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AUTORIZACION DE EJECUCION DE ESTUDIOS DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA LA
OBTENCION DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA, CON PERFORACION.
Es el documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando la ejecución de estudios de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, con perforación.
BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 997, Primera Disposición Complementaria Final. (13/03/2008).
Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, Art. 15º (7), 47º, 108º y 109º (31/03/2009).
Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Art.227º inciso e) (24/03/2010).
Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, Art. 38º (08/07/2010).
Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Art. 29º y 37º. (11/04/2001).
REQUISITOS
Solicitud dirigida al Director de la Autoridad Administrativa del Agua.
Documento de identidad del peticionario, si es persona jurídica debe presentar documento que acredite la personería jurídica y poderes del representante legal inscritos en registros públicos.
Ficha técnica del proyecto a ser ejecutado.
Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, según corresponda.
Recibo de pago por derecho de trámite.
CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Evaluación previa negativa.
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE
Ventanilla Única de la Administración Local de Agua de la localidad.
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRÁMITE
Director de la Autoridad Administrativa del Agua de la localidad.
TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN DEL TRÁMITE
Treinta (30) días hábiles.