Decreto 1.808Gaceta Oficial N° 36.203
de fecha 12 de Mayo de 1.997
Reglamento Parcial de laLey de Impuesto Sobre la Renta en
Materia de Retenciones
Arrendamiento deI nmuebles
HonorariosProfesionales
TransporteInternacional
Acciones en Bolsa o fuera de ella
Lotería
Preparación de Animales
Propaganda yPublicidad
Tarjetas deCrédito
J JSH/00
CONCEPTO:CONCEPTO:
Es un instrumento legal de recaudación
cuyo propósito fundamental radica en
asegurar para el fisco, la percepción
periódica del tributo que causan
determinadas rentas.
RetenciónRetención
Impuesto Sobre la RentaImpuesto Sobre la Renta
Grava la RentaGrava la Renta
Ganancia que
produce una inversión
Productos del Trabajo:Productos del Trabajo:Bajo Relación de DependenciaEjercicio de una Profesión Independiente
JJSH/00
OBJETIVOS:OBJETIVOS:Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes (Principio de Comodidad de los Tributos) permitiéndoles el pago del Impuesto en forma anticipada y fraccionada. Facilitar el control por parte de la Administración, disminuyendo el universo de sujetos sobre los cuales se debe ejercer supervisión en forma directa y permanente.Permitir la obtención anticipada de recursos tributarios para el Estado.
JJSH/00
Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela.Venezuela.
MARCO LEGAL
Código Orgánico Código Orgánico Tributario.Tributario.Ley de Impuesto Sobre la Ley de Impuesto Sobre la RentaRenta
Reglamento Parcial de la Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Decreto 1.808) Renta (Decreto 1.808)
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TIPOS TIPOS DE DE
RETENCIÓRETENCIÓNN
TOTALTOTAL:: Es aquella que se aplica sobre el 100% del Pago o Abono en cuenta.ACUMULATIVAACUMULATIVA:: Es aquella que se aplica sobre diversos pagos sucesivos realizados a un mismo beneficiario NO DOMICILIADO EN EL PAÍS.
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HECHO IMPONIBLEHECHO IMPONIBLEEs el presupuesto establecido por Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.Son los hechos generadores de la Obligación Tributaria.
AGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓNEs la persona Natural o Jurídica que, sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, tiene la responsabilidad de retener y enterar los montos y oportunidades los impuestos de acuerdo con las Disposiciones Legales y Reglamentarias a nombre de la Tesorería Nacional
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DEBERES DEBERES FORMALES DEL FORMALES DEL
AGENTE DE AGENTE DE RETENCIÓNRETENCIÓN
Aplicar la retención de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento en el momento de efectuar el pago o abono en cuenta (Art. 1° y 9° Rgto.)
Enterar los montos retenidos dentro de los plazos legales, de acuerdo a las condiciones y formas establecidas en la Ley. (Art. 21 Rgto.)
Presentar toda la información relacionada con las actividades de retención. Este deber se refiere específicamente a la presentación de comprobantes de Retención ante la Administración Tributaria de la jurisdicción respectiva (Art. 23 Rgto.)
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PAGOS NO SUJETOS A RETENCIÓN(Artículo 20 Decreto 1.808)
1.- PAGOS EN ESPECIE.
2.- ENRIQUECIMIENTOS EXENTOS DE IMPUESTO.
3.- ENRIQUECIMIENTOS EXONERADOS DE IMPUESTO.PAGO EN ESPECIE
(Artículo 153 Reglamento de la L.I.S.L.R.)
Se consideran enriquecimientos obtenidos en especie,
los constituidos por bienes distintos del dinero.
PERSONAS PERSONAS SUJETAS A SUJETAS A RETENCIÓRETENCIÓ
NN
NATURALENATURALESS
JURÍDICASJURÍDICASDOMICILIADASDOMICILIADAS
NO NO DOMICILIADASDOMICILIADAS
RESIDENTERESIDENTE
NO NO RESIDENTERESIDENTE
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MODALIDADEMODALIDADES DE S DE
RETENCIONESRETENCIONES
Sueldos, Salarios y
demás Remuneraciones
Similares
P.N.RESIDENTE
P.N. NO RESIDENT
E
Pagos distintos a Sueldos,
Salarios y demás
Remuneraciones Similares
34% de lo Pagado o Abonado en Cuenta
Planilla AR-I
P.N. NO RESIDENT
EP.J.
DOMICILIADA
P.J. NO DOMICILIADA
34% de lo Pagado o Abonado en Cuenta
entre el 3% y el 5 % pagos >25000 Bs.
1,5,10,16 ó 34% y tarifa 2
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P.N.RESIDENTE
1,3,16, ó 34%
RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS
PERSONA NATURAL RESIDENTE: Toda Persona Natural Residente, cuando en el ejercicio anual obtuviese un enriquecimiento que exceda de 1.000 U.T., su pagador deberá practicar la retención correspondiente sobre lo pagado o abonado en cuenta.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN
REMUNERACIÓN ANUAL - DESGRAVAMENES = ENRIQUECIMIENTO NETO
REMUNERACIÓN NETO x TARIFA 1 = IMPUESTO SEGÚN TARIFA
IMPUESTO SEGÚN TARIFA - REBAJAS DE IMPUESTO = IMPUESTO SEGÚN TARIFA
IMPUESTO A PAGAR x 100 = % DE RETENCIÓNREMUNERACIÓN ANUAL
PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO AR-I
(Parágrafo 2do. Del Artículo 4 del Decreto 1.808)
ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER PRESENTADO ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA QUINCENA DE CADA EJERCICIO GRAVABLE Y ANTES DE HACERSE EFECTIVA LA PRIMERA REMUNERACIÓN.
PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO AR-I CON VARIACIÓN
CORRESPONDIENTE(Parágrafo 1ro. Del Artículo 7 del Decreto 1.808)
ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER PRESENTADO ANTES DE LA PRIMERA QUINCENA DE LOS MESES DE MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO GRAVABLE.
NUMERALNUMERAL
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1
2
3
ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓNACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓNLITERALLITERAL ARTÍCULO 9ARTÍCULO 9
abcd
ab
abc
ACTIVIDADES PROFESIONALESHonorarios Profesionales: PN-NR y PJ-NDHonorarios Profesionales: PN-R y PJ-DJinetes, Veterinarios, Preparadores o Entrenadores: PNR- PNNRHonorarios en Clínicas, Bufetes, Colegios Profesionales: PNR o PNNRCOMISIONES Pagadas por:Enajenación de Bienes Inmuebles: PNR,PNNR,PJD y PJNDMercantiles: PNR, PN-NR, PJD y PJND
INTERESES DE CAPITALESN° 2 Artículo 27 L.I.S.R.: PN-NR y PJ-NDArtículo 52 Parágrafo 1°I Inst.Financieras: PJ-NDIntereses Cancelados: PNR, PNNR, PJD y PJNDI
NUMERALNUMERAL
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4567
89
ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓNACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓNLITERALLITERAL ARTÍCULO 9ARTÍCULO 9
Agencias de Noticias Internacionales: PJND
Fletes y Gastos de Transporte Internacional: PJND
Exhibición de Películas N° 15 Artículo 27: PN-NR y PJND
N° 16 Artículo 27 L.I.S.L.R1. Regalías y Demás Participaciones Análogas: PN-NR y PJND2.Asistencia Técnica: PN-NR y PJND3.Servicios Tecnológicos: PN-NR y PJND
Primas de Seguros y Reaseguros N° 18 Artículo 27: PJND
1. Ganancias obtenidas por Juegos y Apuestas: PNR-PNNR, PJD y PJND2. Premios de Loterías y de Hipódromos Artículo 55 Y 56 L.I.S.L.R.: PNR - PNNR, PJD y PJND
NUMERALNUMERAL
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101112131415161718
ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓNACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓNLITERALLITERAL ARTÍCULO 9ARTÍCULO 9
Premios Animales de Carrera: PNR - PNNR, PJD y PJND.
Ejecución de Obras o Prestación de Servicios: PNR, PNNR, PJD y PJND
Arrendamiento de Bienes Inmuebles: PNR, PNNR, PJD y PJND
Arrendamiento de Bienes Muebles: PNR, PNNR, PJD y PJND
1. Pagos con Tarjetas de Crédito: PNR, PNNR, PJD y PJND2. Venta de Gasolina con Tarjeta de Crédito: PNR y PJD
Fletes - Gastos de Transporte Nacional: PNR y PJD
Pagos a Corredores y Agentes de Seguro: PNR y PJD
Pagos a Empresas de Reparación de Daños y Centros de Salud: PNR y PJD
Adquisición Fondos de Comercio: PNR, PNNR, PJD y PJND
NUMERALNUMERAL
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21
ACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓNACTIVIDADES SUJETAS A RETENCIÓNLITERALLITERAL ARTÍCULO 9ARTÍCULO 9
1. Servicio de Publicidad y Propaganda: PNR, PJD y PJND2. En emisoras de Radio: PJD
Enajenación de Acciones en Bolsa: PNR, PNNR, PJD y PJND
Enajenación de Acciones Fuera de Bolsa: PNR, PNNR, PJD y PJND
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RETENCIONES VARIAS RETENCIONES VARIAS PORCENTAJESPORCENTAJES
a.- PERSONAS NATURALES RESIDENTES1% Sustraendo 3% Sustraendo SE EFECTUARAN RETENCIONES A PAGOS MAYORES DE Bs. 8.916,31
FORMULA: Sustraendo = % Retención x Valor Unidad Tributaria x 83,3334(Factor)
Monto a Retener =(% Retención x Pago Base de Exención) - Sustraendo
b.- PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
34% sin Sustraendo
EXCEPCIONES- GANANCIAS FORTUITAS 16%.
- VENTAS ACCIONES EN LA BOLSA 1%.
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RETENCIONES VARIAS RETENCIONES VARIAS PORCENTAJESPORCENTAJES
c.- PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS
5% =Límite Mínimo Bs. 1,253% =Límite Mínimo Bs. 0,751% y 2% =Cualquier Monto Pagado
d.- PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADASTARIFA N° 2TARIFA N° 2
SUSTRAENDOHASTA 2.000 U.T. 15% ---ENTRE 2.000 y 3.000 U.T.22% 140 QUE EXCEDA DE 3.000 U.T. 34% 500
RETENCIONES SOBRE PAGOS DISTINTOS DE SUELDOS Y SALARIOS:
PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS:La retención de impuestos se hace de manera acumulativa aplicando la tarifa N° 2, sobre la renta presunta que señale la Ley de Impuesto Sobre la Renta o el Reglamento, todo de acuerdo al siguiente procedimiento:
RETENCIONES DE IMPUESTO EN FORMA ACUMULATIVA
MONTO PAGADO MES + MONTOS PAGADO MESES ANTERIORES
TARIFA Nro. 2
RETENCIÓN ACUMULADA - RETENCIONES MESES ANTERIORES
IMPUESTO A RETENER
PLAZOS PARAPLAZOS PARARETENER RETENER
Y Y ENTERARENTERAR
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El Plazo para efectuar la Retención se corresponde con: El momento de pago o abono en cuenta de las cantidades adeudadas.
Las Ganancias Fortuitas deben ser enteradas al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo.
La Enajenación de Acciones, deben ser enteradas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haberse retenido el Impuesto correspondiente.
El Plazo para enterar los impuestos retenidos en todos los casos es: los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para el enteramiento con carácter general para ciertos grupos de sujetos pasivos. (Actualmente es de 10 días)
PLAZO PARA PRESENTAR LA RELACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS RETENIDOS
(Artículo 23 del Decreto N° 1.808).
Dentro de los dos (02) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente, el agente de retención presentará ante la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, una relación donde conste lo siguiente:(Actualmente no aplica)- La identificación de las personas o comunidades objeto de retención.- Las cantidades pagadas o abonadas en cuenta.- Los impuestos retenidos y enterados durante el ejercicio o período fiscal.
FORMULARIOS VIGENTES PARA PRACTICAR LA RETENCIÓN DE
IMPUESTOS
AR-I:Sirve para determinar el porcentaje de retención de Impuesto Sobre la Renta aplicable sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones.
PN-R: (archivo electronico)Sirve para declarar y pagar la retención de Impuesto Sobre la Renta efectuada a Personas Naturales Residentes en el país.
PN-NR:Sirve para declarar y pagar la retención de Impuesto Sobre la Renta efectuada a Personas Naturales NO Residentes en el país.
PJ-D:Sirve para declarar y pagar la retención de Impuesto Sobre la Renta efectuada a Personas Jurídicas domiciliadas en el país.
PJ-ND:Sirve para declarar y pagar la retención de Impuesto Sobre la Renta efectuada a Personas Jurídicas NO domiciliadas en el país.
RA:Sirve para presentar la relación anual de impuestos retenidos en el ejercicio fiscal.
INFRACCIONEINFRACCIONESS
JJSH/00
No retener o percibir el tributo (Artículo 112, num. 3 COT)
Retener o Percibir cantidades menores (Artículo 112, num. 4 COT)
No enterar dentro del Plazo Legal (Artículo 113 COT)
Apropiación de Tributos Retenidos (Artículo 118 COT)
Rechazo del Gasto sino lo ha cancelado (Artículo 27 COT)
Incumplimiento de Otros Deberes Formales (Artículo 107 COT)
SANCIÓNSANCIÓN100% al 300%
50% al150%
50% Mensual (Máximo de 500% del Tributo)
Prisión entre 2 y 4 años
Gastos No Deducibles
10 Unidades Tributarias hasta 50 Unidades Tributarias.