Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Participante:
Luis Rodríguez
CI 23.811.794
Barquisimeto, Octubre de 2015
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Índice
Responsabilidad Administrativa…………………………………………………....3
Formas de Responsabilidad del Funcionario Público……………………………..4
Sanciones de los Funcionarios Públicos…………….………………………………4
Conceptualización de Funcionario Público………………………………………...5
Clases de Funcionarios………………………………………….…………………...6
Criterios Doctrinales, Legales y Jurisprudenciales………….…………………....6
Conclusiones………………………………………………………………………….8
Referencias Bibliograficas…………………………………………………………..9
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Responsabilidad de la Administración
Primeramente, es importante mencionar que la responsabilidad administrativa
es aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención
administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o
privada. Del mismo modo, es notorio acotar que la responsabilidad existe por los
daños que son causados y por la necesidad de enmendarlo, asi pues existe la
responsabilidad administrativa por daños causado a terceros por la acción u omisión
de un acto administrativo, por lo general las consecuencias jurídicas de los actos
administrativos generan una responsabilidad administrativa la cual puede tener
implicaciones penales o civiles.
Por consiguiente, para hacer cumplir la responsabilidad Administrativa existe
el Derecho Administrativo el cual el Estado a través de sus autoridades se hacen
cargo de que dichos efectos jurídicos derivados de la responsabilidad administrativa.
La responsabilidad de la Administración por su actividad, en especial en lo que
respecta a su responsabilidad extracontractual, en virtud de que la responsabilidad
civil atiende a un sistema jurídico de relaciones intersubjetivas entre particulares,
cuyas reglas no pueden ser aplicadas a los sujetos de derecho público, que además de
gozar de potestades públicas, gozan de determinados privilegios por ser los tutores
del interés general.
El fundamento general de todo el sistema es la integridad patrimonial. El
criterio general de la responsabilidad es la lesión antijurídica. Es decir, el daño debe
revestir carácter de antijuricidad, bien porque la conducta del funcionario sea
contraria a derecho, o porque el particular que la sufre no tiene el deber jurídico de
soportarlo sin indemnización, de conformidad con el principio de la integridad
patrimonial.
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Formas de Responsabilidad del Funcionario Publico
Responsabilidad Administrativa: Según el concepto doctrinal, incurre en
responsabilidad administrativa el agente público que, en ejercicio de sus funciones,
por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio. Se le
ha denominado igualmente responsabilidad disciplinaria. Las infracciones a los
deberes del funcionario, se sancionan con medidas disciplinarias. Este parece haber
sido el criterio del Constituyente, al referirse en el artículo 285 de la CRBV.
Responsabilidad Civil: El funcionario se incurre cuando éste, en ejercicio de
sus funciones, con intención o por negligencia o por imprudencia o abuso de poder
causa daño a los particulares o a la Administración. La falta del funcionario genera en
estos casos la obligación de indemnizar, o sea, reparar pecuniariamente los daños
causados.
Responsabilidad Penal: Incurren en responsabilidad penal, los agentes
públicos que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realizan
infracciones expresamente previstas por las leyes como delitos o faltas, y sancionadas
legalmente con penas determinadas. Dicha responsabilidad acarrea la condena
impuesta por los tribunales, al cumplimiento de las penas, corporales o incorporales,
establecidas por el legislador
Sanciones a los Funcionarios Públicos
Artículo 130. Independientemente de la responsabilidad civil, penal o
administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a
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quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y entes
contratantes sujetos a la presente Ley que:
1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o
Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su
Reglamento.
2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en
el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para
ellos.
3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de
contratación o a parte de su contenido.
4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la
información requerida de conformidad con el presente Ley y su Reglamento.
5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se
abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato,
según lo previsto en la presente Ley.
Conceptualización de Funcionario Público
Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un
organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya
sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.
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Clases de Funcionarios Públicos
1. Funcionarios de carrera: Los que en virtud de nombramiento legal, están
vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada
por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales
retribuidos de carácter permanente.
2. Son funcionarios interinos: Son nombrados como tales para la ejecución de
programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan
exceso o acumulación de tareas por plazos.
3. Personal laboral: El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por
escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas
en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones
Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo
indefinido o temporal.
4. Personal eventual: El que en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos
presupuestarios consignados para este fin.
Criterios Doctrinales, Legales y Jurisprudencial
Aproximaciones Doctrinales:
En la escuela Viena los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans
Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del
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derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho;
es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que
encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen
.
Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional,
hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta
escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho
proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos
el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la
legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son
actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función
de ellas mismas.
En la Escuela Francesa sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou,
quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el
funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación
entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el
órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla,
Actos Condición y Actos Subjetivos.
Aproximaciones Legales:
Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita
este estudio tienen su fundamento legal en la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su
artículo 259 y 266 ordinal 5.
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Conclusiones
La responsabilidad administrativa sin lugar a dudas posee una gran relevancia
en la Administración Publica pues de la misma derivan sanciones y responsabilidades
diferentes para los funcionarios públicos, razón por la cual es importante lo planteado
a lo largo de la investigación, puesto que a través del análisis de los diferentes puntos
tratados permiten darle una aproximación a este tópico tan relevante.
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Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº
5.453 (Extraordinaria) de fecha 24 de marzo 2000. Venezuela
Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas:
Universidad Central de Venezuela.
Moya, José. (2008). Derecho Administrativo. Caracas: Movilibros.
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