REPÚBLICA DE COLOMBIA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ
GRUPO DE CONTRATACIÓN
Plaza de Bolívar Calle 9 No. 2–59 Palacio Municipal Oficina 218
Teléfono: +57 (8) 2620014
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AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2.2.1 Y 2.2.5 DEL DECRETO 0734 DE
2012 SE INVITA A LA CIUDADANÍA EN GENERAL A PRESENTAR SUS PROPUESTAS DENTRO DE
LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 002 DE 2013 CUYO
OBJETO ES “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PARA LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y BIBLIOTECA VIRTUAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ
(TOLIMA)”
MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2° de la ley 1150 de 2007y su Decreto reglamentario 0734 de 2012 se adelantará la presente contratación por la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, teniendo en cuenta la complejidad de los elementos a adquirir y el monto que se encuentra enmarcado dentro de las cuantías que aplican para este procedimiento.
EL PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO PARA ADELANTAR LA PRESENTE CONTRATACIÓN ES DE
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE $765.337.972
LOS PLIEGOS DE CONDICIONES SE ENCUENTRAN A DISPOSICION EN LA OFICINA 218 (GRUPO
DE CONTRATACION), UBICADA EN EL SEGUNDO (2°) PISO DEL PALACIO MUNICIPAL DE IBAGUÉ
(PLAZA DE BOLÍVAR CALLE 9 NO. 2–59) Y EN LA PAGINA WEB www.contratos.gov.co.
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MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA
ALCALDÍA DE IBAGUÉ
“IBAGUÉ, CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA”.
PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES
CONVOCATORIA PÚBLICA – LICITACIÓN PÚBLICA No. 002 DE 2013
OBJETO: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y BIBLIOTECA VIRTUAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOLIMA)”
FEBRERO DE 2013
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RECOMENDACIONES INICIALES PARA LOS PARTICIPANTES a) Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
b) Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
c) Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades generales ni específicas, así como prohibiciones para licitar y contratar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 y ss. de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables.
d) Examine rigurosamente el contenido del presente pliego de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la Contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto No. 0734 de 2012, y demás normas reglamentarias y complementarias).
e) Adelante oportunamente, los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en el presente pliego de condiciones.
f) Examine las fechas previstas de la audiencia de aclaración de pliegos; así como las de expedición de los documentos, que se encuentren dentro de los plazos exigidos en este pliego de condiciones.
g) Suministre toda la información requerida en este pliego de condiciones, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
h) Diligencie totalmente los formatos anexos al presente pliego de condiciones.
i) Presente la oferta en original y medio magnético, selladas, marcadas con el nombre completo, dirección y teléfono del proponente con el correspondiente índice y debidamente foliadas. El proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados que suministre durante el proceso de selección, así como de aquellos que entregue durante la ejecución del contrato, si es seleccionado.
j) Todos los gastos en que incurra el proponente con ocasión de la preparación y presentación de la propuesta, correrán por su cuenta.
k) El MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOLIMA), se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación, en condiciones de igualdad para todos los proponentes sobre los requisitos que no afecten los factores de ponderación de las ofertas (asignación de puntaje), hecho este que podrá realizarse hasta la adjudicación del presente proceso de contratación, en caso que el mismo llegue hasta esta etapa, conforme lo establece la Ley 1150 de 2007, Parágrafo 1 del artículo 5 -selección objetiva- y el Decreto 0734 de 2012, en su artículo 2.2.8 referente a las reglas de subsanabilidad.
l) El término de validez de la propuesta se extenderá hasta la fecha del vencimiento de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el proponente no haya fijado uno diferente; en caso de que lo haya fijado, éste no podrá ser inferior a la fecha anteriormente reseñada.
m) Se solicita seguir la metodología en la elaboración de la propuesta señalada en estos pliegos, con el objeto de obtener claridad y ofrecimiento de la misma índole, que permitan una escogencia objetiva.
n) Los pliegos de condiciones deben contestarse punto por punto, en el mismo orden y numeración que lo rige, indicando en forma clara y precisa todos los datos y anexando los documentos requeridos en él.
o) El MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOLIMA), informa a todos los interesados en participar en el presente proceso de selección, que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, solicita la participación de las Veedurías Ciudadanas constituidas conforme a las leyes vigentes sobre la materia, para que realicen el control social en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, con plena autonomía e independencia, tal y como lo establece la ley.
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p) No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal y sólo serán tenidas en cuenta en el presente proceso de SELECCIÓN PUBLICA la información que se suministre por escrito.
CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS PARA EL PROCESO DE
CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 006 DE 2012
El MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOLIMA) INFORMA Y CONVOCA a todas las Veedurías Ciudadanas Legalmente constituidas, para que en cumplimiento del Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 ejerzan el control social en las etapas pre-contractual, de ejecución contractual y post-contractual, del presente proceso de selección. Los estudios previos, el proyecto de pliegos y los pliegos definitivos serán dispuestos a disposición para su consulta en medio físico en las Instalaciones de la entidad, en la Oficina del Grupo de Contratación (No. 218), ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal, y en la página web del Portal Único de Contratación del SECOP http://www.contratos.gov.co
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los términos de la presente invitación y el contrato que forma parte de la misma, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. En caso de que el Municipio de Ibagué, advierta hechos constitutivos de corrupción de parte un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato. El Contratista se obliga a cumplir a cabalidad con lo estipulado en el Decreto No. 1.069 del 29 de Diciembre de 2006, por medio del cual se expide el código de ética de la Administración Central Municipal de Ibagué, el cual en su Artículo 18 reza “todo contratista o persona vinculado independiente del tiempo de vinculación con la Administración deberá cumplir en todos los aspectos el presente CÓDIGO DE ÉTICA, el cual manifiesta por escrito al momento de vinculación como compromiso ineludible; requerimiento que habrá parte de la minuta del presente contrato al suscribir. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al programa presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de los números telefónicos (1) 560 10 95 – (1) 565 76 49 – (1) 562 41 28, vía fax número telefónico (1) 565 8671; la línea transparente del programa, a los números telefónicos 9800 91 30 40 ó (1) 560 75 56, correo electrónico, en la dirección: webmasteranticorrupción.gov.co , al sitio de denuncias del programa, en la página de Internet: www.anticorrupción.gov.co ; correspondencia o personalmente en la dirección: Carrera 8 No. 7 – 27 Bogotá D. C.
CAPITULO I 1. OBJETO A CONTRATAR 1.1. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD El Municipio - Secretaria de Educación cuenta con 59 Instituciones Educativas ubicadas en
diferentes sectores de la ciudad, por tal motivo, requiere mantener en perfecto estado de limpieza
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las instalaciones, los pasillos, escaleras, paredes, escritorios, muebles, sillas archivadores y demás
aspectos que permitan el cumplimiento de las disposiciones de salubridad en beneficios de los
estudiantes, docentes y funcionarios que trabajen en las instituciones.
Que el Municipio de Ibagué, con el propósito de garantizar en debida forma el servicio de aseo de
las instituciones educativas y Biblioteca virtual, para cumplir con el deber de mantener en buen
estado las mismas, requiere para su normal funcionamiento adelantar un proceso Licitatorio para
contratar una empresa seria y responsable para que nos preste el servicio con el personal
necesario, para cubrir el servicio de aseo de las diferentes Instituciones Educativas del municipio de
Ibagué durante SIETE MESES.
1.2. OBJETO “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y BIBLIOTECA VIRTUAL DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOLIMA)” 1.3. OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR EL CONTRATISTA se obliga para con EL MUNICIPIO a: 1. Cumplir con los servicios de aseo de las instituciones educativas y biblioteca virtual del
municipio de Ibagué. 2. Ejecutar las labores relacionadas en la propuesta, todo en sujeción a las estipulaciones
generales y particulares contenidas en los Pliegos de Condiciones. 3. Presentar informe mensual de las labores desarrolladas al Supervisor del Contrato, quien
procederá a verificar la veracidad de la información. 4. Atender los requerimientos que en virtud de la ejecución del contrato requiera el Supervisor del
mismo. 5. Estar al día con el pago de aportes de seguridad social y parafiscales, igualmente con salarios y
demás prestaciones a que hubiere lugar. 6. Que el contratista se obliga a cumplir con: SERVICIO DE ASEO 92 Operarios para el aseo en
turnos de 8 horas diarias y dos sábados en el mes para cumplir con las 48 semanales de que la ley establece de acuerdo a la jornada de cada Institución educativa: las funciones del personal de aseo son las siguientes: a) barrido y recolección de basuras Se efectuará diariamente la limpieza en áreas internas y externas, correspondientes a las zonas de circulación, áreas administrativas, Salones de clase, Bibliotecas, cafeterías, laboratorios, salas de sistemas, áreas deportivas, zonas verdes y baños entre otras. Deben igualmente desocuparse por lo menos una (1) vez al día las papeleras ubicadas en las distintas dependencias del sitio donde se presta el servicio b) limpieza de áreas horizontales y verticales: Se adelantará en pisos y muros, incluyendo puertas y ventanas de las zonas de circulación, cafetería, baños y Aulas de clase, entre otras. c) Los muros interiores se lavarán como mínimo una (1) veces cada mes. Los vidrios de ventanas interiores y exteriores de baja altura se limpiarán, como mínimo una (1) veces cada mes, Se tendrá cuidado, limpieza y riego de las matas de las Instituciones educativas. Los baños, incluyendo sanitarios, orinales, lavamanos, paredes, divisiones, accesorios, y espejos deben ser lavados diariamente. d) Cuando se realicen las labores de aseo se deberán proteger los muebles, equipos eléctricos y de cómputo, vidrios, puertas, guarda escobas y sillas para evitar daños. En caso de ocurrir estos, el contratista deberá hacer las reparaciones o reposiciones respectivas. e) Mantenimiento de la zona de jardinería, áreas deportivas. F) Verificar que el acceso de entrada a la Institución educativa se encuentre en buen estado de lo contrario comunicarlo al rector para que este a su vez realice los correctivos pertinentes en las siguientes instituciones educativas Inst. Santiago Vila Escobar, Alfonso palacio rudas, José Joaquín Flórez Hernández, Alberto santofimio Caicedo, La sagrada familia, Carlos Lleras Restrepo, Ciudad Ibagué, Ciudad luz, Darío Echandia, Joaquín parís, Ambiental
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Combeima, Liceo Nacional, Estado de Israel, Fe y Alegría, Amina Melendro De Pulecio , El Jardín, Juan lozano y lozano, Luis Carlos Galán Sarmiento, Simón Bolívar, Antonio Reyes Umaña, San Pedro Alejandrino, Diego Fallón, Jorge Eliecer Gaitán, San Simón, Santa Teresa De Jesús, Miguel De Cervantes Saavedra, San Luis Gonzaga, José Antonio Ricaurte, José Celestino Mutis, Nueva Esperanza La Palma, Exalumnas De La Presentación, Maximiliano Neira Lamus, Celmira Huertas, Ismael Santofimio Trujillo, Modelia, Francisco De Paula Santander, Boyacá, Biblioteca Virtual e Instalaciones Secretaria de Educación Inst. Mariano Melendro, Amina Melendro De Pulecio, Antonio Reyes Umaña, Diego Fallon, Jorge Eliecer Gaitán, Liceo Nacional, San Luis Gonzaga, Técnica Ciudad de Ibagué, Fe Y Alegría, Raíces del Futuro, Celmira Huertas, Ismael Santofimio Trujillo, Palacio Rudas, Joaquín Paris, Francisco de Paula Santander, Luis Carlos Galán Sarmiento, El Jardín, José Antonio Ricaurte, Carlos Lleras Restrepo, Técnica La Sagrada Familia, Modelia, San Pedro Alejandrino, San Simón, Niño Jesús de Praga o demás que sean asignadas.
7. De acuerdo a las necesidades que existan en las Instituciones educativas la secretaria de educación podrá reubicar el personal según la necesidad que exista.
8. El Contratista se obliga a cumplir a cabalidad con lo estipulado en el Decreto No. 1.069 del 29 de Diciembre de 2006, por medio del cual se expide el código de ética de la Administración Central Municipal de Ibagué, el cual en su Artículo 18 reza “todo contratista o persona vinculado independiente del tiempo de vinculación con la Administración deberá cumplir en todos los aspectos el presente código de ética, el cual manifiesta por escrito al momento de vinculación como compromiso ineludible; requerimiento que habrá parte de la minuta del presente contrato al suscribir.
9. Las demás obligaciones que se les solicite a través de la Dirección Administrativa y Financiera
de la Secretaría de Educación del Municipio.
CAPITULO II 2. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. MODALIDAD Para satisfacer la necesidad planteada, el Municipio de Ibagué desarrollará el presente proceso contractual bajo la modalidad de Licitación Pública, regulado por las normas contenidas en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios; Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios) y las demás normas legales vigentes sobre la materia, y en lo no regulado particularmente, por las normas civiles y comerciales y, en general, todas aquellas que adicionen, complementen o regulen las condiciones que deben reunir los proponentes y todas las relacionadas con el objeto de la contratación. En este proceso se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 2.2.9 del Decreto 0734 de 2012, que establece lo siguiente:
“Artículo 2.2.9. Ofrecimiento mas favorable a la entidad. El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, se determinará de la siguiente manera:
3. En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas
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señaladas en el pliego de condiciones; b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá: I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. II. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. III. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados, servicios o bienes adicionales a los presupuestados por la entidad y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos. Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja. La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.”
2.2. TÉRMINOS DEL PROCESO.
2.2.1 CONVOCATORIA, PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES:
El borrador del Pliego de condiciones podrá consultarse por los interesados, en la página WEB
del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP,
http://www.contratos.gov.co/ y en la oficina 218 (Grupo de Contratación), ubicada en el
segundo (2°) piso del palacio municipal de Ibagué (Plaza de Bolívar Calle 9 No. 2–59).
2.2.2 . OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES.
2.2.2.1. PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES. Las observaciones deberán ser presentadas durante el término de fijación del borrador del
Pliego de condiciones, en los días señalados en el cronograma contractual del presente proceso.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones o realizar observaciones al correo electrónico
siguiente: [email protected] y/o dirigirlas al Grupo de Contratación
radicándolas en la oficina 218 (Grupo de Contratación), ubicada en el segundo (2°) piso del
palacio municipal de Ibagué (Plaza de Bolívar Calle 9 No. 2–59) hasta el último día hábil del plazo
señalado. El Municipio de Ibagué - Tolima, podrá acoger las sugerencias y/o observaciones presentadas
por los posibles proponentes al proyecto de pliego de condiciones, e incluirlas si las considera
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procedentes en el pliego definitivo, el cual será publicado en la página WEB del Sistema
Electrónico para la Contratación Pública - SECOP, http://www.contratos.gov.co a partir de la
fecha señalada en el acto de apertura del proceso de selección.
El Municipio de Ibagué - Tolima publicará en la misma página, todas las observaciones recibidas
y las apreciaciones que sobre las mismas se hagan.
2.2.3. PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL ACTO QUE DISPONE LA APERTURA DEL
PROCESO DE SELECCIÓN Y EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO. El acto que dispone la apertura del proceso de selección y el Pliego de condiciones definitivo
será publicado en la página WEB del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP,
www.contratos.gov.co, el día señalado en el cronograma contractual.
2.3. PARTICIPANTES Bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas, en forma individual o conjunta (Consorcio o Unión Temporal), con capacidad jurídica para desarrollar el objeto contractual que cumplan con todos los requisitos exigidos en este documento. 2.4. CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con el presente proceso se dirigirá al Grupo de Contratación - O ficina 218 (Grupo de Contratación), ubicada en el segundo (2°) piso del Palacio Municipal de Ibagué – Tolima (Plaza de Bolívar Calle 9 No. 2–59) y/o dirigirlas al correo electrónico: contratos@alcaldiadeibagué.gov.co En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación de requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se remitan directamente a la dependencia o dirección electrónica arriba señalada. 2.5. CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA Los oferentes deberán indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
2.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las propuestas se presentarán en original y una (1) copia del mismo tenor, identificadas bajo el
título Licitación Pública No. 002 DE 2013 Objeto: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ASEO PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y BIBLIOTECA VIRTUAL
DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOLIMA) indicando si se trata de original o copia, cuyos folios
estén numerados en forma consecutiva tanto en el original como en la copia. De igual manera, las ofertas deberán presentarse en idioma español, salvo los términos técnicos que
se utilicen en idioma distinto, sin tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el
contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada
y validada por el oferente en la misma propuesta. Si se llega a presentar alguna discrepancia entre el contenido de la copia y el original, prevalece el
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especificado en el último.
2.7. OBLIGATORIEDAD DE LAS PROPUESTAS. Las personas que deseen participar en el presente proceso, tendrán en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de una cualquiera de las clases de garantía indicados en el artículo 5.1.3 del Decreto 0734 de 2012 cuyo beneficiario debe ser el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA (NIT No. 800.113.389-7), por un valor igual al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial y cuya vigencia debe ser desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, de conformidad con el artículo 5.1.7.1 del Decreto 0734 de 2012. 2.8. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES DE LAS PROPUESTAS Las modificaciones y/o aclaraciones de las ofertas a que haya lugar antes del cierre del proceso, deberán ser presentadas en las mismas condiciones señaladas para la propuesta en el numeral 2.9 del presente pliego, es decir, en el lugar y antes de la fecha y hora límite indicadas para la presentación de los ofrecimientos. No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre del proceso. 2.9. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas deberán presentarse en forma TOTAL, es decir se debe ofertar la totalidad de los servicios requeridos en el presente pliego. No se aceptarán propuestas parciales. Las propuestas deberán ser presentadas UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en la OFICINA 218 (GRUPO DE CONTRATACIÓN), UBICADA EN EL SEGUNDO (2°) PISO DEL PALACIO MUNICIPAL DE IBAGUÉ – TOLIMA (PLAZA DE BOLÍVAR CALLE 9 NO. 2–59), en la fecha señalada en el cronograma contractual del presente documento. Se debe entregar la propuesta en sobre cerrado, en original y una (1) copia. NOTA: NO SE RECIBIRAN PROPUESTAS PRESENTADAS EN OTRAS DEPENDENCIAS A LA INDICADA EN ESTE PLIEGO O DE FORMA EXTEMPORÁNEA. EN EL EVENTO DE RADICARSE OFERTAS O COMUNICACIONES EN LUGARES DIFERENTES A LOS SEÑALADOS SE ENTENDERÁN POR NO PRESENTADAS SIN EXCEPCIÓN. LOS PROPONENTES NO PODRÁN ALEGAR DESCONOCIMIENTO O CONFUSIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O COMUNICACIONES. 2.10. RECEPCIÓN DE OFERTAS Y ACTA DE CIERRE Las propuestas se presentarán en la fecha indicada en el cronograma contractual en medio físico, en original y una (1) copia, indicando el nombre del proponente, el tipo de propuesta que contiene y si es original, primera copia. Las propuestas que lleguen después de la hora prevista para la recepción de propuestas no serán tenidas en cuenta y serán devueltas sin abrir. Para verificar la hora señalada se acogerá la hora que se ajuste a lo ordenado en este numeral, es decir, se tendrá en cuenta lo indicado en la Directiva No. 013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, la cual establece que la hora oficial de los procesos de contratación corresponde a la hora legal de la República de Colombia, señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, que será confirmada en la página Web www.sic.gov.co o www.procuraduría.gov.co.
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De existir alguna discrepancia respecto de los registros horarios primará el registro del reloj de la Alcaldía Municipal de Ibagué (Tolima) – Grupo de Contratación. En la fecha y hora señalada en el cronograma contractual, en acto público se procederá a la apertura de los sobres en las dependencias del Grupo de Contratación, Oficina 218, ubicada en el segundo (2°) piso del Palacio Municipal de Ibagué – Tolima (Plaza de Bolívar Calle 9 No. 2–59). De esta diligencia se levantará un acta, que se suscribirá por los intervinientes, que así lo deseen, y en la cual se relacionarán sucintamente las propuestas presentadas así: Nombre del proponente, los elementos identificadores de una cualquiera de las garantías indicadas en el artículo 5.1.3 del Decreto 0734 de 2012, el número de folios de que consta, si la numeración de la misma presenta tachaduras, o enmendaduras, o no es consecutiva. En el evento que la propuesta se encuentre sin foliar, la entidad procederá a registrar esta circunstancia en la respectiva Acta. Los sobres deberán ser presentados sellados y marcados cada uno como se indica a continuación:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ – TOLIMA GRUPO DE CONTRATACIÓN, OFICINA 218 - PALACIO MUNICIPAL DE IBAGUÉ – TOLIMA
PLAZA DE BOLÍVAR CALLE 9 NO. 2–59
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 002 DE 2013 (ORIGINAL O COPIA)
NOMBRE DEL PROPONENTE:______________________________________________ CIUDAD:________________________________________________________________ DIRECCIÓN COMERCIAL:__________________________________________________ TELÉFONO:_____________________________________________________________ FAX:___________________________________________________________________ CORREO ELECTRÓNICO:_________________________________________________
NOTA: De igual forma, en esta audiencia, posterior a la apertura de propuestas se procederá a la realización del sorteo de fórmula de calificación del precio, de acuerdo a los parámetros y condiciones señalados en el presente pliego de condiciones. 2.11. TÉRMINO PARA LA EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas serán evaluadas en el periodo señalado en el cronograma contractual, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Una vez cerrada la recepción de ofertas y dentro del término de evaluación, el Municipio de
Ibagué - Tolima podrá solicitar por escrito aclaraciones sobre puntos dudosos de las propuestas,
sin que por ello puedan los proponentes adicionarlas o modificarlas, o requerir documentos para
acreditar información precisa y detallada contenida en las propuestas.
2.12. PUBLICACIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN.
Los resultados de evaluación de las propuestas serán publicados en la página web
www.contratos.gov.co del SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) en la fecha
señalada para ello en el cronograma contractual. De igual manera se pondrán a disposición de los
interesados en el Grupo de Contratación, ub i c ado en l a oficina No. 218, ubicada en el
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segundo (2°) piso del palacio municipal de Ibagué (Plaza de Bolívar Calle 9 No. 2–59), en el
horario comprendido entre las 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m (Lunes
a Jueves) y Viernes de 7:30 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m a 5:00 p.m., con el fin de que los
proponentes formulen las observaciones que estimen pertinentes. Estas se formularan hasta la
fecha señalada para ello en el cronograma contractual, por escrito dirigiéndolas al Grupo de
Contratación de la Alcaldía Municipal de Ibagué - Tolima, radicándolas en la oficina No. 218,
ubicada en el segundo (2°) piso del palacio municipal de Ibagué (Plaza de Bolívar Calle 9 No. 2–59)
o al correo electrónico contratos@alcaldiadeibagué.gov.co
En ejercicio de esta facultad los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar
sus propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 30 de la Ley 80 de
1993.
El Municipio de Ibagué - Tolima dará respuesta a las observaciones presentadas sobre los
resultados de evaluación en la fecha establecida para ello en el cronograma contractual, a través
de documento publicado en el Portal Único de Contratación – SECOP en la Página Web
http://www.contratos.gov.co 2.13. ADJUDICACIÓN.
El Municipio de Ibagué - Tolima, adjudicará el contrato derivado de este proceso, en forma
TOTAL al proponente cuya propuesta haya cumplido con los requisitos habilitantes, jurídicos,
técnicos y financieros, y haya obtenido en la evaluación de los criterios de calidad, precio y apoyo
a la industria nacional un puntaje más alto. La adjudicación se hará mediante comunicación escrita la cual será publicada en el SECOP. De
igual forma y mediante publicación en el SECOP, se comunicará a los oferentes que no
resultaren favorecidos dentro del presente proceso de selección.
2.14. CRONOGRAMA CONTRACTUAL
ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR
Publicación de
proyecto de pliego
de condiciones y
estudios previos
04 de FEBRERO de 2013
hasta 18 de FEBRERO de
2012
En la página web
www.contratos.gov.co y en
la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
Publicación del
primer aviso 07 FEBRERO de 2013
En la página web
www.contratos.gov.co
Presentación y
recepción de
observaciones al
proyecto de pliego de
condiciones
04 de FEBRERO de 2013
hasta 18 de FEBRERO de
2012
En la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
Publicación del segundo
aviso 12 FEBRERO DE 2013
En la página web
www.contratos.gov.co
Publicación del tercer 15 FEBRERO DE 2013 En la página web
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aviso www.contratos.gov.co
Respuesta a las
observaciones al proyecto
de pliego de condiciones
20 FEBRERO DE 2013
Ordenador del Gasto –
Comité Técnico Asesor y
Evaluador
Publicación de respuesta
a las observaciones al
proyecto de pliego de
condiciones
20 FEBRERO DE 2013 En la página web
www.contratos.gov.co.
Acto administrativo de
apertura
En la página web
www.contratos.gov.co y en
la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
Publicación de pliegos
definitivos
En la página web
www.contratos.gov.co y en
la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
Audiencia para revisión y
asignación de riesgos
En la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
Audiencia para precisar el
contenido y alcance de
pliegos definitivos
En la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
Plazo para presentar
propuestas
En la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
EXCLUSIVAMENTE
Audiencia de cierre
proceso de selección y
apertura de propuestas –
Sorteo Fórmula Precio
En la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
Evaluación de propuestas.
Comité Técnico Asesor y
Evaluador del Proceso de
Selección
Publicación de Informe de
evaluación.
En la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
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Término para presentar
observaciones al Informe
de evaluación.
En la Oficina del Grupo de
Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
EXCLUSIVAMENTE
Término para resolver las observaciones al informe
de evaluación
Comité Técnico Asesor y Evaluador del Proceso de
Selección
Audiencia de adjudicación y/o declaratoria desierta
proceso selección
En la Oficina del Grupo de Contratación Oficina 218 2°
piso Alcaldía Municipal
2.15. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El oferente adjudicatario dispondrá de un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación del acto de adjudicación del contrato, para la firma del mismo y para la constitución de las garantías que respaldarán las obligaciones contractuales y pago de impuestos a que haya lugar. 2.16. RENUENCIA DEL ADJUDICATARIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
Si el oferente adjudicatario no firma el contrato dentro del término anteriormente indicado, el
Municipio de Ibagué - Tolima podrá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, al oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta sea igualmente
favorable para la entidad y este deberá suscribir el contrato en el término señalado en el punto
anterior.
2.17. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Si el oferente adjudicatario no firma el contrato dentro del término anteriormente indicado, o
dentro del término que se le indique al calificado en segundo lugar, quedará a favor del
Municipio de Ibagué - Tolima en calidad de indemnización, la garantía de seriedad de la oferta,
sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y
no cubiertos por la garantía. Si por cualquier razón no se obtiene la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta, el
Municipio de Ibagué - Tolima podrá demandar por vía ejecutiva el valor asegurado, para lo cual
prestará mérito suficiente la oferta del adjudicatario y el acto de adjudicación, ya que queda
expresamente claro que la sola presentación de la oferta constituye aceptación plena por parte
del oferente de las condiciones del presente documento.
2.18. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará con la firma de las partes, una vez se eleve a escrito. Para la
ejecución del contrato se requiere de la expedición del registro presupuestal y la aprobación de
las garantías exigidas al contratista escogido.
2.19. PUBLICACIÓN DEL CONTRATO. Será requisito indispensable para la legalización del contrato que se suscriba con ocasión del presente proceso de selección, la publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación en el Grupo de Contratación de la Alcaldía de Ibagué - Tolima del recibo de pago por parte del contratista seleccionado.
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El contratista seleccionado cumplirá con esta obligación dentro del término que se establezca en el contrato. 2.20. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
La Alcaldía de Ibagué - Tolima declarará desierto el proceso de selección únicamente por motivos o
causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y lo hará mediante acto motivado en el
que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
2.21. PROPUESTAS PARCIALES.
Los proponentes NO podrán hacer propuestas parciales, es decir, que deberán ofrecer TODOS
los bienes y servicios requeridos, y el precio será el valor total de los mismos incluido el IVA y
demás impuestos a que haya lugar.
CAPITULO III
3. REQUISITOS HABILITANTES La evaluación jurídica, financiera y técnica corresponde al estudio encargado de determinar si las ofertas se ajustan o no a los requerimientos de la Ley y al presente pliego de condiciones, con el fin de habilitar la propuesta. Lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007. Los proponentes deberán presentar los documentos que a continuación se relacionan con el propósito de que la propuesta sea hábil, sin perjuicio que la falta de éstos pueda subsanarse hasta antes de la audiencia de adjudicación o dentro del término conferido por la entidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012. 3.1. REQUISITOS HABILITANTES DE CONTENIDO JURÍDICO 3.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta contenida en la carta de presentación deberá ser entregada en original y una (1)
copia, foliadas y firmadas, anexando todos los documentos que se exigen para el estudio de
la oferta. Igualmente deberá identificar claramente el sujeto jurídico que hace la oferta; hacer
un ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y manifestar el compromiso de
acoger y respetar las reglas de este proceso de selección. Para facilitar este trámite se adjunta el Anexo No. 1 de éste pliego de condiciones. El
contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, conservando sus
elementos esenciales. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este
pliego de condiciones y en caso de presentarse se tendrán por no escrita.
No podrán presentar propuesta las sociedades que tengan por sí o a través de sus socios, participación en otra que simultáneamente presente oferta separada para esta convocatoria. Los proponentes indicarán si su participación es a titulo de consorcio o de unión temporal y en éste último caso, señalarán los términos y extensión de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin la autorización previa de la entidad.
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Las personas que conformen el consorcio o unión temporal deberán presentar el documento de constitución del mismo, en donde se exprese claramente su compromiso de participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como de suscribir el contrato. Deben igualmente designar la persona que para todos los efectos, lo representará y señalará las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. Cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal deberá cumplir con las condiciones de inscripción, clasificación y calificación en el Registro único de proponentes de Cámara de Comercio, aquí señaladas. En el caso de las personas naturales o jurídicas, la actividad u objeto social según el caso, debe ser coherente con el objeto de la presente convocatoria; igualmente, en los consorcios y uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe cumplir con esta exigencia. El proponente deberá afirmar bajo juramento que se entiende prestado con la suscripción de la carta de presentación y la propuesta que ni él ni la sociedad que representa se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en la Ley 80 de 1993 y disposiciones legales vigentes. Ni que ha sido sancionado por ninguna entidad oficial dentro de los cinco años anteriores a la presentación de su propuesta.
3.1.2 ACTA DE AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE SOCIOS O DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
De conformidad con el certificado de existencia y representación legal, en caso de que las facultades del representante legal estén limitadas en razón de la naturaleza o cuantía del negocio jurídico, el oferente deberá presentar el acta respectiva en la cual se autoriza al representante legal para firmar la oferta y celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar. Este documento podría ser subsanado siempre que cuente con un acta de fecha anterior a la fecha de cierre, de conformidad con lo señalado en artículo 5º de la Ley 1150 de 2007. La ausencia de capacidad al momento de presentar la oferta no es subsanable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012. 3.1.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA El OFERENTE deberá garantizar el cumplimiento de la oferta que realiza en el presente proceso de contratación y la suscripción del respectivo contrato, en caso de que éste le sea adjudicado, mediante la constitución de cualquiera de las clases de garantía indicadas en el artículo 5.1.3 del Decreto 0734 de 2012 cuyo beneficiario debe ser el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA (NIT No. 800.113.389-7), por un valor igual al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial y cuya vigencia debe ser desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, de conformidad con el artículo 5.1.7.1 del Decreto 0734 de 2012. Cuando la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cualquiera de las clases de garantía indicadas en el artículo 5.1.3 del Decreto 0734 de 2012 debe ser tomada a nombre de todos los integrantes, tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos. Salvo fuerza Mayor o caso fortuito debidamente comprobado, la póliza de seriedad de la oferta, se hará efectiva a favor del MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA, de conformidad con el artículo 5.1.4 del Decreto 0734 de 2012, el cual establece lo siguiente:
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“Artículo 5.1.4°. Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones. La garantía deberá amparar los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato, según sea el caso, y que, de manera enunciativa se señalan en el presente artículo: 5.1.4.1 Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: 5.1.4.1.1 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. 5.1.4.1.2 La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. 5.1.4.1.3 La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. 5.1.4.1.4 El retiro de la oferta después de vencido el término fjjado para la presentación de las propuestas. 5.1.4.1.5 El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.
Lo anterior, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la cuantía de esta póliza y sin perjuicio de que el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA pueda optar por adjudicar al oferente calificado en segundo lugar. NOTA: De conformidad con el artículo 5.1.7.1 del Decreto 0734 de 2012, será causal de rechazo la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta.
3.1.4 DOCUMENTO CONSTITUTIVO DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL SI ES LA CONDICIÓN DEL OFERENTE.
Los oferentes deberán, si es el caso, presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Los oferentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de su participación en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA. Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deben designar la persona que para todos los efectos los representará y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. Cada uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal deberá presentar, en forma individual, los documentos jurídicos y financieros solicitados, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. 3.1.5 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, en el que conste que su objeto social está relacionado con el objeto de la presente licitación, que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos y, que la persona jurídica ha
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sido constituida por lo menos con dos (2) años de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección y acreditar que su duración abarca como mínimo cinco (5) años más a partir de la fecha límite para presentar ofertas. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado. Si el OFERENTE es una persona natural comerciante, deberá presentar un Certificado de Matricula en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción en donde conste que se encuentra inscrito por lo menos con dos (2) años de antelación a la fecha de apertura del presente proceso de selección, así como la determinación de su actividad relacionada con el objeto de la presente licitación. Este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a (2) dos meses a la fecha límite de recepción de ofertas. NOTA: Para la acreditación de experiencia, se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 2.2.7 del Decreto 0734 de 2012, así como las disposiciones especiales establecidas en el presente pliego de condiciones. 3.1.6 PODER CUANDO LA PROPUESTA SE PRESENTE POR INTERMEDIO DE UN REPRESENTANTE. 3.1.8. FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Y/O SU APODERADO O PERSONA NATURAL.
Fotocopia del documento de identidad del proponente persona natural o del representante legal si
el proponente es persona jurídica.
3.1.9. APODERADO PARA PROPONENTES EXTRANJEROS.
Los proponentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus
propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que
rigen la materia.
3.1.10. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3.1.11. CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de su propuesta, presentando copia de los pagos realizados al sistema de seguridad social y parafiscales.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá acreditar el cumplimiento antes mencionado para cada uno de los miembros.
Si el proponente es una persona natural, deberá allegar el recibo de pago de sus aportes al sistema obligatorio de salud y de pensión, correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
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3.1.12. CERTIFICADO DE CÁMARA DE COMERCIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el régimen de transición establecido en el artículo 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012 (Disposiciones aplicables del Decreto 1464 de 2010), el oferente deberá anexar a su propuesta el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses de anterioridad respecto de la fecha límite de recepción de ofertas, en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes como PROVEEDOR así:
Clasificación Especialidad Grupos Actividad Proveedores 23 (Servicios) 01 Servicio de Aseo
Para los oferentes que hayan actualizado la información a partir de Abril 13 de 2012 (Expedición Decreto 0734 de 2012) o que se hayan inscrito a partir de esa fecha en el Registro Único de Proponentes deberán acreditar su clasificación de conformidad con el artículo 6.2.3.1 del Decreto 0734 de 2012 y el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), el cual fue adoptado mediante Resolución No. 066 de Enero 31 de 2012 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la cual puede ser consultada en los siguientes enlaces: http://www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf Cuando aplique, el proponente debe encontrarse clasificado en la siguiente clase
Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
Sección División Grupo Clase SECCIÓN N
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO
81 Actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines,
zonas verdes)
812 Actividades de
limpieza
812 Actividades de limpieza
81 Actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines,
zonas verdes)
8121 Limpieza general
interior de edificios
SECCIÓN S OTRAS ACTIVIDADES DE
SERVICIOS
96 Otras actividades de servicios personales
960 Otras actividades
de servicios personales
9601 Lavado y limpieza,
incluso la limpieza en seco,
de productos textiles y de
piel
En aras de establecer la capacidad residual del proponente la entidad, para el presente proceso, la entidad aplicará las reglas establecidas en el artículo 6.1.1.2 del Decreto 0734 de 2012, debiendo arrojar como mínimo 1.298 SMLMV para habilitar su participación en el presente proceso de selección. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 (Modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012) establece lo siguiente:
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Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. (…) Parágrafo 1. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (…)
Para los efectos de verificar la capacidad residual, el proponente deberá anexar una relación con la documentación necesaria y soportes para acreditar el cumplimiento de la capacidad residual establecida en el presente pliego de condiciones, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 6.1.1.2 del Decreto 0734 de 2012. La relación antedicha debe estar suscrita por el Representante Legal o el Revisor Fiscal del proponente (cuando por disposición legal el oferente deba proveer tal cargo), y la cuantía allí consignada debe corresponder únicamente al monto del contrato que el proponente desarrolle en el mismo a título de PROVEEDOR. Cada uno de los miembros o partícipes de consorcios, uniones temporales, deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes. NOTA: En caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de los integrantes, deberá relacionar los contratos en ejecución como constructor, indicando el valor pendiente por ejecutar de los contratos en ejecución en SMMLV y el valor de los contratos adjudicados sin iniciar, para lo cual deberán aportar documento firmado por el integrante del consorcio, unión temporal (persona natural o por el representante legal de la persona jurídica). Para la determinación de la capacidad residual de contratación de obra de los Consorcios o Uniones Temporales, se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes.
De conformidad con lo consagrado por el Decreto 1464 de 2010, Artículo 4 (Régimen de transición
– Decreto 0734 de 2012), la inscripción debe encontrarse en firme y vigente para el momento de la
verificación de este requisito.
3.1.13. PAZ Y SALVO FISCAL EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y en la Circular No. 005 del 25 de Febrero de 2008 emitida por la Contraloría General de la República, es obligación de los servidores públicos consultar en la página WEB de la Contraloría General de la República acerca de la inclusión de nuevos funcionarios o contratistas en el Boletín de Responsables Fiscales que expide dicha entidad. Por lo anotado, los oferentes podrán presentar el citado certificado vigente expedido por la Contraloría General de la República dentro de los documentos anexos a su propuesta, sin perjuicio que el mismo sea verificado en la página Web de la Contraloría General de la República por el
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funcionario encargado de la verificación jurídica y en caso de ser reportado en el Boletín, la propuesta será rechazada. 3.2. DOCUMENTOS DE CARÁCTER FINANCIERO
El objeto de la verificación financiera es validar si los proponentes cuentan con la capacidad
financiera exigida en los Pliegos de Condiciones.
De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 0734 de 2012, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas. Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación,
deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes y este mismo deberá operar de
conformidad con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010 (Régimen de transición – Decreto 0734
de 2012). Acorde con lo establecido en el Artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 8° del
Decreto 1464 de 2010 (Régimen de transición – Decreto 0734 de 2012) cuando se
renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará
vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. Los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente. Si
este certificado contiene los Estados Financieros con corte a Diciembre 31 de 2011, y esta
información está en firme bastará con su presentación. En aquellos casos en que en el certificado
no conste la información del año 2011 o que aún se encuentre en proceso de actualización, los
proponentes deberán allegar la siguiente información relacionada en el Cuadro de Información
Financiera, a fin de que la entidad efectúe la verificación de la capacidad financiera en igualdad
de condiciones a todos los proponentes:
CUADRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
No. Documentación 1. Balance General desagregado (activos y pasivos corrientes y no corrientes) a
Diciembre 31 de 2011, debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 por Revisor Fiscal, cuando a ello hubiere lugar.
2. Estado de Resultados certificado a Diciembre 31 de 2011 los cuales deben estar debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. 1995 por Revisor Fiscal, cuando a ello hubiere lugar. 3. Notas a los estados Financieros correspondientes al año 2011.
4. El Contador Público y Revisor Fiscal que certifiquen los estados financieros deben indicar en forma clara el nombre y número de Tarjeta Profesional, quienes deben anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor a 3 meses de expedición) y fotocopias de las tarjetas profesionales.
Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de
Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 1464 de 2010, Art. 53 – Régimen
de Transición), a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de
proponentes. En consecuencia, para los citados oferentes deberán aportar la misma información
indicada en el Cuadro de Información Financiera antes descrito, para que la entidad pueda
verificar su capacidad en materia financiera.
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Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los reportes financieros firmados por el
Representante legal, acompañados de traducción simple al idioma español, con los valores re-
expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los
mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta
Central de Contadores de Colombia.
Toda la información financiera debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser
ésta la unidad de medida por disposición legal.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, los integrantes deberán presentar cada uno su
correspondiente Certificado de inscripción, calificación y clasificación en el RUP de manera separada,
o los estados financieros si la información en el RUP no se encuentra actualizada y en firme al 31
de Diciembre de 2011. Los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las
partidas de cada uno de los integrantes: activos, pasivos, patrimonios, ingresos y gastos de los
miembros y al resultado se le aplicará los cálculos de los indicadores financieros señalados en el
presente documento. El adjudicatario del presente proceso de selección deberá allegar una certificación bancaria en la
cual se indique el nombre de la entidad financiera y el número de la cuenta de ahorros o corriente
de la cual sea titular, para efectos de los pagos del contrato por parte del Municipio de Ibagué -
Tolima y aportar fotocopia del Registro Único Tributario (RUT).
3.2.1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA Para las personas nacionales cuyo Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes
exprese que su información ya ha sido objeto de verificación por parte de la Cámara de
Comercio y cuya información financiera con corte a Diciembre 31 de 2011, se encuentre vigente
y en términos de firmeza o que en su defecto hayan aportado la información relacionada en el
Cuadro de Información Financiera descrito anteriormente, se tomará la información que reposa
en los mismos a fin de emitir concepto sobre capacidad financiera.
Si la información financiera con corte a Diciembre 31 de 2011 aportada por el proponente
refleja márgenes superiores a los establecidos para este proceso, se procederá a evaluar la
capacidad financiera teniendo en cuenta la calificación obtenida por el proponente en cada
indicador.
A título de requisito habilitante, es decir, si cumple o no cumple con la capacidad financiera, esta
se evaluará de acuerdo con los siguientes márgenes:
CAPITAL DE TRABAJO = Activo Corriente – Pasivo Corriente
LIQUIDEZ = Activo Corriente
Pasivo Corriente
ENDEUDAMIENTO = Pasivo Total x 100
Activo Total
Igual o mayor al 50% del presupuesto
oficial
Mayor o igual a 1.5 Menor o igual al 60%
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por el Municipio de
Ibagué - Tolima y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador
(Capital de Trabajo, Liquidez y Endeudamiento) los márgenes anteriormente establecidos.
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3.3. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES.
FACTORES DE EXPERIENCIA, CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL, VISITA, Y TECNICA.
Certificaciones de contratos celebrados que acrediten experiencia efectiva.
Se verificará que el proponente reúna una experiencia mínima, que le permita hacerse cargo de la ejecución del contrato, ofreciendo a la entidad la confianza necesaria para garantizar el aseo y mantenimiento de las diferentes instituciones educativas, para lo cual debe allegar, tres (3) Certificaciones con los contratos de empresas o entidades públicas o privadas a quienes haya prestado sus servicios dentro los últimos tres (3) años con contratos similares al objeto de la presente convocatoria, en las cuales se acredite la celebración, ejecución y terminación de contratos de conformidad con las características que se indican a continuación:
- Nombre o razón social de la entidad que certifica.
- Objeto: igual o similar a la presente convocatoria.
- Fecha de suscripción
- Fecha iniciación
- Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados antes de la fecha de apertura del presente proceso contractual.
-Valor del contrato: La sumatoria de los contratos aportados deben ser mayores o iguales, en SMMLV, al valor del presupuesto oficial.
Capacidad administrativa y operacional:
1. ORGANIGRAMA EMPRESA
El oferente debe allegar con la propuesta un organigrama de la sede acreditada en la ciudad de Ibagué, en la cual se indique cuales áreas o departamentos de la empresa resultan involucrados directamente con la ejecución del contrato. Caso en el cual como mínimo deberá acreditar:
- Gerencia
- Área de talento humano y recurso humano
- Área operativa
- Área financiera.
Para el caso de las agencias o sucursales en la ciudad de Ibagué no será necesario acreditar los departamentos de gerencia (si deberá acreditar la administración), área financiera y área operativa.
Para el caso de ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes (por separado) deberá presentar los documentos de que trata el presente numeral.
Se realizara una visita a las instalaciones en la ciudad de Ibagué de la sede principal y/o sucursal de las empresas oferentes para verificar que la infraestructura con que cuenta le
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facilita atender eficazmente el contrato que se llegase a celebrar. En virtud de dicha visita se verificará el cumplimiento de todas las áreas señaladas, so pena de encontrarse incursa en causal de rechazo, la propuesta que no cumpla dichas condiciones
CONDICIONES TÉCNICAS
Para la prestación de servicios generales, se requiere de 92 Operarios para el aseo en turnos de 8 horas diarias y dos sábados en el mes para cumplir con las 48 semanales, el cual deberá ser idóneo, para realizar la labor, con las siguientes especificaciones
a) barrido y recolección de basuras Se efectuará diariamente la limpieza en áreas internas y externas, correspondientes a las zonas de circulación, áreas administrativas, Salones de clase, Bibliotecas, cafeterías, laboratorios, salas de sistemas, áreas deportivas, zonas verdes.. Deben igualmente desocuparse por lo menos una (1) vez al día las papeleras ubicadas en las distintas dependencias del sitio donde se presta el servicio
Nota: El aseo y limpieza de los baños deberán ser con una frecuencia de tres veces al día ya que el flujo de estudiantes es muy alto y existen instituciones educativas con doble jornada
b) limpieza de áreas horizontales y verticales: Se adelantará en pisos y muros, incluyendo puertas y ventanas de las zonas de circulación, cafetería, baños y Aulas de clase, entre otras.
c) Los muros interiores se lavarán como mínimo una (1) veces cada mes. Los vidrios de ventanas interiores y exteriores de baja altura se limpiarán, como mínimo una (1) veces cada mes, Se tendrá cuidado, limpieza y riego de las matas de las Instituciones educativas. Los baños, incluyendo sanitarios, orinales, lavamanos, paredes, divisiones, accesorios, y espejos deben ser lavados diariamente.
d) Aseo de muebles y equipos: Los escritorios, pupitres, tableros, mesas, sillas, estantes y demás mobiliario, así como los equipos deberán ser limpiados diariamente, para eliminar polvo y desperdicios acumulados. En caso de manchas en muebles, se deberán aplicar limpiadores adecuados a cada tipo de material. Los equipos deben ser limpiados con los productos apropiados para evitar su deterioro incluyendo la limpieza de los equipos de oficina como teléfonos y computadores.
Para conservar en adecuado estado el mobiliario de madera, una vez por semana o cuando la institución educativa suministre lo elementos, se deberá aplicar líquido protector para este tipo de muebles.
Cuando se realicen las labores de aseo se deberán proteger los muebles, equipos eléctricos y de cómputo, vidrios, puertas, guarda escobas y sillas para evitar daños. En caso de ocurrir estos, el contratista deberá hacer las reparaciones o reposiciones respectivas.
e) Mantenimiento de la zona de jardinería, áreas deportivas.
f) Verificar que el acceso de entrada a la Institución educativa se encuentre en buen estado de lo contrario comunicarlo al rector para que este a su vez realice los correctivos pertinentes
Que el personal que sea vinculado a la ejecución del contrato deberá ser mayor de edad. Para el
caso de los varones, adicionalmente se deberá tener debidamente definida su situación militar.
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NOTA 1: Los operarios prestarán servicio en las siguientes Instituciones educativas:
a) Inst. Santiago Vila Escobar, b) Alfonso palacio rudas, C) José Joaquín Flórez Hernández, d) Alberto santofimio Caicedo, e) La sagrada familia, f) Carlos Lleras Restrepo, g) Ciudad Ibagué, h) Ciudad luz, i) Darío Echandia, j) Joaquín parís, K) San Isidro l) Liceo Nacional, m) Estado de Israel n) Fe y Alegría, ñ) Leónidas Rubio Villegas, o) Mariano Melendro, p) Juan lozano y lozano q) Luis Carlos Galán Sarmiento r) Fernando Villalobos Arango o demás que sean asignadas.
NOTA 2: Será responsabilidad del Contratista velar por la seguridad de todas las personas vinculadas para la prestación del servicio en cuanto a condiciones y circunstancias para salvaguardar la salud e integridad física de las personas, y brindar los elementos que las normas de salud ocupacional y seguridad industrial exijan.
NOTA 3: EL CONTRATISTA DEBERA DAR UN BUEN USO ADECUADO Y RACIONAL DE LOS INSUMOS Y ELEMENTOS SUMINISTRADO POR LAS DIFERENTES INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
TRANSPORTE: El Contratista debe disponer los medios necesarios para el transporte del personal que lo requiera, a los sitios donde suministrará el servicio..
CAPÍTULO IV
3. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS PROPUESTAS A continuación se describe la metodología de calificación de las propuestas: 4.1. CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas que de acuerdo con la verificación de requisitos son consideradas hábiles, se
calificarán con fundamento en los siguientes criterios: Las ofertas que de acuerdo con el resultado de la verificación de requisitos habilitantes sean
consideradas hábiles, se calificarán con fundamento en los siguientes criterios:
Las propuestas que cumplan con los factores habilitantes, pasarán a la etapa de calificación de la
propuesta en donde se tendrá un máximo de 1000 puntos.
Este puntaje se distribuirá en los siguientes aspectos, factores a evaluar y calificar:
FACTORES DE CALIFICACIÓN PUNTAJE
1. Precio 500 puntos
2. Calidad (Aspectos Técnicos) 400 puntos
3. Apoyo a la Industria Nacional 100 puntos
Total 1000 puntos
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ASPECTOS TÉCNICOS
Precio 500 PUNTOS
La propuesta que ofrezca el menor precio de los artículos solicitados obtendrá el máximo puntaje (500) puntos y las demás propuestas se calificaran proporcionalmente se calificaran proporcionalmente de acuerdo al precio ofrecido mediante la siguiente formula:
Puntaje = OMP * 500 / OE
Donde OMP= Oferta con Menor Precio
Donde OE = Oferta a evaluador
CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (400 PUNTOS) Quienes acrediten la calidad en la ejecución de contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea igual o similar al presente proceso de selección, obtendrán puntaje de conformidad con lo siguiente: * Capacitaciones: El proponente que ofrezca un programa de capacitaciones durante la ejecución del contrato al personal con el cual presta el servicio, al menos tres (3) capacitaciones que estén asociadas al objeto en cuanto al mejoramiento de las condiciones, métodos y técnicas de trabajo se le otorgara un puntaje máximo de 100 puntos. * Sede principal en la ciudad de Ibagué: El proponente que acredite tener sede principal en la ciudad de Ibagué, con el organigrama establecido y con los funcionarios necesarios para prestar el
servicio a todos sus empleados con una antigüedad de un año, obtendrá 100 puntos.
Coordinador del Servicio Se asignaran 100 puntos al proponente que asigne una persona
como coordinadora del servicio exclusiva para el contrato en mención y que garantice la calidad del
servicio aportar la experiencia del coordinador en este tipo de contratos
* Brigadas de Aseo: Los proponentes que ofrezcan dos (2) brigadas de aseo con elementos necesarios para la prestación del servicio en la ejecución del contrato, obtendrán un puntaje de 50 puntos. Aquellos que no acrediten la anterior información no tendrán los correspondientes puntos. * PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL (50).
Se asignaran cincuenta puntos (50) a el proponente que aporte una certificación en la que conste
que la empresa cuenta con un programa de salud ocupacional y/o que lo este implementando, lo
cual podrá ser verificado por la entidad, en este se deberá aportar adicionalmente el procedimiento
para el manejo de sustancias químicas.
Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros deberá
presentar de manera independiente, la certificación solicitada en el presente numeral para el
respectivo puntaje.
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APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)
Se asignarán cien (100) puntos a la propuesta que CERTIFIQUE que la totalidad de la ejecución del Contrato estará a cargo de personal nacional y que los bienes con los cuales se ejecutará el mismo son de origen nacional.
PUNTUACIÓN TOTAL El puntaje total para cada propuesta es el resultante de la suma de los puntajes parciales asignados en los aspectos descritos atrás; luego, se ordenan las propuestas en función del puntaje así obtenido, de mayor a menor, tal que aquella que tenga el mayor ocupe el primer lugar y así sucesivamente. 4.2. CRITERIOS PARA LA SOLUCIÓN DE EMPATES Con fundamento en lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 4.2.5 y siguientes del Decreto 0734 de 2012, con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos (2) o más ofertas de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
1. El Municipio de Ibagué - Tolima seleccionará el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de CALIDAD.
2. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
3. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.
5. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
6. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.
7. Por último, de persistir el empate, se realizará una audiencia cuya fecha fijará y comunicará oportunamente el Municipio de Ibagué - Tolima, en la cual se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme a lo dispuesto a continuación:
o Se introducirán en una bolsa negra tantas balotas como proponentes empatados; o Todas las balotas tendrán el mismo color a excepción de una que tendrá un color
diferente; o Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden de recibo de su propuesta; o El proponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatario.
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4.3. ADJUDICACIÓN La adjudicación se hará en audiencia pública en la fecha señalada en el cronograma contractual, mediante resolución de adjudicación que se notificará personalmente a los proponentes en la forma y términos establecidos a los proponentes en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.1.3 del Decreto 0734 de 2012. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo las excepciones contempladas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. La respuesta a las observaciones efectuadas a los informes de verificación de requisitos habilitantes jurídicos, financieros y técnicos y de evaluación técnica de propuestas se podrán dar a conocer en la misma audiencia de adjudicación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. 4.4. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El oferente adjudicatario dispondrá de un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de que ha sido seleccionado, para firmar el contrato y constituir las garantías que respaldarán las obligaciones contractuales, así como para el pago de impuestos y el cumplimiento de los demás requisitos de legalización a que hubiere lugar. 4.5. RENUENCIA DEL ADJUDICATARIO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO - ADJUDICACIÓN AL SEGUNDO CALIFICADO Si el oferente adjudicatario no firma el contrato dentro del término anteriormente indicado, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA podrá adjudicar el contrato al oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta sea igualmente favorable para la entidad, quien deberá suscribir el contrato en el término señalado en el punto anterior. 4.6. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Si el oferente adjudicatario no firma el contrato dentro del término anteriormente indicado, o dentro del término que se le indique al calificado en segundo lugar, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por la garantía. Si por cualquier razón no se obtiene la efectividad de la garantía de seriedad de la oferta, el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA podrá demandar por vía ejecutiva el valor asegurado, para lo cual prestará mérito suficiente la oferta del adjudicatario y la resolución de adjudicación, sin necesidad de requerimiento alguno. 4.7. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal, el pago de estampillas correspondientes y la aprobación de la garantía única por parte del Grupo de Contratación de la Alcaldía Municipal de Ibagué.
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4.8. PUBLICACIÓN El CONTRATISTA deberá publicar el contrato en el Diario Único de Contratación Pública, requisito indispensable para la legalización del mismo, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley 190 de 1995, el cual se entenderá cumplido con la presentación, por parte del CONTRATISTA al MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA, del correspondiente recibo de pago. 4.9. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA El MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA declarará desierto el proceso de selección únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y los hará mediante acto motivado en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Con base en lo anterior, el proceso se declarará desierto en los siguientes eventos:
a. Cuando no se presenten proponentes al proceso de selección.
b. Cuando ninguno de los proponentes sea habilitado desde el punto de vista,
técnico, jurídico o financiero.
c. Cuando se presenten factores que impidan la selección objetiva del contratista. 4.10. ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS De conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012, se procede a tipificar, estimar y asignar el riesgo parcial o totalmente que debido a los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del convenio y de la actividad. A ejecutar es factible su ocurrencia, asi:
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.1. y subsiguientes del Decreto 734 de 2012,
se procede a tipificar, estimar y asignar el riesgo parcial o total, que debido a los posibles
hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y la actividad a ejecutar es factible
su ocurrencia, así:
MATRIZ CALIFICACION DE RIESGO
PROBABILIDAD CUANTIFICACION DEL RIESGO
ALTISIMA Se espera que ocurra en la mayoria de las circunstancias
100%
ALTA Probablemente que ocurra en la mayoria de las circunstancias
50%
MEDIA Es posible que ocurra algunas veces
75%
BAJA Podria ocurrir Algunas veces 25%
MUY BAJA Su ocurrencia es demasiado eventual
0.1%
Tipificacion Estimacion Probabilidad del Riesgo
Cuantificacion del Riesgo
Hasta
Asignacion de Riesgos
No suscripcion contrato
La no suscripción del contrato sin justa causa por
Baja 25% Contratista
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parte del proponente seleccionado
No ampliacion Garantia Seriedad de la propuesta
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
Baja 25% Contratista
Mayor Plazo Mayor tiempo en la ejecución de la obra por causas inherentes al contratista.
30% Baja Contratista
Falta de Idoneidad del personal la mano de obra
Puede presentarse fallos en el contratista
Media 50% Contratista
Equipo Utilizado Puede presentarse fallos en los equipos de trabajo
Muy Baja 10% Contratista
Programa de trabajo
Se puede incumplir la programacion inicial.
Media 50% Contratista
Incumplimiento de las obligaciones
Sucede cuando el contratista, no cumple con lo establecido en la obligaciones del Contrato
Baja 25% Contratista
Accidentes de trabajo
En el caso de que los empleados se lastimen o maltratan en sus
Baja 25% Contratista
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labores
Vinculación indebida
Contratación indebida de los trabajadores que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos por la administración central.
Baja 25% Contratista
Perdida o daño de los bienes
La pérdida, destrucción, deterioro o robo de los bienes que le son entregados para la prestación del servicio objeto del presente proceso de licitación pública está a cargo del contratista.
Baja 25% Contratista
4.11. ANÁLISIS DE COBERTURA.
El oferente favorecido con la adjudicación del contrato deberá constituir a favor del Municipio de
Ibagué - Tolima la Garantía Única en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 0734 de
2012, que cubra los siguientes amparos, en las cuantías y vigencias que se establecen a
continuación: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Contratación, el contratista constituira, a favor del Municipio de Ibagué, una garantia unica otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, o cualquier mecanismo de cobertura del riesgo, con el siguiente amparo, cuantia y vigencia: CUMPLIMIENTO: Para reparar los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato o una declaratoria de caducidad del mismo. Se requiere que la Garantía Unica ampare el cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al diez (10%) del valor del contrato (valor cláusula penal pecuniaria) por el plazo se su ejecución y cuatro (4) meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Para cubrir las contingencias relacionadas por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. Con el fin de prevenir la afectación patrimonial del Municipio de Ibagué ante eventuales demandas o acciones de carácter laboral derivadas del incumplimiento del contratista en la cancelación de los salarios, prestaciones y demás emolumentos derivados de la prestación de servicios del personal destinado a la ejecución del contrato. Es posible que el contratista incumpla con los pagos básicos y complementarios del personal que utilice para la ejecución del contrato lo que podría implicar un riesgo para la entidad estatal, en la medida en que se pueda ser objeto de las mentadas acciones de carácter laboral, de manera que se requiere la Garantía por Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal que ejecutará las labores equivalente al cinco (5%) del valor del contrato por el término de ejecución y tres (3) años más.
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, EL CONTRATISTA deberá constituir un seguro en el cual, él sea el tomador y el Municipio de Ibagué y/o los terceros los Asegurados para amparar las siguientes eventualidades por un equivalente a doscientos salarios minimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) y con una vigencia igual al plazo del contrato y un (1) año más: A) Daños en los bienes de terceros, ocasionados por actos u omisiones, aún con culpa grave, derivados de la ejecución de del objeto del contrato. B) Muerte o lesiones de terceros ocasionados por actos u omisiones, aún con culpa grave, derivados de la ejecución del objeto del contrato. C) Muerte o lesiones del personal que presta el servicio de seguridad. D) Los daños sufridos por las obras y los materiales durante la ejecución del contrato. NOTA: En caso en de que al Proveedor no le sea posible constituir a favor del Municipio alguna de las garantías mencionadas en una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente constituida en el País que ampare el objeto del presente contrato y así lo acredite, debe acudir a otros mecanismos de cobertura establecidos en el Decreto 0734 de 2012.
CAPÍTULO V
5. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS Una oferta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente en el lugar y
dentro del término establecido en este pliego de condiciones, se halle ajustada a las
condiciones señaladas en el mismo y no se encuentre incursa en ninguna de las siguientes
causales que conllevan el rechazo de la propuesta:
1. Cuando se presenten dos ( 2 ) o más propuestas por un mismo oferente, bajo el
mismo nombre o con nombres diferentes.
2. Cuando frente a los requisitos técnicos, jurídicos o financieros y previo requerimiento
del Municipio de Ibagué - Tolima, no se presenten los documentos o aclaraciones
solicitadas en el término establecido por el Municipio de Ibagué - Tolima, o aún
habiéndolos presentado no cumplen con los requerimientos habilitantes requeridos en el
pliego de condiciones.
3. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes.
4. Cuando el proponente haya tratado de interferir, influenciar o informarse indebidamente
en el análisis de las propuestas.
5. Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica ostenten
igual condición en otras u otras personas jurídicas diferentes, que también estén
participando en el presente proceso de selección.
7. Cuando se realice entrega extemporánea de la propuesta o cuando la entrega de la
propuesta se realice en sitio diferente al indicado en este pliego de condiciones.
8. En el evento en que el Municipio de Ibagué - Tolima verifique que existe irregularidad en
alguno de los documentos presentados.
9. Cuando la propuesta fuere presentada por personas naturales o jurídicas que hayan
intervenido, directa o indirectamente en la elaboración de los diseños de estos pliegos de
condiciones, o por personas jurídicas cuyos socios o personas a su servicio hayan tenido tal
intervención.
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10. Cuando el proponente se halle incurso en alguna(s) de las inhabilidades e
incompatibilidades o en conflicto de interés fijados por la Constitución y la Ley, para
presentar la propuesta.
11. Cuando el proponente se encuentre inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60 de la Ley 610 de 2000).
12. Cuando en cualquier estado del proceso de selección, el Municipio de Ibagué – Tolima
evidencie que alguno de los documentos que conforman la propuesta contiene(n)
información engañosa. El Municipio de Ibagué - Tolima dará traslado a la autoridad
respectiva.
13. Cuando el valor de la oferta supere el presupuesto oficial estimado, de acuerdo con
las normas legales vigentes.
14. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta.
(Artículo 5.1.7.1 del Decreto 0734 de 2012).
15. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a
que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.
16. Las demás contempladas en la Constitución Nacional y la Ley.
CAPÍTULO VI 6. CONDICIONES DEL CONTRATO 6.1. PRESUPUESTO OFICIAL El Municipio de Ibagué – Secretaria de Infraestructura cuenta con disponibilidad presupuestal para
atender los gastos que demande el contrato que se derive del presente Proceso de Licitación
Pública hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE $765.337.972.incluidos los impuestos a
que haya lugar, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.248 de
01/02/2013 expedido por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ibagué - Tolima.
6.2. FORMA DE PAGO.
El Municipio pagará al Contratista el valor del contrato en Siete (7) pagos iguales en periodos de treinta (30) días calendario cada uno, previa aprobación del Supervisor y acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social y pago de parafiscales. 6.3. PLAZO DE EJECUCIÓN. Doscientos Diez (210) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo
perfeccionamiento y legalización..
6.4. SUPERVISIÓN La supervisión del contrato será ejercida por DIEGO FERNANDO GUZMAN – Director Administrativo
y Financiero de la Secretaria de Educación del Municipio de Ibagué la Alcaldía Municipal de Ibagué
o quien haga sus veces, designado por el Ordenador del Gasto.
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6.5. LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL
El lugar de cumplimiento y el domicilio contractual será la ciudad de Ibagué - Tolima. 6.6. CESIÓN Y SUBCONTRATOS El oferente seleccionado con la adjudicación no podrá ceder el contrato resultante del presente
proceso de selección a persona alguna, salvo autorización previa, expresa y escrita del
Municipio de Ibagué - Tolima.
6.7. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES El proponente pagará todos los impuestos, derechos, tasas y similares que se deriven del contrato, y
por lo tanto, la omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad. Se entenderán incluidos en el valor del contrato, todos los impuestos, costos, gastos, tasas, contribuciones y utilidades del proponente, que se derivan de la ejecución del contrato, circunstancia que con la presentación de la oferta, se entiende aceptada por el oferente.
De la misma manera el proponente deberá tener en cuenta que deberá cancelar él (3.05%) sobre el valor del contrato por concepto de estampillas así: PROCULTURA, valor de la Consignación él (1.5%) y PROANCIANOS, valor de la Consignación él (2%), de llegarle a ser adjudicado el contrato.
JAIME DANIEL SALAZAR CARDONA Ordenador del gasto.
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CARTA DE PRESENTACIÓN
Señores
ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUÉ
Ciudad. ASUNTO: Licitación No. XXX de 2012
El (Los) suscrito (s) _
de acuerdo con las condiciones que
se estipulan en el pliego de condiciones y sus anexos, hacemos la siguiente oferta y en caso que
el Municipio de Ibagué nos adjudique el contrato objeto del presente proceso de selección nos
comprometemos a suscribir el contrato correspondiente. Declaramos así mismo:
1. Que esta oferta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los aquí firmantes.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tienen interés comercial en esta
oferta ni en el contrato que de ella se derive.
3. Que conocemos la información general y especial y demás documentos del pliego de condiciones, sus anexos y adendas y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
4. Que nos comprometemos a cumplir los plazos del contrato, de conformidad con lo solicitado
en el pliego de condiciones.
5. Que si somos adjudicatarios, nos comprometemos a suscribir el contrato y a realizar
todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento y legalización en los plazos
señalados en el mismo.
6. Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las
señaladas en la Ley y la Constitución Política y no nos encontramos en ninguno de los
eventos de prohibiciones especiales para contratar.
7. Que no nos hallamos relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60 de la Ley 610 de 2000).
8. Que la siguiente oferta consta de ( ) folios debidamente numerados. Atentamente,
Nombre o Razón Social del OFERENTE
Nombre del Representante Legal
Nit de
Dirección
Ciudad
Teléfono
Fax
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GRUPO DE CONTRATACIÓN
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Correo electrónico
FIRMA REPRESENTANTE LGAL
NEXO No. 2
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES DECLARACIÓN
SOBRE MULTAS
PROPONENTE
OBJETO CONTRA
T O
No. CONTRA
T O
ENTIDAD CONTRATA
N TE
VALOR CONTRA
T O
TIPO DE MULTA
FECHA MULTA
O SANCIÓ N
VALO R MULT A
VALOR SANCIÓ N
MULT A
SANCIÓ N
Declaramos bajo la gravedad del juramento, comprometiendo nuestra
responsabilidad personal y comprometiendo la responsabilidad institucional de las
personas jurídicas que representamos, que la información antes consignada es
totalmente cierta, corresponde única y exclusivamente a la entidad que representamos.
Firma del Representante Legal
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ANEXO No. 3
FORMULARIO K RESIDUAL CONTRATOS EN EJECUCIÓN
CONTRATO
S
Valor
(SMMLV)
Valor
pendiente
por
ejecutar
(SMMLV)
No.
Contratante
Objeto
del
contrat
o
Fech
a
inici
o
Fecha
Terminación
Total valor pendiente por ejecutar*
(Todos los contratos en ejecución)
CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN EN SMMLV
(Capacidad de acuerdo con el RUP)
*TOTAL DEL VALOR PENDIENTE POR EJECUTAR EN SMMLV
(Total de todos los contratos en ejecución)
CAPACIDAD MÁXIMA RESIDUAL EN SMMLV
(Resultado de restar de la Capacidad Máxima de
Contratación el total del valor pendiente por ejecutar
de los contratos)
Nombre y firma del Revisor Fiscal o Contador del
Proponente. T.P. No. C.C. de
Nombre y firma del Representante Legal del
Proponente. C.C. de
Nota 1: La capacidad residual se obtiene de restar de la capacidad máxima de contratación
del proponente (indicada en el RUP) la sumatoria de los valores pendientes por ejecutar de
todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar su
oferta, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones
temporales.
Nota 2: En caso de Consorcio o Unión Temporal, deberá señalarse el porcentaje de participación del
OFERENTE en cada contrato que se encuentre en ejecución o que haya sido adjudicado.
MINUTA DEL CONTRATO
Los términos y cláusulas de esta minuta pueden variar de conformidad con los ajustes que considere el Municipio de Ibagué - Tolima y de acuerdo con el contenido de la propuesta adjudicada
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CONTRATO DE prestación de servicios N°:
LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIÓN:
Ibagué,
CONTRATISTA:
OBJETO:
VALOR:
No. CUENTA BANCARIA para desembolso de pagos
PLAZO DE EJECUCIÓN:
VIGENCIA
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad, identificado
con la cedula de ciudadanía numero XXXXXXXXXXXXXX, actuando en ejercicio de la facultad de
Ordenador del Gasto, de conformidad con la delegación - Decreto No.1-0011 del 03 de enero de
2012- otorgada por el señor Alcalde Municipal, quien ostenta la Representación Legal del Municipio
de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política, y quien para sus
efectos de este contrato se denominara EL MUNICIPIO, por una parte y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. X.XXX.XXX
expedida en XXXX - XXXXXXX, y Certificado de Matrícula Profesional No. XXXXXXXXXX, de
fecha XXXX X de XXXX aprobado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus
Profesionales Auxiliares, quien para efectos del presente contrato se denominará el
CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contratoXXXXXXXXXX, previas las siguientes
consideraciones: a) XXXXXXXXXXXXXXXX CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.-
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX lo anterior en concordancia a las especificaciones técnicas
que hace parte integral del presente contrato y de conformidad al siguiente cuadro de actividades,
cantidades y precios, aceptados por el oferente en su propuesta, advirtiendo que los precios
unitarios convenidos, fueron los propuestos por el CONTRATISTA en su oferta.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX En los precios unitarios se incluye el valor de la
Señalización y demás actividades necesarias para la adecuada ejecución del contrato. El Objeto del
presente contrato es la ejecución por parte del CONTRATISTA y para el MUNICIPIO de la obra
pública aquí descrita, por sus propios medios, materiales, equipo y personal en forma
independiente y con plena autonomía técnico administrativo hasta su total terminación y
aceptación final, por el sistema de precios unitarios fijos sin ajustes y en los términos que señale
este contrato, así mismo deberá ejecutar la obra en un todo de acuerdo con las especificaciones
de construcción contenidas en las Normas INVIAS INV-1996 e INV-2002. PARÁGRAFO
PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá ejecutar la obra en un todo de acuerdo con los planos, las
especificaciones de construcción, y normas vigentes, con las cantidades de obra establecidas -
estas son aproximaciones y por lo tanto el MUNICIPIO podrá aumentarlas, disminuirlas o
suprimirlas, durante el desarrollo del Contrato, por condiciones especiales que se presenten en su
ejecución - y precios unitarios fijos contenidos en su propuesta, que hace parte integral de este
Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: METAS FÍSICAS: Las metas físicas del presente Contrato
están determinadas en el objeto del contrato, las cuales podrán ser modificadas por EL
MUNICIPIO mediante acta sí a su juicio lo considera necesario. PARÁGRAFO TERCERO: En la
ejecución de la obra, EL CONTRATISTA se ceñirá a las instrucciones que suministre EL MUNICIPIO
y/o a las especificaciones indicadas. Toda obra que no cumpla lo aquí estipulado será corregida
o reconstruida a satisfacción del Supervisor, antes de su inclusión en las actas de Recibo de Obra,
sin perjuicio de posteriores requerimientos por efecto de verificaciones futuras. PARÁGRAFO
CUARTO: Cualquier variación en la ejecución de las obras respecto a las especificaciones tendrá
que ser autorizada por el MUNICIPIO, a través de su ordenación del gasto. CLÁUSULA
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SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO.- De conformidad con el objeto contractual, el
presente Contrato es de OBRA PÚBLICA y por tal motivo se le aplicarán todas las disposiciones
que sean de su esencia y de su naturaleza, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto
en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2.007, Decreto 2474 de 2008 (Régimen transición Decreto
0734/2012) y demás Decretos Reglamentarios. CLÁUSULA TERCERA: LUGAR DE EJECUCION
DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA declara conocer el área en donde se realizarán los trabajos
objeto del presente contrato, la cual se encuentra en la(s) Comuna(s)12 de este Municipio
CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente Contrato es de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y comprenderá el pago de todos los costos derivados de la
ejecución del contrato, incluidas horas extras, nocturnas, dominicales y festivos en que deban
ejecutarse las labores de obra para el efectivo cumplimiento del objeto pactado en los plazos
perentoriamente fijados por EL MUNICIPIO, así como los trabajos adicionales necesarios para la
recuperación de eventuales suspensiones del contrato. PARÁGRAFO.- El valor establecido no
aumentará por la eventual suspensión del contrato. CLÁUSULA QUINTA: IMPUTACION
PRESUPUESTAL.- Los pagos que se efectúen en razón de este Contrato están sujetos a las
apropiaciones presupuestales que para tal fin haga EL MUNICIPIO en el respectivo presupuesto que
se pagará con cargo al Código 2XXXXXXXXXX. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.-
XXXXXXXXXX PARAGRAFO PRIMERO: CONDICIONES PARA PAGO DE LAS CUENTAS: Para
que EL MUNICIPIO acepte, tramite y pague cualquier orden y comprobante de pago
requiere: a) Que el acta parcial de obra o de recibo final esté firmada por el Contratista, el
Supervisor, y visada por el Secretario de Despacho de la Secretaría que lleva a cabo la ejecución
del presente contrato. b) Que el valor de cada pago sea igual o superior al 15% del valor del
contrato, excepto el pago del acta de recibo final que no será inferior al 10%. c) Que la garantía
única esté vigente. d) Que en la Orden y comprobante de pago se realicen las
compensaciones, los descuentos correspondientes y los demás descuentos que la LEY EXIJA.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de entregas de obra EL CONTRATISTA dará aviso al
Supervisor con diez (10) días de anticipación. CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO- El plazo de
ejecución del Contrato, es decir, el tiempo durante el cual el Contratista se compromete a
entregar a entera satisfacción del MUNICIPIO la totalidad de la obra objeto del presente
Contrato, será de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO , contados a partir del Acta de Inicio la
cual deberá suscribirse dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de
cumplimiento de los requisitos de ejecución; y la vigencia del Contrato, es decir el tiempo
determinado para evaluar por parte del MUNICIPIO, la ejecución contractual, adelantar las acciones
necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado, o imponer las sanciones en el
evento contrario; se computará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, y contendrá
el plazo de ejecución y el término de liquidación. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS.- El
CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el
decreto 0734 del 13 de Abril de 2012 constituirá a favor del MUNICIPIO, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, una garantía única en una Compañía de
Seguros o Entidad Bancaria legalmente constituida en el País, la cual debe cobijar los siguientes
amparos de conformidad con las cuantías y términos fijados así: CUMPLIMIENTO: que cubra el
riesgo de incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como su
cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso del contrato incluyendo el pago de las
multas, cláusula penal pecuniaria o su declaratoria de caducidad, en cuantía equivalente al 10%
del valor del contrato por el término de éste más el plazo establecido para la liquidación.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Que cubra el valor a terceros por los que
deba efectuar reconocimiento alguno la entidad estatal, por un valor equivalente que no podrá ser
en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) y
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una vigencia por todo el período de ejecución del contrato. PAGO DE SALARIOS,
PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE HAYA DE
UTILIZAR PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Que Cubra a la entidad de los perjuicios
que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que este
obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la
ejecución del contrato cubriendo hasta el pago de aportes de seguridad social y parafiscales a que
hubiere lugar., por un valor del 5% valor del contrato por el término de éste y tres años más.
ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Que garantice la calidad y estabilidad de la obra
ejecutada de los perjuicios derivados de daños o deterioros, independiente de su causa, sufridos
por la obra entregada, imputables al contratista, por el 10% del valor total de la obra ejecutada,
con una vigencia de cinco (5) años más contados a partir de la fecha de recibo definitivo de los
trabajos por parte del Municipio de Ibagué. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se obliga
en el evento de que el valor del Contrato se amplíe, o su plazo o vigencia se prorrogue
como consecuencia entre otras de la suspensión de Contrato a ampliar en forma inmediata el
valor y prorrogar la vigencia de la garantía única, de conformidad con lo pactado aquí o en la
modificación correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la liquidación del Contrato, el
Contratista extenderá o ampliará las garantías, en el porcentaje señalado anteriormente, y durante
el término que solicite EL MUNICIPIO. PARAGRAFO TERCERO: En el caso en que al Contratista
no le sea posible constituir a favor del Municipio garantía de Cumplimiento, y/o Calidad en una
Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente constituida en el País que ampare el objeto
del presente contrato, y así lo acredite mediante certificación juramentada en donde manifieste que
no fue posible constituir la póliza exigida aportando adicionalmente por lo menos 2 certificaciones
emitidas por Compañías de Seguros, procederá a garantizar dicho amparo por cualquiera de las
garantías permitidas por el Decreto 4828 de 2008. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA.- xxxxxxxxxxxCLÁUSULA DECIMA: PENAL PECUNIARIA Y MULTAS.- En
caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones, el CONTRATISTA
pagará al MUNICIPIO, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales, a título de
sanción pecuniaria, una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato,
estimación anticipada de perjuicios pactada por las partes. En caso de incumplimiento parcial EL
MUNICIPIO podrá imponer multas sucesivas hasta por el 5% del valor del contrato. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por razones técnicas, de
fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo, suspender temporalmente la ejecución
del Contrato, mediante un Acta en donde conste tal evento. PARÁGRAFO: El Contratista
prorrogará la vigencia de las garantías por el tiempo que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las partes de común acuerdo manifiestan que si el
Contratista no cumple con los requisitos para la ejecución del Contrato, en el término de cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción, el mismo se podrá suscribir con otro
proponente que cumpla con los requisitos de Ley, al cual el Municipio de Ibagué- Secretaría de
Apoyo a la gestión Institucional y Asuntos de la Juventud realice la invitación. Del mismo modo,
durante la ejecución del contrato, las partes podrán darlo por terminado anticipadamente, de
común acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN.- El Contratista NO podrá ceder parcial
o totalmente el presente contrato. La cesión solo tendrá lugar excepcionalmente, con autorización
previa y escrita del MUNICIPIO otorgada a través de la persona autorizada para contratar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el
Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 11 de la Ley 1150/2007, el presente contrato será
objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes a más tardar dentro de los
cuatro (4) meses siguientes a la expiración de la vigencia o de la ejecutoria del acto administrativo
que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga; vencido dicho término EL
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MUNICIPIO podrá liquidarlo de forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. En esta
etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Si vencido el
plazo anteriormente establecido, la liquidación podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de
los dos (2) años siguientes al vencimiento del término de liquidación bilateral o unilateral.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES.-- Se entienden incorporadas al presente Contrato, de conformidad con los
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y articulo 11 de la ley 1150 de 2.007, las cláusulas de
terminación, modificación e interpretación unilaterales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
CADUCIDAD Y SUS EFECTOS.-- Previo requerimiento por escrito al Contratista, EL MUNICIPIO
declarará la caducidad del Contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, caso en
el cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se
presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento del Contratista que afecte de
manera grave y directa la ejecución del mismo, y evidencie que puede conducir a su paralización,
conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o con ocasión de cualquiera de las
causales contenidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997 y demás disposiciones legales. Las
simples declaratorias de caducidad o de incumplimiento serán constitutivas del siniestro de
incumplimiento PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad no dará lugar a indemnización para el
Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: SUPERVISIÓN- La supervisión del presente Contrato será
ejercida por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien suscribe el presente contrato dándose por
enterado de su designación y deberá velar por la correcta ejecución del contrato, el cumplimiento
de las obligaciones del contratista, la constitución de pólizas y requisitos de legalización y ejecución
del contrato y su liquidación final. Además deberá 1) Hacer recomendaciones y sugerencias al
CONTRATISTA con respecto a la ejecución del contrato. 2) Corroborar que el contratista este al
día con los aportes a la seguridad social, como salud y pensión y pago de parafiscales. 3) Allegar al
expediente administrativo del contrato que reposa en la Secretaría de Apoyo a la Gestión
Institucional y Asuntos de la Juventud – Grupo de Contratación toda la documentación original que
se genere en relación con la ejecución del contrato. 4) Velar por que la liquidación del contrato se
efectúe dentro del término legal. Se deja expresa constancia que el Supervisor cuenta con
conocimientos específicos en relación con el objeto contratado, sin que sea dable a las partes
recusarlo por causa de aparente inexperiencia del mismo. 5) Las demás establecidas en el
manual de contratación. PARAGRAFO PRIMERO: Las divergencias que ocurran entre el
Supervisor y el Contratista o su representante, relacionadas con la supervisión, control y
dirección de la obra, serán dirimidas por el MUNICIPIO, cuya decisión será definitiva.
PARAGRAFO SEGUNDO: La anterior designación de SUPERVISIÓN, podrá ser modificada
mediante resolución motivada emitida por el Ordenador de gasto previa solicitud del Secretario de
Despacho de la Secretaría que lleva a cabo la ejecución del presente proyecto. PARAGRAFO
TERCERO: El Supervisor deberá cumplir con las obligaciones técnicas, administrativas, financieras,
tributarias y jurídicas señaladas en el Manual de Contratación e Interventoria de Ibagué (Decreto
777 de 2008). CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.-
EL CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad del juramento el cual se entiende prestado con la
suscripción del presente Contrato, que no se haya incurso en causal de inhabilidad o
incompatibilidad para celebrar el mismo, en especial de aquellas relacionadas en el artículo 8° de la
Ley 80 de 1993 en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 , artículo 18 Ley 1150/2007 y en las demás
disposiciones que las adicionen, modifiquen, desarrollen, aclaren o complementen. Igualmente se
compromete de conformidad con el artículo 9° del Estatuto de Contratación Pública, a informar y
ejecutar las actividades correspondientes necesarias para conjurar las inhabilidades e
incompatibilidades sobrevinientes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS DEL
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CONTRATO.- Hacen parte integral del presente Contrato, y por lo tanto obligan y vinculan
jurídicamente a las partes: Los Estudios y documentos previos, el pliego de condiciones y demás
documentos del proceso precontractual, la oferta presentada y sus anexos, y las pólizas que se
suscriban para la ejecución del mismo. En caso de divergencia entre el contenido de los
documentos precitados y el presente Contrato, se atenderá lo dispuesto en el último, y en su
defecto a lo dispuesto por EL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO se reserva el derecho de verificar la
autenticidad de los documentos aportados, y tomar las medidas que correspondan, como
consecuencia de su falta de identidad con la verdad. CLÁUSULA VIGESIMA: REQUISITOS DE
PERFECCIONAMIENTO Y DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Con arreglo a lo previsto en el
artículo 41 de la Ley 80 de 1993 el presente Contrato se perfecciona con el acuerdo de
voluntades, el presente escrito que lo contiene; no obstante para su ejecución se requerirá
Certificado de Registro Presupuestal, acreditación del cumplimiento de sus obligaciones con el
sistema de seguridad social, pago de estampillas, publicación y aprobación de las Garantías por
parte de la Oficina competente DEL MUNICIPIO. Los gastos que se originan o puedan originarse
como consecuencia de la celebración del presente Contrato, correrán por cuenta del Contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA: El contratista deberá pagar a favor del Municipio, la contribución de que trata la Ley
1106 de 2006 equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del presente contrato y de sus
adiciones si fuere el caso. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD.- El Contratista
mantendrá indemne AL MUNICIPIO por razón de reclamos, demandas, acciones legales y Costos
que surjan o en que incurran como resultado del uso, por parte del contratista, y con miras al
cumplimiento del presente Contrato, de patentes, diseños, marcas, enseñas, o derechos de autor
que sean propiedad de terceros, o por el ejercicio de actividades sin las autorizaciones o licencias
que exijan el ordenamiento jurídico. En caso de que se entable un reclamo, demandas o acciones
AL MUNICIPIO, por asuntos que, según este contrato sean de responsabilidad del Contratista, éste
será notificado lo más pronto posible de ellos por EL MUNICIPIO para que adopte oportunamente
las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al MUNICIPIO y adelante las
negociaciones y/o trámites que sean necesarios para llegar a un pronto arreglo del conflicto. Si, en
cualesquiera de los eventos previstos en esta cláusula el Contratista no asume debida y
oportunamente la defensa del MUNICIPIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación
escrita al Contratista, quien pagará todos los gastos en que incurra el MUNICIPIO por tal motivo;
en este caso, EL MUNICIPIO tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier
suma que adeude al Contratista, por razón o con ocasión del presente Contrato o a utilizar
cualquier otro medio legal. En caso de que EL MUNICIPIO sea condenado judicial o
administrativamente, el Contratista deberá responder por la satisfacción y pago de la condena.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: VINCULO LABORAL- No existirá relación laboral entre el
Municipio de Ibagué y el personal que el contratista destinará para la ejecución de las
correspondientes actividades contratadas. Las partes dejan expresa constancia de que el contratista
asumirá directa y exclusivamente la responsabilidad por cualquier tipo de obligación de carácter
laboral. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratista gozará de plena libertad para contratar bajo su
responsabilidad y costo, el personal que se requiera para la cabal ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contratista es el único responsable de la vinculación de personal, la
cual realiza a su propio nombre, por su propia cuenta y riesgo, y sin que el MUNICIPIO adquiera
responsabilidad o solidaridad alguna por dichos actos. Por tanto, el Contratista asume total y
expresamente el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones a que
hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PUBLICACIÓN Y ESTAMPILLAS.- El
contratista deberá adelantar el trámite de publicación del contrato en la Gaceta Municipal, requisito
que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los respectivos derechos
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teniendo en cuenta el acuerdo 001 de 2011 y oficio de solicitud de publicación ante la dependencia
designada para tal fin por el MUNICIPIO. También en aplicación a los Acuerdos 001 y 003 de 2011
El CONTRATISTA deberá cancelar y presentar el equivalente al uno por ciento (1.5%) del valor de
la operación contractual representada en la estampilla Pro-cultura, y al dos por ciento (2%) del
valor de la operación contractual representada en la estampilla Pro-Dotación y Funcionamiento de
los Centros de Bienestar del Anciano, Instituciones y Centros de vida para la Tercera Edad; Así
mismo en aplicación al acuerdo 023 de 2010 para el caso de los contratos de obra pública que se
suscriba con el MUNICIPIO el CONTRATISTA deberá cancelar y presentar el cero punto cinco por
ciento (0.5%) del valor de la operación contractual representada en la estampilla Pro-universidad
del Tolima. PARAGRAFO: Los contratos suscritos y no ejecutados o ejecutados parcialmente y a
los que hayan cancelado la totalidad de las estampillas en el momento de su legalización, tendrán
derecho a solicitar la devolución del valor de las estampillas hasta la proporción de lo no ejecutado.
Previo concepto del supervisor. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO
CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, se fija como domicilio Contractual la Ciudad de
Ibagué. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES.- Para efectos de las
comunicaciones y/o notificaciones a que hubiere lugar en desarrollo del objeto contractual, y con
posterioridad a éste, las partes registran las siguientes direcciones, en las cuales se surtirán
válidamente las mismas; EL MUNICIPIO en el despacho de la Secretaría de Apoyo a la Gestión y
Asuntos de la Juventud – Grupo de Contratación oficina 218 palacio municipal; El Contratista en
XXXXXXXXXXXXXXXX. El Contratista se obliga a informar al MUNICIPIO cualquier novedad al
respecto, so pena de que se consideren válidamente surtidas las actuaciones pertinentes, en la
dirección registrada. En señal de conformidad y dando fe de lo Convenido, se firma por las partes
y por el Supervisor quién se declara enterado del mismo, en la ciudad de Ibagué a los
POR EL MUNICIPIO POR EL CONTRATISTA
JAIME DANIEL SALAZAR CARDONA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ordenador Gasto POR LA SUPERVISIÓN ENTERADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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