República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto de Tecnología Agro-Industrial
San Cristóbal –Edo. Táchira
Ministerio del poder popular para el ambiente
Organismo de permiso logia
Africano Maibel
Izaguirre Jhonathan 23.137.352
Gamboa Andrea 21.121.072
San Cristóbal, enero de 2014
Introducción
La presente introducción tiene como principal objetivo dar a conocer una breve reseña de lo contenido en el trabajo realizado, utilizando como base teórica toda la información recolectada en el ministerio del ambiente, para así mismo explicarnos sobre sus tipos de funciones, leyes que la componen, la rigen y la importancia que ello representa en nuestra sociedad actual, se podrá constatar de conocimientos entre otros de los tipos de actividades que el respectivo ministerio realiza y los diferentes organismos autónomos adscritos que lo acompañan.
2
Índice
-Introducción
-Ministerio del poder popular para el ambiente.
-Misión.
-Visión.
-Funciones.
-La estructura organizativa del ministerio del ambiente.
-Coordinación de gestión del agua.
-Gestión integral del agua.
-Ciclo hidrológico.
-Conservación de la calidad del agua.
-Coordinación conservación ambiente.
-Conservación del Ambiente.
- Plan y control de gestión.
-SATAP.
-Vigilancia y control.
-Objeto.
-Planificación de ordenación territorial.
-Guardería ambiental.
-De Coordinación.
-Eje político misión árbol.
-Representaciones en diferentes municipios del estado.
-Organismo autónomo adscrito.
-CONARE
-Misión
-Visión
-Inparque
-Objetivos
3
- Leyes del ministerio del ambiente.
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -Ley Orgánica del Ambiente.-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
-Ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio-Ley Orgánica de Planificación-Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
-Leyes Complementarias.-Ley Penal del Ambiente
-Ley Forestal de Suelos y de Aguas
-Ley de Protección a la Fauna Silvestre
-Ley de Diversidad Biológica
-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
-Ley de los consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
-Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
-Ley de los Consejos Municipales
-Estudios de Impacto Ambiental (EIA)-Personal del EIA
-¿Cuando un particular debe solicitar un permiso?
-¿Con que requisitos debe cumplir el proyecto?-¿Qué tipo de obra ejecuta?
-¿Bajo qué leyes o normas permisan el proyecto?
4
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
El Ministerio del Ambiente fue creado en diciembre de 1976 e inicia
sus actividades el 01 de abril de 1977.
Surge como una organización fundamental para el país a través de un
desarrollo ambiental armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un
continuo mejoramiento de la calidad de vida.
Misión
Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión
ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y
conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de
la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.
Visión
Órgano de la administración pública nacional, rector de la política
ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las
diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del
país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y
participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la
calidad de vida.
Funciones
Son sus funciones aquellas inherentes a la protección, defensa, y
mejoramiento del ambiente, según el artículo 18 de la LOA, la Autoridad
Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en
materia ambiental como órgano rector, responsable de formular,
planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas,
planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión
del ambiente.
5
1. La regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del
Estado venezolano.
2. La planificación, coordinación y realización de las actividades del
Ejecutivo Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de
vida, del ambiente y de los recursos naturales.
3. El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales.
4. El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas.
5. La planificación y ordenación del territorio.
6. La administración y gestión en cuencas hidrográficas.
7. La conservación defensa, manejo restauración y aprovechamiento y
uso racional y sostenible de los recursos naturales.
8. El manejo y control de los recursos forestales.
9. La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional.
10. La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten
en todo el territorio nacional y en las áreas marino-costeras, capaces de
degradar el ambiente
11. La administración de las áreas bajo régimen de administración
especial que le correspondan.
12. La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de
aprovechamiento de los recursos hídricos.
13. El desarrollo de la normativa técnica ambiental.
14. La elaboración de estudios y proyectos ambientales, así corno las
demás competencias que le atribuyan las leyes
6
El Ministerio del Ambiente se adecúa a las exigencias de las políticas
económicas y sociales del Estado Venezolano, conformando una
estructura organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados
establecidos en nuestra Constitución Bolivariana y las leyes.
La estructura organizativa del ministerio del ambiente
Coordinación de gestión del agua
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa
en el artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la
Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las
disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección,
aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo
hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
Gestión integral del agua
Artículo 55 La gestión integral del agua está orientada asegurar su
conservación, garantizando las condiciones de calidad, disponibilidad y
cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo hidrológico.
Ciclo hidrológico
Artículo 56
Para asegurar la sustentabilidad del ciclo hidrológico y de los elementos
que Intervienen en él; se deberán conservar los suelos, áreas boscosas
formaciones geológicas y capacidad de recarga de los acuíferos.
7
Conservación de la calidad del agua
Artículo 57
Para la conservación de la calidad del agua se tomarán en consideración
los siguientes aspectos:
1. La clasificación de las aguas atendiendo a las características
requeridas para los diferentes usos a que deba destinarse.
2. Las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales,
los recorridos de éstas y su represamiento.
3. La reutilización de las aguas residuales previo tratamiento.
4. El tratamiento de las aguas.
5. La protección integral de las cuencas hidrográficas.
6. El seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos
de Agua.
7. El seguimiento continúo de los usos de la tierra y sus impactos sobre
las Principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las pobla
ciones humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.
8
Coordinación conservación ambiente
Conservación del Ambiente
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por conservación
del ambiente al proceso constituido por un conjunto de acciones o
medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,
mejorar, sustituir, preservar, proteger, usar o aprovechar los recursos
naturales, la diversidad biológica y demás elementos del ambiente, en
garantía del desarrollo sustentable
Plan y control de gestión
Servicio administrativos
Permisión:
El Sistema Automatizado de Trámites Administrativos de
Permisiones (SATAP), es un sistema de información basado en un
modelo de gestión integrada para la agilizar y optimizar el proceso de
Otorgamiento de Permisos, Autorizaciones y Licencias Ambientales,
facilitando la comunicación y seguimiento entre las partes interesadas.
Fue desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
con la participación de la Dirección General de la Oficina Administrativa
de Permisiones y la Dirección General de Informática.
El SATAP fue creado con el objetivo de brindar al usuario una
plataforma tecnológica acorde con los parámetros de registro, control,
seguridad y eficiencia exigidos por la Dirección General de la Oficina
Administrativa de Permisiones, para mantener una comunicación
efectiva sobre la solicitud y otorgamiento de permisos, autorizaciones y
licencias ambientales, facilitando el control, seguimiento y aprobación de
las mismas.
9
Vigilancia y control
Objeto
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos
atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de
carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales.
Planificación de ordenación territorial
Recursos humanos
Guardería ambiental:
Artículo 2°.- A los fines del presente Reglamento, se entiende por Guardería
Ambiental la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control,
fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o
indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos
naturales renovables.
10
De Coordinación.
Artículo 11.- Son instrumentos de coordinación para la ejecución de la
guardería ambiental:
1. El Plan Nacional de Guardería Ambiental.
2. Los Planes Estadales de Guardería
Ambiental.
3. Los Reglamentos de las áreas bajo régimen
de administración especial.
4. Las Actas Convenio que en ejecución de la
guardería ambiental sean suscritas con entes
públicos o privados.
Oficina informativa
Asesoría legal
Prensa publica
Eje político misión árbol:
Es una iniciativa del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela orientada a la participación protagónica de la comunidad en la construcción de un nuevo modelo de desarrollo que se fundamente en la recuperación, conservación y uso sustentable de los bosques para el mejoramiento de su calidad de vida. Promover el uso sustentable de los bosques. Aumentar la superficie boscosa y restaurar el paisaje. Conservar la biodiversidad. Garantizar la producción de agua. Promover los sistemas agroforestales. Fomentar nuevos valores éticos ambientales.
11
Representaciones en diferentes municipios del estado
Cuentan con ocho (8) áreas
Área 1 La Fría
Área 2 Rubio
Área 3 San Cristóbal
Área 4 Naranjales (área administrativa)
Área 5 Guadualito (escapa de la jurisdicción del estado pero ampara esa
zona)
Área 6 Pregonero
Área 7 Queniquea
Área 8 la Grita
Organismo autónomo adscrito
CONARE
El cual es una empresa del estado que se encarga de atender y
ejecutar requerimientos que le formulen organismos públicos nacionales
o regionales, organizaciones industriales, empresas, compañías,
asociaciones, misiones, cooperativas, y cualquiera otra organización o
personas interesadas en la recuperación ambiental de los espacios
degradados o en proceso de degradación, en función del mejoramiento
de la calidad de vida de la población.
12
Misión
Establecer, promover y manejar plantaciones forestales y bosques
nativos bajo el principio de uso múltiple, con fines protectores del medio
ambiente, para la conservación de los recursos naturales y productos de
materia prima, bajo un enfoque de desarrollo sustentable y compromiso
con las comunidades.
Visión
Alcanzar un modelo de empresa social, promotora del desarrollo
endógeno por medio de la integración del bosque y las comunidades,
para generar bienestar social, económico y ambiental.
Inparque
El instituto nacional de parques es un instituto autónomo adscrito al
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, creado con el fin de
garantizar la conservación, administración y manejo de los parques
nacionales, monumentos naturales y parques de recreación y promover al
mismo tiempo, su uso racional en actividades de investigación,
esparcimiento, educación y ecoturismo, dentro del marco legal vigente.
Objetivos
Preservar intactas nuestros ecosistemas y paisajes mas relevantes
del país
Proteger recursos genéticos y procesos ecológicos inalterados
Preservar los valores escénicos, geográficos geológicos únicos y
excepcionales
Conservar lugares y objetos del patrimonio cultural conservar la
capacidad del producción de agua
Servir para ornamentación, embellecimiento, saneamiento
ambiental, esparcimiento y bienestar de la población.
13
Leyes del ministerio del ambiente
En resumen, el Estado dispone de los siguientes instrumentos legales para la gestión ambiental:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aprobada en asamblea nacional en diciembre de 1999, publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº5.453, el 24 de 2000 , por primera vez en la historia constitucional de Venezuela , esta constitución incluye el capítulo dedicado a los derechos del ambiente, en su artículo 129, hace a la obligatoriedad de la realización de los estudios de impacto ambiental y sociocultural cuando se trate de actividades susceptible de generar daños a los ecosistemas
Ley Orgánica del Ambiente. El 26 de junio de 1976. Su objeto primordial es establecer los lineamientos y principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. Todo ello dentro de la política de desarrollo integral de la nación.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El 1° de julio de 1981. Es un instrumento legal que permite establecer los procedimientos administrativos y de aplicación de los mismos, es importante porque muchas de las tareas de la administración ambiental correspondiente a las actividades propias de la administración de gestión, tales como autorizaciones para la ocupación del territorio o la vigilancia y el control de las actividades susceptible de degradar el ambiente; acciones que son promovidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con fines de diversa índole, pero que , en la materia de competencia de la administración pública, requieren apego a los principios de legalidad y racionalidad administrativa
14
Ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio
El 23 de septiembre de 2005. Su objeto es establecer los principios, criterios, objetivos y las disposiciones que regularán el proceso de ordenación territorial, y establecer las disposiciones que regirán la ordenación urbanística y urbana en el territorio nacional, de conformidad con la estrategia de planificación, desarrollo económico y social de la nación
• Ley Orgánica de Planificación El 13 de noviembre de 2001. Tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad el perfeccionamiento y la organización de la planificación de los diferentes niveles territoriales de Gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.
• Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. El 26 de septiembre de 2001. Define como de interés público y general las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Asimismo, determina que, entre otros, la empresa privada es sujeto de esta ley cuando se encuentra relacionada con la generación y el desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos y procesos de innovación y se dedique a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.
Leyes Complementarias
Son aquellas que, como su nombre indica, complementan a las anterioresespecialmente a la Ley Orgánica del Ambiente, entre las que se incluyen las siguientes:
• Ley Penal del Ambiente, el 3 de enero de 1992. Surge por mandato de la Ley Orgánica del Ambiente, a fin de garantizar la participación de los bienes jurídicos tutelados por dicha ley. Esto es, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Constituye el mecanismo legal para establecer el régimen sancionatorio
15
en caso de que las disposiciones en materia de protección ambiental no sean acatadas.-De acuerdo al artículo 1 de esta ley, su objeto es tipificar como delitos aquellos actos violatorios de las disposiciones en materia de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establecer las sanciones y medidas precautelativas de restitución y reparación a las que haya lugar La Ley pretende, por un lado disuadir a los transgresores y penarlos en caso de conductas atentatorias contra los valores ambientales, por otro, prevenir la ejecución de actividades que puedan ocasionar daños irreparables, obtener la reparación de los mismos
•Ley Forestal de Suelos y de Aguas, el 26 de enero de 1966, declara en su Artículo 3 como de interés publico la conservación, fomento y Utilización racional de los bosques y de los suelos. En cuanto al agua, para las actividades que requieren utilizar este recurso, la normativa a seguir está contemplada en el Decreto 1.400, normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas (Gaceta Oficial Nº 36.013 2 de agosto de 1996). Las normas contenidas en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y en su Reglamento están dirigidas específicamente a la determinación de los procedimientos para la utilización del recurso (dominio público) y a la protección de la calidad de los cuerpos de aguas y sus zonas protectoras.
Los artículos 17 de esta Ley y 46 de Reglamento contemplan lo referente a las zonas protectoras que deben ser consideradas bajo las condiciones por ello señaladas. En cuanto a la intervención de las zonas protectoras de los cuerpos de agua esto deberá ser aprobado y coordinado con el MPPA (articulo 48)
Ley de Protección a la Fauna Silvestre, el 11 de agosto de 1970. En el Artículo 5 se declara de utilidad pública la conservación y fomento de los recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silvestre
16
Ley de Diversidad Biológica, el 24 de mayo de 2000. Es una ley muy completa en cuanto a biodiversidad se refiere como lo cita en su artículo 1 “Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica”.
En su Articulo 2º cita: “La Diversidad Biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos, fundamentales para la vida. El Estado Venezolano, conforme a la Convención Sobre la Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienable, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la republica”
•Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 13 de noviembre de 2001. Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario
• Ley de los consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el 20 de agosto de 2002. Tiene por objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del consejo estadal de planificación y coordinación de políticas públicas que funcionara en cada estado como órgano rector de planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico equilibrado y sustentable
•Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, del 1 de junio de 2002. Tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo y el concurso de las comunidades organizadas.
•Ley de los Consejos Municipales,el 10 de abril de 2006. Tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
La ejecución de la actividad está sujeta a una serie de normas legales de carácter ambiental, a saber:•El Decreto N° 2.216, sobre las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, industrial o de Cualquier Otra Naturaleza que no sean Peligrosos.
17
•El Decreto N° 2.635 del 220798, sobre Normas para Control de la Recuperación de Materiales de Desechos Peligrosos.
•El Decreto N° 2.212 del 230492, referente a las Normas sobre Movimiento de Tierras y Conservación Ambiental.
• El Decreto N° 2.220 del 230492, correspondiente a las Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación
•El Decreto N° 2.226 del 230492, sobre Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de acceso.
•El Decreto N° 1.400 del 100796, referente a las Normas sobre la Regulación y Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de las Cuencas Hidrográficas.
•El Decreto N° 2.217 del 230492, correspondiente a las Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruido.
•El Decreto N° 883 del 11095, sobre las Normas para la Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos y Efluentes Líquidos.
•El Decreto N° 638 del 260495, referente a las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica.
•El Decreto Nº 1.257 del 26 de abril de 1996, referente a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Descripción del proyecto en las fases de construcción y operación. Contempla reseñar las características generales del proyecto y de cada una de las etapas previstas. Permite identificar los elementos ambientales potencialmente afectados por la implementación del proyecto.
Caracterización ambiental -físico-natural, biológica y socio-económica-: Presenta la descripción del ámbito espacial donde se pretende insertar el proyecto y su área de influencia. Se constituye en la información que evidencia las condiciones ambientales existentes antes de iniciar el proyecto.
18
Identificación de efectos y evaluación de impactos: Resulta de la superposición del proyecto en el ámbito espacial donde se propone su ubicación y su área de influencia. Contempla la descripción de las obras y actividades del proyecto y de los cambios que cada una de ellas son capaces de producir en el ambiente. También se identifican los potenciales efectos y riesgos naturales que pudieran limitar la construcción y/u operación del proyecto.
Proposición de medidas: Los impactos identificados serán objeto, en lo posible, de medidas de prevención, mitigación, corrección, control y/o compensación. Las medidas tienen la intención de reducir los impactos a niveles aceptables, de acuerdo a la normativa técnica, legal, planes y programas de desarrollo.
Plan de supervisión ambiental: Contempla la propuesta de las actividades que permitan dar seguimiento a la ejecución de las actividades previstas en cada una de las fases del proyecto, así como la implantación del programa de seguimiento. Permite constatar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo previsto, así como verificar el cumplimiento y eficiencia de las medidas propuestas.
Posteriormente, en el momento en el que se inicie la ejecución de las nuevas obras y actividades, se deberá implementar el Plan de Supervisión Ambiental, diseñado en el EIA. Esta actividad permitirá constatar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo previsto, así como verificar el cumplimiento de las medidas propuestas, durante la fase de construcción del proyecto y de las edificaciones propuestas.
A fines de complementar la información técnica del proyecto, en materia ambiental se desarrolla algunos estudios básicos requeridos para el estudio de impacto ambiental y sociocultural (EIASC). Así mismo se realizan estudios básicos requeridos para las obras civiles del proyecto pueden mencionarse:
• Levantamiento Topográfico.
• Estudio Hidrológico.
• Geología suelos.
•Medio socioeconómico, a fin de predecir los posibles impactos sociales sobre el área de influencia del proyecto, poblados afectados directamente e infraestructuras.
• Caracterización de los Residuos y Desechos Sólidos.
•Caracterización de las aguas de la quebrada más cercana al proyecto.
19
Personal del EIA
Son profesionales adscrito al ministerio bien sea privado es un grupo multidisciplinario que costa de
Ing. Ambiental
Topógrafo
Ing. Hidrólogo
Ing. Civil
Arquitecto
Ellos evaluando la inspección de campo
Coordinación de permisología
Revisión del expediente incluyendo todos los planos
Características del proyecto (factibilidad)
20
¿Cuando un particular debe solicitar un permiso?
Lo debe solicitar al momento de iniciar el proyecto para adquirir la permisología y así cumplir con los requisitos
¿Con que requisitos debe cumplir el proyecto?
En el ámbito urbano la Alcaldía ente competitivo el cual acredita dicho proyecto pero para ello es necesario, el estudio de impacto ambiental así como estudio de impacto ambiental socio cultural ejecutado y acreditado por el ministerio del ambiente
¿Qué tipo de obra ejecuta?
Este ente solo evalúa y acreditan el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto dirigido por un técnico
¿Bajo qué leyes o normas permisan el proyecto?
En los artículos 127, 128,129 de la constitución
Organización el plan de desarrollo urbano local
Ley de procedimientos administrativos
-De acuerdo al proyecto se usan las diferentes leyes:
Ley orgánica del ambiente
Ley del bosque
Ley del agua
Ley de gestión integral de la basura
Actos administrativos persomitatorios
Zona protectora limitante
Plan rector
Si cumplen con el plan rector el cual es
21
Conclusión
La finalidad de este trabajo es la de ofrecerle al lector una
oportunidad, para adquirir conocimientos sobre la competencia del
ministerio del ambiente en la aprobación de un proyecto de obra civil, ya
que este aunque no ejecuta obras si aplica sanciones respectivas al
incumplimiento de las leyes ya señaladas. En el campo de una obra civil
es indispensable conocer los diferentes tipos de elementos que influyen
para obtener todas las permisologias necesarias a la hora de construir
evitando así, posibles infracciones de nuestra parte como ente ejecutor,
infracciones por parte de este ministerio o de cualquier otro dependiendo
del caso.
http://www.ciec.org.ve/ambiente/decretoambiente.htm
http://www.oas.org/juridico/Mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html
http://www.minamb.gob.ve/files/EIA-RS-Altagracia-Orituco.pdf
Coordinación de gestión del agua
22
Top Related