Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)
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TERCERA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Servicio de Administracin Tributaria.
Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014
Con fundamento en los artculos 16 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 33,
fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin, 14, fraccin III de la Ley del Servicio de Administracin
Tributaria y 3, fraccin XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artculo 33, fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin las
resoluciones que establecen disposiciones de carcter general se publicarn anualmente, agrupndolas de
manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolucin, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carcter
general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos
federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificacin y por el tipo
de leyes que abarca, es conocida como la Resolucin Miscelnea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus
obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administracin Tributaria expide la
siguiente:
Objeto de la Resolucin
El objeto de esta Resolucin es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas
generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
Glosario
1. AGAFF, a la Administracin General de Auditora Fiscal Federal y por ALAF, la Administracin Local
de Auditora Fiscal.
2. AGCTI, a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin.
3. AGGC, a la Administracin General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administracin
Central de Fiscalizacin Internacional, por ACFPT a la Administracin Central de Fiscalizacin de
Precios de Transferencia, por ACNGC, a la Administracin Central de Normatividad de Grandes
Contribuyentes y por ACNI, a la Administracin Central de Normatividad Internacional.
4. AGJ, a la Administracin General Jurdica, por ALJ, a la Administracin Local Jurdica y por la ACNII,
a la Administracin Central de Normatividad de Impuestos Internos.
5. AGR, a la Administracin General de Recaudacin y por ALR, a la Administracin Local de
Recaudacin.
6. AGSC, a la Administracin General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administracin
Local de Servicios al Contribuyente.
7. CESD, el certificado especial de sello digital.
8. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrnica.
9. CFF, el Cdigo Fiscal de la Federacin.
10. CIECF, a la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial Fortalecida.
11. CLABE, Clave Bancaria Estandarizada a 18 dgitos.
12. CONFIS, las declaraciones informativas de Control Fsico.
13. CSD, el certificado de sello digital.
14. CURP, la Clave Unica de Registro de Poblacin a 18 posiciones.
15. DeclaraNot, la Declaracin Informativa de Notarios Pblicos y dems Fedatarios.
16. DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnticos.
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17. DIOT, la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros.
18. DOF, el Diario Oficial de la Federacin.
19. DPAs, derechos, productos y aprovechamientos.
20. Escrito libre, aqul que rene los requisitos establecidos por el artculo 18 del CFF.
21. FCF, el Formato para pago de contribuciones federales
22. FED, Formato Electrnico de Devoluciones.
23. FIEL, el certificado de la Firma Electrnica Avanzada.
24. IDE, el impuesto a los depsitos en efectivo.
25. IEPS, el impuesto especial sobre produccin y servicios.
26. INM, el Instituto Nacional de Migracin.
27. INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
28. ISAN, el impuesto sobre automviles nuevos.
29. ISR, el impuesto sobre la renta.
30. IVA, el impuesto al valor agregado.
31. La pgina de Internet del SAT y de la Secretara, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx,
respectivamente.
32. LFD, la Ley Federal de Derechos.
33. LFIF, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
34. LIF, la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2014.
35. OCDE, a la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico.
36. PSECFDI, el proveedor de servicios de expedicin de Comprobante Fiscal Digital por Internet.
37. PSGCFDISP, el prestador de servicios de generacin de Comprobante Fiscal Digital por Internet del
Sistema Producto.
38. PSGCFDSP, el prestador de servicios de generacin de CFD del Sistema Producto.
39. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
40. RIF, el Rgimen de Incorporacin Fiscal.
41. RMF, la Resolucin Miscelnea Fiscal.
42. SAT, el Servicio de Administracin Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de
Administracin Tributaria.
43. Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
44. SIPRED, el Sistema de Presentacin del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
45. TESOFE, la Tesorera de la Federacin.
Salvo sealamiento expreso en contrario cuando se haga referencia a algn nmero de una regla o Anexo
se entendern referidos a las reglas o anexos de la presente Resolucin.
Los epgrafes, as como cualquier referencia a la legislacin aplicable que aparece al final de cada regla
son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Del Libro Primero
Contenido
Ttulos
I.1. Disposiciones generales
I.2. Cdigo Fiscal de la Federacin
Captulo I.2.1. Disposiciones generales
Captulo I.2.2. De los medios electrnicos
Captulo I.2.3. Devoluciones y compensaciones
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Captulo I.2.4. De la inscripcin al RFC
Captulo I.2.5. De los avisos al RFC
Captulo I.2.6. De los controles volumtricos para gasolina, diesel, gas natural para combustin
automotriz y gas licuado de petrleo para combustin automotriz, que se enajene
en establecimientos abiertos al pblico en general y comprobantes fiscales que se
emitan
Captulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica
Seccin I.2.7.1. Disposiciones generales
Seccin I.2.7.2. De los Proveedores de Servicios de Certificacin de CFDI
Seccin I.2.7.3. De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas y servicios
prestados por personas fsicas del sector primario,
arrendadores, mineros, enajenantes de vehculos usados y
recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios
Seccin I.2.7.4. De los prestadores de servicios de generacin de CFDI del
Sistema Producto
Seccin.I.2.7.5. De la expedicin de CFDI por concepto de nmina y otras
retenciones
Captulo I.2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
Captulo I.2.9. Presentacin de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio de personas fsicas
Captulo I.2.10. Presentacin de declaraciones complementarias para realizar pagos
provisionales, definitivos y del ejercicio
Captulo I.2.11. Del pago de DPAs va Internet y ventanilla bancaria
Captulo I.2.12. De las facultades de las autoridades fiscales
Captulo I.2.13. Dictamen de contador pblico
Captulo I.2.14. Pago a plazos
Captulo I.2.15. De las notificaciones y la garanta del inters fiscal
Captulo I.2.16. Del procedimiento administrativo de ejecucin
Captulo I.2.17. De las infracciones y delitos fiscales
Captulo I.2.18. Del recurso de revocacin
Captulo I.2.19. De las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en
el DOF el 9 de diciembre de 2013
I.3. Impuesto sobre la renta
Captulo I.3.1. Disposiciones generales
Captulo I.3.2. De los ingresos
Captulo I.3.3. De las deducciones
Seccin I.3.3.1. De las deducciones en general
Seccin I.3.3.2. De las inversiones
Seccin I.3.3.3. Del costo de lo vendido
Captulo I.3.4. Del ajuste por inflacin
Captulo I.3.5. De las Instituciones de Crdito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes
Generales de Depsito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crdito y de las
Sociedades de Inversin de Capitales
Captulo I.3.6. Del Rgimen opcional para grupos de sociedades
Captulo I.3.7. Del Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras
Captulo I.3.8. De las obligaciones de las personas morales
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Captulo I.3.9. Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos
Captulo I.3.10. Disposiciones generales de las personas fsicas
Captulo I.3.11. De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal
subordinado
Captulo I.3.12. Del RIF
Captulo I.3.13. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles
Captulo I.3.14. De los ingresos por enajenacin de bienes
Captulo I.3.15. De los ingresos por intereses
Captulo I.3.16. De la declaracin anual
Captulo I.3.17. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional
Captulo I.3.18. De los regmenes fiscales preferentes
Captulo I.3.19. De las empresas multinacionales
Captulo I.3.20. De los estmulos fiscales
Seccin I.3.20.1. De las cuentas personales para el ahorro
Seccin I.3.20.2. Del estmulo para quienes contraten adultos mayores
Seccin I.3.20.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisicin o construccin
de inmuebles
Seccin I.3.20.4. De los fideicomisos de inversin en capital de riesgo
Captulo I.3.21. De los dems ingresos que obtengan las personas fsicas
Captulo I.3.22. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR
I.4. Impuesto al valor agregado
Captulo I.4.1. Disposiciones generales
Captulo I.4.2. De la enajenacin
Captulo I.4.3. De la prestacin de servicios
Captulo I.4.4. De la importacin de bienes y servicios
Captulo I.4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
Captulo I.4.6. De la exportacin de bienes y servicios
I.5. Impuesto especial sobre produccin y servicios
Captulo I.5.1. Disposiciones generales
Captulo I.5.2. De las obligaciones de los contribuyentes
I.6. Contribuciones de mejoras
I.7. Derechos
I.8. Impuesto sobre automviles nuevos
I.9. Ley de Ingresos de la Federacin
I.10. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Captulo I.10.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes
que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado
mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28
de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
Captulo I.10.2. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y
al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y que
facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas y
antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado a travs de los Diversos publicados en el mismo rgano de
difusin el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007
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Captulo I.10.3. De la enajenacin de cartera vencida
Captulo I.10.4. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificacin administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012
Ttulo I.1. Disposiciones generales
Proteccin de datos personales
I.1.1. Para los efectos del artculo Decimosptimo de los Lineamientos de Proteccin de Datos
Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales
recabados a travs de las solicitudes, avisos, declaraciones y dems manifestaciones, ya
sean impresos o por medios electrnicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados,
protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las
disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad
fiscal y slo podrn ser transmitidos en los trminos de las excepciones establecidas en el
artculo 69 del CFF, adems de las previstas en otros ordenamientos legales.
CFF 69
Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes
I.1.2. Para los efectos del artculo 69 del CFF, los contribuyentes que estn inconformes con la
publicacin de sus datos en la pgina de Internet del SAT, podrn solicitar la aclaracin, en
la cual podrn aportar las pruebas que a su derecho convengan y debern sealar direccin
electrnica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:
I. La solicitud de aclaracin podr ser presentada en el SAT, a travs de los siguientes
medios:
a) De la pgina de Internet del SAT, en la opcin Mi portal.
b) Personalmente en cualquier ALSC, previa cita al telfono 01800 4636728
(INFOSAT).
II. El SAT resolver la solicitud de aclaracin en el plazo de tres das hbiles contados a
partir del da siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el
contribuyente deber ingresar a la pgina de Internet del SAT en la opcin Mi Portal,
con su clave de RFC y contrasea generada a travs de los desarrollos electrnicos
del SAT, que se encuentran en la pgina de Internet del SAT.
III. Cuando del anlisis de la solicitud de aclaracin y de la documentacin que hubiera
anexado, la aclaracin haya sido procedente, el SAT llevar a cabo la eliminacin de
los datos del contribuyente de su pgina de Internet, misma que se ver reflejada en la
siguiente actualizacin de datos que el SAT realiza de forma quincenal, sin perjuicio
de la respuesta a que se refiere la fraccin II de la presente regla.
CFF 69
Publicacin de contribuyentes
I.1.3. Para los efectos del artculo 69, fraccin III del CFF, el SAT nicamente publicar a los
contribuyentes que, adems de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemtico
de sus obligaciones fiscales.
CFF 69
Regla adicionada en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Presuncin de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos
que determinaron dicha presuncin
I.1.4. Para los efectos del artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales
presuman la inexistencia o simulacin de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, emitirn un oficio mediante el cual se informar lo anterior y
se notificar en los trminos del artculo 134 del CFF.
Asimismo, la autoridad fiscal emitir los oficios que contengan la relacin de los
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artculo 69-B,
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primer prrafo del CFF, a fin de que sean notificados a travs de la pgina de Internet del
SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del citado artculo.
Los contribuyentes podrn presentar dentro de los quince das contados a partir de la ltima
de las notificaciones a que se refiere el segundo prrafo de dicho precepto legal, escrito
libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su
derecho convenga y aporten la documentacin e informacin que consideren pertinente
para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de
trmite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el prrafo anterior,
podr requerir informacin o documentacin adicional al contribuyente; para lo anterior, el
contribuyente contar con un plazo de diez das hbiles contados a partir del da hbil
inmediato siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del requerimiento,
para proporcionar la informacin y documentacin requerida.
El plazo mximo de cinco das con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y
defensas hechas valer por el contribuyente, se computar a partir de que haya sido
cumplido el requerimiento.
Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados,
sern incluidos en el listado que se publicar en el DOF y en la pgina de Internet del SAT,
a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos
por el contribuyente en cuestin, no producen efecto fiscal alguno.
CFF 69-B, 134
Regla adicionada en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios
que amparan los comprobantes fiscales
I.1.5. Para los efectos del artculo 69-B, penltimo prrafo del CFF, las personas fsicas y morales
que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los
contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer prrafo del referido
artculo, podrn acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios
que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situacin fiscal dentro del plazo de
30 das siguientes al de la publicacin del Listado en el DOF y en la pgina de Internet del
SAT, ello conforme a la ficha de trmite 165/CFF contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad podr requerir informacin o documentacin adicional, a efecto de resolver lo
que en derecho proceda. El contribuyente contar con un plazo de diez das contados a
partir del da hbil siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del
requerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin solicitada.
Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, en caso de que el contribuyente no
proporcione la informacin y documentacin requerida, se le tendr por desistido de su
escrito.
El plazo mximo con el que contar la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente
acredit, que efectivamente adquiri los bienes o recibi los servicios que amparan dichos
comprobantes, ser de 20 das contados a partir del da en que presente su solicitud de
aclaracin, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de informacin.
CFF 69-B
Regla adicionada en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Ttulo I.2. Cdigo Fiscal de la Federacin
Captulo I.2.1. Disposiciones generales
Acuerdo amplio de intercambio de informacin
I.2.1.1. Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF, y 5, quinto y dcimo
sptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, fraccin III y 161, dcimo octavo prrafo de la
Ley del ISR, y de las reglas I.3.1.1., I.3.1.9., I.3.1.15., I.3.17.10., segundo prrafo; I.3.17.11.,
I.3.18.3., y II.3.9.2., se entender que un pas tiene en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de informacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF, y 5, quinto y dcimo
sptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, primer prrafo, fraccin III y 161, dcimo octavo
prrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.1.15., I.3.17.10., segundo prrafo; I.3.17.11.,
I.3.18.3., y II.3.9.2., se entender que un pas tiene en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de informacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
I. Cuando el pas de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de
informacin con Mxico; dicho acuerdo contenga disposiciones idnticas o
sustancialmente similares o anlogas al Modelo de acuerdo sobre intercambio de
informacin en materia tributaria, elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global
de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Informacin, y dicho pas efectivamente
intercambie informacin con Mxico.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases
siguientes:
a) A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de Amrica.
b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad.
c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.
d) A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.
e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.
f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).
g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimn.
h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.
i) A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.
j) A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.
k) A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.
l) A partir del 1 de enero de 2013, Repblica de Costa Rica.
II. Cuando el pas de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble
tributacin con Mxico; dicho tratado contenga un artculo idntico o sustancialmente
similar o anlogo al artculo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el
Patrimonio, a que se refiere la actualizacin adoptada por el Consejo de la OCDE el
15 de julio de 2005, y dicho pas efectivamente intercambie informacin con Mxico.
En el caso de que el pas de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble
tributacin y efectivamente intercambie informacin con Mxico, pero dicho tratado no
contenga un artculo idntico o sustancialmente similar o anlogo al artculo citado en
el prrafo anterior, se entender que dicho pas tiene en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de informacin con Mxico, siempre que las autoridades fiscales del
mismo pas hayan manifestado pblicamente que adoptaron la actualizacin
mencionada en el prrafo anterior en la aplicacin del artculo sobre intercambio de
informacin del tratado referido.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases
siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad
respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de Canad para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal
en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de
1992.
b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y Repblica Francesa.
c) A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de Amrica.
d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.
e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino de Espaa y Reino de los Pases Bajos.
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f) A partir del 1 de enero de 1996, Repblica de Corea, Repblica de Singapur y
Repblica Italiana.
g) A partir del 1 de enero de 1997, Japn y Reino de Noruega.
h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de
Blgica.
i) A partir del 1 de enero de 1999, Repblica de Finlandia.
j) A partir del 1 de enero de 2000, Repblica de Chile y Estado de Israel, este
ltimo hasta el 31 de diciembre de 2010.
k) A partir del 1 de enero de 2001, Repblica de Ecuador.
l) A partir del 1 de enero de 2002, Repblica Portuguesa y Rumania.
m) A partir del 1 de enero de 2003, Repblica Checa.
n) A partir del 1 de enero de 2007, Repblica Federativa del Brasil y Repblica
Popular de China.
A partir del 1 de enero de 2007, Repblica Federativa del Brasil y Repblica
Popular China.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
o) A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.
p) A partir del 1 de enero de 2008, Canad respecto del Convenio entre el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad para evitar la doble
imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y Repblica Eslovaca.
q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia.
r) A partir del 1 de enero de 2009, Federacin de Rusia y Repblica de Islandia.
s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y Repblica Federal de Alemania.
t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca,
Repblica de Austria, Repblica de India, Repblica de Panam, Repblica de
Polonia, Repblica de Sudfrica, Repblica Helnica y Repblica Oriental de
Uruguay.
A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca,
Repblica de Austria, Repblica de la India, Repblica de Panam, Repblica de
Polonia, Repblica de Sudfrica, Repblica Helnica y Repblica Oriental del
Uruguay.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
u) A partir del 31 de diciembre de 2011, Repblica de Hungra.
v) A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.
w) A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahrin, Repblica de Lituania y
Ucrania.
x) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Colombia, Hong Kong, Estado de
Kuwait, Repblica de Letonia y Estado de Qatar.
A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Colombia, Repblica de Estonia,
Hong Kong, Estado de Kuwait, Repblica de Letonia y Estado de Qatar.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
III. Cuando en el pas de que se trate haya surtido sus efectos la Convencin sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el
DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho pas efectivamente intercambie informacin con
Mxico.
Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases
siguientes:
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a) A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, Repblica de
Corea, Reino de Dinamarca, Repblica de Eslovenia, Repblica de Finlandia,
Repblica Francesa, Repblica de Georgia, Repblica de la India, Repblica de
Islandia, Repblica Italiana, Repblica de Moldavia, Reino de Noruega,
Repblica de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaa e
Irlanda del Norte.
b) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Albania, Repblica Argentina,
Belice, Repblica de Costa Rica, Repblica de Ghana, Repblica Helnica,
Repblica de Irlanda, Japn, Repblica de Malta, Pases Bajos, Reino de
Espaa y Ucrania.
Para los efectos del Artculo 13, prrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposicin en materia de
Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994,
actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de
2010, y del Artculo XIV, prrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de los Pases Bajos para Evitar la Doble Imposicin e Impedir
la Evasin Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29
de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deber entenderse hecha a esta
regla.
CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2014 I.3.1.1., I.3.1.9., I.3.1.15., I.3.17.10., I.3.17.11.,
I.3.18.3., II.3.9.2., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Protocolo DOF 22/12/2010,
Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Convencin y Protocolo DOF
27/08/2012
CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2014 I.3.1.15., I.3.17.10., I.3.17.11., I.3.18.3., II.3.9.2.,
Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Protocolo DOF 22/12/2010, Convenio DOF
31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012
Referencia reformada en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Opcin para que las personas fsicas consideren como domicilio fiscal su casa
habitacin
I.2.1.2. Para los efectos del artculo 10 del CFF, las personas fsicas podrn considerar como
domicilio fiscal su casa habitacin, cuando:
I. Realicen actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, en sustitucin del
sealado en el artculo 10, fraccin I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitucin del sealado en
el artculo 10, fraccin I, inciso b) del CFF.
CFF 10
Domicilio fiscal de las personas fsicas residentes en el extranjero
I.2.1.3. Para los efectos del artculo 10, fraccin I del CFF, las personas fsicas residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por
enajenacin o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrn
considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional
que acte a nombre o por cuenta de ellos.
CFF 10
Das inhbiles
I.2.1.4. Para los efectos del artculo 12, primer y segundo prrafos y 13 del CFF, se considera
periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero
de 2014.
Asimismo, se consideran das inhbiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014.
El horario de recepcin de documentos en la oficiala de partes de las unidades
administrativas del SAT que tengan el carcter de autoridades fiscales, es el comprendido
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de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas de
Carcter General en Materia de Comercio Exterior.
Prrafo adicionado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Tratndose de promociones que deban presentarse a travs del Buzn Tributario el horario
comprende las 24 horas del da; cuando el contribuyente haga uso del Buzn Tributario en
da inhbil, las promociones se tendrn por recibidas la primera hora del da hbil siguiente.
Prrafo adicionado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
CFF 12, 13
CFF 12, 13, 17-K
Referencia reformada en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Operaciones de prstamo de ttulos o valores, casos en los que se considera que no
hay enajenacin
I.2.1.5. Para los efectos del artculo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenacin de
bienes en las operaciones de prstamo de ttulos o de valores que se realicen, cuando
adems de restituir los bienes en los trminos de la disposicin citada, las operaciones se
realicen de conformidad con las Reglas a las que debern sujetarse las instituciones de crdito; casas de bolsa; sociedades de inversin; sociedades de inversin especializadas
de fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de prstamo de valores, publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer mediante
Resolucin del 18 de septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y la
Circular 37/2010 del 22 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de Mxico.
CFF 14-A
Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital
I.2.1.6. Para los efectos de los artculos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, as como de las
dems disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital,
entre otras, las siguientes:
I. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas
celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
II. Las realizadas con ttulos opcionales warrants, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.
III. Los futuros extraburstiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las
prcticas comerciales generalmente aceptadas se efecten con instrumentos
conocidos mercantilmente con el nombre de forwards, excepto cuando se trate de dos o ms forwards con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultneamente por un residente en el extranjero y la operacin con el primer vencimiento sea una
operacin contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado
previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una
operacin financiera derivada de tasas de inters por el plazo entre las fechas de
vencimiento de las operaciones forwards referidas a la divisa. En este caso, se entender que el conjunto de operaciones corresponde a una operacin financiera
derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo prrafo de esta regla.
Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las
siguientes:
I. Las operaciones con ttulos opcionales warrants, referidos al INPC, celebradas por
los sujetos autorizados que cumplan con los trminos y condiciones previstos en las
circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.
II. Las operaciones con futuros sobre tasas de inters nominales, celebradas conforme a
lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto
por las circulares emitidas por el Banco de Mxico.
CFF 16-A, LISR 20
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Actualizacin de cantidades establecidas en el CFF
I.2.1.7. Para los efectos del artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, las cantidades establecidas en el
mismo ordenamiento se actualizarn cuando el incremento porcentual acumulado del INPC
desde el mes en que se actualizaron por ltima vez, exceda del 10%. Dicha actualizacin se
llevar a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aqul en el que se
haya dado dicho incremento. Para la actualizacin mencionada se considerar el periodo
comprendido desde el mes en el que stas se actualizaron por ltima vez y hasta el ltimo
mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.
I. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enero
de 2011 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A,
publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. La actualizacin efectuada se realiz
de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo del
CFF, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la
Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado
en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el
mes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo
del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos
correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, publicado en el DOF el 10 de
febrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de
2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado
por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,
el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2008
al mes de diciembre de 2010. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin
aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mes anterior al
ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes anterior al ms
antiguo de dicho periodo, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes de
noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de
143.926 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de diciembre de 2007,
publicado en el DOF el 10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante,
de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, tratndose de
cantidades que no han estado sujetas a una actualizacin, se debe considerar el INPC
del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta
operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,
el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2008
al mes de diciembre de 2010. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin
aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al ms
reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes anterior al ms
antiguo de dicho periodo, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes de
noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de
143.926 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de diciembre de 2007,
publicado en el DOF el 10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante,
de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, tratndose de
cantidades que no han estado sujetas a una actualizacin, se debe considerar el INPC
del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta
operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades
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de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a
la decena inmediata superior.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en
vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado,
del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre
de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos siguientes del
CFF: 82, fraccin X y 84-B, fraccin X.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en
vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado,
del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre
de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos siguientes del
CFF: 82, fracciones X y XXXII y 84-B, fraccin X.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
II. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer las
cantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A,
publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades corresponden a las
establecidas en los artculos y fracciones a que se refiere el segundo prrafo de esta
fraccin. La actualizacin mencionada se realiz de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 80, fracciones I, III,
incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d),
e), f), g); III a IX y XII a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VIII, XI y XIII; 84-B, fracciones I,
III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer prrafo, fracciones I, II y IV; 86-F;
88; 91; 102, penltimo prrafo; 104, primer prrafo, fracciones I y II; 108, cuarto
prrafo, fracciones I a III; 112, primer prrafo; 115, primer prrafo y 150, segundo y
tercer prrafos del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en el mes de enero de
2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolucin Miscelnea Fiscal
para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual
acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y
hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el
primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.7970
puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8
de abril de 2011, entre 91.6063 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre
de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y
multiplicado por 100.
Las cantidades establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 80, fracciones I, III,
incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c),
d), e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B,
fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer prrafo, fracciones
I a IV; 86-F; 88; 91; 102, penltimo prrafo; 104, primer prrafo, fracciones I y II; 108,
cuarto prrafo, fracciones I a III; 112, primer prrafo; 115, primer prrafo y 150,
segundo y tercer prrafos del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en el mes de
enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolucin
Miscelnea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El
incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
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de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del
10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado
de dividir 100.7970 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011,
publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.6063 puntos correspondiente al
INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011,
menos la unidad y multiplicado por 100.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,
el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2009
al mes de diciembre de 2011. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin
aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato
anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes que
se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en consideracin
el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de
2011, que fue de 102.7070 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de
2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.6063 puntos.
Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue
de 1.1211.
El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fraccin,
est expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de
2010=100, cuya serie histrica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011,
fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF el 23 de febrero de 2011.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han
ajustado a la decena inmediata superior.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de
enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese
ao, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos
siguientes del CFF: 84, fraccin IV, incisos a), b) y c); 84-B, fraccin VII; 84-J y 84-L.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de
enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese
ao, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el
12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los
artculos siguientes del CFF: 82, fraccin XXXV; 84, fraccin IV, incisos a), b) y c);
84-B, fraccin VII; 84-J y 84-L.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
III. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dan a conocer en el
Anexo 5, rubro A, de la presente Resolucin, las cantidades actualizadas que se
aplicarn a partir del mes de enero de 2014. Estas cantidades corresponden a las
establecidas en los artculos y fracciones a que se refieren el segundo y tercer
prrafos de esta fraccin. La actualizacin mencionada se ha realizado de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer en el
Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades
actualizadas que se aplican a partir del mes de enero de 2013. Estas cantidades
corresponden a las establecidas en los artculos y fracciones a que se refieren el
segundo y tercer prrafos de esta fraccin. La actualizacin mencionada se ha
realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
(Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de diciembre de 2013
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La cantidad establecida en el artculo 90, primer prrafo del CFF, fue actualizada por
ltima vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A,
contenido en la Tercera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea
Fiscal para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009.
La cantidad establecida en el artculo 90, primer prrafo del CFF, fue actualizada por
ltima vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A,
contenido en la Tercera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea
Fiscal para 2009, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Las cantidades establecidas en los artculos 32-A, primer prrafo; 80, fraccin II; 82,
fraccin XXXIV; 84, faccin VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de
conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos
en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en
Unidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal
de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.
Las cantidades establecidas en los artculos 32-A, fraccin I; 80, fraccin II; 82,
fraccin XXXIV; 84, fraccin VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de
conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos
en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en
Unidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal
de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el
mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendo
del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento es el
resultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2012,
publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143 puntos correspondiente al
INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011,
menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,
el periodo que debe tomarse en consideracin es el comprendido del mes de
noviembre de 2009 al mes de diciembre de 2012.
Tratndose de la cantidad mencionada en el segundo prrafo de esta fraccin, el
factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el
INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice
correspondiente al mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo
que debe tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado
en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC
correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero
de 2011, que fue de 95.143 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de
actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.
Tratndose de la cantidad mencionada en el segundo prrafo de esta fraccin, el
factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el
INPC del mes inmediato anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice
correspondiente al mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo
que debe tomarse en consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012,
publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el
INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de
Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)
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febrero de 2011, que fue de 95.143 puntos. Como resultado de esta operacin, el
factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1246.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Tratndose de las cantidades mencionadas en el tercer prrafo de esta fraccin, el
factor de actualizacin se obtendr dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al
ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes de noviembre
del ejercicio inmediato anterior a aqul en el que hayan entrado en vigor, conforme lo
establece el sptimo prrafo del artculo 17-A del CFF, por lo que debe tomarse en
consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de
diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de
noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143
puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y
aplicado fue de 1.1246.
Tratndose de las cantidades mencionadas en el tercer prrafo de esta fraccin, el
factor de actualizacin se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms
reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes de noviembre del
ejercicio inmediato anterior a aqul en el que hayan entrado en vigor, conforme lo
establece el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, por lo que debe tomarse en
consideracin el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de
diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de
noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143
puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y
aplicado fue de 1.1246.
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2009, a que se refiere esta fraccin,
est expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de
2010=100, cuya serie histrica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011,
fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF de 23 de febrero de 2011.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han
ajustado a la decena inmediata superior.
IV. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enero
de 2014 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la
presente Resolucin. La actualizacin efectuada se realiz de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo del
CFF, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la
Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado
en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y fueron
actualizadas a partir del mes de enero de 2011, en el Anexo 5, rubro A, publicado en
el DOF el 31 de diciembre de 2010.
Asimismo, las cantidades establecidas en el artculo 82, fraccin X del CFF, de
conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depsitos
en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Cdigo Fiscal de la Federacin y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrn denominarse en
Unidades de Inversin; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Fiscal
de la Federacin y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de
1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor a partir del 1
de enero de 2011.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el
mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2013 fue de 10.15%,
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excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de esta regla. Dicho por ciento
es el resultado de dividir 109.328 puntos correspondiente al INPC del mes de
septiembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2013, entre 99.250
puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF
el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,
el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de noviembre de
2010 al mes de diciembre de 2013. En estos mismos trminos, el factor de
actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mes
anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al ltimo
mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en
consideracin el INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 9 de
diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos y el citado ndice correspondiente al
mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de
99.250 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido
y aplicado fue de 1.1170.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a
la decena inmediata superior.
Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarn en
vigor a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la
Federacin, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Dichas cantidades son
las que se encuentran en los artculos siguientes del CFF: el artculo 20, sptimo
prrafo; 32-A, primer prrafo; 32-H, fraccin I; 80, fraccin II; 82, fraccin XI, XVI, XXVI
y XXXVI; 84, fraccin IV, incisos b) y c), VI, IX, XV, XVI; 84-B, fracciones VIII, IX, X, XI,
XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H, primero, segundo y tercer prrafo y 86-J, primer
prrafo.
CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F,
88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150
CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B,
86-F, 86-H, 86-J, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150
Fundamento reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con
motivo de la celebracin de un convenio
I.2.1.8. Para los efectos del artculo 17-B, primer prrafo, primera oracin del CFF, se podr optar
por considerar que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con
motivo de la celebracin de un convenio, entre otros supuestos, cuando los ingresos
pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que
el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebracin del citado convenio, durante
el ejercicio fiscal de que se trate.
Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses,
incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras
derivadas de deuda; ganancia por la enajenacin de certificados de participacin o
burstiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversin en bienes races, o
de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.; dividendos; ganancia por la enajenacin
de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste
anual por inflacin acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o
subarrendamiento y en general por otorgar a ttulo oneroso el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el primer prrafo de esta regla, se
calcular dividiendo los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo
de la celebracin del convenio durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de
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los ingresos obtenidos con motivo de la celebracin del mismo convenio durante el mismo
ejercicio fiscal; el cociente as obtenido se multiplicar por cien y el producto se expresar
en por ciento.
Se podr considerar que el conjunto de personas no realiz actividades empresariales con
motivo de la celebracin del convenio durante el periodo comprendido desde el inicio del
ejercicio y hasta el ltimo da del mes de que se trate, siempre que los ingresos pasivos
representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que dicho
conjunto obtenga con motivo de la celebracin del convenio, durante el periodo
mencionado.
El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el prrafo anterior, se calcular dividiendo
los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebracin del
convenio durante el periodo sealado en dicho prrafo, entre la totalidad de los ingresos
obtenidos con motivo de la celebracin del mismo convenio durante el mismo periodo; el
cociente as obtenido se multiplicar por cien y el producto se expresar en por ciento.
Para determinar los ingresos y los por cientos a que se refiere esta regla, se considerar
que los ingresos se obtienen en las fechas que se sealan en el Ttulo II de la Ley del ISR.
Cuando los ingresos pasivos representen menos del noventa por ciento de la totalidad de
los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebracin del convenio
durante el ejercicio fiscal o el periodo de que se trate, a partir del mes inmediato posterior al
ltimo mes de dicho ejercicio fiscal o periodo, ya no se podr aplicar esta regla respecto de
dicho convenio.
Una vez que se aplique esta regla, las personas que celebraron el convenio debern tributar
en los trminos de los ttulos de la Ley del ISR que les corresponda, respecto de todos los
ingresos que obtengan con motivo de la celebracin de dicho convenio.
CFF 16, 17-B, LISR 17, RMF 2014 I.3.1.11.
Pago mediante cheque
I.2.1.9. Para los efectos de los artculos 20, sptimo prrafo del CFF y 11 de su Reglamento,
cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efecte mediante cheque certificado,
de caja o personal de la misma institucin de crdito ante la cual se efecta el pago, se
estar a lo siguiente:
I. El pago se entender realizado en las fechas que se indican a continuacin:
a) El mismo da de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente
realice el pago en da hbil bancario y dentro del horario de atencin del servicio
u operacin de que se trate.
b) El da hbil bancario siguiente al de la recepcin de los ingresos federales,
cuando el contribuyente realice el pago en das inhbiles bancarios, sbados o
domingos y el banco le otorgue la fecha valor del da hbil bancario siguiente.
II. Los cheques debern contener las inscripciones siguientes:
a) En el anverso, segn sea el caso:
1. "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin".
2. Tratndose de contribuciones que administren las entidades federativas:
"Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano
equivalente)".
3. Tratndose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un
organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre
del organismo)". En este caso se deber anotar, adems, el nmero del
registro del contribuyente en el organismo de que se trate.
b) En el reverso, segn sea el caso:
1. "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del
contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono
en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin".
2. Tratndose de contribuciones que administren las entidades federativas:
"Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del
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contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC. Para abono
en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano equivalente)".
3. Tratndose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un
organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones
federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave
del RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".
CFF 20, RCFF 11
Tarjeta de Crdito o Dbito como medio de pago para las personas fsicas
I.2.1.10. Para los efectos del artculo 20, sptimo prrafo del CFF, las instituciones de crdito
autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios,
podrn recibir el pago de impuestos federales, DPAs y sus accesorios a cargo de las
personas fsicas con tarjetas de crdito o dbito emitidas por las instituciones del sistema
financiero, hasta por el monto que el SAT d a conocer en su pgina de Internet.
Para los efectos del prrafo anterior, las instituciones de crdito autorizadas debern
presentar un aviso en los trminos de la ficha de trmite 161/CFF denominada Aviso para
ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPAs y accesorios, las
tarjetas de crdito o dbito contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo sealado en el prrafo anterior, realizarn el pago
correspondiente ante las instituciones de crdito autorizadas y conforme a las modalidades
que se publiquen en la pgina de Internet del SAT.
Los pagos que se efecten mediante tarjetas de crdito o dbito se entendern realizados
en la fecha en que stos se reciban en la institucin de crdito autorizada.
Tratndose de pagos realizados con tarjeta de crdito, los ingresos se entendern
recaudados en el momento en que la institucin de crdito autorizada libere los recursos a
favor de la TESOFE.
CFF 20, RMF 2014 I.2.11.
Pago de DPAs ante las Secretaras de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones
Exteriores y de Gobernacin
I.2.1.11. Para los efectos del artculo 20, penltimo prrafo del CFF, tratndose de derechos y
aprovechamientos por servicios que preste la Secretara de Comunicaciones y Transportes,
o por el uso o goce de los bienes de dominio pblico y por servicios que preste en funciones
de derecho privado, cuya administracin tenga encomendada dicha Secretara, se autoriza
el pago de dichas contraprestaciones va terminales punto de venta mediante tarjeta de
crdito o dbito operadas por la propia Secretara de Comunicaciones y Transportes,
debindose concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin
deduccin o descuento alguno.
Para los efectos del artculo 20, penltimo prrafo del CFF, el pago de DPAs por los
trmites y servicios que preste la Secretara de Relaciones Exteriores, a travs de los
consulados de Mxico en el extranjero, podr efectuarse mediante tarjeta de crdito o dbito
a travs de las terminales punto de venta que opere dicha Secretara, debindose
concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deduccin o
descuento alguno.
Para los efectos del artculo 20, penltimo prrafo del CFF, tratndose de DPAs por
servicios migratorios que preste la Secretara de Gobernacin, a travs del INM, se autoriza
el pago de dichas contraprestaciones va terminales punto de venta mediante tarjeta de
crdito o dbito operadas por dicha Dependencia, debindose concentrar el monto total del
ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deduccin o descuento alguno.
Para los efectos del artculo 20 del CFF, tratndose de los pagos DPAs que se efecten a
travs de la pgina de Internet del SAT, se autoriza el pago mediante tarjetas de crdito o
dbito operadas va terminales punto de venta virtuales, debindose concentrar el monto
total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deduccin o descuento alguno.
Los pagos que se efecten mediante tarjetas de crdito o dbito se entendern realizados
en la fecha en que stos se reciban en la Dependencia.
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Tratndose de pagos realizados con tarjetas de crdito o dbito, los ingresos se entendern
recaudados en el momento en que la institucin de crdito autorizada libere los recursos a
favor de la TESOFE.
Asimismo, las dependencias y entidades apoyadas presupuestalmente que cuenten con
autorizacin expresa de la TESOFE, podrn recibir el pago de los DPAs con tarjetas de crdito o dbito.
CFF 20, RMF 2014 I.2.1.9.
Tasa mensual de recargos
I.2.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos
mensual establecida en el artculo 8, fraccin I de la LIF, la tasa mensual de recargos por
mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2014 es de 1.13%.
CFF 21, LIF 8
Impresin y llenado de formas fiscales
I.2.1.13. Para los efectos de los artculos 31 y 33, fraccin I, inciso c) del CFF y 54 de su
Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opcin de imprimir y llenar las formas
oficiales debern apegarse a los requerimientos tcnicos publicados en la pgina de Internet
del SAT.
La opcin a que se refiere el prrafo anterior, no podr ser aplicada por los impresores
autorizados para imprimir formas oficiales a que se refiere la regla II.2.6.1.4., excepto
cuando se trate de sus propias contribuciones.
Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir
documentos o constancias cuya emisin pueda ser realizada en formatos de libre impresin,
podrn consignar en dichos formatos la firma autgrafa del contribuyente, retenedor o
representante legal, o bien ser firmados utilizando la FIEL vigente del contribuyente, dicho
formato deber incluir la cadena original, el sello digital y el nmero de serie del certificado
digital de la FIEL con el cual se haya firmado, as como la fecha y hora de expedicin del
documento.
CFF 31, 33, RCFF 54, RMF 2014 II.2.6.1.4.
Opcin para no presentar la declaracin informativa de fiduciarias e informacin de
fideicomisos que generan ingresos
I.2.1.14. Para los efectos del artculo 32-B, fraccin VIII del CFF, las instituciones de crdito, las de
seguros y las casas de bolsa podrn no presentar la informacin a que se refiere la fraccin
citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:
Para los efectos del artculo 32-B, fraccin VIII, ltimo prrafo del CFF, las instituciones de
crdito, las de seguros y las casas de bolsa podrn no presentar la informacin a que se
refiere la fraccin citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:
Prrafo reformado en la 01 RMRMF 2014 (DOF 13-Mar-14)
I. Aqullos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:
a) El artculo 90, cuarto prrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos
nicamente se destinen a financiar la educacin hasta nivel licenciatura de los
descendientes en lnea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten
con reconocimiento de validez oficial. Esta disposicin ser aplicable nicamente
a personas fsicas.
b) El artculo 3, fraccin III de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.
II. Aqullos autorizados para recibir donativos deducibles en los trminos de la Ley del
ISR.
III. Aqullos celebrados nicamente con el fin de administrar los recursos de los
consumidores para la adquisicin de bienes muebles nuevos, inmuebles o la
prestacin de servicios, en los trminos del artculo 63 de la Ley Federal de Proteccin
al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercializacin mediante la
integracin de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y
abrogado el 9 de abril de 2004, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000,
Prcticas comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la
integracin de grupos de consumidores para la adquisicin de bienes y servicios
(sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y
cancelada el 19 de mayo de 2006.
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IV. Aqullos emisores de certificados de participacin colocados entre el gran pblico
inversionista.
V. Aqullos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la
Administracin Pblica Federal, entidades federativas, municipios u rganos
constitucionales autnomos.
CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF 09/04/2004
Procedimiento que debe observarse en la aplicacin de estmulos o subsidios
I.2.1.15. Para los efectos del artculo 32-D, sexto prrafo del CFF, las entidades y dependencias que
tengan a su cargo la aplicacin de subsidios o estmulos, previo a la entrega o autorizacin
de un subsidio o estmulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los beneficiarios, excepto de aquellos que no tengan obligacin de inscribirse en el RFC
o cuando se otorgue un subsidio o estmulo hasta por $30,000.00.
Las entidades y dependencias, previa firma del convenio de confidencialidad con el SAT a
que se refiere la regla II.1.4., a travs de la aplicacin en lnea que para estos efectos le
proporcione el citado rgano desconcentrado, generarn el documento en el que se emita la
opinin del cumplimiento de obligaciones fiscales del beneficiario.
En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad
o dependencia podr generar la inscripcin en el citado registro a travs de la misma
aplicacin, para ello requerir la CURP vigente y domicilio.
Para tener derecho al subsidio o estimulo, la opinin del cumplimiento deber ser positiva o
inscrito sin obligaciones fiscales.
Cuando la opinin indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones
fiscales, se tomar como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores a los
40 salarios mnimos del rea geogrfica del contribuyente elevados al ao, si el subsidio o
estmulo rebasara los 40 salarios mnimos elevados al ao del rea geogrfica del
contribuyente, la opinin para otorgarle el subsidio deber ser positiva.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2014 II.1.4., II.2.1.13.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federacin y
entidades federativas
I.2.1.16. Para los efectos del artculo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y ltimo prrafos del
CFF, cuando la Administracin Pblica Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuradura
General de la Repblica, as como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones
por adquisicin de bienes, arrendamiento, prestacin de servicios u obra pblica, con cargo
total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA,
debern exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que
estos ltimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el
que se emita la opinin del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien,
generarlo a travs de la aplicacin en lnea que para estos efectos le proporcione el SAT,
siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que
estos ltimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinin del cumplimento de
obligaciones fiscales, lo harn en trminos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.
En los casos en que el contribuyente tenga crditos fiscales y quiera celebrar convenio con
las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenacin,
arrendamiento, prestacin de servicios u obra pblica que se pretenda contratar, la opinin
la emitir la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, envindola al Portal
de ste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, las autoridades fiscales emitirn oficio a
la unidad administrativa responsable de la licitacin, a fin de que esta ltima en un plazo de
quince das, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el
contribuyente. Una vez recibida la informacin antes sealada, la autoridad fiscal le otorgar
un plazo de quince das al contribuyente para la celebracin del convenio respectivo.
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Los residentes en el extranjero que no estn obligados a presentar la solicitud de inscripcin
en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estn obligados a presentar
declaraciones peridicas en Mxico, asentarn estas manifestaciones bajo protesta de decir
verdad en escrito libre que entregarn a la dependencia o entidad convocante, la que
gestionar la emisin de la opinin ante la ALSC ms cercana a su domicilio.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2014 II.2.1.13.
Opcin para obtener la opinin del cumplimiento de obligaciones fiscales en
dependencias gubernamentales
I.2.1.17. Para efecto del artculo 32-D del CFF, con el objeto de ampliar los canales de obtencin de
la 0pinin del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT convendr con dependencias
gubernamentales, el que stas puedan consultar dicha opinin por cuenta del contribuyente,
en los mdulos que las dependencias habiliten para tal fin.
Los empleados de las dependencias encargados de consultar la opinin del cumplimiento,
lo efectuarn escaneando el cdigo de barras bidimensional contenido en la cdula de
identificacin fiscal que para tales efectos proporcionen los contribuyentes.
Las dependencias que presten dicho servicio, sern publicadas en la pgina de Internet del
SAT y debern implementar las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad
de la informacin a la que tendrn acceso sus empleados.
CFF 32-D
Informacin a cargo de la Federacin, estados y municipios. Opcin para considerarla
por cumplida
I.2.1.18. La obligacin de presentar la informacin a que se refiere el artculo 32-G del CFF, se
considera cumplida cuando se efecte de conformidad con lo establecido en la regla I.4.5.1.
CFF 32-G, RMF 2014 I.4.5.1.
Suspensin del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocacin
I.2.1.19. Para los efectos del artculo 131, primer prrafo del CFF, previo a que la autoridad emita la
resolucin correspondiente, los contribuyentes podrn solicitar expresamente a las
autoridades fiscales la suspensin del plazo previsto en la citada disposicin, siempre que
se trate de recursos de revocacin interpuestos en contra de resoluciones que resuelvan
consultas formuladas con motivo de la metodologa utilizada en la obtencin de los precios o
montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, las que
impliquen la aplicacin de algn tratado para evitar la doble tributacin, as como aqullas
que determinen crditos fiscales con motivo de la aplicacin de las metodologas o tratados
antes citados. Para ello, debern exhibir la documentacin comprobatoria en idioma espaol
o su traduccin con la que demuestren que dichos contribuyentes, o sus partes
relacionadas, han solicitado a las autoridades fiscales del Estado del cual son residentes o
nacionales su intervencin para la celebracin de un procedimiento de resolucin de
controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributacin y/o un procedimiento
de acuerdo amistoso (MAP, por sus siglas en ingls). En estos casos, cesar la suspensin
cuando se notifique a las autoridades mexicanas o a las autoridades extranjeras, segn sea
el caso, la resolucin que da por terminado dicho procedimiento, inclusive cuando esto se
haga a peticin del interesado o cuando el mismo haya sido declarado improcedente.
CFF 131
Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones
I.2.1.20. Para los efectos del artculo 104, primer prrafo del Reglamento del CFF, la cantidad
actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $426.01.
La actualizacin se efectu, de conformidad con el tercer prrafo del artculo 104 del
Reglamento del CFF, aplicando el procedimiento del artculo 17-A del CFF, para lo cual se
tom como referencia que el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo
comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011, fue de
10.03%. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.7970 puntos correspondiente al
INPC del mes de marzo de 2011, entre 91.6063 puntos correspondiente al INPC del mes de
noviembre de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.
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De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, el
factor de actualizacin aplicado se obtuvo dividiendo el INPC del mes de noviembre de 2011
que fue de 102.7070 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, que
fue de 91.6063 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin
obtenido y aplicado para la actualizacin de la cantidad establecida en esta regla, fue de
1.1211.
CFF 17-A, RCFF 104
Interpretacin de los tratados en materia fiscal
I.2.1.21. Para la interpretacin de los tratados en materia fiscal que Mxico tenga en vigor, se estar
a lo siguiente:
I. Conforme a la Convencin de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, los tratados
para evitar la doble tributacin que Mxico tenga en vigor, se interpretarn mediante la
aplicacin de los artculos 31, 32 y 33 de dicha Convencin.
Para estos efectos, se considerar que actualizan el supuesto previsto en el artculo
31, prrafo 3 de la Convencin de Viena, los acuerdos amistosos de carcter general
sobre la interpretacin o la aplicacin del tratado de que se trate, celebrados por las
autoridades competentes de los Estados contratantes.
Asimismo, se considerar que actualizan los supuestos previstos en los artculos 31 y
32 de la Convencin de Viena, los Comentarios a los artculos del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, a que hace referencia la recomendacin adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal
como fueron publicados despus de la adopcin por dicho Consejo de la octava
actualizacin o de aqulla que la sustituya, en la medida en que tales Comentarios
sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate.
II. Conforme a la Convencin de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos
de intercambio de informacin que Mxico tenga en vigor, se interpretarn mediante la
aplicacin de los artculos 31, 32 y 33 de dicha Convencin.
Para estos efectos, se considerar que actualizan el supuesto previsto en el artculo
31, prrafo 3 de la Convencin de Viena, los acuerdos amistosos de carcter general
sobre la interpretacin o la aplicacin del acuerdo de que se trate, celebrados por las
autoridades competentes de los Estados contratantes.
Asimismo, se considerar que actualizan los supuestos previstos en los artculos 31 y
32 de la Convencin de Viena, los Comentarios a los artculos del Modelo de acuerdo sobre intercambio de informacin en materia tributaria, elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Informacin, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del acuerdo
de que se trate.
Convencin DOF 14/02/75, 31, 32, 33, CFF 1, 5
Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble
tributacin
I.2.1.22. Para los efectos del Artculo 7 de los tratados para evitar la doble tributacin que Mxico
tenga en vigor, se entender por el trmino "beneficios empresariales", a los ingresos que
se obtengan por la realizacin de las actividades a que se refiere el artculo 16 del CFF.
CFF 16, LISR 175
Aplicacin estandarizada o estndar para los efectos de los tratados para evitar la
doble tributacin
I.2.1.23. Para los efectos del Artculo 12 de los tratados para evitar la doble tri