RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS
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FACILITADOR: MARCO B. LLERENA TRUJILLO• ECONOMISTA
• ABOGADO
• MAGISTER EN TRIBUTACION
• MAGISTER EN DOCENCIA
• CONSULTOR DE TEMAS EMPRESARIALES
• DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA EN CONSULTORA TOTAL
• DIRECTOR GUAYAQUIL DE ZONA CONTABLE
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BASE LEGAL• Mediante el 1er suplemento del Registro Oficial N° 111 publicado el 31 de diciembre de 2019, se promulgó la LEY
ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA.
• Mediante Resolución del SRI N° NAC - DGERCGC20- 00000011, emitida el 13 de febrero de 2020, EL Servicio de Rentas
Internas, resuelve las NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS
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BASE LEGAL
• Dentro del mismo cuerpo legal, a continuación del Art. 97.15de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluye el TITULOCUARTO -A denominado RÉGIMEN IMPOSITIVO PARAMICROEMPRESAS.
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IMPUESTOS AFECTADOS• Impuesto a la Renta (I.R.)
• Impuesto al Valor Agregado (IVA)
• Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
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Definición y Clasificación de las MIPYMES.
• Art. 53.Codigo- La Micro, Pequeña y Mediana empresa es
toda persona natural o jurídica que, como una unidad
productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o
servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor
bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría,
de conformidad con los rangos que se establecerán en el
reglamento de este Código.
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. ARTESANO
• Persona natural, que de acuerdo a su tamaño serán
considerados como micro, pequeñas o medianas empresas,
tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de
empleados con los que cuenten.
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CONTRIBUYENTES OBLIGADOS
• Microempresas – Personas Jurídicas
• Incluidos Emprendedores – Personas Naturales
MICROEMPRESAS: de 1 a 9 trabajadores y ventas menores
a USD 300.000
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DE LA INCLUSIÓN• El SRI, efectuará una actualización de oficio del RUC a los
sujetos obligados.
• Se Mantendrán por cinco ejercicios fiscales, posterior sesujetarán al Régimen General.
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EXCEPCIONES• Contribuyentes Sujetos al RISE
• Actividades de la Construcción Art. 28 LORTI
• Ingresos de la Actividad de urbanización, lotización y otras similares. Art. 29 LORTI
• Sujetos Pasivos cuya actividad económica sea
• Prestación de servicios profesionales
• Ocupación liberal.
• Relación de dependencia, y
• Rentas de capital
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DE LA EXIGIBILIDAD
• Los contribuyentes son automáticamente registrados a partirdel mes de febrero del 2020, por lo tanto a partir de esa fechaDEBERÁ sujetarse a las nuevas disposiciones.
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DE LA EXCLUSIÓN • Los contribuyentes que no consideren que procede su
inclusión, podrán solicitar su exclusión, justificando susmotivos en un plazo no mayor a 30 días hábiles, es decir hastael jueves 26 de marzo de 2020.
• . Mientras no se apruebe su petición seguirá constando comosujeto al régimen impositivo para microempresas
• El SRI, tendrá 30 días hábiles para contestar, cumputado desde la fecha de la petición del Contribuyente de la exclusión.
• La resolución del SRI será sujeta a
recurso administrativo y judicial.
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NUEVOS CONTRIBUYENTES O REINICIO DE ACTIVIDADES.
• Los contribuyentes que reinicien actividades o se inscriban por primera vez, posterior al 13 de febrero de 2020, podrán solicitar su inclusión, sin perjuicio que el SRI lo ejecute de oficio.
• En el caso de sociedades, el SRI incorporara al nuevo régimen de oficio.
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OBLIGACIONES
DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y CUSTODIA.
• Emitir comprobantes de venta.
• Exigir al momento de adquisición de bienes o servicios laentrega oportuna de comprobantes de venta validos, quesustenten la adquisición.
• Tener en custodia Por 7 años en caso de que searequerido por la Administración Tributaria la exhibicióndocumental de dichos comprobantes.
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CONTABILIDAD
•PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
• Sociedades.
• Personas Naturales y Sucesiones Indivisas.
Con capital propio al 1ero de enero, mayor de USD $180.000.
Ingresos superiores a USD $300.000 (ejercicio inmediato anterior año 2019).
Costos y Gastos superiores a USD $240.000 (ejercicio inmediato anterior año 2019).
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CONTABILIDAD
•PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
• Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y egresos.
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DECLARACIONES Y PAGOS• IVA - ICE hasta enero 2020
Declarar el IVA y el ICE del mes de enero 2020 en febrero del 2020, según régimen general.
• IVA - ICE de febrero 2020 en adelante
Declarar y pagar semestralmente I semestre (febrero a Junio) (julio/2020) II semestre (julio a diciembre de 2020) enero/2021).
• RETENCIÓN DEL IVA
Declarar y pagar semestralmente.
• RETENCIÓN EN LA FUENTE
Declarar y pagar mensualmente
(En los casos que corresponda)
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ANEXOS DE INFORMACIÓN Y OTROS IMPUESTOS
• Los Anexos de información se presentarán cuandocorresponda.
• Los demás deberes formales se cumplirán según el códigotributario.
• Los impuestos no definidos en este Régimen deberán serdeclarados en la forma y medio definidos por la Ley Tributaria.
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IMPUESTO A LA RENTA
• 2019Declarar el Impuesto a la Renta del periodo 2019, según lasdisposiones previstas para el régimen general.
• 2020
Declarar el Impuesto a la Renta anual del periodo 2020,aplicando el 2% de los ingresos brutos aplicados solo a laactividad empresarial.
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RETENCIONES EN LA FUENTE (IMPUESTO A LA RENTA)
• No retener en la fuente en todos los casos a excepción de:
ART 39-. RETENCIÓN SOBRE INGRESOS DE NO RESIDENTES
ART 39.2.- RETENCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES
ART 43.- RETENCIONES EN LA FUENTE DE INGRESOS DEL TRABAJO CON RELACION DE DEPENDENCIA
ART 48.- RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE PAGOS AL EXTERIOR
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RETENCIONES EN LA FUENTE
• Retener en la fuente los Contribuyentes que mantengan actividades deconstrucción y de ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otrassimilares; y
• Aquellos contribuyentes que no se encontraron en el Catastro del RégimenImpositivo para Microempresas.
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RETENCIONES A LA FUENTE DEL IVA
• No serán Agentes de Retención del IVA Excepto en laimportación de servicios.
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LINK DE CATASTRO
Aquí Verifica Su Contribuyente Si Se Encuentra En
El Catastro.
https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros
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MUCHAS GRACIAS FIRMAS AUSPICIANTES
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