8/17/2019 Restituyeron al fiscal Gustavo Gómez en la causa Milani
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#28189721#151383846#20160511142631544
Camara Federal de Casación Penal
- Sala I - DDHH
400662
Legajo Nº 1 - IP!"#D$% S#N&!IN'""I(
'S"')#N * $"+$ s,L'$ D' C#S#CI$N
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
+eg. Nº /6/,16.1
,,,la cidad de )enos #ires( Caial Federal de la
+e3lica #rgenina( a los 11 d5as del mes de mao de 2016(
se re3ne la Sala I de la C7mara Federal de Casación Penal(
inegrada or la docora #na ar5a Figeroa como Presidena
los docores ariano Hern7n )orins8 &sa9o . Hornos
como :ocales( a los e;ecos de resol9er el recrso de
casación inereso en esa casa regisrada ajo el N°
F"! 400662,200/,1 insrcor en cano
?i>o lgar a la recsación dedcida or la de;ensa conra
el Fiscal &eneral de C7mara( docor &sa9o &óme>( “por
parcialidad y ausencia de objetividad, debiendo el mismoabstenerse de intervenir en la causa de marras en todas
sus instancias” @con;r. ;s. 1,A 10,12B.
$"# =e conra el ciado ronnciamieno el
Fiscal inerso el recrso de casación e( denegado(
originó la eja ane esa insancia.
%"# =e concedido el recrso or decisión de ese
"rinal de ;s. 0 con moi9o de la adiencia re9isa en
el ar5clo 44 en ;nción de lo diseso en el ar5clo
46 is del Código Procesal Penal de la Nación( el
iniserio P3lico Fiscal la !nidad de Lerados ó9iles
resenaron las re9es noas e aori>a el ar. 46E del
mencionado cero normai9o. Las de;ensas de los imados
?icieron so de la alara. ';ecado el soreo de le ara
e los seores jeces emian s 9oo( resló el sigiene
orden scesi9o de 9oación% docor &sa9o . Hornos(
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rmado(ante mi) por: DRAGONETTI, ELSA CAROLINA, SECRETARIA DE CAMARA
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docora #na ar5a Figeroa docor ariano Hern7n
)orins8.
& C'NSI(EAN(')
E* se+or ue- Gusta.o M 0ornos dio)
I =e serado ;a9oralemene el jicio de
admisiilidad ;ormal en 9ird del ronnciamieno anerior
de ese "rinal( corresonde anali>ar( sin m7s( si la
decisión e es ojeo de recrso resla ajsada a
derec?o o no.II 'n ese orden de ideas( en rimer lgar ?e de
desacar e( sin erjicio de lo mani;esado or el ;iscal
general #nonio &sa9o &óme> en cano a e Gla
Fiscalía Federal Nº 2 cuenta con un titular designado
constitucionalmente, el Dr. Pablo amu!a, lo "ue
imposibilita "ue lo sucedido al momento de la recusaci#n
a$n no resuelta puede volver a acontecer, variando en
consecuencia las circunstancias %&cticas y legales "ue la
motivaron y perdiendo virtualidad los motivos e'puestos
por los recusantes(” @c;. ;s. 2,B lo ciero es e la
cesión no ?a de9enido asraca como el recrrene
osla en ra>ón de e( en 9ird de la normai9a e
regla las srogancias enre magisrados del iniserio
P3lico Fiscal de la Nación con comeencia ara acar
ane los rinales de la Pro9incia de "cm7n( eise na
lralidad de escenarios en los cales el docor &óme>
odr5a 9ol9er a ener iner9ención en los resenes
acados.
'nre oros( ello ocrrir5a inde;ecilemene
cando en el marco de ese roceso enal corresonda la
iner9ención de la ;iscal5a general ane la c7mara del
;ero en 9ird de alg3n recrso de aelación dedcido
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conra na decisión de rimera insancia Jcomo ?a ocrrido
en ese incideneJ( o or la licencia o asencia siml7nea
de los dos ilares de las ;iscal5as ;ederales de
insrcción de la jrisdicción J?ióesis e amiKn ?a
enido lgar en el asado( en m7s de na oornidad(
e( enre oras( moi9ó el dicado de la +esolción de la
Fiscal5a &eneral Nº A0,0A( cando los ;iscales )rio
Ferrer Jor enonces( ilares de las Fiscal5as 1 2(
reseci9ameneJ comnicaron G"ue no permanecerían en%unciones durante el período de e'tensi#n de %eria
judicial de del 2) al 2* de julio de 2))+ @c;. ;s. 106 del
resene legajoB.
De all5 e( si ien ?a ;inali>ado la srogancia
esec5;ica e dio moi9o a la iner9ención del docor
&óme> como reresenane del iniserio P3lico Fiscal ane
el >gado Federal de "cm7n nº 1 or la e a5 es
cesionado( eniendo e adicar la comeencia del
"rinal ara eedirse sore el ;ondo de la cesión
deaida enraar5a n ecesi9o rigorismo rial n
disendio innecesario de recrsos jrisdiccionales( en la
medida en e la narale>a misma del rKgimen de reemla>os
enre magisrados imone e Ksos engan na dración
mc?as 9eces menor e los iemos e sele demandar el
r7mie recrsi9o a ra9Ks de las disinas insancias
re9isas or le.
Por s are( si ien la decisión del je>
insrcor e disso e el ;iscal cesionado se
asenga de Gintervenir en la causa de marras en todas sus
instancias @c;. resolción de ;s. 6,64B resló
eoriane de los lineamienos del ar. /1 del C.P.P.N.
in %ine Je esalece e “la recusaci#n, lo mismo "ue
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las cuestiones de inibici#n, ser&n resueltas M por el
jue- o tribunal ante el cual act$a el %uncionario
recusadoJ ad9iero e en las ariclares circnsancias
del caso la C7mara de #elaciones Jrinal ane el cal
deió ssanciarse la recsación del ;iscal general &óme>
ara acar en esa insancia( de con;ormidad con la regla
ciadaJ ?a enido oornidad de eedirse sore la
cesión en la decisión ajo esdio( con;irmando el
emerameno adoado or el je> de rimera insancia.De ese modo( riori>ando el deer de maimi>ar la
e;iciencia en la adminisración del ser9icio de
adminisración de jsicia ?e de sealar e el aco( no
osane s irreglaridad Ga conseguido su %in respecto
de todos los interesados @c;. 1/1 del C.P.P.N.B de manera
al e calier ac?a de nlidad a s reseco ?a edado
ssanada sin e corresonda in9alidar lo acado en el
mero inerKs ;ormal de la le( or la nlidad misma.
II Sin erjicio de lo eresado ?asa a5(
encenro e la decisión recrrida dee ser re9ocada de
odos modos es el emerameno adoado or las
insancias aneriores inerreó erróneamene las reglas
ssani9as e de;inen las casales de recsación de los
magisrados del iniserio P3lico Fiscal @c;. ars. 46(
inc. 1º 4/0 del C.P.P.N.B. 'n e;eco( las ra>ones
esgrimidas or las ares de;ensoras ara recsar al ;iscal
#nonio &sa9o &óme> or sesa Krdida de ojei9idad
no deieron ener acogida ;a9orale con;orme el derec?o
alicale. :eamos.
'n rimer lgar( se ad9iere e la acación de
&óme> en la insrcción del eediene no se ;ndó Jcomo
oslaron las de;ensasJ en na Ga9ocación del ;iscal
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general al ejercicio comeencias roias de las ;iscal5as
ane los j>gados de rimera insancia. Por el conrario(
s iner9ención en el eediene deri9ó direcamene de la
srogancia legal e el ;ncionario ejerció ane la
licencia del ilar de la Fiscal5a nº 1( en n escenario
de 9acancia de la Fiscal5a nº 2.
'sa srogancia sigió( or ciero( los
lineamienos esalecidos en el enonces ar. 11 de le
$rg7nica del iniserio P3lico @eo seg3n le 24.A46B(?o recogidos en el ar. 60 de la Le $rg7nica del
iniserio P3lico Fiscal @le 2/.14EB( de acerdo con los
cales Gn caso de recusaci#n, e'cusaci#n, impedimento,
ausencia, licencia o vacancia, los miembros del /inisterio
P$blico Fiscal de la Naci#n se reempla-ar&n en la %orma
"ue estable-can las leyes o reglamentaciones
correspondientes.
'n ese senido( la +es. P&N nº 1J dicó la
+esolción nº 2,2002 en 9ird de la cal se esaleció
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e( dadas las ariclaridades del ;ero en la ro9incia(
G0os %iscales ante los ju-gados %ederales del ser&n
subrogados, en los casos en "ue por ley %uera necesario,
en el cargo o en la %unci#n, por el otro Fiscal en turno,
en primer t1rmino. n su de%ecto, por el Fiscal eneral
ante la &mara, o el Fiscal eneral ante el 3ribunal 4ral
@c;. ;s. 10 como srogane
de la Fiscal5a Federal nº 1 de "cm7n se enmarcó en las
ariciones e la normai9a rele9ane le con;er5a( no
diendo dar ello lgar a emar de ;ala de ojei9idad
algno. +e7rese( or ciero( en e la normai9a alicale
daa del ao 2002( or lo e de ningna manera ede
oslarse ra>onalemene e do ?aer sido gesada
irreglarmene ara roiciar la srogancia e dio origen
a la cesión a5 deaida.
Por lo dem7s( amoco se ad9iere en las
enre9isas e el ;iscal &óme> concediera a disinos
medios de comnicación e ss alaras ?aan raslcido la
reendida ;ala de ojei9idad del ;ncionario. 'n ellas(
en e;eco( se consaa simlemene e el ;iscal se
mani;esó ;a9oralemene al a9ance de la esisa en
ciernes Jna osra alineada con s rol de are
reireneJ( limi7ndose a eresar s oinión en orno a
e las reas colecadas al momeno as5 lo ermi5an dado
e Ja s crierioJ reslaan m7s conndenes an e las
enidas en cena ara alcan>ar( en oro roceso( inclso
n ronnciamieno condenaorio @c;. ranscrición coias
de ;s. 44,4 0,1B.
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III Por los moi9os eesos( en de;inii9a(
roongo al #cerdo ?acer lgar al recrso de casación
inereso or el reresenane del iniserio P3lico
Fiscal ane la C7mara Federal de #elaciones de "cm7n(
docor #nonio &sa9o &óme> ( en consecencia( re9ocar la
decisión recrrida en cano con;irmó la de rimera
insancia e lo ?a5a aarado ara iner9enir en las
resenes acaciones. Sin cosas @ars. ( /1( 46( inc.
1º( 4/0( gado Federal Nº
1 de "cm7n( docor &sa9o &óme>( or sosec?a de
arcialidad @;s. 1,A del incidene de recsación e corre
or cerdaB.
'l magisrado insrcor aaró al docor
&óme> or enender e de las enre9isas radiales e se
reali>aron con el ;iscal( s iner9ención en la casa
lesionar5a los rinciios e rigen la acación del
iniserio P3lico Fiscal re;erenes a la legalidad del
roceso @ars. 120 de la Consición Nacional 1 2(
inc. a( de la le 2/.14EB. Ssenó el aaramieno “en
todas sus instancias” or ?aer incrrido en las casales
de arcialidad asencia de ojei9idad demosrada drane
el laso en el e acó como ;iscal srogane de
insrcción( en 9ird de las mani;esaciones 9eridas en
medios radiales endienes a relacionar ese eediene con
oros e in9esigan 9iolaciones a los Derec?os Hmanos
comeidas drane el errorismo de 'sado.
# ra5> de la aelación dedcida or el
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seor ;iscal( la C7mara Federal de "cm7n con;irmó el
aaramieno @;s. 10,12B.
';ecada esa s5nesis( se encenra a
esdio el recrso de casación concedido or esa Sala @;s.
0B al ?acer lgar a la eja ineresa or el Fiscal
&eneral ane la C7mara Federal de #elaciones de "cm7n(
#nonio &sa9o &óme>( conra la decisión de ese órgano
jrisdiccional e con;irmó la del insrcor en cano lo
aaró ara iner9enir en la casa en odas ss insancias(or arcialidad asencia de ojei9idad.
Sore eso 3limo cae recordar lo diseso
en los ar5clos /1 64 del C.P.P.N. e esalecen(
reseci9amene( e G0os miembros del ministerio p$blico
deber&n inibirse y podr&n ser recusados por los mismos
motivos establecidos respecto de los jueces( 0a
recusaci#n, lo mismo "ue las cuestiones de inibici#n,
ser&n resueltas en juicio oral y sumario por el jue- o
tribunal ante el cual act$a el %uncionario recusado e
GProducida la inibici#n o aceptada la recusaci#n, el jue-
inibido o recusado no podr& reali-ar en el proceso ning$n
acto, bajo pena de nulidad. 5un"ue posteriormente
desapare-can los motivos "ue determinaron a"u1llas, la
intervenci#n de los nuevos magistrados ser& de%initiva.
"eniendo resene esa normai9a lo
diseso or la Core Srema de sicia de la Nación en
cano a e el aaramieno de los miemros del iniserio
P3lico Fiscal dee ser eaminado del mismo modo e ara
los magisrados( no siendo ssceile de ser re9isado or
la 95a del ar5clo 14 de la le 4E @Fallos% en la casa or
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ende en odas ss insanciasO e( a3n desaarecida la
casal e le dio moi9o al edido de recsación( no odr7
iner9enir en el eediene.
#clarado eso 3limo( lle9ado a cao
el r7mie legal corresondiene anali>adas las ie>as
rocesales e comonen el incidene ad9iero e del
reeamen del recrso de casación srgen 9icios ;ormales e
osan a s rogreso.
'n rimer lgar( eniendo en cenae el jicio acerca de la admisiilidad del recrso no es
de;inii9o( sealarK los moi9os or los e 9oK la
aerra de la eja.
'l seor Fiscal &eneral lanea la
admisiilidad del recrso de eja con sseno en la
irrearailidad del erjicio e le ocasionar5a s
aaramieno( e;ecado de manera Gilegal e Ginjsa(
circnsancia e se relaciona con el rinciio del deido
roceso reseco de la acación del iniserio P3lico
Fiscal. #simismo( adjo nlidad asola enconr7ndose
rima ;acie ;ormalmene ;ndado el recrso de con;ormidad
con la norma esalecida en el ar. 46< del C.P.P.N.
'l alcance de la acación de ese
miniserio con relación al ciado rinciio consicional(
;e el argmeno or el e ese "rinal ?i>o lgar a la
eja ramió en consecencia el remedio casaorio.
Sin emargo( lego de anali>ar la
cesión ra5da a esdio m7s all7 del aciero o error de
lo reselo or las insancias aneriores( oros son los
moi9os or los e considero e el recrso de casación
dee ser rec?a>ado or inadmisile.
Pre9io a odo ello( ?arK de disenir
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con los jeces de la Sala es( eniendo en cena e el
laneo ede ssciarse ne9amene( resla erinene n
ronnciamieno sore la cesión laneada ara e ede
de;inii9amene >anjada con arreglo a la docrina de
Fallos%
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Penal de la Naci#n, en cuanto no le concede al /inisterio
P$blico el dereco de recurrir por vía de casaci#n, no
viola el dereco a la igualdad”.
's ciero e ese rinciio general
acerca de la limiación al recrso imesa al iniserio
P3lico Fiscal( reconoce ececiones en los sesos de
arirariedad o lesión consicional e consian
cesión ;ederal s;iciene no sólo s alegación
ssenada en la discreancia de lo reselo en la decisióne ocasiona el recrso.
De ese an7lisis srge( en rimer
lgar( e el ;iscal ?a recrrido en aelación n
ronnciamieno dicado or el je> insrcor e le
casaa n agra9io ersonal de car7cer no insicional (
ane la con;irmación de la c7mara( inerso recrso de
casación. * si ien no se raa el caso esec5;icamene del
l5mie conemlado en el ar. 4E del código rial( lo
ciero es e en el seso de aos( el cmlimieno de
la dole insancia se ?alla deidamene garani>ada or
cano ?an reca5do ronnciamienos e m7s all7 del
crierio en e se ssenaron( reslan concordanes.
#?ora ien( el ;iscal alega
arirariedad como argmeno de s imgnación. Cae
recordar al reseco( el crierio senado or la Core
Srema de sicia de la Nación sore esa docrina,
alicale al caso a contrario sensu( ese a reconocerle al
PF s ;nción de 9elar or el deido rocesoO siendo
jrisrdencia reierada( e las cesiones de ?ec?o
derec?o com3n( remien al eamen de asecos e( en
rinciio( reslan ajenos a la comeencia or la 95a
eraordinaria @Fallos%
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recrso de casación ariclado si ien rima ;acie cmle
con los reisios de ;ndamenación ;ormales eigidos or
el ar. 46< del código de ;orma( no logra reair los
argmenos eesos or el a o de con;ormidad con lo
senado or la consane jrisrdencia de esa C7mara en
cano a la eiarailidad de la resolción a senencia
de;inii9a. 'n e;eco( el imgnane no conro9iere de
manera adecada los argmenos eesos en la decisión e
?i>o lgar al laneo recsaorio. enos a3n la eosiciónde s osra discreane logra conmo9er la docrina
senada or la Core Srema sore arirariedad de
senencias como ara soslaar el 9icio anado. Sore ese
óico 9ale recordar e no consie ;ndameno ara la
in9ocación de arirariedad( ael e sólo rasna na
oinión di9ersa a la sosenida or el j>gador(
ins;iciene or ende ara demosrar e Ksa cond>ca a n
aaramieno almario de la solción jr5dica re9isa ara
el caso o adole>ca de na decisi9a carencia de
;ndamenación @Fallos% 2A%140O
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senencias ei9ocadas o e la are esime ales seg3n s
crierio di9ergene( sino e aiende sólo a sesos en
los e se 9eri;ica n aaramieno almario de la solción
roesa or la le o na asola carencia de
;ndamenación @Fallos% 2A
8/17/2019 Restituyeron al fiscal Gustavo Gómez en la causa Milani
15/16
#28189721#151383846#20160511142631544
Camara Federal de Casación Penal
- Sala I - DDHH
400662
Legajo Nº 1 - IP!"#D$% S#N&!IN'""I(
'S"')#N * $"+$ s,L'$ D' C#S#CI$N
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
E* se+or ue- doctor Mariano 0ern4n 5orins6y dio)
=e del eamen de las consancias del resene
legajo se desrende e el laneo de recsación de las
de;ensas se originó en la iner9ención del Fiscal &eneral
&sa9o &óme> en el caso de aos( a ra5> de las ;nciones
e dic?o magisrado esaa deslegando en la Fiscal5a
Federal de "cm7n Nº 1( as5 como amiKn en las
mani;esaciones e el nomrado ;iscal ?ar5a ;ormlado
ane los medios de rensa sore el esado rocesal de esain9esigación @c;r. ;s. 1,4( 10,1< 46,4/B.
#l iemo en e el magisrado de rimera
insancia resol9ió el aldido laneo recsaorio( el
docor &óme> a no se desemeaa ane la ciada
deendencia del iniserio P3lico Fiscal( a e s
ilar( el docor )rio( ?a5a reasmido s ;nción @;s.
2,B.
'n dic?as circnsancias( el je> ;ederal no
en5a Gcaso @ar. 116 de la C.N.B ( correlai9amene(
amoco jrisdicción ara ronnciarse sore el laneo de
las de;ensas @c;r. ars. 16/ -inc. 2º- ( 16E -segndo
7rra;o- del C.P.P.N.B. Por an7logas ra>ones( el Ga o se
enconraa en idKnica siación al momeno de resol9er la
con;irmación del aaramieno en la casa del Fiscal
&eneral &óme> diseso or el magisrado insrcor @;s.
1
8/17/2019 Restituyeron al fiscal Gustavo Gómez en la causa Milani
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Por ello( en mKrio del #cerdo e anecede(
or maor5a el "rinal ESUEL7E)
0ACE LUGA lgar al recrso de casación
inereso or el Fiscal &eneral ane la C7mara Federal de
#elaciones de "cm7n( docor #nonio &sa9o &óme>( ( en
consecencia( E7'CA la decisión recrrida en cano
con;irmó la de rimera insancia e lo ?a5a aarado ara
iner9enir en las resenes acaciones. Sin cosas @ars.
( /1( 46( inc. 1º( 4/0(
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