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Revista Jurídica Poder Judicial del Estado de Nayarit
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Nº 79
Año 14. Enero-Marzo 2014
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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Contenido
PRESENTACIÓN .................................................................................................................................. 5
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ............................ 7
Alfonso Nambo Caldera
María Dolores COSSÍO RIVERA
Luis Alberto Flores Becerra
LAS FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA ................................................. 33
José Miguel Madero Estrada
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN VIRTUAL JUDICIAL
DE NAYARIT ........................................................................................................................................ 39
Juan Carlos MORALES
SEGURIDAD HUMANA Y EL NUEVO MODELO DE SEGURIDAD
CIUDADANA ......................................................................................................................................... 51
Maleny VENEGAS ORNELAS
EL GENOMA HUMANO Y LAS ÁREAS PARA SU NORMATIVIDAD JURÍDICA .. 71
María de Jesús Medina Arellano MEDIACIÓN ESCOLAR .................................................................................................................. 87
Olga Jaylenne OROZCO MORÁN
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PRESENTACIÓN
Un indeseable signo de la actualidad es el recrudecimiento de conflictos al interior de las
escuelas mexicanas de nivel básico y, como uno de sus naturales efectos, el incremento de la
violencia entre los alumnos, menores de edad, lo cual tiene consecuencias jurídicas pero
también puede prevenirse y disminuir desde la perspectiva de la ciencia del derecho.
Al efecto, un importante instrumento es la mediación escolar, como nos señala en esta
edición de la Revista Jurídica la licenciada Olga Jaylene Orozco Morán, egresada de la
Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) y especialista en medios alternos de solución de
conflictos por la Escuela Judicial del Poder Judicial de esta entidad federativa.
Ella precisa que "la mediación en la educación al menos en nuestro estado que no ha
sido explorado, y considerando la época que vivimos quizá sea bueno poner los ojos en esta
técnica, ya que se dice que la escuela es el segundo hogar de los niños". De igual forma, nos
detalla los siete pasos de la mediación escolar.
En esta misma edición, la licenciada Maleny Venegas Ornelas, también egresada de la
UAN, nos comparte el resultado de un estudio acerca de la relación entre seguridad humana y
seguridad ciudadana, con énfasis en este último paradigma, a la luz de la reforma sobre
derechos humanos y conforme a las buenas prácticas de la prevención del delito.
Por otra parte, debemos señalar que el periodo trimestral correspondiente al número
79 de la Revista Jurídica coincide con el 96° aniversario de la promulgación de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, motivo por el cual publicamos el artículo “Las
fuentes de la Constitución reformada”, del magistrado José Miguel Madero Estrada, quien
forma parte de la Sala Constitucional-Electoral del TSJ de nuestra entidad federativa.
El doctor Madero Estrada resume las fuentes formales inmediatas de la Constitución
nayarita, hasta su promulgación el 5 de febrero de 1918, y alude a las más relevantes de sus
reformas aprobadas por el Constituyente del estado, al tiempo de ofrecernos una visión crítica
sobre los efectos de dichas reformas.
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La Revista Jurídica, además, contiene otros textos en que se relaciona la ciencia jurídica
con temas de actualidad: uno de ellos, “Los principios del derecho de la energía eléctrica”, es la
aportación de los universitarios Alfonso Nambo Caldera, María Dolores Cossío Rivera y Luis
Alberto Flores Becerra; otro es el intitulado “El genoma humano y las áreas para su
normatividad jurídica”, de la directora de la Escuela Judicial del Poder Judicial de Nayarit,
doctora María de Jesús Medina Arellano.
También consideramos de interés dar a conocer los detalles del proyecto de
implementación del sistema de educación virtual judicial de Nayarit, presentado por un técnico
del Departamento de Informática y Cómputo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del estado, Juan Carlos Morales Peña, quien adicionalmente denota la importancia y ventajas de
aprovechar para ese fin las nuevas tecnologías de información y comunicación.
Todos ellos, a no dudarlo, son temas que reflejan los variados nexos de la ciencia
jurídica con nuestra realidad social, por lo cual atentamente le invitamos a abrevar del
conocimiento compartido en el número 79 de la revista.
Dr. Pedro Antonio Enríquez Soto Magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Nayarit.
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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Alfonso NAMBO CALDERA∗ María Dolores COSSÍO RIVERA Luis Alberto FLORES BECERRA
SUMARIO: Introducción. I . El derecho de la energía eléctrica. II . Los principios. III . Los principios del derecho de la energía eléctrica. IV. La reforma energética. V. Contraste entre la reforma y los principios. VI. Conclusiones. VII. Fuentes de consulta.
INTRODUCCIÓN
La reforma energética en materia de electricidad, que comprendió modificaciones sustanciales
a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, establece ahora
que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, entendidas como áreas
estratégicas: la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como su transmisión y
distribución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre la
empresa productiva del Estado que preste el servicio público, sin perjuicio de que él pueda
celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que
∗Dr. Alfonso Nambo Caldera, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit, con mención honorífica y doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara, también con mención honorífica. Profesor de la Universidad Autónoma de Nayarit desde 1998 en el programa de licenciatura. Además, profesor de posgrado, nivel maestría, en las Universidades de Nayarit, Colima y Del Golfo de California, y nivel doctorado, en el DID región centro occidente y en el IDEJ, campus Guadalajara, Puerto Vallarta y Tepic. Posee perfil PROMEP. Fue Coordinador de posgrado de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit. En el Poder Judicial del Estado de Nayarit, fue Secretario de acuerdos de juzgado de primera instancia por concurso de oposición, en las áreas civil y penal; coordinador de secretarios ejecutores; secretario de estudio y cuenta y juez de primera instancia. En el ejercicio libre de la profesión, actualmente y desde 2006.
Dra. María Dolores Cossío Rivera. Doctora en Derecho con mención honorífica por el Instituto de Estudios Jurídicos, en el estado de Jalisco. Maestra en Derecho Civil y Financiero por la Universidad de Guadalajara. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Docente investigadora de la Universidad Autónoma de Nayarit, Coordinadora del Cuerpo Académico de Derecho Constitucional Local de la Unidad Académica de Derecho de la misma universidad. Con reconocimiento perfil PROMEP.
Dr. Luis Alberto Flores Becerra. Doctor en Derecho por el Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco; catedrático de la Unidad Académica Facultad de Derecho desde 2003 con perfil PROMEP; actualmente se desempeña como Secretario General de la Sección 172 del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
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determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria
eléctrica1.
En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración,
organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que
celebren las empresas productivas del estado, así como el régimen de remuneraciones de su
personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y
rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades
que podrán realizar.
A partir de su lectura, se visualiza un problema en ciernes y surge la hipótesis de la
presente aportación, pues resulta necesario dilucidar cuáles son (si no todos) los más
importantes principios que inspiran este sector de la ciencia jurídica y si pudieran cambiar, ser
afectados o aportarse otros nuevos por parte del legislador en la ley reglamentaria, cuya
propuesta ya está siendo analizada por el Congreso.
Para ello se deberá ubicar al lector sobre qué es el derecho de la energía eléctrica.
Posteriormente abordar el tema de los principios inspiradores de las normas jurídicas; analizar
cuáles son los principales principios que soportan al derecho en estudio; enseguida alcanzar el
nivel de los motivos de la reforma; para finalmente arribar al enfoque de los principios
contrastados con la reforma, conformando así la estructura de la presente investigación.
I. EL DERECHO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Cuando el interesado en temas relacionados con la energía se pregunta ¿qué es el derecho de la
energía eléctrica? debe tomar en cuenta que puede estar hablando de diferentes planos: uno
sería el relacionado con la actividad técnica propiamente; otro que tiene relación con el
1 Consulta realizada en la página de la Cámara de Diputados, específicamente en el hipervínculo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf, el día 18 de abril de 2014.
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derecho objetivo, es decir, la normatividad y un tercero que tendría que explorar la dimensión
del derecho de la energía eléctrica como ciencia2.
El plano científico permite profundizar en la idea de que, como toda ciencia jurídica
general, el derecho de la energía eléctrica está integrado por un conjunto de conceptos
ordenados y sistematizados que tiene como objeto de conocimiento las normas y las conductas
dictadas y realizadas a su sombra.
La ciencia es un discurso y como tal precisa tener un panorama de ciertos mecanismos
con los que hace posible construir conceptos que resultan útiles. Tomando una noción
sustancialmente coincidente con Piccato Rodríguez la más importante de las operaciones
conceptuadoras desde el punto de vista metodológico-científico, es la definición3.
Por esa razón, resulta importante aportar una definición que se tome como punto de
partida para el inicio del estudio que se hace desde este espacio, al resultar de ella, como se
estableció en la parte introductoria, el planteamiento del problema y a su vez, en palabras de
Jorge Witker, el surgimiento natural de las posibles soluciones como una conjetura intuitiva4.
Desde un particular punto de vista, se debe entender por el derecho de la energía
eléctrica:
…al conjunto de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios
comunes a todas ellas, regulan la actividad técnica, consistente en producir,
transmitir y distribuir energía eléctrica, que constituyendo un servicio público de
prestación directa o indirecta, o no considerado como tal, es asegurado, regulado y
controlado por el poder público, para aprovechamiento de toda persona5.
2 Haciendo un ejercicio metafórico, es importante tomar como referencia que de la rama del derecho administrativo surge una vaina llamada derecho energético, de la que nace un peciolo al que se denomina derecho de la energía eléctrica.
3Piccato Rodríguez, Antonio, Teoría del derecho, México, Iure editores, 2007, p. 41.
4Witker, Jorge, Técnicas de investigación jurídica, Serie jurídica, Mc Graw Hill, México, 1996, pp. 35-36.
5 Flores Becerra, Luis Alberto, El derecho de la energía eléctrica en México, Tesis doctoral, México, Instituto de Estudios Jurídicos, 2013, p. 187.
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Pero, ¿qué debemos de entender por cada uno de los términos utilizados en el
bosquejo de un intento por definir el fenómeno jurídico de la energía eléctrica?
Es indispensable acudir a los conceptos que vierte Vergara Blanco cuando se refiere al
proceso que permite disponer de la electricidad como energía útil en los centros de consumo,
al distinguir tres actividades: a) la generación o producción; b) la transmisión o transporte que
incluye la transformación y; c) la distribución de energía eléctrica que puede o no, comprender
el suministro:
1. La generación. Consiste en la producción de energía eléctrica a partir de los
recursos hidráulicos, en el caso de las centrales hidroeléctricas; y petróleo, carbón o
gas, en el caso de las centrales termoeléctricas; o de fisión, en el caso de las
centrales nucleares...
2. El transporte. Consiste en la transmisión de energía eléctrica a través de líneas o
conductores físicos de alta tensión, desde las centrales generadoras pasando por
terrenos públicos y privados, ríos, caminos y todo accidente geográfico intermedio,
hasta las subestaciones de transformación que reducen el voltaje de la corriente
eléctrica, y
3. La distribución. Consiste en la conducción del fluido a tensión reducida, desde las
subestaciones transformadoras hasta los lugares de consumo; la distribución
permite llevar energía eléctrica desde líneas aéreas y subterráneas, extendidas a lo
largo de calles y caminos, hasta los empalmes de los consumidores6.
Otro elemento que forma parte de la definición propuesta tiene relación con la
enunciación de las características que son más constantes en las ideas manifestadas por
tratadistas en cuanto a los servicios públicos, sobre ellos, Martínez Morales explica que:
…su prestación debe ser regular, uniforme, continua y técnicamente adecuada a la
necesidad colectiva que pretende satisfacer. Será regular, en cuanto pueda ser
previsible en el tiempo y el espacio, proporcionando certidumbre al usuario;
6 Vergara Blanco, Alejandro, Institucionalidad y principios del derecho eléctrico chileno, en Cortés Campos, Josefina y Grunstein, Miriam, Derecho administrativo y sector eléctrico: elementos de regulación, México, Porrúa-ITAM, 2007, ob. cit. p. 215.
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uniforme, en razón de que prevea en los volúmenes y la cantidad fijados, sin
discriminación o privilegio alguno. Continua, en virtud de que requiere ser
permanente o, cuando menos, por el tiempo que subsista la necesidad colectiva; y
técnicamente adecuada, en el sentido de que satisfaga las expectativas de la
necesidad para la que fue creado…7.
En cuanto a los principios comunes, se expondrán en un parágrafo siguiente. Por lo que toca al
aprovechamiento de toda persona, encuentra una explicación plausible en el artículo 20 del
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece:
El suministrador dará el suministro a todo el que lo solicite, previo cumplimiento
de las disposiciones aplicables, sin preferencia alguna dentro de cada clasificación
tarifaria, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas que lo
impidan. El suministro deberá proporcionarse en la tarifa que resulte aplicable, con
base en la información que proporcione el usuario, al cual, en su caso, se le
brindará la orientación necesaria por el suministrador.
Con la definición propuesta, el estudioso del derecho de la energía eléctrica podría saciar en
primera instancia, su interés por conocer qué es este gajo o sector de la ciencia jurídica; sin
embargo, es precisamente a partir de la noción descrita, que nace la interrogante sobre cuáles
son los principios comunes que rigen a sus normas y si serán trastocados por la reforma
constitucional ya consumada.
II. LOS PRINCIPIOS
A partir de la norma jurídica establecida sobre la base de principios se realiza la presente
aportación y por obvias razones es menester analizarlos al menos de forma superficial, pues sin
ello, no se podrían entender cabalmente. De acuerdo a Baladiez Rojo citada por Dehesa
Dávila:
7 Martínez Morales, Rafael, Derecho administrativo, 3ª ed. México, Oxford, 1998, p. 249.
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Es claro que, si por principio se entiende “el elemento fundamental de una cosa”, los
principios jurídicos solo pueden ser los fundamentos del derecho, y ahí radica,
precisamente, la complejidad de la definición8.
Hay que recordar que los antiguos juristas romanos realizaron procedimientos de acuerdo con
el modelo aristotélico de la ciencia para la interpretación del derecho de su época. De tal suerte
que para convertir la jurisprudencia en ciencia, realizaron un proceso de generalización llamado
inducción, mediante el cual elaboraron definiciones, hipótesis y conceptos para, a partir de
ellos, elaborar nuevos enunciados.
Quizá el logro más relevante de la jurisprudencia romana es la forma en que lograron la
construcción, por el mismo mecanismo de las regulae iuris, es decir, de los principios, que son
distintos de los praecepta iuris, o sea las normas creadas por el legislador. Por otra parte Dehesa
Dávila cita a Vallet de Goytisolo para establecer que9:
La noción de principios generales del derecho surgió en la segunda mitad del siglo
XIX como un inconfesado sustitutivo que el positivismo jurídico buscó en la teoría
del derecho natural, como expresión de la búsqueda de una estructura general de lo
jurídico, averiguada más allá de los sistemas particulares, que adquiriese la
generalidad más próxima posible a la universalidad que había caracterizado al
derecho natural.
El debate acerca de los principios jurídicos en la teoría del Derecho de los últimos años, inicia
a partir de un artículo de Ronald Dworkin publicado en 1967, con el título El modelo de las reglas,
donde dicho autor impugnaba la teoría del Derecho de H.L.A. Hart, a la que denominaba “la
versión más poderosa del positivismo jurídico” que entre sus mayores defectos, mostraba su
incapacidad para dar cuenta de la presencia en el Derecho, de pautas distintas de las reglas,
8 Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la retórica y la argumentación, tercera edición, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, p. 425.
9Ibídem, p. 428.
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como son los principios. Ello privaría de la posibilidad de comprender aspectos esenciales del
razonamiento judicial en los llamados casos difíciles10.
En tanto que se acepta que los principios forman parte de las fuentes formales del
Derecho, su origen puede ser único o múltiple. Las fuentes suelen ser clasificadas en
deliberadas o espontáneas, fuentes-acto y fuentes-hecho, ellas presuponen una regla que
confiere facultades para que el acto produzca las consecuencias que se esperan, es decir, una
nueva norma jurídica. Picatto refiere a Aguiló, quien establece que ellas pueden clasificarse
según su origen en:
• Normas que provienen de autoridades políticas denominadas legislación.
• Normas emanadas de autoridades jurisdiccionales.
• Normas provenientes de ciertas prácticas sociales.
• Normas que nacen de la elaboración racional del derecho como son las
normas implícitas y los principios.11
La expresión “principios jurídicos” o “principios generales del Derecho” se puede entender en
diversos sentidos y que en esta contribución es necesario dilucidar para no crear falsas
expectativas en el lector. Así, se entiende por principio:
• Una norma muy general, entendiendo por tal, no el sentido que tenga que
ver con la amplitud mayor o menor de destinatarios, sino con la mayor o
menor generalidad de las propiedades relevantes del caso que regula.
• Principio, en el sentido de norma redactada en términos particularmente
vagos.
• También como una norma programática o directriz, como si fuese una
norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines.
• Asimismo entendidos como norma que expresa los valores superiores de un
ordenamiento jurídico, como reflejo de una forma de vida, de un sector o de
una institución.
10Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Las piezas del Derecho, 2da. ed. Barcelona, Ariel, 2004, p. 23.
11Piccato Rodríguez, Antonio, op.cit. p. 133.
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• Se hace también en el sentido de norma dirigida a los órganos jurídicos de
aplicación, con carácter general para la selección de la norma aplicable y de
interpretación.
• Y principio, en el sentido de enunciado o máxima de la ciencia jurídica de
un considerable grado de generalidad y que permite la sistematización del
ordenamiento jurídico o de un sector del mismo y que pueden o no, estar
incorporados al derecho positivo12.
Luelmo Millán y Rabanal Carbajo explican que la expresión principio, tiene un
significado eminentemente cronológico en relación con la esencia o naturaleza del sujeto o del
objeto cuya existencia da comienzo. Se considera el principio como una verdad o idea que sirve
de fundamento a otras, a un razonamiento o a un elemento fundamental que constituye a una
cosa y sirve de base a lo que viene después y alienta su esencia misma revelando sus caracteres
y su finalidad.13
Cuando se habla de principio inspirador, queda evidenciado de un modo más intenso
su contenido de matriz y finalístico, porque desde el punto de partida de la existencia ya están
determinados la sustancia y la razón u objeto a que sirve o tiende la misma.
Puede utilizarse la expresión, pues posee un carácter trascendente y susceptible por
ello, de mudar en función de una determinada concepción de otros principios secundarios que
se encuentran correlacionados, como pudieran ser principios técnicos o económicos que rigen
a la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Existen 3 funciones que pueden cumplir los principios, ellos son: la función
integradora; la función interpretativa y la función creativa. Señalan pautas de elaboración,
modificación y derogación de las normas14.
12Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, op.cit, pp. 25-26.
13Luelmo Millán, Miguel Ángel y Rabanal Carbajo, Pedro, Los principios inspiradores del proceso laboral, Madrid, Mc Graw Hill, 1999, pp. 1-2.
14 Véase a García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 63ava. México, ed. Porrúa, 2011, pp. 370-372.
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Así las cosas, los principios son los postulados éticos que informan, inspiran y orientan
la actividad del órgano constituyente, legislativo y al ejecutivo, estableciendo la base del
ordenamiento jurídico que origina la formación de leyes, reglamentos y sentencias de la cual
forma parte la materia y en caso que nos ocupa, del derecho de la energía eléctrica.
III. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
El 14 de agosto de 1937 se creó la Comisión Federal de Electricidad, teniendo como objeto un
sistema nacional de generación, transmisión y distribución de electricidad, basado en principios
técnicos y económicos, sin fines de lucro y con un costo mínimo en beneficio de los intereses
generales.
Para el 25 de octubre de 1960, el Presidente Adolfo López Mateos manifestó en la
exposición de motivos, que la nación sería la única propietaria de la energía eléctrica, fuente
vital para su futuro desarrollo y para cumplir plenamente los postulados de la Revolución
mexicana, procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resultaran armónicos en
sus beneficios para todos los habitantes de la república.
Expresó que para ello era necesario aprovechar adecuadamente los recursos naturales de
que disponía la nación y todos los elementos básicos que requería su integración económica. Las
crecientes demandas de energía eléctrica en la agricultura, en la industria, en las comunicaciones y
transportes, así como en las diversas actividades económicas de la población urbana y rural
imponían la tarea indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento.
La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica,
comprendiendo la generación, transformación y distribución, así como las demás operaciones
o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto, requerían ser
realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México
había sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía
básicas, habían de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del
pueblo mexicano.
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Para garantizar la efectiva realización de este propósito, de que la generación,
transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debería sustentarse en
razones de beneficio social y no en motivos de interés particular15.
Después de una breve discusión por parte del Constituyente Permanente, se resolvió
dejar el texto del sexto párrafo del artículo 27 como sigue:
…Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio
público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
De tal forma que a partir de los principios que quedaron establecidos, se dio pie a que
se desarrollara toda una legislación que fuera conforme con sus postulados. Así el artículo
primero de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) desde 1975, al manifestar
su objeto expresa todavía y no por mucho tiempo que:
…En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines.
En materia de energía eléctrica, actualmente existe un modelo programático con
caracteres de decisión política fundamental en el orden jurídico que se encuentra identificado
en los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales; este modelo implica la ordenación de ciertas
actividades en cuanto a la forma y a quién corresponde realizarlas, que en el caso particular de
México, salvo el segmento de generación, el único facultado para llevarlas a cabo es el gobierno
mexicano, que da forma, mantiene y planea el desarrollo de la industria.
15 Consulta realizada en el hipervínculo http://www2.scjn.gob.mx/red/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=130&nIdRef=77&nIdPL=1&cTitulo=CONSTITUCION%20POLITICA%20DE%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOS&cFechaPub=29/12/1960&cCateg=DECRETO&cDescPL=EXPOSICION%20DE%20MOTIVOS el día 25 de agosto de 2013.
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La propiedad de la nación como lo dispone la Constitución con un término claramente
sociológico y no jurídico como lo es el Estado, significa que la nación sea titular de bienes,
derechos u obligaciones así:
El dominio público está constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que, a consecuencia de esta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección16.
De tal suerte que, los elementos del dominio público como lo es la electricidad,
constituyen un régimen de Derecho público sobre los bienes del Estado. Así Gutiérrez y
González expresa:
Patrimonio del Estado es el conjunto de bienes, pecuniarios y morales,
obligaciones y derechos, que constituyen una universalidad de derecho17.
Evidentemente se resuelve con la lectura del artículo 27 que habla de varios tipos de
propiedad: propiedad originaria sobre el territorio y la propiedad privada; del domino directo
del subsuelo no en su totalidad sino de ciertos minerales; sobre las aguas del mar territorial y
las aguas interiores; el derecho de soberanía de jurisdicción sobre la zona económica exclusiva
y otro tipo de bienes destinados por el gobierno para el uso común o servicio públicos.
Las características de este régimen de servicio público de acuerdo con De Rosenzweig
son las siguientes:
• El dominio público pertenece a personas públicas, entre ellas las entidades,
organismos gubernamentales. etc.
• Su régimen es estrictamente de derecho público.
• Implica inalienabilidad, como imposibilidad de que los bienes sean poseídos
permanentemente a título de propietario por los particulares, imposibilidad
16 De Rosenzweig Mendialdúa, Francisco L. El sector eléctrico en México, evolución, regulación y tendencias, México, Porrúa-Universidad Panamericana, 2007, p. 10.
17 Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho administrativo y derecho administrativo al estilo mexicano, México, Porrúa, 1993, p. 686.
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de que los particulares adquieran su titularidad por la vía de la prescripción,
y que no es posible embargarlos bajo ningún régimen18.
Las decisiones fundamentales de política son lineamientos y limitaciones para la
instrumentación de políticas públicas, cuyo objeto es preservar las instituciones en la
conducción de asuntos públicos determinados en el artículo 28 constitucional que en lo
conducente establece:
…no constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: …electricidad y las actividades que
expresamente señalen las leyes que expida el congreso de la unión. …El Estado
contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las
áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de
acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado.
Entonces el Constituyente revisor, facultado para modificar las decisiones de política
fundamental, estableció el servicio público de energía eléctrica como actividad estratégica
quedando reservada para el Estado, de tal forma que una vez definido el problema, se decidió
formalizar la estrategia de atención. Se considera que esta idea queda claramente descrita
mediante la lectura de Patiño Manfer, citado por De Rosenzweig:
…ninguna de las áreas calificadas como estratégicas por la Constitución debería
manejarse con criterios únicamente comerciales o empresariales, propios de la
especulación comercial. Si bien es cierto que el Estado debe buscar asegurar la
viabilidad económica de las empresas de la nación, éste no debe ser el único
criterio que dicte su conducta como empresario… El objetivo del estado no está
en lograr la máxima ganancia posible sino en diseñar y manejar la estrategia
nacional de desarrollo económico en beneficio de todos los mexicanos19.
En cuanto al servicio público Fernández Ruiz establece que:
18 De Rosenzweig Mendialdúa, Francisco L. ob.cit. p. 11.
19 Ibídem, p. 13.
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es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general,
cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado,
regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen
jurídico exorbitante del derecho privado, (ya por medio de la Administración
Pública, quien mediante particulares facultados para ello por autoridad
competente,) en beneficio indiscriminado de toda persona20.
Así entonces, Otero Salas puede estructurar una noción del servicio público de energía
eléctrica estableciendo que:
…es aquella actividad técnica destinada a satisfacer la necesidad de carácter general
consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía
eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente
asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen
de derecho público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona.21
La LSPEE establece en su artículo 4º, qué comprende el servicio público de la siguiente forma:
Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I.- La planeación del sistema eléctrico nacional;
II.- La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía
eléctrica, y;
III.- La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la
planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
Ya en el artículo 3° el legislador ordinario en 1992 había dejado definido lo que no es, es decir,
qué actividades no se consideran servicio público:
20 Fernández Ruiz, Jorge, Panorama del Derecho mexicano. Derecho administrativo.Biblioteca Jurídica Virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1920/9.pdf, 119, consultada el día 20 de agosto de 2013.
21 Otero Salas, Filiberto, “El servicio público de energía eléctrica en México y las actividades no consideradas como tal”, en Cienfuegos Salgado, David y Rodríguez Lozano, Luis Gerardo (coordinadores) Actualidad de los servicios públicos en México, México, IIJ, 2009, p. 266.
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I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios; y
V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.
El tema del derecho de la energía eléctrica puede estudiarse además sobre otros principios que
son básicos. Del análisis histórico se toma la referencia a los problemas en cuanto abasto, es
decir, problemas de escasez. Conflictos que en el pasado fueron intensos y extendidos, pero
que ahora han evolucionado sin desaparecer, al tener más del 97% de la población en México,
acceso a la electricidad.
Los problemas de contaminación, de discriminación en la distribución, son problemas
que están experimentando todo los días, múltiples comunidades campesinas, comunidades
indígenas, pero también y sobre todo personas que viven en la periferia de las ciudades cada
día, con poco o nulo suministro de energía eléctrica.
Imaginemos la vida de la mujeres amas de casa sin el servicio eléctrico, lavando la ropa
a mano, planchando mediante el calentamiento por carbón, moliendo en el metate, a las
familias sin acceso a la información, al entretenimiento que presta la radio y la televisión; a las
comunidades rurales o a los sectores de población sin alumbrado público indispensable para la
seguridad.
Estos serían además de los principios de propiedad estatal, área estratégica y servicio
público, los principios que rigen al derecho de la energía eléctrica en México actualmente:
disponibilidad, calidad, acceso físico, acceso económico y no discriminación y se podrían
explicar de la siguiente forma:
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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• Significa que la autoridad y el suministrador quedaron obligados a asegurar
que todas las personas en nuestro país, puedan tener energía eléctrica en sus
hogares (disponibilidad).
• Pero no a entregar cualquier tipo de energía eléctrica, sino un suministro
regular, uniforme, continuo y técnicamente adecuado (calidad).
• Que esté a una distancia mínima razonable para que se encuentre en forma
de suministrar a los domicilios de las personas y no tengan que ir a
distancias lejanas para disfrutar de las bondades de la electricidad, como
ocurre hoy en muchas comunidades en nuestro país (acceso físico).
• Debe tener un precio razonable que no ponga en riesgo el salario y la
economía de las familias (acceso económico) y;
• También tiene que ser distribuido sin dejar a nadie fuera de la prestación
atendiendo a su condición económica, social, cultural, política o algún otro
factor (no discriminación).
En Colombia, la ley 143 del 11 de julio de 1994 referente a la regulación de la energía
eléctrica establece en su artículo 6° que:
Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios
de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
El principio de eficiencia obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos
de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico.
En virtud del principio de calidad, el servicio prestado debe cumplir los requisitos
técnicos que se establezcan para él.
El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aun en casos de
quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las
empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas
por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al
usuario por el incumplimiento de sus obligaciones.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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El principio de adaptabilidad conduce a la incorporación de los avances de la ciencia
y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio
al menor costo económico.
El principio de neutralidad exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento
igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su
condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del
servicio.
Por solidaridad y redistribución del ingreso se entiende que al diseñar el régimen
tarifario se tendrá en cuenta el establecimiento de unos factores para que los sectores
de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos
puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran sus necesidades
básicas.
Por el principio de equidad el Estado propenderá por alcanzar una cobertura
equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y
sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la
población22.
En Bolivia por su parte, el artículo 4° establece:
Las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios de
eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad.
a) El principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de
los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo.
b) El principio de transparencia exige que las autoridades públicas responsables de
los procesos regulatorios establecidos en la Ley N1600 (Ley del Sistema de
Regulación Sectorial) de fecha 28 de octubre de 1994 y la presente ley, los
conduzcan de manera pública, asegurando el acceso a la información sobre los
mismos a toda autoridad competente y personas que demuestren interés, y que
22 Información obtenida en el hipervínculo http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4631, consultado el día 18 de abril de 2014.
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dichas autoridades públicas rindan cuenta de su gestión en la forma establecida por
las normas legales aplicables, incluyendo la ley N1178 (Ley del Sistema de
Administración, Fiscalización y Control Gubernamental) de fecha 20 de julio de
1990 y sus reglamentos.
c) El principio de calidad obliga a observar los requisitos técnicos que establezcan
los reglamentos.
d) El principio de continuidad significa que el suministro debe ser prestado sin
interrupciones, a no ser las programadas por razones técnicas debidamente
justificadas, las que resultaren de fuerza mayor o de las sanciones impuestas al
consumidor por incumplimiento de sus obligaciones o uso fraudulento de la
electricidad.
e) El principio de adaptabilidad promueve la incorporación de tecnología y sistemas
de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación
del servicio.
f) El principio de neutralidad exige un tratamiento imparcial a todas las Empresas
Eléctricas y a todos los consumidores.
IV. LA REFORMA ENERGÉTICA
En México, existe una fuerte presión para que la forma de entender a las decisiones de política
fundamental varíe en su contexto y que la Constitución se entienda de forma diferente en
cuanto a la función que cumple. Pero ¿cómo debemos entender esas funciones? Jaime
Cárdenas en su obra Una Constitución para la democracia, ponía el debate sobre los frenos,
obstáculos o incompatibilidades que imponía en un sistema democrático23.
La doctrina usualmente expone que la Constitución ya no contiene decisiones sino que
es un marco para tomar decisiones y las decisiones de política pública las debe tomar el
23 Véase a Cárdenas García, Jaime F. Una constitución para la democracia, propuestas para un nuevo orden constitucional, Primera reimpresión, México, IIJ, 2000.
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legislador democrático que razonablemente justifiquen esas decisiones. Existen
interpretaciones que cierran la oportunidad de participación, libertad o participación no
encuentran justificaciones convincentes que se encierran en la historia.
De Rosenzweig, explica que Zagrebelsky en su libro El Derecho dúctil, propone que el
Derecho debe disfrutar de lo que denomina “dogmática fluida” y que entiende como un
cuerpo de conceptos que no cancelen a una realidad que es dinámica y que no puede estar
sujeta a una dogmática inmóvil o ajena a la evolución24.
Esta atribución de ductibilidad en la dinámica de las transiciones le permitirá transitar
del Estado de Derecho al Estado constitucional y distingue al Derecho como principios de las
leyes y a los códigos como reglas. Así se advierte que para ese autor, los principios existen en la
Constitución y que a partir de ellos, se define el punto a que debe moverse el Derecho y por lo
tanto se convierten en más dúctiles que las decisiones de política fundamental.
No obstante, ello no fue suficiente y esta situación llevó al Ejecutivo federal a presentar
el día 12 de agosto de 2013 la iniciativa de reforma energética que comprende tanto al petróleo
como a la electricidad en los artículos 27 y 28 de la Constitución. De la lectura a la exposición
de motivos en lo referente a la industria eléctrica se aprecian los siguientes datos.
En México surge la necesidad de tener acceso a fuentes de energía confiables, en tanto
que no exista una marginación al acceso universal de los habitantes del país en las zonas más
alejadas de los núcleos de población.
La CFE actualmente mantiene un déficit financiero no revertido ni con la dispensa de
pago de los aprovechamientos que por ley le corresponde hacer. Ello provocado por los altos
costos de producción, las altas tarifas y los subsidios a su cargo.
La reforma propone que para solucionar este problema es necesario que exista una
generación de la capacidad instalada de manera compartida. Que aunque hubo avances con las
24 De Rosenzweig Mendialdúa, Francisco L. ob.cit. p. 9.
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reforma de 1992, los beneficios se han concentrado en unos cuantos en tanto que no se ha
generado un verdadero ambiente de competencia.
Señala que es tiempo de producir energías limpias para beneficio del planeta al tiempo
que se cumplen los tratados internacionales en que México es parte para reducir los gases de
efecto invernadero, tornando la producción de combustóleo, carbón o diesel a gas natural u
otras fuentes de energía limpia como la eólica, geotérmica, entre otras.
La industria ha encontrado dificultades de financiamiento aunadas al desabasto de gas
natural no tanto por su oferta o su precio sino por la incapacidad de una trasportación
eficiente, lo que daría como resultado tener una matriz limpia al tiempo que se corrigen las
limitaciones para agregar capacidad al sistema.
El crecimiento de la demanda proyectada para los próximos 13 años se encuentra en el
orden del 4.1% anual, mientras que la modernización de la red nacional de transmisión en
términos reales apenas ronda el 1.1% por lo que se requieren inversiones millonarias.
Bajo las nuevas condiciones se debe crear un organismo controlador del mercado que
sea independiente de los generadores, que dé certidumbre y confianza en cuanto a su acceso
abierto y equitativo, mientras que la distribución debe reorientar sus esfuerzos a la reducción
de pérdidas de energía.
Con la propuesta de reforma se pretende establecer los principios que deberán atender
las leyes secundarias y que tendrán que orientarse a reducir los costos de la energía, establecer
las bases para organizar el sistema bajo principios técnicos y económicos donde participen
conjuntamente los sectores privado, social y público.
Ello debe redundar en la regulación del desarrollo del sector que derive en obligaciones
de interconexión y tarifas, en un servicio universal de electrificación a los lugares más
apartados, basado en los conocimientos técnicos mediante la integración de los avances
tecnológicos y con ello fortalecer a la CFE, al tiempo que respeta la propiedad y a la iniciativa
privada con la preocupación social de conjuntar esfuerzos públicos y privados en favor del
interés general.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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La iniciativa es clara en decir que a diferencia de los hidrocarburos, la electricidad no es
un recurso natural, por lo que no es interés del Estado conservar su propiedad, sino que llegue
a mejores precios a la población. Se debe impulsar la competitividad y abrir el mercado de
generación dando las bases constitucionales para prever en la ley secundaria un modelo de
participación compartida.
De esta manera, se propone que el Estado conserve el control del sistema eléctrico
nacional mediante un centro de despacho eléctrico eficiente que administre las entradas y
salidas de energía de los diversos segmentos de manera eficiente y armónica entre los
participantes y los usuarios, bajo los principios de imparcialidad e independencia.
El Estado regirá la expansión de redes y estará al tanto de que se respeten los principios
de confiablidad, calidad, continuidad, sustentabilidad y eficiencia, propios del servicio público.
Continúa la titularidad del Estado en los segmentos de transmisión y distribución en las
que se reitera el carácter de servicio público y conserva bajo la propiedad de la nación todos los
activos en los tres segmentos, es decir, en generación, transmisión y distribución.
Explica los beneficios de su aprobación, ya que promueve la eficiencia en desarrollo de
proyectos más eficientes que lleven a sustituir el 21% de la generación altamente contaminante.
Con una interconexión más transparente, más desarrolladores entrarían a un mercado
competitivo.
Con la reforma, se pretende dar certidumbre jurídica a proyectos de participación
privada, mientras que el mercado les dará mayor seguridad económica al abrirse un mercado
distinto de la CFE para vender capacidad y energía, donde la CFE podrá competir por los
grandes usuarios.
Habrá un entorno en se den garantías de acceso y uso no discriminatorio de la red de
transmisión con un operador independiente e imparcial que evite conflicto de intereses y que
ofrezca tarifas de porteo transparentes con base en criterios de eficiencia.
Los usuarios del sistema eléctrico se beneficiarán por el establecimiento de obligaciones
para que los fines del servicio público se sostengan y reciban el apoyo de nuevos participantes
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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privados, es decir habrá contratistas apoyando a la CFE, mientras que en esta mecánica se
realicen esfuerzos por reducir las pérdidas a estándares internacionales entre 5 y 8 años para
revertir el deterioro creciente del patrimonio del organismo.
Y termina diciendo que en esta propuesta de reforma el Estado mantiene intactos sus
derechos de propiedad y rectoría.
V. CONTRASTE ENTRE LA REFORMA Y LOS PRINCIPIOS
La propuesta de referencia viene aparejada por los argumentos que soportan su justificación ya
descritos anteriormente. Al contrastar su lectura contra los actuales principios que rigen al
derecho de la energía eléctrica explicados en un apartado anterior, se pueden advertir las
coincidencias y diferencias siguientes:
Nos encontramos ante un proceso de reversión de los principios que dieron
nacimiento a la industria eléctrica en manos del Estado. Ya en un artículo anterior establecimos
que la administración pública ha esgrimido los mismos argumentos para nacionalizar y para
privatizar o dar entrada a los particulares y que no son otros, más que la falta de inversión en el
sector, los altos precios y la demanda constante de energía para el desarrollo del país.
El principio de propiedad estatal se ve trastocado en la iniciativa, ya que establece que a
diferencia de los hidrocarburos, la electricidad no es un recurso natural, por lo que no es
interés del Estado conservar su propiedad, sino ofrecerla a la población a mejores precios y
concluye que el Estado mantiene intactos sus derechos de propiedad y rectoría.
Esto no es del todo veraz ya que si bien es cierto que los activos en generación,
transmisión y distribución seguirán en manos del Estado, todas las instalaciones actuales y
futuras propiedad de los particulares serán dotadas de un marco constitucional y legal que les
permita participar en la industria libremente y garantizando sus actividades y propiedades
destinadas a sus fines específicos.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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No olvidemos que en 1960 la tesis del Estado mexicano era que se deberían aprovechar
adecuadamente los recursos naturales de que disponía la nación y todos los elementos básicos
que requería su integración económica. La prestación del servicio público de abastecimiento de
energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución, así como las
demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto
requerían, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes,
El principio de considerar al subsector como un área estratégica también ha sido
violentado, quizá en forma parcial, pero violentado al fin. Es necesario retroceder en el tiempo
y advertir que el Constituyente había reservado los segmentos de la industria eléctrica para que
el Estado fuera el único encargado de explotar los recursos naturales o de prestar el servicio
público correspondiente. Si se da la reforma, la generación y la comercialización no serán más,
considerada como un área estratégica, pues implícitamente en la iniciativa se le deja fuera de
esta consideración para pasar a ser un área prioritaria para el desarrollo nacional.
La generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica
debería sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, la
esencia de la CFE en su creación fue bajo el principio de que sin fines de lucro y con un costo
mínimo en beneficio de los intereses generales los recursos naturales y las fuentes de energía
básicas, habían de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del
pueblo mexicano.
Bajo argumentos de carácter eminentemente económicos, se pretende justificar el
cambio con la tesis de revertir el deterioro creciente del patrimonio del organismo sin antes
haber intentado dotar de autonomía financiera y observar los resultados en sus estados
financieros y obtener tarifas menos gravosas para los usuarios. De esta manera el principio no
lucrativo y de beneficio social será sustituido por un principio económico de competencia.
Es muy difícil para la paraestatal competir con los productores independientes de
energía, pues no serán saneadas sus finanzas y se corre el riesgo de ser solo un revendedor de
energía. Véase en la iniciativa que los productores podrán vender la energía a clientes distintos
de la CFE y que seguramente serán los grandes consumidores que aún no poseen plantas
propias, es decir, los productores independientes se quedarán con el resto de las ventas fáciles
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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de energía para dejar a la CFE con el grueso de la población, al tiempo que la nueva estructura
constitucional permite que la CFE participe como productor junto con estos últimos, pero no
lo obliga, caso en el que ante la falta de inversiones tendrá también que comprar energía
eléctrica para satisfacer las necesidades de sus clientes.
Aun cuando el control del sistema eléctrico nacional, la transmisión y la distribución
seguirán siendo considerados como servicio público basados en los principios técnicos y
económicos que determine el Estado, el principio que lo alimenta se ve afectado por un
contratismo a ultranza que no tiene razón de ser pues la empresa paraestatal encargada de
prestar el servicio público cuenta con el personal calificado para el mantenimiento y la
construcción de redes; sin embargo, por la carga de trabajo actualmente se utilizan sobre todo
en la construcción.
La justificación es que los contratistas serán auxiliares para lograr los fines de servicio
público. No nos extrañe que a la vuelta de algunos años, haya que hacer otra reforma para
darles certidumbre jurídica y económica para realizar sus actividades.
En un entorno de competencia abierta en generación, los productores requieren un
organismo que administre el sistema para dar entrada a las energías más económicas y limpias
que beneficien a la economía de la población. Aquí aparecen dos nuevos principios que habrán
de alimentar al derecho de la energía eléctrica, ellos son: el principio de imparcialidad y el
principio de independencia.
Por imparcialidad, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española proviene de
imparcial que significa: falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de
alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. En tanto que independencia en su
segunda y tercera acepción significa: libertad, especialmente la de un Estado que no es
tributario ni depende de otro, y entereza, firmeza de carácter25.
Siguiendo la tónica de las iniciativas presentadas hace algunos años por los ex
presidentes Zedillo y Fox, se estaría creando un organismo público descentralizado con
25 Información obtenida en el hipervínculo http://lema.rae.es/drae/?val=independencia el día 26 de agosto de 2013.
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personalidad jurídica y patrimonio propios que se encargará de esa actividad en coordinación
de la Comisión Reguladora de Energía y de la Secretaría de Energía.
En cuanto a los principios de suficiencia, calidad, accesibilidad, economía y no
discriminación, se considera que siguen vigentes aun cuando el Estado mexicano debería
aprovechar la reforma para fundamentar la elevación a rango constitucional el derecho
humano a la energía eléctrica.
VI. CONCLUSIONES
No ha sido la intención de este análisis criticar negativamente las propuestas de reforma hacía
el sector eléctrico en México, sino más bien encontrar de qué forma impactan sobre sus
actuales principios inspiradores, en tanto que los problemas de eficiencia, productividad,
generación de empleos y economía han sido argumentos suficientes para debilitar, suprimir o
crear nuevos principios en el derecho de la energía eléctrica.
De esta forma se deja atrás el principio de considerar a la electricidad como un recurso
y se le da la dimensión solo de servicio público, con ello se modifica la esencia del principio de
propiedad estatal sobre la parte que interesa a la producción de electricidad. Así, el principio de
área estratégica se ve parcializado al control del sistema eléctrico nacional, la transmisión y la
distribución, en tanto que la generación y comercialización de electricidad se convertirá en área
prioritaria.
El principio de beneficio social sin ánimo de lucro desaparece para dar entrada al
principio económico de competitividad. Mientras que el principio de servicio público desde
hace años fue reorientado a la prestación de forma indirecta y sigue la tendencia en ese sentido,
al tiempo que el control del sistema eléctrico nacional corresponderá a un ente independiente
de particulares y de la CFE, con ello, nacen los principios de independencia e imparcialidad.
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VII. FUENTES DE INFORMACIÓN
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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LAS FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN REFORMADA
José Miguel Madero Estrada∗
Para entender lo que somos es imprescindible conocer las fuentes históricas y formales del
constitucionalismo de nuestra entidad federativa1. A ese respecto, el tratadista Jorge Carpizo ha
dicho que las fuentes del Derecho constitucional mexicano son: la Constitución, a la cual ubica
como la fuente directa y más importante, así como la jurisprudencia, la costumbre, las leyes que
reglamentan preceptos constitucionales o que precisan los órganos creados por la propia
Constitución, la doctrina y las reglas del juego político2.
De ahí que atendiendo ese concepto y prescindiendo del estudio de las fuentes
históricas del siglo XIX, nos avocamos solamente a identificar las fuentes inmediatas de la
Constitución nayarita que son aquellas de carácter formal toda vez que por su propia
naturaleza explican el por qué y las causas de su nacimiento.
Es de sobra conocido que en el Proyecto de Constitución presentado por Venustiano
Carranza, el 1º de diciembre de 1916, venía considerada la propuesta de incorporar a Nayarit
como parte de la Federación, suprimiendo su condición de Territorio Federal. Esa propuesta
fue discutida y aprobada al dictaminarse los artículos 43 y 47, con de fecha 26 de enero de
1917, por los constituyentes Paulino Machorro Narváez, Arturo Méndez, Hilario Medina y
Heriberto Jara, donde también consta la existencia de un memorial presentado por C. Tobías
∗ Magistrado de la Sala Constitucional–Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit; profesor de la asignatura Derecho Constitucional Local en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit; ex director de dicho plantel universitario; cuenta con nivel PROMEP y es miembro del Sistema Nacional de Investigadores con nivel 1.
1 De acuerdo con el tratadista español Luís Prieto Sanchís, es fuente el origen o causa última del Derecho; puede referirse a un grupo social del que procede el Derecho; también al órgano jurídico y al conjunto de hechos o actos humanos; puede ser producto de ejecución de hechos; se identifica como norma sobre la producción jurídica, y como fuente de conocimiento. Véase en: Apuntes de Teoría del Derecho, Trotta, 2005, pp. 152 y ss. De esa clasificación que el autor aporta se desprende que, para nosotros, el uso del término fuente está referido al origen tanto de las causas como a la elaboración misma de la Constitución local.
2 Diccionario de Derecho Constitucional, Miguel Carbonell (Coord.), México, Porrúa, UNAM, 2002, pp. 253-255.
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Soler, pidiendo que el nuevo ente llevara por nombre “Estado de Carranza”, petición que no
prosperó3.
De esta forma, la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ocurrida el 5 de febrero de 1917, es una fecha conmemorativa del nacimiento de
Nayarit, y por ello la consideramos una fuente formal inmediata de las más importantes.
Al interior de la entidad recién creada, mediante la circular número 1 fechada el 24 de
abril de 1917, suscrita por el gobernador y comandante militar del Estado, General Brigadier
Jesús M. Ferreira y Francisco Ramírez Villareal, en su calidad de secretario general de
Gobierno, se informa haber sido designado por Carranza para ocupar el cargo de gobernador y
comandante militar del estado de Nayarit, previa entrega que con las formalidades de ley le
hiciera el General Brigadier Juan Torres S., quien se desempeñaba en el cargo de Jefe Político
del Territorio de Tepic, firmándose el acta por la que se entrega la Jefatura Política del
Territorio con todas sus dependencias e inventarios4.
Más tarde, aparece el “Manifiesto al Pueblo de Nayarit” emitido por el general Ferreira,
en su carácter de gobernador, suscrito el 26 de abril de 1917, mediante el cual invita a que
<depongan ese culpable indiferentismo con que hasta la fecha han visto sus propios intereses y que ha dado como
resultado la imposición en altos puestos de su administración durante épocas normales a elementos enteramente
extraños> suceso que buscaba conmover a los electores.
Así también, por medio del Acta Constitutiva del Estado de Nayarit, emitida ante el
pueblo reunido en el Teatro Calderón –hoy inmueble ubicado en la confluencia de las calles
Veracruz e Hidalgo– y con asistencia de los miembros del Ayuntamiento, se hace constar que
el General Brigadier Jesús M. Ferreira, declara que el extinto Territorio de Tepic asume el
carácter de Estado Libre y Soberano, lo que se considera el acta de nacimiento levantada
precisamente el 1º de mayo de 1917. Mientras tanto, ese día memorable tiene lugar
simultáneamente la entrada en vigor de la Constitución Federal.
3Fuente: Diario de los Debates, II, pp. 719-720.
4 Espinoza Ramírez, Álvaro; Historia Política del Estado de Nayarit (1917-1931), impreso en Acaponeta, Nayarit, en el Regionalista, 1931, pp. 28 y ss.
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Otra fuente inmediata de enorme importancia es la convocatoria a elecciones del 22 de
septiembre de 1917, emitida por el general Ferreira. Con ella surgen las primeras reglas
político-electorales del estado, así como una incipiente legislación preconstitucional,
sobresaliendo dos cuestiones centrales: la electoral y la constituyente, es decir, la facultad de
llamar al pueblo a elegir directamente a los primeros diputados al Congreso y al primer
gobernador y calificar sus respectivas elecciones a través del Colegio Electoral; así como la
facultad de asumir, como legislatura electa, el carácter de Congreso Constituyente para
proceder a elaborar y promulgar la Constitución.
El llamamiento estableció una base organizativa del gobierno provisional para formar el
padrón de electores, fijó el día de la elección y la división del territorio en distritos electorales.
Realizados los comicios, tendrían que computar y calificar las elecciones, así como formular las
declaratorias de la elección y que los candidatos electos rindieran la protesta para poder asumir
sus cargos.
La expedición de un Estatuto Provisional para el funcionamiento de la primera
asamblea, el sistema de elección directa, los requisitos de elegibilidad y compatibilidad de
funciones, la protesta constitucional, la inmunidad política y la procesal, el quórum legislativo y
las reglas de publicación y observancia, constituyen parte de la legislación preconstitucional
enunciada en la convocatoria. En dichas instituciones jurídicas se inspiraría la labor del
Congreso Constituyente.
Enseguida dio comienzo la redacción de la Constitución, labor principal encomendada
a la asamblea que, de acuerdo con el Plan de Guadalupe y la recién promulgada Constitución
Federal, daban a la primera legislatura la suprema facultad de organizar la vida constitucional
interna de Nayarit. El considerando único de la convocatoria lo dice muy claro: la naciente
entidad habría de organizarse soberanamente por medio de un gobierno republicano,
representativo y popular.
Antes de que hubieran transcurrido los 45 días previstos en la misma convocatoria se
concluyeron los trabajos y los diputados continuaron en funciones en su carácter de
legisladores ordinarios al haber sido electos por cuatro años como miembros de un poder
creado por la Constitución que ellos mismos promulgaron.
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El lugar de sesiones del Congreso Constituyente lo fue el palacio municipal de la ciudad
de Tepic; sin embargo, se tiene conocimiento que se verificaron en otro lugar, en la finca que
se encuentra en la esquina de las calles Durango e Hidalgo de la misma capital, donde se
expidió y firmó la Constitución5.
Así pues, el 1 de enero de 1918 toma posesión José Santos Godínez como primer
gobernador constitucional del estado de Nayarit. Un mes después, el 5 de febrero, se promulga
por Bando Solemne la primera y única Constitución6. El histórico documento es firmado por
el gobernador y por los diputados constituyentes Francisco Paula Monroy, José Aguilar Béjar,
Alfredo Robles, José María Ledón, Marcos Esmerio, Francisco N. Arroyo, Miguel Madrigal,
Francisco Amézquita, Federico Ramón Corona, Manuel Guzmán, José Trinidad Solano,
Fidencio Estrada, Francisco R. Pérez, Matías López Urbina y Pablo Retes Zepeda.
A 97 años de esos acontecimientos, la Constitución se ha reformado más de 600 veces
en su articulado, en ocasiones para adecuarse a la Constitución Federal y en otras
circunstancias para realizar cambios sexenales coyunturales que no tuvieron gran relevancia.
Sin embargo, consideramos que las más importantes reformas, en su momento, han sido la
creación de los municipios de Ruiz, Del Nayar y Bahía de Banderas; haber instaurado el
sistema de planeación democrática y la rectoría de Estado; pero sobre todo, la reforma que
introdujo un amplio catálogo de derechos fundamentales en favor de todos los habitantes,
particularmente los derechos sociales y los de carácter político-electoral de los ciudadanos, así
como los medios de control y de la jurisdicción constitucional local que tienen por objeto
lograr su eficacia y garantía. Una reforma que nos llena de orgullo es la de haber elevado a
rango constitucional a la Universidad Autónoma de Nayarit, patrimonio del pueblo del Estado.
5 Hemos insistido, en varios foros, que ese inmueble, donde fue expedida la primera y única Constitución, podría ser adquirido para establecer un archivo histórico-constitucional de Nayarit, que fomente, además de la cultura ciudadana, la investigación histórica, jurídica y legislativa; lamentablemente se ha hecho caso omiso a esa propuesta.
6 La naturaleza jurídica de dicho Bando, fechado el mismo día del 5 de febrero de 1918, radicó en difundir –desde Tepic, capital del Estado–, la puesta en vigor de la Constitución. Posteriormente, el texto original fue publicado en el Periódico Oficial en diversas ediciones sucesivas, con los números 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86, correspondientes a los días 17, 21, 24 y 28 del mes de febrero y 3, 7, 10 y 14 de marzo de 1918, respectivamente. Ello indica que, aun promulgada por Bando Solemne, la Constitución estatal, se publicó sucesivamente en un lapso que empezó el 17 de febrero y concluyó el 14 de marzo de 1918. El acto material de la vigencia de la Constitución lo fue el Bando, y su posterior consecuencia, la publicación oficial que no fue en una sola edición, sino en varias. Desde entonces, hasta nuestros días, la vigencia de la Constitución nunca ha sido suspendida.
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Volviendo a un aspecto que consideramos toral, de cierto es que hemos dado un gran
paso para que, como corresponde a una sociedad democrática, las personas ventilen sus
conflictos ante instancias judiciales, y que sea precisamente una instancia judicial la que cuente
con facultades para resolver los conflictos políticos entre los poderes locales, preservando
intacta la supremacía de la Constitución. Pero hay que dar consistencia y fortalecer este modelo
constitucional, iniciado apenas desde 2009.
Si bien al amparo de la Constitución han sido popularmente electos a 19 gobernadores,
a comienzo de nuestra era ya formada como una entidad federativa, hubo más de 30
gobernadores interinos o sustitutos en momentos de álgidas disputas y rencillas entre actores
políticos de una transición en ciernes. Actualmente, transcurridas treinta legislaturas y
gobiernos municipales trianuales sucesivos, puede contabilizarse un mejor desarrollo
democrático con estabilidad política y paz social.
En los últimos años, particularmente de 2000 a 2013, la actividad reformadora ha
tomado un impulso francamente acelerado al grado de que en cada periodo de sesiones
legislativas son introducidas reformas de gran calado que significan un reto enorme para los
operadores jurídicos y principalmente para la población. Convendría que los poderes públicos
consideren oportuno implementar un sistema de información específico sobre la reforma
constitucional, pues es evidente que las modificaciones no alcanzan eficacia con la sola
publicación en el Periódico Oficial, y es ampliamente reconocido que muchos sectores sociales
no han efectuado un análisis profundo de su contenido, de tal forma que mediante una
divulgación y diálogo se oriente y capacite a la población, y seamos capaces de fomentar
vínculos entre las instituciones de educación superior con los estudiantes y egresados de las
mismas, para la debida investigación, enseñanza y aplicación de esas reformas sustantivas.
Cada generación ha aprobado las reformas que se consideraron pertinentes y no hay
quien legítimamente sostenga que los problemas no resueltos se deben a la Constitución, antes
bien, a pesar de ella se cometieron y comenten abusos y, por falta de una visión democrática de
algunos gobernantes, el estado de Nayarit ha librado discordias y divisiones pasajeras que sin
embargo no podemos negar que afectan el desarrollo y el progreso social.
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Sin que constituya ningún reclamo a las generaciones que nos han precedido, nosotros
pensamos que durante muchos años la reforma constitucional se ocupó preponderantemente
de fortalecer al poder público, es decir, se fue creando gradualmente una Constitución al
servicio del poder y algunos actores políticos resultaron notablemente beneficiados, pero al
mismo tiempo el órgano reformador permanente ignoró las normatividades relacionadas al
ejercicio y disfrute de derechos y libertades fundamentales y a su debida garantía judicial. Este
desafío se ha colmado por fortuna, pero se requiere que los funcionarios públicos se
comprometan cada día con el respeto a los principios políticos que dan sustento a nuestra
convivencia democrática y con la plena vigencia de los derechos humanos consagrados en la
Constitución.
Aún tenemos retos muy graves que enfrentar, como es, en palabras del maestro Manuel
González Oropeza, el de encontrar una solución a una lamentable visión de los contrarios que se
ha venido produciendo en el sistema federal mexicano, pues en una verdad de Perogrullo que
los municipios siguen estando relegados con administraciones burocráticas ineficientes; los
Estados no cuentan con recursos suficientes para atender a todas sus comunidades; y en
cambio, el Gobierno Federal tiende a desarrollar cada vez más abundantes facultades que
fortalecen el centralismo político, económico y fiscal, fenómeno con el cual amplios sectores
no estamos de acuerdo y por eso todos debemos solidarizarnos para que pronto se establezca
un federalismo más incluyente que respete la autonomía de los estados y las regiones.
El 5 de febrero no es solamente una fecha conmemorativa, es un día clave para la
reflexión de nuestro futuro. Tengo la certeza que esta nueva época de un constitucionalismo
más eficaz se consolidará a favor de los ciudadanos, de suerte que la solución de cualquier
conflicto político o judicial se convierta en hilo conductor por el que transite nuestra
democracia que concibe la expansión del Poder Judicial como un auténtico poder público,
capaz de controlar a los demás poderes por medio de sentencias judiciales, todo ello como un
ejercicio renovado de consenso social, obediencia a la ley y con gobernabilidad y prácticas
democráticas, pluralidad, libertad, justicia, transparencia y tolerancia política, que son los
valores inmersos en nuestra Constitución.
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IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
VIRTUAL JUDICIAL DE NAYARIT
Juan Carlos MORALES1
SUMARIO. Resumen. I . Marco Teórico. II . Marco Institucional. III . -Proyecto. IV. Qué es la educación virtual. V.- La importancia de la educación virtual en la actualidad. VI. ventajas de la educación virtual. VII. Recomendaciones. VIII. Fuentes de información.
RESUMEN
El presente proyecto busca implementar un sistema de educación virtual judicial, que
contribuya a desarrollar una formación continua de los servidores judiciales Y
operadores jurídicos del Poder Judicial de Nayarit.
PALABRAS CLAVE.
Proyecto, Poder Judicial del estado de Nayarit, educación virtual.
I.- MARCO TEÓRICO
El Poder Judicial de Nayarit, México, es un ente del sector gobierno, es uno de los tres
poderes que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y además
la Constitución Política del Estado de Nayarit, de tal forma que esta institución en
cuanto al uso de servicio del internet, no es la excepción, cuenta con el servicio en casi
en todas las áreas y juzgados de la institución, tiene una cobertura del 98 % de todas las
instituciones con este servicio. Actualmente cuenta con una Escuela Judicial, la cual
ofrece cursos de capacitación, talleres, seminarios, diplomados, especialidades, etc. a los
servidores judiciales principalmente, también lo hace para personas externas de la
institución.
1 Ingeniero en Sistemas por el Instituto Tecnológico de Tepic. Integrante del Departamento de Informática y Cómputo del Poder Judicial del Estado de Nayarit. Docente de la Universidad del Valle, en Tepic, Nayarit.
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En el Plan de Desarrollo Institucional 2010-2014, señala que:
Los ciudadanos requieren de un sistema de justicia, que genere credibilidad,
confianza, de tal manera que esta institución responda a una justicia pronta
y expedita, completa e imparcial, logrando con ello, un ambiente en la
sociedad de seguridad y paz. PDI (2010).
Para poder ofrecer este servicio que la ciudadanía demanda, es vital que esta
institución, proyecte e implemente estrategias encaminadas a lograr una mejor
formación de los servidores judiciales, ya que actualmente la capacitación se encuentra
solo centralizada en la capital del estado, por la ubicación de la escuela, además limitado
a espacio físico de las aulas, de tal manera que el acceso a la capacitación y formación
está sujeta a que los estudiante puedan trasladarse a la capital, asumiendo los costos en
dinero y tiempo por ello y además estar sujeto a disponibilidad de cupo en los grupos.
Este proyecto permite generar una serie de beneficios hacia todos los servidores
judiciales del Poder Judicial de Nayarit y a los usuarios externos de la institución
(abogados, justiciables, ministerios públicos, etc.). A razón de lo anterior, es prioritario
para el Poder Judicial de Nayarit implementar un espacio, donde permita a sus
servidores judiciales y demás interesados, adquirir las habilidades y conocimientos a
través de un proceso de formación continua, basada en el uso de las TIC´s aplicadas a la
educación virtual, como lo es el caso del presente proyecto.
II.MARCO INSTITUCIONAL
El Poder Judicial del Estado de Nayarit, México, es una institución del sector público, a
quien corresponde en los términos de la Constitución Política del Estado de Nayarit;
interpretar y aplicar las leyes en asuntos civiles, familiares, penales y de adolescentes del
fuero común, así como las especiales y federales que expresamente le concedan
concurrencia de jurisdicción; se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en los
juzgados que la ley determine, y de acuerdo con su artículo 85, la planeación del
desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera
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judicial, del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos
que señale la ley.
El Pleno de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, constituido por 17
magistrados numerarios, es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Sesiona
periódicamente con la finalidad de atender las necesidades primordiales del Poder
Judicial.
La primera instancia del Poder Judicial del Estado de Nayarit está compuesta
por 41 juzgados distribuidos en 20 municipios. En la Segunda instancia se cuenta con 6
salas colegiadas. Actualmente la plantilla de personal que trabaja en el Poder Judicial es
de 810 plazas que laboran en 41 juzgados y 22 áreas administrativas.
La misión de este Organismo es ser un Poder Judicial de calidad en su gestión, con
procesos en tiempo razonable, accesible a toda la población y con servicios de
excelencia, que genere credibilidad y confianza en la impartición de justicia; regido por
los principios de la función judicial; con altos estándares de capacitación y
profesionalización de los servidores judiciales; que promueve la cultura de legalidad,
transparencia, humanismo y contribuye a la paz.
III. PROYECTO
Este proyecto se llevó a cabo mediante los procesos que indica la teoría de la
administración de proyectos, siempre buscando satisfacer las necesidades específicas, en
este caso las del Poder Judicial del Estado de Nayarit. Este no es origen de una idea
improvisada, este proyecto se sustentara en las buenas prácticas que indica la
metodología de la administración de proyectos recomendadas por el PMI.
El Project Management Institute (PMI), define en la Guía del PMBOK (2008) que
“un proyecto es un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto,
servicio o resultado único”.
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Por lo tanto, el ser un esfuerzo temporal, indica que todos los proyectos tienen
un inicio un final definido y se obtiene un resultado de manera gradual en los términos
establecidos (costo, tiempo, alcance) denominados entregables, que es lo que permite
controlar y monitorear la ejecución del proyecto e ir viendo de manera tangible los
avances por las distintas fases del mismo.
El método de investigación utilizada en este proyecto es de tipo documental y de
campo; ya que el desarrollo del mismo está basado en metodologías ya existentes en el
ámbito de la implementación de una plataforma de educación virtual y un proceso de
trabajo de campo para medir el impacto esperado en los docentes y alumnos de la
Escuela Judicial. Una vez teniendo la información se desarrolló el análisis y validación de
la información y de esta manera profundizar en objeto de estudio de este proyecto.
Para el proyecto se utilizarán las siguientes fuentes secundarias:
• PMBOK (PMI, 2008)
• Normativa de la Escuela judicial.
• Manuales de los módulos del producto, libros, tesis, información
en la red sobre educación virtual.
• Manuales técnicos para la implementación de la plataforma elegida,
así como consulta a foros por parte de los sitios oficiales del
software que servirá de plataforma virtual.
IV. QUÉ ES LA EDUCACIÓN VIRTUAL
El concepto de educación virtual, Jorge Cruz Castro (2010)2, lo define como “Educación
Virtual enmarca la utilización de las nuevas tecnologías, hacia el desarrollo de
metodologías alternativas para el aprendizaje de alumnos de poblaciones especiales que
2 Cruz Castro, Jorge, “Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) Y Tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC)” en línea: donpalabras.wikispaces.com/file/view/TIC+Y+TAC.docx. Fecha de consulta 2 de marzo de 2014.
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están limitadas por su ubicación geográfica, la calidad de docencia y el tiempo
disponible”.
Souto (2006) define a la educación virtual o e-learning como:
La Enseñanza a distancia caracterizada por una separación física entre
profesorado y alumnado, sin excluir encuentros físicos puntuales, entre los
que predomina una comunicación de doble vía asincrónica donde se usa
preferentemente Internet como medio de comunicación y de distribución
del conocimiento, de tal manera que el alumno es el centro de una
formación independiente y flexible, al tener que gestionar su propio
aprendizaje, generalmente con ayuda de tutores externos.
Por tal razón se considera importante de acuerdo a la problemática actual que se tiene
en el Poder judicial del Estado de Nayarit la implementación de un Sistema de
educación Virtual judicial de Nayarit, debido a que en contexto de la actualidad de cómo
son los curso en la Escuela Judicial son 100% presencial donde el docente y el alumno
se reúnen determinados días ya sea uno o dos por semana o en ocasiones hasta por cada
mes, debido que la mayoría de los alumnos son servidores judiciales o en su defecto son
trabajadores de otras instituciones de gobierno, de tal manera que podemos decir que
funciona con un sistema semiescolarizado.
V. LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL EN LA
ACTUALIDAD.
Es muy importante aclarar que el hablar de educación virtual no es educación a distancia
ya que este tipo de educación se puede dar sin el servicio de internet, si no que este tipo
de educación funciona totalmente bajo el servicio de internet, de tal manera que el factor
principal para este tipo de educación como lo es la virtual la internet es fundamental, así
como todas las posibilidades de interacción que este servicio ofrece.
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La importancia de este tipo de educación radica principalmente en que las
metodologías y las prácticas de enseñanza-aprendizaje han evolucionado, ya que las
nuevas tecnologías han permitido ofrecer servicios que desde luego antes no se podían;
es decir, de pasar a libros escritos a servicios que ofrecen multimedia, audio, videos,
muchos de ellos interactivos directamente con el alumno, haciendo el aprendizaje del
alumno más significativo de tal manera que se han tenido que reformar estrategias y
metodologías para adaptarlas a la educación virtual. De allí que la importancia de
cualquier proyecto que implique implementar un sistema de educación virtual es diseñar
estrategias integrales que permita la interacción de los docentes y los alumnos. Balcázar
(2007) señala que “es conjuntar las características ideales de la institución que genera el
proyecto y los alumnos que siguen el proceso de aprendizaje; y debe organizar su equipo
docente y de desarrollo, de acuerdo al medio que se utilice, de forma que los contenidos
y las actividades faciliten el aprendizaje efectivo del alumno, y este último, requiere tener
la disposición y motivación para el aprendizaje autónomo y a distancia.” Un factor
importante es el equipo de docentes, tener las habilidades de tecnología o en su caso
tener a alguien para asesorarlo. Por otro lado el alumno debe tener la motivación
siempre de querer aprender ya que este tipo de educación tiene un alto porcentaje de ser
autónomo y autodidacta.
VI. VENTAJAS DE LA EDUCACIÓN VIRTUAL
Loaiza (2002) señala algunas de las características como ventajas, las cuales son las
siguientes: “La educación virtual tiene como beneficios el usar de manera oportuna
datos, textos, gráficos, sonidos, video, e imágenes con la programación periódica de tele
clases mensajes, conferencias etc.” sin embargo estas ventajas se notarán con la puesta
en línea de los diversos cursos que ofrece la Escuela Judicial para los alumnos. Además
Loaiza (2002) menciona que otra ventaja es la económica ya que los alumnos no se
tienen que trasladarse al lugar físico de la escuela.
Una de las principales ventajas que puede tener la educación virtual es que se
puede hacer más estimulante el trabajo tanto para el docente como para el alumno, ya
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que no hay presencia física de tal manera que se puede tener actividades asíncronas o
síncronas.
Como actividades asíncronas Lara (2010) define como que “son aquellos que
permiten la transmisión de un mensaje entre el emisor y el receptor sin que tengan que
coincidir para interactuar en el mismo instante. Requieren necesariamente de un lugar
físico y lógico (como un servidor, por ejemplo) en donde se guardarán y tendrá también
acceso a los datos que forman el mensaje.”
Siendo estos servicios el más valioso para la utilización de la modalidad de educación
virtual.
Por ejemplo se tienen a:
Página web (worldwide web): una web es un conjunto de páginas relacionadas (o
enlazadas) entre sí mediante hipertexto, en ella pueden haber archivos de
diversos formatos (texto, gráficos, audio y vídeo), Lara (2010)
E-mail: el correo electrónico, consiste en el intercambio de mensajes en
forma de texto entre los usuarios de la red, mediante el correo electrónico
se pueden enviar además archivos de textos, gráficos, audio y video. Junto a
la página web son los servicios más utilizados en Internet, Lara(2010).
Foros de discusión: también llamadas listas de distribución, carteleras
electrónicas, etc., generalmente son de uso público, pero también existen
los de uso restringido, consiste en enviar y recibir mensajes de un grupo
específico de personas, creados previamente, dichos documentos pueden
ser vistos solo por cada uno de los integrantes, mediante e-mail o en un
"tablón general" sobre una página web, donde figuran todos los mensajes,
Lara (2010).
Como servicios sincrónicos son aquellos “en el que el emisor y el receptor
del mensaje en el proceso de comunicación operan en el mismo marco
temporal, es decir, para que se pueda transmitir dicho mensaje es necesario
que las dos personas estén presentes en el mismo momento”, Lara (2010).
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Dentro del contexto de la educación virtual este servicio es verdaderamente
importante, ya que uno de los principales objetivos de este servicio es que sirve para que
el alumno no se sienta aislado, sino que brinda la opción de socializar con los
compañeros o con los docentes en tiempo real.
En este servicio de Internet en la modalidad sincrónica se pueden mencionar:
Videoconferencia: es un proceso en el cual se utiliza cámaras de vídeo y
monitores en cada uno de los puntos de contacto, de modo que los
participantes pueden oírse y verse entre sí, también se puede mostrar
imágenes de lo que se discute y realizar esquemas utilizando pizarras
electrónicas; se está popularizando el uso de sistemas de videoconferencia
vía Internet, con audio y vídeo directamente (el Netmeeting de Microsoft,
gomeetingskype, etcétera, Lara (2010).
Chat (IRC, Internet Relay Chat): es una aplicación que permite interactuar
varias personas directamente mediante la comunicación escrita, vía teclado;
presupone una hora de visita determinada o una cita previa, ya que es
comunicación directa y simultánea (modalidad en tiempo real), Lara (2010).
Existen en la actualidad versiones de chat que pueden venir en la misma página
de la plataforma o puedes ser con otro software independiente, la mayoría sigue siendo
por vía de teclado; sin embargo, con las convergencias y cambio tecnológicos en las
bandas anchas, los chats por voz se están haciendo más comunes.
VII. RECOMENDACIONES
Cabe señalar que este proyecto virtual está en espera de la implementación, puesto que
son altos los costos y se están realizando los planes de trabajo para implementar la
plataforma de educación virtual. Una vez teniendo la información se desarrollará la
validación de dicho proyecto y de esta manera se profundizara y se llevara a la práctica.
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VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliografía
CHAMOUN, Y. Administración Profesional de Proyectos. Una Guía Práctica para programar el
éxito de sus proyectos. México, McGraw-HilI. (2002).
EYSSAUTIER, M. (2006). Metodología de la Investigación. Desarrollo de la Inteligencia. Quinta
Edición. México: International Thomson Editores.
GIDO, J. & CLEMENTS, J. (2006) Administración Exitosa de Proyectos. (2ª ed.). Thomson
Learning. México, 2006
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. INEGI (2010).
Censo de Población y Vivienda 2010.
MUÑOZ, C. (1998). Cómo elaborar y asesorar una investigación de tesis. México: Ed. Pearson.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT. Plan de Desarrollo Institucional
2010-2014, PDI (2010). Nayarit. México.
PROJECT MANAGEMENT INSTITUTE. (2008). Guía de fundamentos de dirección de
proyectos (Guía del PMBOK) (4ta. Ed.). Pennsylvania, E.U.A.
SANABRIA, J. (2009). Plan de gestión para el proyecto de robotización de pruebas de control de
calidad en la compañía Softland Costa Rica. Proyecto final de graduación presentado
como requisito parcial para optar por el título de máster en administración de
proyectos. Universidad para la Cooperación Internacional. San José, Costa Rica.
SOUTO M. (2006). Formador de teleformadores. Claves para diseñar, elaborar y aplicar
un programa de e-learning con éxito, Ideas propias Editorial, España, 2006, p.
126.
Textos electrónicos
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CRUZ CASTRO, Jorge. (2010).Educación Virtual. Tecnologías de la información. Campus de
excelencia mundial. Universidad de Salamanca. Consultado el 02 de Junio del 2012
de: http://diarium.usal.es/josemi/
DE ROJAS, F. (2012). Qué son los deriverables o entregables en un proyecto. Consultado el 3 de
Junio del 2012 de: http://spanishpmo.com/index.php/que-son-los-deliverables-
o-entregables-de-un-proyecto/
UNIVERSIDAD DE LA LASALLE (2008). Guía para fuentes de información (Curso
básicos. Consultado el 2 de junio del 2002 de:
http://evirtual.lasalle.edu.co/info_basica/nuevos/guia/fuentesDeInformacion.
ANEXOS
Anexo 1: ACTA DEL PROYECTOS
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ACTA DEL PROYECTO Fecha Nombre de Proyecto
14/05/2012 Sistema de Educación Virtual Judicial de Nayarit. SEVJUDN@Y
Áreas de conocimiento / procesos: Área de aplicación (Sector / Actividad): Procesos: Iniciación, Planeación, Ejecución, Control y Cierre.
Áreas: Integración, Alcance, Tiempo, Costo, Calidad.
Sector: Gobierno, Administración de Justicia.
Actividad: Escuela Judicial
Fecha de inicio del proyecto Fecha tentativa de finalización del proyecto 14/05/2012 05/10/2012 Objetivos del proyecto (general y específicos) Objetivo general
Implementar un sistema de educación virtual judicial, que contribuya a desarrollar una formación continua de los servidores judiciales del Poder Judicial de Nayarit.
Objetivos específicos
Analizar y evaluar las alternativas plataformas de e-learning open source en el mercado para determinar cuál es la que se adapta a las necesidades del proyecto.
Analizar los requerimientos de hardware y software para determinar con que se cuenta en la institución.
Instalar y configurar la plataforma de educación virtual para empezar determinar los roles y cursos a impartir.
Crear un plan de capacitación paradocentes y alumnos en el uso de la plataforma.
Desarrollar la documentación técnica y del usuario que sirva como guía para los técnicos y usuarios finales.
Evaluar el grado de impacto en los docentes y alumnos sobre la plataforma de educación virtual, para determinar su grado de aprovechamiento y satisfacción. Justificación o propósito del proyecto (Aporte y resultados esperados) El acceso a internet en el mundo ha crecido bastante, en México no es la excepción, cada vez es mayor el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, de tal manera que el desarrollo extraordinario aplicaciones de plataformas virtuales aplicadas a la educación, han provocado un cambio en la educación tradicional.
Dentro de las acciones que el Poder Judicial del Estado de Nayarit mediante el Plan de desarrollo Institucional en el eje IVCarrera judicial, y en el punto del Fortalecimiento de la Escuela Judicial, este proyecto pretender contar una plataforma de educación virtual en la institución, para garantizar a un mayor número de personas, el acceso a la capacitación y formación continua de los servidores judiciales y demás personas que tiene que ver con la impartición y administración de justicia y que por motivos de distancia o traslados no pueden hacerlo.
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Descripción del producto o servicio que generará el proyecto – Entregables finales del proyecto El producto final de este trabajo será contar con una plataforma de educación virtual en el Poder Judicial de Nayarit,(SEVJUDN@Y) por lo que al final los entregables son:
Resumen del análisis de las plataformas de e-learning open source.
Requerimientos de hardware y software para la plataforma.
Instalación y configuración la plataforma de educación virtual
Plan de capacitación a docentes y alumnos en el uso de la plataforma.
Documentación técnica y del usuario.
Resumen del impacto en los docentes y alumnos sobre la plataforma de educación virtual. Supuestos Se cuenta con el visto bueno del Presidente del Poder Judicial del Nayarit.
Se cuenta con el interés y apoyo del director de la Escuela Judicial
Disponibilidad de los estudiantes y docentes para usar una plataforma de educación virtual.
La institución cuenta con la infraestructura tecnológica para el desarrollo del proyecto. Restricciones El proyecto se debe terminar en 3 meses.
El Poder Judicial de Nayarit no cuenta con área de proyectos específicamente si no que el personal del área funcional de informática lo desarrollará.
El recurso y apoyo económico muy limitado por los planes de austeridad en la institución. Información histórica relevante En el Poder Judicial del Estado de Nayarit, México, que es la institución con la responsabilidad de prestar el servicio de administración e impartición de justicia al alcance de todos sus habitantes del Estado de Nayarit, las clases son 100% presenciales, de tal manera que limita al número de alumnos, el número de curso a impartir, genera mayor gasto en traslado, tanto de estudiantes así como docentes sin embargo con este proyecto (SEVJUDN@Y), viene a facilitar los procesos de educación, aumentando el número de cursos a impartir, de estudiantes, mayor ahorro de dinero por evitar traslados, mayor cobertura en todo el estado para acceso a la escuela virtual. Identificación de grupos de interés (Stakeholders) Involucrados directo(s): ´
Presidente del Poder Judicial del Estado de Nayarit.(sponsor) Director de la Escuela Judicial. Docentes y alumnos. Servidores judiciales (Magistrados, Jueces, Secretarios, Notificadores y personal Administrativo) Jefe de Informática y cómputo Secretario de Administración. involucrados indirecto(s): Abogados litigantes. Justiciables. Ministerios públicos. Estudiantes de otras universidades.
Aprobado por: Yorleny Hidalgo Firma: Realizado por:
Juan CarlosMorales.
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SEGURIDAD HUMANA Y EL NUEVO MODELO DE SEGURIDAD
CIUDADANA∗
Maleny VENEGAS ORNELAS∗∗
Es el tiempo del miedo. Miedo a los ladrones, miedo a la policía. Miedo a la puerta sin cerradura, al tiempo sin relojes, al niño sin televisión. Miedo a la multitud, miedo a la soledad, miedo a lo que fue y a lo que puede ser, miedo de morir, miedo de vivir… (Extraído dePatas Arriba.) Mtro. Eduardo Galeano.
SUMARIO.- Resumen. Palabras Clave. Introducción. I . - .La Seguridad Humana y sus características. II . - Seguridad Ciudadana, una Política Criminal. III . - Diferencia entre Seguridad Ciudadana, Seguridad Nacional y Seguridad Pública. IV.- El carácter fundamental de la seguridad de respeto a los derechos humanos.V.-Tratamiento Jurisdiccional sobre Seguridad Ciudadana (Recomendaciones de la CIDH, Corte Constitucional Colombiana, Tribunal Constitucional Español). VI.-Las demandas de Seguridad Ciudadana la actualidad.VII.-Conclusiones. VIII. -Fuentes de Información.
RESUMEN
El presente trabajo es una investigación sobre la relación de la seguridad ciudadana y la
seguridad humana, que pretende contribuir al mejor conocimiento de la situación tan grave que
se malvive en México, para aportar alternativas en pro de la salvaguarda de los derechos
humanos, haciendo relevancia al paradigma de la seguridad ciudadana en América Latina,
donde se hacen algunas reflexiones sobre la necesidad de poner en práctica este concepto
∗ Este trabajo de investigación surge de un proyecto que presentó la Dra. Carmen Rosa de León-Escribano en su obra denominada “Seguridad Humana y Seguridad Ciudadana”, donde su servidora participa en colaboración en la redacción del mismo dentro de una estancia de investigación en Guadalajara Jalisco, en 2012.
∗∗ Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit. Ha realizado diversas investigaciones y actualmente se desempeña como auxiliar administrativo, adscrita a la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
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conforme a la reforma de los derechos humanos y conforme a las buenas prácticas de la
prevención del delito.
PALABRAS CLAVE
Seguridad ciudadana, seguridad humana, derechos humanos, garantías
individuales, responsabilidad del Estado, política criminal, prevención del delito.
INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se aborda el tema de la seguridad ciudadana y su relación con la
seguridad humana condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los
principales criterios para asegurar la calidad de vida. El concepto de seguridad humana es
sujeto, en la última década, de amplias discusiones en los foros nacionales e internacionales
sobre seguridad. Este debate sigue estando vigente no solo desde la perspectiva conceptual
sino también desde la aproximación práctica a la realidad.
Para abordar la relación del concepto de seguridad humana con el de seguridad
ciudadana, es necesario conocer el tránsito del enfoque de la seguridad en el contexto de la
realidad social de los estados. La seguridad en todos sus ámbitos, no es sino el reflejo de las
políticas públicas emanadas desde el Estado para enfrentar lo que considera son sus riesgos y
amenazas. Por ello, el concepto de seguridad está entrelazado con lo que el Estado considera
son el objeto y sujeto de aquellas acciones que debe realizar para lograr garantizarles seguridad
en el contexto nacional e internacional.
Sin embargo, la crisis de la seguridad y su necesidad de reforma han conducido a que,
en ocasiones, desde los ámbitos de gobierno se formulen recetas simplistas para actuar sobre
los síntomas y no sobre las causas. El comportamiento estadístico de los delitos violentos, es
un indicador relevante para ilustrar el nivel de violación de los derechos humanos. Se trata, sin
duda alguna, de uno de los principales problemas y así lo reflejan los principales indicadores de
medición sobre inseguridad y percepción delictiva.
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En este sentido, ya que la seguridad es un pre requisito básico para que todas las
personas en el país podamos satisfacer nuestras necesidades básicas y desarrollar nuestras
potencialidades como seres humanos se ha constituido como un derecho humano exigible;
como tal obliga éticamente y jurídicamente a las personas, y al Estado, a ofrecer seguridad
sobre los demás.
El Estado debe adoptar medidas a través de los cuerpos de seguridad, el aparato de
administración de justicia y los demás órganos del Estado, concretos y eficaces para reducir la
delincuencia contra las personas y los bienes. Pero estas medidas no pueden ser contrarias a
otros derechos humanos, sino por el contrario consistente con ellos. Ninguna política para
garantizar el derecho humano a la seguridad será efectiva si implica la restricción o violación
permanente de otros derechos. Por eso es necesario plantear una política de prevención que
integre variables como; una cultura de legalidad, prevención del delito, atención a la familia, y
máxime la difusión y aplicación de los derechos humanos entre otras, donde el concepto de
seguridad ciudadana, sea entendido "como la protección que debe brindar el Estado a las
personas respetando sus derechos y libertades fundamentales"(IIDH)1 y no así el de seguridad
pública, porque es fundamental atacar el problema desde raíz.
I. LA SEGURIDAD HUMANA Y SUS CARACTERÍSTICAS
La seguridad humana es propuesta como concepto por primera vez en 1994 a través del
Informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
planteando una inquietud que ya se venía manifestando en los círculos académicos y de
seguridad, acerca de las variaciones en la naturaleza de las amenazas y riesgos que en ese
momento enfrentaban globalmente los países, respondiendo a un cambio de la perspectiva de
la seguridad a nivel mundial en el contexto posterior a la Guerra Fría. Este control poblacional
demandaba aparatos policiales y militares con capacidades enfocadas en la inteligencia,
desarrollando amplias redes de espionaje e informantes, así como sofisticados mecanismos de
1 Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), Seguridad ciudadana en América Latina. Una propuesta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, (2000), pp. 3 y 4.
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tortura con la finalidad de obtener información para perseguir y neutralizar a los enemigos
potenciales. Todo ello erosionó las libertades fundamentales de las sociedades, violando
mediante la captura ilegal, la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, las bases del
Estado de Derecho2.
Desde esta perspectiva, la seguridad ciudadana estaba inevitablemente subordinada a la
visión imperante de la defensa del Estado, privilegiando los mecanismos propios de las fuerzas
armadas que orientan su accionar al combate y aniquilación del enemigo. La diferencia es que
en muchos de los países latinoamericanos durante ese período, ese enemigo no era otra nación,
sino los propios ciudadanos. Esto llevó a los gobiernos a conformar fuerzas de seguridad
interna orientadas a la persecución ciudadana en su afán de defensa de la institucionalidad del
Estado, tergiversando las funciones policiales para convertirlas en un brazo más de la defensa y
contravenir en esta forma la naturaleza misma de la institución policial: la protección del
ciudadano3.
De este contexto mundial surge entonces la propuesta de seguridad humana, en donde
el objeto y sujeto de la seguridad se traslada a la persona humana como centro de la misma, en
una perspectiva donde el Estado se convierte en protector de la persona y modifica entonces la
lógica de su actuación institucional para respaldar esta concepción. El cambio proviene de la
transformación de la idea de defensa hacia la propuesta de protección y cooperación ejercida
desde el Estado, dentro de la lógica del bien común. Al eliminarse la defensa del Estado como
centro de actuación del mismo, las amenazas y riesgos que surgen para la gobernabilidad y la
estabilidad, son aquellas carencias que precisamente movieron las demandas de sectores
sociales que en el pasado habían sido catalogadas como acciones revolucionarias.
Dado que la seguridad es una percepción más que un estado, la definición de seguridad
humana se entiende como sentirse “libre del miedo” y “libre de las necesidades”. Lo anterior
presupone que la acción estatal debe extenderse para brindar no solo la seguridad desde la
2 Puede consultarse en http://es.slideshare.net/villamarcos/seguridad-humana-y-seguridad-ciudadana-carmen-rosa-de-len p. 1, consultado el día 4 de agosto del 2014
3 De León-Escribano, Carmen Rosa, Seguridad humana y seguridad ciudadana [en línea] visible en: http://es.slideshare.net/villamarcos/seguridad-humana-y-seguridad-ciudadana-carmen-rosa-de-len p. 2, Consultado el día 4 de agosto del 2014
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perspectiva restringida a los derechos humanos de primera generación, sino también garantizar
el cumplimiento de los derechos humanos llamados de segunda y tercera generación. La
agenda de esta seguridad viene a estar conformada por dos grandes bloques: uno en el que las
acciones del Estado deben orientarse a garantizar la seguridad directa de la persona entendida
como el acceso a la protección física de ella y de sus bienes y otro en el que la persona tiene el
derecho a desarrollarse en un entorno favorable (siendo obligación del Estado proveerlo) el
cual se compone de siete valores básicos tal y como lo plantea el concepto de Naciones
Unidas, los cuales son: seguridad económica, alimentaria, de la salud, medioambiental,
personal, comunitaria y política. Aceptar esta visión de la seguridad implica que el Estado
deberá actuar en dos estrategias convergentes: la de la seguridad en sentido restringido y la del
desarrollo necesario para generar el ambiente seguro que se concibe como parte integral de la
seguridad humana4.
El concepto de seguridad humana no ha logrado una definición precisa, ni desde la perspectiva
teórica, ni desde la práctica, que permita establecer en forma diferenciada las acciones que se
requieren en los dos ámbitos en forma coordinada. Se establece la duda si la agenda de
seguridad se pierde frente a la globalidad de los desafíos del desarrollo, o por el contrario, si la
agenda de desarrollo se está garantizando. Todavía en las discusiones internacionales existe una
reticencia de los Estados en aceptar la definición de seguridad humana en instrumentos
internacionales por la falta de certeza de las implicaciones reales que tiene para los gobiernos.
Independientemente de estas tres dudas, lo que sí constituye una realidad es la evidencia cada
vez mayor, que no puede abordarse una agenda de seguridad ciudadana sin que el desarrollo
forme parte de la solución a las situaciones de incremento de violencia, inseguridad y delito en
los países5.
II. SEGURIDAD CIUDADANA, UNA POLITICA CRIMINAL
La política de forma genérica es la “traza o arte para conducir o resolver un asunto y alcanzar
un fin determinado6”. A partir de esta definición podemos entender que la política se refiere a
4Ídem. p.3
5Ídem. p.3
6Palomar, Miguel Juan, Diccionario para Juristas “Política”, Ed. Porrúa, México, 1981, pag.1044
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cualquier actividad encaminada a resolver un conflicto resolviendo el resultado deseado. Pero
partiendo de la materia que nos ocupa, “se dice que una buena política social es la mejor
política criminal”7 . Partiendo de esta afirmación, es necesario que toda política criminal,
responda al tipo de política general asumiendo un carácter de seguridad integral. Muchos
autores como Lozano Tovar consideran que fue Beccaria el primero en visualizar la política
criminal en su Tratado de los delitos y las penas en el capítulo referente a “Como evitar los delitos”,
pero independientemente de cómo se considere la Política Criminal, esta debe contemplarse
desde la perspectiva de la política o estrategia que debe utilizar el Estado para prevenir la
criminalidad. Por ende una política de seguridad ciudadana seria debe atacar las causas de la
criminalidad y prever medidas en el ámbito social, de la infraestructura, la educación y la
participación de la sociedad, para prevenir o combatir todo factor criminal y así dificultar las
comisión de delitos.
Lo que interesa en este documento, es articular la lógica de la seguridad ciudadana en el
contexto de sus políticas y de la visión conceptual atrás de la lógica misma del Estado y sus
instituciones y, en ese sentido, determinar la conexión entre la formulación conceptual de la
seguridad y su expresión en la seguridad ciudadana, y lo que esto plantea desde la óptica no
solo del Estado, sino de las sociedades en su conjunto. El Estado se constituye precisamente
en el primer factor de inseguridad ciudadana al implementar políticas divorciadas de justicia
social y el respeto de los derechos humanos. Este es el propósito que reúne el
presente estudio que fundamentalmente se constituye en una reflexión sobre nuestra realidad
hacia sectores mayoritarios del país.
Por todo lo anterior la importancia de crear una política criminal es decir de prevención
del delito, o de seguridad ciudadana puede implementarse si los anteriores factores los
incrustamos y traducimos en una estrategia solida intersectorial relacionada con todas las
autoridades, operadores judiciales, policía y la sociedad en general con la finalidad sobre todo
de ser implementadas para generar resultados evidentes.
7Mezger, citado por Heinz Zipf, 1979, p. 158
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Etimológicamente la palabra seguridad proviene del latín securitas que a su vez deriva del
adjetivo securus, que significa libre y exento de todo daño o riesgo indubitable.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, define la seguridad ciudadana
como:
Aquella situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos
fundamentales, a la vez que las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un
Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando éstos son
vulnerados De este modo, es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal. Por consiguiente,
las intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar el fenómeno del delito y la violencia
(políticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una oportunidad indirecta pero significativa
para por un lado, apuntalar el desarrollo económico sostenible y por el otro lado fortalecer la
gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos8.
En consecuencia, y de acuerdo a como lo señala el Informe del 31 de diciembre de 2009
de la Comisión Interamericana sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la seguridad
ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana y por lo tanto del desarrollo
humano, e involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores, entre los
cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas
de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario
regional e internacional. Sin embargo la seguridad ciudadana se ve amenazada cuando el
Estado no cumple con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo
cual interrumpe la relación básica entre gobernantes y gobernados9.
La seguridad ciudadana es, de esta cuenta, el vínculo entre la acción social y la acción
pública del Estado a través de sus instituciones, con el objetivo de brindar seguridad humana
desde una perspectiva integral a todos los miembros de un grupo social. El rasgo característico 8 En los dieciocho artículos de la Declaración, se enumeran derechos próximos a la noción moderna de derechos humanos: la igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes, etc.
9Concha Malo, Miguel, Seguridad Nacional en el marco de los Derechos Humanos La seguridad ciudadana como seguridad nacional. [en línea] visible en: http://archivos.diputados.gob.mx/comisionesLXI/Derechos_Humanos/Ponencias/16.pdf, consultado el 4 de agosto del 2014.
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de la re-conceptualización de la seguridad ciudadana desde el enfoque de la seguridad humana
es, que todas las actuaciones que se den en este ámbito deben sustentarse en el fortalecimiento
del Estado de Derecho y en el irrestricto respeto a los derechos humanos, como una condición
inherente a la misma.
III. DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD CIUDADANA, SEGURIDAD
NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA
Existen múltiples conceptos del término seguridad ciudadana y su contenido
concreto puede variar considerablemente dependiendo del actor o autor que lo
utilice. Un punto en que sí concuerdan la gran mayoría de autores es que el
término referencia a dos niveles de la realidad:
Primero, se refiere a una condición de toda una comunidad de personas: a la
ausencia de amenazas que pongan en peligro la seguridad colectiva. En ese sentido,
el término tiene un significado normativo y evalúa una situación ideal.
Segundo, se refiere a acciones concretas encaminadas a la eliminación de las
amenazas de seguridad o hacia la protección de la población. En ese sentido, el
término se refiere a prácticas existentes que buscan la idealidad de la norma10.
Pero más aún se ha confundido históricamente con el significado de esta concepción y
se le ha denominado seguridad pública por nuestras autoridades para acarrear estrategias
simplistas de protección a los derechos que no han resultado y solo buscan malgastar el
recurso destinado a la seguridad ciudadana. Por esto es necesario diferenciar entre seguridad
nacional, seguridad pública y seguridad ciudadana y cuáles son sus objetivos de cada una de
ellas.
Seguridad nacional
10 Seguridad Ciudadana, Wikipedia, La enciclopedia libre, [en línea] visible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_ciudadana, fecha de consulta 3 de enero de 2014.
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Situación en la cual la mayoría de los sectores sociales de la nación tienen garantizadas sus
necesidades culturales y materiales vitales, a través de decisiones del gobierno nacional en turno
y de las acciones del conjunto de las instituciones del Estado es decir una situación de relativa
seguridad frente a amenazas o retos que atentan a la reproducción de la nación11.
Desde la nueva visión de seguridad, serán aspectos prioritarios en la agenda de la
seguridad nacional por ejemplo: defender la soberanía nacional y la integridad del territorio
contra amenazas externas o desastres naturales; velar por un desarrollo económico, social y
político equitativo.
Seguridad pública
Es la seguridad que se orienta a disciplinar el comportamiento de la sociedad mediante
acciones normativas de orden público, como lo define el jurista José Thiago Cintra “Garantía
que el estado proporciona a la nación con el propósito de asegurar el orden Público”12.
La seguridad pública entonces se define como la forma en que el Estado enfrenta la amenaza
de la delincuencia común y el crimen organizado proveyendo a la persona de un entorno
institucional que la asegure, la proteja y le brinde los mecanismos institucionales necesarios
para que sus derechos sean respetados.
Seguridad ciudadana
Condición de un Estado que permite el libre y pacifico ejercicio de los derechos humanos de
sus habitantes, sin verse impedidos de ello por acciones de violencia, con un razonable nivel de
confianza, acompañada de la conciencia de dicha de condición por parte de los mismos13.
11Piñeyro, José Luis, “La seguridad nacional con Zedillo”, Foro Internacional, Colegio de México, 2001, vol. XLI, octubre- diciembre, num.4, p. 939.
12Thiago Cintra, José, Seguridad Nacional y Desarrollo, Diplomado de Análisis Político, México, Ed. Iberoamericano, 1991, P. 40.
13 Salinas Escobar, Mauricio, “Reflexiones en torno al concepto de seguridad ciudadana y su situación en Chile”, América Latina en Movimiento, Chile, 2007, [en línea] visible en; http://alainet.org/active/20511&lang=es, consultado el 3 de enero del 2014.
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La seguridad ciudadana es, el vínculo entre la acción social y la acción pública del
Estado a través de sus instituciones, con el objetivo de brindar seguridad humana desde una
perspectiva integral a todos los miembros de una sociedad. Desde la perspectiva de los
derechos humanos y del Estado democrático de Derecho, el concepto de seguridad ciudadana
es el más adecuado para el abordaje de problemas de criminalidad y violencia en lugar del
concepto de seguridad pública o seguridad nacional. Pues la seguridad ciudadana se funda en la
protección de las y los ciudadanos antes que en la del Estado.
IV. EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA SEGURIDAD DE RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS
En la denominación de este trabajo se opta por el término seguridad ciudadana para subrayar
que se percibe que entre los bienes lacerados por la delincuencia, se da un lugar predominante
al derecho de la persona a una coexistencia pacífica y patrimonio. En tanto que referirse a
seguridad pública da preponderancia al interés del Estado en el control de la delincuencia. Por
todo lo anterior la problemática en materia de seguridad pública requiere de una nueva
estrategia integral no solo con otra denominación “seguridad ciudadana o seguridad humana”
como otros juristas la denominan, sino además con otra restructuración que recupere la
confianza de la ciudadanía en las corporaciones policiales. A pesar de que las instituciones han
hecho esfuerzos por mejorar, los índices de delincuencia se mantienen elevados, y las
violaciones a los derechos humanos y los casos de corrupción que involucraron a algunos
elementos de estas corporaciones han deteriorado la confianza de los ciudadanos.
Es paradójico que los problemas de inseguridad, y el aumento del índice delictivo que
afectan en mayor o menor medida a los estados de México, no hayan sido aún incorporados a
la agenda política. Lo es porque estos problemas son de los más graves que enfrentamos;
porque nuestras políticas públicas se podrían enriquecer muchísimo de los éxitos y fracasos
comunes; y, porque el carácter transnacional de la actividad delictiva hace que existan vasos
comunicantes no siempre aparentes a primera vista entre lo que ocurre en cada una de
nuestros Estados.
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Conducir una política de seguridad con los derechos humanos como uno de sus ejes,
implica que estos deben ser prioritarios. En principio puede decirse que los derechos humanos
son aquellos que protegen la dignidad del individuo contra abusos externos, en muchos casos
por parte del gobierno, pero no únicamente. Considero que se está en lo correcto al señalar los
derechos humanos como uno de los ejes de su política de seguridad no solo porque es algo
necesario sino porque con una definición clara de este concepto, una política de seguridad
conducida de forma correcta es precisamente una política de protección de los derechos
humanos.
Por lo tanto, la prevención y sanción de delitos es fundamental, además es igualmente
importante que las acciones del Estado se conduzcan con base en el respeto de los derechos
humanos de las personas procesadas, y no utilizar métodos como la extracción de confesiones
por medio de tortura. Estos son temas que no se han resuelto actualmente y que merecen
atención urgente. En virtud de lo anterior una política de seguridad basada en el respeto y
aplicación de los derechos humanos se considera la luz del desarrollo humano.
V. TRATAMIENTO JURISDICCIONAL SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA
(RECOMENDACIONES DE LA CIDH, CORTE CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.
En definitiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos14, reitera que los asuntos que
tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales
civiles, debidamente organizados y capacitados. En esa dirección, la Comisión comparte que:
Se requiere estar atentos y dispuestos a superar los conflictos a través de medios
pacíficos bajo la perspectiva axiomática de la seguridad ciudadana, según la cual las
14Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos (párrafo 105) visible en http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadiv.sp.htm fecha de consulta 3 de enero de 2014
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diferencias se dan entre ciudadanos que hay que proteger y no frente a los enemigos
que hay que combatir”15.
Mientras que el derecho a la seguridad en México es limitado en la práctica, pues de
acuerdo al párrafo noveno del artículo 21 constitucional, es una función básica que establece:
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación
y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta
Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá
por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución16.
Por ende queda claro que a partir de la reforma de junio 2011 nos da la pauta para
proponer; además de respeto, la aplicación estricta de los derechos humanos incluida la
seguridad.
Cabe señalar que la misma Corte Constitucional Colombiana a destacado varias medidas
en torno a la seguridad ciudadana, muestra de ello es la sentencia C-491/12 que se denomina
“Medidas Penales para garantizar la Seguridad ciudadana”; donde establece:
Debe quedar muy claro que este acto no pretende penalizar la dosis personal sino
prohibirla y acompañar a quienes sufren estados de alteración derivados del consumo
de estupefacientes, de medidas de protección que conserven su dignidad y su vida. A
través de estas medidas de protección, lejos de estimarse a las personas como objeto
de una política perfeccionista del Estado o como la imposición de una pena, se busca
su curación y rehabilitación17.
15 Ramírez Ocampo, Augusto, “Seguridad ciudadana y derechos humanos”, Comisión Andina de Juristas, Lima, Perú, 1999. Véase http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadiv.sp.htm, consultado el 8 de enero del 2014.
16 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21 párrafo noveno, México D.F., junio 2012.
17 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-491/12,”Medidas Penales para garantizar la Seguridad ciudadana”, véase: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-491-12.htm, consultado el 6 de enero del 2014.
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En cambio en España si existe una Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana, aunado
a ello el Tribunal Constitucional Español, ha realizado varias recomendaciones sobre seguridad
ciudadana y derechos humanos; sin embargo, el Consejo de Ministros ha recibido un informe
del ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la
Seguridad Ciudadana. El Anteproyecto no parte de la crítica hacia la Ley vigente de 1992, sino
de la constatación de que, veintidós años después de su aprobación, es aconsejable una nueva
regulación en materia de seguridad ciudadana. Ya que esta presenta una estructura más
racional, mejora la técnica normativa, es oportuna, conveniente y necesaria porque va en
consonancia con la actual reforma del código penal, por la existencia de abundante
jurisprudencia que ha configurado un sistema más garantista. En España el espíritu de esta ley
es garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles y está basado en el principio de
proporcionalidad en su triple dimensión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Se trata de
un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el
ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia tenga una respuesta
legal, eso es lo que necesita México.
Por último cabe señalar la seria preocupación por el rechazo que han suscitado los
proyectos de los Ministros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en las
contradicciones de tesis 293/2011 y 21/2011 referente a los derechos humanos en México. El
debate ha evidenciado posturas que expresan posiciones regresivas en materia de derechos
humanos con las que se busca desconocer el objeto de la reforma de 2011 y volver a un
paradigma que permitiría la violación de derechos humanos reconocidos internacionalmente.
En virtud de ello considero que la SCJN, en su carácter de Tribunal Constitucional, debe
consolidar la nueva estructura jurídica que permite la mayor protección de la dignidad humana
respetando los derechos humanos para reconocer en su magnitud el derecho a la seguridad.
VI. LAS DEMANDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ACTUALIDAD
Las nuevas formas de criminalidad exigen del gobierno respuestas más certeras y
atinadas. Lo que es claro es que la estrategia de estos últimos años solo ha abonado
a la decepción continua y a la falta de credibilidad en las medidas adoptadas. No
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creemos que esta sea la vía con la que se pueda garantizar la seguridad. El Estado
debe considerar seriamente la seguridad de sus ciudadanos. Los estudios recientes
en América Latina señalan que ante la ola de violencia que se extiende y las nuevas
formas que adoptan las bandas criminales, son necesarias otras medidas que no son
las mismas que se han venido implementando, y que a todas luces generan un
mayor clima de violencia y no dan los resultados esperados
Por eso cuando hablamos de seguridad se incluyen los siguientes aspectos para
reconsiderar la Seguridad Nacional, la Seguridad Pública, y la seguridad ciudadana y
así replantearnos si es necesario evolucionar a otra categoría más18.
Desde el enfoque de Ricard Brotat I. Jubert, los tipos de modelos de seguridad, pueden
clasificarse por concepciones terminológicas en: seguridad publica comunitaria, seguridad
ciudadana, y modelo anglosajón de policía19. Más sin embargo, hace hincapié en la seguridad
ciudadana pues dice que el concepto de orden público revolucionara hacia el de seguridad
ciudadana, mucho más amplio, y que incorpora los valores del Estado social democrático de
Derecho. Ahora bien, en general en Europa no se ha producido un cambio de denominación
en la expresión orden público, pues esta sigue utilizándose como garantía de la seguridad
pública, lo que ha cambiado es el contenido del concepto que ha ido pasando desde el forzar a
los ciudadanos a la obediencia de la norma, lo más primario a la garantía de la calidad de vida
de los mismos.
Como se ha visto la diversidad de los conceptos y la carencia de un marco conceptual
propio referente al de seguridad, acorde con la realidad mexicana crean confusión en
incertidumbre en las instituciones y funcionarios responsables de elaborar las políticas públicas
de la administración de la defensa nacional y del orden público nacional, regional, estatal e
internacional. Además en el leguaje dogmático–normativo subyace la ficción de que las leyes
refiguran realidades y que, por tanto, todo problema puede ser atendido a través de reformas
18 Véase: file:///C:/Users/PC/Downloads/Pro_Miguel_Concha_Malo_Ponencia.pdf y http://archivos.diputados.gob.mx/comisionesLXI/Derechos_Humanos/Ponencias/16.pdf, consultado el día 2 de agosto el 2014
19Brotat I. Jubert, Ricard. “Un concepto de Seguridad Ciudadana colectivo de análisis de la seguridad con Democracia“, disponible en http://www.seguridadcondemocracia.org, consultado el 17 de agosto del 2013.
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principalmente en el área de Seguridad, con la conducente formalización de políticas públicas y
programas20.
Sin embargo, la seguridad ciudadana engloba por lo tanto, dos conceptos: por una
parte, el objetivo, que estaría representado por el incremento del delito y, por otro, el subjetivo
que vendría determinado por la sensación de incertidumbre, de riesgo o de miedo que tiene el
ciudadano por el desarrollo de lo que se denomina delincuencia ordinaria y los actos incívicos,
diversos y no agrupables bajo una sola categoría pero que, no obstante, no entran dentro de la
categoría de delitos. Empero hablar de seguridad ciudadana, desde la concepción de un Estado
social y democrático de Derecho, va vinculada con ideas relativas a derechos humanos,
seguridad de las personas y de los bienes, desarrollo de la sociedad mejores niveles de vida,
desarrollo económico, generación de oportunidades y calidad de la democracia y la
gobernabilidad21.
Para ello debemos de construir cada uno con su acto, su vocación, su calidad
de persona, a no generar ambientes de intranquilidad. En este aspecto, cada día nosotros
somos conscientes de que debemos respetar normas, respetar leyes y también exigir se
respeten nuestros derechos cumpliendo nuestras obligaciones, debemos de hablar de presentar
iniciativas, participar activamente22. Es necesario recordar una palabra que desde hace mucho
tiempo no se encuentra en nuestro léxico, la solidaridad, se ha perdido su práctica, cada uno
nos aislamos en nuestros propios problemas y evitamos inmiscuirnos en lo que no "nos
compete" y así evitando inmiscuirnos en los problemas de los demás, estamos evitando
inmiscuirnos directa y participativamente a la solución del problema del Estado. No se hace,
porque no se quiere romper marcos, siempre estamos atados a tradiciones, conservadurismos o
a ideas trasnochadas y debemos cambiar este paradigma.
20Magaloni, Ana Laura, La reforma del Estado y la Administración Pública, Ponencia presentada en el IX Congreso Internacional de CLAB, Madrid, España 2004.
21 Peña Razo, Francisco Javier, La Seguridad Humana para la Reconstrucción del concepto de Seguridad Pública en México, México, Ed. Porrúa, 2011, pp. 25 y 26.
22Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs.México, supranota 23, párr. 143;Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 70, párr. 108, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 76, párr. 186.
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Así mismo, se requiere la transformación de la doctrina policial, de forma que
contemple las acciones de prevención como una parte constitutiva del quehacer policial en la
misma medida que las prácticas de contención y persecución del delito.
En este punto es importante la modificación de la orgánica policial de forma que se
exprese con balance, el nivel de importancia de la prevención dentro de las tareas de combate a
la criminalidad.
La seguridad ciudadana implica además un planteamiento de restructuración
institucional, que permita llevar a cabo las funciones derivadas de las necesidades expresadas
por las y los ciudadanos. Por ello es necesario para llevar a cabo una verdadera transformación
en aspectos que incluyen las políticas de seguridad: la normativa, preventiva y operativa.
Partiendo de estas premisas una política pública pública en materia de seguridad
ciudadana en esta nueva perspectiva, debe formularse bajo las siguientes premisas:
• El respeto a los derechos humanos,
• El reconocimiento a la diversidad de la población,
• Una visión de equidad e inclusión
• La participación ciudadana efectiva
VII. CONCLUSIONES
Del presente estudio se pudo llegar a las siguientes conclusiones:
La seguridad ciudadana es un problema complejo, al que no se le pueden dar respuestas
únicamente policiales.
La seguridad ciudadana es un fenómeno transversal, puesto que en su generación (o en
la carencia de la misma) pueden intervenir diferentes políticas públicas de diferentes disciplinas
y administraciones.
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La inseguridad es la suma de los factores que impiden a una sociedad desarrollarse en
armonía y tranquilidad, y nace del propio Estado al implementar deficientes políticas.
Para el ciudadano, la inseguridad es, fundamentalmente, una cuestión
de percepción subjetiva (lo que se denomina sensación térmica de seguridad) y que esta
percepción depende en gran medida del delito.
No existe una ley ni una política integral de seguridad ciudadana a nivel federal en
México.
La inexistencia de información; los datos incompletos no depurados; son algunos de
los principales obstáculos para avanzar en la definición de acciones concretas de prevención y
control de la inseguridad.
En los últimos cinco años existe un ligero aumento en la incidencia delictiva y en la
percepción de inseguridad a nivel nacional.
No se han desarrollado Planes Nacionales de Prevención de la Violencia, Lo que ha
primado más bien es una concepción de seguridad que se fundamenta en la represión y el
control y que no considera las fases del ciclo de la violencia.
Pese a las importantes reformas de la policía que se han emprendido en la mayoría de
los Estados, predomina una estructura organizacional altamente centralizada y jerarquizada.
En este contexto, en la evolución que ha tenido la seguridad. Desde mi punto de vista
la seguridad ciudadana es una aspiración, una condición por alcanzar, en la que el riesgo y la
amenaza se reducen o al menos se mantienen al margen de una gestión Publica basada en la
persona como principal beneficiario y todo esto conforman un marco ideológico-social que se
fundamenta en su gran valor y uso y que en México no se le ha dado la importancia debida por
los ya arraigados paradigmas sociales.
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68
VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN
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Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
71
EL GENOMA HUMANO Y LAS ÁREAS PARA SU
NORMATIVIDAD JURÍDICA
María de Jesús Medina Arellano∗
SUMARIO: Introducción. I . Derecho Público. II . Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. III . Derecho Privado.
INTRODUCCIÓN
Para comenzar esta contribución académica, es necesario mencionar que en nuestro país
comienza una intensa preocupación por la discusión en los temas de Bioética en la ciencia, salud
y Derecho, es así como en el año 2005, se crea en nuestro país por decreto presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del año mencionado1, la
Comisión Nacional de Bioética (Conbioética)2, la cual tiene por objeto promover el estudio y
observancia de los valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica
como de la investigación en la salud. Es así como esperamos que este órgano actúe de manera
reflexiva, plural, autónoma, racional, secular y respetuosa, además de que a lo largo de su
∗Doctora en Bioética y Jurisprudencia Médica por el Instituto de Ética, Ciencia e Innovación, así como el Centro de Estudios Éticos y Sociales de la Escuela de Derecho de la Universidad de Manchester en el Reino Unido. Maestra en Derecho por la División de Estudios de Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde obtuvo la medalla ‘Alfonso Caso’ al Mérito Universitario. Esta contribución académica es parte de los resultados del proyecto de investigación denominado “Establecimiento de Comités de Bioética y Ética de Investigación de la Universidad Autónoma de Nayarit e incorporación de la Bioética en los Proyectos Curriculares de sus Programas Académicos”, aprobado y financiado por el programa SEP-PROMEP, número UAN-PTC-038/PROMEP/103.5/13/6621, y registrado en la Secretaría de Investigación y Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit con el número SIP13-87. Docente en la Maestría en Derecho Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit. Contacto: [email protected].
1Brena Sesma, Ingrid y Carlos María Romeo Casabona, (compiladores); Código de Leyes sobre Genética, IIJ-UNAM, T. I, México, 2006, pp. 834-838.
2Véase: http://www.cnb-mexico.salud.gob.mx/ fecha de consulta 14 de Noviembre de 2012.
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actuación se integre por personas que tengan una formación adecuada, con los conocimientos
y experiencia necesarios para afrontar los retos que la Bioética actual impone3.
Por otra parte, tenemos al Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN)4,
con los objetivos primordiales de mejorar las condiciones de salud de los mexicanos, fortalecer
el sistema nacional de salud pública, además de promover las actividades científicas y
tecnológicas5. Este organismo surge de la propuesta de contar con una institución científica
que pueda estar al nivel de las investigaciones en el mundo, es decir, participar en esta área de
conocimiento en la cual los desarrollos iniciales se han dado en todo el mundo y para nuestro
país representa una oportunidad única de avanzar en las investigaciones de nuevas técnicas
para la protección de la salud y por lo tanto de los derechos humanos, a través de la obtención
de los beneficios de futuros descubrimientos derivados del conocimiento del genoma
humano6. Creemos que el aprovechamiento del conocimiento en el genoma humano, por parte
de esta institución, apegándose siempre a los principios éticos de los cuales estará al pendiente
la Conbioética, representa una gran oportunidad para un cambio en las condiciones de salud y
nivel de vida en nuestra población.
En este breve trabajo nos dedicaremos a analizar, concretamente, las implicaciones del
genoma humano dentro de cada rama del ordenamiento jurídico mexicano. El sistema jurídico
mexicano, en términos del Derecho positivo vigente, se ha dividido tradicionalmente en
Derecho público y Derecho privado7. Mientras ciertos autores afirman que ambos conceptos
3Soberón, Guillermo y Dafna Feinholz, (eds.), Aspectos Sociales de la Bioética (Memorias CONBIOÉTICA, 3); México, 2009.
4 Para realizar investigaciones más específicas y con mayor profundidad, aconsejamos acudir a la página principal en la red del instituto, en: www.inmengen.gob.mx fecha de consulta: 14 de noviembre de 2012.
5 Jimenez-Sanchez Gerardo, ‘Developing a Platform for Genomic Medicine in Mexico’, Science, 2003; 300 (5617): 295-6.
6Jiménez-Sánchez, Gerardo, Julio Frenk y Guillermo Soberón, 'El Poder Transformador de la Genómica en la Economía Global', (03 Agosto 2011), disponible en línea en: <http://estepais.com/site/?p=34614>, fecha de consulta: 18 de Agosto, 2011.
7Los criterios para distinguir estas normas han sido motivo de múltiples discusiones y no entraremos en el análisis y reflexión de las mismas.
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constituyen categorías a priori del Derecho8, otros afirman que importan una división con la
única finalidad político-ideológica, y otros que la división es inútil para la sistematización del
Derecho9. Siguiendo las ideas del legislador mexicano, para el objeto de análisis de este trabajo
seguiremos la idea tradicional de la división del Derecho.
I. DERECHO PÚBLICO
En este trabajo, llamaremos áreas del Derecho público a las normas relativas al ejercicio de la
autoridad estatal, son tres áreas las que han visto repercusiones en relación al genoma humano: el
Derecho constitucional, el Derecho administrativo y el Derecho penal.
I. 1. Derecho constitucional y Derechos sociales
Para Jorge Carpizo, el Derecho constitucional en su sentido amplio es el propio orden jurídico,
bien se puede decir, que es la totalidad de ese Derecho, ya que la base y los principios generales
y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él 10 . El Derecho
constitucional, indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las
normas de ese orden jurídico. Es así como, el Derecho constitucional en sentido estricto se
refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el
conocimiento de un determinado conjunto de preceptos. En otras palabras, podemos decir,
que es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la
creación, organización y distribución de competencias de los órganos del propio gobierno, y
que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.
La parte que puede verse vulnerada por la experimentación sobre el genoma humano es la
de la seguridad jurídica, y como sabemos, en las Constituciones locales existen una serie de
derechos individuales que se reconocen a todos los personas y que todos los órganos de 8Radbruch, Gustavo, Filosofía del Derecho, 3ª ed., Revista de Derecho Privado, Madrid, 1952, p. 163.
9 Kelsen, Hans; Teoría General del Derecho y el Estado, México, UNAM, 1979, p. 246.
10 Carpizo, Jorge, ‘voz Derecho Constitucional’, Diccionario Jurídico Mexicano, IIJ -UNAM, 10ª ed., México, Porrúa, 1993, pp. 973-974.
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gobierno están obligados a respetar. Es precisamente el derecho a la intimidad el que se
encuentra en riesgo frente al impacto de las tecnologías genéticas11.
La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nayarit, se refiere al
genoma humano en el apartado de los Derechos sociales. El capítulo III, relacionado a los
habitantes, dentro del numeral 7, fracción XIII, establece que:
Los derechos sociales que a continuación se enuncian:… 9.- Todo individuo tiene
derecho a beneficiarse del progreso científico en el área de la medicina genómica,
por tanto, el estado reconoce el vínculo existente entre el derecho a la protección
de la salud y el derecho a la investigación y al desarrollo científico.
En la investigación en el área de las ciencias genómicas, deberán prevalecer los
principios de dignidad humana, autonomía de la voluntad, respeto por la integridad
física y psíquica, intimidad, confidencialidad, no discriminación e identidad
genética; por tanto, queda prohibida cualquier práctica que atente contra estos
principios, contra los derechos humanos o contra cualquier instrumento
internacional que regule las ciencias genómicas.
Todo individuo tiene derecho a conocer la información genómica personal y sus
vínculos biológicos de parentesco, para tal efecto, la ley determinará los límites y
modalidades mediante las pruebas científicas correspondientes.
Toda investigación biomédica se orientará preferentemente a aliviar las
enfermedades y mejorar la salud.
En relación con el Derecho social, podemos entenderlo como al conjunto de normas
jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en
favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad, integrados por individuos socialmente
débiles, para lograr su convivencia con las clases sociales, dentro de un orden jurídico12.
11Romeo Casabona, Carlos María, ‘La Genética y la Biotecnología en las Fronteras del Derecho’, Acta Bioethica, VIII, 283-297, 2002.
12 Gaxiola Moraila, Federico Jorge, ‘voz Derecho Social’, Diccionario Jurídico Mexicano, op.cit., supra.
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75
Dentro de las ramas del Derecho social se encuentran el Derecho del trabajo, es pues
esta rama del Derecho social que se podría ver alterada por el impacto de las novedosas
tecnologías genéticas. El uso potencial de la información genética en el ámbito del empleo es
innegable para la selección de candidatos y para ciertas decisiones relativas al trabajo. En este
sentido, como lo señala Ríos Estavillo13, la Ley Federal del Trabajo14 reglamenta la obligación
que tienen los trabajadores a someterse a los reconocimientos médicos previstos en el
reglamento interior y demás normas existentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
Entonces se podrán someter a un examen médico, siempre que éste previsto en el
reglamento o en las normas existentes de la empresa en cuestión. En el primer caso, se trataría
de un reglamento interior del trabajo, en tanto el segundo sería, el contrato colectivo de trabajo
o los llamados contratos-ley, son estas disposiciones las que determinarían la práctica de un
examen médico. En nuestra opinión, como comenta el autor, el examen médico no es igual a
un examen genético, el primero tiene una naturaleza muy precisa, donde por lo general, incluye
estudios de gabinete y exámenes de laboratorio rutinarios; mientras que el examen genético
requiere de cierta capacitación en la práctica del mismo, además, de una tecnología precisa y
compleja. Como se ha mencionado, independientemente, de que se practicaran exámenes
hematólogos, no podrá practicarse un examen de tipo genético sin la autorización del
trabajador en cuestión, debiendo el patrón justificar el motivo de su realización.
En este sentido, es que la información genética del trabajador, no puede ser
reglamentada en ninguna ley de trabajo, ya que forma parte de un rubro más general que es el
derecho a la confidencialidad de la información nominativa. Por lo tanto, sería ilegal cualquier
tipo de examen genético que se practique con motivo de la contratación laboral; en caso, de ser
autorizado el examen, la información deberá manejarse en forma discreta y no utilizar los
13Ríos Estavillo, Juan José, ‘La Información Genética del Trabajador y la Ley Federal del Trabajo’, Cuadernos del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derechos Humanos, México, UNAM-IIJ, 1999, pp. 211-218.
14Hasta antes de la última reforma de 2012.
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resultados como causa de rechazo a la contratación o permanencia laboral, sino simplemente
como un mayor manejo de información, en beneficio del trabajador ya contratado.
Ya desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocida como el hito
histórico en la conformación de los derechos del hombre, se estatuye, en su artículo 12, el
derecho a la intimidad, al indicar que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación […]”. Desde 1948 hasta
nuestros días, la Declaración, sin ser un convenio vinculatorio, ha tenido una vasta influencia
en el ámbito internacional e incluso en la órbita interna de todos los países del mundo15.
El origen sobre las reflexiones en torno a la protección de la vida privada, surge a
principios de siglo XX, con la aparición de las técnicas modernas. Sin importar la familia
jurídica a la que pertenece (Common law o romano-germánica) los jueces en esa época
reaccionan inmediatamente en un sentido liberal utilizando los principios generales del
derecho16.
Aunque las fuentes del Derecho respecto a la vida privada se encuentran dentro de las
reglas de Derecho interno, estas coinciden, para los países que las regulan, en defender a los
seres humanos de “las actividades tendientes al espionaje o vigilancia; de los atentados al honor y a la
reputación de los hechos similares, del uso indebido del nombre, de la identidad o de la imagen, de la divulgación
de informaciones protegidas por el secreto profesional”17.
En relación a la terminología existen diversos rubros que aluden a la protección de la
esfera más íntima del ser humano: derecho a la intimidad, vida privada, esfera íntima. Nosotros
estimamos que el término más adecuado es el derecho a la privacidad; sin embargo, se
observan algunas divergencias importantes entre los sistemas jurídicos, sobre todo en la
tradición anglosajona y los países europeos como Francia y Alemania. En el mundo
15Bergel, Salvador Darío, 'Los Derechos Humanos: Entre la Bioética y la Genética', Acta bioethica, 8, 315-31, 2002.
16Kuppuswamy, Chamundeeswari, The International Legal Governance of the Human Genome, Nueva York, Routledge, 2009.
17Vandenberghe, Hugo, ‘Aproximaciones a la Noción de Vida Privada,’ Actas del Coloquio de Banco de Donaciones, Bruselas, Universidad de Namur, Centro de Investigaciones Informáticas y Derecho, CIEAU-CREADIF, 1980, p. 75.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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contemporáneo el derecho a la intimidad se confunde en el campo de lo civil y de lo penal,
traduciéndose en la garantía de inviolabilidad domiciliaria y en el secreto de las
comunicaciones, pero sin que en dichas garantías se comprenda la verdadera naturaleza e
implicaciones que reviste el abusivo uso de los datos informáticos18.
Para poder proponer una tipología de la información genética, debemos distinguir las
diferencias entre el material genético propiamente dicho y la información genética:
El mater ia l g ené t i co : siempre ha existido desde que aparecen los rasgos de vida en
el mundo entero19, mientras que;
La in formac ión Genét i ca : se obtiene al realizar una serie de técnicas o
metodologías, que permiten la extracción de ciertos datos específicos, que en su
conjunto integran la mencionada información genética.
Entonces, podemos decir que la información genética es el conjunto de datos de origen
y naturaleza genética que se asentarán necesariamente en un soporte determinado, bien puede
ser un archivo manual o un banco de información específico, este punto será retomado en el
inciso correspondiente al derecho administrativo.
Además, no podemos olvidar que, la importancia de la información genética radica en
que es el futuro de la salud de la humanidad misma, de las generaciones por venir, ya que
revela, por una parte, la identidad del individuo y por la otra, el estado de salud presente y
futuro de la persona o un grupo de personas. También es una información diversa a la
comúnmente manejada en el ámbito de la medicina, ya que los datos genéticos, las huellas
genéticas derivan de una serie de técnicas precisas y complejas20.
18Tutton, Richard y Corrigan Oonagh, Genetic Databases: Socio-Ethical Issues in the Collection and use of DNA, Nueva York, Routledge, 2004.
19 Stewart, Alison et al., Genetics, Health Care and Public Policy: An Introduction to Public Health Genetics, University Press, Cambridge 2007.
20 Muñoz de Alba Medrano, Marcia, ‘La Información Genética, Espejo de uno Mismo’, en Cuadernos del Núcleo de estudios interdisciplinarios en Salud y Derechos Humanos, México, UNAM-IIJ, 1998, p. 183.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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Es evidente que el genoma humano es el componente integral tanto del individuo como
de la humanidad misma, de ahí la importancia de las normas constitucionales para su
protección y regulación jurídica. El responsable del manejo de la información genética o el
creador de un banco de datos, sea el Estado o una institución científica, habrá de extremar
cuidados a fin de resguardar con todo recelo la confidencialidad de la información genética.
En relación con el acceso a la información genética, toda persona tiene derecho a la
intimidad, es decir, que la información relativa a su estado de salud es estrictamente
confidencial y restringida para el uso de los profesionales de la salud, de tal forma que, solo el
interesado está autorizado para conocer su código genético, debiendo ser informado de los
riesgos involucrados así como de los medios terapéuticos a su alcance.
Desde el punto de vista de los derechos humanos es primordial que frente al uso de la
información por medios informáticos se reglamente el derecho a la autodeterminación
informativa en México.
I. 2. Derecho penal
Dentro de la Criminología21, que es la ciencia que estudia las conductas antisociales de los seres
humanos y las causas que las provocan. Como sabemos, las bases para el desarrollo científico
de la criminología fueron propuestas por César Lombroso, en cuya teoría biológico
determinista se redujo a la influencia de los factores biológicos-genéticos en la determinación
de un crimen a un 40%, atribuyéndole un 60% a los factores ambientales22.
A partir de los estudios de Lombroso, comienzan a desarrollarse diferentes escuelas
para el estudio de la criminología, entre ellas la corriente biológica, dentro de la cual, el
descubrimiento de las Leyes de la Genética por Gregorio Mendel, se inicia una nueva línea de
búsqueda en la criminología, que ha sido definida como la ciencia del delito o la ciencia del
crimen. Precisamente, las técnicas de la identificación genética han sido ampliamente utilizadas
dentro del proceso de investigación criminal, en particular, dentro de las prácticas de la
21 Correa García, Sergio, ‘voz Criminología’, Diccionario Jurídico Mexicano, op.cit., supra, pp. 779-780.
22Lamnek, Siegfried, Teorías de la Criminalidad, 3ª ed., México, Siglo XXI, 1987, p. 21.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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medicina forense. La eficacia de la técnica ha hecho que se le considere la prueba
“revolucionaria” en el campo del Derecho penal23.
Las pruebas de huellas genéticas del ADN se han convertido en una técnica ad hoc
dentro de las investigaciones criminales, debido a que los resultados pueden ser obtenidos a
partir de cualquier tipo de fuente de material biológico, ya que todos contienen en sus células el
código genético del organismo al que pertenecen. En contraste con los exámenes
convencionales de análisis de sangre, cuya confiabilidad dependen de la habilidad de obtener
tanto sangre como fluidos Humanos, los resultados del ADN no dependen de la naturaleza del
material o del tipo de célula analizada, ya que, como lo mencionamos el código genético estará
en cualquier tipo de célula somática de cualquier individuo.
II. DERECHO PRIVADO
Ahora bien, el Derecho privado está constituido por el conjunto de normas que regulan las
relaciones de igualdad, horizontales, es decir, entre los miembros de la sociedad sin que
ninguna de las partes actúe investida de autoridad estatal. En este rubro y en relación a las
repercusiones que tienen las tecnologías del ámbito genético, destacan las normas del Derecho
civil y mercantil, a continuación analizaremos los puntos más delicados al respecto.
II. 1. Derecho Civil
En este ámbito del Derecho, las pruebas de identificación de ADN han tenido un desarrollo
importante, ya que ciertamente los resultados de esta prueba son más significativos porque
proporcionan mayor información que las técnicas tradicionales. Los análisis de identificación
genética tienden a constituirse en “la primera opción” para resolver el enigma de la identidad, y
también en el ámbito de la filiación24.
23Ibídem.
24Knoppers, Bartha Maria et al., ‘Los Test Genéticos con la Finalidad de Identificación’, en Análisis de la Genética Humana y Protección de la Personalidad, Coloquio Internacional, Lausanne, Suiza, 1994, pp. 57-105.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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En materia de filiación las pruebas de ADN presentadas en la Corte y por lo general
admitidas de oficio por los tribunales25, dependía de la experiencia de laboratorio, quién
además debía interpretar los resultados. Por otro lado, al iniciarse la práctica de este tipo de
exámenes, tanto la inexperiencia como el error humano, e incluso técnicos hicieron de este
tipo de exámenes una prueba “especial”, tanto por la importancia en sus resultados, como la
necesidad de su adecuado y pertinente manejo.
Con el tiempo, la mayoría de los países, como hemos visto, para el caso de las pruebas
en el ámbito penal, han asignado a una o varias instituciones científicas a las que se les ha
reconocido la competencia para realizar este tipo de pruebas genéticas. Esta seguridad
científica le ha otorgado un mayor peso en la admisibilidad de la prueba de identificación de
ADN para la filiación.
II.2. Derecho Mercantil
Dentro del ámbito de la genética humana nos interesan tanto el seguro de vida, como el seguro
médico. Los recientes avances en la genética humana han sido vistos con cierta inquietud en
cuanto a las repercusiones en el ámbito de seguros. Dentro de un contexto médico, como se ha
expresado, el análisis del ADN permite prevenir y predecir la existencia de enfermedades
hereditarias y multifactoriales en todos los individuos. En el contexto de los seguros la
información genética puede permitir a las compañías aseguradoras seleccionar con mayor
precisión en manejo de los riesgos de salud, y evaluar la posibilidad de asegurarlos.
Esta selección genética ha sido vista como una injusticia, ya que, contiene un elemento
de vulnerabilidad del individuo. En la época actual el valor de la predicción de los exámenes,
así como, la variabilidad en la expresión de las enfermedades genéticas complican el marco del
contrato de seguro tanto médico como de vida26.
25Ídem.
26 Mulan Cook-Deegan, Robert, ‘Public Policy Implications of the Human Genome Project’ en Genetics, Ethics and Human Values, Geneva, Bankowski y Capron editores, 1991, p. 63.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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Desde la aparición de las técnicas genéticas, el temor de un mal uso de la información
recopilada a partir de las mismas era la discriminación; sin embargo, en los países donde
precisamente estas técnicas empezaron a desarrollar una serie de reflexiones y prevenciones
normativas en torno a una nueva clasificación de las enfermedades, incluyendo la
predisposición en este sentido el “riesgo”, que es el elemento con el que funcionan las
compañías de seguros, fue visto con otra intención27.
En relación con el manejo de la información genética, debemos decir que aquellas
propuestas que pretenden prohibir el uso de la misma y por parte de las compañías de seguros
se alejan de la realidad. Esta propuesta lejos de evitar violaciones a la dignidad del hombre,
conducirá necesariamente a una respuesta de la sociedad, cuyas consecuencias estarán
altamente vinculadas a una inseguridad social. Lo importante es encontrar las normas que
reglamenten adecuadamente las condiciones del contrato de seguro médico, previendo los
intereses a las partes en cuestión, pero sin discriminar, ni dejar sin atención médica en función
de una enfermedad genética.
Por lo general, las aseguradoras privadas no tienen una pretensión directa de excluir de
la cobertura de la póliza los métodos de detección temprana, que generalmente son poco
costosos, el hecho de que estos se incluyan en los seguros son bien vistos por el público en
general. Sin los intereses económicos de las aseguradoras privadas se han visto afectados por el
importante incremento en la demanda de tratamientos profilácticos costosos28; sin embargo,
no todas las pólizas de seguros consideran a las medidas profilácticas, medidas médicamente
necesarias para el tratamiento de cierta enfermedad.
En nuestro país, las compañías de seguros tratan de acortar el ámbito de cobertura a lo
más estrictamente necesario, evidentemente no consideran que deban cubrir los tratamientos
profilácticos de prevención, como sabemos, estas instituciones cubrirán los gastos de un
tratamiento siempre que esté incluido en su póliza y no sea consecuencia de una enfermedad
preexistente.
27Ibídem.
28Véase Hall, Mark A., y Stephen S RICH, ‘Laws Restricting Health Insurers' Use of Genetic Information’, en American Journal of Genetic Information, Chicago, 2001, pp. 17.
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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En este ámbito, es necesario replantear a nivel de las compañías de seguro los términos
y consecuencias de una enfermedad preexistente, tratamientos profilácticos y preventivos, para
lograr que la función social que también cumplen estas instituciones se vea alcanzada,
independientemente de que se trate de una relación contractual del ámbito del Derecho
privado.
En este apartado, consideramos que es independiente que los problemas se presenten
en el contexto de una relación contractual privada. Es importante que las reglas de
interpretación de un contrato se utilicen, y que en este renglón se llegue a concluir, como lo ha
hecho la jurisprudencia norteamericana, que en caso de “pólizas ambiguas el caso se construya
a favor del asegurado” y además de que no puede darse la discriminación en función de las
características genéticas del individuo29.
Es evidente que en México llegarán a plantearse modificaciones a las condiciones de
contratación de seguros médicos, y de hecho debemos promoverlas; en este sentido la
información genética debe ser utilizada en beneficio del individuo y no en su perjuicio
ampliando el ámbito de cobertura del seguro médico lejos de restringirlo.
II. 3. Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual engloba, a todas aquellas creaciones del intelecto humano; ahora bien,
cuando estas tengan una aplicación científica o industrial estaremos frente al derecho de
propiedad industrial, mientras que si estas creaciones son de tipo artístico o literario, caeremos
dentro del campo de protección de los derechos de autor.
El problema relacionado a la propiedad intelectual y el genoma humano es inherente
relacionado a la patentabilidad del mismo. El problema de la patentabilidad del genoma
humano se inscribe dentro de un debate más general sobre la patentabilidad del ser vivo, que
ha puesto en pugna tanto las normas de la propiedad intelectual como evidentemente las
reflexiones filosóficas, éticas y económicas de este rubro.
29Ídem.
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El debate sobre la patentabilidad del ser vivo se volvió más delicado ante la posibilidad
de conceder una patente sobre los genes humanos. Desde 1991 y 1992 en Francia, por
ejemplo, se solicitó por parte de la compañía Venter, la obtención de patentes a más de 2,600
secuencias de genomas humanos, independientemente de que sus funciones no se conocían.
Una vez realizada la primera etapa del mapeo del genoma humano, vendría aquella sobre la
investigación de la funcionalidad de los genes, pero la protección de una patente al mapeo
realizada, concedía mayor seguridad en la trascendencia de las investigaciones realizadas a la
fecha30.
Pero el riesgo de otorgar patentes viene a imponer barreras financieras al libre curso de
la investigación científica, por otro lado, desde el punto de vista ético y filosófico, conceder
patentes a parte del genoma humano, inválida el concepto adoptado por la Declaración
Universal del Genoma Humano de la UNESCO de 1997, que lo considera como “el patrimonio
común de la humanidad”.
Así mismo, ante la posibilidad de conceder una patente al genoma humano, se corre el
riesgo de ver aparecer importantes monopolios en materia de terapia génica en los Estados
Unidos, en detrimento de los países menos desarrollados. La posición es clara, se permite
preservar al genoma humano que no es patentable, sin embargo, la utilización del
conocimiento de los genes en el ámbito de los procesos de invención, sobre todo en la
industria farmacéutica, sí es patentable, siempre que se comprueben los requisitos de novedad
de una actividad inventiva real con aplicación industrial original31.
III. REFLEXIONES FINALES
Es evidente que valores tales como la intimidad, la integridad del cuerpo humano, el respeto a
la integridad humana se pueden ver amenazados por el manejo y recolección de datos
genéticos, así como el análisis criminólogo del mismo.
30 Salat-Baroux, Frédérec; Les Lois de Bioétique, Paris, Dalloz, 1998, p. 20.
31Ídem.
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El debate sobre las implicaciones éticas, jurídicas y científicas de los diversos matices y
problemas que abarca el estudio del genoma humano, giran principalmente en torno a los
siguientes aspectos: La certeza en el análisis de los diferentes métodos del ADN; La adecuada
competencia de aquellos laboratorios que realizan dichas pruebas; La admisibilidad, la
presentación y la interpretación de la evidencia del ADN en los juicios criminales; La
recolección y almacenamiento de huellas y datos genéticos, y los usos de este tipo
información32.
Los riesgos y amenazas a los logros y avances morales de la civilización humana, se ven
gravemente amenazados al finalizar el presente siglo y no obstante la respuesta a ¿Cómo deben
los derechos humanos responder a estos nuevos retos? Será la labor de filósofos, politólogos,
sociólogos, juristas, economistas de la sociedad entera. Sin embargo, este problema no debe
detener los esfuerzos para implementar mecanismos que logren el disfrute de los derechos
humanos con una visión universal, cual consiste en considerar a los derechos humanos, el
genoma humano y la Salud como conceptos inseparables que deben ser garantizados para su
eficaz cumplimiento y respeto recíproco.
IV. FUENTES DE INFORMACIÓN
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Texto electrónico
JIMÉNEZ-SÁNCHEZ, Gerardo, Julio FRENK y Guillermo SOBERÓN, El Poder Transformador de la Genómica en la Economía Global, (03 Agosto 2011), disponible en línea en: <http://estepais.com/site/?p=34614>, fecha de consulta: 18 de agosto, 2011.
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MEDIACIÓN ESCOLAR
Olga Jaylenne OROZCO MORÁN1∗
SUMARIO: Introducción. I . Mediación. II . Principales Modelos de Mediación Escolar .III .
Beneficios y Crítica. IV. Mediación Escolar en México. V. Mediación Escolar en Nayarit .VI.
Conclusión. Bibliografía
INTRODUCCION
Cada generación viene acompañada con diversos fenómenos que la rodean. Es impresionante
el cambio que ha ocurrido en la última década, cada año que transcurre se añora más que se
retrase el tiempo, no por nada los adultos extrañan con anhelo esa época donde podían dejar la
puerta de su casa abierta durante la noche, cuando podían transitar por las calles sin temor
alguno, incluso sus épocas de estudiantes donde dicen se daba una educación de mejor calidad,
con una ortografía casi impecable, reniegan de las nuevas generaciones quienes ni siquiera
escriben manuscrito.
Un siglo lleno de cambios y de cosas que se añadieron a nuestro mundo y tal parece que
siempre han existido pues no visualizamos una realidad que no esté acompañada de celulares,
laptops, pantallas planas, todo tipo de instrumento electrónico, correo electrónico, redes
sociales, ¿Cómo fue posible que generaciones pasadas hayan sobrevivido sin todos estos
beneficios? Para unos beneficios para otros todo lo nuevo ha venido a entelarañar el
pensamiento humano. De cualquier manera todo evoluciona y tenemos dos posibilidades ante
todos los cambios que se presentan en nuestra vida: unirnos y evolucionar, o estancarnos y
quejarnos.
Y así como todo evoluciona, nuestro sistema judicial también. La necesidad del aparato
judicial de dar respuestas al aumento de la litigiosidad en la sociedad, la gran demora de la
∗1 Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit. Especialista en Medios Alternos de Solución de Conflictos por la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
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administración de justicia y la insatisfacción de los justiciables, dieron como resultado un inicio
abrupto y no sin dificultades para el movimiento de Resolución Alternativa de Disputas2.
Con la reforma constitucional establecida en el año 2008, llegan modificaciones a todos
los estados de la república mexicana, ya que en el artículo 17 párrafo cuarto se menciona que
habrá leyes que preverán mecanismos alternativos de solución de controversia. Fue el 23 de
abril de 2011, cuando se publicó la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit. El
objeto de esta ley como lo menciona en su artículo primero es, regular los medios alternativos
de resolución de controversias como formas de autocomposición asistida, en los conflictos en
donde las partes puedan disponer libremente de sus derechos sin afectar el orden público o los
derechos de terceros, con la finalidad de fomentar la convivencia armónica e inducir a una
cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la
sociedad, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía
procesal y la confidencialidad.
Y me llama la atención la finalidad de esta ley, la cual es fomentar la convivencia
armónica e inducir a una cultura de paz social. Es por eso que en este ensayo abordo uno de
los mecanismos alternativos de solución de controversias, que es la mediación, y de forma más
específica: la mediación escolar.
La mediación en la educación es un campo al menos en nuestro estado que no ha sido
explorado, y considerando la época en la que vivimos quizá sea bueno poner los ojos en esta
técnica, ya que se dice que la escuela es el segundo hogar de los niños. Es por eso que a través
de estas páginas, analizaré algunos programas implementados en otros países donde han
llevado a cabo mediación escolar, cuáles son sus beneficios y la crítica a estos.
I. MEDIACIÓN
La mediación es el procedimiento voluntario en el cual un especialista imparcial y sin facultad
para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con
la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común3. 2Brandoni, Florencia (Comp.) Mediación Escolar. Propuestas, reflexiones y experiencias, Argentina, Ed. Paidós Educador, 1999, Introducción, p. 21
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La mayoría de las personas a lo largo de su vida, no se les capacita para resolver
conflictos, sino a llevar el conflicto con un tercero y que este decida por ellos. De niños los
padres tomaban ese lugar, en las escuelas los maestros, ante este método de aprendizaje, al
llegar a la vida adulta, y ante un conflicto en el matrimonio se va ante el juez, o se llega a la
violencia. ¿Cómo enfrentar un conflicto, cuando siempre se nos ha enseñado a darle la
obligación a otra persona? No es una crítica a las personas que se han dedicado a dar solución,
no me refiero a eso, sino a la falta de responsabilidad que el ser humano ha tenido al momento
de enfrentar el problema.
En la mediación se busca llegar a la raíz del problema, por eso es muy importante tener
una buena comunicación, abrir canales entre los sujetos involucrados, y poder ampliar el marco
del conflicto, dejando atrás posiciones (posturas)de las partes y llegando a acuerdos que
beneficien a ambos.
La noción de conflicto es entonces, para el campo de la mediación un “proceso
complejo”, un desafío que implica concebirlo como un fenómeno propio de la vida y un
suceso potencialmente positivo, en tanto da lugar a proceso de aprendizajes para los sujetos,
permitiendo una oportunidad de crecimiento y desarrollo de las posibilidades creativas,
abonadas por las diferencias, la diversidad y la complejidad4.
¿Qué es la mediación escolar?
La mediación escolar se concibe como una herramienta que contribuye a prevenir la escalada
hacia situaciones de violencia y, al mismo tiempo, constituye una oportunidad para formar a
los jóvenes para la vida en democracia, la paz y los derechos humanos5.
Siete fases de una mediación escolar.
3 Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit. Artículo 2. Fracción IV. (2011)
4García, Claudio D. La noción de Conflicto en Mediaciónhttp://www.trabajo-social.org.ar/index.php/publicaciones/what-is-new-in-1-5/136-la-nocion-de-conflicto-en-mediacion [en línea] [Consulta: 22 Enero 2014]
5Ministerio de Educación Presidencia de la Nación, Buenos Aires Argentina<http://www.me.gov.ar/construccion/mediacion.html.> [en línea] [Consulta: 22 Enero 2014]
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1. Detectar el conflicto. En primer lugar hay que saber qué personas son las que
solicitan una mediación escolar y por qué. Es conveniente en este primer paso de
la mediación, hablar con las personas afectadas por el conflicto y explicarles de
forma clara y sencilla en qué consiste una mediación, ya que esta siempre debe ser
voluntaria. Además, los mediadores deben valorar si el conflicto creado puede ser
mediado o, por el contrario, sancionado. Cabe recordar que no todos los conflictos
de un centro escolar son susceptibles de una mediación. Aquellos que atentan
contra las normas de convivencia del centro, en principio, no tienen cabida en una
mediación escolar.
2. Iniciar la mediación. A continuación se prepara el espacio en el que se va a
desarrollar la mediación. Es importante en esta segunda fase crear un clima basado
en la confianza mutua. Para ello es recomendable empatizar con las personas
afectadas por el conflicto. Finalmente, se explican las normas por las que se va a
regir la mediación. Sin la aceptación de las normas no hay mediación posible.
3.Compartir las distintas visiones del conflicto. En esta tercera fase es cuando los
mediadores se interesan por la naturaleza del conflicto, escuchan de forma activa a
las personas afectadas y nunca posicionándose por ninguno de las dos partes. Es
muy importante que el mediador haga preguntas abiertas y parafrasee lo dicho para
verbalizar desde otra perspectiva el tipo de conflicto creado.
4. Identificar los intereses de ambas partes. Esta cuarta fase tiene como objetivo ahondar
en la naturaleza del conflicto. Es el momento de intentar enfocar el conflicto desde
diversos puntos de vista. Otro aspecto a tener en cuenta es que el mediador debe
intentar que las personas afectadas por el conflicto sean capaces de ponerse en el
lugar del otro. Si se consigue que cambien de perspectiva, también serán capaces
de revertir su situación inicial. Esta es la fase en la que se definen los aspectos más
relevantes del conflicto.
5. Crear opciones a partir del conflicto. Llega el momento de poner sobre la mesa todas
las ideas que han ido surgiendo durante la mediación escolar. Una vez están todas
estas propuestas se eligen aquellas que más pueden favorecer a la resolución del
conflicto. Es aquí donde se busca fomentar la cooperación y se intenta que las
partes afectadas sean capaces de llegar a acuerdos concretos.
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6. Pactar. Una vez se han alcanzado los acuerdos que satisfacen a ambas partes,
llega el momento de elaborar una “hoja de ruta” de la que estén convencidas las
partes implicadas en el conflicto. Estas personas deben ser capaces de verbalizar a
qué pactos se ha llegado. En este momento de la mediación se fija una fecha para
revisar en qué estado se encuentra el conflicto, para así poder llevar a cabo las
acciones que sean pertinentes.
7. Cerrar la mediación. Normalmente, es aconsejable que pasado un tiempo
prudencial las personas afectadas y el mediador o los mediadores se vuelvan a
encontrar para valorar en qué momento se encuentra el conflicto. En esta revisión
se incide en lo que ha funcionado y en lo que no y, si cabe, se plantean otras pautas
de actuación. La mediación finaliza preguntando qué les ha aportado y qué grado
de incidencia ha tenido para la resolución del conflicto.6
II. PRINCIPALES MODELOS DE MEDIACIÓN ESCOLAR
La comisión de Violencia y Juventud de la American Psychological Association (APA) (1993) dice:
“Concluimos rotundamente, sobre la base de la investigación psicológica de la violencia, que la
violencia no es un acontecimiento aleatorio, incontrolable e inevitable. Hay una arrolladora
evidencia de que podemos intervenir efectivamente en la vida de los jóvenes para reducir y
prevenir su implicación en la violencia. La educación en resolución de conflictos es
fundamental para prevenir la violencia entre los jóvenes.
Los programas de RC (resolución de conflictos) tienen sus orígenes fuera del campo de
la educación. En la década de los 70s, la administración del presidente Jimmy Carter impulso la
creación de los primeros centros de justicia vecinal. El éxito fue impresionante y se extendió
por todos los Estados Unidos y más tarde por todo el mundo. A principios de la década de los
80s, algunos programas de mediación comunitaria intentaron replicar el éxito obtenido en la
comunidad en la escuela. Esta transferencia de la comunidad a la escuela se realizó sobre
cuatro supuestos:
6 Boqué Torre Morell, Maria Carme, Tiempo de Mediación, España. Ed. CEAC, 2007.
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El conflicto es una parte de la vida que puede usarse como una oportunidad de
aprendizaje y crecimiento personal por parte de los estudiantes.
Ya que el conflicto es inevitable, el aprendizaje de las habilidades de resolver
conflictos es tan “educativo” y esencial para el éxito a largo plazo de los jóvenes
como el aprendizaje de la geometría y de la historia.
En la mayoría de las ocasiones, los estudiantes pueden resolver sus conflictos con
la ayuda de otros estudiantes, de manera, por lo menos, tan adecuada como con la
ayuda de los adultos.
Animar a los estudiantes en disputa a resolver las causas del conflicto que en un
momento determinando los enfrenta, de manera colaborativa, es, por lo general,
un método más efectivo de prevenir futuros conflictos (y desarrollar la
responsabilidad estudiantil) que administrar castigos por las acciones pasadas.
En base a estos principios se han generado un buen número de programas, por ejemplo:
Children´s Creative Response to Conflict Program. Objetivos generales:
a) Desarrollar una comunidad en la que los niños deseen y sean capaces de una
comunicación abierta;
b) Ayudar a los niños a desarrollar una mejor comprensión de la naturaleza de los
sentimientos, capacidades y fortalezas humanas;
c) Ayudar a los niños a compartir sus sentimientos y ser conscientes de sus propias
cualidades, y;
d) Ayudar a cada niño a desarrollar autoconfianza en sus propias habilidades, y e) a
pensar creativamente sobre los problemas y comenzar a prevenir y solucionar los
conflictos.
Conflict Resolution Resources for School and Youth. Este programa va dirigido a todos los
niveles educativos, aquí se consideran las habilidades para manejar los conflictos como parte
esencial de una sociedad democrática.
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Teaching Students to Be Peacemakers Program. Uno de los objetivos fundamentales de este
programa es parte de un enfoque más amplio que usa el contexto cooperativo y la controversia
académica para entrenar a todos los estudiantes a negociar sus conflictos y mediar en los
conflictos de sus compañeros.
Educators for social responsability. En este programa se ofrece y promueve el
entrenamiento de profesores en la técnica de resolución de conflictos.
Resolving Conflict Creatively program. Los objetivos fundamentales del programa incluyen:
a) Mostrar a los jóvenes alternativas no violentas para enfrentarse con los
conflictos;
b) Enseñar al os niños diferentes habilidades que les permitan llevar a cabo
alternativas no violentas a los conflictos reales de sus propias vidas;
c) Incrementar el entendimiento y valoración de la propia cultura y de las culturas
diferentes a las del propio estudiante, y;
d) muestra los niños que pueden jugar un gran papel a la hora de crear un mundo
más pacífico.
Conflict Resolution Education Network. La resolución de conflictos en el ámbito escolar, y
concretamente la mediación, vio reconocida su importancia como campo de estudio e
intervención con la fundación en 1984 de la NAME (National Association for Mediation in
Education), cuando un grupo de educadores, activistas y mediadores comunitarios decidieron
juntar su experiencias respecto a los programas de RC (resolución de conflicto) escolares. Se
fusionó con el NIDR (National Institute for Dispute Resolution) y se convirtió en lo que se
denomina CREnet (Conflict Resolution Education Network).
Estos son solo algunos de los primeros programas que nacen en Estados Unidos pero
en la actualidad el interés se ha extendido a diferentes partes del mundo. (Polonia, Alemania,
Sudáfrica, Argentina, España, y en los últimos años a México.)
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La mediación escolar puede llegar a una institución tanto como parte del programa
escolar (la parte teórica de la resolución del conflicto) y lo ideal es complementar estos
programas con la práctica, (capacitando desde maestros, alumnos y padres de familia)
Se han desarrollado programas escolares globales de RC (resolución de conflicto),
consta de los siguientes elementos:
Un programa de mediación entre compañeros que trata los conflictos entre
estudiantes (dimensión horizontal), entre estudiantes y adultos (dimensión vertical),
y entre adultos (dimensión horizontal)
Padres que aceptan el programa, usan las habilidades en casa, y dan apoyo
constante a sus hijos.
El personal del centro escolar que acepta el programa, usa las habilidades y los
principios, implementa el programa escolar, y dirige los conflictos hacia la
mediación entre compañeros.
Se enseña en el aula a todos los estudiantes: resolución de conflictos, comunicación
eficaz y habilidades de solución de problemas.
Un programa de RC para los adultos que trate los conflictos entre los profesores,
entre profesores y padres, etcétera. 7
III. BENEFICIOS Y CRÍTICA
La mediación es un medio muy bondadoso, algunos de sus beneficios son:
El alumnado aprende que, de forma pacífica y mediante el diálogo, se pueden
resolver los problemas;
7Brandoni Florencia. (Comp.) ob. cit., Capítulo 1. Alzate Sáez de Heredia Ramón. Enfoque global de la escuela como marco de aplicación de los programas de resolución de conflictos. Pág. 31, 32,34 a 40,46 y 47.
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Se trabajan valores como la participación, el respeto, la comunicación, entre otros
muchos.
Alumnas y alumnos también reflexionan sobre su conducta, observan sus
emociones y las del resto;
Contribuye a ir eliminando las relaciones de dominio y de sumisión entre sí.
La aplicación de la mediación educativa en el entorno escolar tiene repercusiones
inmediatas, tales como:
Crea en el centro un ambiente más relajado y productivo.
Contribuye a desarrollar actitudes de interés y respeto por el resto.
Ayuda a reconocer y valorar los sentimientos, intereses, necesidades y valores
propios y del resto.
Aumenta el desarrollo de actitudes cooperativas en el tratamiento de los conflictos
al buscar conjuntamente soluciones satisfactorias para las partes.
Aumenta la capacidad de resolución de conflictos de forma no violenta.
Contribuye a desarrollar la capacidad de diálogo y a la mejora de las habilidades
comunicativas, sobre todo la escucha activa.
Favorece la autorregulación a través de la búsqueda de soluciones autónomas y
negociadas.
Disminuye el número de conflictos y, por tanto, el tiempo dedicado a resolverlos.
Ayuda a la resolución de disputas de forma más rápida y menos costosa.
Se reduce el número de sanciones y expulsiones.
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Disminuye la intervención de personas adultas, que es sustituida por la de alumnos
y/o alumnas o por los propios disputantes.8
Pero no todas las opiniones sobre la efectividad de los programas de RC son unánimes.
A pesar del gran número de opiniones a favor, también se han levantado críticas. Un ejemplo
de esto es la opinión que Daniel W. Webster transmite en su artículo titulado The unconvincing
case forschool-based conflictre solution programs for adolescents, en dicho trabajo se muestran cuatro
razones por las cuales se duda de estos programas.
1) No hay evidencia de que tales programas produzcan cambios a largo plazo en el
comportamiento violento o en el riesgo de victimización;
2) En ausencia de otras intervenciones de apoyo, los currículos basados en el aula, por
lo general, han fracasado a la hora de conseguir cambios de comportamiento
estables en relación con otros problemas sociales o sanitarios de los jóvenes;
3) Las asunciones subyacentes a los programas de prevención de la violencia y de
Resolución de Conflictos son cuestionables ;
4) Estos programas ofrecen cobertura (justificación) a los políticos, burócratas, y
distrae a la sociedad de los determinantes estructurales de la violencia juvenil.
Otros señalan que las evaluaciones a dichos programas no son constantes y no hay un
control para realmente saber los resultados9.
Como lo menciona Ramón Alzate Sáes de Heredia “no somos tan ingenuos como para
creer que los currículos de resolución de conflictos y los programas de mediación entre iguales,
resuelvan por sí mismos toda la problemática relacionada con la violencia, agresividad y
conducta competitiva, pero sí creemos firmemente que cualquier intento serio de afrontar esta
problemática tiene que contar con ellos como parte integrante fundamental10”.
8 Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y Arbitraje de Andalucíahttp://www.fundacionmediara.org/index.php/mediacion/mediacion-educativaescolar [en línea] [Consulta: 29 Enero 2014]
9Brandoni, Florencia. (Comp.) ob.cit., Capítulo 1. Alzate Sáez de Heredia Ramón. Enfoque global de la escuela como marco de aplicación de los programas de resolución de conflictos, p. 50
10Brandoni, Florencia. (Comp.) ob.cit., Capítulo 1. Alzate Sáez de Heredia Ramón. Enfoque global de la escuela como marco de aplicación de los programas de resolución de conflictos, p. 34
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Tenemos también que desarmar la historia. Enseñamos a nuestros hijos la historia
del poder. No la del saber. La de la guerra, no la de la cultura. Historia jalonada de
acontecimientos bélicos, con el fragor de las armas como única banda sonora.
Tenemos, pues, que cambiar. Sí, tenemos que aprender a pagar el precio de la paz,
como hemos tenido que pagar el precio de la guerra. Sería necesario establecer
nuevas prioridades. (Federico Mayor Zaragoza, ex Secretario General de la
UNESCO).
Puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los
hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz. (Constitución de la
UNESCO)11.
IV: MEDIACION ESCOLAR EN MEXICO
En México, la mediación escolar ha llegado ya a varios estados como San Luis Potosí, Nuevo
León, Querétaro y Guanajuato, por mencionar algunos.
En San Luis Potosí, en septiembre de 2007, se crea un proyecto llamado “Mediación
Escolar: una estrategia hacia la cultura de la Paz”, se piloteó en un Preescolar en Río Verde, el
resultado a pesar de que tuvieron algunas desventajas fue favorable12.
En Nuevo León, en 2012, convencidos de que la mediación es la única forma de
resolver los conflictos por la vía pacífica; el Poder Judicial del Estado y la Secretaría de
Educación en la entidad, firmaron un convenio de colaboración para impulsar esta condición
entre la comunidad escolar. Bajo el lema “Mediación en tu Escuela” ambas dependencias
participaron en la capacitación de 100 docentes sobre Métodos Alternos de Solución de
11Ídem. Pág.31,32
12“La mediación escolar: una estrategia hacia la cultura de la paz” http://www.convivenciaescolar.net/wp/wpcontent/uploads/2010/10/Caso%203%20La%20mediaci%C3%B3n%20escolar%20Una%20estrategia%20hacia%20la%20cultura%20de%20la%20paz.pdf [en línea] [Consulta: 23 Enero 2014]
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Conflictos, quienes multiplicarán su aprendizaje para evitar episodios de bullying o acoso dentro
de los planteles educativos13.
En Querétaro, en 2013, el maltrato físico en las escuelas aumentó, se incrementó a 1.3
por ciento. La Secretaría de Educación estatal puso en marcha distintos programas para elevar
la seguridad e impulsar valores en las escuelas públicas, y se propuso poner en marcha el
proyecto piloto llamado “Para una Cultura de Paz a través de la Mediación Educativa”, al que
se sumaron diversas instituciones, como la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ).14
El Estado de Guanajuato ha dado pasos enormes en relación a la mediación, y no se ha
quedado atrás en el tema de la mediación escolar, cuenta con la Ley para una Convivencia
Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así
como su respectivo reglamento, el cual en su artículo 10, señala: La comunidad educativa
promoverá la mediación escolar como un mecanismo alterno de solución de conflictos al
interior de las instituciones educativas15.
V.- MEDIACIÓN ESCOLAR EN NAYARIT
En Nayarit, la Secretaría de Educación Pública abre un nuevo departamento donde
recientemente se trabaja en un proyecto llamado “Unidos por un Nayarit en paz y sana
convivencia”, Propuesta de Atención Integral al fenómeno del bullying. A los factores de riesgo
en el educando. Proyecto que pretende dar atención, prevención e intervención para disminuir
y/o erradicar los casos que presenten factores de riesgo sobre el acoso escolar en nuestra
entidad.
13 Pérez Sauceda José Benito “Mediación Monterrey” <http://blogdemediacionmonterrey.blogspot.mx/2012/02/1043-aplicaran-mediacion-en-conflictos.htmlf> [en línea] [Consulta: 23 Enero 2014]
14 Por: Redacción. “Aumentan denuncian de acoso escolar en Querétaro” http://www.sinembargo.mx/05-09-2013/744184 [en línea] [Consulta: 23 Enero 2014]
15Reglamento de La Ley Para Una Convivencia Libre de Violencia en El Entorno Escolar Para El Estado de Guanajuato y Sus Municipios. Artículo 10.(Oct 2013)http://es.scribd.com/doc/188933975/Reglamento-de-La-Ley-Para-Una-Convivencia-Libre-de-Violencia-en-El-Entorno-Escolar-Para-El-Estado-de-Guanajuato-y-Sus-Municipios-Oct-2013 [en línea] [Consulta: 23 Enero 2014]
Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica No. 79. Año 14. Enero-Marzo 2014
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La Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Nayarit (última reforma publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 23 de mayo de 2012) da la pauta para generar una cultura de
paz en las escuelas.
Entonces bien, si se tiene una ley, un proyecto, y a las autoridades interesadas en
generar un ambiente sano en las escuelas, considero que la mediación escolar es un medio para
lograrlo.
Actualmente en nuestro estado no se lleva a cabo la mediación escolar.
VI. CONCLUSIÓN
Todos los inicios cuestan trabajo y empeño, no hay inicio sencillo, todo implica esfuerzo y
dedicación. En este caso implicaría un acuerdo entre autoridades, capacitaciones a maestros,
alumnos y padres de familia, así como difundir información acerca de la mediación escolar, y
empaparse en relación a todo lo que rodea este tipo de mediación, sería un trabajo en equipo.
Y si otros Estados de la república ya comenzaron, debería ser un empuje para interesarnos en
los resultados que se han tenido, podríamos aprender de su experiencia, estoy segura que
tampoco para ellos fue sencillo. Ante todos los cambios que se están viniendo a nuestro país
porqué esperar a que la situación se complique aún más, cuando podemos ganar ventaja y
comenzar a trabajar.
Es difícil trabajar en conjunto, pero quien lo logra, obtiene productivos resultados, no
se trata de culpar a nadie, sino de aportar; no depende sólo de un departamento de la Secretaria
de Educación Pública, ni del Centro de Justicia Alternativo para el Estado de Nayarit; ni es
tampoco solo obligación de Tribunal de Justicia del Estado, es un trabajo en equipo, al final el
objetivo es ser parte de la solución y no del problema. Se trata de proponer, de alzar la voz y de
marcar una diferencia, de intentarlo y apostar por la mejor opción, todo para que nuestro
estado sea un mejor lugar para vivir, desarrollarse y crecer.
El crear cultura desde edades cortas respecto a la solución de conflictos, nos lleva a
promover una generación capacitada de enfrentar una realidad social desde otra perspectiva.
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FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliografía
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Legislación
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El Estado de Guanajuato y Sus Municipios.
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