24/01/2015 Roa, I (2014)
RETENCIONES ISLR
TALLER
TEORICO - PRACTICO
Profesora : Lcda. INGRID ROA
Especialista en Gerencia Tributaria
24/01/2015 Roa, I (2014)
Ruta del Viaje • Base legal
• Definición de Retención
en materia de ISLR
• Agentes de
retención de ISLR
• En que momento se
efectúa la retención
• Responsabilidad
del Agente de Retención
• Exclusiones del Régimen
de retención ISLR
• Quiénes están sujetos
a retención
• Régimen aplicado a sueldos y salarios
Practica ARI
• Conceptos sujetos a
retención distintos
de sueldos y salarios
• Practica otras
retenciones
• Oportunidad para enterar
la retención
• Formularios
• Ilustración de trasmisión
xlms
• Sanciones
• Jurisprudencia
• Ciclo de preguntas y
Respuestas
24/01/2015 Roa, I (2014)
• Código Orgánico Tributario
Artículo 27
• Ley de Impuesto sobre la Renta
Artículos 27 Parágrafo Octavo y 86
• Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en materia
de Retenciones
Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997
Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997
• Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0300 de fecha
18/12/2008. G.O. 39.269 de fecha 18/12/2008
•Providencia Administrativa Nº SNAT/2009-0095 de
fecha 22/09/2009. G.O. 39.269 de fecha 22/09/2009
• Ajuste al Valor de la Unidad Tributaria
G.O. No. 40.106 de fecha 06/02/2013
Base Legal
24/01/2015 Roa, I (2014)
• Constitución • Normas Constitucionales: * Tratados Internacionales de los Derechos Humanos * LEYES ORGÁNICAS (Art. 203 C.N.) • Primer Plano de legalidad
Normas Ordinarias: * Leyes Formales (Art. 202 C.N.) * Actos Parlamentarios sin rango de ley (Art. 204 Ord. 2 y 3 C.N.) * Actos de Gobierno (Art. 236 C.N.)
• Segundo Plano de legalidad Normas Reglamentarias (Art. 236 Ord. 10)
• Tercer Plano de legalidad Normas Individualizadas: * Sentencias * Negocios Jurídicos * Convenciones Colectivas
PIRÁMIDE DE HANS KELSEN
Código Orgánico Tributario
24/01/2015 Roa, I (2014)
Base Legal
Artículo 27 del Código Orgánico Tributario
“Son responsables directos en calidad de
agentes de retención o de percepción, las
personas designadas por la ley o por la
Administración previa autorización legal…”
24/01/2015 Roa, I (2013)
Base Legal
Artículo 27 Parágrafo Octavo de la Ley de
Impuesto sobre la Renta
“Las deducciones autorizadas en los numerales 1 y 14 de
este artículo, pagadas a cualquier beneficiario, así como
las autorizadas en los numerales 2, 13, 15, 16 y 18
pagadas a beneficiarios no domiciliados ni residentes en
el país, será objeto de retención de impuesto, de acuerdo
con las normas que al respecto se establecen en esta
Ley y sus disposiciones reglamentarias”
sys
c.i bm
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R pa
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24/01/2015 Roa, I (2013)
¿Qué es la Retención?
CONCEPTO
Es un monto que descuenta
o rebaja el pagador o deudor del
pago al beneficiario del
enriquecimiento, el cual equivale a
un anticipo de Impuesto sobre la
Renta
24/01/2015 Roa, I (2013)
Objetivos
Recaudación anticipada
de impuestos
Medida de control
sobre las rentas obtenidas
por los contribuyentes
24/01/2015 Roa, I (2014)
Base Legal
Artículo 1 Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta en materia de Retenciones
“Están obligados a efectuar la retención en el momento
del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una
oficina receptora de fondos nacionales dentro de los
plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí
establecidas los deudores o pagadores de los siguientes
enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren
los artículos … de la Ley de Impuesto sobre la Renta”
24/01/2015 Roa, I (2014)
Pagadores o
Deudores
de
Agentes de Retención
¿Quiénes lo son?
Enriquecimientos Netos
Ingresos Brutos
Sueldos y Salarios
Las Personas Designadas
a Retener por sus Funciones
Públicas o Privadas
24/01/2015 Roa, I (2014)
Enriquecimientos Netos o Ingresos Brutos
establecidos en la Ley sujetos a Retención
• Sueldos, Salarios, Emolumentos, Comisiones
• Honorarios Profesionales
• Comisiones en Ventas de Bienes Inmuebles
• Intereses
• Fletes
24/01/2015 Roa, I (2014)
• Derechos de Exhibición de Películas
• Regalías, Asistencia Técnica
• Servicios Tecnológicos
• Juegos y Apuestas
• Premios de Loterías e Hipódromos
Enriquecimientos Netos o Ingresos Brutos
establecidos en la Ley sujetos a Retención
24/01/2015 Roa, I (2014)
Personas Designadas a Retener
por sus Funciones Públicas y Privadas, tales como:
Agentes de Retención Art. 17 R.R.
• Hipódromos, Bingos, Canódromos, Loterías • Clínicas, Hospitales, Bufetes, Escritorios • Administradores de Bienes Inmuebles • Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos • Bolsa de Valores
24/01/2015 Roa, I (2014)
¿Cuándo efectúan la Retención?
Al momento del Pago o del abono en cuenta “Lo que ocurra primero”
ABONO EN CUENTA
Cantidades que los deudores
del ingreso acrediten en sus
registros contables
(Art. 82 RLISLR)
PAGO
Se extingue la obligación
24/01/2015 Roa, I (2013)
Pagos No Sujetos a Retención
• Gastos de Representación
• Viáticos
• Primas de vivienda
• Por operaciones activas de las personas
jurídicas regidas por leyes especiales en el campo
Financiero y de Seguro (Artículo 10 RR)
4
(Parag. Unico art. 1 RR)
24/01/2015 Roa, I (2014)
Pagos No Sujetos a Retención
• Pagos por concepto de suministro de agua, electricidad,
gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario
(Artículo 16 RR, Parágrafo Primero)
• Pagos en especies (Artículo 20 RR)
• Pagos a los beneficiarios de enriquecimientos exentos
o exonerados del ISLR (Artículo 20 RR)
24/01/2015 Roa, I (2014)
• Personas Naturales Residentes
(cuando obtenga o estime obtener una
remuneración anual superior a 1.000 UT)
• Personas Naturales No Residentes
(el 34% del total pagado o abonado en cuenta)
“A menos que demuestre por escrito que ha permanecido
en el país por mas de 183 días continuos o discontinuos”
En cuanto a Sueldos y Salarios
¿Quiénes están Sujetos a la Retención? ARTICULOS 2 Y 3 R.R.
24/01/2015 Roa, I (2014)
FORMULARIO AR-I
Las personas naturales Residentes en el país
beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones
similares, que estimen obtener en el ejercicio gravable MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T.) de uno o más
deudores o pagadores, deberán consignar a su pagador el
Régimen Aplicado a las Retenciones
sobre Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones ARTICULOS 4 AL 8 R.R.
Este formulario debe consignarse antes
del vencimiento de la primera quincena
de cada ejercicio gravable
Unidad tributaria
19-02-2014 GACETA OFICIAL 40.359 publicada 20-02-2014
BS. 127 CADA UT
24/01/2015 Roa, I (2014)
24/01/2015 Roa, I (2014)
INFORMACION QUE DEBE CONTENER
EL FORMULARIO AR- I
• Totalidad de remuneraciones fijas, variables o eventuales que estimen percibir de cada deudor o pagador • Desgravámenes (Autorizados o Único) • Número de personas que se constituyen como su carga familiar y les da derecho a la rebaja de 10 U.T. • Impuesto retenido de más en años anteriores • Porcentaje de retención que será aplicado por el Agente de Retención
24/01/2015 Roa, I (2014)
Ejercicio Practico JUAN PEREZ
PNR
FORMULARIO AR- I
% a Retener = (428,77 UT/4.289,72 UT) x 100= 9,99 5%
¿Como determinamos el porcentaje de retención?
OPERACIÓN CONCEPTO MONTO BS. MONTO UT
Bs. 107 c/ut %
Remuneraciones Estimadas 459.000,00 4.289,72 A
(MENOS) Desgravamen Unico 82.818,00 774,00 B
Renta neta Gravable Estimada 376.182,00 3.515,72 C
6. 3001 A 4000 24% Impto. Detem Tarif No. 1 50.158,68 468,77 D
sutraendo 375 Rebajas estimadas E
(MENOS) Personal 1.070,00 10 F
(MENOS) Cargas Personales (3) 3.210,00 30 G
IMPUESTO A RETENER EN EL EJERCICIO 45.878,68 428,77 H
% INCIAL DE RETENCION = H / A * 100 9,995
24/01/2015 Roa, I (2013)
24/01/2015 Roa, I (2014)
24/01/2015 Roa, I (2014)
Ejercicio Practico 2
CALCULE EL % A RETENER
FORMULARIO AR- I OPERACIÓN CONCEPTO Monto Bs. Monto UT %
REMUNERACIONES ESTIMADAS (Enero - Diciembre 2014) 890.000,00 7.007,87 A
MENOS Desgravamen Unico 98.298,00 774 B
Renta neta Gravable estimada 791.702,00 6.233,87 C
Tarifa de 6.000 34% MENOS 875 UT
Impuesto Determinado Tarifa 1 158.053,68 1.244,52 D
menos Rebajas estimadas
Personal 1.270,00 10
cargas familiares (5) 6.350,00 50
Total 7.620,00 60 F
IMPUESTO A RETENER EN EL EJERCICIO 2014 150.433,68 1.184,52 G
PORCENTAJE INICIAL 0,19001
% = G /A * 100 19,00
24/01/2015 Roa, I (2014)
VARIACION FORMULARIO AR-I Deberá ser presentada:
• Antes de la primera quincena de los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Se realiza en los casos de modificación de la
información
• Mayores enriquecimientos
• Cambio de la Unidad Tributaria
24/01/2015 Roa, I (2014)
Ejemplo de Variación
FORMULARIO AR- I OPERACIÓN CONCEPTO MONTO BS. MONTO UT
Bs. 107 c/ut %
Remuneraciones Estimadas 790.000,00 7.383,18 A
(MENOS) Desgravamen Unico 82.818,00 774,00 B
Renta neta Gravable Estimada 707.182,00 6.609,18 C
7). 6001 34% Impto. Detem Tarif No. 1 146.816,88 1.372,12 D
sutraendo 875 Rebajas estimadas E
(MENOS) Personal 1.070,00 10 F
(MENOS) Cargas Personales (5) 5.350,00 50 G
Impuesto a Retener en el Ejercicio 140.396,88 1.312,12 H
Ingresos Recibidos hasta Febrero 2013 131.666,67 I
Impuestos Retenidos hasta Febrero 2013 20.829,67 J
% de Variacion del ARI 18,16 %
24/01/2015 Roa, I (2014)
Ejemplo de Variación
FORMULARIO AR- I
% a Retener = (Total Imp. a retener x Valor U.T.)- Impuestos retenidos x 100
Total Remuneraciones – Ingresos percibidos
% = (1.312,12 ut x 107 bs c/u ) -20.829,27 x 100 = 18,16% 790.000,00-131.666,67
24/01/2015 Roa, I (2013)
OPERACIÓN CONCEPTO Monto Bs. Monto UT %
REMUNERACIONES ESTIMADAS (Enero - Diciembre 2014)890.000,00 7.007,87 A
MENOS Desgravamen Unico 98.298,00 774 B
Renta neta Gravable estimada 791.702,00 6.233,87 C
Tarifa de 6.000 34% MENOS 875 UT
Impuesto Determinado Tarifa 1 158.053,68 1.244,52 D
menos Rebajas estimadas
Personal 1.270,00 10
cargas familiares (5) 6.350,00 50
Total 7.620,00 60 F
IMPUESTO A RETENER EN EL EJERCICIO 2014150.433,68 1.184,52 G
SUELDOS Y SALARIOS RECIBIDOS HASTA FEBRERO 2014148.333,33 I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO HASTA FEBRERO 201431.595,00 J
% = G X 127-J/ A-I * 100
% = ( 1.184,52 UT X 127 BS X UT ) - BS 31.595 / (BS 890.000 - 148.333,33 ) * 100 16,02 %
% a Retener = (Total Imp. a retener x Valor U.T.)- Impuestos retenidos x 100
Total Remuneraciones – Ingresos percibidos
24/01/2015 Roa, I (2014)
RETENCIONES DISTINTAS DE
SUELDOS Y SALARIOS
24/01/2015 Roa, I (2014)
RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808)
Nº
Concepto PNR PNNR PJD PJND
1 Honorarios Profesionales
3%-317,50
34% (BI=90%)
5% Tarifa Nº 2 (BI=90%)
2 Comisiones 3%-317,50
34% 5% 5%
3 Intereses invertidos en la producción
de la rentas
34%
Tarifa Nº 2
Intereses pagados a Instituciones Financieras Extranjeras
4,95%
Intereses pagados por Personas
Jurídicas a otras Pers. Jurídicas o Naturales
3%-
317,50
34%
5%
Tarifa Nº 2
24/01/2015 Roa, I (2014)
Nº Concepto PNR PNNR PJD PJND
4 Agencias de Noticias
Internacionales
Tarifa Nº 2
5 Fletes de Transporte
Internacional
Tarifa Nº 2
6 Exhibición de películas
34% Tarifa Nº 2
7 Enriquecimientos Netos obtenidos
por Regalías
34% BI = 90%
Tarifa Nº 2
BI = 90%
Enriquecimientos Netos obtenidos por Asistencia
Técnica
34% BI = 30%
Tarifa Nº2
BI = 30%
RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808)
24/01/2015 Roa, I (2014)
Nº
Concepto PNR PNNR PJD PJND
7 Enriquecimientos Netos obtenidos por Servicios
Tecnológicos
34% BI = 50%
Tarifa Nº 2
BI = 50%
8 Enriquecimientos Netos de Compañías de Seguros
y Reaseguros
10% BI = 30%
9 Ganancias por Juegos y Apuestas
34% 34% 34% 34%
Premios de Loterías e
Hipódromos
16% 16% 16% 16%
10 Pagos a propietarios de animales de carreras
3%-317,50
5% 34% 5%
11 Contratistas, subcontratistas, servicios
1%-105,83
34% 2% Tarifa Nº 2
RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808)
24/01/2015 Roa, I (2014)
Concepto PNR PNNR PJD PJND
12 Arrendamientos de bienes inmuebles
3%-317,50 34% 5% Tarifa Nº 2
13 Arrendamientos de bienes muebles
3%-317,50 34% 5% 5%
14 Ventas y servicios con tarjetas de crédito
3% 34% 5% 5%
Venta de gasolina 1% 1%
15 Gastos de transporte 1%-105,83 3%
16 Corredores de seguros 3%- 5%
17 Pagos de Empresas de Seguros
3%-317,50 5%
RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808)
24/01/2015 Roa, I (2014)
Nº Concepto PNR PNNR PJD PJND
18 Adquisición de Fondo de Comercio
3%-317,50
34% 5% 5%
19 Publicidad y Propaganda 3%-317,50
5% 5%
Pagos a emisoras radiales 3%
20 Enajenación de acciones (BDV)
1% 1% 1% 1%
21 Ventas de acciones (fuera BDV)
3%-317,50
34% 5% 5%
RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS (ART. 9 DECRETO 1.808)
24/01/2015 Roa, I (2014)
Cálculo de la Retención Persona Natural Residente:
Monto sujeto a retención x Porcentaje - Sustraendo ¿Cómo se determina el sustraendo?
Valor UT X % de Ret. X Factor
107,00 X 3% X 83,3334 = Bs. 267,50
107,00 X 1% X 83,3334 = Bs. 89,17
127, 00 X 3% X 83,3334 = Bs. 317,50
127,00 x 1% x 83,3334 = Bs. 105,83
Base de Exención: 107,00 X 100% X 83,3334 = Bs. 8.916,67 127,00 x 100% X 83,3334 = Bs. 10.583,85
RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS
(ART. 9 DECRETO 1.808) Parágrafo Segundo
24/01/2015 Roa, I (2014)
EJEMPLO
Calculo de Retenciones a efectuar a Personas
Naturales Residentes en el País
FECHA CONCEPTO MONTO PAGADO % Sustraendo Monto a Retener
19/02/2014 HONORARIOS PROFESIONALES 15.000,00 3 267,5 182,5
22/02/2014 HONORARIOS PROFESIONALES 200.000,00 3 317,50 5.682,50
22/02/2014 EJECUACION DE OBRAS 62.500,00 1 105,83 519,17
22/02/2014 FLETES 5.000,00 0 0,00
24/01/2015 Roa, I (2013)
EJEMPLO
Calculo de Retenciones a efectuar a
Personas Naturales
No Residentes en el País
FECHA CONCEPTO MONTO PAGADO BASE IMPONIBLE % Sustraendo Monto a Retener
22/02/2014 HONORARIOS PROFESIONALES 200.000,00 90 34 0,00 61.200,00
22/02/2014 EJECUACION DE OBRAS 62.500,00 100 34 0,00 21.250,00
22/02/2014 FLETES 5.000,00 100 34 0,00 1.700,00
24/01/2015 Roa, I (2014)
Retenciones Efectuadas a Personas Jurídicas
Domiciliadas en el País
CONCEPTO MONTO PAGADO
BASE IMPONIBLE % Sustraendo
Monto a Retener
HONORARIOS PROFESIONALES 200.000,00 100 5 0,00 10.000,00
EJECUACION DE OBRAS 62.500,00 100 2 0,00 1.250,00
FLETES 5.000,00 100 3 0,00 150,00
24/01/2015 Roa, I (2014)
Retenciones Efectuadas a Personas Jurídicas
No Domiciliadas en el País
Art. 9 Parágrafo Primero
FECHA CONCEPTO MONTO PAGADO BASE IMPONIBLE % Sustraendo Monto a Retener
22/02/2014
HONORARIOS PROFESIONALES 600.000,00 90 34 63.500,00 120.100,00
22/02/2014 EJECUACION DE OBRAS 225.000,00 100 22 17.780,00 31.720,00
22/02/2014 FLETES 17.000,00 100 15 0,00 2.550,00
24/01/2015 Roa, I (2014)
Procede la retención solo cuando el monto
a retener exceda de:
Monto superior a Cuando Porcentaje sea
Bs. 1,25 5%
Bs. 0,75 3%
Bs. 0,00 2% y 1%
Base de Exención para Personas Jurídicas
o Comunidades Domiciliadas
Base de Exención PJ = Bs. 25,00
24/01/2015 Roa, I (2014)
Aspectos Importantes
Las sociedades de personas domiciliadas en el país, están sujetas a los mismos porcentajes de retención que las personas naturales. (Art. 9 Parágrafo Cuarto RR)
• Los impuestos retenidos se rebajarán en la oportunidad de
liquidarse los impuestos que resulten de la declaración estimada de
rentas o de la Definitiva de Rentas, sin perjuicio del derecho de
compensación o reintegro por la porción de impuesto no rebajada.
(Articulo 11 RR)
• En las entidades públicas el funcionario de mayor categoría
ordenador del pago será la persona responsable de los
impuestos dejados de retener. (Art. 12 RR)
24/01/2015 Roa, I (2014)
El articulo 14 del R.R. nos define lo qué se entiende por honorario profesional:
“Pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia”
Aspectos Importantes
24/01/2015 Roa, I (2013)
Otros Aspectos Importantes
Entre ellos: Médicos, abogados, arquitectos,
odontólogos, psicólogos, economistas, contadores,
administradores, farmacéuticos, laboratoristas, maestros,
profesores, geólogos, veterinarios; escritores y
compositores (por la cesión de sus derechos de
propiedad); pintores, escultores, grabadores cuando sean
contratados; músicos, danzantes, cantantes, actores;
boxeadores, toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas,
basketbolistas, jinetes y los premios que obtengan en virtud
de sus actividades
24/01/2015 Roa, I (2014)
Otros Aspectos Importantes
El articulo 16 del R.R. nos define lo qué se entiende por empresa contratista y subcontratista, asimismo en el Parágrafo Primero define lo que se entiende por Servicio:
“ Cualquier actividad independiente en las que sean principales las obligaciones de hacer. Los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales”
Parágrafo Segundo: La base sobre la cual se practicará la
retención será el precio total facturado incluyendo, si es el
caso, el suministro de bienes muebles o la adhesión de
estos a bienes inmuebles
24/01/2015 Roa, I (2014)
Formas y Plazos
para enterar las
Retenciones de I.S.L.R.
24/01/2015 Roa, I (2014)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0300
de fecha 18/12/2008.
G.O. 39.269 de fecha 18/12/2008
Artículo 1:
“Los sujetos pasivos calificados por el SENIAT como
especiales antes de proceder al enteramiento de las
cantidades retenidas en materia de impuesto sobre la
renta, deberán presentar en medios electrónicos una
declaración de las cantidades retenidas”
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009
Esta Providencia fue derogada mediante la Providencia Nº 0095. D.F. 5ta.
24/01/2015 Roa, I (2014)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0095
de fecha 22/09/2009. G.O. 39.269 de fecha
22/09/2009
Artículo 1:
“Los agentes de retención del impuesto sobre la renta,
antes de proceder al enteramiento de las cantidades
retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una
declaración de las cantidades retenidas”
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010
24/01/2015 Roa, I (2014)
Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0095
de fecha 22/09/2009. G.O. 39.269 de fecha
22/09/2009
Artículo 2:
“La declaración deberá contener la totalidad de los pagos
o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no
generen retención, siempre que se correspondan a las
operaciones señaladas en el R.P.L.I.S.L.R en materia de
Retenciones y deberá presentarse aunque no se
hubieren efectuado operaciones en el periodo mensual
correspondiente”
NO APLICA PARA GANANCIAS FORTUITAS, ENAJENACION DE
ACCIONES Y PAGO DE DIVIDENDOS
24/01/2015 Roa, I (2014)
Plazos para Enterar la Retención
Dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes
siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en
cuenta.
Salvo:
Ganancias Fortuitas: Al siguiente día hábil a aquel
(Ver Prov. Respectiva) en que se efectuó la retención
Enajenación de Acciones: Al tercer (03) día hábil a aquel
en que se efectuó la retención
Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0095 Artículo 4
Estas últimas se rigen por el R.R.
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Formularios Utilizados
Formulario Base Legal y definición:
• AR-I Art. 4 R.R. Determinación del Porcentaje de Retención
por parte del trabajador o empleado cuando su
enriquecimiento anual sea superior a 1000 U.T.
• Comprobante
De Retención Art. 24 R.R. Refleja los datos del Agente de Retención,
del retenido, el monto total de las remuneraciones
o pagos efectuados durante el año y el monto total
de las retenciones
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PROCESO DE
DECLARACION ELECTRONICA
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¿Cómo encontrar la
Información ?
Demo
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DESCARGA Y LLENADO DEL
ARCHIVO XML
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Configuración de la seguridad del
archivo
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Vaciado de la información en el archivo
XML y procesamiento
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Contribuyente
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Contribuyente
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Contribuyente
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Contribuyente
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Contribuyente
V123456789
MARIA
PEREZ
MIGUEL PEÑA
HOSPITAL
AV. LISANDRO ALVARADO
0241-55555555
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Contribuyente
V123456789
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Contribuyente
V123456789
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Contribuyente
V123456789
24/01/2015 Roa, I (2013)
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Contribuyente
V123456789
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Contribuyente
V123456789
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Sanciones
según COT
Infracción Artículo Multa
• No Retener 112 De 100% al 300%
del tributo dejado
de retener
• Por Retener 112 De 50% al 150%
en menor cantidad del tributo dejado
de retener
• Enterar con Retardo 113 50% del tributo retenido
4 por cada mes de atraso
hasta un máximo de 500%
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Sanciones
según COT
Infracción Artículo Multa
• No efectuar la 103 5 U.T.
declaración de
retenciones en el plazo
• No entregar el ARC o 107 10 a 50 U.T.
Comprobante de
Retención
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Jurisprudencia
Condiciones de Admisibilidad del Gasto (Retención)
Reiterada ha sido la jurisprudencia al expresar que la retención y el enteramiento del impuesto por parte de la contribuyente pagadora constituye un requisito legal, que igual que la normalidad, necesidad territorialidad y finalidad del egreso causado, debe ser observado por El contribuyente para tener derecho a la deducibilidad.
En este sentido, el rechazo a la deducción no tiene carácter pugnitivo, porque no constituye castigo o sanción, sino que se trata simplemente de la consecuencia de no haber cumplido con uno de los requisitos de Admisibilidad.
Cf. Tsj/SPA 12/07/01 Caso: Plásticos Guarenas
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Jurisprudencia
HONORARIOS PROFESIONALES (Retención)
El elemento determinante de la contraprestación por concepto de honorarios profesionales no mercantiles es el carácter civil de la actividad que realiza el perceptor de la remuneración
Cf. Tsj/SPA 14/01/03 Caso: SURAL C.A
Se refiere a servicios contratados por asesoria técnica gerencial, administrativa y de ingeniería, por servicios de asesoria en instalación de sistemas e implementación de sotfware, los cuales la Contraloría califica de honorarios profesionales no mercantiles, contrariamente a lo alegado por el contribuyente.
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Jurisprudencia
HONORARIOS PROFESIONALES (Retención)
Cf. Tsj/SPA 14/01/03 Caso: SURAL C.A
La sala estableció que las actividades que origina los pagos cuestionados no son de naturaleza mercantil, por cuanto no gozan de las características propias de las actividades que se realizan en este campo.
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CICLO DE PREGUNTAS Y
RESPUESTAS
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DIOS LES BENDIGA GRANDEMENTE
Romanos (12: 6-7) De manera que, teniendo diferentes dones, según la gracia que no es dada, si el de profecía, úsese conforme a la medida de la fe; o si de servicio, en servir; o el que enseña, en la enseñanza.. Porque la mejor es la sabiduría que las piedras preciosas; Y todo cuanto se puede desear, no es de compararse con ella Proverbios 8:-11
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