo y la cara exterior del tabique acabado.
La altura mnima de los tabiques divisorios de zonas no cubiertas (patios y jardines) entre viviendas ser de 2,30
m contados a partir del piso terminado del ambiente con nivel ms alto.
La capacidad de aislamiento de los tabiques divisorios entre viviendas diferentes ser de 45 db.
La proteccin contra incendio de los tabiques divisorios entre viviendas o entre stas y zonas de uso comn
debern tener una resistencia al fuego de 2 horas.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP46
Las montantes verticales de agua entre el sistema de
bombeo y el tanque elevado o entre stos y los
medidores de caudal, as como las montantes de
electricidad entre el medidor y la caja de distribucin, y
las montantes de comunicaciones entre la acometida y la
caja de distribucin, debern estar alojadas en ductos,
uno de cuyos lados debe ser accesible con el fin de
permitir su registro, mantenimiento y reparacin. Estos
ductos no podrn abrir hacia las cajas de escaleras.
Las tuberas de distribucin interiores empotradas en
cocinas y baos debern seguir cursos que eviten su
interferencia con la instalacin de mobiliario.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.
TTULO III.1 ARQUITECTURA. NORMA A.020: VIVIENDA. CAPTULO III
CARACTERSTICAS DE LAS VIVIENDAS
tabiques interiores
tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias:
Ancho en funcin de aislamiento trmico,
acstico (entre viviendas = 45 db), climtico y del material.
Resistencia al fuego = 2 horas
tabiques con tuberas de agua o desage
Recubrimiento 1 cm
2,30 m
piso terminado
del ambiente
con nivel ms alto
altura de tabiques divisorios de zonas no cubiertas entre viviendas
Ancho entre lados terminados 7 cm
Ducto para
montantes Accesible
No abre hacia
caja de escalera
Artculo 21 INSTALACIONES
Artculo 22
Artculo 23
PISOS
Los acabados de pisos debern ser resistentes a la abrasin, al desgaste y al punzonamiento y mantenerse
estables frente al ataque de cidos domsticos.
Los pisos exteriores debern ser antideslizantes.
Los pisos de las cocinas debern ser resistentes a la grasa y aceite.
CUBIERTAS Y TECHOS
Las cubiertas ligeras debern evitar la filtracin de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fijadas a la
estructura de manera de resistir la accin de los vientos dominantes.
Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edificacin, debern contar con parapetos de proteccin de
un mnimo de 1,10 m de altura.
El ltimo techo de una vivienda unifamiliar de varios pisos o multifamiliar, deber tener un aislamiento trmico
que permita un nivel de confort similar al de los dems pisos.
Los techos deben contar con un sistema de evacuacin de agua de lluvias hasta el suelo o hasta el sistema de
alcantarillado. Deber evitarse el posible empozamiento de agua de lluvias.
Las cubiertas inclinadas deben ser capaces de permitir el acceso de personas para reparacin o
mantenimiento.
REGIONAL
LIMA
CAP
REGIONAL
LIMA
CAP47
Artculo 24 APARATOS SANITARIOS
Las edificaciones para vivienda estarn provistas de servicios sanitarios, segn las siguientes cantidades
mnimas