INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo explicaremos analizaremos y estudiaremos lo que es la
renta mundial que no es más que la utilización de la fuente como criterio
prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar
esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las
limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble
tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera,
reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del
principio de la fuente
RENTA MUNDIAL
Se denomina renta mundial a la utilización de la fuente como criterio
prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar
esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las
limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble
tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera,
reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del
principio de la fuente, cabe destacar que el 22 de Octubre de 1999, según Gaceta
Oficial Nº 5390, se emitió el decreto – Ley de a Reforma parcial de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, en el cual establecieron los lineamientos para la
aplicación de la normas sobre Renta mundial, Ganancias de Capitales, Régimen
de transparencia fiscal internacional y régimen de precios de transparencia.
Cabe destacar que, el contemplado en la mencionada ley, término el 31 de
Diciembre de 2000. en tal sentido, estas entraron en vigencia a partir del 01 de
Enero de 2001.
Así mismo, un principio relevante es el principio de territorialidad de la
renta, el cual fue aplicado en el proceso de reforma de la Ley de Impuesto Sobre
La Renta que tomó lugar en el 1999, incluyéndose como eventos gravables tanto
los de fuente territorial como los de fuente extraterritorial.
El régimen de renta mundial establece que “salvo disposiciones en
contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica residenciada o
domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier
origen, sea que la causa, o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o
fuera de él”.
Según este nuevo sistema adoptado en la ley de reforma, las personas
naturales residentes y las personas jurídicas domiciliadas tributarán por la
totalidad de sus enriquecimientos obtenidos dentro o fuera del país. Igualmente,
los establecimientos permanentes o base fijas de personas jurídicas o naturales
no domiciliadas o no residentes tributarán por los enriquecimientos mundiales
atribuibles a ese establecimiento permanente o base fija, eligiendo a los países
latinoamericanos por en ellos existe una baja imposición adquiriendo carácter de
gravedad, está política es igualmente aconsejable para desestimular
indirectamente la extracción de capitales hacia el paraíso fiscal o hacia las
jurisdicciones de baja imposición fiscal
La implementación de un sistema tributario global de rentas, origina en la
mayoría de los caso un problema de doble tributación internacional debido a la
superposición de poderes tributarios y a la adopción por parte de los países de
diferentes criterios de sujeción fiscal o de Interpretaciones distintas en cuanto
al origen económico de una renta, por esas razones Venezuela ha firmado
convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Este método consiste fundamentalmente, en imputar a la cuota tributaria
originada en el país el monto del impuesto pagado en el exterior limitado por la
proporción que representa el enriquecimiento de fuente extrajera respecto del
total del enriquecimiento de fuente territorial, esto es la determinación del
monto máximo a acreditar dependerá de la fracción de la tarifa que
corresponda a dicha proporción.
LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR RENTA MUNDIAL
En materia de contribuyentes sujetos al sistema de renta mundial, el segundo
párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es el que extendió el alcance de
imposiciones a la renta en Venezuela a rentas obtenidas de servicios prestados en
el exterior o bienes situados fuera de Venezuela en este sentido citamos en
mencionado párrafo a continuación:
Los sujetos pasivos son:
1. Los residenciados o domiciliados en Venezuela
2. No residentes o no domiciliados, siempre que se cause o la fuente de sus
enriquecimientos esté dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento
permanente o base fija en Venezuela
3. Residenciados o domiciliados en el extranjero, con establecimiento
permanente o base fija en el país, las cuales tributarán exclusivamente por los
ingresos de fuente nacional o extrajera atribuibles directamente de dicho
establecimiento o base fija.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA
El monto del impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, no podrá
exceder la cantidad que resulte de aplicar la tarifas establecidas en el Titulo III
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al total del enriquecimiento neto global del
ejercicio que se trate, n la proporción que el enriquecimiento neto de fuente
extrajera represente del total dicho enriquecimiento neto global.
En el caso de los enriquecimientos grabados o impuesto proporcional en los
términos establecidos en la Ley de impuesto sobre la renta el mono del impuesto
acreditable no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese
correspondido pagar en Venezuela pro esto enriquecimientos.
Para determinar el monto de impuesto acreditable efectivamente pagado en el
extranjero deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento que se
produzca el pago de impuesto en el extranjero calculado conforme a lo previsto de
la Ley del Banco Centra de Venezuela
CRITERIO PARA EL EJERCICIO DEL PODER IMPOSITIVO.
El Estado es de libre de elegir el criterio que aplicará para el ejercicio de su
poder de imposición, y lo adopta de acuerdo con sus propios interés políticos y
económicos. En tal sentido tenemos el criterio de renta mundial o sujeción
universal y, el criterio de fuente territorial o fuente interna.
ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRATERRITORIAL
Para determinar el enriquecimiento de fuentes extrajera, se aplicará el
procedimiento que ya conocemos, de forma explicativa se restarán de los
ingresos brutos, costos y deducciones, de origen de no nacional permitidos por la
ley. Es de hacer notar que, la normas de ajuste por inflación solo se aplican a las
rentas territoriales.
BASE IMPONIBLE EN RENTA MUNDIAL
La determinación de la base imponible, para el calculo del impuesto será el
resultado de sumar la renta neta territorial con la extraterritorial. Es muy
importante tener presente que, no se admitirá la imputación de fuente extrajera a
los enriquecimientos o perdida de fuente nacional.
INGRESOS BRUTOS
Recordemos que los ingresos brutos son beneficios económicos que obtiene un
persona natural o jurídica, por cualquier actividad que realiza sin tomar en
cuenta los costos o deducciones en que halla incurrido para obtener dichos
beneficios.
Para la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera deberá
aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país conforme a la
metodología empleada pro el banco central de Venezuela.
COSTOS
Los costos son todas aquellas erogaciones que tiene vinculación directa con la
producción o adquisición de bienes y la prestación de servicios.
RENTA BRUTA.
La rente bruta de fuente extrajera se determinará restando, de los ingresos brutos
de fuente extrajera los costos imputables o dichos ingresos.
DEDUCCIONES
Son todos aquellos gastos causados, durante el ejercicio fiscal, no imputables al
costo.
ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE EXTRAJERA.
Para determinar el enriquecimiento neto de fuente extrajera, se deducirán la
renta bruta los gasto incurridos en el extranjero cuando sean normales y
necesarios parala actividad del contribuyente. En tal sentido, debe existir relación
entre las ventas, servicios y el desembolso de que se trate, de igual o de similar
naturaleza de contribuyentes que desarrolla en Venezuela la misma actividad o
una semejante.
Estos gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el
exterior. Debe costar con ellos, al menos, la individualización y el domicilio del
prestador del servicio o del vendedor de bienes adquiridos según corresponda la
naturaleza u objeto de la operación, la fecha y monto en la misma es de hacer
notar que el contribuyente deberá presentar una traducción, al castellano, de tales
documentos.
ENRIQUECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES O BASE
FIJA
Cuando se trate de establecimientos permanentes o bases fijas se permitirá la
deducción de los gastos realizados para los fines de sus transacciones,
debidamente demostrados, incluyendo los de dirección y generales de
administración para los mismos fines, por supuesto demostrados, ya sea que se
efectuasen en el país o en el extrajera.
No será deducibles los pagos que efectué en su caso, el establecimiento
permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus sucursales, filiales,
subsidiarias, casa matriz o empresa vinculadas en general a titulo de regalías,
honorarios, asistencia técnica o pagas análogos a cambio del derecho o a titulo de
omisión por servicios prestaos o por gestiones hechas, con exención de los pago
hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos.
COSTOS Y DEDUCCIONES COMUNES
Los costos y a deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas fuentes sea
territorial o extraterritorial, se distribuirán en a forma proporcional a los
respectivos ingresos.
PERDIDAS NETAS TRALADABLES
Las perdidas proveniente de fuente extrajera únicamente podrán compensarse
con enriquecimientos de fuente extrajera. Estas perdidas pueden trasladarse
hasta los tres años subsiguientes, al ejercicio en que se produjeron.
IMPUTACIÓN DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTERIOR
Primeramente debo indicarle que el método de imputación cosiste, en rebajar del
impuesto a pagar en Venezuela, los impuesto pagados en el extranjero sobre la
rentas extraterritoriales, las cuales ha sido influidas en base al imponible por
cuanto estamos en el sistema de renta mundial es importante resalarle que el
mecanismo de la imputación de créditos es una manera de evitar la doble o
múltiple imposición. En este sentido, bajo el sistema de rentas mundiales, como
los contribuyentes domiciliados o residentes en Venezuela, deben reportar
cualquier ingreso obtenido dentro y fuera del país, resulta justo que el monto del
impuesto pagado en el exterior se tome en consideración para medir la carga
impositiva. Pro tal motivo, los contribuyentes podrán acreditar contra el
impuesto sobre la renta que le corresponda pagar en Venezuela, en monto que
hayan pagado en el extranjero, por los enriquecimientos de fuente extra
territorial.
Métodos de Imputación
Imputación íntegra: el Estado de residencia permitirá la deducción, en
calidad de deducción en la cuota, de los impuesto pagados en el
extranjero, sin ningún tipo de limitación, e integrado, en consecuencia, en
la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.
Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuesto pagados en
un tercer país, no podrá ser superior a la parte del impuesto devengado en
el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del
primero de los estados.
LIMITACIONES EN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO
Es importante señalar, primeramente, que este sistema esta concebido
solamente para aquellos contribuyentes que computa la globalidad de sus
ingresos. En segundo lugar debemos destacar la limitaciones observadas en la ley.
1) Ingresos de fuente Nacional: esta limitación que nos indica que si un
impuesto pagado en el extranjero se produce como consecuencia de obtenerse un
ingreso de fuente o causa Venezolana, el impuesto pagado por dicho ingreso no
será acreditable en Venezuela.
2) El pago debe calificar como impuesto sobre la renta en este caso, aunque el
ingreso sea de fuente extrajera, solo será acreditable el pago de impuesto a la
renta. Cualquier otro impuesto pagado distinto al mencionado no será creditable.
3) El monto pagado de la tarifa que seria acreditable. No puede exceder de la
tarifa máxima pagada en Venezuela que como ya sabes que es del 34%.
MÁXIMO DE IMPUTACIÓN DEL IMPUESTO EXTRATERRITORIAL
La aplicación del método de imputación puede ser total o parcial, lo cual
depende de la posibilidad de deducir del impuesto a pagar la totalidad del
impuesto pagado en el extranjero, o solamente una porción de su impuesto
extraterritorial.
Nuestra legislación contempla las siguientes situaciones:
a) Gravamen con tarifa progresiva.
Cuando el gravamen es con la aplicación de las tarifas progresivas, el
monto de impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, estas enuncian
de la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extrajera presente frente a
el enriquecimiento global, el cual estaría formado pro el de fuente Venezolana y
fuente extrajera.
b) Gravamen con Impuestos Proporcionales
Cuando se trate de enriquecimiento gravados con impuesto
proporcionales, el monto del impuesto acreditable no podrá no podrá exceder
del impuesto sobre la renta que hubieses correspondido pagar en Venezuela.
TRATADO INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN:
Este medio de evitar la doble imposición internacional es sin duda el
que ha tenido un desarrollo mayor, el que ha logrado unos resultados más
efectivos, desde que distintos Organismos o Conferencias internacionales han
promovido estudios sobre la necesidad de que cada país disponga de una
suficiente red de convenios, que además fueron redactadas según unos criterios
homogéneos, cuando no uniformes.
Los convenios ofrecen importante puntos de interés para cualquier
Estado. Los países desarrollados se aseguran que sus inversiones realizadas en
el exterior no soportan un gravamen excesivo, al tiempo que fomentan sus
exportaciones; respecto a los países en vías de desarrollo, hay que haces notar
que una importante red de convenio, unido a una serie de medidas
administrativas tendentes a favorecer las inversiones extrajeras, puede coadyuvar
a su desarrollo económico.
Se pueden utilizar, asimismo , los convenios internacionales para
introducir cláusulas encaminadas a mejorar las relaciones fiscales entre los
Estados contratantes, las llamadas “taxsparingclause” orientadas a fomentar las
inversiones en países en cías de desarrollo , permitiendo una deducción en la
cuota de impuesto exigible en el país de la residencia o para fomentar la
cooperación entre dos o más países en la lucha contra el fraude y la evasión
fiscal.
La doble o múltiple tributación internacional se define como la
aplicación de impuestos naturaleza similar en dos o más estados sobre un
mismo contribuyente, con respecto a las mismo materia en un mismo periodo. Les
beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, solo serán aplicables
cuando el contribuyente demuestre que es residenciado en el país del cual se
trate.
REGIMEN DE GRAVABILIDAD DE LOS DIVIDENDOS
Podríamos decir que la razón del régimen de impuesto al dividendo,
introducido en la ley de impuesto sobre la renta, apunta a la idea de que cuando
en una empresa se produce un incremento patrimonial, sin que se pague
impuesto respectivo, y este enriquecimiento se distribuye a los accionistas, para
quien tampoco resulta gravable, se efectúan principios de tributación que la ley
quiere evitar, mediante el gravamen al dividendo.
Seguidamente abordaremos el régimen o conjunto de regulaciones que grava
con el impuesto sobre la renta a aquellos dividendos que provengan de utilidades
que no hayan sido previamente gravados.
HECHO IMPONIBLE Y BASE GRAVABLE
El primero, Hecho imponible, es la existencia de excedentes de renta netas
gravada, y se hace exigible en el momento de su efectivo reparto, por parte de
la sociedad. Mientras que la base gravable la constituye, precisamente, el monto
de ese excedente de renta neta.
CONTABILIDAD SOBRE LA BASE DE PRINCIPIOS CONTABLES
Los contribuyentes están obligados a llevar libros y registros Ajustados a
principio de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, es decir,
deberán llevar la contabilidad ajustada pro inflación, con base a la declaración
de principios de Contabilidad número (DPC-10).
Es hacer notar, que las anotaciones hechas en dichos libros y registros,
deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes.
RENTA NETA FINANCIERA O CONTABLE
Es a aprobada en la asamblea de accionistas, y con funcionamiento en los
estados financieros elaborados en la base a los Principios Contabilidad de
aceptación general en Venezuela. Es decir, los resultados financieros que servirán
de base para la comparación con los resultados fiscales, será los ajustados por
inflación. En consecuencia, las empresas estarán en la obligación, entre ellas los
bancos o instituciones financieras y las compañías de seguros, a llevar los
estados financieros en bases a dichos principios.
En los casos en que la sociedad no haya celebrado asamblea para probar
el balance y el estado de resultados, la Administración Tributaria determinará
la parte gravable de los individuos repartidos; así mismo, aplicará las reglas de
imputación establecidas en la Ley. Este último punto lo trataremos más
adelante.
RENTA NETA FISCAL GRAVADA
Como quiera que, el excedente de renta neta fiscal gravada es la que esta
sometida al impuesto al dividendo, es necesario delimitar conceptualmente esta
noción. Se considera como renta neta fiscal gravada, la sometida a las tarifas y
tipos de proporcionales establecidos en la ley de impuesto sobre la renta. En
resumen, todo enriquecimiento que haya estado sometido a los distintos
impuestos previstos en la ley, debe considerarse renta fiscal gravada.
EXCEDENTE DE LA RENTA NETA GRAVADA
La renta neta contable que exceda de la renta fiscal gravada, la
llamaremos excedente de renta neta gravada. Es decir, aquellas porciones de
renta que no ha sido objeto de tributación, y será la que estará sujeta como
dividendo de impuesto.
DIVIDENDO GRAVABLE.
Es el ingreso percibido por tal título, pagado o abonado en cuenta, en
dinero en especie, originado en la renta neta, que exceda de la renta neta fiscal
que no haya sido gravada con el impuesto.
DETERMINACIÓN DEL DIVIDENCO GRAVABLE
Solamente el excedente de renta neta estará sujeto a imposición. Por ello, el
monto de la renta neta a considerar para los efectos de la determinación del
dividendo gravable, será aquella que resulte e restarle a ésta renta neta fiscal
gravada y adicional, deberemos excluir de la base del cálculo:
Las rentas exentas o exoneradas
Dividendo recibido de otras empresas nacionales
Dividendo recibido de empresas constitutivas en el exterior o constituidas
en el exterior y domiciliadas en Venezuela
De esta manera, se tiende a lograr un sistema tributario al dividendo, que
mida la efectiva capacidad del sujeto pasivo, sin que se presente el fenómeno de
la doble tributación,
DIVIDENDO DE EMPRESAS EXTRAJERAS
Los dividendos recibidos de empresas constituidas o domiciliadas en el
extranjero y domiciliadas en Venezuela, estarán excluidas de la referida renta
neta, por cuanta los mismo estará sujetas a un impuesto proporcional del 34%
pudiendo aplicar al impuesto resultante, el impuesto extraterritorial pagado
por estos conceptos, fuera de Venezuela.
RENTA DEL EXTERIOR DISTINTAS DE DIVIDENDO
La renta de fuente extrajera, distintas a los dividendos recibidos de
empresas constituidas y domiciliadas en Venezuela, se considerará que forma
parte de la renta neta fiscal gravada; por supuesto, siempre y cuando se haya
tomado en cuenta en la determinación de impuesto.
ORDEN DE IMPUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS PAGADOS.
En el momento de repartir las utilidades no distributivas, como
dividendos a los accionistas, serán gravables o no, dependiendo de sí se trata de
dividendos recibidos de otras empresas, enriquecimientos exentos o exonerados o
si estamos en presencia de renta neta que exceda de la renta neta fiscal
gravada.
Por lo antes expuesto, será preciso establecer reglas de imputación,
mediante las cuales podamos determinar cuándo un reparto de dividendos
causará el impuesto correspondiente.
En tal sentido, los dividendos pagados o abonados en cuenta se
imputarán a las utilidades retenidas, en dirección inversa a la que obtuvieron
(UEPS), de forma siguiente:
A la renta neta fiscal gravada en el ejercicio inmediatamentes anterior a
aquélla en que ocurre el pago. La porción de dividendo repartido hasta
alcanzar el monto de la renta fiscal gravada, no estará sujeta a impuesto.
A los dividendos recibidos de terceros pro la empresa pagara el ejercicio
inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago. Tampoco están
sujetos a impuesto, por cuanto ya fueron gravados como tales, o se originaron
de la renta neta fiscal gravada en cabeza de la sociedad que originó el
dividendo.
A los enriquecimientos exentos o exonerados del ejercicio
inmediatamente anterior. Por supuestos, el monto del dividendo imputado a
estos enriquecimientos no estará sujeto al gravamen.
A la renta neta que exceda de la renta neta fiscal del ejercicio
inmediatamente anterior a aquel en que ocurra el pago. Esta porción de
dividendo si estará sujeta a gravamen.
Se presume que los dividendos que se repartan corresponden al ejercicio
anterior en el que se obtuvieron utilidades, es decir, se aplican en orden inverso
al que se obtuvieron ( UEPS), hasta que los dividendos sean imputables a
utilidades obtenidas durante el años 2000, o años anteriores, en cuyo caso no
serán gravables.
En consecuencia, al repartirse algún dividendo, y poder estableces el
monto sujeto a impuesto, usted deberá aplicar el método de imputación
explicado. Es más, si en ejercicios posteriormente se decide repartir
dividendos, deberá comenzar nuevamente, con el sistema de imputación que
hemos visto.
DIVIDENDO SUJETOS A RETENCIÓN TOTAL
En el caso de dividendos gravables, debemos aplicar la retención total de
impuestos sobre la renta en el momento del pago o abono en cuenta. El
impuesto proporcional que los gravan es del 34%
Para los dividendos provenientes de empresas que se dediquen a la
explotación de hidrocarburos o actividades conexas, el gravamen será del 50%.
En el caso de empresas que se dediquen a regalías mineras o de participación
análogas, será del 60%
DIVIDENDOS EN ACCIONES
Con respecto a esta forma de dividendos, se trata de pagos de la
sociedades a sus respectivos accionistas, mediante la emisión de nuevas acciones de
capital, con cargos a utilidades no distribuidas, con lo cual se capitalizan las
ganancias obtenidas.
En el caso de repartir dividendos en acciones, emitidas por la propia
empresa pagadora, se establece un anticipo del impuesto del 1% sobre le valor
total del dividendo decretado, el cual se acreditará contra el monto del impuesto
proporcional que resulte a pagar en el momento de la preparación de la
declaración de rentas. Es de hacer notar que, como norma de control fiscal, la
empresa pagadora deberá exigir el comprobante correspondiente del anticipo, a
los fines de registrar la titularidad de las acciones en el libro de accionistas.
EMPRESAS SOMETIDAS A DISTINTAS TARIFAS
En los casos en que el dividendo provenga de sociedades cuyo
enriquecimiento neto esté sometido a varias tarifas, se efectuarán el prorrateo
respectivo, tomando en cuenta el monto de la renta neta fiscal gravado con
cada tarifa.
SE CONSIDERA DIVIDENDO PRESUNTO (PAGADO)
El sistema de impuesto al dividendo, está concebido de tal forma, que su
Causación depende dl pago o abono en cuenta. Por esa razón, la ley considera
dividendo pagado, sujeto al gravamen; los créditos, depositos y adelantos que
hagan las sociedades a sus socios, hasta el monto de la utilidades y reservas,
conforme al balance aprobado que sirva de base para el reparto de dividendos.
Debemos tener presente parala procedencia del dividendo presunto, que
las transferencias antes mencionadas, deben exceder de la renta neta fiscal
gravada, desde luego, siguiendo el orden de imputación de reparto.
NO SE CONSIDERA DIVIDENDO PRESUNTO (PAGADO)
El dividendo presunto no se causa cuando: por los créditos, depósitos y
adelantos que haga la sociedad a sus socios, haya percibido como
contraprestación, intereses calculados a una tasa activa bancaria, que al efecto
fijará mensualmente el Banco Central de Venezuela, y que el socio deudos
haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibidos,
antes del cierre del ejercicio de la sociedad.
Se excluye de la presunción de dividendos, los préstamos otorgados conforme a
los planes únicos de ahorro de los afiliados a la caja y cooperativas de ahorro
establecido para todo los trabajadores de la empresa.
SOCIEDADES EXTRAJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN
VENEZUELA
Con relación a las utilidades obtenida por estas sociedades, la Ley
dispone que estas empresas estarán obligadas a pagas, en su carácter de
responsable, pro cuenta de sus socios, un treinta y cuatro por ciento sobre su
enriquecimiento neto, no exento ni exonerado, que exceda del enriquecimiento
neto gravado en el ejercicio. Tal enriquecimiento se considera como dividendo o
participación recibido por el accionista, socio o comunero, en la fecha de cierre
del ejercicio anual de la sociedad o comunidad.
Este impuesto no procede en los casos en que la sucursal pruebe que
efectuó totalmente en Venezuela, la reinvención de la diferencia entre la renta
neta fiscal gravada y la renta neta; además, deberá mantener en el país, por no
menor de 5 años. los auditores externos de la sucursal deberán presentar
anualmente, con la declaración de rentas, una certificación que deje constancia
de que tal inversión se mantiene en Venezuela.
INGRESOS POR LA VENTA DE ACCIONES
Los ingresos por la enajenación de acciones, siempre y cuando se
hagan a través de una bolsa de valores domiciliada, estarán gravados con un
impuesto de uno por ciento, aplicables al monto bruto de la operación. Este
impuesto será retenido por la bolsa de valores en cual se hizo la operación, y
lo enterará dentro de los 3 días hábiles siguientes liquidados y retenido tributo.
Es de hacer notar que estos ingresos, se consideran como enriquecimientos
netos, y por lo tanto, se excluirá en le determinación de la renta global neta
gravable.
No obstante, en el supuesto de producirse pérdidas por la enajenación de
acciones, estás no podrán deducirse de otros enriquecimientos del
contribuyente, en este caso, el enajenante.
CONCLUSION
Dentro del margen de ideas pude realizar el siguientes análisis de lo que es
la renta mundial y se puede concluir que la Es aquella que se encarga de la exigir
a el sujeto pasivo el impuesto que debería cancelar por las entradas de dinero
que tenga de empresas u organismos internacionales.
De igual forma la Renta Neta Gravadaes la que está sometida al impuesto
al dividendo, es necesario delimitar conceptualmente esta noción. Se considera
como renta neta fiscal gravada, la sometida a las tarifas y tipos de
proporcionales establecidos en la ley de impuesto sobre la renta.
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