Profesora: participante
Belkys Araujo Arelys Betancourt
C.I. 13.504.280
Materia
Actividades de Orientación
Febrero 2014.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
INTRODUCCIÒN
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la
Administración pública, en nuestro caso por el Consejo Directivo de la
Universidad Fermín Toro, y con valor subordinado a la Ley de Universidades.
El Reglamento Interno de la Universidad Fermín Toro del fue dictado el
19 de febrero de 2013, por el Consejo Directivo de dicha Casa de Estudio en el
Salón de Sesiones, en uso de las atribuciones legales que confieren los
artículos 9 numeral 1 y artículo 26 numeral 21 de la Ley de Universidades y el
Estatuto Orgánico de esta Universidad.
REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
CONTENIDO DEL REGLAMENTO:
El capítulo I en su artículo 1, comprende los siguientes objetivos:
Determinar los principios básicos inherentes a la actividad académica
estudiantil; Ofrecer un marco general que oriente las actividades estudiantiles
en general y Establecer las reglas esenciales que permitan determinar las
relaciones, de carácter académico administrativo, entre la Universidad como
ente y la comunidad estudiantil. Igualmente en este capítulo en el artículo 2 se
define la Educación Interactiva Semi-Presencial como una modalidad educativa
sustentada en ambientes de aprendizaje en la cual trascienden el espacio y
tiempo, utilizando las tecnologías.
En el capítulo II se trata todo lo relacionado con Las Inscripciones, así
lo refiere el artículo 3, cuando establece que la inscripción es un convenio
realizado entre la institución y el estudiante, a través del cual la se
compromete a brindar una formación académica integral, facilitando los
recursos humanos, tecnológicos, herramientas teórico-prácticas y el desarrollo
de la investigación y el estudiante se compromete a acatar toda normativa
reglamentaria que establezca la universidad. Determinándose en el artículo 4,
la inscripción de nuevo ingreso y en el artículo 5, lo que es la reinscripción.
El capítulo III, en sus artículos del 8 al 24, invoca lo referente a las
Equivalencias.
El capítulo IV, en sus artículos del 25 al 28, refiere el Reingreso.
El capítulo V, en los artículos del 29 al 35, determina los pasos que
han de cumplirse para que puedan efectuarse los Traslados.
El capítulo VI, estipula en los artículos 35 al 46, todo lo relacionado con
el Régimen y Modalidad de estudios.
El capítulo VII, en los artículos 47 al 54, comprende la Evaluación del
Rendimiento Estudiantil.
El capítulo VIII, en sus artículos del 55 al 60, explica las Técnicas y
Actividades de evaluación.
El capítulo IX, en sus artículos del 61 al 75, de la evaluación
extraordinaria; preceptuando entre otros puntos, que esta tiene como objetivo
brindar al estudiante formalmente inscrito en la Universidad la oportunidad de
avanzar en alguna de las asignaturas previstas en el pensum de estudio
siempre y cuando no haya sido cursada con anterioridad en la Universidad
Fermín Toro.
El capítulo X, en sus artículos 76 al 83, indica cuales son los pasos que
han de seguirse para que se establezcan los resultados de la Evaluación.
El capítulo XI, en sus artículos 84 al 89, indica el procedimiento a
aplicar con respecto a la Revisión de los Resultados de la Evaluación.
El capítulo XII, en los artículos 90 al 94, norma los pasos a seguir para
que se produzca la Nulidad de las actividades de Evaluación.
El capítulo XIII, en los artículos del 95 al 97, contempla todo lo
relacionado al Índice Académico.
El capítulo XIV, en el artículo 98, indica la obligatoriedad de la
Asistencia.
El capítulo XV, en los artículos 99 al 101, plantea como se debe
proceder con respecto a la solicitud del Cambio de Carrera.
El capítulo XVI, en los artículos 102 al 106, cita lo de la Simultaneidad
de Estudios.
El capítulo XVII, entre otros artículos, el 107, expone los Cursos
Intensivos como una actividad académica especial y el art. 108, la duración de
las semanas de esta y su horario. En el resto del articulado se menciona el
incremento de la eficiencia con dicho cursos intensivos, la formalización de la
inscripción, ubicación de secciones, la ubicación de otros docentes para dictar
estos cursos de acuerdo a sus credenciales, las determinación y programación
de las asignaturas a ser dictadas, la limitación de asignaturas a inscribir, la no
coincidencia de horarios entre asignaturas, el mantenimiento del régimen de
prelaciones, las evaluaciones serán de tipo continuo, ya sean escritos, orales,
de talleres o exposiciones, cuya ponderación total no exceda de 12,5 puntos
cada semana, hasta llegar a los cien (100) puntos, para el caso del régimen
anual, en caso del régimen semestral la ponderación será de 25 puntos en
cada semana hasta completar los cien (100) puntos.
El estudiante que resulte reprobado en una asignatura cursada en un
curso intensivo, será considerado como repitiente de la misma.
En los cursos intensivos no se aplicará la prueba sustitutiva ni diferida, prevista
en el reglamento en la Universidad Fermín Toro.
En el artículo 122 se señala que el estudiante que haya formalizado la
inscripción de alguna asignatura en curso intensivo, solamente podrá solicitar el
retiro de las asignaturas dentro de los primeros dos (2) días hábiles de iniciado
el curso; sin que éste cuente para su expediente académico y por último el
artículo 123 nos dice que la Dirección de Escuela respectiva presentará un
informe al Decano de la Facultad, sobre el resultado general de los cursos
intensivos para su debido conocimiento y consideración ante Consejo
Académico.
En el capítulo XVIII, de los Reconocimientos Académicos, de los
artículos 126 al 127, se rige lo del índice académico de 20 y entre 19–19,99
puntos, para poder recibir las menciones honoríficas “Suma Cum Laude” y
“Magna Cum Laude”, respectivamente; el otorgamiento de diplomas de
reconocimiento por lapso académico, a los estudiantes que hayan cursado y
aprobado la carga máxima de unidades crédito (U.C.) o asignaturas y hayan
obtenido el índice académico propuesto
por cada Facultad y quienes no serán acreedores de distinciones honoríficas ni
de los reconocimientos académicos quienes hayan sido
aplazados en cualquier asignatura del plan de estudio, ni quien ingrese por
equivalencias de estudio de otras Instituciones de Educación Universitaria
.
En el capítulo XIX, de los Derechos y Deberes de los estudiantes, en los
artículos128, cuales son los derechos del estudiante de la Universidad Fermín
Toro: entre otros: recibir una educación de calidad centrada en su aprendizaje y
sustentada en el desarrollo de procesos instruccionales basados en teorías y
enfoques metodológicos pertinentes a cualquiera de sus modalidades;
participar en actividades científicas, culturales, sociales y deportivas; exponer
sus problemas, observaciones e iniciativas ante la autoridad universitaria
competente siguiendo los canales regulares establecidos; obtener el título
correspondiente, por haber satisfecho todos y cada uno de los requisitos
señalados en los programas y planes de estudios de la Universidad; así como
cualquier certificación y/o mención honorífica a que se haga acreedor; ser
asistido por el personal docente y de investigación.
En el desarrollo de sus aptitudes y vocación profesional; pensar de
manera democrática y ser tratado por la comunidad universitaria con respeto a
su condición de estudiante y ciudadano y todos aquellos inherentes a su
condición de ser humano, previstos en la legislación venezolana vigente y el
129, los deberes del estudiante de la Universidad Fermín Toro: Cumplir con las
obligaciones que se derivan de su condición de estudiante universitario y
ciudadano, con respecto a la Nación, a la Universidad, a los demás y a sí
mismo; asistir puntualmente a sus clases, cumplir con los trabajos prácticos e
interactuar en la plataforma o cualquier otra actividad académica, de
conformidad con lo pautado en los programas, planes de estudios o modalidad
de estudio; cumplir cabalmente con el calendario de actividades establecidos
para la asignatura y las orientaciones dadas por sus docentes; acatar el
régimen disciplinario, normas y reglamentos establecidos, por la Institución,
absteniéndose de participar en actos que puedan perturbar el orden o que
atenten contra las buenas costumbres, respetar a las autoridades
universitarias, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria;
colaborar con las autoridades universitarias para que se mantenga el decoro, la
dignidad y el prestigio que deben prevalecer como normas el espíritu
universitario; así como contribuir al logro de las finalidades humanísticas de la
Universidad Fermín Toro.
Igualmente observar los principios de moral y buenas costumbres dentro y
fuera del recinto universitario; y asumir la responsabilidad que le corresponde
como ciudadano cuando vulnere dichos principios; contribuir a la conservación
de la planta física y los recursos que forman parte del patrimonio de la
Institución; y responsabilizarse por el daño que ocasione en ellos e identificarse
con el carnet estudiantil respectivo, para el ingreso y tránsito en el recinto
universitario; cumplir con las Obligaciones Administrativas y todos los demás
que establezcan la legislación venezolana vigente y los Reglamentos
Universitarios que le sean aplicables; la obligatoriedad que tienen los
estudiantes bajo la modalidad interactiva a distancia de
cursar, con carácter obligatorio, un programa de inducción sobre la
plataforma de estudios a distancia.
En el CAPÍTULO XX, de las Obligaciones Administrativas del Estudiante,
el artículo 130: las obligaciones administrativas: Pago de matrícula, arancel de
beca, arancel de grado, cursos de mejoramiento, actualización, costo de cursos
intensivos, servicios administrativos; restitución de equipos o bienes materiales
propiedad de la institución, por daño o extravío estando bajo responsabilidad
del estudiante; pago por daños causados a las instalaciones físicas de la
Universidad por parte del estudiante; cualquier otra actividad que genere una
responsabilidad monetaria; el art.131, describe las sanciones por incumplir
puntualmente con sus obligaciones; el art. 132, cuando el estudiante no cumpla
con sus obligaciones administrativas y agotadas las vías de conciliación con el
estudiante, su expediente será remitido a la Consultoría Jurídica con el fin de
ejercer las acciones legales pertinentes.
En el capítulo XXI, del artículo 133 al 136, se dictan las Disposiciones
Transitorias y finales, siendo estas, lo relativo a la permanencia del reglamento;
como se resuelve la falta de previsión y la derogatoria todas las disposiciones
y normativas promulgadas con anterioridad por el Consejo Universitario y que
se opongan a las estipuladas en el presente reglamento y finalmente el artículo
136 que regula la entrada en vigencia del presente reglamento desde su
aprobación por el Consejo Universitario.
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