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ELACIN COLECTIVA DE
T ABAJO
Intengrantes :Erica LopeFlor Palomino
Milagros ZeballosMarilu Flores Chui
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Que es una Relacin Colectiva e traba!o"
Es una negociacin #ue se an con la$inalia e encontrar un bene$icio mutuo
entre patrn % traba!aor como lo marca elart&'( e la constitucin Pol)tica el Per*&+one etalla #ue el estao reconoce loserechos e sinicacin, negociacin
colectiva % huelga&
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-b!etivos e las Relaciones Colectivase traba!o
Las Relaciones Colectivas e .raba!o seesarrollan en nuestra /poca como
consecuencia e proteccin Legal %Constitucional& -torga al traba!aor ma%or presencia %
proteccin $rente al empleaor&
Le permite acceer a ma%ores bene$icios&
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LIBERTAD SINDICAL
-
- Es la LIBERTAD con
la que cuentan los
trabajadores para
crear, organiar,
a!iliarse o desa!iliarsea sindicatos,
!ederaciones o
con!ederaciones,
libre"ente # sin
injerencias de otros
trabajadores, el
Estado o de los
E"pleadores, # es
considerada co"o un
derec$o $u"ano
b%sico&
La a!iliaci'n es libre # (oluntaria.
No puede condicionarse el empleo de
un trabajador a la afiliacin, no
afiliacin o desafiliacin, obligrsele a
formar parte de un sindicato, ni
impedrsele hacerlo.
El Estado, los empleadores y los
representantes de uno y otros
debern abstenerse de toda clase de
actos que tiendan a coactar, restringir
o menoscabar, en cualquier forma, el
derecho de sindicaliacin de los
trabajadores, y de inter!enir en modo
alguno en la creacin, administracin
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SINDICAT)
- *n sindicato es una asociaci'n integrada por trabajadores en
de!ensa # pro"oci'n de sus intereses sociales, econ'"icos
# pro!esionales& Establece un equilibrio de poder con el
e"pleador&
- Los sindicatos negocian en no"bre de sus a!iliados
+negociaci'n colecti(a los salarios # condiciones de trabajo
+jornada, descansos, (acaciones, licencias, capacitaci'n
pro!esional, etc&
- El sindicato tiene co"o objeti(o principal lograr el bienestar
de sus "ie"bros # generar "ediante la unidad, la su!iciente
capacidad de negociaci'n co"o para establecer una
din%"ica de di%logo social entre el e"pleador # los
trabajadores&
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CLASES DE ORGANIZACIONESSINDICALES
Las organiaciones sindicales pueden
!or"arse de la siguiente "anera
SINDICAT)S
-Integrado por indi(iduos
.EDERACI)NES
-Integrado por Sindicatos
C)N.EDERACI)NES
-Integrado por Sindicatos # .ederaciones
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- TIPOS DE SINDICATOS -- TIPOS DE SINDICATOS -a DE E/0RESA .or"ados por trabajadores de di(ersas
pro!esiones, o!icios o especialidades, que
presten ser(icios para un "is"o e"pleador&+12 A!iliados /in&
b DE ACTI3IDAD .or"ados por trabajadores de pro!esiones,
especialidades u o!icios di(ersos de dos +1 o "%s e"presas de la
"is"a ra"a de acti(idad& +42 a!iliados /in&
c DE 5RE/I) .or"ados por trabajadores de di(ersas e"presas
que dese"pe6an un "is"o o!icio, pro!esi'n o especialidad& +42
a!iliados /in&
d DE ).ICI)S 3ARI)S !or"ados por trabajadores de di(ersas
pro!esiones, o!icios o especialidades que trabajen en e"presas
di(ersas o de distinta acti(idad, cuando en deter"inado lugar,
pro(incia o regi'n el n7"ero de trabajadores no alcance el "8ni"o
legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo& +42 a!iliados
/in&
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AMBITO DE LASORGANIZACIONES SINDICALES
Las organiaciones sindicales pueden tener los siguientes
%"bitos de acci'n, seg7n se pacte en su Estatuto
L)CAL
Solo tiene a!iliados en la 0ro(incia
+Ej"& Li"a
RE5I)NAL
Tiene a!iliados en dos o "%s pro(incias
NACI)NAL0uede tener a!iliados a ni(el nacional& Debe
inscribirse en Li"a&
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FUNCIONES
Representar el conjunto de trabajadores comprendidosdentro de su mbito,en los conflictos, controversias oreclamaciones de naturaleza colectiva.
Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir sucumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de talesconvenciones se originen.
Representar o defender a sus miembros en las controversiaso reclamaciones de carcter individual, salvo que eltrabajador accione directamente en forma voluntaria o pormandato de la ley, caso en el cual el sindicato podr actuaren calidad de asesor.
Promover la creacin y fomentar el desarrollo de
cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos deauxilio y promocin social de sus miembros. Promover elmejoramiento cultural, la educacin general, tcnica ygremial de sus miembros.
En general, todos losque no estn reidos con sus finesesenciales ni con las leyes
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-OBLIGACIONES DE LAS ORG. SINDICALES-a )bser(ar estricta"ente sus nor"as institucionales con
sujeci'n a las le#es # nor"as que las regulan&
b Lle(ar LIBR)S DE ACTAS, de registro de a!iliaci'n # de
contabilidad debida"ente sellados por el /T0E&
c Asentar en el libro de actas las correspondientes Asa"bleas
# sesiones de la junta directi(a as8 co"o los acuerdos
re!erentes a la "is"a # de"%s decisiones&
d Co"unicar a la Autoridad de Trabajo la Re!or"a de susestatutos, aco"pa6ando copia aut9ntica del nue(o te:to #,
asi"is"o a aqu9lla # al e"pleador, la n'"ina de junta
directi(a # los ca"bios que en ellas se producan dentro de
los cinco +4 d8as $%biles siguientes&
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DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR
REQUISITOS PARA SER AFILIADOREQUISITOS PARA SER AFILIADO"ara ser miembro de un sindicato se requiere#
a$ %er trabajador de la empresa, acti!idad, profesin u oficio
que corresponda seg&n el tipo de sindicato.
b$ No formar parte del personal de direccin o desempe'ar
cargo de confiana del empleador, sal!o que el estatutoe(presamente lo admita.
c$ No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito.
d$ )os trabajadores podrn afiliarse a un sindicato durante el
perodo de prueba, sin menoscabo de los derechos yobligaciones que durante dicho perodo les corresponde
ejercer a las partes respecto a la relacin laboral.
)a calidad de miembros de un sindicato es IN;ERENTEa la
persona y no podr ser transferida, transmitida ni delegada
por ning&n moti!o.
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DECRETO SUPREMO N 010-2003-TRFUERO SINDICALFUERO SINDICAL
- El fuero sindical garantiza a determinadostrabajadores a no ser despedidos ni trasladadosa otros establecimientos de la misma empresa,
sin justa causa debidamente demostrada o sin suaceptacin.
- No es exigible el requisito de aceptacin deltrabajador cuando su traslado no le impida
desempear el cargo de dirigente sindical.
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DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR
- NEGOCIACION COLECTIVA - El sindicato que a!ilie a la "a#or8a absoluta de los
trabajadores co"prendidos dentro de su %"bito
asu"e la representaci'n de la totalidad de los
"is"os, aunque no se encuentren a!iliados&
De e:istir (arios sindicatos dentro de un "is"o
%"bito, podr%n ejercer conjunta"ente la
representaci'n de la totalidad de los trabajadores los
sindicatos que a!ilien en conjunto a "%s de la "itad
de ellos&
En tal caso, los sindicatos deter"inar%n la !or"a en
que ejercer%n esa representaci'n, sea a prorrata,
proporcional al n7"ero de a!iliados, o enco"endada
a uno de los sindicatos& De no $aber acuerdo, cada
sindicato representa 7nica"ente a sus a!iliados&
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HUELGALa huelga es un medio fundamental por el cual los trabajadoresy sus organizaciones pueden promover y defender sus interesessociales y econmicos. Es tambin la manifestacin ms
Visible y polmica de las acciones colectivas en caso deconflicto laboral.
Los rganos de control de la OIT han reconocido que el derecho de
huelga es un corolario indisociable del derecho de sindicacin, elcual deriva del derecho de las organizaciones de trabajadores aaplicar sus propios programas de actividades para defender losintereses econmicos y sociales de sus miembros.
ELEMENTOS DE LA HUELGA:
Se considera los elementos siguientes:
Suspensin Al Trabajo.- La huelga implica dejar de hacer, dejar detrabajar;
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Suspensin Colectiva.- Slo de manera grupal los
trabajadores pueden realizar la huelga.
Acuerdo Mayoritario.- La decisin de ejercitar el derecho
de huelga slo puede provenir de un acuerdo tomado por
los trabajadores en forma mayoritaria.
Realizacin Voluntaria.- El ejercicio del derecho de
huelga debe ser en forma voluntaria sin coaccinalguna.
Realizacin Pacifica.- El ejercicio del derecho de huelga
debe ser pacfico.
Suspensin de la negociacin colectiva; - se impide optar
por el camino del arbitraje, es nulo todo acuerdo tomado
en estas circunstancias de violencia
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REQUISITOS PARA SU DECLARACIN
Son cinco los requisitos para poder declarar una huelga:
Que tenga por objeto la defensa de los derechos e interesessocioeconmicos o profesionales de los trabajadores en ellacomprendidos.Que la decisin sea adoptada en la forma que expresamentedeterminen los estatutos y que en todo caso representen lavoluntad mayoritaria.El Acta de Asamblea deber ser refrendada por NotarioPblico o, a falta de ste, por el Juez de Paz de la localidad.Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de
Trabajo, por lo menos con cinco (5) das tiles de antelacin ocon diez (10) tratndose.Que la negociacin colectiva no haya sido sometida aarbitraje.
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CLASIFICACIN DE LA HUELGAPor el Sistema Legal.-la reglamentada por la ley, la
admitida por la costumbre, y las prohibidas por la ley.Por la Relacin Contractual.-las admitidas (conlmites o sin ellos), las reglamentadas por la ley; y, laslimitadas por el contrato individual de trabajo.
Por su Extensin.-generales y parciales.Por el Fin Perseguido.-defensivo, ofensivo, deintereses o econmico, social o de derecho, poltico,revolucionario, y de simpata.
Por el Territorio que Abarcan.-locales, regionales,nacionales e internacionales.Por la Actitud de los Trabajadores.-pacificas; y,violentas; y,
Por su Efectividad.-reales y simblicas.
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EFECTOS DE LA HUELGA
La Huelga producir los siguientes efectos:Suspensin total de las actividades de los trabajadores.Suspensin de todos los efectos de los contratos individuales detrabajo.Impedimento del retiro del centro de trabajo de lasmaquinarias, materias primas u otros bienes salvo que la
Autoridad de Trabajo.
EL DERECHO DE HUELGA EN CONSTITUCIONES YLEGISLACIONESArtculo 28.- El Estado reconoce los derechos desindicacin, negociacin colectiva y huelga.D.S. 0102003TR Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoArtculo 61.-Si no se hubiese llegado a un acuerdo en
negociacin directa o en conciliacin, podrn las partes someterel diferendo a arbitraje.
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Artculo 62.Artculo 72.-Huelga es la suspensin colectiva deltrabajo acordada mayoritariamente y realizada enforma voluntaria y pacfica
Artculo 73MODALIDADES IRREGULARES DE LA HUELGA
Se considerarn como modalidades irregulares de la huelga: La paralizacin intempestiva de labores Cualquier paralizacin donde el trabajador permanezca en elcentro de trabajo.
la obstruccin del ingreso al centro de trabajo, ms conocidocomo "piquetes de huelga".
FINALIZACIN DE LA HUELGALa huelga finaliza en los siguientes casos: Cuando es declarada ilegal. Por acuerdo de las partes en conflicto. Por decisin de los trabajadores. Por Resolucin Suprema ordenada por el Poder Ejecutivo.
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NEGOCIACION COLECIVA
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MARCO LEGAL
La Negociacin Colectiva es un derechoreconocido por el Estado conforme al Artculo 28
de la Constitucin Poltica de 1993,encontrndose regulada por el Texto nicoOrdenado de la L.R.C.T., aprobado medianteDecreto Supremo N 010-2003-TR., as como elDecreto Supremo N 011-92-TR, modificado por elDecreto Supremo N 009-93-TR., en calidad dedisposicin reglamentaria.
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CONCEPTO
La negociacin colectiva es el proceso dedilogo entre los representantes de lostrabajadores y el empleador, con elobjeto de llegar a un acuerdo destinadoa regular las relaciones laborales entreunos y otros, tales como remuneracionesy condiciones de trabajo, teniendo fuerza
vinculante entre las partes que laadoptaron, en el sentido de obligar astas, a las personas en cuyo nombre secelebr y a quienes les sea aplicable. ''
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SON SUJETOS NEGOCIADORES, PORUNA PARTE, UNA O VARIASORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS
DE TRABAJADORES O DE NO HABERLAS,LOS REPRESENTANTES DEBIDAMENTEELEGIDOS Y AUTORIZADOS POR STOS;Y DE OTRA UN EMPLEADOR, UN GRUPO
DE EMPLEADORES O UNA O VARIASORGANIZACIONES DE EMPLEADORES.
345E.-3 +E L6 7E8-CI6CI-7
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SE DAN POR EL MBITO DEAPLICACIN DE LA CONVENCIN
COLECTIVA:
NIVEL DE EMPRESA
NIVEL DE RAMA DE ACTIVIDAD
NIVEL DE GREMIO '9
7IELE3 +E 7E8-CI6CI;7
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CAPACIDAD PARA NEGOCIARDe acuerdo a los niveles de negociacin:De empresa:El Sindicato respectivo o, a falta
de ste, los representantes elegidos por lamayora absoluta de trabajadores.De rama de actividad o gremio:La
organizacin sindical o conjunto de ellas de larama o gremio correspondiente.
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